DE SERVICIOS Cláusulas de Ejemplo

DE SERVICIOS es el caso de la prestación de un servicio. Entre las características jurídicas de este contrato señalamos que se trata de un contrato de tracto sucesivo, es decir, sus efectos no son simultáneos a su celebración sino que se extienden durante el período que comprende el mismo.
DE SERVICIOS. Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II del Real Decreto 3/2011, de 14 de Noviembre. ARTÍCULO 6.-Contratos mixtos. Cuando un contrato contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase se atenderá en todo caso, para la determinación de las normas que deban observarse en su adjudicación, al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico.
DE SERVICIOS. Los tipos de servicios a prestar serán los siguientes: -1.-Servicios de cobertura informativa: Es aquel servicio prestado por la empresa adjudicataria según la planificación que la entidad adjudicataria proponga para la prestación del servicio. Este tipo de servicio estará compuesto de operador ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, redactor, vehículo de empresa, dotado de su correspondiente equipamiento técnico, necesario para realizar las funciones de grabación, play out, montaje, envíos por FTP y conexiones en directo, así como cualquier tipo de grabaciones -con cualquiera de los dispositivos que se solicitan y según estime conveniente el Responsable de Canal Extremadura, y que de forma autónoma y/o con la participación de los servicios informativos- que se soliciten. Adicionalmente de las grabaciones, podrán solicitarse directos con sonido ambiente o con presentaciones; distribución de señales y contenidos elaborados. Si el interés de la noticia o grabación lo exige, la empresa adjudicataria seguirá prestando el servicio de manera continuada el tiempo necesario para la grabación de la misma, no pudiendo interrumpir el servicio salvo autorización expresa del representante de Canal Extremadura. Este tipo de servicio se prestará de manera permanente durante toda la duración del contrato, cuya ejecución se llevarán a cabo con independencia de si son días laborables o festivos, con flexibilidad de horario de inicio y fin, en función de las necesidades de Canal Extremadura, sin perjuicio de lo dispuesto en el convenio colectivo de aplicación. Cada uno de estos servicios constará, salvo que desde Canal Extremadura se le indique lo contrario, de: -Un editado con locución en castellano y/o colas y totales con los rótulos adecuados y los textos correspondientes -Una ficha en la que se identifiquen las imágenes que se hayan mandado para que puedan documentarse correctamente. -Varias fotos del evento (si se solicita) -Colas previas al evento (si se solicita) El envío del material se realizará al término del evento (salvo las fotos y los posibles streaming y colas que se mandarían durante el acto). La entidad adjudicante se reserva el derecho de solicitar los “brutos” de las imágenes. Para dimensionar el alcance del servicio en su dotación y organización, sin perjuicio de la obligación de subrogación del personal detallado en las presentes Bases, se debe tener en cuenta las necesidades que varían en función de la actividad diaria. Para el Lote nº 1, cuya ejecución se realizará dentro de la Co...
DE SERVICIOS. La persona física o moral habilitada por la ENTIDAD, mediante la celebración de un CCPDO para la prestación de servicios portuarios y/o conexos, dentro del PUERTO.
DE SERVICIOS. Son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. Los contratos de servicios incluyen los contratos de estudios y de asistencia técnica. A veces se recurre a los contratos de servicios para aprovechar conocimientos exteriores. Resumiendo, se entenderá por contratos de servicios a la "compra del trabajo" de alguien (asistencias técnicas, estudios, auditorías, formación, consultorías, traducciones...). El criterio de adjudicación para este tipo de contratos resultará de una ponderación entre la calidad técnica y el precio de las ofertas con arreglo a una clave de reparto de 70/305: • los puntos atribuidos a las ofertas técnicas se multiplican por un coeficiente de 0.70 y • los puntos atribuidos a las ofertas financieras se multiplican por un coeficiente de 0.30. Cuando en los contratos de servicios las prestaciones estén perfectamente definidas técnicamente y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, será el precio el único factor determinante para la adjudicación. El proceso de evaluación en un contrato de servicios que se adjudica en relación a calidad y precio se divide en 3 etapas:
DE SERVICIOS. Dadas las especiales características y circunstancias de la actividad, sujeta a la concesión del arrendamiento de los servicios de ayuda a domicilio, este artículo tiene como finalidad garantizar la estabilidad en el empleo de las trabajado- ras de este sector, en base a la siguiente normativa: A) Subrogación del personal: Cuando una empresa, sea cual fuere su forma jurídica (sociedad, asociación, cooperati- va, autónomo), cese en la adjudicación de los servicios contratados de un cliente, público o privado (con la única excep- ción de aquellos servicios contratados directamente con el usuario particular), por rescisión, o por cualquier causa, del contrato de arrendamiento de servicios, la nueva empresa adjudicataria, con independencia de su forma jurídica, está, en todo caso, obligada a subrogarse en los contratos del 100% de las trabajadoras adscritas a dicho contrato y lugar de trabajo, cualquiera que sea la modalidad de contratación de las mismas, y/o categoría laboral, imputables directa y exclusivamente a la gestión del servicio objeto de subrogación, siempre que se acredite una antigüedad mínima de las trabajadoras afectadas en el servicio objeto de subrogación, de seis meses inmediatamente.
DE SERVICIOS. ADMINSTRATIVO 1725/2015
DE SERVICIOS. Dadas las especiales características y circunstancias de la actividad, sujeta a la concesión del arrendamiento de los servicios de ayuda a domicilio, este artículo tiene como finalidad garantizar la estabilidad en el empleo de las trabajado- ras de este sector, en base a la siguiente normativa: a) subrogación del personal. Cuando una empresa, sea cual fuere su forma jurídica (sociedad, asociación, cooperativa, autónomo), cese en la adjudicación de los servicios contratados de un cliente, público o privado (con la única excepción de aquellos servicios contratados directamente con el usuario particular), por rescisión, o por cualquier causa, del contrato de arrendamiento de servicios, la nueva empresa adjudicataria, con independencia de su forma jurídica, está, en todo caso, obligada a subrogarse en los contratos del 100% de las trabajadoras adscritas a dicho contrato y lugar de trabajo, cualquiera que sea la modalidad de contratación de las mismas, y/o categoría laboral, imputables directa y exclusivamente a la gestión del servicio objeto de subrogación, siempre que se acredite una antigüedad mínima de las trabajadoras afectadas en el servicio objeto de subrogación, de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca, incluyéndose en dicho período de permanencia las ausencias reglamentarias de la trabajadora del servicio subrogado. A los efectos de subrogación antes expresados, quedan expresamente incluidos los socios de cooperativas, con inde- pendencia del régimen de cotización a la Seguridad Social en que estuviesen. Asimismo procederá la subrogación, cuando, la antigüedad en la empresa y en el servicio coincidan, aunque aquélla sea inferior a seis meses, o bien por que la trabajadora se haya incorporado al servicio por cobertura de vacantes con- forme al presente Convenio colectivo. Igualmente procederá la subrogación cuando exista un cambio en la titularidad de las instalaciones donde se presta el servicio, o cuando coincida el cambio de domicilio donde se presta el servicio.
DE SERVICIOS. ▇.▇.▇.▇▇ solicitud debe contener una indicación del equipo, el servicio solicitado y la ubicación de su prestación. 3.1.2.El VENDEDOR remitirá la Propuesta de Asistencia Técnica para su consideración y aprobación por parte del COMPRADOR.

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  • Servicios El Comprador realizará todas las obras preparatorias de acuerdo a la Información Técnica, las cuales serán estructuralmente adecuadas para los Servicios de la Empresa. El Comprador será responsable de proveer el acceso temprano al sitio donde se realizarán los Servicios (“Sitio”) así como las condiciones necesarias para la Empresa poder ejecutar los Servicios. Si el Comprador suministra la transportación de los Equipos a el Sitio, será responsable de su advenimiento en el tiempo que la Empresa lo especifique. El Comprador se asegurará de que la Empresa pueda comenzar los Servicios según el cronograma y horario acordado. La Empresa no rendirá ningún Servicio en Sitios que a su discreción sean peligrosos o sean dañinos a la salud. El Comprador será el único responsable de establecer y mantener durante el Contrato toda medida de seguridad y precaución legalmente requerida. Si así acordado, el Comprador facilitará sin cargo adicional todas las grúas y equipos de izaje y de transporte, herramientas, maquinarias, materiales, y suministros (incluyendo combustibles, aceites, grasas, gas, agua, electricidad, vapor, aire comprimido, calefacción, iluminación, elementos de medición, ensayo de propiedad). La Empresa especificará por escrito sus requerimientos. El Comprador, sin cargo adicional, proveerá capacidad de almacenamiento seguro a la Empresa para cualquier Equipo o material que necesite proteger del ambiente o de robo. El Comprador también proveerá rutas de acceso adecuadas para el transporte de los materiales y Equipos a el Sitio. Cualquier prueba del Equipo acordada previa a la entrega, se realizará únicamente en la fábrica, de acuerdo a las especificaciones técnicas acordadas, en acuerdo con el horario, cronograma de producción y políticas de la fábrica, y con previo aviso a la Empresa. En el evento del Comprador haber exigido una prueba y no asistir, el Comprador aceptará el protocolo de la prueba de fábrica como exacto y final. Si por causas no imputables a la Empresa, el Servicio de arranque solicitado no se realiza o no se puede realizar dentro del plazo contractualmente para tal fin pactado, la Empresa dejará de ser responsable de realizar dicho Servicio. En el caso de que posteriormente el Comprador esté interesado en realizar dicho arranque, la Empresa proporcionará una nueva cotización para este Servicio solo si se reprograma a más tardar dentro de los doce (12) meses posteriores a la entrega del Equipo. En cualquier caso, el Comprador será totalmente responsable de los gastos asociados con las reparaciones necesarias del Equipo y / o las necesidades de mantenimiento descubiertas durante el proceso de arranque diferido. Los períodos de garantía no se extenderán en ningún caso debido a retrasos en la puesta en marcha, y no se emitirá ningún reembolso por los pagos de Servicios de arranque que no se realicen por motivos que no sean imputables a la Empresa. Para instalaciones y proyectos llave en mano, la recepción de los Servicios (“Recepción”) ocurrirá en el momento del arranque satisfactorio a menos que se acuerde lo contrario. Deficiencias menores, falta de energía o cualquier otro suministro que no sea responsabilidad de la Empresa, no impedirán la Recepción, la cual se realizará una vez entregados los Equipos y/o Servicios. A falta de acuerdo sobre la Recepción , la Recepción ocurrirá en la fecha de la notificación de la Empresa. La Empresa no será responsable por ninguna falla o daño a cualquier Equipo causado por interrupción de energía, funcionamiento monofásico, inversión de fase, bajo voltaje u otras deficiencias fuera del control de la Empresa.El Comprador no tendrá derecho a utilizar ninguna parte de los beneficios resultantes de los Servicios previo a la Recepción, o, la Empresa considerará los Servicios recibidos, en cuyo caso quedará relevada de su obligación de reparar cualquier deficiencia. Los Servicios se considerarán finalizados cuando se complete la Recepción. A menos que en la Cotización se acuerde algo distinto o existan circunstancias de Fuerza Mayor o modificaciones, a los fines de la fecha de entrega final, el término de ejecución de los Servicios comenzara a partir de la fecha de recibo del primer pago que corresponda, conforme a los términos de este Contrato.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS EXPOSICIONES S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA PERMITIR EL USO Y GOCE DE LOS SERVICIOS QUE SE RELACIONAN EN LA CLAUSULA SEGUNDA, PARA LLEVAR A CABO LA MACRORRUEDA COLOMBIA TRAVEL MART 2015 2 MESES A PARTIR DE LA APROBACIÓN DE LA PÓLIZA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ONA SYSTEMS SAS RENOVACIÓN DE LAS LICENCIAS MCAFEE DE LA PLATAFORMA SUITE EPA (END POINT PROTECCION), DLP (DATA LOSS PREVENTION), VIRUS SCAN LINUX, Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS POR PARTE DEL CONTRATISTA 1 AÑO Y 8 DÍAS A PARTIR DE LA APROBACIÓN DE LA PÓLIZA RENOVACIÓN DE LICENCIA Y SOPORTE MARZO COLOMBIANA DE TEMPORALES SA-COLTEMPORA SA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR PARTE DEL CONTRATISTA PARA EL SUMINISTRO DEL PERSONAL EN MISIÓN QUE REQUIERA EL CONTRATANTE PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBJETIVOS. 2 AÑOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN PRESTACIÓN DE SERVICIOS SERVIENTREGA SA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA, TRANSPORTE, EMPAQUE Y EMBALAJE, DE DOCUMENTOS Y PAQUETES, A NIVEL LOCAL Y NACIONAL, POR PARTE DEL CONTRATISTA, DE ACUERDO A LOS REQUERIMIENTOS DE PROCOLOMBIA 24 MESES A PARTIR DE LA APROBACIÓN DE LA PÓLIZA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

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  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.