DE CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

DE CONTRATO. 1. Mediante la cesión de contrato el contratista (cedente) cede a un tercero (cesionario) los derechos y obligaciones que dimanen del contrato, requiriendo para ello, la aprobación expresa por parte de la Autoridad, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en el reglamento, el contrato y las condiciones consignadas en el pliego de cargos.
DE CONTRATO. La Fundación Hospital xx Xxxxxx dispondrá y formalizará los contratos laborales con arreglo a los modelos oficiales de contratos vigentes en cada momento. Los documentos relativos a contratación, prórroga, modificación o extinción de la relación laboral se darán a conocer al Comité de empresa.
DE CONTRATO. CONTRATO bajo la modalidad de Precio Alzado y Tiempo Determinado para la “DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO, PUESTA EN SERVICIO, ESTABILIZACIÓN Y OPERACIÓN TRANSITORIA DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN LA CABECERA MUNICIPAL DE TARIMORO, GTO. ”, que celebran por una parte, el Ejecutivo del Estado a través de la Comisión Estatal del Agua de Guanajuato, a quien en lo sucesivo se le denominará la COMISIÓN, representada en este acto por la Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en su carácter de Secretaria Ejecutiva de la misma, y por la otra, la empresa denominada _____________________, representada en este acto por el C. ____________________________, en su carácter de ________________________, a quien en lo sucesivo se le denominará el CONTRATISTA, de conformidad con las siguientes declaraciones y subsecuentes cláusulas:
DE CONTRATO. Cualquiera sea el tipo de depósito que realice, dentro de los cinco días (5) hábiles de notificado de la adjudicación y previo al perfeccionamiento del contrato. Los oferentes que resultaren adjudicatarios podrán afectar la garantía de mantenimiento de oferta que hubieran constituido conforme al inciso 27.1 de las cláusulas generales del presente pliego, a cuenta de la garantía de cumplimiento de contrato, circunstancia que deberá surgir en forma expresa del contenido de la garantía constituida.
DE CONTRATO. EL BANCO podrá a su sola discreción, modificar o adicionar el presente contrato, una o varias veces, en cuyo caso dará un aviso previo a EL CLIENTE, mediante una carta enviada a la última dirección registrada de EL CLIENTE en EL BANCO o mediante anuncio que se publicará por una (1) sola vez en un periódico de circulación nacional (este anuncio puede referirse específicamente a EL CLIENTE o, en términos generales, a todos los clientes usuarios de EL SERVICIO).
DE CONTRATO. Será reintegrada a pedido de parte interesada, vencido el plazo de prestación del servicio, previa presentación de constancia de no adeudar suma alguna por cualquier concepto comprendido en la contratación (sanciones, integración de garantías, etc.). En ningún caso la devolución podrá efectuarse antes de transcurridos los treinta (30) días de la fecha de finalización de los servicios contratados.
DE CONTRATO. Será reintegrada a pedido de parte interesada, vencido el plazo de concesión y una vez recibida de conformidad la unidad, siempre que el concesionario no adeude cánones, sanciones o no existan infracciones o sanciones pendientes de resolución, previa presentación de: 28.b.1 Constancia del pago de los servicios sanitarios, energía eléctrica, teléfono y cualquier otro impuesto, tasa o contribución, que hubieran gravado a la Unidad durante el período de concesión. 28.b.2 Constancia que certifique el libre deuda del concesionario, extendida por la Dirección de Recursos y por Obras Sanitarias Sociedad de Estado. 28.b.3 Constancia de recepción definitiva por parte del Municipio de Gral. Pueyrredon de la Unidad bajo inventario y con detalle del estado en que se recibe.
DE CONTRATO. La Ley Orgánica Nacional del Sistema Nacional de Contratacion Pública, en su articulo 70, dice: El Reglamento de la Ley ibidem en su artículo 121, expresa: “Administrador del contrato.-En todo contrato, la entidad contratante designará de manera expresa un administrador del mismo, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar”. La Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública en su artículo 530.1, manifiesta lo siguiente: “Del administrador del contrato.- En todo procedimiento que se formalice con un contrato u orden de compra, deberá designarse de manera expresa un administrador del contrato, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contractuales. En ambos casos sus obligaciones y responsabilidades se regularán por el presente capítulo, en lo que fuere aplicable. Así mismo, la norma ibidem en su articulo 530.2, indica que: “Designación.- La designación del administrador del contrato la realizará la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, y podrá realizarla a partir de la resolución de adjudicación, misma que será notificada formalmente a la persona sobre la que recaiga esta responsabilidad. Al momento de suscribirse el contrato administrativo, en la cláusula pertinente se detallará con precisión la persona que asumirá la obligación de administrar el contrato; sin perjuicio de que posteriormente se designe a otra para la administración del contrato, particular que deberá ser notificado al contratista, sin necesidad de modificar el contrato El administrador del contrato deberá sujetarse a las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, las resoluciones que emita el SERCOP para el efecto, y las condiciones pactadas en el contrato”.
DE CONTRATO. LISTADO DE ANEXOS
DE CONTRATO. Será reintegrada a pedido de parte interesada, vencido el plazo de concesión y una vez recibida de conformidad la unidad, siempre que el concesionario no adeude cánones, sanciones o no existan infracciones o sanciones pendientes de resolución y previa presentación de: 32.b.1 Constancia de pago de la totalidad del canon correspondiente.