Common use of VENTA EXTRAJUDICIAL Clause in Contracts

VENTA EXTRAJUDICIAL. Se pacta expresamente que en caso de falta de pago del capital o de los intereses de la cantidad garantizada en los términos establecidos en la estipulación Sexta Bis de esta escritura, podrá procederse a la venta extrajudicial de la/s finca/s hipotecada/s, conforme al Artículo 1.858 del Código Civil y Artículo 129.2 de la Ley Hipotecaria, por medio xx Xxxxxxx y con las formalidades establecidas en el Reglamento Hipotecario y, a tal fin, la parte hipotecante designa como mandatario que le represente para otorgar, en su caso, la escritura de venta a la ENTIDAD, por quien podrá actuar cualquiera de sus apoderados con facultades para conceder préstamos hipotecarios o para enajenar por precio bienes inmuebles. El domicilio del hipotecante para la práctica de los requerimientos notificaciones y citaciones a que haya lugar, será el establecido en la estipulación anterior, en su apartado 10.2. Se tasa/n la/s finca/s hipotecada/s, para que sirva de tipo en subasta, en la cantidad establecida en la estipulación Octava, que se corresponde con el valor de tasación conforme a certificado incorporado a esta escritura. A los efectos del procedimiento de venta extrajudicial, se hace constar el carácter (habitual / no habitual) de la vivienda hipotecada en esta escritura.

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VENTA EXTRAJUDICIAL. Se pacta expresamente que Conforme a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria la ENTIDAD, en caso de falta de pago del capital o de los intereses incumplimiento de la cantidad obligación garantizada por concepto de capital e intereses en los términos establecidos importes o cuotas mínimos reflejados en la estipulación Sexta Bis siguiente cláusula de esta escrituraestas Condiciones Generales, declarando la ENTIDAD vencido de forma anticipada este préstamo, podrá procederse a optar la ENTIDAD por la venta extrajudicial de la/s finca/s hipotecada/ss por medio xx Xxxxxxx, conforme al Artículo artículo 1.858 del Código Civil y Artículo 129.2 de la Ley Hipotecaria, por medio xx Xxxxxxx y con las formalidades establecidas en la Ley y el Reglamento Hipotecario yy en los artículos 681 y 682 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. A tal efecto, a tal fin, la parte hipotecante designa se señala como mandatario que le represente para otorgar, en su caso, la escritura valor de venta a la ENTIDAD, por quien podrá actuar cualquiera de sus apoderados con facultades para conceder préstamos hipotecarios o para enajenar por precio bienes inmuebles. El domicilio del hipotecante para la práctica de los requerimientos notificaciones y citaciones a que haya lugar, será el establecido en la estipulación anterior, en su apartado 10.2. Se tasa/n la/s finca/s hipotecada/s, para que sirva caso de tipo en subasta, el recogido en el/los Certificado/s de Tasación realizado/s conforme a las disposiciones de la cantidad establecida en la estipulación OctavaLey 2/1981, de 25 xx xxxxx, de Regulación xxx Xxxxxxx Hipotecario, que se corresponde con el valor de tasación conforme unen a certificado incorporado a esta la presente escritura. A los efectos del procedimiento Las partes señalan como domicilio para la práctica de notificaciones y requerimientos el indicado en las Condiciones Particulares de este contrato. La ENTIDAD designa como mandataria para que represente en el otorgamiento de la escritura de venta extrajudicial, a cualquiera de sus apoderados con facultades para realizar ese tipo de actos. En cuanto a la/s finca/s hipotecada/s, en lo que se hace constar refiere a si tiene/n o no carácter de vivienda habitual las partes se remiten a lo indicado en el carácter (habitual / no habitual) Expositivo y en las Condiciones Particulares de la vivienda hipotecada en esta escritura.

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VENTA EXTRAJUDICIAL. Se pacta expresamente que De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.1.b) de la Ley Hipotecaria, sólo podrá ejercitarse la acción hipotecaria mediante la venta extrajudicial aquí pactada en el caso de falta de pago del capital o de los intereses de la cantidad garantizada garantizada. En caso de que el procedimiento se siga contra la vivienda habitual de la PARTE PRESTATARIA, la ejecución extrajudicial se someterá a lo previsto en el Real Decreto- ley 6/2012, de 9 xx xxxxx, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. La PARTE PRESTATARIA, a los términos establecidos efectos de lo dispuesto en el artículo 129.2.b) de la estipulación Sexta Bis de esta escrituraLey Hipotecaria, podrá procederse a la venta extrajudicial de manifiesta que la/s finca/s hipotecadaobjeto de hipoteca antes descrita/ss tiene/n el carácter de vivienda habitual. Para la efectividad de su crédito, conforme al Artículo 1.858 del Código Civil y Artículo 129.2 las partes pactan expresamente que el BANCO podrá utilizar el procedimiento extrajudicial regulado por el artículo 129 de la Ley Hipotecaria, por medio xx Xxxxxxx Hipotecaria y con las formalidades establecidas en el Reglamento Hipotecario y234 y siguientes de su Reglamento, a tal fin, la parte hipotecante designa cuyos efectos se fija como mandatario que le represente para otorgar, en su caso, la escritura valor de venta a la ENTIDAD, por quien podrá actuar cualquiera de sus apoderados con facultades para conceder préstamos hipotecarios o para enajenar por precio bienes inmuebles. El domicilio del hipotecante para la práctica de los requerimientos notificaciones y citaciones a que haya lugar, será el establecido en la estipulación anterior, en su apartado 10.2. Se tasa/n la/s fincafincas/ hipotecada/s hipotecada/sa efectos procesales, y para que sirva de tipo en la subasta, y como domicilio de la parte deudora para la práctica de requerimientos y notificaciones, los establecidos en la cantidad establecida Cláusula anterior. La PARTE PRESTATARIA designa como mandatario suyo, para que la represente en la estipulación Octava, que se corresponde con el valor de tasación conforme a certificado incorporado a esta escritura. A los efectos del procedimiento de venta extrajudicial, se hace constar el carácter (habitual / no habitual) de la vivienda hipotecada en esta escriturafinca hipotecada, al propio BANCO o a la persona que éste designe.

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VENTA EXTRAJUDICIAL. Se pacta expresamente que en caso de falta de pago del capital o de los intereses de la cantidad garantizada en los términos establecidos en la estipulación Sexta Bis de esta escritura, podrá procederse a la venta extrajudicial de la/s finca/s hipotecada/s, s conforme al Artículo 1.858 del Código Civil y Artículo 129.2 de la Ley HipotecariaCivil, por medio xx Xxxxxxx y con las formalidades establecidas en el Reglamento Hipotecario y, a tal fin, la parte hipotecante designa como mandatario que le represente para otorgar, en su caso, la escritura de venta a la ENTIDAD, por quien podrá actuar cualquiera de sus apoderados con facultades para conceder préstamos hipotecarios o para enajenar por precio bienes inmuebles. El domicilio del hipotecante para la práctica de los requerimientos notificaciones y citaciones a que haya lugar, será el establecido en la estipulación anterior, anterior en su apartado 10.2. Se tasa/n la/s finca/s hipotecada/s, s para que sirva de tipo en subasta, subasta en la cantidad establecida que figura en la estipulación Octava, que se corresponde con anterior en su apartado 10.3. En cumplimiento de lo previsto en el valor de tasación conforme a certificado incorporado a esta escritura. A los efectos del procedimiento de venta extrajudicial, se hace constar el carácter (habitual / no habitualartículo 129.2.b) de la ley Hipotecaria, la PARTE PRESTATARIA, y en su caso, el hipotecante señala expresamente el carácter de no vivienda hipotecada en esta escriturahabitual de las fincas hipotecadas.

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VENTA EXTRAJUDICIAL. Se pacta expresamente que De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.1.b) de la Ley Hipotecaria, sólo podrá ejercitarse la acción hipotecaria mediante la venta extrajudicial aquí pactada en el caso de falta de pago del capital o de los intereses de la cantidad garantizada garantizada. En caso de que el procedimiento se siga contra la vivienda habitual de la PARTE PRESTATARIA, la ejecución extrajudicial se someterá a lo previsto en el Real Decreto- ley 6/2012, de 9 xx xxxxx, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. La PARTE PRESTATARIA, a los términos establecidos efectos de lo dispuesto en el artículo 129.2.b) de la estipulación Sexta Bis de esta escrituraLey Hipotecaria, podrá procederse a la venta extrajudicial de manifiesta que la/s finca/s hipotecadaobjeto de hipoteca antes descrita/s, conforme al Artículo 1.858 del Código Civil y Artículo 129.2 s tiene/n el carácter de vivienda habitual. Se fija como valor de la Ley Hipotecaria, por medio xx Xxxxxxx finca hipotecada a efectos procesales y con las formalidades establecidas en el Reglamento Hipotecario y, a tal fin, la parte hipotecante designa como mandatario que le represente para otorgar, en su caso, la escritura de venta a la ENTIDAD, por quien podrá actuar cualquiera de sus apoderados con facultades para conceder préstamos hipotecarios o para enajenar por precio bienes inmuebles. El domicilio del hipotecante para la práctica de los requerimientos notificaciones y citaciones a que haya lugar, será el establecido en la estipulación anterior, en su apartado 10.2. Se tasa/n la/s finca/s hipotecada/s, para que sirva de tipo en la subasta, y como domicilio de la parte deudora para la práctica de requerimientos y notificaciones, los establecidos en la cantidad establecida Cláusula anterior. La PARTE PRESTATARIA designa como mandatario suyo, para que la represente en la estipulación Octava, que se corresponde con el valor de tasación conforme a certificado incorporado a esta escritura. A los efectos del procedimiento de venta extrajudicial, se hace constar el carácter (habitual / no habitual) de la vivienda hipotecada en esta escriturafinca hipotecada, al propio BANCO o a la persona que éste designe.

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