Verificación de Edad. Para efectos de este Contrato de Seguro se considera como edad real del Integrante y en su caso del Contratante Asegurado, el número de años cumplidos a la fecha de inicio de vigencia del Certificado Individual. El límite máximo de admisión autorizado por la Compañía es el que se tenga registrado al momento de la contratación de cada cobertura. La edad declarada por el Integrante o Contratante Asegurado se deberá comprobar antes o después del fallecimiento del Integrante o Contratante Asegurado. En el primer caso, la Compañía hará la anotación correspondiente en la Póliza, Relación de Integrantes y Certificado Individual correspondiente o extenderá al Integrante o Contratante Asegurado un comprobante y no tendrá derecho alguno para exigir nuevas pruebas de edad cuando tenga que pagar el Siniestro por muerte del Integrante o Contratante Asegurado. Si al hacer la comprobación de edad se encuentra que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Integrante o Contratante Asegurado y está fuera de los límites de admisión fijados por la empresa, la Compañía rescindirá el Certificado Individual del Integrante de que se trate y únicamente devolverá la parte no devengada de la última Prima de Seguro pagada. Si la edad verdadera del Integrante o Contratante Asegurado se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados por la Compañía al momento de la contratación del seguro, se atenderá a lo dispuesto por el artículo 161 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que a continuación se indica: a) Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad, se pagare una Prima de Seguro menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de la Compañía se reducirá en la proporción que exista entre la Prima de Seguro establecida y la Prima de Seguro de tarifa para la edad real en la fecha de celebración del contrato. b) Si la Compañía hubiere satisfecho ya el importe del seguro al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad del Integrante, tendrá derecho a repetir lo que hubiere pagado de más conforme al cálculo del inciso anterior, incluyendo los intereses respectivos. c) Si a consecuencia de la inexacta indicación de la edad, se estuviere pagando una Prima de Seguro más elevada que la correspondiente a la edad real, la Compañía estará obligada a rembolsar la diferencia entre la reserva existente y la que habría sido necesaria para la edad real del Integrante en el momento de la celebración del contrato. Las Primas de Seguro ulteriores deberán reducirse de acuerdo con esta edad. d) Si con posterioridad a la muerte del Integrante se descubriera que fue incorrecta la edad manifestada en la solicitud, y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados, la Compañía estará obligada a pagar la Suma Asegurada que las Primas de Seguro cubiertas hubieren podido pagar de acuerdo con la edad real. Para los cálculos que exige la presente sección se aplicarán las tarifas que hayan estado en vigor al tiempo de la celebración del contrato.
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Verificación de Edad. Para efectos de este Contrato de Seguro Xxxxxx se considera como edad real del Integrante y en su caso del Contratante AseguradoIntegrante, el número de años cumplidos a la fecha de inicio de vigencia del Certificado Individualindividual. El límite máximo de admisión autorizado por la Compañía es el que se tenga registrado al momento de la contratación de cada cobertura. La edad declarada por el Integrante o Contratante Asegurado se deberá comprobar antes o después del fallecimiento del Integrante o Contratante AseguradoIntegrante. En el primer caso, la Compañía hará la anotación correspondiente en la Póliza, Relación de Integrantes y Certificado Individual correspondiente o extenderá al Integrante o Contratante Asegurado un comprobante y no tendrá derecho alguno para exigir nuevas pruebas de edad cuando tenga que pagar el Siniestro por muerte del Integrante o Contratante AseguradoIntegrante. Si al hacer la comprobación de edad se encuentra que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Integrante o Contratante Asegurado y está fuera de los límites de admisión fijados por la empresa, la Compañía Compañía, en este caso, rescindirá el Certificado Individual individual del Integrante de que se trate y únicamente devolverá la parte no devengada reserva matemática a la fecha de la última Prima de Seguro pagadarescisión. Si la edad verdadera del Integrante o Contratante Asegurado se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados por la Compañía al momento de la contratación del seguro, se atenderá a lo dispuesto por el artículo 161 172 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que a continuación se indica:indican: Índice
a) Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad, se pagare una Prima de Seguro menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de la Compañía empresa aseguradora se reducirá en la proporción que exista entre la Prima de Seguro establecida estipulada y la Prima de Seguro de tarifa para la edad real en la fecha de celebración del contrato.;
b) Si la Compañía empresa aseguradora hubiere satisfecho ya el importe del seguro al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad del Integrante, tendrá derecho a repetir lo que hubiere pagado de más conforme al cálculo del inciso anterior, incluyendo los intereses respectivos.;
c) Si a consecuencia de la inexacta indicación de la edad, se estuviere pagando una Prima de Seguro más elevada que la correspondiente a la edad real, la Compañía empresa estará obligada a rembolsar reembolsar la diferencia entre la reserva existente y la que habría sido necesaria para la edad real del Integrante en el momento de la celebración del contrato. Las Primas de Seguro ulteriores deberán reducirse de acuerdo con esta edad.;
d) Si con posterioridad a la muerte del Integrante se descubriera que fue incorrecta la edad manifestada en la solicitud, y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados, la Compañía empresa aseguradora estará obligada a pagar la Suma Asegurada que las Primas de Seguro cubiertas hubieren podido pagar de acuerdo con la edad real. Para los cálculos que exige la presente sección se aplicarán las tarifas que hayan estado en vigor al tiempo de la celebración del contrato.
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Samples: Seguro Deudores Grupo
Verificación de Edad. Para efectos de este Contrato de Seguro se considera como edad real del Integrante y en su caso del Contratante Asegurado, el número de años cumplidos a la fecha de inicio de vigencia del Certificado Individualindividual. El límite máximo de admisión autorizado por la Compañía es el que se tenga registrado al momento de la contratación de cada la cobertura. La edad declarada por el Integrante o Contratante Asegurado se deberá comprobar antes o después del fallecimiento del Integrante o Contratante Asegurado. En el primer caso, la Compañía hará la anotación correspondiente en la Póliza, Relación de Integrantes y Certificado Individual correspondiente o extenderá al Integrante o Contratante Asegurado un comprobante y no tendrá derecho alguno para exigir nuevas pruebas de edad cuando tenga que pagar el Siniestro por muerte del Integrante o Contratante Asegurado. Índice Si al hacer la comprobación de edad se encuentra que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Integrante o Contratante Asegurado y está fuera de los límites de admisión fijados por la empresa, la Compañía rescindirá el Certificado Individual individual del Integrante de que se trate y únicamente devolverá la parte no devengada reserva matemática a la fecha de la última Prima de Seguro pagadarescisión. Si la edad verdadera del Integrante o Contratante Asegurado se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados por la Compañía al momento de la contratación del seguro, se atenderá a lo dispuesto por el artículo 161 172 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que a continuación se indica:
a) Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad, se pagare una Prima de Seguro menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de la Compañía empresa aseguradora se reducirá en la proporción que exista entre la Prima de Seguro establecida estipulada y la Prima de Seguro de tarifa para la edad real en la fecha de celebración del contrato.;
b) Si la Compañía empresa aseguradora hubiere satisfecho ya el importe del seguro al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad del Integrante, tendrá derecho a repetir lo que hubiere pagado de más conforme al cálculo del inciso anterior, incluyendo los intereses respectivos.;
c) Si a consecuencia de la inexacta indicación de la edad, se estuviere pagando una Prima de Seguro más elevada que la correspondiente a la edad real, la Compañía empresa estará obligada a rembolsar reembolsar la diferencia entre la reserva existente y la que habría sido necesaria para la edad real del Integrante en el momento de la celebración del contrato. Las Primas de Seguro ulteriores deberán reducirse de acuerdo con esta edad.
d) Si con posterioridad a la muerte del Integrante se descubriera que fue incorrecta la edad manifestada en la solicitud, y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados, la Compañía empresa aseguradora estará obligada a pagar la Suma Asegurada que las Primas de Seguro cubiertas hubieren podido pagar de acuerdo con la edad real. Para los cálculos que exige la presente sección se aplicarán las tarifas que hayan estado en vigor al tiempo de la celebración del contrato.
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Samples: Respaldo Funerario
Verificación de Edad. Para efectos de este Contrato de Seguro Xxxxxx se considera como edad real del Integrante y en su caso del Contratante Asegurado, Asegurado el número de años cumplidos a la fecha de inicio de vigencia del Certificado Individualde la Póliza. El límite máximo de admisión autorizado por la Compañía es el previsto en las condiciones generales que se tenga registrado tengan registradas al momento de la contratación solicitud del Contrato de cada coberturaSeguro. La edad declarada por el Integrante o Contratante Asegurado se deberá comprobar antes o después del fallecimiento del Integrante o Contratante AseguradoXxxxxxxxx. En el primer caso, la Compañía hará la anotación correspondiente en la Póliza, Relación de Integrantes y Certificado Individual correspondiente Póliza o extenderá al Integrante o Contratante Asegurado un comprobante y no tendrá derecho alguno para exigir nuevas pruebas de edad cuando tenga que pagar el Siniestro por muerte del Integrante o Contratante Asegurado. Si al hacer la comprobación de edad se encuentra que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Integrante o Contratante Asegurado y está fuera de los límites de admisión fijados por la empresa, la Compañía rescindirá el Certificado Individual del Integrante Contrato de que se trate Seguro y únicamente devolverá la parte no devengada reserva matemática a la fecha de la última Prima de Seguro pagadarescisión. Si la edad verdadera del Integrante o Contratante Asegurado se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados por la Compañía al momento de la contratación del seguro, se atenderá a lo dispuesto por el artículo 161 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que a continuación se indica:
a) Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad, edad se pagare una un Prima de Seguro menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de la Compañía se reducirá en la proporción que exista entre la Prima de Seguro establecida estipulada y la Prima de Seguro de tarifa para la edad real en la fecha de celebración del contrato.
b) Si la Compañía hubiere satisfecho ya el importe del seguro al descubrirse momento de descubrir la inexactitud de la indicación sobre la edad del IntegranteAsegurado, tendrá derecho a repetir lo que hubiere pagado de más más, conforme al cálculo del inciso anterior, incluyendo incluidos los intereses respectivos.
c) Si a consecuencia de la inexacta indicación de la edad, edad se estuviere estuviera pagando una Prima de Seguro más elevada que la correspondiente a la edad real, la Compañía empresa estará obligada a rembolsar reembolsar la diferencia entre la reserva existente y la que habría sido necesaria para la edad real del Integrante Asegurado en el momento de la celebración del contrato. Las Primas de Seguro ulteriores deberán reducirse de acuerdo con esta edad.
d) Si con posterioridad a la muerte del Integrante Asegurado se descubriera que fue incorrecta la edad manifestada en la solicitud, solicitud y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados, la Compañía estará obligada a pagar la Suma Asegurada que las Primas de Seguro cubiertas hubieren podido pagar de acuerdo con la edad real. Para los cálculos que exige la presente sección se aplicarán las tarifas que hayan estado en vigor al tiempo de la celebración del contratoContrato de Seguro.
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Samples: Vida Y Ahorro