Common use of VALORACIÓN DE LOS TRABAJOS Y CERTIFICACIONES Clause in Contracts

VALORACIÓN DE LOS TRABAJOS Y CERTIFICACIONES. 1. En los contratos de consultoría y asistencia y en los de servicios que sean de tracto sucesivo el representante del órgano de contratación, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones en los períodos que fije el pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su defecto, mensualmente. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el período de tiempo de que se trate. En cuanto a la audiencia al contratista se observará lo dispuesto en el artículo 149 de este Reglamento. 2. No podrá omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato. 3. Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el representante del órgano de contratación dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan.

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VALORACIÓN DE LOS TRABAJOS Y CERTIFICACIONES. 1. En los contratos de consultoría y asistencia y en los de servicios que sean de tracto sucesivo el representante del órgano de contratación, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones en los períodos que fije el pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su defecto, mensualmente. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el período de tiempo de que se trate. En cuanto a la audiencia al contratista se observará lo dispuesto en el artículo 149 de este Reglamento. 2. No podrá omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato. 3. Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el representante del órgano de contratación dentro de los diez días siguientes al período periodo de tiempo a que correspondan.

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Samples: Reglamento General De La Ley De Contratos De Las Administraciones Públicas

VALORACIÓN DE LOS TRABAJOS Y CERTIFICACIONES. 1. En los contratos de consultoría y asistencia y en los de servicios que sean de tracto sucesivo el representante del órgano ór- gano de contratación, a la vista de los trabajos realmente ejecutados eje- cutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes correspon- dientes valoraciones en los períodos que fije el pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su defecto, mensualmentemen- sualmente. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose concre- tándose los trabajos realizados en el período de tiempo de que se trate. En cuanto a la audiencia al contratista se observará lo dispuesto dis- puesto en el artículo 149 de este Reglamento. 2. No podrá omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese hubie- se acordado la suspensión del contrato. 3. Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados efectua- dos se expedirán tomando como base la valoración correspondiente correspon- diente y se tramitarán por el representante del órgano de contratación con- tratación dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan.

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