XXXX EN LOS PAGOS. 13.1. El incumplimiento de pago del canon en el tiempo y modo establecido en la CLÁUSULA 2º implicará la xxxx automática de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, y dará lugar a la aplicación de un interés moratorio mensual de la Tasa Activa de descuento de documentos a 30 días que cobre el Banco de la Nación Argentina. 13.2. El atraso en el pago del canon respectivo en dos (2) oportunidades consecutivas o alternadas facultará al “CONCEDENTE”, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, a rescindir el contrato sin necesidad de previa interpelación judicial o extrajudicial alguna, debiendo el “CONCESIONARIO” restituir el inmueble dentro de los TREINTA (30) días de notificada tal rescisión. Asimismo el “CONCEDENTE” se reserva el derecho de iniciar las acciones legales correspondientes 13.3. Si se rescindiera el contrato, los intereses y multas devengados hasta la fecha de rescisión, se liquidará sin perjuicio de la pérdida simultánea del depósito de garantía.
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XXXX EN LOS PAGOS. 13.112.1. El incumplimiento de pago del canon en el tiempo tiempo, modo y modo establecido forma establecidos en la CLÁUSULA 2º el punto anterior, implicará la xxxx automática de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, y dará lugar a la aplicación de devengará un interés moratorio mensual de igual a dos veces la Tasa Activa de descuento de documentos a 30 días que cobre el tasa activa Promedio del Banco de la Nación ArgentinaArgentina para las operaciones de descuentos de documentos comerciales.
13.212.2. El atraso incumplimiento, en tiempo y forma, en el pago del canon respectivo en dos de TRES (23) oportunidades consecutivas períodos mensuales consecutivos, o alternadas facultará al “CONCEDENTE”de SEIS (6) períodos mensuales no consecutivos cada TRES (3) años, sin perjuicio de lo dispuesto durante toda la vigencia del Contrato habilitará a la CONCEDENTE a ejercer sus facultades rescisorias previstas en el párrafo anteriorpresente Pliego con causa en el incumplimiento del CONCESIONARIO, a rescindir el contrato sin necesidad de previa interpelación judicial o extrajudicial alguna, debiendo el “CONCESIONARIO” restituir el inmueble dentro de los TREINTA intimación por escrito por parte del CONCEDENTE al cumplimiento por un plazo xx XXXX (3010) días de notificada tal rescisiónhábiles. Asimismo el “CONCEDENTE” Asimismo, la Agencia se reserva el derecho de iniciar las acciones legales correspondientes.
13.312.3. Si se rescindiera el contrato, los intereses y multas devengados hasta la fecha de rescisión, se liquidará liquidarán sin perjuicio de la pérdida simultánea del depósito de garantía.
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Samples: Concesión De Uso
XXXX EN LOS PAGOS. 13.1. El incumplimiento de pago del canon en el tiempo y modo establecido establecidos en la CLÁUSULA 2º el Artículo 21º, implicará la xxxx automática de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, y dará lugar a la aplicación de un interés moratorio mensual de la Tasa Activa de descuento de documentos a 30 días que cobre el Banco de la Nación Argentina.
13.2. El En el supuesto que el concesionario incurriere en el atraso en el pago del canon respectivo en dos (2) oportunidades consecutivas o alternadas facultará al “CONCEDENTE”a esta Agencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, a rescindir el contrato de Concesión de Uso sin necesidad de previa interpelación judicial o extrajudicial alguna, debiendo el “CONCESIONARIO” adjudicatario restituir el inmueble dentro de los TREINTA DIEZ (3010) días de notificada tal rescisión. Asimismo el “CONCEDENTE” la Agencia se reserva el derecho de iniciar las acciones legales correspondientes
13.3. Si se rescindiera el contrato, los intereses y multas devengados hasta la fecha de rescisión, se liquidará sin perjuicio de la pérdida simultánea del depósito de garantía.. PLIEG-2016-03121959-APN-DCYC#AABE Agencia de Administración de Bienes del Estado | Xx . Xxxx Xxxxx Xxxxx 1302 C1104AJN | Tel. 0000-000-00000 | 14
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XXXX EN LOS PAGOS. 13.1. El incumplimiento de pago del canon en el tiempo y modo establecido en la CLÁUSULA 2º implicará la xxxx automática de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, y dará lugar a la aplicación de un interés moratorio mensual de la Tasa Activa de descuento de documentos a 30 días que cobre el Banco de la Nación Argentina.
13.2. El atraso en el pago del canon respectivo en dos (2) oportunidades consecutivas o alternadas facultará al “CONCEDENTE”, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, a rescindir el contrato sin necesidad de previa interpelación judicial o extrajudicial alguna, debiendo el “CONCESIONARIO” restituir el inmueble dentro de los TREINTA DIEZ (3010) días de notificada tal rescisión. Asimismo el “CONCEDENTE” se reserva el derecho de iniciar las acciones legales correspondientes
13.3. Si se rescindiera el contrato, los intereses y multas devengados hasta la fecha de rescisión, se liquidará sin perjuicio de la pérdida simultánea del depósito de garantía.
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XXXX EN LOS PAGOS. 13.1. El incumplimiento de pago del canon en el tiempo y modo establecido en la CLÁUSULA 2º implicará la xxxx automática de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, y dará lugar a la aplicación de un interés moratorio mensual de la Tasa Activa de descuento de documentos a 30 días que cobre el Banco de la Nación Argentina.moratorio
13.2. El atraso en el pago del canon respectivo en dos (2) oportunidades consecutivas o alternadas facultará al “CONCEDENTE”, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, a rescindir el contrato sin necesidad de previa interpelación judicial o extrajudicial alguna, debiendo el “CONCESIONARIO” restituir el inmueble dentro de los TREINTA DIEZ (3010) días de notificada tal rescisión. Asimismo el “CONCEDENTE” se reserva el derecho de iniciar las acciones legales correspondientes
13.3. Si se rescindiera el contrato, los intereses y multas devengados hasta la fecha de rescisión, se liquidará sin perjuicio de la pérdida simultánea del depósito de garantía.de
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