Common use of VIGENCIA Y TÉRMINO DEL CONTRATO Clause in Contracts

VIGENCIA Y TÉRMINO DEL CONTRATO. 6.1 El plazo del Contrato es determinado con posibilidad de renovarse automáticamente por periodos iguales al Plazo originalmente pactado por las Partes, salvo que el CLIENTE exprese por escrito su deseo de no renovar el Contrato. 6.2 Dicha renovación automática se efectuará bajo las condiciones que tenga vigente la CAJA en dicha oportunidad, y se aplicará la tasa de interés que tenga vigente la CAJA para dicho producto en su Tarifario vigente, considerando un plazo idéntico al Plazo original. La renovación se realizará por el importe original del Depósito y adicionándose a este los intereses devengados de acuerdo a lo indicado en la Cartilla de Información. 6.3 En caso que la fecha de vencimiento del Plazo del Depósito coincida con días no laborables o días feriados, la CAJA se reserva el derecho de reprogramar el Plazo del Depósito hasta el primer día útil siguiente. 6.4 El CLIENTE podrá poner fin al Contrato en cualquier momento, sin necesidad de expresión de causa, y se acogerá a lo establecido en el numerales 3.3 de la cláusula tercera. 6.5 En los casos en que la CAJA decida no contratar, resolver o modificar el Contrato, en aspectos distintos a la tasa de interés, comisiones y gastos, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del CLIENTE vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de los usuarios, la comunicación se realizará dentro de los siete (7) días posteriores a dicha modificación o resolución a través de los medios de comunicación directos indicados en la cláusula 7.4 del Contrato, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero aprobado por Res. SBS No. 3274-2017.

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VIGENCIA Y TÉRMINO DEL CONTRATO. 6.1 El plazo del Contrato es determinado con posibilidad de renovarse automáticamente por periodos iguales al Plazo originalmente pactado por las Partes, salvo que el CLIENTE exprese por escrito su deseo de no renovar el Contrato. 6.2 Dicha renovación automática se efectuará bajo las condiciones que tenga vigente la CAJA en dicha oportunidad, y se aplicará la tasa de interés que tenga vigente la CAJA para dicho producto en su Tarifario vigente, considerando un plazo idéntico al Plazo original. La renovación se realizará por el importe original del Depósito y adicionándose a este los intereses devengados de acuerdo a lo indicado en la Cartilla de Información. 6.3 En caso que la fecha de vencimiento del Plazo del Depósito coincida con días no laborables o días feriados, la CAJA se reserva el derecho de reprogramar el Plazo del Depósito hasta el primer día útil siguiente. 6.4 El CLIENTE podrá poner fin al Contrato en cualquier momento, sin necesidad de expresión de causa, y se acogerá a lo establecido en el numerales 3.3 de la cláusula tercera. 6.5 En los casos en que la CAJA decida no contratar, resolver o modificar el Contrato, en aspectos distintos a la tasa de interés, comisiones y gastos, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del CLIENTE vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de los usuarios, la comunicación se realizará dentro de los siete (7) días posteriores a dicha modificación o resolución a través de los medios de comunicación directos indicados en la cláusula 7.4 del Contrato, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero aprobado por Res. Resolución SBS No. 3274-2017.

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VIGENCIA Y TÉRMINO DEL CONTRATO. 6.1 6.1. El plazo del Contrato es determinado con posibilidad de renovarse automáticamente por periodos iguales al Plazo originalmente pactado por las Partes, salvo que el CLIENTE exprese por escrito su deseo de no renovar el Contrato. 6.2 6.2. Dicha renovación automática se efectuará bajo las condiciones que tenga vigente la CAJA el BANCO en dicha oportunidad, y se aplicará la tasa de interés que tenga vigente la CAJA el BANCO para dicho producto en su Tarifario vigente, considerando un plazo idéntico al Plazo original. La renovación se realizará por el importe original del Depósito y adicionándose a este éste los intereses devengados de acuerdo a lo indicado en la Cartilla de Información. 6.3 6.3. En caso que la fecha de vencimiento del Plazo del Depósito coincida con días no laborables o días feriados, la CAJA el BANCO se reserva el derecho de reprogramar el Plazo del Depósito hasta el primer día útil siguiente. 6.4 6.4. El CLIENTE podrá poner fin al Contrato en cualquier momento, sin necesidad de expresión de causa, y se acogerá a lo establecido en el numerales 3.3 de la cláusula tercera. 6.5 6.5. En los casos en que la CAJA el BANCO decida no contratar, resolver o modificar el Contrato, en aspectos distintos a la tasa de interés, comisiones y gastos, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del CLIENTE vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de los usuarios, la comunicación se realizará dentro de los siete (7) días posteriores a dicha modificación o resolución a través de los medios de comunicación directos indicados en la cláusula 7.4 del Contrato, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero (aprobado por Res. SBS No. 3274-2017).

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VIGENCIA Y TÉRMINO DEL CONTRATO. 6.1 6.1. El plazo del Contrato es determinado con posibilidad de renovarse automáticamente por periodos iguales al Plazo originalmente pactado por las Partes, salvo que el CLIENTE exprese por escrito su deseo de no renovar el Contrato. 6.2 6.2. Dicha renovación automática se efectuará bajo las condiciones que tenga vigente la CAJA el BANCO en dicha oportunidad, y se aplicará la tasa de interés que tenga vigente la CAJA el BANCO para dicho producto en su Tarifario vigente, considerando un plazo idéntico al Plazo original. La renovación se realizará por el importe original del Depósito y adicionándose a este éste los intereses devengados de acuerdo a lo indicado en la Cartilla de Información. 6.3 6.3. En caso que la fecha de vencimiento del Plazo del Depósito coincida con días no laborables aborables o días feriados, la CAJA el BANCO se reserva el derecho de reprogramar el Plazo del Depósito hasta el primer día útil siguiente. 6.4 6.4. El CLIENTE podrá poner fin al Contrato en cualquier momento, sin necesidad de expresión de causa, y se acogerá a lo establecido en el numerales 3.3 de la cláusula tercera. 6.5 6.5. En los casos en que la CAJA el BANCO decida no contratar, resolver o modificar el Contrato, en aspectos distintos a la tasa de interés, comisiones y gastos, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del CLIENTE vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de los usuarios, la comunicación se realizará dentro de los siete (7) días posteriores a dicha modificación o resolución a través de los medios de comunicación directos indicados en la cláusula 7.4 del Contrato, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero aprobado por Res. SBS con la Circular No. 3274.B-2197-20172011.

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