Vigencia y Régimen de Modificación del Contrato. El presente Contrato entrará en vigencia a la fecha de firma del mismo. Sin perjuicio del plazo de vencimiento de la Tarjeta, este Contrato es de duración indeterminada, con las mismas condiciones pactadas a la fecha de renovación del mismo. EL BANCO queda expresamente autorizado por EL CLIENTE para que; como consecuencia de algunas situaciones xx xxxxxxx, políticas crediticias o la aplicación de los literales viii), ix), y x) de la Cláusula Vigésima; efectúe una revisión y de ser el caso, modifique las tasas de interés, comisiones, gastos y otras estipulaciones contenidas en este Contrato, observando para tales efectos las disposiciones contenidas en el Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero aprobado mediante Resolución SBS Nº 8181-2012 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen. Las modificaciones mencionadas en los numerales anteriores serán informadas a EL CLIENTE con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario. Dicha comunicación indicará la fecha en la cual la modificación entrará en vigencia. Para los casos de incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al Crédito, en la comunicación adicionalmente se señalará el procedimiento para que EL CLIENTE manifieste su decisión. La negativa de EL CLIENTE no implica la resolución del Contrato. Las comunicaciones respecto de las modificaciones contractuales a que se refiere la presente cláusula y demás que se relacionen con el presente Contrato, serán efectuadas a criterio de EL BANCO, preferentemente a través del Estado de Cuenta y/o mediante el envío de correspondencia escrita y/u otros medios directos de comunicación. Adicionalmente, EL BANCO podrá comunicar las modificaciones mediante correo electrónico a las direcciones o números que EL CLIENTE señale al final de este documento o mediante avisos en medios de comunicación masiva y/o publicaciones en sus locales o a través de la página web, o por otros medios que se encuentren a disposición de EL BANCO. El método de comunicación será de acuerdo al contenido del mismo y a lo regulado en el Reglamento indicado en la presente Cláusula. La permanencia o continuación en el uso de los servicios por parte de EL CLIENTE significarán su total aceptación a las referidas modificaciones, por lo que de no estar conforme con ellas, EL CLIENTE deberá manifestarlo por escrito luego de haber tomado conocimiento de la modificación, cesando en ese caso el servicio no aceptado, previo pago de lo adeudado y demás obligaciones directas o indirectas que EL CLIENTE mantenga. El CLIENTE podrá resolver el Contrato si considera perjudicial la modificación realizada por EL BANCO en aplicación de esta Cláusula y en atención a ello, EL BANCO le otorgará a El CLIENTE un plazo, que no será menor de cuarenta y cinco (45) días calendario computados desde la recepción de la comunicación de modificación enviada a EL CLIENTE, para encontrar otro mecanismo de financiamiento para proceder al pago total del Saldo Deudor. Transcurrido el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, EL BANCO aplicará las modificaciones correspondientes y las cobrará si EL CLIENTE aún no ha cumplido con el pago total del Saldo Deudor hasta la cancelación de la totalidad del mismo.
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Vigencia y Régimen de Modificación del Contrato. El presente Contrato entrará en vigencia a la fecha de firma del mismo. Sin perjuicio del plazo de la fecha de vencimiento de la Tarjeta, este Contrato es de duración indeterminada, con las mismas condiciones pactadas a la fecha de renovación del mismo. EL BANCO queda expresamente autorizado por EL CLIENTE para que; , como consecuencia de algunas situaciones xx xxxxxxx, políticas crediticias o la aplicación de los literales viii), ix), ) y x) de la Cláusula Vigésima; Décimo Octava, efectúe una revisión y de ser el caso, modifique las tasas de interés, comisiones, gastos y otras estipulaciones contenidas en este Contrato, observando para tales efectos las disposiciones contenidas en el Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero aprobado mediante Resolución SBS Nº 8181-2012 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen. Las modificaciones mencionadas en los numerales anteriores serán informadas a EL CLIENTE CLIENTE, por medios directos: el envío de la comunicación a su domicilio, correo electrónico, llamada grabada, mensajes instantánea, mensajes de texto, de los cuales guardará constancia, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario. Dicha comunicación indicará la fecha en la cual la modificación entrará en vigencia. Para los casos de incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al Crédito, en la comunicación adicionalmente se señalará el procedimiento para que EL CLIENTE manifieste su decisión. La negativa de EL CLIENTE no implica la resolución del Contrato. Las comunicaciones respecto de las modificaciones contractuales a que se refiere la presente cláusula Cláusula y demás que se relacionen con el presente Contrato, serán efectuadas a criterio de EL BANCO, preferentemente a través del Estado de Cuenta y/o mediante el envío de correspondencia escrita y/u otros medios directos de comunicación. Adicionalmente, EL BANCO podrá comunicar las modificaciones mediante correo electrónico a las direcciones o números que EL CLIENTE señale al final de este documento o mediante avisos en medios de comunicación masiva y/o publicaciones en sus locales o a través de la página web, o por otros medios que se encuentren a disposición de EL BANCO. El método de comunicación será de acuerdo al contenido del mismo y a lo regulado en el Reglamento indicado en la presente Cláusula. La permanencia o continuación en el uso de los servicios por parte de EL CLIENTE significarán su total aceptación a las referidas modificaciones, por lo que de no estar conforme con ellas, EL CLIENTE deberá manifestarlo por escrito luego de haber tomado conocimiento de la modificación, cesando en ese caso el E000227 v.12 07/2018 Resolución SBS N°1712-2018 servicio no aceptado, previo pago de lo adeudado y demás obligaciones directas o indirectas que EL CLIENTE mantenga. El .EL CLIENTE podrá resolver el Contrato si considera perjudicial la modificación realizada por EL BANCO en aplicación de esta Cláusula y en atención a ello, EL BANCO le otorgará a El EL CLIENTE un plazo, plazo que no será menor de cuarenta y cinco (45) días calendario computados desde la recepción de la comunicación de modificación enviada a EL CLIENTE, para encontrar otro mecanismo de financiamiento para proceder al pago total del Saldo Deudor. Transcurrido el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, EL BANCO aplicará las modificaciones correspondientes y las cobrará si EL CLIENTE aún no ha cumplido con el pago total del Saldo Deudor Deudor, hasta la cancelación de la totalidad del mismo.
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Vigencia y Régimen de Modificación del Contrato. El presente Contrato entrará en vigencia a la fecha de firma del mismo. Sin perjuicio del plazo de vencimiento de la Tarjeta, este Contrato es de duración indeterminada, con las mismas condiciones pactadas a la fecha de renovación del mismo. EL BANCO queda expresamente autorizado por EL CLIENTE para que; como consecuencia de algunas situaciones xx xxxxxxx, políticas crediticias o la aplicación de los literales viii), ix), ) y x) de la Cláusula Vigésima; efectúe una revisión y de ser el caso, modifique las tasas de interés, comisiones, gastos y otras estipulaciones contenidas en este Contrato, observando para tales efectos las disposiciones contenidas en el Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero aprobado mediante Resolución SBS Nº 8181-2012 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen. Las modificaciones mencionadas en los numerales anteriores serán informadas a EL CLIENTE con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario. Dicha comunicación indicará la fecha en la cual la modificación entrará en vigencia. Para los casos de incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al Crédito, en la comunicación adicionalmente se señalará el procedimiento para que EL CLIENTE manifieste su decisión. La negativa de EL CLIENTE no implica la resolución del Contrato. Las comunicaciones respecto de las modificaciones contractuales a que se refiere la presente cláusula y demás que se relacionen con el presente Contrato, serán efectuadas a criterio de EL BANCO, preferentemente a través del Estado de Cuenta y/o mediante el envío de correspondencia escrita y/u otros medios directos de comunicación. Adicionalmente, EL BANCO podrá comunicar las modificaciones mediante correo electrónico a las direcciones o números que EL CLIENTE señale al final de este documento o mediante avisos en medios de comunicación masiva y/o publicaciones en sus locales o a través de la página web, o por otros medios que se encuentren a disposición de EL BANCO. El método de comunicación será de acuerdo al contenido del mismo y a lo regulado en el Reglamento indicado en la presente Cláusulacláusula. La permanencia o continuación en el uso de los servicios por parte de EL CLIENTE significarán su total aceptación a las referidas modificaciones, por lo que de no estar conforme con ellas, EL CLIENTE deberá manifestarlo por escrito luego de haber tomado conocimiento de la modificación, cesando en ese caso el servicio no aceptado, previo pago de lo adeudado y demás obligaciones directas o indirectas que EL CLIENTE mantenga. El CLIENTE podrá resolver el Contrato si considera perjudicial la modificación realizada por EL BANCO en aplicación de esta Cláusula cláusula y en atención a ello, EL BANCO le otorgará a El CLIENTE un plazo, que no será menor de cuarenta y cinco (45) días calendario computados desde la recepción de la comunicación de modificación enviada a EL CLIENTE, para encontrar otro mecanismo de financiamiento para proceder al pago total del Saldo Deudor. Transcurrido el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, EL BANCO aplicará las modificaciones correspondientes y las cobrará si EL CLIENTE aún no ha cumplido con el pago total del Saldo Deudor hasta la cancelación de la totalidad del mismo.
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Vigencia y Régimen de Modificación del Contrato. El presente Contrato entrará en vigencia a la fecha de firma del mismo. Sin perjuicio del plazo de la fecha de vencimiento de la Tarjeta, este Contrato es de duración indeterminada, con las mismas condiciones pactadas a la fecha de renovación del mismo. EL BANCO queda expresamente autorizado por EL CLIENTE para que; , como consecuencia de algunas situaciones xx xxxxxxx, políticas crediticias o la aplicación de los literales viii), ix), ) y x) de la Cláusula Vigésima; Décimo Novena, efectúe una revisión y de ser el caso, modifique las tasas de interés, comisiones, gastos y otras estipulaciones contenidas en este Contrato, observando para tales efectos las disposiciones contenidas en el Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero Financiero, aprobado mediante Resolución SBS Nº 8181-2012 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen. Las modificaciones mencionadas en los numerales anteriores serán informadas a EL CLIENTE con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario. Dicha comunicación indicará la fecha en la cual la modificación entrará en vigencia. Para los casos de incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al Créditocrédito, en la comunicación adicionalmente comunicación, adicionalmente, se señalará el procedimiento para que EL CLIENTE manifieste su decisión. La negativa de EL CLIENTE no implica la resolución del Contrato. Las comunicaciones respecto de las modificaciones contractuales a que se refiere la presente cláusula Cláusula y demás que se relacionen con el presente Contrato, serán efectuadas a criterio de EL BANCO, preferentemente a través del Estado de Cuenta y/o mediante el envío de correspondencia escrita y/u otros medios directos de comunicación. Adicionalmente, EL BANCO podrá comunicar las modificaciones mediante correo electrónico a las direcciones o números que EL CLIENTE señale al final de este documento o mediante avisos en medios de comunicación masiva y/o publicaciones en sus locales o a través de la página web, o por otros medios que se encuentren a disposición de EL BANCO. El método de comunicación será de acuerdo al contenido del mismo y a lo regulado en el Reglamento indicado en la presente Cláusula. La permanencia o continuación en el uso de los servicios por parte de EL CLIENTE significarán su total aceptación a las referidas modificaciones, por lo que de no estar conforme con ellas, EL CLIENTE deberá manifestarlo por escrito luego de haber tomado conocimiento de la modificación, cesando en ese caso el servicio no aceptado, previo pago de lo adeudado y demás obligaciones directas o indirectas que EL CLIENTE mantenga. El EL CLIENTE podrá resolver el Contrato si considera perjudicial la modificación realizada por EL BANCO en aplicación de esta Cláusula y y, en atención a ello, EL BANCO le otorgará a El EL CLIENTE un plazo, plazo que no será menor de cuarenta y cinco (45) días calendario computados desde la recepción de la comunicación de modificación enviada a EL CLIENTE, para encontrar otro mecanismo de financiamiento para proceder al pago total del Saldo Deudor. Transcurrido el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, EL BANCO aplicará las modificaciones correspondientes y las cobrará si EL CLIENTE aún no ha cumplido con el pago total del Saldo Deudor Deudor, hasta la cancelación de la totalidad del mismo.
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Vigencia y Régimen de Modificación del Contrato. El presente Contrato entrará en vigencia a la fecha de firma del mismo. Sin perjuicio del plazo de la fecha de vencimiento de la Tarjeta, este Contrato es de duración indeterminada, con las mismas condiciones pactadas a la fecha de renovación del mismo. EL BANCO queda expresamente autorizado por EL CLIENTE para que; , como consecuencia de algunas situaciones xx xxxxxxx, políticas crediticias o la aplicación de los literales viii), ix), ) y x) de la Cláusula Vigésima; Décimo Novena, efectúe una revisión y de ser el caso, modifique las tasas de interés, comisiones, gastos y otras estipulaciones contenidas en este Contrato, observando para tales efectos las disposiciones contenidas en el Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero aprobado mediante Resolución SBS Nº 8181-2012 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen. Las modificaciones mencionadas en los numerales anteriores serán informadas a EL CLIENTE con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario. Dicha comunicación indicará la fecha en la cual la modificación entrará en vigencia. Para los casos de incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al Crédito, en la comunicación adicionalmente se señalará el procedimiento para que EL CLIENTE manifieste su decisión. La negativa de EL CLIENTE no implica la resolución del Contrato. Las comunicaciones respecto de las modificaciones contractuales a que se refiere la presente cláusula y demás que se relacionen con el presente Contrato, serán efectuadas a criterio de EL BANCO, preferentemente a través del Estado de Cuenta y/o mediante el envío de correspondencia escrita y/u otros medios directos de comunicación. Adicionalmente, EL BANCO podrá comunicar las modificaciones mediante correo electrónico a las direcciones o números que EL CLIENTE señale al final de este documento o mediante avisos en medios de comunicación masiva y/o publicaciones en sus locales o a través de la página web, o por otros medios que se encuentren a disposición de EL BANCO. El método de comunicación será de acuerdo al contenido del mismo y a lo regulado en el Reglamento indicado en la presente Cláusulacláusula. La permanencia o continuación en el uso de los servicios por parte de EL CLIENTE significarán su total aceptación a las referidas modificaciones, por lo que de no estar conforme con ellas, EL CLIENTE deberá manifestarlo por escrito luego de haber tomado conocimiento de la modificación, cesando en ese caso el servicio no aceptado, previo pago de lo adeudado y demás obligaciones directas o indirectas que EL CLIENTE mantenga. El CLIENTE podrá resolver el Contrato si considera perjudicial la modificación realizada por EL BANCO en aplicación de esta Cláusula cláusula y en atención a ello, EL BANCO le otorgará a El CLIENTE un plazo, que no será menor de cuarenta y cinco (45) días calendario computados desde la recepción de la comunicación de modificación enviada a EL CLIENTE, para encontrar otro mecanismo de financiamiento para proceder al pago total del Saldo Deudor. Transcurrido el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, EL BANCO aplicará las modificaciones correspondientes y las cobrará si EL CLIENTE aún no ha cumplido con el pago total del Saldo Deudor hasta la cancelación de la totalidad del mismo.
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Vigencia y Régimen de Modificación del Contrato. El presente Contrato entrará en vigencia a la fecha de firma del mismo. Sin perjuicio del plazo de la fecha de vencimiento de la Tarjeta, este Contrato es de duración indeterminada, con las mismas condiciones pactadas a la fecha de renovación del mismo. EL BANCO queda expresamente autorizado por EL CLIENTE para que; como consecuencia de algunas situaciones xx xxxxxxx, políticas crediticias o la aplicación de los literales viii), ix), ) y x) de la Cláusula Vigésima; efectúe una revisión y de ser el caso, modifique las tasas de interés, comisiones, gastos y otras estipulaciones contenidas en este Contrato, observando para tales efectos las disposiciones contenidas en el Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones aplicables Aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero aprobado mediante Resolución SBS Nº 8181-2012 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen. Las modificaciones mencionadas en los numerales anteriores serán informadas a EL CLIENTE con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario. Dicha comunicación indicará la fecha en la cual la modificación entrará en vigencia. Para los casos de incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al Crédito, en la comunicación adicionalmente se señalará el procedimiento para que EL CLIENTE manifieste su decisión. La negativa de EL CLIENTE no implica la resolución del Contrato. Las comunicaciones respecto de las modificaciones contractuales a que se refiere la presente cláusula Xxxxxxxx y demás que se relacionen con el presente Contrato, serán efectuadas a criterio de EL BANCO, preferentemente a través del Estado de Cuenta y/o mediante el envío de correspondencia escrita y/u otros medios directos de comunicación. Adicionalmente, EL BANCO podrá comunicar las modificaciones mediante correo electrónico a las direcciones o números que EL CLIENTE señale al final de este documento o mediante avisos en medios de comunicación masiva y/o publicaciones en sus locales o a través de la página web, o por otros medios que se encuentren a disposición de EL BANCO. El método de comunicación será de acuerdo al contenido del mismo y a lo regulado en el Reglamento indicado en la presente Cláusula. La permanencia o continuación en el uso de los servicios por parte de EL CLIENTE significarán su total aceptación a las referidas modificaciones, por lo que de no estar conforme con ellas, EL CLIENTE deberá manifestarlo por escrito luego de haber tomado conocimiento de la modificación, cesando en ese caso el servicio no aceptado, previo pago de lo adeudado y demás obligaciones directas o indirectas que EL CLIENTE mantenga. El EL CLIENTE podrá resolver el Contrato si considera perjudicial la modificación realizada por EL BANCO en aplicación de esta Cláusula y en atención a ello, EL BANCO le otorgará a El EL CLIENTE un plazo, que no será menor de cuarenta y cinco (45) días calendario computados desde la recepción de la comunicación de modificación enviada a EL CLIENTE, para encontrar otro mecanismo de financiamiento para proceder al pago total del Saldo Deudor. Transcurrido el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, EL BANCO aplicará las modificaciones correspondientes y las cobrará si EL CLIENTE aún no ha cumplido con el pago total del Saldo Deudor hasta la cancelación de la totalidad del mismo.
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Vigencia y Régimen de Modificación del Contrato. El presente EL BANCO podrá modificar la tasa de interés cuando:
11.1 La SBS, previo informe del Banco Central de Reserva, lo autorice.
11.2 En caso las Partes hayan pactado expresamente la modificación de la tasa de interés mediante: i) La novación de la obligación (sustitución del Crédito por otro); y/o ii) la suscripción de documento que evidencie dicha efectiva negociación. En ambos casos, EL BANCO informará a EL CLIENTE la nueva tasa de interés a través de medios directos como la dirección de correspondencia señalada en la Solicitud, correo electrónico y/o domicilio consignado en el Contrato, o mediante comunicación telefónica, de los cuales se guardará constancia. Las modificaciones al Contrato entrará en vigencia referidas al establecimiento de nuevas comisiones, gastos, penalidades y/o incorporación de servicios que no estén directamente relacionados con el Crédito, incluidas las modificaciones al Cronograma de Pagos, la resolución del Contrato por causal distinta al incumplimiento y la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de EL BANCO, serán informadas a EL CLIENTE por EL BANCO mediante comunicaciones directas a la fecha dirección de firma del mismo. Sin perjuicio del plazo de vencimiento de correspondencia señalada en la TarjetaSolicitud, este Contrato es de duración indeterminada, con las mismas condiciones pactadas a la fecha de renovación del mismo. EL BANCO queda expresamente autorizado por EL CLIENTE para que; como consecuencia de algunas situaciones xx xxxxxxx, políticas crediticias correo electrónico y/o la aplicación de los literales viii), ix), y x) de la Cláusula Vigésima; efectúe una revisión y de ser domicilio consignado en el caso, modifique las tasas de interés, comisiones, gastos y otras estipulaciones contenidas en este Contrato, observando para tales efectos las disposiciones contenidas en el Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero aprobado o mediante Resolución SBS Nº 8181-2012 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementenllamada grabada. Las modificaciones mencionadas en los numerales anteriores serán informadas a EL CLIENTE con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario. Dicha comunicación indicará la fecha en la cual la modificación entrará en vigencia. Para los casos de incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al Crédito, en la comunicación adicionalmente comunicación, adicionalmente, se señalará el procedimiento para que EL CLIENTE manifieste su decisión. La negativa de EL CLIENTE no implica la resolución del Contrato. Las comunicaciones respecto de Para comunicar modificaciones distintas a las modificaciones contractuales a señaladas en el párrafo anterior, como campañas comerciales o cualquier otra información relacionada con las operaciones que se refiere la presente cláusula y demás que se relacionen EL CLIENTE tenga con el presente Contrato, serán efectuadas a criterio de EL BANCO, preferentemente a través del Estado de Cuenta y/o mediante el envío de correspondencia escrita y/u otros medios directos de comunicación. Adicionalmenteasí como modificaciones que sean beneficiosas para EL CLIENTE, EL BANCO podrá comunicar las modificaciones mediante correo electrónico a las direcciones o números que EL CLIENTE señale al final utilizar medios indirectos de este documento o mediante comunicación tales como avisos en medios i) cualquiera de comunicación masiva y/o publicaciones en sus locales o oficinas; ii) su página Web; iii) mensajes a través de la página webBanca por Internet; iv) sus cajeros automáticos; v) las redes sociales; vi) cualquier diario, periódico o por otros medios que se encuentren revista de circulación nacional; entre otros. Cuando las modificaciones contractuales sean favorables a disposición EL CLIENTE, su aplicación será inmediata y EL BANCO comunicará posteriormente dichas modificaciones a través de EL BANCO. El método los canales de comunicación será de acuerdo al contenido del mismo y a lo regulado información señalados en el Reglamento indicado en la presente Cláusulapárrafo anterior. La permanencia o continuación en el uso de los servicios por parte de EL CLIENTE significarán su total aceptación a las referidas modificaciones, por lo que de no estar conforme con ellas, EL CLIENTE deberá manifestarlo por escrito luego de haber tomado conocimiento de la modificación, cesando en ese caso el servicio no aceptado, previo pago de lo adeudado y demás obligaciones directas o indirectas que EL CLIENTE mantenga. El CLIENTE podrá resolver el Contrato si considera perjudicial la modificación realizada por EL BANCO en aplicación de esta Cláusula y y, en atención a ello, EL BANCO le otorgará a El EL CLIENTE un plazo, que no será menor de cuarenta y cinco (45) días calendario computados desde la recepción de la comunicación de modificación enviada realizada a EL CLIENTE, para encontrar otro mecanismo de financiamiento para proceder al pago total del Saldo Deudor. Transcurrido el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, EL BANCO aplicará las modificaciones correspondientes y las cobrará si EL CLIENTE aún no ha cumplido con el pago total del Saldo Deudor hasta la cancelación de la totalidad del mismosaldo deudor.
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Samples: Contrato De Crédito Personal, Vehicular Y Convenios