DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. 1. Producido el fallecimiento, desmembramiento o incapacidad por accidente cubiertos por esta póliza, deberá informarse dicha circunstancia a la Compañía Aseguradora dentro del plazo establecido para estos efectos en las Condiciones Particulares contado desde la ocurrencia del siniestro, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Para tener derecho a los beneficios que otorga esta póliza, el asegurado o los beneficiarios, en su caso, deberán justificar debidamente la indemnización reclamada y deberán proporcionar las pruebas que la compañía aseguradora estime necesarias para demostrar, en forma clara y precisa, que el fallecimiento o la incapacidad, tuvieron su origen a consecuencia de un accidente sujeto a indemnización en los términos señalados en los artículos 2° y 4° de esta póliza, entre ellos y siempre que corresponda:
a) Certificado de Defunción del Asegurado;
b) Certificado de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del asegurado;
c) Copia del parte policial;
d) Otros antecedentes tales como, informes, declaraciones, certificados o documentos, en especial los relativos al fallecimiento del Asegurado, destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad de la Compañía Aseguradora. Con todo, la compañía aseguradora queda facultada para solicitar los documentos adicionales que estime del caso, a efectos de aclarar satisfactoriamente la ocurrencia de un siniestro.
2. En caso de reembolso de gastos médicos, cirugía, hospitalización, fracturas o quemaduras graves, todos por accidente, se deberá poner en conocimiento del asegurador por escrito dentro del plazo de treinta (30) días o en el plazo establecido en las Condiciones Particulares, contados desde la fecha de emisión del documento que da cuenta del gasto de cargo del asegurado cuyo rembolso se requiera, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Para estos efectos, se deberá presentar además las boletas o facturas originales comprobatorias de los gastos efectuados, como asimismo, el programa médico en el que se prescriban las prestaciones, exámenes o insumos que originan dichos gastos, debiendo completarse el formulario proporcionado por el asegurador.
3. Tratándose de la cobertura xx Xxxxx Diaria por Hospitalización por Accidente, será condición necesaria para proceder al pago, la presentación por parte del asegurado, de un certificado que acredite el período de permanencia, emitido por el Establecimiento Hospitalari...
DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. Tan pronto como el asegurado conozca de la existencia de un siniestro que cause daños o pérdidas en los objetos asegurados bajo la presente póliza y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificada, el asegurado tendrá la obligación de comunicarlo a la compañía aseguradora, y, en los casos de incendio, explosión o caída xx xxxxx, deberá también poner el hecho en conocimiento de Carabineros realizando la denuncia respectiva. Asimismo, dentro del plazo de 10 días corridos contado desde la fecha en que tuvo conocimiento del siniestro, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, el asegurado estará obligado a entregar a la compañía aseguradora un estado de las pérdidas o daños causados por el siniestro, con indicación precisa y detallada de los objetos destruidos o averiados y el importe de la pérdida correspondiente teniendo en cuenta el valor de dichos objetos en el momento del siniestro, sin comprender ganancia alguna. El asegurado queda obligado además, en caso de siniestro, a adoptar cuantas medidas estén a su alcance para limitar o disminuir las pérdidas, haciendo cuanto le sea posible para el rescate de los objetos desaparecidos, custodiando los objetos y efectos que queden después del siniestro, intactos o deteriorados, y cuidando que no se produzcan nuevas desapariciones o deterioros, ni se pierda ningún indicio del siniestro, hasta que se haga la debida comprobación de lo ocurrido. En caso de invalidez total permanente el asegurado estará obligado a acreditar, con la documentación necesaria, la ocurrencia del accidente y la imposibilidad definitiva de desempeñar todo género de trabajo. La compañía aseguradora se reserva el derecho de solicitar, a su costo, los exámenes médicos que estime conducentes para acreditar la invalidez cubierta por la presente póliza. Denunciado un siniestro y cuantificada la pérdida, la compañía dispondrá el pago de la indemnización en los términos convenidos en la presente póliza y, en caso de requerirse de mayores antecedentes sobre su procedencia y monto dispondrá su liquidación conforme las normas establecidas en el Título IV del Decreto Supremo de Hacienda Nº 1.055 de 2012.
DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. La denuncia de siniestros deberá realizarse a la Compañía tan pronto sea posible, una vez tomado conocimiento del hecho, salvo caso fortuito o fuerza mayor. No obstante lo anterior, el siniestro podrá ser notificado a la Compañía hasta 30 días después desde que fue posible su notificación una vez tomado conocimiento de la ocurrencia del fallecimiento del asegurado. Los denuncios de siniestros podrán efectuarse en forma remota y sin limitación de día ni xxxxxxx, debiendo entregarse al denunciante una confirmación fehaciente de la recepción del denuncio. Cualquier consulta o reclamo formulado ya sea por un ejecutivo del Contratante, por el Corredor, asegurado o por algún legítimo interesado en el seguro, deberá poder realizarse a un teléfono de contacto que la Compañía disponga, sin perjuicio de los otros canales de comunicación que pueda disponer para los mismos efectos, con atención y respuesta en tiempo real. Documentos necesarios para efectuar la denuncia de siniestro: Para el aviso de siniestros, se requiere como mínimo: Formulario Denuncio de Siniestro en formato definido por las partes.
a. Certificado de Defunción del Asegurado con causa de muerte
b. Certificado de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del Asegurado,
c. Otros antecedentes destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad de la Compañía, y
d. Certificado de liquidación de la deuda o de saldo adeudado emitido por el acreedor. No obstará a la denuncia de siniestro la omisión de uno o más de los antecedentes requeridos para estos efectos, sin perjuicio que puedan ser solicitados por la Compañía con posterioridad.
DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. Tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro que afecta la materia asegurada por la póliza, el Asegurado deberá comunicarlo al Asegurador por cualquier forma establecida en el artículo 24. Cuando se hubiere contratado más de un seguro que cubra la misma materia, interés y riesgo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 556 del Código de Comercio.
DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. Los interesados en el pago de la indemnización deberán notificar a la Compañía tan pronto como sea posible y en los términos indicados en esta póliza, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, debiendo acreditar la ocurrencia del mismo declarando fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias. La Compañía evaluará los hechos denunciados a objeto de establecer si contractualmente el siniestro se encuentra cubierto por el seguro. Para ello podrá requerir de los interesados en el pago del seguro, los antecedentes que precise. La liquidación del siniestro se sujetará a las normas impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros referidas a dicha materia.
DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. El fallecimiento del asegurado deberá ser notificado a la Compañía, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento de la ocurrencia del fallecimiento del asegurado, de acuerdo a los procedimientos y a través de los medios que esta última disponga para dichos efectos, los que se indican en las Condiciones Particulares de la póliza. No obstante lo anterior, la Compañía Aseguradora aceptará que el siniestro pueda ser notificado a la Compañía, hasta 30 días después desde que fue posible su notificación una vez tomado conocimiento de la ocurrencia del fallecimiento del asegurado. Asimismo, se deberá presentar a la Compañía los siguientes antecedentes relativos al siniestro:
a) Certificado de Defunción original del asegurado;
b) Certificado de Nacimiento original u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del asegurado;
c) Cuestionario Médico por Fallecimiento;
d) Parte Policial y Alcoholemia (si correspondiese), cuando se trate de un accidente o una causa distinta a la de muerte natural. En caso de requerirse mayores antecedentes, la Compañía dispondrá la liquidación del siniestro conforme al procedimiento de liquidación establecido en el D.S. N° 1055, de 2012, sobre Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros, u otro que lo reemplace o modifique.
DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. Al fallecimiento del asegurado, los beneficiarios, acreditando su calidad de tales, podrán exigir el pago del Capital Asegurado presentando los siguientes antecedentes:
a) Certificado de Defunción del asegurado;
b) Certificado de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del asegurado, y c) Informes, declaraciones, certificados o documentos, en especial los relativos al fallecimiento del asegurado, destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad del asegurador. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4º precedente, si la edad del asegurado fuese mayor a la declarada o a la señalada en las condiciones particulares, la compañía aseguradora pagará el capital asegurado reducido en proporción al monto de la prima recibida. Si, además, el asegurado hubiere tenido más de sesenta y cinco (65) años de edad al momento de contratarse el seguro, la compañía aseguradora sólo devolverá al contratante la prima recibida, sin intereses y descontando el valor de las comisiones y gastos. Si la edad fuese menor que la declarada, se pagará el Capital Asegurado y se devolverá el exceso de prima recibida, sin intereses.
DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. Producido un siniestro que pueda estar cubierto por la presente póliza, el asegurado o quien él designe para este efecto, deberá notificarlo lo más pronto posible a la Compañía, en el formulario especial que la Compañía facilitará para tal efecto. Se entenderá que el asegurado o quien lo represente ha informado "lo más pronto posible" sobre la ocurrencia del siniestro, si efectúa la notificación dentro del plazo que se establezca en las condiciones particulares, salvo caso de fuerza mayor, en cuyo caso y previa comprobación del mismo, el plazo se entenderá prorrogado por los días en que haya durado tal impedimento. El asegurado o quien lo represente deberá acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin sus circunstancias y consecuencias. Con todo, la Compañía queda facultada para solicitar los documentos adicionales que estime del caso, a efectos de aclarar satisfactoriamente la ocurrencia de un siniestro y determinar su monto. El cumplimiento extemporáneo de esta obligación, hará perder los derechos del asegurado, salvo caso fortuito o fuerza mayor acreditada a la compañía, liberando a la Compañía del pago que habría correspondido.
DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. Tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro que afecte a la materia asegurada por la póliza, el Asegurado deberá comunicarlo al Asegurador por cualquier forma establecida en el artículo 17.
DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. Ocurrido el fallecimiento de alguna de las personas indicadas en las condiciones particulares de la presente póliza, y acreditado el mismo con el respectivo certificado de defunción, la compañía aseguradora pagará la indemnización en efectivo correspondiente al Capital asegurado vigente al momento del fallecimiento y reajustado según lo expuesto, al beneficiario designado en la póliza por el respectivo asegurado. Si no se hubiere designado beneficiario, el pago se hará a los herederos legales del asegurado, en cuanto acrediten su calidad de tales. Asimismo, en caso de fallecimiento de alguna de las personas comprendidas en la presente póliza, quien se encuentre a cargo del sepelio, deberá presentar a la Empresa Funeraria, que de acuerdo a este contrato deba prestar los servicios funerarios, el certificado de defunción de la persona fallecida, los demás documentos que sean exigidos por las autoridades respectivas y recibo que acredite estar al día en el pago de las primas respectivas. La Empresa Funeraria prestará de inmediato los servicios reclamados.