VENTA EXTRAJUDICIAL. Se pacta expresamente que en caso de falta de pago del capital o de los intereses de la cantidad garantizada podrá procederse a la venta extrajudicial de la/s finca/s hipotecada/s conforme al Artículo 1.858 del Código Civil, por medio xx Xxxxxxx y con las formalidades establecidas en el Reglamento Hipotecario y, a tal fin, la parte hipotecante designa como mandatario que le represente para otorgar, en su caso, la escritura de venta a la ENTIDAD, por quien podrá actuar cualquiera de sus apoderados con facultades para conceder préstamos hipotecarios o para enajenar por precio bienes inmuebles. El domicilio del hipotecante para la práctica de los requerimientos notificaciones y citaciones a que haya lugar, será el establecido en la estipulación anterior en su apartado 10.2. Se tasa/n la/s finca/s hipotecada/s para que sirva de tipo en subasta en la cantidad que figura en la estipulación anterior en su apartado 10.3. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 129.2.b) de la ley Hipotecaria, la PARTE PRESTATARIA, y en su caso, el hipotecante señala expresamente el carácter de no vivienda habitual de las fincas hipotecadas.
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Samples: Préstamo Hipotecario
VENTA EXTRAJUDICIAL. Se pacta expresamente que De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.1.b) de la Ley Hipotecaria, sólo podrá ejercitarse la acción hipotecaria mediante la venta extrajudicial aquí pactada en el caso de falta de pago del capital o de los intereses de la cantidad garantizada podrá procederse garantizada. En caso de que el procedimiento se siga contra la vivienda habitual de la PARTE PRESTATARIA, la ejecución extrajudicial se someterá a la venta extrajudicial de la/s finca/s hipotecada/s conforme al Artículo 1.858 del Código Civil, por medio xx Xxxxxxx y con las formalidades establecidas lo previsto en el Reglamento Hipotecario yReal Decreto- ley 6/2012, de 9 xx xxxxx, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. La PARTE PRESTATARIA, a tal fin, la parte hipotecante designa como mandatario que le represente para otorgar, en su caso, la escritura de venta a la ENTIDAD, por quien podrá actuar cualquiera de sus apoderados con facultades para conceder préstamos hipotecarios o para enajenar por precio bienes inmuebles. El domicilio del hipotecante para la práctica de los requerimientos notificaciones y citaciones a que haya lugar, será el establecido en la estipulación anterior en su apartado 10.2. Se tasa/n la/s finca/s hipotecada/s para que sirva de tipo en subasta en la cantidad que figura en la estipulación anterior en su apartado 10.3. En cumplimiento efectos de lo previsto dispuesto en el artículo 129.2.b) de la ley Ley Hipotecaria, la PARTE PRESTATARIA, y en su caso, el hipotecante señala expresamente manifiesta que la/s finca/s objeto de hipoteca antes descrita/s tiene/n el carácter de no vivienda habitual habitual. Se fija como valor de las fincas hipotecadasla finca hipotecada a efectos procesales y para que sirva de tipo en la subasta, y como domicilio de la parte deudora para la práctica de requerimientos y notificaciones, los establecidos en la Cláusula anterior. La PARTE PRESTATARIA designa como mandatario suyo, para que la represente en la venta de la finca hipotecada, al propio BANCO o a la persona que éste designe.
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Samples: Préstamo Autopromotor
VENTA EXTRAJUDICIAL. Se pacta expresamente que De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.1.b) de la Ley Hipotecaria, sólo podrá ejercitarse la acción hipotecaria mediante la venta extrajudicial aquí pactada en el caso de falta de pago del capital o de los intereses de la cantidad garantizada podrá procederse garantizada. En caso de que el procedimiento se siga contra la vivienda habitual de la PARTE PRESTATARIA, la ejecución extrajudicial se someterá a la venta extrajudicial de la/s finca/s hipotecada/s conforme al Artículo 1.858 del Código Civil, por medio xx Xxxxxxx y con las formalidades establecidas lo previsto en el Reglamento Hipotecario yReal Decreto- ley 6/2012, de 9 xx xxxxx, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. La PARTE PRESTATARIA, a tal fin, la parte hipotecante designa como mandatario que le represente para otorgar, en su caso, la escritura de venta a la ENTIDAD, por quien podrá actuar cualquiera de sus apoderados con facultades para conceder préstamos hipotecarios o para enajenar por precio bienes inmuebles. El domicilio del hipotecante para la práctica de los requerimientos notificaciones y citaciones a que haya lugar, será el establecido en la estipulación anterior en su apartado 10.2. Se tasa/n la/s finca/s hipotecada/s para que sirva de tipo en subasta en la cantidad que figura en la estipulación anterior en su apartado 10.3. En cumplimiento efectos de lo previsto dispuesto en el artículo 129.2.b) de la ley Ley Hipotecaria, la PARTE PRESTATARIA, y en su caso, el hipotecante señala expresamente manifiesta que la/s finca/s objeto de hipoteca antes descrita/s tiene/n el carácter de no vivienda habitual habitual. Para la efectividad de su crédito, las fincas hipotecadaspartes pactan expresamente que el BANCO podrá utilizar el procedimiento extrajudicial regulado por el artículo 129 de la Ley Hipotecaria y 234 y siguientes de su Reglamento, a cuyos efectos se fija como valor de la/s fincas/ hipotecada/s a efectos procesales, y para que sirva de tipo en la subasta, y como domicilio de la parte deudora para la práctica de requerimientos y notificaciones, los establecidos en la Cláusula anterior. La PARTE PRESTATARIA designa como mandatario suyo, para que la represente en la venta de la finca hipotecada, al propio BANCO o a la persona que éste designe.
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Samples: Hipoteca Triodos Fija
VENTA EXTRAJUDICIAL. Se pacta expresamente que Conforme a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria la ENTIDAD, en caso de falta de pago del capital o de los intereses incumplimiento de la cantidad obligación garantizada por concepto de capital e intereses en los importes o cuotas mínimos reflejados en la siguiente cláusula de estas Condiciones Generales, declarando la ENTIDAD vencido de forma anticipada este préstamo, podrá procederse a optar la ENTIDAD por la venta extrajudicial de la/s finca/s hipotecada/s por medio xx Xxxxxxx, conforme al Artículo artículo 1.858 del Código Civil, por medio xx Xxxxxxx Civil y con las formalidades establecidas en la Ley y el Reglamento Hipotecario yy en los artículos 681 y 682 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. A tal efecto, a tal fin, la parte hipotecante designa se señala como mandatario que le represente para otorgar, en su caso, la escritura valor de venta a la ENTIDAD, por quien podrá actuar cualquiera de sus apoderados con facultades para conceder préstamos hipotecarios o para enajenar por precio bienes inmuebles. El domicilio del hipotecante para la práctica de los requerimientos notificaciones y citaciones a que haya lugar, será el establecido en la estipulación anterior en su apartado 10.2. Se tasa/n la/s finca/s hipotecada/s, para caso de subasta, el recogido en el/los Certificado/s de Tasación realizado/s conforme a las disposiciones de la Ley 2/1981, de 25 xx xxxxx, de Regulación xxx Xxxxxxx Hipotecario, que se unen a la presente escritura. Las partes señalan como domicilio para la práctica de notificaciones y requerimientos el indicado en las Condiciones Particulares de este contrato. La ENTIDAD designa como mandataria para que sirva represente en el otorgamiento de la escritura de venta extrajudicial, a cualquiera de sus apoderados con facultades para realizar ese tipo en subasta en la cantidad que figura en la estipulación anterior en su apartado 10.3de actos. En cumplimiento cuanto a la/s finca/s hipotecada/s, en lo que se refiere a si tiene/n o no carácter de vivienda habitual las partes se remiten a lo previsto indicado en el artículo 129.2.b) de la ley Hipotecaria, la PARTE PRESTATARIA, Expositivo y en su caso, el hipotecante señala expresamente el carácter las Condiciones Particulares de no vivienda habitual de las fincas hipotecadasesta escritura.
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Samples: Financing Agreement