DE CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

DE CONTRATO. La Fundación Hospital ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ dispondrá y formalizará los contratos laborales con arreglo a los modelos oficiales de contratos vigentes en cada momento. Los documentos relativos a contratación, prórroga, modificación o extinción de la relación laboral se darán a conocer al Comité de empresa.
DE CONTRATO. 1. Mediante la cesión de contrato el contratista (cedente) cede a un tercero (cesionario) los derechos y obligaciones que dimanen del contrato, requiriendo para ello, la aprobación expresa por parte de la Autoridad, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en el reglamento, el contrato y las condiciones consignadas en el pliego de cargos. 2. Para solicitar la cesión de contrato se deberán presentar los siguientes documentos: ▇. ▇▇▇▇▇ firmada por el representante legal o persona autorizada del cedente, solicitando al oficial de contrataciones la cesión del contrato, en la cual se incluirá la descripción del contrato (número, monto, objeto y fecha de adjudicación), y el nombre del cesionario. b. El contrato de cesión firmado por el representante legal o persona autorizada para ello, tanto del cedente como del cesionario, con la correspondiente notarización de las firmas. En este contrato se deberá indicar la aceptación por parte del cesionario de la responsabilidad total de ejecutar el contrato de acuerdo a los términos y condiciones exigidos en el mismo. c. Acta de la Junta Directiva del cedente y del cesionario, en la cual se autoriza efectuar y aceptar respectivamente la cesión de contrato.
DE CONTRATO. El Adjudicatario no podrá ceder su contrato en todo o en parte, sin el consentimiento expreso por escrito de la IM, de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 del TOCAF y los artículos R 1010 a R 1013 y R 159.8 del Digesto Municipal.
DE CONTRATO. CONTRATO bajo la modalidad de Precio Alzado y Tiempo Determinado para la “Diseño, construcción, equipamiento, pruebas, puesta en servicio, estabilización y operación transitoria de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales en la Cabecera Municipal de Ciudad ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Gto.”, que celebran por una parte, el Ejecutivo del Estado a través de la Comisión Estatal del Agua de Guanajuato, a quien en lo sucesivo se le denominará la COMISIÓN, representada en este acto por la Ing. ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, en su carácter de Secretaria Ejecutiva de la misma, y por la otra, la empresa denominada _____________________, representada en este acto por el C. ____________________________, en su carácter de ________________________, a quien en lo sucesivo se le denominará el CONTRATISTA, de conformidad con las siguientes declaraciones y subsecuentes cláusulas:
DE CONTRATO. El contrato se extinguirá por muerte, jubilación o incapacidad del empresario. En caso de extinción del contrato por muerte, jubilación o inca - pacidad del empresario, que conlleve la imposibilidad de sucesión en la empresa, se pondrá en marcha el siguiente mecanismo:
DE CONTRATO. CONTRATO bajo la modalidad de Precio Alzado y Tiempo Determinado para la “DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO, PUESTA EN SERVICIO, ESTABILIZACIÓN Y OPERACIÓN TRANSITORIA DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN LA CABECERA MUNICIPAL DE TARIMORO, GTO. ”, que celebran por una parte, el Ejecutivo del Estado a través de la Comisión Estatal del Agua de Guanajuato, a quien en lo sucesivo se le denominará la COMISIÓN, representada en este acto por la Ing. ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, en su carácter de Secretaria Ejecutiva de la misma, y por la otra, la empresa denominada _____________________, representada en este acto por el C. ____________________________, en su carácter de ________________________, a quien en lo sucesivo se le denominará el CONTRATISTA, de conformidad con las siguientes declaraciones y subsecuentes cláusulas:
DE CONTRATO. Cualquiera sea el tipo de depósito que realice, dentro de los diez (10) días hábiles de notificado de la adjudicación y previo a la firma del contrato.
DE CONTRATO. Todo contrato se formalizará por escrito, entregando copia del mismo al interesado. El Hospital dispondrá y formalizará los contratos laborales con arreglo a los modelos oficiales de contratos vigentes en cada momento. Los documentos relativos a contratación, prórroga y modificación o extinción de la relación laboral se darán a conocer al Comité de Empresa. A los efectos previstos en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, se consideran tareas o trabajos con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa, susceptibles de cubrirse con un contrato de naturaleza temporal por obra o servicio determinado: — Las actividades programadas en virtud de convenio o concierto con el SESPA u otras entidades, cualquiera que sea su naturaleza, en la parte en que demanden realización de servicios no cubiertos, o no existentes en la estructura, servicios, o plantilla del Hospital.
DE CONTRATO. Cualquiera sea el tipo de depósito que realice, dentro de los cinco días (5) hábiles de notificado de la adjudicación y previo al perfeccionamiento del contrato. Los oferentes que resultaren adjudicatarios podrán afectar la garantía de mantenimiento de oferta que hubieran constituido conforme al inciso 27.1 de las cláusulas generales del presente pliego, a cuenta de la garantía de cumplimiento de contrato, circunstancia que deberá surgir en forma expresa del contenido de la garantía constituida.
DE CONTRATO. La Ley Orgánica Nacional del Sistema Nacional de Contratacion Pública, en su articulo 70, dice: El Reglamento de la Ley ibidem en su artículo 121, expresa: “Administrador del contrato.-En todo contrato, la entidad contratante designará de manera expresa un administrador del mismo, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar”. La Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública en su artículo 530.1, manifiesta lo siguiente: “Del administrador del contrato.- En todo procedimiento que se formalice con un contrato u orden de compra, deberá designarse de manera expresa un administrador del contrato, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contractuales. En ambos casos sus obligaciones y responsabilidades se regularán por el presente capítulo, en lo que fuere aplicable. Así mismo, la norma ibidem en su articulo 530.2, indica que: “Designación.- La designación del administrador del contrato la realizará la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, y podrá realizarla a partir de la resolución de adjudicación, misma que será notificada formalmente a la persona sobre la que recaiga esta responsabilidad. Al momento de suscribirse el contrato administrativo, en la cláusula pertinente se detallará con precisión la persona que asumirá la obligación de administrar el contrato; sin perjuicio de que posteriormente se designe a otra para la administración del contrato, particular que deberá ser notificado al contratista, sin necesidad de modificar el contrato El administrador del contrato deberá sujetarse a las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, las resoluciones que emita el SERCOP para el efecto, y las condiciones pactadas en el contrato”.