Xxxxxxx de menor valor. Se aplicarán los siguientes procedimientos respecto de las cuentas de menor valor. 1. Domicilio. Si la institución financiera obligada a comunicar información tiene registrado en sus archivos un domicilio actualizado de la persona física titular de la cuenta, basado en pruebas documentales, podrá considerar a dicho titular de la cuenta como residente, a efectos fiscales, del Estado miembro, xx Xxxxxx o del otro territorio en el que esté ubicado el domicilio a efectos de determinar si ese titular de la cuenta es una persona sujeta a comunicación de información. 2. Búsqueda en archivos electrónicos. Si la institución financiera obligada a comunicar información no utiliza una dirección actual del titular de la cuenta basada en pruebas documentales como se enuncia en el apartado B.1, deberá revisar los datos susceptibles de búsqueda electrónica que posea para detectar uno o varios de los siguientes indicios y aplicar lo recogido en el apartado B, puntos 3 a 6: a) identificación del titular de la cuenta como residente de un territorio sujeto a comunicación de información; b) dirección postal o domicilio actual (incluido un apartado de correos) en un territorio sujeto a comunicación de información; c) uno o varios números de teléfono en un territorio sujeto a comunicación de información y ningún número de teléfono en Xxxxxx o en el Estado miembro de la institución financiera obligada a comunicar información, según el contexto; d) órdenes permanentes (excepto las relativas a cuentas de depósito) de transferencia de fondos a una cuenta abierta en un territorio sujeto a comunicación de información; e) poder notarial de representación o autorización de firma vigentes a favor de una persona domiciliada en un territorio sujeto a comunicación de información o f) instrucciones de retención de correspondencia o una dirección para la recepción de correspondencia en un territorio sujeto a comunicación de información en caso de que la institución financiera obligada a comunicar información no tenga ninguna otra dirección en sus archivos para el titular de la cuenta. 3. Si en la búsqueda electrónica no se descubre ninguno de los indicios enumerados en el apartado B.2, no será necesaria ninguna otra medida hasta que se produzca un cambio de circunstancias a raíz del cual se asocien uno o varios indicios con la cuenta o hasta que la cuenta se convierta en una cuenta de mayor valor. 4. Si en la búsqueda electrónica se descubre alguno de los indicios enumerados en el apartado B.2, letras a) a e), o si se produce un cambio de circunstancias a raíz del cual se asocien uno o varios indicios con la cuenta, la institución financiera obligada a comunicar información deberá considerar al titular de la cuenta como residente a efectos fiscales de cada territorio sujeto a comunicación de información respecto del cual se haya encontrado algún indicio, salvo que opte por aplicar el apartado B.6 y una de las excepciones de dicho apartado sea aplicable a esa cuenta. 5. Si en la búsqueda electrónica se descubre una instrucción para la retención de correspondencia o una dirección para la recepción de correspondencia y no se ha encontrado ninguna otra dirección ni ningún otro indicio enumerado en el apartado B.2, letras a) a e), para el titular de la cuenta, la institución financiera obligada a comunicar información deberá llevar a cabo, en el orden más adecuado según las circunstancias, la búsqueda en los archivos en papel que se describe en el apartado C.2 o procurar obtener del titular de la cuenta una declaración o pruebas documentales para determinar la residencia a efectos fiscales de dicho titular de la cuenta. Si, con la búsqueda en papel, no se consigue establecer ningún indicio y no prospera el intento de obtener la declaración o las pruebas documentales, la institución financiera obligada a comunicar información deberá comunicar a la autoridad competente de su Estado miembro x xx Xxxxxx, en función del contexto, que la cuenta no está documentada. 6. A pesar del hallazgo de indicios conforme al apartado B.2, una institución financiera obligada a comunicar información no tendrá que tratar al titular de una cuenta como residente de un territorio sujeto a comunicación de información si: a) la información del titular de la cuenta incluye una dirección postal o un domicilio actualizados en el territorio sujeto a comunicación de información, uno o varios números de teléfono en ese mismo territorio (y ningún número de teléfono en Xxxxxx o en el Estado miembro de la institución financiera obligada a comunicar información, según el contexto) u órdenes permanentes (relativas a cuentas financieras distintas de las cuentas de depósito) de transferencia de fondos a una cuenta abierta en un territorio sujeto a comunicación de información, y la institución financiera obligada a comunicar información obtiene, o ha revisado previamente y conserva en sus archivos una copia de los documentos siguientes: i) una declaración del titular de la cuenta del territorio o territorios de residencia (un Estado miembro, Xxxxxx u otros territorios) de dicho titular que no incluya dicho territorio sujeto a comunicación de información y ii) pruebas documentales que demuestren que el titular de la cuenta no está sujeto a comunicación de información. b) la información del titular de la cuenta incluye un poder notarial de representación o una autorización de firma vigentes a favor de una persona domiciliada en ese territorio sujeto a comunicación de información, y la institución financiera obligada a comunicar información obtiene, o ha revisado previamente y conserva en sus archivos una copia de los documentos siguientes: i) una declaración del titular de la cuenta del territorio o territorios de residencia (un Estado miembro, Xxxxxx u otros territorios) de dicho titular que no incluya dicho territorio sujeto a comunicación de información o ii) pruebas documentales que demuestren que el titular de la cuenta no está sujeto a comunicación de información.
Appears in 1 contract
Samples: Protocolo Modificativo Del Acuerdo Entre La Comunidad Europea Y El Principado De Mónaco
Xxxxxxx de menor valor. Se aplicarán los siguientes procedimientos respecto de las “cuentas de menor valor”.
1. Domicilio. Si la “institución financiera obligada a comunicar información información” tiene registrado en sus archivos un domicilio actualizado de la persona física “titular de la cuenta”, basado en “pruebas documentales”, dicha institución podrá considerar a dicho titular de la cuenta dicha persona física como residente, residente a efectos fiscales, fiscales del Estado miembro, xx Xxxxxx o del Andorra u otro territorio en el que esté ubicado el domicilio a los efectos de determinar si ese dicha persona física “titular de la cuenta cuenta” es una “persona sujeta a comunicación de información”.
2. Búsqueda en archivos electrónicos. Si la “institución financiera obligada a comunicar información información” no utiliza una dirección actual del se basa en un domicilio actualizado de la persona física “titular de la cuenta basada en cuenta” atendiendo a “pruebas documentales documentales” como se enuncia determina en el apartado B.1, deberá revisar los datos susceptibles de búsqueda electrónica que posea para detectar uno o varios respecto de cualquiera de los siguientes indicios y aplicar lo recogido en el apartado B, puntos 3 a 6:
a) identificación del “titular de la cuenta cuenta” como residente de un “territorio sujeto a comunicación de información”;
b) dirección postal o domicilio actual (incluido un apartado de correos) en un “territorio sujeto a comunicación de información”;
c) uno o varios números de teléfono en un “territorio sujeto a comunicación de información información” y ningún número de teléfono en Xxxxxx Andorra o en el Estado miembro de la “institución financiera obligada a comunicar información”, según el contexto;
d) órdenes permanentes (excepto las relativas a “cuentas de depósito”) de transferencia de fondos a una cuenta abierta en un “territorio sujeto a comunicación de información”;
e) un poder notarial de representación vigente o una autorización de firma vigentes a favor de una persona domiciliada en un “territorio sujeto a comunicación de información información”; o
f) instrucciones de retención de correspondencia o una dirección para la recepción de correspondencia en un “territorio sujeto a comunicación de información información” en caso de que la “institución financiera obligada a comunicar información información” no tenga ninguna otra dirección en sus archivos para el “titular de la cuenta”.
3. Si en la búsqueda electrónica no se descubre ninguno de los indicios enumerados en el apartado B.2, no será necesaria ninguna otra medida hasta que se produzca un cambio de circunstancias a raíz del cual se asocien uno o varios indicios con la cuenta o hasta que la cuenta se convierta en una “cuenta de mayor valor”.
4. Si en la búsqueda electrónica se descubre alguno de los indicios enumerados en el apartado B.2, letras a) a e), o si se produce un cambio de circunstancias a raíz del cual se asocien uno o varios indicios con la cuenta, la “institución financiera obligada a comunicar información información” deberá considerar al “titular de la cuenta cuenta” como residente a efectos fiscales de cada “territorio sujeto a comunicación de información información” respecto del cual se haya encontrado algún indicio, salvo que opte por aplicar el apartado B.6 y una de las excepciones de dicho apartado sea aplicable a esa cuenta.
5. Si en la búsqueda electrónica se descubre una instrucción para la retención de correspondencia o una dirección para la recepción de correspondencia y no se ha encontrado ninguna otra dirección ni ningún otro indicio enumerado en el apartado B.2, letras a) a e), para el “titular de la cuenta”, la “institución financiera obligada a comunicar información información” deberá llevar a cabo, en el orden más adecuado según para las circunstancias, la búsqueda en los archivos en papel que se describe en el apartado C.2 o procurar obtener del “titular de la cuenta cuenta” una declaración o “pruebas documentales documentales” para determinar la residencia a efectos fiscales de dicho “titular de la cuenta”. Si, Si con la búsqueda en papel, papel no se consigue establecer ningún indicio y no prospera el intento de obtener la declaración o las “pruebas documentales”, la “institución financiera obligada a comunicar información información” deberá comunicar a la “autoridad competente competente” de su Estado miembro x xx Xxxxxxo Andorra, en función del contexto, que la cuenta no está documentada.
6. A pesar del hallazgo de indicios conforme al apartado B.2, una “institución financiera obligada a comunicar información información” no tendrá que tratar al “titular de una cuenta cuenta” como residente de un “territorio sujeto a comunicación de información información” si:
a) la a información del “titular de la cuenta cuenta” incluye una dirección postal o un domicilio actualizados en el “territorio sujeto a comunicación de información”, uno o varios números de teléfono en ese mismo “territorio sujeto a comunicación de información” (y ningún número de teléfono en Xxxxxx Andorra o en el Estado miembro de la “institución financiera obligada a comunicar información”, según el contexto) u órdenes permanentes (relativas a “cuentas financieras financieras” distintas de las “cuentas de depósito”) de transferencia de fondos a una cuenta abierta en un “territorio sujeto a comunicación de información”, y la “institución financiera obligada a comunicar información información” obtiene, o ha revisado previamente y conserva en sus archivos una copia de los documentos siguientesarchivos:
i) una declaración del “titular de la cuenta cuenta” del territorio o territorios de residencia (un Estado miembro, Xxxxxx Andorra u otros territorios) de dicho titular que no incluya dicho “territorio sujeto a comunicación de información información”; y
ii) “pruebas documentales documentales” que demuestren que el establezcan la condición del “titular de la cuenta cuenta” como no está sujeto a comunicación de información.
b) la información del “titular de la cuenta cuenta” incluye un poder notarial de representación o una autorización de firma vigentes a favor de una persona domiciliada en ese “territorio sujeto a comunicación de información”, y la “institución financiera obligada a comunicar información información” obtiene, o ha revisado previamente y conserva en sus archivos una copia de los documentos siguientesarchivos:
i) una declaración del “titular de la cuenta cuenta” del territorio o territorios de residencia (un Estado miembro, Xxxxxx Andorra u otros territorios) de dicho titular que no incluya dicho “territorio sujeto a comunicación de información información”; o
ii) “pruebas documentales documentales” que demuestren que el establezcan la condición del “titular de la cuenta cuenta” como no está sujeto a comunicación de información.
Appears in 1 contract
Samples: Protocolo Modificativo Del Acuerdo
Xxxxxxx de menor valor. Se aplicarán los siguientes procedimientos respecto de las “cuentas de menor valor”.
1. Domicilio. Si la “institución financiera obligada a comunicar información información” tiene registrado en sus archivos un domicilio actualizado de la persona física “titular de la cuenta”, basado en “pruebas documentales”, dicha institución podrá considerar a dicho titular de la cuenta dicha persona física como residente, residente a efectos fiscales, fiscales del Estado miembro, xx San Xxxxxx o del u otro territorio en el que esté ubicado el domicilio a los efectos de determinar si ese dicha persona física “titular de la cuenta cuenta” es una “persona sujeta a comunicación de información”.
2. Búsqueda en archivos electrónicos. Si la “institución financiera obligada a comunicar información información” no utiliza una dirección actual del se basa en un domicilio actualizado de la persona física “titular de la cuenta basada en cuenta” atendiendo a “pruebas documentales documentales” como se enuncia determina en el apartado B.1, deberá revisar los datos susceptibles de búsqueda electrónica que posea para detectar uno o varios respecto de cualquiera de los siguientes indicios y aplicar lo recogido en el apartado B, puntos 3 a 6:
a) identificación del “titular de la cuenta cuenta” como residente de un “territorio sujeto a comunicación de información”;
b) dirección postal o domicilio actual (incluido un apartado de correos) en un “territorio sujeto a comunicación de información”;
c) uno o varios números de teléfono en un “territorio sujeto a comunicación de información información” y ningún número de teléfono en la República de San Xxxxxx o en el Estado miembro de la “institución financiera obligada a comunicar información”, según el contexto;
d) órdenes permanentes (excepto las relativas a “cuentas de depósito”) de transferencia de fondos a una cuenta abierta en un “territorio sujeto a comunicación de información”;
e) un poder notarial de representación vigente o una autorización de firma vigentes a favor de una persona domiciliada en un “territorio sujeto a comunicación de información información”; o
f) instrucciones de retención de correspondencia o una dirección para la recepción de correspondencia en un “territorio sujeto a comunicación de información información” en caso de que la “institución financiera obligada a comunicar información información” no tenga ninguna otra dirección en sus archivos para el “titular de la cuenta”.
3. Si en la búsqueda electrónica no se descubre ninguno de los indicios enumerados en el apartado B.2, no será necesaria ninguna otra medida hasta que se produzca un cambio de circunstancias a raíz del cual se asocien uno o varios indicios con la cuenta o hasta que la cuenta se convierta en una “cuenta de mayor valor”.
4. Si en la búsqueda electrónica se descubre alguno de los indicios enumerados en el apartado B.2, letras a) a e), o si se produce un cambio de circunstancias a raíz del cual se asocien uno o varios indicios con la cuenta, la “institución financiera obligada a comunicar información información” deberá considerar al “titular de la cuenta cuenta” como residente a efectos fiscales de cada “territorio sujeto a comunicación de información información” respecto del cual se haya encontrado algún indicio, salvo que opte por aplicar el apartado B.6 y una de las excepciones de dicho apartado sea aplicable a esa cuenta.
5. Si en la búsqueda electrónica se descubre una instrucción para la retención de correspondencia o una dirección para la recepción de correspondencia y no se ha encontrado ninguna otra dirección ni ningún otro indicio enumerado en el apartado B.2, letras a) a e), para el “titular de la cuenta”, la “institución financiera obligada a comunicar información información” deberá llevar a cabo, en el orden más adecuado según para las circunstancias, la búsqueda en los archivos en papel que se describe en el apartado C.2 o procurar obtener del “titular de la cuenta cuenta” una declaración o “pruebas documentales documentales” para determinar la residencia a efectos fiscales de dicho “titular de la cuenta”. Si, Si con la búsqueda en papel, papel no se consigue establecer ningún indicio y no prospera el intento de obtener la declaración o las “pruebas documentales”, la “institución financiera obligada a comunicar información información” deberá comunicar a la “autoridad competente competente” de su Estado miembro x xx o San Xxxxxx, en función del contexto, que la cuenta no está documentada.
6. A pesar del hallazgo de indicios conforme al apartado B.2, una “institución financiera obligada a comunicar información información” no tendrá que tratar al “titular de una cuenta cuenta” como residente de un “territorio sujeto a comunicación de información información” si:
a) la información del “titular de la cuenta cuenta” incluye una dirección postal o un domicilio actualizados en el “territorio sujeto a comunicación de información”, uno o varios números de teléfono en ese mismo “territorio sujeto a comunicación de información” (y ningún número de teléfono en San Xxxxxx o en el Estado miembro de la “institución financiera obligada a comunicar información”, según el contexto) u órdenes permanentes (relativas a “cuentas financieras financieras” distintas de las “cuentas de depósito”) de transferencia de fondos a una cuenta abierta en un “territorio sujeto a comunicación de información”, y la “institución financiera obligada a comunicar información información” obtiene, o ha revisado previamente y conserva en sus archivos una copia de los documentos siguientesarchivos:
i) una declaración del “titular de la cuenta cuenta” del territorio o territorios de residencia (un Estado miembro, San Xxxxxx u otros territorios) de dicho titular que no incluya dicho “territorio sujeto a comunicación de información información”; y
ii) “pruebas documentales documentales” que demuestren que el establezcan la condición del “titular de la cuenta cuenta” como no está sujeto a comunicación de información.
b) la información del “titular de la cuenta cuenta” incluye un poder notarial de representación o una autorización de firma vigentes a favor de una persona domiciliada en ese “territorio sujeto a comunicación de información”, y la “institución financiera obligada a comunicar información información” obtiene, o ha revisado previamente y conserva en sus archivos una copia de los documentos siguientesarchivos:
i) una declaración del “titular de la cuenta cuenta” del territorio o territorios de residencia (un Estado miembro, San Xxxxxx u otros territorios) de dicho titular que no incluya dicho “territorio sujeto a comunicación de información información”; o
ii) “pruebas documentales documentales” que demuestren que el establezcan la condición del “titular de la cuenta cuenta” como no está sujeto a comunicación de información.
Appears in 1 contract
Samples: Protocolo Modificativo Del Acuerdo
Xxxxxxx de menor valor. Se aplicarán los siguientes procedimientos respecto de las cuentas de menor valor.
1. Domicilio. Si la institución financiera obligada a comunicar información tiene registrado en sus archivos un domicilio actualizado de la persona física titular de la cuenta, basado en pruebas documentales, podrá considerar a dicho titular de la cuenta como residente, a efectos fiscales, del Estado miembro, xx Xxxxxx o del otro territorio en el que esté ubicado el domicilio a efectos de determinar si ese titular de la cuenta es una persona sujeta a comunicación de información.
2. Búsqueda en archivos electrónicos. Si la institución financiera obligada a comunicar información no utiliza una dirección actual del titular de la cuenta basada en pruebas documentales como se enuncia en el apartado B.1, deberá revisar los datos susceptibles de búsqueda electrónica que posea para detectar uno o varios de los siguientes indicios y aplicar lo recogido en el apartado B, puntos 3 a 6:
a) identificación del titular de la cuenta como residente de un territorio sujeto a comunicación de información;
b) dirección postal o domicilio actual (incluido un apartado de correos) en un territorio sujeto a comunicación de información;
c) uno o varios números de teléfono en un territorio sujeto a comunicación de información y ningún número de teléfono en Xxxxxx o en el Estado miembro de la institución financiera obligada a comunicar información, según el contexto;
d) órdenes permanentes (excepto las relativas a cuentas de depósito) de transferencia de fondos a una cuenta abierta en un territorio sujeto a comunicación de información;
e) poder notarial de representación o autorización de firma vigentes a favor de una persona domiciliada en un territorio sujeto a comunicación de información información, o
f) instrucciones de retención de correspondencia o una dirección para la recepción de correspondencia en un territorio sujeto a comunicación de información en caso de que la institución financiera obligada a comunicar información no tenga ninguna otra dirección en sus archivos para el titular de la cuenta.
3. Si en la búsqueda electrónica no se descubre ninguno de los indicios enumerados en el apartado B.2, no será necesaria ninguna otra medida hasta que se produzca un cambio de circunstancias a raíz del cual se asocien uno o varios indicios con la cuenta o hasta que la cuenta se convierta en una cuenta de mayor valor.
4. Si en la búsqueda electrónica se descubre alguno de los indicios enumerados en el apartado B.2, letras a) a e), o si se produce un cambio de circunstancias a raíz del cual se asocien uno o varios indicios con la cuenta, la institución financiera obligada a comunicar información deberá considerar al titular de la cuenta como residente a efectos fiscales de cada territorio sujeto a comunicación de información respecto del cual se haya encontrado algún indicio, salvo que opte por aplicar el apartado B.6 y una de las excepciones de dicho apartado sea aplicable a esa cuenta.
5. Si en la búsqueda electrónica se descubre una instrucción para la retención de correspondencia o una dirección para la recepción de correspondencia y no se ha encontrado ninguna otra dirección ni ningún otro indicio enumerado en el apartado B.2, letras a) a e), para el titular de la cuenta, la institución financiera obligada a comunicar información deberá llevar a cabo, en el orden más adecuado según las circunstancias, la búsqueda en los archivos en papel que se describe en el apartado C.2 o procurar obtener del titular de la cuenta una declaración o pruebas documentales para determinar la residencia a efectos fiscales de dicho titular de la cuenta. Si, con la búsqueda en papel, no se consigue establecer ningún indicio y no prospera el intento de obtener la declaración o las pruebas documentales, la institución financiera obligada a comunicar información deberá comunicar a la autoridad competente de su Estado miembro x xx Xxxxxx, en función del contexto, que la cuenta no está documentada.
6. A a pesar del hallazgo de indicios conforme al apartado B.2, una institución financiera obligada a comunicar información no tendrá que tratar al titular de una cuenta como residente de un territorio sujeto a comunicación de información si:
a) la información del titular de la cuenta incluye una dirección postal o un domicilio actualizados en el territorio sujeto a comunicación de información, uno o varios números de teléfono en ese mismo territorio (y ningún número de teléfono en Xxxxxx o en el Estado miembro de la institución financiera obligada a comunicar información, según el contexto) u órdenes permanentes (relativas a cuentas financieras distintas de las cuentas de depósito) de transferencia de fondos a una cuenta abierta en un territorio sujeto a comunicación de información, y la institución financiera obligada a comunicar información obtiene, o ha revisado previamente y conserva en sus archivos una copia de los documentos siguientes:
i) una declaración del titular de la cuenta del territorio o territorios de residencia (un Estado miembro, Xxxxxx u otros territorios) de dicho titular que no incluya dicho territorio sujeto a comunicación de información información, y
ii) pruebas documentales que demuestren que el titular de la cuenta no está sujeto a comunicación de información.;
b) la información del titular de la cuenta incluye un poder notarial de representación o una autorización de firma vigentes a favor de una persona domiciliada en ese territorio sujeto a comunicación de información, y la institución financiera obligada a comunicar información obtiene, o ha revisado previamente y conserva en sus archivos una copia de los documentos siguientes:
i) una declaración del titular de la cuenta del territorio o territorios de residencia (un Estado miembro, Xxxxxx u otros territorios) de dicho titular que no incluya dicho territorio sujeto a comunicación de información información, o
ii) pruebas documentales que demuestren que el titular de la cuenta no está sujeto a comunicación de información.
Appears in 1 contract
Samples: Protocolo Modificativo Del Acuerdo Entre La Comunidad Europea Y El Principado De Mónaco