CARACTERÍSTICAS DE LA PRESTACIÓN PROPIAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS. PROGRAMA DE TRABAJO. La adjudicataria debe presentar el programa de trabajo previsto en el artículo 198 del RGLCAP: No procede.
CARACTERÍSTICAS DE LA PRESTACIÓN PROPIAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS. PROGRAMA DE TRABAJO. La adjudicataria debe presentar el programa de trabajo previsto en el artículo 198 del RGLCAP: SI AMPLIACIÓN DEL PLAZO. Los contratos de tracto único únicamente podrán prorrogarse en el supuesto contemplado en el artículo
CARACTERÍSTICAS DE LA PRESTACIÓN PROPIAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS. PROGRAMA DE TRABAJO. La adjudicataria debe presentar el programa de trabajo previsto en el artículo 198 del RGLCAP: Sí.
CARACTERÍSTICAS DE LA PRESTACIÓN PROPIAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS. PROGRAMA DE TRABAJO. La contratista debe presentar el programa de trabajo previsto en el artículo 198 del RGLCAP: NO TRATAMIENTO DE DATOS DE CARACTER PERSONAL. Se establecen las medidas especiales a que se refiere las cláusulas xxx xxxxxx relativas al tratamiento de estos datos: NO
CARACTERÍSTICAS DE LA PRESTACIÓN PROPIAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS. II.- CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO CONTRACTUAL, PARTICIPACIÓN Y SELECCIÓN DE EMPRESAS Y OFERTAS.
CARACTERÍSTICAS DE LA PRESTACIÓN PROPIAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS. PROGRAMA DE TRABAJO. La adjudicataria debe presentar el programa de trabajo previsto en el artículo 198 del RGLCAP SI AMPLIACIÓN DEL PLAZO. Los contratos de tracto único únicamente podrán prorrogarse en el supuesto contemplado en el artículo 197.2 de la LCSP (retraso no imputable a la contratista).
CARACTERÍSTICAS DE LA PRESTACIÓN PROPIAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS. PROGRAMA DE TRABAJO: La contratista debe presentar el programa de trabajo previsto en el artículo 198 del RGLCAP: Sí TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL: Se establecen las medidas especiales a que se refiere la cláusula 34.2 xxx xxxxxx relativa al tratamiento de estos datos: Sí, se exige el deber de sigilo a la adjudicataria respecto de los datos a los que tuviera acceso y la sujeción a los preceptos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
CARACTERÍSTICAS DE LA PRESTACIÓN PROPIAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS. PROGRAMA DE TRABAJO. La adjudicataria debe presentar el programa de trabajo previsto en el artículo 198 del RGLCAP (sí/no): SI. EN EL PROGRAMA DE TRABAJO SE DEBERÁN INCORPORAR LOS ASPECTOS QUE SE VAN A VALORAR EN TANTO CRITERIOS CUYA APLICACIÓN REQUIERE REALIZAR UN JUICIO DE VALOR. .AMPLIACIÓN DEL PLAZO. Los contratos de tracto único únicamente podrán prorrogarse en el supuesto contemplado en el artículo 213.2 del TRLCSP (retraso no imputable a la contratista): No procede. VALORACIÓN DE LOS TRABAJOS Y CERTIFICACIONES. - En lo contratos de tracto sucesivo, se establece una periodicidad distinta a la mensual prevista en el artículo 199 del RGLCAP (sí/no): No procede. - En otros contratos, se establecen valoraciones parciales y certificaciones abonables antes de la entrega parcial - artículo 200 del RGLCAP- (sí/no, en caso afirmativo, indicarlas): No procede. TRATAMIENTO DE DATOS DE CARACTER PERSONAL. Se establecen las medidas especiales a que se refiere la cláusula xxx xxxxxx relativa al tratamiento de estos datos (sí/no, en caso afirmativo, indicarlas): Si. Se tendrá en cuenta lo establecido en el punto 34 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
CARACTERÍSTICAS DE LA PRESTACIÓN PROPIAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS. PROGRAMA DE TRABAJO. La adjudicataria debe presentar el programa de trabajo previsto en el artículo 198 del RGLCAP: No. VALORACIÓN DE LOS TRABAJOS Y CERTIFICACIONES. - En lo contratos de tracto sucesivo, se establece una periodicidad distinta a la mensual prevista en el artículo 199 del RGLCAP: No. - En otros contratos, se establecen valoraciones parciales y certificaciones abonables antes de la entrega parcial - artículo 200 del RGLCAP-: No.
CARACTERÍSTICAS DE LA PRESTACIÓN PROPIAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS. PROGRAMA DE TRABAJO. La adjudicataria debe presentar el programa de trabajo previsto en el artículo 198 del RGLCAP: Sí VALORACIÓN DE LOS TRABAJOS Y CERTIFICACIONES. - En lo contratos de tracto sucesivo, se establece una periodicidad distinta a la mensual prevista en el artículo 199 RGLCAP: No. La - En otros contratos, se establecen valoraciones parciales y certificaciones abonables antes de la entrega parcial - artículo 200 RGLCAP- : No procede TRATAMIENTO DE DATOS DE CARACTER PERSONAL. Se establecen las medidas especiales a que se refiere la cláusula xxx xxxxxx relativa al tratamiento de estos datos: Se estará a lo dispuesto en la cláusula 34 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.