Complementos extrasalariales Cláusulas de Ejemplo

Complementos extrasalariales. Artículo 36º. Antigüedad y promoción económica.
Complementos extrasalariales. Los complementos extrasalariales de carácter periódico que existan en los convenios de ámbito inferior, tales como pluses de transporte, locomoción o distancia no podrán ser superiores al 4% de las retribuciones anuales de las tablas de los Convenios de ámbito inferior.
Complementos extrasalariales. 1. Plus de Transporte.
Complementos extrasalariales. Serán percepciones económicas no salariales: a) Las prestaciones y mejoras voluntarias de la Seguridad Social y sus complementos. La empresa abonará en caso de incapacidad temporal derivada de accidente de tra- bajo el 100% ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ real a partir del mismo día del accidente. Durante el tiempo de hospitalización sea por accidente o enfermedad se complementará el 100% ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ real desde el primer día. b) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubieran de ser realizados por el traba- jador como consecuencia de su actividad laboral, tales como herramientas y ropa de trabajo, así como las cantidades que se abonen en concepto de dietas, gastos de viaje o locomoción, pluses extrasalariales.
Complementos extrasalariales. Plus de Transporte. - Gastos de desplazamiento - Dietas.
Complementos extrasalariales. COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD ART. 26.- COBRO
Complementos extrasalariales. Los complementos extrasalariales de carácter periódico que vienen determinados en este convenio, tales como pluses de transporte, locomoción o distancia no podrán ser superiores al 4 por ciento de las retribuciones anuales de las tablas del convenio. Con independencia ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de este convenio, los trabajadores percibirán un comple- mento denominado Plus de Transporte que será el establecido en la Tabla Salarial Anexa y en igual cuantía para todas las Categorías Profesionales y, el cual será satisfecho única- mente por día efectivo de trabajo, en jornada normal, descontándose en consecuencia los días de inasistencia en proporción con los días laborales del mes, por cuanto en su consi- deración nunca dejará de ser compensatorio de los gastos de desplazamiento o viaje hacia el ejercicio de su actividad, este Plus no será computable a efectos de Seguridad Social y Accidentes de Trabajo. Anualmente será revisada la cantidad referida en el porcentaje económico que se revisen los demás conceptos económicos del convenio.
Complementos extrasalariales. A) Plus de transporte: El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo percibirá, por día efectivamente trabajado, una cantidad en concepto de Plus de Transporte que figura en Anexo. B) Plus vestuario: El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo percibirá un complemento lla- mado plus vestuario que se abonará conjuntamente con la paga de San ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ por un importe anual de 96,03 Euros. No se descontará este concepto como consecuencia del desgaste de la ropa de trabajo.
Complementos extrasalariales. Plus de transporte.- Se establece un complemento extrasalarial de transporte de 2,60 € por día efectivo de trabajo en el año 2010. Los tra- bajadores con jornada partida lo percibirán en cuantía de de 4,37 € por día efectivo de trabajo. En 2011 experimentará el mismo incremento pac- tado para el salario base adicionándose a la cantidad resultante para los trabajadores con jornada partida la cantidad de 0,10 euros. Dietas.- En los desplazamientos por razones de servicio, el perso- nal disfrutará, para cubrir los gastos de alojamiento y manutención, de una dieta diaria de 29,81 €. En el supuesto de existir otros gastos su- periores a la cuantía indicada, serán abonados por la empresa previa autorización y justificación de los mismos.
Complementos extrasalariales. Son cantidades percibidas por el trabajador en el marco de la relación laboral o como conse- cuencia de ella, que no tienen la consideración ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, al faltarles el carácter de contraprestación por los servicios realizados. Los complementos extrasalariales se ajustarán principalmente a alguna de las siguientes moda- lidades: — Plus de ayuda al transporte: Las empresas seguirán abonando la ayuda de transporte, en las mismas condiciones a aquellos trabajadores que lo vinieran percibiendo hasta la fecha. Igualmente se obliga a abonar dichas ayudas a aquellos trabajadores que lo soliciten, siem- pre y cuando justifiquen que no pueden utilizar los medios de transporte públicos en servi- B.O.C.M. Núm. 207 SÁBADO 31 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ DE 2013 Pág. 29 cio normal (metro, autobuses y autobuses periféricos), en este último supuesto la empresa solicitará al trabajador la justificación de los gastos efectuados. En todo caso, los trabajadores que se encuentren en la situación prevista en el primer ▇▇▇▇▇- fo de este artículo, podrán optar entre continuar percibiendo la ayuda a que se refiere el mis- mo, o por el contrario, acogerse a lo dispuesto en el párrafo segundo. — ▇▇▇▇▇▇ y viajes: El trabajador que por necesidades del servicio tenga que desplazarse fuera de su residencia habitual de trabajo, tendrá derecho a que se le abonen los gastos que hu- biera efectuado, previa presentación de los correspondientes justificantes. En compensación de aquellos gastos cuya justificación no resulte posible, el trabajador tendrá derecho a percibir: — Media dieta diaria de 19,83 euros. — Completa dieta diaria de 48,46 euros. Los trabajadores que utilicen su vehículo para realizar trabajos de empresa, ésta abonará una cantidad de 0,20 euros por kilómetro.