VERIFICACIÓN DE ELEGIBILIDAD Cláusulas de Ejemplo

VERIFICACIÓN DE ELEGIBILIDAD. PROCOLOMBIA realizará una verificación de elegibilidad basada en los soportes documentales entregados por las empresas en la que se validará el cumplimiento de requisitos mínimos publicados en la página Web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/ a) Persona natural o jurídica responsables de IVA, legalmente constituida en Colombia. b) Empresa con un servicio definido c) Empresa desarrolladora o distribuidora de servicios colombianos d) Tener un servicio y pertenecer a alguno de los subsectores especificados en el capítulo 2 de este documento de la cadena productiva de Industrias 4.0. NOTA UNO: Cumplir con la presentación de toda la documentación requerida en esta convocatoria, y la que le sea solicitada por PROCOLOMBIA. NOTA DOS: El requisito i) de verificación de elegibilidad no aplicará para aquellas empresas que pertenezcan a sectores priorizados en la presente Convocatoria, que sean excluidos del pago de IVA según el artículo 476 del Estatuto Tributario. NOTA TRES: PROCOLOMBIA informará a la empresa a través del correo electrónico registrado si fue aceptada al programa o si fue rechazada por no cumplir con los requisitos. NOTA CUATRO: Se realizará la revisión del proponente y sus vinculados (Según certificado de existencia y Representación Legal) en la página de sancionados del BID, en las listas internacionales vinculantes para Colombia, así como los antecedentes disciplinarios y judiciales de estos, de conformidad con la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera y el Manual SARLAFT de FIDUCOLDEX. NOTA CINCO: El proponente declara y acepta que, al presentar la postulación al PROGRAMA DE FÁBRICAS DE INTERNACIONALIZACIÓN, el proponente está sujeto a un estudio denominado SARLAFT (Sistema de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo) y es requisito indispensable que la respuesta al mismo sea satisfactoria para poder continuar con el proceso. En este sentido declara que autoriza y tiene todas las autorizaciones de los vinculados para que FIDUCOLDEX Vocera y Administradora del Fideicomiso PROCOLOMBIA pueda realizar el estudio SARLAFT.
VERIFICACIÓN DE ELEGIBILIDAD. Previamente a la evaluación de las Propuestas, la Comisión Evaluadora verificará que los Proponentes sean elegibles para formalizar el respectivo contrato con el Estado. Para ello, verificará los siguientes Requisitos Obligatorios, incluidos por el Proponente en su Propuesta. El Proponente deberá incluir en la Propuesta Técnica (Administrativa-Legal y Financiera), los documentos exigidos para demostrar el cumplimiento del Requisito Obligatorio de que se trate, y pueden ser complementados con cualquier otra información que se requiera llenar y presentar, de acuerdo con lo contenido en el Capítulo IV de este Pliego de Cargos. Los requisitos obligatorios para el presente pliego de cargos, se verificarán bajo el criterio “cumple” o “no cumple”. La documentación a presentar será la siguiente:

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  • Elegibilidad 7.1 El Proveedor y sus Subcontratistas deberán ser originarios de países miembros del Banco. Se considera que un Proveedor o Subcontratista tiene la nacionalidad de un país elegible si cumple con los siguientes requisitos: (a) Un individuo tiene la nacionalidad de un país miembro del Banco si satisface uno de los siguientes requisitos: (i) es ciudadano de un país miembro; o (ii) ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente autorizado para trabajar en dicho país. (b) Una firma tiene la nacionalidad de un país miembro si satisface los dos siguientes requisitos: (i) esta legalmente constituida o incorporada conforme a las leyes de un país miembro del Banco; y (ii) más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco. 7.2 Todos los socios de una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA) con responsabilidad mancomunada y solidaria y todos los subcontratistas deben cumplir con los requisitos arriba establecidos. 7.3 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco. Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o componentes. En el caso de un bien que consiste de varios componentes individuales que requieren interconectarse (lo que puede ser ejecutado por el proveedor, el comprador o un tercero) para lograr que el bien pueda operar, y sin importar la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para su financiación si el ensamblaje de los componentes individuales se hizo en un país miembro. Cuando el bien es una combinación de varios bienes individuales que normalmente se empacan y venden comercialmente como una sola unidad, el bien se considera que proviene del país en donde éste fue empacado y embarcado con destino al comprador. Para efectos de determinación del origen de los bienes identificados como “hecho en la Unión Europea”, éstos serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país específico de la Unión Europea. El origen de los materiales, partes o componentes de los bienes o la nacionalidad de la firma productora, ensambladora, distribuidora o vendedora de los bienes no determina el origen de los mismos.

  • DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA El área requirente cuenta con la autorización y disponibilidad presupuestaria correspondiente.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL El establecido en el estudio previo y en el presente pliego

  • Disponibilidad Sin perjuicio de otras Condiciones que en su caso establezca EL PROVEEDOR, MOVISTAR se hace únicamente responsable del soporte, la atención, la resolución de incidencias y de la gestión del cobro del SERVICIO, siendo el PROVEEDOR el responsable frente al CLIENTE de la provisión del servicio y de cuantas obligaciones legales se deriven del mismo. En todo caso, MOVISTAR declina toda responsabilidad en caso de interrupción del SERVICIO por fuerza mayor o por causas imputables al propio CLIENTE.

  • Seguridad 19.1 El Contratista será responsable por la seguridad de todas las actividades en el Sitio de las Obras.

  • Cuestión de nulidad En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP, se podrá plantear la interposición de la cuestión nulidad contractual, en el plazo de 30 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 39 del TRLCSP.

  • CALIDAD “EL PROVEEDOR” deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para la prestación del servicio requerido, a fin de garantizar que el servicio objeto de este Contrato sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a realizarlo a satisfacción de “LA SECRETARÍA” y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas y el ANEXO ÚNICO del presente Contrato. “LA SECRETARÍA” se encargará de comprobar, supervisar y verificar la realización correcta y eficiente de la prestación del servicio objeto del presente contrato

  • PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Quedarán en propiedad de la Administración tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Administración, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante. El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.

  • Propiedad de los trabajos Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Granada quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos. El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento de Granada. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP.