Viajes y dietas. 1. Durante 2022, en aquellos desplazamientos que deban de efectuar las personas trabajadoras por cuenta de la Empresa, percibirán, además de los gastos de transporte, la cantidad de 43,33 euros por dieta completa a no ser que el desplazamiento tenga una duración inferior a tres días, en cuyo caso el valor de la dieta será de 52,78 euros/día. La media dieta se pagará a razón de 25,10 euros. Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la Empresa, previo conocimiento de la misma y posterior justificación por las personas trabajadoras. 2. Durante 2023, 2024, 2025 y 2026, en aquellos desplazamientos que deban de efectuar las personas trabajadoras por cuenta de la Empresa, para determinar la cuantía que este con‑ cepto haya de tener en los citados años, se incrementarán los valores medios que hubieran tenido en el año inmediatamente anterior a aquel de que se trate en el porcentaje de aumento que resulte de la aplicación de los criterios establecidos para los Salarios Garantizados en el artículo 41.A apartados B), C) y D), tanto al valor de la dieta completa como al valor de la dieta para viajes de duración inferior a tres días y la media dieta. Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la Empresa, previo conocimiento de la misma y posterior justificación por las personas trabajadoras. 3. La cuantía que abonaron las Empresas por este concepto durante 2021, será incrementada para 2022 en el 4,5 %. 4. Para el cálculo del importe de las dietas en los años 2023, 2024, 2025 y 2026, se partirá del importe de las dietas para los años 2022, 2023, 2024 y 2025 respectivamente. A partir del cálculo anterior, la cuantía media que hubieran abonado las Empresas por este concepto el año inmediatamente anterior a aquel de que se trate, serán incrementadas en el porcentaje de aumento que, respectivamente, y para Salarios Garantizados, proceda para cada año conforme al artículo 41. A, apartados B y C.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Viajes y dietas. 1. Durante 20222018, en aquellos desplazamientos que deban de efectuar las personas trabajadoras los trabajadores por cuenta de la Empresa, percibirán, además de los gastos de transporte, la cantidad de 43,33 39,66 euros por dieta completa a no ser que el desplazamiento tenga una duración inferior a tres días, en cuyo caso el valor de la dieta será de 52,78 48,31 euros/día. La media dieta se pagará a razón de 25,10 22,98 euros. Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la Empresa, previo conocimiento de la misma y posterior justificación por las personas trabajadoraslos trabajadores.
2. Durante 2023Durante2019, 2024, 2025 2020 y 20262021, en aquellos desplazamientos que deban de efectuar las personas trabajadoras los traba‑ jadores por cuenta de la Empresa, para determinar la cuantía que este con‑ cepto concepto haya de tener en los citados años2019, 2020 y 2021, se incrementarán los valores medios que hubieran tenido en el año inmediatamente inmediata‑ mente anterior a aquel de que se trate en el porcentaje de aumento que resulte de la aplicación de los criterios establecidos para los Salarios Garantizados en el artículo 41.A apartados B), C) y D), tanto al valor de la dieta completa como al valor de la dieta para viajes de duración inferior a tres días y la media dieta. Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la Empresa, previo conocimiento de la misma y posterior justificación por las personas trabajadoraslos trabajadores.
3. La cuantía que abonaron las Empresas por este concepto durante 20212017, será incrementada para 2022 2018 en el 4,5 2,5%.
4. Para el cálculo del importe de las dietas en los años 20232019, 2024, 2025 2020 y 20262021, se partirá del importe de las dietas para los años 20222018, 2023, 2024 2019 y 2025 2020 respectivamente. A partir del cálculo anterior, la cuantía media que hubieran abonado las Empresas por este concepto el año inmediatamente anterior a aquel de que se trate, serán incrementadas en el porcentaje de aumento que, respectivamente, y para Salarios Garantizados, proceda para cada año conforme al artículo 41. A, apartados B y C..
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Samples: Convenio Colectivo