XXXX XXXX XXXXXX Cláusulas de Ejemplo

XXXX XXXX XXXXXX. DIRECTOR OFICIO N° 329, DE 27.01.2003 DEPTO. IMPTOS. DIRECTOS
XXXX XXXX XXXXXX. La simulación de contrato en el Código Civil Chileno. Santiago de Chile, 1957. p. 64.
XXXX XXXX XXXXXX. La simulación de contrato en el Código Civil Chileno. Santiago de Chile, 1957. p. 64. REPRESENTACIÓN LEGAL–Cuando los intereses del representante legal de una sociedad son contrarios a los de ésta, los actos o negocios jurídicos concluidos por él pueden ser rescindidos. Aplicación del artículo 838 del Código de Comercio. (SC9184-2017; 28/06/2017) Artículo 196 y 838 del Código de Comercio.
XXXX XXXX XXXXXX. La simulación de contrato en el Código Civil Chileno. Santiago de Chile, 1957. p. 64 INEFICACIA DE PLENO DERECHO–De contrato de compraventa de acciones declarado por la Superintendencia de Sociedades al haberse configurado la imbricación. Alcance de la declaratoria tanto al acto primigenio de compraventa como al acto celebrado por el subadquirente de las acciones. Efectos jurídicos frente al tercero poseedor de mala fe de las acciones. Aplicación artículos 822 Código de Comercio y 1748 del Código Civil. Efectos ex tunc de la declaratoria de ineficacia y restituciones mutuas. Aplicación del artículo 1746 del Código Civil. Acción reivindicatoria contra tercero poseedor, luego de declarada judicialmente la nulidad. Aplicación artículo 1748 Código Civil. (SC3201-2018; 09/08/2018) Artículo 822 del Código de Comercio. Artículos 2531, 1746 y 1748 Código Civil. RESTITUCIONES MUTUAS–Respecto de las sumas de dinero pagadas por las acciones y de los dividendos o frutos que de ellas se deriva. Aplicación artículos 961 y 262 del Código de Comercio. Excepciones y pautas legales sustanciales. Aplicación artículos 1525, 1746 y 1747 del Código Civil y artículo 58 de la Constitución Política. Legitimación xxx xxxxxxx poseedor de las acciones para obrar dentro del proceso y valoración probatoria de la buena o mala fe objetiva. El error en materia de derecho derivado de la falta de inscripción en el libro de registro de acciones, constituye una presunción de mala fe objetiva en contra xxx xxxxxxx poseedor. Aplicación artículos 768 del Código Civil y 105 del Código de Comercio. (SC3201-2018; 09/08/2018) Artículos 406, 408, 409, 410, 414, 105 y 262 del Código de Comercio. Artículos 768, 961, 1525, 1746, 1747 y 2154 del Código Civil. Artículo 58 de la Constitución Política.
XXXX XXXX XXXXXX. DIRECTOR Subdirección Normativa

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.