Common use of VARIACIONES DEL RIESGO Clause in Contracts

VARIACIONES DEL RIESGO. Si los riesgos asegurados en esta póliza variaran, el Instituto podrá modificar las condiciones de este contrato. Asimismo, podrá rescindir el contrato si demuestra que las nuevas condiciones del riesgo hubieran impedido su celebración. El Instituto comunicará la modificación al Asegurado y le otorgará un mes para que manifieste si acepta o no las nuevas condiciones del riesgo. La modificación propuesta tendrá efecto al momento de su comunicación a la persona asegurada cuando fuera aceptada por éste. Caso contrario el asegurador podrá rescindir el contrato si en el plazo de los treinta (30) días hábiles, contados a partir del recibo de la propuesta de modificación, el Tomador de la póliza no se pronuncia al respecto. Cuando el Asegurado acepte expresamente las nuevas condiciones, los cambios en el contrato se incorporarán y serán efectivos a partir del día en que se haya pagado la prima correspondiente. Si el Asegurado no aceptara las nuevas condiciones el Instituto rescindirá el contrato y le devolverá la prima no devengada una vez deducidos los gastos administrativos, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la comunicación del Asegurado. Cuando sea el Asegurado quien conoce la variación, deberá notificarlo por escrito al Instituto en un plazo máximo de (10) días hábiles a partir del momento en que el Asegurado tenga conocimiento de la circunstancia que provoque la variación en las condiciones del riesgo asegurado, y en caso de que no dependa de la voluntad del Asegurado, tendrá cinco (5) días hábiles y en ambos casos tomará a su propio costo todas las precauciones adicionales, razonables y necesarias que le sean requeridas con el fin de garantizar un funcionamiento confiable y seguro de los riesgos asegurados. Tratándose de agravación del riesgo el Instituto evaluará las nuevas condiciones del riesgo asegurado en un plazo máximo de 1 mes y, si fuera necesario, ajustará el alcance de la cobertura y de la prima, podrá requerir nuevas medidas de prevención de daños, razonables y necesarias o modificar las condiciones de aseguramiento existentes, según lo indicado. El Instituto contará con un plazo de 10 días hábiles contados a partir del recibo de la propuesta para rechazar las nuevas condiciones cuando incorporen un riesgo que originalmente no hubiera cubierto, en cuyo caso procederá a la exclusión de la cobertura afectada, el bien asegurado o a la cancelación del seguro. Tratándose de disminución del riesgo el Instituto en un plazo máximo de (10) días hábiles valorará las nuevas condiciones y procederá al reintegro del exceso de prima, si procediera.

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Samples: Insurance Contract, Insurance Contract, Insurance Policy

VARIACIONES DEL RIESGO. El Asegurado y/o Tomador está obligado a velar por que el estado del riesgo no se agrave. También, deberá notificar por escrito al Instituto aquellos hechos, posteriores a la celebración del contrato, que sean desconocidos por el Instituto e impliquen razonablemente una agravación del riesgo. Dicha agravación deberá ser tal que el Instituto, de haberla conocido al momento del perfeccionamiento del contrato, no habría asegurado el riesgo o lo habría hecho en condiciones sustancialmente distintas. La notificación se hará al menos con diez días hábiles de antelación a la fecha en que se inicie la agravación del riesgo, si esta depende de la voluntad del Asegurado. Si la agravación no depende de la voluntad del Asegurado, este deberá notificarla al Instituto dentro de los riesgos asegurados cinco días hábiles siguientes al momento en esta póliza variaranque tuvo o debió tener razonablemente conocimiento de esta. Notificada la agravación del riesgo en los términos del párrafo anterior, o adquirido de otra forma el conocimiento de la situación de agravación del riesgo por parte del Instituto, se procederá de la siguiente manera: a) A partir del recibo de la comunicación o puesta en conocimiento, el Instituto podrá modificar contará con treinta días naturales para proponer la modificación de las condiciones de este contratola póliza. Asimismo, el Instituto podrá rescindir el contrato si demuestra que las nuevas condiciones del riesgo hubieran impedido su celebración. El Instituto comunicará la modificación al Asegurado y le otorgará un mes para que manifieste si acepta o no las nuevas condiciones del riesgo. La modificación propuesta tendrá efecto al momento de su comunicación a la persona asegurada al Asegurado y/o Tomador cuando fuera aceptada por éste. Caso contrario el asegurador este. b) El Instituto podrá rescindir el contrato si en el plazo de los treinta (30) xx xxxx días hábiles, contados contado a partir del recibo de la propuesta de modificación, el Asegurado y/o Tomador no la acepta. c) El Instituto podrá rescindir, conforme a los dos incisos anteriores, el contrato solo en cuanto al interés o persona afectados si el contrato comprende pluralidad de intereses o de personas y la agravación solo afecta alguno de ellos. En este caso, el Asegurado y/o Tomador podrá rescindirlo en lo restante en el plazo de quince días hábiles. d) En caso de que sobrevenga el siniestro cubierto antes de la aceptación de la propuesta o de la comunicación al Asegurado y/o Tomador de la póliza no se pronuncia al respecto. Cuando rescisión del contrato, el Asegurado acepte expresamente las nuevas condiciones, los cambios en el contrato se incorporarán y serán efectivos a partir del día en que se haya pagado Instituto deberá cumplir la prima correspondienteprestación convenida. Si el Instituto no ejerciera los derechos establecidos en los incisos a) y b) en los plazos mencionados no podrá argumentar, en adelante, la agravación del riesgo en su beneficio. En todos los casos de rescisión corresponderá al Asegurado no aceptara las nuevas condiciones el Instituto rescindirá el contrato y le devolverá y/o Tomador la restitución de la prima no devengada una vez deducidos los gastos administrativosadministrativos de un 25 por ciento. El incumplimiento por parte del Asegurado y/o Tomador de lo dispuesto en los numerales anteriores, dará derecho al Instituto a dar por terminado el contrato. La terminación del contrato surtirá efecto al momento de recibida, por parte del Asegurado y/o Tomador, la comunicación del Instituto. En caso de ocurrir un siniestro sin que el Asegurado y/o Tomador hubiera comunicado la agravación del riesgo, el Instituto podrá reducir la indemnización en forma proporcional a la prima que debió haberse cobrado. En caso de que se demuestre que las nuevas condiciones hubieran impedido el aseguramiento quedará liberado de su obligación y restituirá la prima no devengada. Cuando el Asegurado y/o Tomador omita la notificación con dolo, el Instituto podrá retener la prima no devengada y quedará liberado de su obligación. En caso de disminución del riesgo, el Instituto deberá reducir la prima estipulada, según la tarifa correspondiente, y devolver al Asegurado y/o Tomador el exceso de prima pagado y no devengada. Dicha devolución deberá darse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la comunicación del Asegurado. Cuando sea el Asegurado quien conoce la variación, deberá notificarlo por escrito al Instituto en un plazo máximo de (10) xx xxxx días hábiles a partir del momento en que el Asegurado y/o Tomador Ie notifique esta circunstancia o el Instituto tenga conocimiento de la circunstancia que provoque la variación en las condiciones del riesgo asegurado, y en caso de que no dependa de la voluntad del Asegurado, tendrá cinco (5) días hábiles y en ambos casos tomará a su propio costo todas las precauciones adicionales, razonables y necesarias que le sean requeridas con el fin de garantizar un funcionamiento confiable y seguro de los riesgos asegurados. Tratándose de agravación del riesgo el Instituto evaluará las nuevas condiciones del riesgo asegurado en un plazo máximo de 1 mes y, si fuera necesario, ajustará el alcance de la cobertura y de la prima, podrá requerir nuevas medidas de prevención de daños, razonables y necesarias o modificar las condiciones de aseguramiento existentes, según lo indicado. El Instituto contará con un plazo de 10 días hábiles contados a partir del recibo de la propuesta para rechazar las nuevas condiciones cuando incorporen un riesgo que originalmente no hubiera cubierto, en cuyo caso procederá a la exclusión de la cobertura afectada, el bien asegurado o a la cancelación del seguro. Tratándose de disminución del riesgo el Instituto en un plazo máximo de (10) días hábiles valorará las nuevas condiciones y procederá al reintegro del exceso de prima, si procedieraella.

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Samples: Insurance Agreement