DEL PAGO. El pago se realizará en pesos mexicanos, una vez que el área responsable de administrar y verificar el cumplimiento del contrato revise junto con el área técnica, los servicios xxxxxxxxx, xx xxxxxxx xx Xxxxx 0 “Propuesta Técnica” que corresponda de la presente convocatoria. El(los) proveedor(es) deberá(n) elaborar la(s) factura(s) de acuerdo a lo establecido en la presente convocatoria, sus juntas de aclaraciones y el contrato que se suscriba, y presentar la misma de manera impresa (en original) o electrónica (debiendo adjuntar el archivo en formato XML) y que especifique los servicios que ampara, para que se le realice el pago dentro de los 20 veinte días naturales siguientes a su presentación; en el caso del envío de facturas electrónicas la convocante informa al proveedor que las mismas deberán ser enviadas a todas las cuentas electrónicas que se mencionan a continuación o cualquier otra que le sea notificada por escrito por parte de dicha área responsable de administrar y verificar el cumplimiento del contrato. Para efecto del trámite de pago, el Licitante Ganador deberá presentar al área responsable de administrar y verificar el cumplimiento del contrato, la siguiente documentación: Factura impresa y en original o electrónica. Las facturas serán recibidas por el área responsable de administrar y verificar el cumplimiento del contrato conforme a lo señalado en el numeral II, punto 8 de la presente convocatoria, de lunes a viernes de 09:00 a 14:30 horas, misma(s) que se encuentra(n) ubicada(s) en el domicilio señalado en el Anexo 1 “Propuesta Técnica” de la presente convocatoria. Las facturas deberán contener entre otros, la información relativa al nombre y número de la licitación mediante la que se adjudicó el contrato, el número de contrato correspondiente, así como la descripción de los servicios facturados. Copia de la Orden de Compra o Pedido. En caso de ser acreedor a alguna pena convencional o deducción al pago en términos de la presente convocatoria y el contrato que se suscriba, de acuerdo a la opción seleccionada para cubrir la misma, deberá: Reflejar en su factura la aplicación de las penas convencionales o deducciones al pago. Anexar nota de crédito correspondiente. En caso de optar por la opción a través del formato que genera el Sistema e5cinco (hoja de ayuda), deberá entregar al área responsable de administrar y verificar el cumplimiento del contrato el original y copia simple del recibo bancario de pago de derechos que le entrega la inst...
DEL PAGO. LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en Soles, trimestralmente, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 149 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de producida la recepción. LA ENTIDAD debe efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la conformidad de los servicios, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello. En caso de retraso en el pago por parte de LA ENTIDAD, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses legales conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Contrataciones del Estado y en el artículo 149 de su Reglamento, los que se computan desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.
DEL PAGO. LA SUPERINTENDENCIA se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en SOLES, en forma mensual, de acuerdo al consumo realizado, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 171 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los siete (7) días de producida la recepción, salvo que se requiera efectuar pruebas que permitan verificar el cumplimiento de la obligación, en cuyo caso la conformidad se emite en un plazo máximo de quince (15) días, bajo responsabilidad de dicho funcionario. LA SUPERINTENDENCIA debe efectuar el pago dentro de los diez (10) días calendario siguientes de otorgada la conformidad de los bienes, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello, bajo responsabilidad del funcionario competente. En caso de retraso en el pago por parte de LA SUPERINTENDENCIA, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses legales conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Contrataciones del Estado y en el artículo 171 de su Reglamento, los que se computan desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.
DEL PAGO. El pago de la obra se hará mediante certificados mensuales expedidos de acuerdo con lo establecido en el Artículo 40° de la Ley Nº 6.021, su Reglamentación y modificatorios. Conformada la medición la Dirección Provincial de Arquitectura preparará de acuerdo a sus resultados el certificado mensual de avance de obra, según formulario aprobado por el órgano encargado de la administración del contrato, en el que se liquidarán los trabajos de acuerdo al cómputo y presupuesto aprobados. Cada certificado mensual de avance de obra deberá ser acumulativo, es decir que comprenderá la totalidad de los trabajos ejecutados desde el comienzo de la obra hasta la fecha de la última medición, y su valor parcial estará dado por su excedente sobre el total del certificado anterior. Aún en caso de disconformidad del Contratista con el resultado de las mediciones, el certificado se deberá confeccionar con el criterio sustentado por la Inspección de Obra, haciéndose posteriormente, si correspondiere, la rectificación pertinente, o difiriendo para la Liquidación Final el ajuste de las diferencias sobre las que no hubiere acuerdo. Los certificados constituirán en todos los casos documentos provisionales para el pago a cuenta, sujetos a posteriores rectificaciones, hasta tanto se produzca la medición y Liquidación Final, y ésta sea aprobada por el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos. El certificado contendrá las planillas de medición correspondientes y la planilla sumatoria del volumen de obra realizado en cada ítem, avaladas por la Inspección de Obra y por el Representante Técnico de la Empresa.-
DEL PAGO. LA MUNICIPALIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en SOLES, mediante abono en CUENTA INTERBANCARIA (CCI) N° 00376901321995600672 –BANCO INTERBANK, en PAGO PERIODICOS, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 171 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los siete (7) días de producida la recepción, salvo que se requiera efectuar pruebas que permitan verificar el cumplimiento de la obligación, en cuyo caso la conformidad se emite en un plazo máximo de quince (15) días, bajo responsabilidad de dicho funcionario. En caso de retraso en el pago por parte de LA MUNICIPALIDAD, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses legales conforme a lo establecido en el artículo 39° de la Ley de Contrataciones del Estado y en el artículo 171° de su Reglamento, los que se computan desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse. Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad debe contar con la siguiente documentación: x Recepción xxx Xxxxx Municipal Km 12 Interior 3 Km, por el caserío 2 xx xxxx x Informe del funcionario responsable xxx Xxxxx Municipal con el V°B° de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental emitiendo la conformidad de la prestación efectuada. x Comprobante de Pago. x Orden de Compra. Dicha documentación se debe presentar en el Área xx Xxxxxxx Central, sito Jr. Tacna N°480.
DEL PAGO. 2.2 Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera (Nafin)
DEL PAGO. LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en NUEVOS SOLES, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendario de ser estos recibidos. LA ENTIDAD debe efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguiente al otorgamiento de la conformidad respectiva, siempre que se verifiquen las demás condiciones establecidas en el contrato. En caso de retraso en el pago, EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado, contado desde la oportunidad en el que el pago debió efectuarse.
DEL PAGO. “LAS PARTES” convienen en que la contraprestación será pagada en los siguientes términos:
DEL PAGO. El pago se realizará a los 30 (treinta) días posteriores a la fecha de la presentación de la factura.