Viajes y dietas. Todos los trabajadores/as que por necesidad y por orden de la empresa tengan que realizar viajes o desplazamientos a poblacio- nes distintas de la que radique la empresa, disfrutarán sobre su salario unas compensaciones mínimas para todas las categorías, que serán abonadas anticipadamente. Estas compensaciones quedan establecidas en la tabla salarial en los siguientes conceptos: -Dieta entera: Se abonarán a los trabajadores/as que tengan que realizar las comidas principales (desayuno, almuerzo y cena) fuera de su domicilio. -Media dieta: Se abonarán a los trabajadores/as que sólo ten- gan que realizar fuera de su domicilio la comida del mediodía. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx -Hospedaje: El gasto de hospedaje será abonado y concertado por la empresa. -Kilometraje: Cuando el trabajador/a voluntariamente y con la conformidad de la empresa, utilizare su propio vehículo para efec- tuar los desplazamientos, cobrará las cantidades que figuran en la tabla salarial anexa por kilómetro recorrido, debiendo aumen- tar en la cantidad que figura en la tabla por cada ocupante, exclui- do el conductor. Los días de salida devengarán dieta completa y los de llegada, cuando el afectado pernocte en su domicilio, percibirán media dieta, a no ser que hubiera de efectuar fuera dos comidas princi- pales. Los viajes de ida y vuelta serán siempre de cuenta de la empre- sa, que vendrá obligada a facilitar billete en transporte regular. Los viajes y estancias fuera de la provincia y al extranjero se li- quidarán a gastos a justificar, y no podrá entenderse que son de aplicación las cantidades anteriormente establecidas como dietas y hospedaje. Las empresas velarán porque tanto el transporte, como el aloja- miento de sus trabajadores, reúne las condiciones de habitabili- dad adecuadas, con la atención debida a la dignidad de los traba- jadores.
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Viajes y dietas. Todos los trabajadores/as 1. Las personas trabajadoras que por necesidad y por orden necesidades de la empresa tengan que realizar efectuar viajes o desplazamientos a poblacio- nes distintas de población distinta a la que radique radica la empresaempresa o centro de trabajo y que les impida efectuar comida o pernoctar en su domicilio, disfrutarán sobre su salario unas compensaciones mínimas para todas las categoríastendrán derecho a percibir, que serán abonadas anticipadamente. Estas compensaciones quedan establecidas en la tabla salarial en independientemente xxx xxxxxxx, dietas por los siguientes conceptos: -Dieta entera— Para 2019: Se abonarán • Dieta completa para salida de 7 días o menos: 39,50 euros. • Dieta completa para salida de más de 7 días: 37,10 euros. • Comida: 13,04 euros. • Cena: 9,63 euros. • Desayuno: 1,95 euros. Estas cantidades entraran en vigor el 1 de enero de 2020. — Para 2020 y 2021: Las cuantías por estos conceptos se incrementarán con el IPC real estatal del año anterior, en cada uno de los años de vigencia. Las nuevas cuantías, se establecerán en las reuniones que se celebren por la Comisión Mixta para aprobar la Tablas Salariales para cada uno de los años de vigencia del Convenio.
2. Cuando la empresa necesite desplazar personas trabajadoras al extranjero, será la empresa tanto la encargada de buscar residencia y manutención como la responsable de los gastos derivados de dicho desplazamiento, alojamiento, manutención, viajes a los trabajadores/as que tengan que realizar las comidas principales (desayunohubiera lugar, almuerzo y cena) etc. Asimismo, la persona trabajadora percibirá un suplemento de dietas de 16,27 euros por día natural de estancia fuera de su domicilioEspaña. -Media dieta: Se abonarán Este importe se aplicará a los trabajadores/as que sólo ten- gan que realizar fuera partir del 1 de su domicilio la comida del mediodía. El documento ha sido firmado electrónicamenteenero de 2020. Para verificar 2020 y 2021 la firma visite cuantía por este concepto se incrementará con el IPC real estatal del año anterior, en cada uno de los años de vigencia.
3. Estas dietas se aplicarán asimismo a las empresas de Montajes y de Tendidos de Líneas de Conducción Eléctrica, Tendido de Cables y Redes Telefónicas y Señalización y Electrificación de Ferrocarriles.
4. Cuando el concepto ≪Dieta≫ no corresponda realmente al abono de suplidos abonados por la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx -Hospedaje: El gasto persona trabajadora, se considerará salario, al que se le aplicara lo dispuesto en el artículo 3 del presente Convenio.
5. Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe de hospedaje será las Dietas, el exceso deberá ser abonado y concertado por la empresa. -Kilometraje: Cuando el trabajador/a voluntariamente y con la conformidad , previo conocimiento de la empresamisma y posterior justificación de las personas trabajadoras. El abono deberá realizarse en el plazo máximo de un mes, utilizare devengándose en caso contrario a partir de esa fecha el interés legal del dinero.
6. Cuando por necesidades de la empresa y a petición de esta, la persona trabajadora tenga que utilizar su propio vehículo para efec- tuar se le abonaran los desplazamientoskilómetros a razón de 0,31 euros/Km. Este importe se aplicará a partir del 1 de enero de 2020. Para 2020 y 2021 la cuantía por este concepto se incrementará con el IPC real estatal del año anterior, cobrará las cantidades que figuran en la tabla salarial anexa por kilómetro recorrido, debiendo aumen- tar en la cantidad que figura en la tabla por cada ocupante, exclui- do el conductor. Los días de salida devengarán dieta completa y los de llegada, cuando el afectado pernocte en su domicilio, percibirán media dieta, a no ser que hubiera de efectuar fuera dos comidas princi- pales. Los viajes de ida y vuelta serán siempre de cuenta de la empre- sa, que vendrá obligada a facilitar billete en transporte regular. Los viajes y estancias fuera de la provincia y al extranjero se li- quidarán a gastos a justificar, y no podrá entenderse que son de aplicación las cantidades anteriormente establecidas como dietas y hospedaje. Las empresas velarán porque tanto el transporte, como el aloja- miento de sus trabajadores, reúne las condiciones de habitabili- dad adecuadas, con la atención debida a la dignidad uno de los traba- jadoresaños de vigencia.
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Viajes y dietas. Todos los trabajadores/as que por necesidad y por orden de la empresa tengan que realizar viajes o desplazamientos a poblacio- nes distintas de la que radique la empresa, disfrutarán sobre su salario unas compensaciones mínimas para todas las categorías, que serán abonadas anticipadamente. Estas compensaciones quedan establecidas en la tabla salarial en los siguientes conceptos: -Dieta entera: Se abonarán a los trabajadores/as que tengan que realizar las comidas principales (desayuno, almuerzo y cena) fuera de su domicilio. -Media dieta: Se abonarán a los trabajadores/as que sólo ten- gan que realizar fuera de su domicilio la comida del mediodía. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx -Hospedaje: El gasto de hospedaje será abonado y concertado por la empresa. -Kilometraje: Cuando el trabajador/a voluntariamente y con la conformidad de la empresa, utilizare su propio vehículo para efec- tuar los desplazamientos, cobrará las cantidades que figuran en la tabla salarial anexa por kilómetro recorrido, debiendo aumen- tar en la cantidad que figura en la tabla por cada ocupante, exclui- do el conductor. Los días de salida devengarán dieta completa y los de llegada, cuando el afectado pernocte en su domicilio, percibirán media dieta, a no ser que hubiera de efectuar fuera dos comidas princi- pales. Los viajes de ida y vuelta serán siempre de cuenta de la empre- sa, que vendrá obligada a facilitar billete en transporte regular. Los viajes y estancias fuera de la provincia y al extranjero se li- quidarán a gastos a justificar, y no podrá entenderse que son de aplicación las cantidades anteriormente establecidas como dietas y hospedaje. Las empresas velarán porque tanto el transporte, como el aloja- miento de sus trabajadores, reúne las condiciones de habitabili- dad adecuadas, con la atención debida a la dignidad de los traba- jadores.
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