Vida y Ahorro
Vida y Ahorro
Condiciones generales
Protección Efectiva
Índice
I. | Objeto del seguro | Página 3 |
II. | Leyes aplicables | 3 |
III. | Definiciones | 3 |
1. | Accidente | 3 |
2. | Anquilosis | 3 |
3. | Asegurado | 3 |
4. | Beneficiario | 3 |
5. | Compañía | 3 |
6. | Contratante | 3 |
7. | Enfermedad Preexistente | 3 |
8. | Invalidez Total y Permanente | 3 |
9. | Muerte Accidental Conjunta | 4 |
10. | Pérdida Orgánica | 4 |
11. | Periodo de Espera | 4 |
12. | Póliza o Contrato de Seguro | 4 |
13. Prima 4
14. Pruebas de Asegurabilidad 4
15. Siniestro 4
16. Suma Asegurada 4
IV. | Descripción del seguro | 4 |
1. | Cobertura por Fallecimiento | 4 |
2. | Cobertura por Invalidez Total y Permanente | 5 |
3. | Cobertura por Pérdida Orgánica por Accidente | 6 |
V. | Procedimientos | 7 |
1. | Incremento automático de la Suma Asegurada | 7 |
2. | Incremento no programado de la Suma Asegurada | 7 |
3. 4. | Cancelación de los incrementos de la Suma Asegurada Reinstalación de incremento de la Suma Asegurada | 7 8 |
5. | Disminución de la Suma Asegurada | 8 |
VI. | Beneficios incluidos | 8 |
1. | Muerte Accidental Conjunta | 8 |
2. | Anticipo por Fallecimiento | 8 |
3. | Anticipo por Enfermedades Terminales | 9 |
4. | Servicios de Asistencia Médica y Descuentos | 12 |
5. | Asistencia en Trámites Funerarios | 13 |
VII. | Cláusulas generales | 13 |
1. | Vigencia | 13 |
2. | Designación de Beneficiarios | 13 |
3. | Pago de la Prima | 13 |
4. | Moneda | 14 |
5. | Corrección del Contrato del Seguro | 14 |
6. | Indisputabilidad | 14 |
7. | Omisiones o Inexactas Declaraciones | 15 |
Página
8. Notificaciones 15
9. Cambio de Ocupación 15
10. Rehabilitación 15
11. Carencia de Restricciones 16
12. Suicidio 16
13. Comprobación del Siniestro 16
14. Verificación de Edad 16
15. Pago del Seguro 17
16. Intereses Moratorios 17
17. Impuestos 17
18. Prescripción 17
19. Competencia 18
20. Terminación del Contrato de Seguro 18
21. Revelación de Comisiones 18
VIII. Artículos citados 19
IX. Registro 21
X. Cláusula de Contratación por Vía Telefónica o
por Conducto de un Prestador de Servicios 21
Condiciones generales
AXA Seguros, S.A. de C.V.
Protección Efectiva Seguro temporal de Vida Condiciones generales
I. Objeto del seguro
Seguro de vida temporal aun año renovable automáticamente, mediante el cual la Compañía se obliga, a cambio del pago de la Prima por parte del Asegurado, a indemnizar la Suma Asegurada alcanzada de las siguientes coberturas:
1. Fallecimiento
2. Invalidez Total y Permanente
3. Pérdida Orgánica por Accidente
Con las delimitaciones y exclusiones contenidas en las presentes condiciones generales.
II. Leyes aplicables
El presente Contrato de Seguro se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el Código de Comercio y demás leyes y reglamentos de la República Mexicana vigentes y aplicables.
III. Definiciones
Para efectos de este Contrato de Seguro, se entenderá por:
1. Accidente
Acontecimiento originado por una causa externa, súbita, violenta y fortuita, ajena a la voluntad del Asegurado, que produce lesiones corporales e incluso la muerte.
2. Anquilosis
Fijación de una articulación del cuerpo normalmente móvil, que imposibilita su movimiento.
3. Asegurado
La persona designada en el Contrato de Seguro sobre la que recaen los riesgos amparados en la Póliza.
4. Beneficiario
Es la(s) persona(s) designada(s) por el Asegurado a cuyo favor se encuentra constituido el derecho de cobro del seguro por fallecimiento (indemnización).
En caso de proceder la indemnización de las coberturas de Invalidez Total y Permanente y la de Pérdida Orgánica por Accidente, se entenderá como Beneficiario al mismo Asegurado.
5. Compañía
AXA Seguros, S.A. de C.V.
6. Contratante
Es aquella persona física que solicitó la celebración del Contrato de Seguro para sí y se compromete a realizar el pago de la Prima así como el cumplimiento de las demás obligaciones que en éste se estipulan.
7. Enfermedad Preexistente
Lesión o enfermedad,cuyo origen tuvo lugar con anterioridad a la fecha de inicio de vigencia o vigencias sucesivamente ininterrumpidas de este Contrato de Seguro que:
a) Xxxx sido diagnosticada por un médico.
b) Provoque un gasto.
c) Sea conocida y no declarada por el Asegurado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
8. Invalidez Total y Permanente
Para efectos de esta Póliza, se entenderá por Invalidez Total y Permanente lo siguiente:
a) Para el caso de Asegurados que se encuentran desarrollando una actividad que les genere un ingreso, como la pérdida total e irreversible de facultades o aptitudes a consecuencia de una enfermedad o Accidente ocurrido durante la vigencia de la Póliza, para procurarse
mediante cualquier actividad remunerada o lucrativa que sea compatible con sus conocimientos y aptitudes, una remuneración superior a 50% (cincuenta por ciento) xxx xxxxxxx comprobable percibido durante el último año de trabajo por el Asegurado.
b) Para los Asegurados que no se encuentren percibiendo un ingreso: la pérdida total e irreversible de facultades o aptitudes, a consecuencia de una enfermedad o Accidente ocurrido durante la vigencia de la Póliza, que lo imposibilite para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.
c) La pérdida absoluta e irreparable, como consecuencia de una enfermedad o Accidente ocurrido durante la vigencia de la Póliza, de la vista en ambos ojos, la pérdida o el anquilosamiento de ambas manos, de ambos pies o de una mano y un pie, la pérdida de una mano conjuntamente con la vista de un ojo o la pérdida de un pie conjuntamente con la vista de un ojo.
9. Muerte Accidental Conjunta
Se entenderá como tal el fallecimiento del Asegurado y de su cónyuge a consecuencia de un mismo Accidente siempre que la muerte de ambos suceda dentro de los 180 (ciento ochenta) días naturales siguientes a la ocurrencia del Accidente.
10. Pérdida Orgánica
Se entenderá como tal:
a) La pérdida de una mano, su Anquilosis o separación completa en la articulación de la muñeca o arriba de ella.
b) La pérdida de un pie, su Anquilosis o separación completa en la articulación del tobillo o arriba de él.
c) La pérdida de los dedos, la Anquilosis o separación completa de cuando menos dos falanges de la misma mano.
d) En cuanto a los ojos, la pérdida completa e irreparable de la vista.
11. Periodo de Espera
Lapso ininterrumpido de tiempo que debe transcurrir a partir de la fecha de contratación de la Póliza o del diagnóstico de la enfermedad cubierta o del dictamen médico emitido al Asegurado y el momento que se establezca en cada cobertura o beneficio de esta Póliza, a fin de que ciertos riesgos sean cubiertos.
12. Póliza o Contrato de Seguro
Es el acuerdo celebrado entre la Compañía y el Asegurado, constituyendo parte del mismo las declaraciones del Asegurado proporcionadas por escrito a la Compañía en la solicitud de seguro, así como los documentos entregados por la Compañía al Asegurado como son la carátula de la póliza, las condiciones generales y los endosos.
13. Prima
Es el costo anual del seguro mediante el cual la Compañía ofrece protección al Asegurado, basado en la Suma Asegurada alcanzada y la edad cumplida del Asegurado al momento de la contratación y renovaciones posteriores.
14. Pruebas de Asegurabilidad
Son todos los documentos que contienen la información necesaria para seleccionar un riesgo, a saber: solicitud, exámenes médicos, cuestionarios especiales de ocupación, deportes, aviación, médicos, estudios especiales y cualquier otro que la Compañía considere necesario.
15. Siniestro
Realización de la eventualidad prevista por el presente Contrato de Seguro que da origen al pago de la indemnización.
16. Suma Asegurada
Es el límite máximo de responsabilidad de la Compañía, elegido por el Asegurado y por el cual estará protegido por cada una de las coberturas contratadas, incluyéndose incrementos y/o decrementos realizados a la Suma Asegurada durante la vigencia de la Póliza.
La Suma Asegurada de las coberturas por Invalidez Total y Permanente, y Pérdida Orgánica por Accidente será la misma que la de la cobertura por Fallecimiento.
IV. Descripción del seguro
1. Cobertura por Fallecimiento
La Compañía indemnizará a los Beneficiarios designados si el fallecimiento del Asegurado ocurriera dentro de la vigencia de la Póliza.
Los rangos de edad de contratación de esta cobertura están dados por:
Edad mínima | Edad máxima | Edad máxima de renovación |
18 | 65 | 99 |
Terminación de la cobertura por Fallecimiento
Esta cobertura terminará sin obligación posterior para la Compañía en caso de ocurrir alguna de las siguientes causas:
a) Con el pago de la indemnización de la cobertura por Fallecimiento.
b) Al vencimiento del aniversario de la Póliza en que el Asegurado cumpla la edad de 100 (cien) años.
2. Cobertura por Invalidez Total y Permanente
La Compañía pagará la indemnización correspondiente a esta cobertura, una vez transcurrido un Periodo de Espera de 6 (seis) meses contados a partir de que una institución o médico especialista dictamine el estado de Invalidez Total y Permanente al Asegurado.
El Periodo de Espera a que hace mención el párrafo anterior sólo aplica para los incisos a) y b) de la definición de Invalidez Total y Permanente.
En caso de fallecimiento o recuperación del estado de invalidez dentro del Periodo de Espera, no procederá el pago de esta cobertura.
Esta cobertura se otorgará siempre y cuando la edad del Asegurado se encuentre dentro de los rangos de edad de contratación definidos a continuación:
Edad mínima | Edad máxima | Edad máxima de renovación |
18 | 65 | 70 |
Comprobación del estado de Invalidez Total y Permanente A fin de determinar el estado de Invalidez Total y Permanente, el Asegurado deberá presentar a la Compañía, además de las pruebas que la Compañía solicite en términos del artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el dictamen de Invalidez Total y Permanente avalado por una institución o médico con cédula profesional y especialista en la materia, así como todos los exámenes, análisis y documentos que sirvieron de base para determinar su invalidez, mismos que la Compañía evaluará por un médico especialista en la materia y, en caso de determinar la improcedencia del estado de Invalidez Total y Permanente, el Asegurado podrá solicitar que ambos dictámenes sean evaluados por un médico con cédula profesional y especialista en la misma materia del que emitió el dictamen que se objeta, y que elija el Asegurado dentro de los previamente designados por la Compañía para estos efectos. En caso de proceder el estado de Invalidez Total y Permanente, la Compañía cubrirá lo correspondiente en los términos aquí estipulados. De no
proceder el estado de Invalidez Total y Permanente, el costo del peritaje correrá a cargo del Asegurado.
Exclusiones de la cobertura por Invalidez Total y Permanente
No se cubrirá la Invalidez Total y Permanente:
a) Que se origine por la participación del Asegurado en:
1. Servicio militar, actos xx xxxxxx, rebelión, revolución o insurrección, riñas y alborotos populares.
2. Actos delictivos dolosos en los que participe directamente el Asegurado.
3. Viajes en aeronave que no pertenezca a una línea comercial legalmente establecida y autorizada para el servicio de transporte de pasajeros, o en aeronaves que presten servicios en vuelos especiales, fletados, de taxi aéreo, o en cualquier tipo de vuelo no regular.
4. Carreras o pruebas de resistencia o velocidad en vehículos de cualquier tipo.
5. Eventos o actividades de práctica amateur o profesional relacionadas con paracaidismo, motociclismo, motonáutica, buceo, pesca, alpinismo, esquí, charrería, caza, tauromaquia, así como el uso de vehículos de montaña, cualquier tipo de deporte aéreo, acuático, navegación submarina y/o cualquier otra actividad deportiva o afición considerada de alto riesgo.
b) Por los siguientes eventos:
1. Cualquier intento de suicidio.
2. Mutilación voluntaria, aun estando bajo la influencia de bebidas alcohólicas, enervantes, estimulantes o drogas.
3. Lesiones que por culpa grave se provoque el Asegurado, aun estando bajo la influencia de bebidas alcohólicas, uso de enervantes, estimulantes o drogas, incluso si
estos tres últimos fueron prescritos por un médico.
4. Envenenamiento de cualquier origen o naturaleza e inhalación de gases, excepto si se demuestra que fue accidental.
5. Por exposición a radiaciones atómicas y derivadas de éstas.
c) Por lesiones que se provoque el Asegurado cuando se encuentre en estado de enajenación mental.
d) Por Enfermedades Preexistentes.
Terminación de la cobertura por Invalidez Total y Permanente Esta cobertura se cancelará automáticamente al ocurrir cualquiera de las siguientes causas:
a) Una vez que la Compañía hubiera indemnizado al Asegurado por la cobertura de Invalidez Total y Permanente.
b) Al vencimiento del aniversario Póliza en que el Asegurado cumpla la edad de 71 (setenta y un) años.
c) Con la indemnización de la cobertura por fallecimiento.
3. Cobertura por Pérdida Orgánica por Accidente
La Compañía indemnizará el porcentaje correspondiente de la Suma Asegurada alcanzada de esta cobertura, si el Asegurado llegara a sufrir alguna Pérdida Orgánica a consecuencia de un Accidente de acuerdo con la tabla de indemnización que a continuación se presenta:
Pérdida de | Porcentaje de la Suma Asegurada |
Ambas manos o ambos pies o la vista de ambos ojos | 100% |
Una mano y un pie | 100% |
Una mano o un pie y la vista de un ojo | 100% |
Una mano o un pie | 50% |
La vista de un ojo | 30% |
El pulgar de cualquier mano | 15% |
El índice de cualquier mano | 10% |
La Compañía se obliga a indemnizar al Asegurado conforme a la tabla anterior y hasta 100% (cien por ciento) de la Suma Asegurada alcanzada, por cualquier Pérdida Orgánica que sufra en uno o más Accidentes durante la vigencia de esta Póliza, siempre y cuando la Pérdida Orgánica suceda dentro de los 90 (noventa) días siguientes a la ocurrencia de cada Accidente.
Esta cobertura se cancelará automáticamente una vez agotada la Suma Asegurada. No existe reinstalación de Suma Asegurada.
Esta cobertura se otorgará siempre y cuando la edad del Asegurado se encuentre dentro de los rangos de edad de contratación definidos a continuación:
Edad mínima | Edad máxima | Edad máxima de renovación |
18 | 65 | 70 |
Exclusiones de la cobertura por Pérdida Orgánica por Accidente
La cobertura por Pérdida Orgánica por Accidente no cubre:
a) Accidentes originados por la participación del Asegurado en:
1. Servicio militar, actos xx xxxxxx, rebelión, revolución o insurrección, riñas y alborotos populares.
2. Actos delictivos dolosos en los que participe directamente el Asegurado.
3. Viajesenaeronavequenopertenezca a una línea comercial legalmente establecida y autorizada para el servicio de transporte de pasajeros, o en aeronaves que presten servicios en vuelos especiales, fletados, de taxi aéreo, o en cualquier tipo de vuelo no regular.
4. Carreras o pruebas de resistencia o velocidad en vehículos de cualquier tipo.
5. Eventos o actividades en práctica amateur o profesional relacionadas con paracaidismo, motociclismo, motonáutica, buceo, pesca, alpinismo, esquí, charrería, caza, tauromaquia, así como el uso de vehículos de montaña, cualquier tipo de deporte aéreo, acuático, navegación submarina y/o cualquier otra actividad deportiva o afición considerada de alto riesgo.
b) Por los siguientes eventos:
1. Enfermedad física o mental.
2. Suicidio o cualquier intento de suicidio.
3. Mutilación voluntaria, aun estando bajo la influencia de bebidas alcohólicas, enervantes, estimulantes o drogas.
4. Lesiones que por culpa grave se provoque el Asegurado, aun estando bajo la influencia de bebidas alcohólicas, uso de enervantes, estimulantes o drogas, incluso si estos tres últimos fueron prescritos por un médico.
5. Envenenamiento de cualquier origen o naturaleza e inhalación de gases, excepto si se demuestra que fue accidental.
6. Pérdida Orgánica que acontezca después de 90 (noventa) días de ocurrido el Accidente.
c) Lesiones que se provoque el Asegurado cuando se encuentre en estado de enajenación mental.
Terminación de la cobertura por Pérdida Orgánica por Accidente
Esta cobertura se cancelará automáticamente al ocurrir cualquiera de las siguientes causas:
a) Cuando la Compañía hubiera indemnizado al Asegurado por Pérdida Orgánica por Accidente y la Suma Asegurada alcanzada de esta cobertura se hubiere agotado.
b) Al vencimiento del aniversario Póliza en que el Asegurado cumpla la edad de 71 (setenta y un) años.
c) Con la indemnización de la cobertura por fallecimiento.
V. Procedimientos
1. Incremento automático de la Suma Asegurada
La Suma Asegurada se aumentará de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), éste será anual y se determinará el 1º (primero) de enero de cada año o del que se tenga conocimiento 3 (tres) meses antes del aniversario de la Póliza, tomando como base la opción elegida por el Asegurado, sobre Suma Asegurada alcanzada.
Los aumentos así pactados se harán en cada fecha de aniversario del inicio de vigencia de la Póliza, sin necesidad de examen médico. La Compañía dará aviso al Asegurado de la nueva Suma Asegurada de la Póliza y de la Prima correspondiente, la cual estará en función a la edad alcanzada del Asegurado y se calculará de acuerdo a la tarifa vigente registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Este procedimiento es opcional y sólo aplica para Pólizas emitidas en Moneda Nacional.
2. Incremento no programado de la Suma Asegurada
En cualquier momento el Asegurado podrá solicitar por escrito incrementos de Xxxx Xxxxxxxxx. La Compañía tendrá el derecho de solicitar las Pruebas de Asegurabilidad que determine y la aceptación estará sujeta a las políticas de selección vigentes.
En caso de aceptar el incremento, la Compañía dará aviso al Asegurado de la nueva Suma Asegurada de la Póliza y de la Prima correspondiente, la cual estará en función a la edad alcanzada del Asegurado y se calculará de acuerdo a la tarifa vigente registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Todos los incrementos de Suma Asegurada solicitados por el Asegurado en fecha posterior al inicio de vigencia, estarán sujetos a lo estipulado en las cláusulas Indisputabilidad y Suicidio a partir de su otorgamiento.
3. Cancelación de los incrementos de la Suma Asegurada Dejarán de otorgarse los incrementos automáticos y no programados de la Suma Asegurada al suceder cualquiera de los siguientes casos:
a) Al vencimiento del aniversario en que el Asegurado cumpla la edad de 71 (setenta y un) años.
b) En el aniversario siguiente en que hubiera procedido la indemnización de la cobertura por Invalidez Total y Permanente.
c) En el aniversario siguiente en que hubiera procedido la indemnización de la cobertura por Pérdida Orgánica por Accidente.
d) En el aniversario siguiente en que hubiera procedido el pago del Anticipo por enfermedades terminales.
e) A petición del Asegurado, decisión que deberá ser comunicada por escrito a la Compañía.
4. Reinstalación de incremento de la Suma Asegurada
En caso que a petición expresa del Asegurado se hubieran suspendido los incrementos a que hace referencia la cláusula Incremento Automático de la Suma Asegurada, podrán reinstalarse siempre y cuando se cumpla con lo siguiente:
a) Presentar por escrito a la Compañía una solicitud de la reinstalación del incremento.
b) Comprobar a su xxxxx y a entera satisfacción de la Compañía que reúne las condiciones necesarias de salud y asegurabilidad en general.
c) La Compañía tendrá el derecho de solicitar las Pruebas de Asegurabilidad que determine y la aceptación estará sujeta a las políticas de selección de riesgos vigentes.
El incremento automático se otorgará en el aniversario siguiente a la fecha de la reinstalación. La fecha en la que se hubiera reinstalado el incremento de Suma Asegurada se tomará como base para efecto de las cláusulas de Indisputabilidad y Suicidio.
5. Disminución de la Suma Asegurada
En cualquier momento durante la vigencia de la Póliza, el Asegurado podrá solicitar por escrito disminuciones en el importe de su protección, siempre que se respeten los límites mínimos de Suma Asegurada establecidos por la Compañía. La nueva Prima estará en función a la edad que el Asegurado haya alcanzado en el inicio del aniversario en el que aplicará el movimiento.
La disminución de Suma Asegurada procederá siempre que ésta se solicite con anterioridad a la fecha de pago.
VI. Beneficios incluidos
1. Muerte Accidental Conjunta
En caso de ocurrir la Muerte Accidental Conjunta, la Compañía indemnizará adicionalmente a la Suma Asegurada por fallecimiento, la cantidad de $50,000.00 M.N. (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) a los Beneficiarios designados por el Asegurado.
2. Anticipo por Fallecimiento
Para obtener este servicio sin costo, el Beneficiario deberá
comunicarse al número que determine la Compañía, con el objeto de solicitar el anticipo por fallecimiento.
El pago del anticipo de la Suma Asegurada alcanzada de la cobertura por fallecimiento podrá cubrirse al Beneficiario haciendo uso de alguna de las siguientes opciones:
a) Pago en efectivo por la cantidad de $25,000.00 M.N. (veinticinco mil pesos 00/100 M.N.).
b) A través de servicios funerarios hasta por la cantidad de
$25,000.00 M.N. (veinticinco mil pesos 00/100 M.N.).
Los servicios funerarios a que se refiere el inciso b) que antecede,serán proporcionados por un tercero y consisten en: traslado del cuerpo a la agencia funeraria o servicio a domicilio, servicio de cremación y urna para cenizas, féretro, arreglo estético del cuerpo, embalsamamiento y autobuses de acompañamiento. Estos servicios de asistencia aplican únicamente en territorio nacional.
El Beneficiario que solicite el pago del anticipo deberá entregar copia de su identificación oficial, copia simple del certificado de defunción del Asegurado, copia de una identificación oficial del Asegurado y de la carátula de la póliza o endoso en donde conste su designación como Beneficiario.
En caso de existir un remanente por los servicios funerarios, tal cantidad será cubierta junto con el restante de la Suma Asegurada a ser indemnizada. Si el costo del servicio funerario hubiere sido mayor al anticipo otorgado, la diferencia correrá a cargo del Beneficiario. Este anticipo se otorgará después de haber transcurrido 2 (dos) años de cobertura continua e ininterrumpida y estará sujeto a lo estipulado en las cláusulas de Indisputabilidad y Suicidio.
La cantidad que por este concepto pague la Compañía será descontada de la liquidación final a que tenga derecho el(los) Beneficiario(s) a quien(es) se le(s) haya entregado dicho anticipo.
En caso de que hubiera varios Beneficiarios, el pago correspondiente se hará a aquel que haya solicitado el anticipo por fallecimiento, siempre y cuando el porcentaje que le corresponda como Beneficiario sea por la misma cantidad o mayor al importe del pago que por esta cláusula tenga que efectuar la Compañía.
3. Anticipo por Enfermedades Terminales
La Compañía anticipará el pago de 30% (treinta por ciento) de la Suma Asegurada alcanzada de la cobertura por fallecimiento, sujeto a lo estipulado en la cláusula de Indisputabilidad, en caso de que al Asegurado se le diagnostique alguna de las siguientes enfermedades terminales que cumplan con las características detalladas a continuación:
a) Infarto al Miocardio.
b) Enfermedad Coronaria Obstructiva.
c) Accidente Vascular Cerebral.
d) Cáncer.
e) Insuficiencia Renal.
Siempre y cuando se cumpla la condición de haberse originado una evolución progresiva e incurable de la enfermedad y como consecuencia se determine un pronóstico de vida no mayor a 12 (doce) meses, esta condición deberá ser documentada y dictaminada por escrito por un médico especialista en la materia y legalmente autorizado para ejercer su profesión y especialidad.
Además de las enfermedades terminales aquí citadas, cualquier enfermedad diagnosticada al Asegurado en fase terminal –es decir, progresiva e incurable y con pronóstico de vida menor a 12 (doce) meses– para ser cubierta por este beneficio, su diagnóstico correspondiente deberá constar por escrito por un médico especialista en la materia y legalmente autorizado para ejercer su profesión y especialidad, fechado y firmado.
Adicional al dictamen presentado, la Compañía podrá solicitar mayores pruebas para conocer la base de la reclamación en términos del artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En este caso, el Asegurado deberá presentar todos los exámenes, análisis y documentos que sirvieron de base para determinar por su médico tratante (especialista en la materia) la enfermedad terminal, mismos que la Compañía evaluará con un médico también especialista en la materia y legalmente autorizado para ejercer su profesión. En caso de determinarse la improcedencia de la enfermedad terminal, el Asegurado podrá solicitar que ambos dictámenes sean evaluados por un médico con cédula profesional legalmente autorizado para ejercer su profesión y especialidad en la misma materia del que emitió el dictamen que se objeta, y que elija el Asegurado dentro de los previamente designados por la Compañía para estos efectos. En caso de proceder el
dictamen de enfermedad terminal, la Compañía cubrirá lo correspondiente en los términos aquí estipulados, así como los costos del peritaje. De no proceder el dictamen de enfermedad terminal, el costo del peritaje correrá a cargo del Asegurado.
a) Infarto al Miocardio
Es la necrosis (muerte) de una parte del músculo cardiaco (miocardio), provocada por el estrechamiento acentuado o la obstrucción completa de las arterias coronarias, con la consecuente interrupción del suministro de sangre a esa zona.
El diagnóstico deberá incluir los siguientes criterios:
1. Historia de dolor toráxico, característico con o sin estado de choque.
2. Nuevos cambios electrocardiográficos indicativos del infarto.
3. Elevación de los niveles de las enzimas cardiacas.
Se procederá al pago del anticipo cuando:
1. El Infarto al Miocardio haya requerido atención hospitalaria, cuyos 3 (tres) primeros días fuesen en unidad coronaria o similar, y el tratamiento esté bajo la vigilancia de un médico cardiólogo autorizado paraejercer suprofesión y especialidad.
2. El Infarto al Miocardio determine incapacidad médica permanente para el desarrollo posterior de su trabajo habitual.
3. Se demuestre a la Compañía el estado de enfermedad terminal mediante las pruebas documentales (dictamen) que contengan la integración de las evidencias clínicas, de los estudios de laboratorio, gabinete y específicos, incluyendo un informe detallado donde se determine la enfermedad como progresiva e incurable y la condición del pronóstico de vida no mayor a 12 (doce) meses, el cual deberá estar fechado y firmado por un médico especialista en cardiología legalmente autorizado para ejercer su profesión y especialidad.
b) Enfermedad Coronaria Obstructiva
Dificultad en la circulación coronaria que da como resultado una disminución acentuada del aporte sanguíneo al miocardio, como consecuencia de una obstrucción parcial en las arterias coronarias; incluye cualquier proceso isquémico y angina de pecho.
El diagnóstico deberá incluir los siguientes criterios:
1. Historia de dolor toráxico característico, con o sin estado de choque.
2. Nuevos cambios electrocardiográficos indicativos de isquemia (disminución del aporte de sangre al músculo cardiaco).
3. Estudios de angiografía (procedimiento radiográfico de las arterias coronarias y vasos asociados), cateterismos coronarios o cualquier otro específico, que demuestre la obstrucción de 3 (tres) o más arterias coronarias en 70% (setenta por ciento).
Se procederá al pago del anticipo cuando:
1. La Enfermedad Coronaria Obstructiva haya requerido atención hospitalaria, cuyos 3 (tres) primeros días fuesen en unidad coronaria o similar, y el tratamiento esté bajo la vigilancia de un médico cardiólogo autorizado para ejercer su profesión y especialidad.
2. Se demuestre a la Compañía el estado de enfermedad terminal mediante las pruebas documentales (dictamen) que contengan la integración de las evidencias clínicas, de los estudios de laboratorio, gabinete y específicos, incluido un informe detallado donde se determine la enfermedad como progresiva e incurable, se especifique el periodo de estancia hospitalaria mínima en la unidad coronaria o similar y la condición del pronóstico de vida no mayor a 12 (doce) meses, el cual deberá estar fechado y firmado por un médico especialista en cardiología legalmente autorizado para ejercer su profesión y especialidad.
c) Accidente Vascular Cerebral
Cualquier incidente que interfiera con la circulación cerebral que dé como resultado una disminución acentuada o falta de aporte de sangre al cerebro causando déficit neurológico que persista por más de 24 (veinticuatro) horas y determine incapacidad médica permanente para el desarrollo posterior de su trabajo habitual; se incluyen: infarto del tejido cerebral, hemorragias intracraneales, trombosis y embolia cerebral.
Se procederá al pago del anticipo cuando:
Se demuestre a la Compañía el estado de enfermedad terminal mediante las pruebas documentales (dictamen) que contengan la integración de las evidencias clínicas, de los estudios de laboratorio, gabinete y específicos, incluido un informe detallado donde se determine la enfermedad como progresiva e incurable, se especifique el periodo en que se determinó el daño neurológico y la condición del pronóstico de vida no mayor a 12 (doce) meses, el cual deberá estar fechado y firmado por un médico especialista en neurología legalmente autorizado para ejercer su profesión y especialidad.
d) Cáncer
Para efectos de este beneficio, se entenderá como Cáncer: la presencia de uno o más tumores malignos como consecuencia del crecimiento incontrolado de células anormales o atípicas a partir de células normales, con invasión e infiltración (destrucción) de los tejidos normales cercanos, teniendo la característica de que estas células atípicas o tumorales malignas se diseminan por la circulación sanguínea o linfática desde su lugar de origen hacia localizaciones distintas en el organismo alejadas del tumor inicial o primario; para desarrollar nuevos tumores o metástasis. Se incluyen linfomas y la enfermedad xx Xxxxxxx (tumor maligno linfático), ambos casos en su forma diseminada y leucemias de cualquier tipo.
Se procederá al pago del anticipo cuando:
Se demuestre a la Compañía el estado de enfermedad terminal mediante las pruebas documentales (dictamen) que contengan la integración de las evidencias clínicas, de los estudios histopatológicos (estudio especializado en los efectos de la enfermedad sobre las estructuras microscópicas de las células que forman los tejidos de un órgano, su composición y su funcionamiento), laboratorio, gabinete y específicos, incluido un informe detallado donde se determine la enfermedad como progresiva e incurable y la condición del pronóstico de vida no mayor a 12 (doce) meses, el cual deberá estar fechado y firmado por un médico especialista en oncología legalmente autorizado para ejercer su profesión y especialidad.
Quedan específicamente excluidos cualquier tipo de Cáncer xx xxxx (excepto los melanomas malignos con metástasis), tumores considerados como premalignos y cualquier tipo de Cáncer no invasivo e In Situ (en sitio); así como el sarcoma de Kaposi (tumor o enfermedad maligna que se asocia en ocasiones con el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y linfomas malignos) y otros tumores relacionados con el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) o Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).
e) Insuficiencia Renal
La etapa final de la insuficiencia renal crónica e irreversible de ambos riñones de cualquier causa u origen, que conduce a la incapacidad total de los riñones para realizar su función excretora y reguladora, siendo necesaria la diálisis sistemática o el trasplante renal.
Se procederá al pago del anticipo cuando:
Se demuestre a la Compañía el estado de enfermedad terminal mediante las pruebas documentales (dictamen) que contengan la integración de las evidencias clínicas, de los estudios de laboratorio, gabinete y específicos, incluido un informe detallado donde se determine la enfermedad como progresiva e incurable y la condición del pronóstico de vida no mayor a 12 (doce) meses, el cual deberá estar fechado y firmado por un médico especialista en nefrología legalmente autorizado para ejercer su profesión y especialidad.
En cualquier caso la Compañía se reserva el derecho, si lo considera necesario, de solicitar información médica adicional o de otro(s) especialista(s) a los mencionados en los párrafos anteriores, siempre y cuando esté relacionada con el Siniestro.
La cantidad que por este beneficio se pague no podrá ser mayor a 50 (cincuenta) veces el Salario Mínimo General Anual Vigente en el Distrito Federal (SMGAVDF).
En caso de que se haga efectivo este beneficio, la Suma Asegurada alcanzada de la cobertura por
fallecimiento se reducirá en la misma cantidad del anticipo pagado.
Este anticipo cubre al Asegurado por presentar sólo una de las enfermedades terminales por única ocasión.
El pago del Anticipo por enfermedades terminales estará sujeto a las siguientes condiciones:
a) Que la Póliza se encuentre vigente al momento del Siniestro.
b) Que el estado de enfermedad terminal sea diagnosticado estando la Póliza en vigor.
c) Que en caso de que el Asegurado hubiera designado Beneficiarios irrevocables, éstos hayan notificado por escrito a la Compañía su aceptación de que el Asegurado haga uso de este beneficio.
d) Que haya transcurrido al menos un Periodo de Espera de al menos 3 (tres) meses contados a partir del inicio de vigencia de la Póliza y de la fecha en que un médico especialista, legalmente autorizado para ejercer su profesión y especialidad, diagnostique al Asegurado cualquiera de los padecimientos antes mencionados.
e) Que al Asegurado le sea diagnosticado un estado de enfermedad terminal, es decir, que por sus condiciones de salud la enfermedad sea progresiva e incurable y que su fallecimiento sea altamente probable dentro de un lapso no mayor a 12 (doce) meses, contados a partir de la fecha del diagnóstico de la enfermedad cubierta, debiendo quedar por escrito el diagnóstico del estado de enfermedad terminal por un médico especialista, legalmente autorizado para ejercer su profesión y especialidad, que corresponda. La Compañía se reserva el derecho de evaluar dicho diagnóstico en caso de considerarlo necesario.
Exclusiones
Quedan excluidas las enfermedades originadas por:
a) El intento de suicidio, lesión dolosa o intencional.
b) La adicción a bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes y psicotrópicos.
c) Una infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) o Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y cualquiera de los padecimientos derivados de esta enfermedad durante los 2 (dos) primeros años, sujeto a lo estipulado en las cláusulas de Indisputabilidad y Rehabilitación.
d) Enfermedad Preexistente.
En caso de suscitarse alguna controversia relacionada con la determinación de si una Enfermedad Preexistente es o no susceptible de estar cubierta bajo el Contrato de Seguro, en cumplimiento a lo dispuesto por la Circular Única Capítulo
20.3 emitida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, el Asegurado podrá iniciar un procedimiento arbitral y solicitar se nombre a un árbitro independiente para resolver la controversia. Dicho nombramiento deberá recaer en alguna persona designada por la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, para garantizar la independencia del mismo. Una vez desahogado el procedimiento arbitral, el laudo emitido que ponga fin a dicha controversia será considerado como obligatorio y vinculará a las partes. Este procedimiento será gratuito para el Asegurado y en caso de existir algún costo, éste deberá ser liquidado por la Compañía.
4. Servicios de Asistencia Médica y Descuentos
Los servicios de asistencia son proporcionados por un tercero y aplican únicamente en territorio nacional, se hacen extensivos a los familiares directos del Asegurado Titular, siendo beneficiarios de estos servicios: su cónyuge, hijos menores de 25 (veinticinco) años o sus padres. Para recibir estos servicios, se deberán comunicar al teléfono que determine la Compañía.
El proveedor de estos servicios podrá actualizar los descuentos, servicios prestados y precios preferenciales.
Tales servicios de asistencia médica son los siguientes: Orientación Médica Telefónica las 24 Horas del Día
Orientación telefónica sin costo sobre problemas
médicos menores, para atender síntomas y molestias, dudas con relación a la utilización de medicamentos (en ningún caso se emitirá una prescripción médica) o apoyo en situaciones cuya solución no requiere la
presencia de un médico; las orientaciones médicas son recomendaciones, es responsabilidad del Asegurado su aplicación y seguimiento.
Consultas Médicas a Domicilio
Se otorgará, a criterio del proveedor, la presencia de un médico con costo preferencial para la valoración del Asegurado Titular o Beneficiario, gestionándose el envío de un médico general a elección del Asegurado a su domicilio o al lugar donde se encuentre al momento de solicitarlo. El Asegurado Titular o Beneficiario pagará directamente al médico la visita domiciliaria al momento en que finalice la consulta.
Traslado Médico de Emergencia
Si el Asegurado Titular o Beneficiario sufre un Accidente o enfermedad que le provoque lesiones o traumatismos que pongan en peligro su vida, se gestionará su traslado al centro hospitalario más cercano y/o adecuado; si fuera necesario por razones médicas se realizará el traslado bajo supervisión médica en una ambulancia terrestre de terapia intensiva, intermedia o estándar, según la gravedad y circunstancias de cada caso.
Este traslado se otorgará 2 (dos) veces por cada aniversario de la Póliza. En caso de requerirse traslados adicionales, el Asegurado Titular o Beneficiario deberá cubrir los gastos, con precios preferenciales.
Referencia Médica
En caso de que el Asegurado Titular o Beneficiario sufra un Accidente o enfermedad; la Compañía, a través de un proveedor de servicios, lo referirá con médicos generales o especialistas de la red de AXA, la elección del médico será a cargo del Asegurado. Las consultas de primer nivel de atención o de segundo nivel de especialidad tienen precios preferenciales.
Descuentos y Precios Preferenciales: Referencia de Laboratorios Clínicos
El Asegurado Titular o Beneficiario podrá obtener
referencias de laboratorios con precios preferenciales.
Referencia de Gabinetes Médicos de Imagen
El Asegurado Titular o Beneficiario podrá obtener referencias de estudios de gabinete con precios preferenciales.
Referencia de Servicios de Enfermería General a Domicilio
El Asegurado Titular o Beneficiario podrá solicitar
en su domicilio o en el lugar donde se encuentre la presencia de un(a) enfermero(a) para brindar cuidados de enfermería general en situaciones no urgentes, con precios preferenciales.
Referencia de Ópticas
El Asegurado Titular o Beneficiario podrá obtener referencias de ópticas con precios preferenciales.
Referencia de Farmacias
El Asegurado Titular o Beneficiario podrá obtener descuentos en medicamentos de patente y controlados en la red de farmacias que determine el proveedor. Los precios serán preferenciales.
5. Asistencia en Trámites Funerarios
El proveedor de servicios pondrá a disposición de un familiar o representante del Beneficiario la asistencia legal de un abogado para la obtención de permisos y autorizaciones oficiales para el sepelio o incineración; así como para la gestión de trámites ante el servicio médico forense, Ministerio Público y/o la obtención del certificado y/o acta de defunción.
El servicio de Asistencia en Trámites Funerarios únicamente cubre los honorarios del abogado que lo brinda. Por medio de esta Asistencia no se cubrirán los pagos que se deban hacer a las autoridades correspondientes por la obtención de permisos, autorizaciones, certificado y/o acta de defunción.
VII. Cláusulas generales
1. Vigencia
Este Contrato de Seguro estará vigente durante el periodo pactado por el Asegurado y la Compañía, que aparece en la carátula de la Póliza, siempre y cuando se encuentre al corriente en el pago de la Prima.
2. Designación de Beneficiarios
El Asegurado y el Segundo Asegurado tendrán derecho a designar o cambiar libremente a los Beneficiarios, notificando por escrito la nueva designación a la Compañía. En caso de que el Asegurado fuera menor de edad será necesario su consentimiento personal y el de su representante legal, de acuerdo con el artículo 158 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
En caso de no recibirse la notificación oportunamente, la Compañía pagará el beneficio por fallecimiento
al último Beneficiario del que tenga conocimiento y quedará liberada de cualquier obligación posterior contraída en la Póliza.
El Asegurado puede renunciar a este derecho, si así lo desea, haciendo una designación irrevocable por escrito al Beneficiario y a la Compañía, quien lo hará constar en la Póliza, la cual será el único medio de prueba admisible en los términos del artículo 165 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Cuando no exista Beneficiario designado, el importe del seguro se pagará a la sucesión legal del Asegurado; la misma regla se observará en caso de que el Beneficiario muera antes o al mismo tiempo que el Asegurado y el Contratante no haya hecho nueva designación. Si existiendo varios Beneficiarios fallece alguno de ellos, el porcentaje de la Suma Asegurada que le haya sido designada se distribuirá por partes iguales entre los Beneficiarios sobrevivientes, salvo que el Contratante haya dispuesto otra cosa.
En el caso de que se desee nombrar Beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que deben designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al Contrato de Seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones. La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores Beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombre Beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de Beneficiarios en un Contrato de Xxxxxx le concede el derecho incondicionado de disponer de la Suma Asegurada.
3. Pago de la Prima
Se deberá pagar la Prima anual de la cobertura básica y cada cobertura adicional, así como las extraprimas que en su caso apliquen, a partir de la fecha de inicio de vigencia y durante los plazos de pago estipulados en la Póliza, salvo que este Contrato de Seguro se dé por terminado antes de cumplirse dichos plazos.
Las partes pueden optar por el pago de la Prima anual de manera fraccionada; ya sea mensual, trimestral o semestral, sin que se aplique recargo por pago fraccionado.
La Prima o cada una de sus fracciones vencerán al inicio de cada periodo pactado. El Contratante dispondrá de 30 (treinta) días naturales para efectuar el pago de la Prima inicial o la primera fracción de ésta. En el caso de las Primas subsecuentes, los pagos vencerán al comienzo del periodo que comprenda cada parcialidad. Lo anterior, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 37 y 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Transcurrido este plazo, si el pago no se ha realizado, se aplicará lo establecido en las cláusulas de Pago Automático xx Xxxxxx o Continuación Automática, de acuerdo con el plazo de Seguro Educativo que se hubiera contratado. En caso de agotarse el valor en efectivo, el Contrato de Seguro se resolverá de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial.
Los pagos de Prima de seguro o de ahorro deberán efectuarse mediante transferencia electrónica o depósitos en cuentas bancarias, en las sucursales de las instituciones de crédito con quien la Compañía tenga convenio. Los comprobantes bancarios servirán como recibos de pago: podrán ser el estado de cuenta del cliente o la impresión del comprobante de pago electrónico del banco emisor.
Cuando el Contratante realice pagos xx Xxxxxx (de seguro y/o de ahorro) a través de un título de crédito (nacional y/o extranjero), éste se recibirá salvo buen cobro.
4. Moneda
Todos los valores del Contrato de Seguro incluyendo Suma Asegurada, Primas y valor en efectivo estarán denominados en la moneda especificada en la carátula de la póliza, la moneda puede ser Moneda Nacional o Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
El pago de la Prima y de las indemnizaciones que en su caso correspondan serán liquidados en Moneda Nacional conforme a lo dispuesto en la Ley Monetaria vigente al momento de efectuarse el pago.
La moneda en que se emitió este Contrato de Seguro no podrá ser modificada, es decir, no habrá conversión de moneda en Suma Asegurada ni Prima.
Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. Cuando la Suma Asegurada se denomine en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, las obligaciones de pago de Prima se solventarán en Moneda Nacional al tipo de cambio que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del día en que se realicen dichos pagos. Los pagos relativos a las obligaciones a cargo de
la Compañía se solventarán con el equivalente en Moneda Nacional calculados a la fecha en que se efectúe el pago, con base en el tipo de cambio de venta de Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica que publica el Banco de México a través del Diario Oficial de la Federación.
Si la publicación de dicho documento es descontinuada, aplazada o si por otra causa no está disponible para este uso, se considerará el tipo de cambio que se dé a conocer por las Autoridades Competentes.
5. Corrección del Contrato de Seguro
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o sus modificaciones (artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Sólo tendrán validez las modificaciones acordadas previamente entre el Contratante y la Compañía que consten por escrito mediante los endosos registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Los agentes, o cualquier otra persona no autorizada específicamente por la Compañía, carecen de facultad para hacer modificaciones o correcciones al Contrato de Seguro y sus endosos.
6. Indisputabilidad
La Póliza correspondiente no será disputable después de transcurridos al menos 2 (dos) años de cobertura continua e ininterrumpida, ya sea desde el inicio de la vigencia o de su última rehabilitación, en caso de existir omisiones o inexactas declaraciones contenidas en (i) la solicitud del seguro, o (ii) el resto de los documentos que formen parte de este Contrato de Seguro.
De igual forma, en el supuesto de que, con posterioridad a la emisión de la Póliza original, el Asegurado o Contratante solicite alguna cobertura adicional o incremento en la Suma Asegurada y la Compañía requiera cualquier tipo de Pruebas de Asegurabilidad para tal inclusión o incrementos, tales coberturas adicionales o incrementos serán disputables durante los primeros 2 (dos) años a partir su inicio de vigencia. Después de transcurrido ese periodo, serán indisputables en la misma forma que el resto de la Póliza.
7. Omisiones o Inexactas Declaraciones
El Contratante y/o los Asegurados, al llenar la solicitud del seguro, están obligados a declarar por escrito a la Compañía –mediante los cuestionarios relativos o en cualquier otro documento en donde el cliente amplíe la información solicitada–, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozca(n) o deba(n) conocer en el momento de la celebración del Contrato de Seguro.
La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, facultará a la Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato de Seguro sin necesidad de declaración judicial, aun cuando éstos no hayan influido en la realización del Siniestro, tal y como lo dispone el artículo 47 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, así como en los artículos 8, 9 y 10 de la misma Ley.
Quedarán extinguidas las obligaciones de la Compañía si se demuestra que el Asegurado, Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones, lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre la realización del Siniestro, a fin de determinar las circunstancias y consecuencias del mismo, tal y como lo disponen los artículos 69 y 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
8. Notificaciones
Toda comunicación entre la Compañía, el Asegurado, el Beneficiario y/o el Contratante deberá hacerse por escrito a los domicilios señalados en la carátula de la póliza.
El Contratante deberá notificar por escrito a la Compañía cualquier cambio de domicilio efectuado durante la vigencia de la Póliza.
Las notificaciones que la Compañía haga al Contratante se dirigirán al último domicilio que éste haya proporcionado por escrito a la Compañía.
9. Cambio de Ocupación
En caso de que el Asegurado cambie de ocupación durante la vigencia del seguro, éste deberá notificar por escrito a la Compañía durante los 30 (treinta) días naturales siguientes de haberse efectuado dicho cambio.
En caso de que la nueva ocupación notificada por el Asegurado sea de las que enseguida se enlistan, la Compañía rescindirá de pleno derecho el Contrato de
Xxxxxx, devolviendo las Primas no devengadas: agente
de seguridad, secreto y guardaespaldas; policía de cualquier corporación o dependenciaseagubernamentaloprivada; militar; empleado de PGR, PGI, AFI, PFP; piloto, personal de tripulación y pasajero, excepto de aviación comercial; chofer u operador transportista de materiales inflamables, explosivos o tóxicos; minero subterráneo; obrero con uso de material explosivo y personal en plataformas marinas; despachador de autotanques (pipas) de gasolina y gas; brigadista, rescatista y socorrista; buzo; actor y doble; fotógrafo aéreo; acróbata en el aire y en motocicleta; boxeador; corredor de autos, motocicletas y caballos; tauromaquia en general; domador de animales peligrosos; gobernador, presidente municipal, secretario de seguridad o de estado, praticante de charrería, cacería, vuelos ultraligeros o alpinismo, ya sea de forma amateur o profesional.
En caso de que el Asegurado fallezca y se detecte que el fallecimiento fue derivado por la agravación del riesgo como resultado del cambio de ocupación y ésta no fue notificada por el Asegurado, se rescindirá de pleno derecho el Contrato de Seguro, devolviendo las Primas no devengadas. Lo anterior en términos de los artículos 52, 53 y 54 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
10. Rehabilitación
En caso que la Póliza cese en sus efectos por falta de pago de las Primas, el Contratante podrá rehabilitarla siempre y cuando no hayan transcurrido más de 2 (dos) años de la cancelación y se encuentre dentro de plazo de seguro. De cualquier forma quedará sujeto a la aprobación de la Compañía, respetando la vigencia originalmente pactada y mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Presentar por escrito a la Compañía una solicitud de rehabilitación firmada por el Contratante.
b) Que el Asegurado y Segundo Asegurado reúnan las condiciones de asegurabilidad requeridas por la Compañía.
c) Cubrir el importe del costo de la rehabilitación que la Compañía determine para este efecto.
El Contrato de Seguro se considerará nuevamente vigente a partir del día en que la institución comunique por escrito al Asegurado haber aceptado la propuesta de rehabilitación correspondiente; sujetándose, en todo caso, a lo establecido en las cláusulas Indisputabilidad y Suicidio. El hecho de que el Contratante solicite la rehabilitación del Contrato de Seguro no obliga a que la Compañía acepte la propuesta.
11. Carencia de Reestricciones
Este Contrato de Seguro no estará sujeto a restricción alguna, en atención al tipo de vida, residencia o viajes del Asegurado, con excepción de lo establecido en la cláusula Cambio de Ocupación y a las exclusiones previstas en este Contrato de Seguro.
12. Suicidio
En caso de fallecimiento por suicidio del Asegurado o del Segundo Asegurado ocurrido dentro de los 2 (dos) primeros años de vigencia continua de este Contrato de Seguro, por cualquiera que haya sido la causa y el estado mental o físico del Asegurado, la Compañía solamente pagará el importe del valor en efectivo disponible en la fecha que ocurra el fallecimiento, de conformidad con la nota técnica registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
En caso de haberse cubierto el Anticipo por enfermedad terminal dentro del plazo de 2 (dos) años a que se refiere esta cláusula y, de ocurrir el suicidio dentro del plazo antes citado, el porcentaje restante de la cobertura por Fallecimiento no se cubrirá al(los) Beneficiario(s) por virtud de esta cláusula.
En caso de rehabilitación, incremento adicional de la Suma Asegurada y/o inclusión de coberturas adicionales no estipulados en el Contrato de Seguro inicial, aplicará lo referente al párrafo anterior a partir de la fecha en que se rehabilite la Póliza, se acepte el incremento de Suma Asegurada y/o se acepte la inclusión de coberturas adicionales.
13. Comprobación del Siniestro
La Compañía solicitará en caso de Siniestro, adicional a la que se mencione en cada una de las coberturas de este Contrato de Seguro, se le presente en original la documentación que se lista enseguida:
a) Póliza original.
b) Último recibo de pago.
c) Solicitud de reclamación.
d) Acta de nacimiento del Asegurado.
e) Acta de defunción.
f) Dictamen médico en donde se determinen las causas que dieron lugar la enfermedad, el Accidente o la invalidez.
g) Identificación oficial del Asegurado.
No obstante los documentos antes listados, la Compañía tiene derecho de solicitar al Contratante, Asegurado, Segundo Asegurado o Beneficiario toda clase de información o documentos relacionados con el Siniestro o con cualquier reclamación relativa a las coberturas adicionales contratadas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Tan pronto como el Asegurado, Xxxxxxx Xxxxxxxxx o Beneficiario, en su caso, tenga conocimiento de la realización del Siniestro y del derecho constituido a su favor deberá ponerlo en conocimiento de la Compañía por escrito en un plazo máximo de 5 (cinco) días, salvo caso fortuito o fuerza mayor, para los cuales deberá darlo a conocer tan pronto como cese uno u otro; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 66 y 76 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
14. Verificación de Edad
Para efectos de este Contrato de Xxxxxx se considera como edad real del Asegurado el número de años cumplidos a la fecha de inicio de vigencia de la Póliza.
El límite máximo de admisión autorizado por la Compañía es el previsto en las condiciones generales que se tengan registradas al momento de la solicitud del Contrato de Seguro.
La edad declarada por el Asegurado se deberá comprobar antes o después del fallecimiento del Xxxxxxxxx.
En el primer caso, la Compañía hará la anotación correspondiente en la Póliza o extenderá al Asegurado un comprobante y no tendrá derecho alguno para exigir nuevas pruebas de edad cuando tenga que pagar el Siniestro por muerte del Asegurado.
Si al hacer la comprobación de edad se encuentra que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado y está fuera de los límites de admisión fijados por la empresa, la Compañía rescindirá el Contrato de Seguro y únicamente devolverá la reserva matemática a la fecha de rescisión.
Si la edad verdadera del Asegurado se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados por la Compañía
al momento de la contratación del seguro, se atenderá a lo dispuesto por el artículo 161 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que a continuación se indica:
a) Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad se pagare un Prima menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de la Compañía se reducirá en la proporción que exista entre la Prima estipulada y la Prima de tarifa para la edad real en la fecha de celebración del contrato.
b) Si la Compañía hubiere satisfecho el importe del seguro al momento de descubrir la inexactitud de la indicación sobre la edad del Asegurado, tendrá derecho a repetir lo que hubiere pagado de más, conforme al cálculo del inciso anterior, incluidos los intereses respectivos.
c) Si a consecuencia de la inexacta indicación de la edad se estuviera pagando una Prima más elevada que la correspondiente a la edad real, la empresa estará obligada a reembolsar la diferencia entre la reserva existente y la que habría sido necesaria para la edad real del Asegurado en el momento de la celebración del contrato. Las Primas ulteriores deberán reducirse de acuerdo con esta edad.
d) Si con posterioridad a la muerte del Asegurado se descubriera que fue incorrecta la edad manifestada en la solicitud y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados, la Compañía estará obligada a pagar la Suma Asegurada que las Primas cubiertas hubieren podido pagar de acuerdo con la edad real.
Para los cálculos que exige la presente sección se aplicarán las tarifas que hayan estado en vigor al tiempo de la celebración del Contrato de Seguro.
15. Pago del seguro
La Compañía pagará las Sumas Aseguradas de las coberturas contratadas a favor de los reclamantes dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha en que se reciban todas las pruebas requeridas para acreditar la existencia del Siniestro. Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la Compañía o comprobado en juicio; lo anterior, de conformidad con el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx.
El Asegurado o, en su caso, el Beneficiario deberá notificar a la Compañía tan pronto tengan conocimiento de la existencia del Siniestro, y del derecho constituido a su favor y deberán ponerlo en conocimiento de la Compañía por escrito en un plazo máximo de 5 (cinco)
días, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 66 y 76 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
La Prima anual no vencida o la parte faltante de la misma que no haya sido pagada, así como cualquier adeudo derivado de este Contrato de Seguro serán compensados de la liquidación correspondiente.
16. Intereses Moratorios
En caso que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación presentada, en los términos del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, no cumpla con la obligación de pagar la Suma Asegurada dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha en que los haya recibido, se obliga a pagar al Asegurado o Beneficiario un interés moratorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Xxxxxxx, durante el lapso xx xxxx.
17. Impuestos
Los pagos que realice la Compañía a sus Contratantes, Asegurados o Beneficiarios estarán sujetos a la retención de impuestos, de acuerdo con los procedimientos y tasas impositivas establecidas en las disposiciones vigentes en materia fiscal al momento de realizar los pagos.
18. Prescripción
Todas las acciones que deriven de este Contrato de Xxxxxx prescribirán en los términos de los artículos 81, 82 y 84 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, detallados a continuación:
Artículo 81
“Todas las acciones que se deriven de un Contrato de Xxxxxx prescribirán:
I. En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.
II. En dos años, en los demás casos.
En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.”
Artículo 82
“El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata
de la realización del Siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización. Tratándose de terceros Beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor.”
Artículo 84
“Además de las causas ordinarias de interrupción de la prescripción, ésta se interrumpirá por el nombramiento de peritos con motivo de la realización del Siniestro y tratándose de la acción en pago de la Prima, por el requerimiento de que trata el artículo 37 de la presente ley.
La presentación de reclamaciones ante la Unidad Especializada de la Institución de Seguros, suspenderá la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar. Asimismo, las reclamaciones presentadas ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) interrumpirán la prescripción de las acciones legales correspondientes, hasta que concluya el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 50 Bis y 66 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros”.
19. Competencia
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia Institución de Seguros o en la Condusef, pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
Para las reclamaciones en caso de fallecimiento, éstas deberán presentarse dentro del término de 5 (cinco) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen; para reclamaciones por Invalidez y/o Pérdidas Orgánicas o Anticipo por enfermedades terminales, éstas deberán presentarse dentro del término de 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que les dio origen o, en su caso, a partir de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del Usuario, como lo dispone el artículo 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
De no someterse las partes al arbitraje de la Condusef, o de quien ésta o la Compañía proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.
20. Terminación del Contrato de Seguro
El Contrato de Seguro terminará, sin obligación posterior para la Compañía, en caso de ocurrir alguno de los siguientes supuestos:
a) Que se presente la fecha de término del periodo de vigencia.
b) Por falta de pago de la Prima, la vigencia del Contrato de Seguro finalizará automáticamente a las 12 (doce horas) del último día del plazo legal para el pago de la Prima, en cuyo caso, la Compañía no se obliga a notificar al Asegurado de la cancelación del Contrato de Seguro.
c) El Asegurado puede cancelar este Contrato de Seguro indicándolo por escrito a la Compañía, donde debe mencionar la fecha de cancelación y las causas que la originan; esta fecha no podrá ser anterior a la fecha en que la Compañía reciba el documento. En este caso, la Compañía se obliga a devolver la Prima no devengada a la fecha de cancelación.
d) La Compañía podrá dar por terminado el Contrato en cualquier momento por agravación esencial del riesgo, mediante notificación fehaciente al Contratante, surtiendo efecto la terminación del seguro a los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha en que se practique la notificación respectiva. La Compañía deberá devolver la totalidad de la Prima no devengada. La terminación anticipada no eximirá a la Compañía del pago de las indemnizaciones procedentes originadas mientras estuvo en vigor.
21. Revelación de Comisiones
Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la Prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este Contrato de Seguro. La Compañía proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de 10 (diez) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
VIII. Artículos citados
Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros | |
Operaciones de seguro que las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros podrán realizar. | Artículo 34 |
Procedimiento que las empresas aseguradoras deberán seguir para llevar a cabo el registro de las notas técnicas y documentación contractual de los productos que comercializan. | Artículos 36, 36 A, 36 B y 36D |
Si la empresa de seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el Contrato de Seguro al hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente: I.- Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha de su exigibilidad legal y su pago se hará en moneda nacional al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo. Además, la empresa de seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx; II.- Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la empresa de seguros estará obligada a pagar un interés moratorio que se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx; III.- En caso de que no se publiquen las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, el mismo se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables; IV.- En todos los casos, los intereses moratorios se generarán por día, desde aquél en que se haga exigible legalmente la obligación principal y hasta el día inmediato anterior a aquél en que se efectúe el pago. Para su cálculo, las tasas de referencia deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento; V.- En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición; VI.- Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para la exigibilidad de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento. | Artículo 135 Bis |
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la empresa de seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado; VII.- Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo, el juez o árbitro además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes, y VIII.- Si la empresa de seguros, dentro de los plazos y términos legales, no cumple con las obligaciones asumidas en el Contrato de Seguro, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas le impondrá una multa de mil a diez mil xxxx xx xxxxxxx, y en caso de reincidencia se le revocará la autorización correspondiente. | Artículo 135 Bis |
Jurisdicción. La competencia por territorio para demandar en materia de seguro será determinada a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo será competente el juez del domicilio de dicha delegación, cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo será nulo. | Artículo 136 |
Ley Sobre el Contrato de Seguro | |
El Contratante o Xxxxxxxxx estará obligado a declarar a la Compañía, de acuerdo al cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo tal como los conozca o deba conocer. | Artículo 8 |
Si el contrato se celebra por un representante del Asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante y del representado. | Artículo 9 |
Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos xxx xxxxxxx asegurado o de su intermediario. | Artículo 10 |
Rectificación del Contrato de Seguro. Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días que sigan al día en que reciba la Póliza. | Artículo 25 |
Pago Fraccionado de Prima. La Prima podrá ser fraccionada en parcialidades que correspondan a periodos de igual duración. | Artículo 37 |
Cancelación del Seguro por Falta de Pago. Si no hubiese sido pagada la Prima o la primera fracción de ella, en los casos de pago en parcialidades dentro del término convenido el cual no podrá ser inferior a 3 (tres) días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las 12 (doce) horas del último día de ese plazo. | Artículo 40 |
Cualquier omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del Siniestro. | Artículo 47 |
El Asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo. | Artículo 52 |
Aviso de Siniestro. El Asegurado o Beneficiario gozará de un plazo máximo de 5 (cinco) días para dar aviso, que deberá ser por escrito, de la realización del Siniestro. | Artículo 66 |
Documentación e Información Soporte para Comprobación del Siniestro. La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del Asegurado o Beneficiario toda clase de información sobre los hechos relacionados con el Siniestro. | Artículo 69 |
Se extinguirán las obligaciones de la empresa cuando el Asegurado o el Beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, declaran o disimulan hechos. | Artículo 70 |
Plazo para el Pago de Siniestros. El crédito que resulte del Contrato de Seguro vencerá 30 (treinta) días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación. | Artículo 71 |
Cuando el Contrato o esta ley hagan depender la existencia de un derecho de la observancia de un plazo determinado, el Asegurado a sus causahabientes que incurrieren en la xxxx por caso fortuito o de fuerza mayor, podrán cumplir el acto retardado tan pronto como desaparezca el impedimento. | Artículo 76 |
Plazo de Prescripción. Todas las acciones que deriven de un Contrato de Seguro para la operación de vida prescribirán en 5 (cinco) años y 2 (dos) años en los demás casos, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen. | Artículo 81 |
Interrupción de la Prescripción. El plazo para la prescripción no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él. | Artículo 82 |
Además de las causas ordinarias de interrupción de la prescripción, ésta se interrumpirá por el nombramiento de peritos con motivo de la realización del Siniestro; y tratándose de la acción en pago de la Prima, por el requerimiento establecido en el artículo 37 de la presente ley. | Artículo 84 |
Cuando el Menor de edad tenga 12 (doce) años o más será necesario su consentimiento personal y el de su representante legal; de otra suerte, el contrato será nulo. | Artículo 158 |
Edad. Reglas para establecer la Prima real en caso de indicación inexacta de la edad del Asegurado. | Artículo 161 |
Revocación de la Designación de Beneficiarios. El derecho de revocar la designación del Beneficiario cesará solamente cuando el Asegurado haga renuncia de él y lo comunique al Beneficiario y a la empresa aseguradora. | Artículo 165 |
Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (Condusef) | |
Cada Institución Financiera deberá contar con una Unidad Especializada que tendrá por objeto atender consultas y reclamaciones de los Usuarios. | Artículo 50 Bis |
Término Presentación Reclamaciones. Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de 5 (cinco) años tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida y 2 (dos) años contados a partir de que se presente el hecho que les dio origen, o en su caso, a partir de la negativa de la Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del Usuario. La reclamación podrá presentarse por escrito o por cualquier otro medio, a elección del Usuario, en el domicilio de la Comisión Nacional o en cualquiera de las Delegaciones o en la Unidad Especializada a que se refiere el artículo 50 Bis de esta Ley, de la Institución Financiera que corresponda. | Artículo 65 |
Interrupción de Prescripción. Las reclamaciones que cumplan con los requisitos que menciona la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros por su sola presentación interrumpirán la prescripción. | Artículo 66 |
La Comisión Nacional deberá agotar el procedimiento de conciliación. | Artículo 68 |
IX. Registro
La documentación contractual que integra este producto, está registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CNSF-S0048-0312-2011 de fecha 09 xx xxxxx de 2011.
X. Cláusula de Contratación por Vía Telefónica o por Conducto de un Prestador de Servicios
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36-E de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y la Circular S-25.5, emitida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Compañía y el Contratante convienen en utilizar para la contratación del seguro de vida, la llamada telefónica que será grabada con fines de calidad en el servicio, o bien, con la intervención del prestador de servicios, contratación que cuenta con mecanismos de identificación y seguridad necesarios para emitir el seguro solicitado.
El uso de la llamada telefónica o la intervención en la contratación por un prestador de servicios para la contratación del seguro, se regirá de conformidad con los seguimientos lineamientos:
a) El Contratante obtendrá del interlocutor, la información general del producto de seguro de vida.
b) El Contratante deberá responder en forma afirmativa la pregunta sobre su interés en obtener el seguro ofertado.
c) La Compañía le hará saber al Contratante, de manera fehaciente y a través del mismo medio, su aceptación a cubrir el riesgo. En caso de aceptación del riesgo propuesto, la Compañía proporcionará al Contratante el número de folio de confirmación que corresponda a la solicitud de contratación, el cual servirá como medio de prueba en caso de que se requiera efectuar alguna aclaración.
d) La Compañía realizará una pregunta precisa sobre la intención del Contratante de renovar en forma automática el seguro solicitado.
e) La Compañía proporcionara al Contratante los datos necesarios para la identificación y operación del seguro contratado, incluyendo las características esenciales del seguro, los datos de contacto para la atención de siniestros y los datos de contacto de la Unidad especializada de la Compañía para la atención de quejas y reclamaciones.
f) En cualquier momento, el Contratante podrá consultar en la página electrónica xxx.xxx.xx las condiciones generales del seguro y obtener copia de las mismas.
g) Una vez realizada la contratación del seguro, la Compañía enviará al Contratante a través del correo electrónico o al domicilio proporcionado por éste, la carátula de la Póliza del seguro contratado, las condiciones generales aplicables y cualquier otra documentación con la que deba contar el Contratante para conocer los términos y condiciones del seguro, incluyendo, en su caso, los endosos correspondientes. La Compañía se obliga a enviar la documentación antes mencionada dentro de un plazo máximo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha de contratación del seguro.
h) El Contratante también podrá acudir a las oficinas de la Compañía a solicitar la documentación contractual del seguro contratado.
i) En caso de que el Contratante desee solicitar la cancelación del seguro, podrá hacerlo al teléfono 00 000 000 0000 en donde se le indicará el procedimiento a seguir y proporcionará un número de folio de cancelación. También podrá hacerlo mediante escrito libre presentado directamente en la Unidad Especializada de la Compañía.
Una vez recibida la solicitud de cancelación, la Compañía procederá a cancelar el seguro.
Al solicitar vía telefónica el seguro, el Contratante acepta y reconoce su responsabilidad sobre las respuestas y datos que proporcione a la Compañía.
La Compañía no se hace responsable por (i) la información errónea o incompleta proporcionada por el Contratante; (ii) caso fortuito; (iii) fuerza mayor.
Los soportes materiales a través de los cuales se haga constar el procedimiento de solicitud y aceptación del seguro, tales como documentos escritos, grabaciones en medios magnéticos y archivos electrónicos, se considerarán, para todos los efectos legales, como medios idóneos de prueba para demostrar la existencia del seguro, así como los hechos que condicionen los términos del mismo.
La Compañía garantiza la protección y confidencialidad de los datos proporcionados por el Contratante, a través de la llamada telefónica o de los que sean proporcionados directamente al prestador de servicios, para la contratación del seguro. Asimismo, la Compañía manifiesta que únicamente podrá dar a conocer los datos de identificación del Contratante a la institución bancaria que maneje la cuenta de la tarjeta de crédito o débito proporcionada por el Contratante para el pago de la prima de seguro.
En caso de que la persona que efectúe la solicitud no sea el Asegurado, el Asegurado acepta como suyas todas las declaraciones y manifestaciones efectuadas a la Compañía por quien realizó la solicitud.
La documentación contractual que integra este producto, está registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CGEN-S0048-0091-2010 de fecha 07 xx xxxxx de 2010.
VI-324 • JUNIO 2011
01 800 900 1292
AXA Seguros, S.A. de C.V. Tels. 5169 1000 • 01 800 900 1292 • xxx.xxx.xx