Xxxxxx Principal. EL TRANSPORTADOR permite el transporte xx xxxxx de fuego en cabina únicamente cuando se cumpla con las disposiciones legales de cada país de origen, puntos de conexión y destino final y con la autorización especial del Departamento de Auditoría y Seguridad del TRANSPORTADOR para vuelos originando en Panamá, o del Gerente de la Estación del TRANSPORTADOR para vuelos originando en estaciones fuera de Panamá. El transporte xx xxxxx de fuego conlleva un costo adicional. Se permite portar armas en cabina a algunos pasajeros, estos son: Escoltas o Guardaespaldas de Altos Dignatarios tales como Presidentes, Vice Presidentes, Primera Dama, oficiales de Seguridad u otras personas con autorización especial del Departamento de Auditoría y Seguridad o el Gerente de la Estación del TRANSPORTADOR. EL TRANSPORTADOR solo permitirá un máximo de 2 personas por vuelo portando armas de fuego a bordo de la cabina de pasajeros. Los permisos para portar armas de fuego en cabina deben ser tramitados 48 horas previas a la salida del vuelo con la Gerencia de Seguridad de EL TRANSPORTADOR. Es responsabilidad del pasajero verificar los requisitos y llevar la documentación que exigen las autoridades en los países de origen, puntos de conexión y destino final. En vuelos de EL TRANSPORTADOR hacia y desde Colombia, así como en vuelos realizados con aeronaves de matrícula colombiana u operada por tripulación colombiana está prohibido el transporte xx xxxxx de fuego en cabina. Para verificar los requisitos necesarios para portar armas en cabina de pasajeros por favor verifique los contactos para su ciudad en nuestro sitio de internet xxx.xxxxxxx.xxx y las embajadas o consulados de los países que apliquen.
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