Verificación automática Cláusulas de Ejemplo

Verificación automática. El Software podrá contener o necesitar una clave de licencia para prevenir una instalación no autorizada o para imponer límites a la Licencia de Uso de Software, y podrá contener un sistema de control o función para controlar el cumplimiento del Licenciatario del presente CLUF. El Licenciatario acepta dicho sistema de control y se compromete a respetarlo. Asimismo, el Licenciatario obtendrá cuantos permisos y/o autorizaciones sean necesarios para legitimar cualquier cesión de datos personales (como direcciones IP, datos de log u otros) que la implantación de tales controles pueda implicar. El Licenciatario informará en este sentido a los posibles afectados, todo ello de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable sobre protección de datos de carácter personal.

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  • RENOVACIÓN AUTOMÁTICA Este contrato tendrá una vigencia de un (1) año y será renovable automáticamente por periodos de la misma duración y, de existir el mismo plan, en los mismos términos y condiciones en los que se contrató el seguro originalmente. La renovación se llevará a cabo sin requisitos de asegurabilidad y tanto el Asegurado como la Compañía podrán solicitar la no renovación del seguro mediante notificación por escrito efectuada con al menos treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha de vencimiento de la Póliza. La renovación del seguro siempre otorgará por lo menos el derecho de antigüedad para los efectos siguientes: a) La renovación se realizará sin requisitos de asegurabilidad;

  • XXXX AUTOMÁTICA Toda denuncia o declaración impuesta por esta póliza o por el Código Civil debe realizarse en el plazo fijado para el efecto (Art.1559 C. Civil.).

  • ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS EL CENACE" designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato al C. XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXX , en su carácter de SUBGERENTE de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Subgerencia de Administración de la Gerencia de Control Regional Central, con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento del mismo, por lo que indicará a “EL PROVEEDOR” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando éste obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la prestación de los servicios o de su personal. Asimismo, "EL CENACE" sólo aceptará la prestación de los servicios materia del presente contrato y autorizará el pago de los mismos previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en el presente contrato y sus correspondientes anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. Los servicios serán recibidos previa revisión del administrador del contrato; que consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el contrato y en su caso en los anexos respectivos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. En tal virtud, "EL PROVEEDOR" manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, la prestación de los servicios, no se tendrán por aceptados por parte de "EL CENACE". Contrato: 2021 -A-A-NAC-A-C-18-TQM-00002650 "EL CENACE", a través del administrador del contrato o a través del personal que para tal efecto designe, podrá rechazar los servicios si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en su Anexo técnico, obligándose "EL PROVEEDOR" en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para "EL CENACE".

  • ATENCIÓN AL CLIENTE El CLIENTE dispone, a fin de solicitar información, presentar quejas y/o reclamaciones y comunicar incidencias en relación al servicio contratado u ofertado, de un teléfono gratuito de Atención al Cliente 000 000 000, una dirección de correo electrónico xxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx así como una dirección postal C/DINAMARCA, 4 XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, 33010 OVIEDO - ASTURIAS/ASTURIES.

  • FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO Ni la Entidad Contratante ni EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO serán responsables de cualquier incumplimiento de El Contrato si su ejecución ha sido demorada, impedida, obstaculizada o frustrada por causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Para los efectos del presente Contrato, Fuerza Mayor significa cualquier evento o situación que escapen al control de una parte, imprevisible e inevitable, y sin que esté envuelta su negligencia o falta, como son, a manera enunciativa pero no limitativa, actos de autoridades gubernamentales o militares, regulaciones o requerimientos gubernamentales, epidemias, guerras, actos de terroristas, huelgas, fuegos, explosiones, temblores de tierra, accidentes, catástrofes, inundaciones y otras perturbaciones ambientales mayores, condiciones severas e inusuales del tiempo.

  • CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR Ninguna de las partes se considerará responsable por el incumplimiento total o parcial de los compromisos que el presente Xxxxxxxx establece a su cargo, cuando tal incumplimiento tenga su origen en un caso fortuito o causa de fuerza mayor, en la inteligencia de que una vez superados estos eventos se podrá continuar con la realización del objeto de este Contrato. Cuando en la prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, el “IMP” podrá suspenderlos, en cuyo caso, únicamente se pagarán aquéllos que hubiesen sido efectivamente prestados, y en su caso se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al “IMP”, éste por conducto del área de contratación, deberá sustentar su decisión a través de un dictamen que precise las razones o las causas que den origen a la misma, y previa petición y justificación de la o del “PRESTADOR”, el “IMP” le reembolsará a la o al “PRESTADOR” los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato, conforme a los conceptos previstos en la Ley y su Reglamento. En cualquiera de los casos previstos en este supuesto, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada. Las partes acuerdan que en caso de que se exista modificación al plazo pactado en el Contrato para la prestación del servicio derivado del caso fortuito, fuerza mayor o por causas atribuibles al “IMP”, se dejará constancia por escrito que acredite dichos supuestos a través del convenio modificatorio respectivo. En los supuestos previstos anteriormente, no procederá aplicar a la o al “PRESTADOR” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por la o el “PRESTADOR” o por el “IMP”.

  • FUERZA MAYOR Ninguna de las Partes podrá exigir a la otra responsabilidad por incumplimiento total o parcial de las obligaciones derivadas del Contrato, cuando dicho incumplimiento esté justificado por un Evento de Fuerza Mayor. A los efectos del Contrato, un “Evento de Fuerza Mayor" hará referencia a aquellos sucesos o eventos que, cumulativamente, (i) impidan a una Parte el cumplimiento total o parcial de una obligación derivada del Contrato; (ii) estén fuera del control razonable de dicha Parte y que no puedan ser evitados mediante la debida diligencia ni total ni parcial de dicha Parte, y (iii) no sean consecuencia de ningún acto, omisión o retraso de dicha Parte. A meros efectos aclaratorios, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, no serán considerados en ningún caso supuestos de Fuerza Mayor a los efectos del Contrato: (i) cualquier reducción o modificación, voluntaria o no, del consumo del Cliente en el Punto de Suministro, por cualquier causa, o la suspensión de la actividad comercial del Cliente, (ii) cualquier incumplimiento de pago cuando sea debido por una Parte, o por un tercero a una Parte, por cualquier causa, (iii) las huelgas promovidas exclusivamente por empleados de la Parte que alegue el Evento de Fuerza Mayor, (iv) los retrasos o incumplimientos de proveedores, distribuidores u otros terceros con quien una Parte tenga una relación contractual, (v) las averías o defectos de los equipos en las instalaciones del Cliente, (vi) cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx o de la normativa aplicable que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte, (vii) los escenarios de pandemia (incluyendo, entre otras, la pandemia derivada del SARS-COV 2 causante del COVID- 19), y (viii) cualquier cambio en la demanda o el precio de la electricidad, aun cuando dicho cambio sea de tal índole que pueda suponer un perjuicio considerable para el negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta la demanda o los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato (incluyendo, sin limitación, el mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022). Cualquier obligación de alguna de las Partes derivada del Contrato será suspendida temporalmente durante el periodo en que dicha Parte no pueda cumplir dicha obligación como consecuencia de un Evento de Fuerza Mayor, en la medida en que no pueda cumplirla. Para ejercer el derecho de suspender el cumplimiento de alguna obligación derivada del Contrato por un Evento de Fuerza Mayor, la Parte que solicite una suspensión de las obligaciones deberá notificar por escrito a la otra Parte inmediatamente tras producirse el Evento de Fuerza Mayor, de acuerdo con los datos de contacto previstos en las Condiciones Particulares (i) los eventos que han motivado dicha solicitud, (ii) el periodo estimado de tiempo que durará el Evento de Fuerza Mayor, (iii) el grado de interrupción de las obligaciones del Contrato afectadas, y (iv) las medidas que se van a adoptar para mitigar los efectos del Evento de Fuerza Mayor. Si un Evento de Fuerza Mayor que afecta a la totalidad de las obligaciones esenciales de una de las Partes en relación con el Contrato, o a una parte sustancial de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo por más de tres (3) meses, la Parte no afectada por la Fuerza Mayor podrá, con un preaviso de 30 días, resolver el Contrato. Tal resolución debido a uno o más Eventos de Fuerza Mayor no conllevará el derecho a la obtención de indemnización por resolución anticipada. Ningún Evento de Fuerza Mayor eximirá a ninguna de las Partes de sus obligaciones derivadas del Contrato que no hayan sido suspendidas por el propio Evento de Fuerza Mayor.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El Cliente podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: Servicio de Atención al Cliente del Grupo Ibercaja Xxx. xx Xxxxxxx Xxxxxxx, nº 2 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx 2. El Cliente, si así lo desea, podrá imprimir el formulario para efectuar su queja o reclamación desde la página Web corporativa de la ENTIDAD (xxx.xxxxxxxx.xx) y enviarlo por correo ordinario o entregarlo en cualquiera de las Oficinas de IBERCAJA. 3. Tanto el Servicio de Atención del Cliente como el Defensor del Cliente dispondrán de un plazo máximo de dos meses para resolver las quejas y reclamaciones recibidas. Transcurrido este plazo sin recibir una resolución, o si existiese disconformidad con la misma, el Cliente podrá recurrir ante los siguientes Organismos: Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Bancarios X/Xxxxxx, 48 28014 Madrid Teléfono: 00 000 00 00 Dirección de correo electrónico: xxxxxx@xxx.xx Comisionado para la Defensa del Inversor Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxx Teléfono: 00 000 00 00 4. El Cliente podrá acceder al contenido del Reglamento para la Defensa del Cliente del Grupo Ibercaja a través de la página Web de la ENTIDAD (xxx.xxxxxxxx.xx).

  • CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana.

  • Vigencia y duración El presente convenio entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y surtirá efectos económicos desde el 1 de enero de 2019. Su duración será de dos años, finalizando el 31 de diciembre de 2020. Se entenderá tácitamente denunciado a su vencimiento, lo que se pacta a los efectos previstos en el art. 85.3.d) del R.D. Leg. 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. Este convenio mantendrá su vigencia mientras no sea sustituido por otro. e boletín oficial de la provincia burgos