DENUNCIA DE XXXXXXXXXX Cláusulas de Ejemplo

DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. En caso que la Asegurada, a causa de un Evento, incurra en un gasto susceptible de ser reembolsado o pagado al Prestador en virtud de esta Póliza, la Asegurada deberá notificar el Evento a la compañía aseguradora, tan pronto sea posible una vez efectivamente incurrido en el Gasto Reembolsable, de acuerdo a los procedimientos y a través de los medios que esta última ponga a su disposición, los que se indican en las Condiciones Particulares de la Póliza. El plazo máximo para que la Compañía Aseguradora acepte a tramitación un Gasto Médico presentado para su reembolso por la Asegurada o por quien él designe para este efecto, será definido en las Condiciones Particulares de la Póliza y será contado desde la fecha de emisión del documento que da cuenta del Gasto Reembolsable. Son antecedentes necesarios de entregar a la compañía para acreditar el Evento y la ocurrencia de gastos susceptibles de ser reembolsados o pagados al Prestador a causa de dicho Evento, los siguientes: a) Formulario proporcionado por la Compañía, con toda la información que en él se indique, suscrito por la Asegurada y por el médico tratante, cuando corresponda. b) Declaración de la Asegurada respecto del sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido, Isapres, Fonasa, cajas de previsión, departamentos o servicios de bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, otros Seguros de Salud contratados en favor de la Asegurada por otras instituciones, públicas o privadas, u otros seguros contratados en forma individual por ella, que contemplen algún aporte, indemnización, reembolso o bonificación, a favor del Asegurado efectuado o por efectuar, respecto de los gastos susceptibles de ser reembolsados o pagados al Prestador. c) Originales de recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de bonos, copia de órdenes de atención, copia de programas médicos u otros documentos extendidos a nombre del Asegurado que den cuenta del gasto incurrido y su pago. Asimismo, la Asegurada deberá presentar a la compañía los documentos que den cuenta de cualquier aporte, indemnización, reembolso o bonificación, efectuado o por efectuar en favor de ella, por instituciones o entidades, públicas o privadas, a las que pertenezca el Asegurado, y que otorguen beneficios médicos o prestaciones económicas la Asegurada. La Asegurada está obligada a acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado y p...
DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. 1. Producido el fallecimiento, desmembramiento o incapacidad por accidente cubiertos por esta póliza, deberá informarse dicha circunstancia a la Compañía Aseguradora dentro del plazo establecido para estos efectos en las Condiciones Particulares contado desde la ocurrencia del siniestro, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Para tener derecho a los beneficios que otorga esta póliza, el asegurado o los beneficiarios, en su caso, deberán justificar debidamente la indemnización reclamada y deberán proporcionar las pruebas que la compañía aseguradora estime necesarias para demostrar, en forma clara y precisa, que el fallecimiento o la incapacidad, tuvieron su origen a consecuencia de un accidente sujeto a indemnización en los términos señalados en los artículos 2° y 4° de esta póliza, entre ellos y siempre que corresponda: a) Certificado de Defunción del Asegurado; b) Certificado de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del asegurado; c) Copia del parte policial; d) Otros antecedentes tales como, informes, declaraciones, certificados o documentos, en especial los relativos al fallecimiento del Asegurado, destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad de la Compañía Aseguradora. Con todo, la compañía aseguradora queda facultada para solicitar los documentos adicionales que estime del caso, a efectos de aclarar satisfactoriamente la ocurrencia de un siniestro. 2. En caso de reembolso de gastos médicos, cirugía, hospitalización, fracturas o quemaduras graves, todos por accidente, se deberá poner en conocimiento del asegurador por escrito dentro del plazo de treinta (30) días o en el plazo establecido en las Condiciones Particulares, contados desde la fecha de emisión del documento que da cuenta del gasto de cargo del asegurado cuyo rembolso se requiera, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Para estos efectos, se deberá presentar además las boletas o facturas originales comprobatorias de los gastos efectuados, como asimismo, el programa médico en el que se prescriban las prestaciones, exámenes o insumos que originan dichos gastos, debiendo completarse el formulario proporcionado por el asegurador. 3. Tratándose de la cobertura xx Xxxxx Diaria por Hospitalización por Accidente, será condición necesaria para proceder al pago, la presentación por parte del asegurado, de un certificado que acredite el período de permanencia, emitido por el Establecimiento Hospitalari...
DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. Tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro que afecta la materia asegurada por la póliza, el Asegurado deberá comunicarlo al Asegurador por cualquier forma establecida en el artículo 24. Cuando se hubiere contratado más de un seguro que cubra la misma materia, interés y riesgo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 556 del Código de Comercio.
DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. En caso de siniestro, el Asegurado deberá: a) Denunciar por escrito la ocurrencia de un evento que pueda causar una pérdida cubierta tan pronto tome conocimiento del hecho o dentro xx xxxxxxx día hábil; salvo ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito, en cuyo caso el plazo se ampliará por el lapso que se prolongue alguna de dichas dos circunstancias. b) No mover ni alterar el cadáver de un animal asegurado sin autorización escrita de la Aseguradora o hasta que se realice una inspección ocular por parte de ella mediante representante designado por ésta o por el Liquidador Oficial de Seguros respectivo. c) Entregar a la Aseguradora, o al Liquidador Oficial de Seguros en su caso y a la brevedad posible, los siguientes antecedentes: c.1) Un listado de los animales muertos, indicando la ubicación física de los cadáveres y, de conocerlo o presumirlo, las causas del fallecimiento. c.2) Todos los documentos, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente que la Aseguradora o, en su caso, el Liquidador Oficial de Seguros, deba tener acceso, sea en relación con el origen y causa del siniestro y las circunstancias bajo las cuales las pérdidas se han producido. d) Acreditar, en caso de siniestro, su interés asegurable, esto es, la circunstancia que lo constituye en económicamente interesado en la conservación de los animales asegurados. e) Tomar todas las providencias para salvar la cosa asegurada. f) En caso de pago de indemnizaciones, realizar y/o concurrir, con cargo de la Aseguradora, cuantos actos sean necesarios y todo lo que ésta razonablemente le puede exigir con el objeto de ejercitar cuantos derechos, recursos o acciones le corresponda o pudiere corresponderle contra terceros por subrogación o cualquiera otra causa, como consecuencia del pago de la indemnización a que hubiera lugar en virtud de la cláusulas de la presente póliza.
DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. Los interesados en el pago de la indemnización deberán notificar a la Compañía tan pronto como sea posible y en los términos indicados en esta póliza, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, debiendo acreditar la ocurrencia del mismo declarando fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias. La Compañía evaluará los hechos denunciados a objeto de establecer si contractualmente el siniestro se encuentra cubierto por el seguro. Para ello podrá requerir de los interesados en el pago del seguro, los antecedentes que precise. La liquidación del siniestro se sujetará a las normas impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros referidas a dicha materia.
DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. El fallecimiento del asegurado deberá ser notificado a la Compañía, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento de la ocurrencia del fallecimiento del asegurado, de acuerdo a los procedimientos y a través de los medios que esta última disponga para dichos efectos, los que se indican en las Condiciones Particulares de la póliza. No obstante lo anterior, la Compañía Aseguradora aceptará que el siniestro pueda ser notificado a la Compañía, hasta 30 días después desde que fue posible su notificación una vez tomado conocimiento de la ocurrencia del fallecimiento del asegurado. Asimismo, se deberá presentar a la Compañía los siguientes antecedentes relativos al siniestro: a) Certificado de Defunción original del asegurado; b) Certificado de Nacimiento original u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del asegurado; c) Cuestionario Médico por Fallecimiento; d) Parte Policial y Alcoholemia (si correspondiese), cuando se trate de un accidente o una causa distinta a la de muerte natural. En caso de requerirse mayores antecedentes, la Compañía dispondrá la liquidación del siniestro conforme al procedimiento de liquidación establecido en el D.S. N° 1055, de 2012, sobre Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros, u otro que lo reemplace o modifique.
DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. Al fallecimiento del asegurado, los beneficiarios, acreditando su calidad de tales, podrán exigir el pago del Capital Asegurado presentando los siguientes antecedentes: a) Certificado de Defunción del asegurado; b) Certificado de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del asegurado, y c) Informes, declaraciones, certificados o documentos, en especial los relativos al fallecimiento del asegurado, destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad del asegurador. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4º precedente, si la edad del asegurado fuese mayor a la declarada o a la señalada en las condiciones particulares, la compañía aseguradora pagará el capital asegurado reducido en proporción al monto de la prima recibida. Si, además, el asegurado hubiere tenido más de sesenta y cinco (65) años de edad al momento de contratarse el seguro, la compañía aseguradora sólo devolverá al contratante la prima recibida, sin intereses y descontando el valor de las comisiones y gastos. Si la edad fuese menor que la declarada, se pagará el Capital Asegurado y se devolverá el exceso de prima recibida, sin intereses.
DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. Producido un siniestro que pueda estar cubierto por la presente póliza, el asegurado o quien él designe para este efecto, deberá notificarlo lo más pronto posible a la Compañía, en el formulario especial que la Compañía facilitará para tal efecto. Se entenderá que el asegurado o quien lo represente ha informado "lo más pronto posible" sobre la ocurrencia del siniestro, si efectúa la notificación dentro del plazo que se establezca en las condiciones particulares, salvo caso de fuerza mayor, en cuyo caso y previa comprobación del mismo, el plazo se entenderá prorrogado por los días en que haya durado tal impedimento. El asegurado o quien lo represente deberá acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin sus circunstancias y consecuencias. Con todo, la Compañía queda facultada para solicitar los documentos adicionales que estime del caso, a efectos de aclarar satisfactoriamente la ocurrencia de un siniestro y determinar su monto. El cumplimiento extemporáneo de esta obligación, hará perder los derechos del asegurado, salvo caso fortuito o fuerza mayor acreditada a la compañía, liberando a la Compañía del pago que habría correspondido.
DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. Tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro que afecte a la materia asegurada por la póliza, el Asegurado deberá comunicarlo al Asegurador por cualquier forma establecida en el artículo 17.
DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. Una vez tomado conocimiento de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro que afecta la materia asegurada por la póliza, tan pronto sea posible el asegurado en forma directa o a través del contratante o conductor si es que fuere distinto, deberá comunicar los hechos al Asegurador, de acuerdo a las características del siniestro, por cualquier forma establecida en el artículo 28 Titulo VIII. El asegurado o conductor al denunciar un siniestro ante la compañía, deberá efectuar una declaración jurada simple y/o denuncia policial, según corresponda.