Common use of XXXXXXXXX XXXXXX Clause in Contracts

XXXXXXXXX XXXXXX. mas de terminación del contrato de leasing se ponen en práctica27, la mencio- nada Ley 26/1988 restringe en su Disp. Ad. Séptima para España la cualidad de arrendamiento financiero a los contratos que necesariamente contienen una opción de compra a favor del usuario28. Más adelante veremos las repercusio- nes que esta diferencia para la evaluación dogmática tiene, bien que sea mera- mente práctica en el presente contexto. Constituyen objetos de los negocios leasing tanto los bienes muebles como los inmuebles y establecimientos comerciales o industriales. Asimismo, mencionamos los derechos en sentido amplio, si bien para su cesión habrá que observar las reglas específicas relacionadas con su naturaleza concreta29. La práctica demuestra que el leasing es una manera viable de cesión tanto de soft- ware de contabilidad como xx xxxxxxx industriales. Evidentemente, las cosas han de ser no consumibles. Ante todo, por lo que se refiere a los inmuebles incorporados al tráfico jurídico-económico a través del leasing parece comprensible la tentación de querer ver en este contrato un nuevo derecho real, parecido al derecho de usu- fructo (art.467 CC; §1030 BGB)30. Pero ni la opción de compra ni la posible inscribibilidad en el Registro de la Propiedad de la misma, o, en algunos casos, del arrendamiento, pueden desvirtuar el hecho de que no estamos ante un dere- cho absoluto sobre una cosa31. En el Derecho alemán, donde a diferencia de la convicción jurídica vigente en España rige pacíficamente el principio del numerus clausus de los derechos reales32, ni siquiera cabe plantear la idea, con 27' BORDEWIN, Amo, presenta esquemáticamente los distintos modos de terminación así como su respectivo efecto para la adjudicación del objeto a una de las partes, en Leasing im Steuerrecht - Ein Leitfadenfür die Praxis, 3a ed., Wiesbaden, 1989, p.160. 28' Sobre la naturaleza de la opción de compra y los problemas que se vinculan con la determinación del valor residual del objeto cedido en arrendamiento financiero, XXXXXX XXXX, Xxxxxxxx: "La opción de compra en el leasing" en La Ley 1998, núm. 4492, p.l y ss. 29' Por ejemplo, arts. 43 y ss. de la Ley de Propiedad Intelectual. m De hecho, no hay razón para distinguir entre el leasing mobiliario y el leasing inmobiliario que en materia de su naturaleza jurídica contractual no presentan diferencias, XXXXXX, Xxxxxxx/XXXXXX, Xxxx, op. cit. (6), N° 2423 (p.483).

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XXXXXXXXX XXXXXX. mas de terminación compraventa. En la misma medida, abandonaríamos el ámbito del contrato lea- sing, que, en principio, no persigue más que la cesión de leasing uso. Frente a esta contradictoria corriente dogmática se ponen desarrolla la convicción de que el leasing, asemejado al contrato típico por su rasgo consistente en práctica27la utili- zación del objeto que ha de posibilitar el arrendador al usuario55, no es sino un puro arrendamiento56. En Derecho alemán, un arrendamiento normal no se transforma en una compraventa cuando, al cabo de su duración, se concede la mencio- nada Ley 26/1988 restringe en su Dispposibüidad de adquisición a título de propiedad del objeto. Ad. Séptima para España Por lo tanto, se sostiene que la cualidad concu- rrencia de arrendamiento financiero a los contratos que necesariamente contienen una opción de compra a favor al término del usuario28. Más adelante veremos las repercusio- nes que esta diferencia para la evaluación dogmática tiene, bien que sea mera- mente práctica leasing financiero no influye tam- poco en el presente contextoresultado de la determinación de la naturaleza jurídica del contrato57. Constituyen objetos Hay varios aspectos, como la adquisición ad causam del bien, la xxxxxxxx del riesgo de los negocios pérdida por el arrendatario así como la integración de cantidades adicionales en las cuotas de leasing, que justifican hablar del arrendamiento atípico58 al cual, de acuerdo con la jurisprudencia más autorizada que ha adop- tado esta postura, se aplicarán en primer lugar las disposiciones legales sobre el arrendamiento: Sent. BGH en NJW-RR1993, p.122: "Los contratos leasing tanto los bienes muebles como los inmuebles se someten a las regulaciones del arrenda- miento, siempre y establecimientos comerciales o industriales. Asimismocuando no se contradigan con las características típicas del leasing y la xxxx de estas reglas." En este sentido, mencionamos los derechos en sentido amplio, si bien para su cesión habrá que observar las reglas específicas relacionadas con su naturaleza concreta29. La práctica demuestra que la jurisprudencia concibe el leasing es una manera viable en su dimensión de cesión tanto de soft- ware de contabilidad como xx xxxxxxx industriales. Evidentemente, las cosas han de ser no consumibles. Ante todo, por lo que se refiere a los inmuebles incorporados al tráfico jurídico-económico a través del leasing parece comprensible la tentación de querer ver en este contrato un nuevo derecho real, parecido al derecho de usu- fructo (art.467 CC; §1030 BGB)30. Pero ni la opción de compra ni la posible inscribibilidad en el Registro de la Propiedad de la misma, o, en algunos casos, del arrendamiento, pueden desvirtuar el hecho de que no estamos ante un dere- cho absoluto sobre una cosa31. En el Derecho alemán, donde a diferencia de la convicción jurídica vigente en España rige pacíficamente el principio del numerus clausus de los derechos reales32, ni siquiera cabe plantear la idea, con 27' BORDEWIN, Amo, presenta esquemáticamente los distintos modos de terminación así como su respectivo efecto para la adjudicación del objeto a una de las partes, en Leasing im Steuerrecht - Ein Leitfadenfür die Praxis, 3a ed., Wiesbaden, 1989, p.160. 28' Sobre la naturaleza de la opción de compra y los problemas que se vinculan con la determinación del valor residual del objeto cedido en arrendamiento financiero, XXXXXX XXXXes decir, Xxxxxxxx: de un arrendamiento atípico que deja de 55' FLUME, Xxxxxx, "La opción de compra en el leasingDas Rechtsverhaltnis des Leasing in zivilrechtlicher und steuerli- cher Sicht" en La Ley 1998, núm. 4492Der Betrieb 1972, p.l y ss. 29' Por ejemplo., arts. 43 p.54 y ss. FLUME, luego, procede relativizando esa clasificación. Ya no le parece meramente un arrendamiento clásico puesto que, aparte de la Ley cesión de Propiedad Intelectualuso, la actividad de financiación debida y desarrollada por el arrendador incide en la naturaleza del leasing, vid. m "Die Rechtsfigur des Finanzierungsleasing" en Der Betrieb, 1991,p.266yss. 56- BGH (Corte Federal de Justicia) en NJW, 1977, p. 195 y ss., NJW, 1985, p.2253 y ss. 57- XXXXXXXX, Xxxxxx, "Das Finanzierungsleasing unter dem Blickwinkel der Sa- chmangelhaftung und des Abzahlungsgesetzes" en NJW, 1978, p.973 y ss. El autor, además, alude marginalmente al hecho de que también los operadores en el mercado inicialmente de- dicados a los negocios leasing entendían que sus operaciones eran, a efectos jurídicos, arren- damientos. Así lo expresaban en sus formularios de contratación y condiciones generales. 58' BGH en NJW 1986, p.591. La comparación entre el arrendamiento típico y las parti- cularidades estructurales propias del leasing surte un resultado homogéneo: el arrendamiento atípico, por todos XXXXXXXX, Xxxxxxx, Der Finanzierungs-Leasing-Vertrag über bewe- gliche Sachen mit Nichtkaufleuten, Berlín, 1982, pp.87-89. El contrato leasing. Aspectos de su calificación jurídica 125 ajustarse a este contrato típico cuando concurren finalidades económicas características del leasing. XXXX VON XXXXXXXXXX, un protagonista destacado de esta doctrina, preconiza que el leasing financiero puede llegar incluso a una congruencia total con el arrendamiento típico siempre cuando no se haya estipulado derecho alguno de amortización a favor del arrendador por- que, así, según este autor, la prestación principal de la provisión de uso no queda relativizada59. La diferencia entre la doctrina de los tribunales españoles y alemanes radica en que, en Alemania, la calificación indicada vale para todos los casos de leasing financiero tal y como los hemos descrito en la parte introductoria. Pero sólo se aplican a ellos las reglas relacionadas con el arrendamiento que, en función de lo concretamente pactado, corresponden al leasing. En cambio, las sentencias españolas expresan que la naturaleza jurídica del contrato en cuestión puede ser la del arrendamiento financiero, o la de una compraventa según indique la estipulación de una opción de compra obsoleta. De tal modo, se determina la aplicabilidad de disposiciones relativas al arrendamiento o, en su caso, la compraventa. Dado que son de frecuente aplicación y bastante complejidad con vistas al leasing, la relación entre el leasing y las siguientes normas incorporadas en el BGB incita el debate de la literatura y la doctrina jurisprudencial: §55760 (dere- chos del arrendador cuando el arrendatario devuelve tardíamente la cosa), §53761 (responsabilidad por vicios del objeto de arrendamiento), §538 (resarci- miento en los casos del §537), §540 (prohibición de exoneración del arrendador de su responsabilidad), e, igualmente el §9.2 AGBG62. La xxxx de la doctrina, que estamos viendo, es que no puede explicar -ni determinar con precisión y ex ante- cuáles de las disposiciones sobre el arrendamiento encuentran aplicación. Tampoco cuándo esta aplicación procede. De hecho, no hay razón para distinguir entre el parece posible predecir si un tribunal va a considerar una estipulación contractual típica del leasing mobiliario y el leasing inmobiliario que en materia o, al 59- Vid. la monografía instructiva de su naturaleza jurídica contractual no presentan diferenciasXXXX XXX XXXXXXXXXX, XXXXXXXxxxxxxxx, Xxxxxxx/XXXXXXDer Leasingvertrag, Xxxx4a ed., opKoln, 1992, p.64 (márg. cit. (6), N° 2423 (p.483124).

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XXXXXXXXX XXXXXX. mas de terminación del contrato de leasing se ponen en práctica27De lege lata, la mencio- nada Ley 26/1988 restringe jurisprudencia deberá seguir emitiendo fallos de confor- midad con su doctrina constante siempre que respete la voluntad de las partes en su Dispel caso individual. AdEl respeto de la libertad e integridad dé la voluntad con- tractual es principio vertebral de los sistemas de Derecho Civil en nuestros países. Séptima para España la cualidad Simultáneamente, tanto los científicos jurídicos como los prácticos profesionales habrán de arrendamiento financiero proponer posibles formas de tipificación legal que sir- van a los contratos que necesariamente contienen una opción de compra a favor del usuario28. Más adelante veremos las repercusio- nes que esta diferencia para la evaluación dogmática tiene, bien que sea mera- mente práctica en el presente contexto. Constituyen objetos de los negocios leasing tanto los bienes muebles como los inmuebles y establecimientos comerciales o industriales. Asimismo, mencionamos los derechos en sentido amplio, si bien para su cesión habrá que observar las reglas específicas relacionadas con su naturaleza concreta29. La práctica demuestra que el leasing es una manera viable de cesión tanto de soft- ware de contabilidad como xx xxxxxxx industriales. Evidentemente, las cosas han de ser no consumibles. Ante todo, por lo que se refiere a los inmuebles incorporados al tráfico jurídico-económico a través del leasing parece comprensible la tentación de querer ver en este contrato un nuevo derecho real, parecido al derecho de usu- fructo (art.467 CC; §1030 BGB)30. Pero ni la opción de compra ni la posible inscribibilidad en el Registro de la Propiedad de la mismalegisladores nacionales, o, en algunos casossu caso, al legislador europeo en mate- ria de política mercantil, para transformar la posibilidad de mayor operabili- dad en el orden internacional en una regulación escrita del arrendamientoleasing. No entendemos por el término de "regulación escrita" un reglamento minucioso de cualquier aspecto del leasing, pueden desvirtuar que sería contraproducente de cara a las modalidades más modernas que indudablemente surgirán en este ámbito de financiación, sino una normativa de base que califique simplemente la natura- xxxx jurídica de aquel contrato73. Su naturaleza jurídica carece todavía de nom- bre, pero ya tiene rostro: la operación económica. De no proceder del modo aludido seguiremos con un estado poco satisfactorio en la cuestión planteada. Igualmente, nuestro ámbito de Derecho escrito pagará el precio asimilándose un poco más a un ordenamiento jurídico no escrito. Además del plano nacional, la problemática resulta palmable, asimismo, en el orden internacional. En la Europa xxx xxxxxxx unitario habría que alcan- zar un nivel homogéneo de operabilidad del leasing74. A la vista del hecho de que no estamos ante un dere- cho absoluto en Xxxxxxx, xxxxxx a la regulación positiva del leasing, ha podido estable- cerse uno de los mercados más importantes de leasing en Europa75, la integra- ción de las normas legales sobre una cosa31. En el Derecho alemán, donde a diferencia este contrato tanto de los Estados miembros de la convicción jurídica vigente en España rige pacíficamente el principio del numerus clausus Unión Europea como de los derechos reales32participantes en la globalización - ante todo, ni siquiera cabe plantear la ideacomo no, con 27' BORDEWIN, Amo, presenta esquemáticamente los distintos modos de terminación así como su respectivo EE.UU. - promete tener idéntico efecto impulsivo para la adjudicación del objeto a una de las partes, contra- tación internacional en Leasing im Steuerrecht - Ein Leitfadenfür die Praxis, 3a ed., Wiesbaden, 1989, p.160. 28' Sobre la naturaleza de la opción de compra esta sección xxx xxxxxxx para los Estados europeos y los problemas que se vinculan con la determinación del valor residual del objeto cedido en arrendamiento financiero, XXXXXX XXXX, Xxxxxxxx: "La opción de compra en el leasing" en La Ley 1998, núm. 4492, p.l y ss. 29' Por ejemplo, arts. 43 y ss. de la Ley de Propiedad Intelectual. m De hecho, no hay razón para distinguir entre el leasing mobiliario y el leasing inmobiliario que en materia de su naturaleza jurídica contractual no presentan diferencias, XXXXXX, Xxxxxxx/XXXXXX, Xxxx, op. cit. (6), N° 2423 (p.483)demás países económicamente desarrollados76.

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XXXXXXXXX XXXXXX. mas vadas20. En el proceso individualizado de terminación un negocio "leasing" en su acepción de arrendamiento financiero intervienen, por regla general, tres xxxxxxx00: En primer lugar, el llamado arrendatario o usuario, que es un inversor interesado en el empleo económicamente relevante de un bien determinado. En segundo lugar, el proveedor que es un fabricante o mero vendedor, cuyo interés está en transmitir la propiedad sobre el bien a cambio de precio dinerario. En tercer lugar, una entidad de leasing, interpuesta entre los dos primeros como un arrendador, que compra el bien al proveedor y cede el uso del bien al arrendatario. Hasta aquí, todo parece bien claro. Ahora bien, las finalidades económi- cas del leasing hacen que esta operación discrepe de los vínculos contractuales de intercambio de bienes o prestaciones de servicios legalmente contemplados en Derecho Privado. Destacamos los siguientes aspectos: La elección del bien y del proveedor se hace según las indicaciones del futuro arrendatario. Es este último quien negocia con el proveedor sobre el bien y su precio. Sin embargo, la compañía de leasing celebra el contrato de compraventa con el proveedor - bajo las condiciones acordadas entre el pro- veedor y el arrendatario. El proveedor, por regla general, recibe el precio sin aplazamiento alguno por parte de la entidad arrendadora, pero queda obligado a entregar el objeto al arrendatario. El arrendador, que normalmente no tiene mayor interés en el bien, que, como hemos visto no suele pasar ni siquiera por sus manos, se exonera de las obligaciones de saneamiento por vicios y en los supuestos de incumplimiento completo por parte del suministrador, arts.6.2,1475,1485 CC. Para no perjudicar a los derechos del destinatario del objeto, las clausulas de exoneración se sincronizan con la subrogación del usuario en las acciones frente al vendedor cuyo titular, teóricamente, es el comprador, la compañía de leasing. El arrendatario ejercitará las acciones gozando de plena legitimación procesal a la hora de reclamar la entrega del bien o la responsabilidad por vicios. Una vez entregado el bien, la entidad de leasing presta el uso del bien al sujeto destinatario durante un tiempo determinado a cambio de unas cuotas de Para más ejemplos aparte del "arrendamiento operativo", vid. XXXX, Xxxxxxx, Dere- cho Mercantil, 26a ed., 1999, p.780, así como PUTZO, Xxxx, en PALANDT, Bürgerliches Gesetzbuch (comentario), 58a ed., Xxxxxxx, 0000, Introducción a §535, p.560 y ss. 00- XXXXXXXXX, Xxxx/XXXXXXx, Xxxxxxx, DerKjz-Leasingvertrag, KOln, 1995, p.16 y ss. El contrato leasing. Aspectos de su calificación jurídica 115 arrendamiento previamente fijadas. No son cuotas de arrendamiento en sen- tido estricto, puesto que se pactan en concepto de contraprestación por los cos- tes causados al arrendador en la operación de compraventa y, más bien en segundo lugar, de la cesión de uso del bien. Es decir, el arrendatario paga por la intervención económica de la compañía de leasing y responde - aparte del valor del uso temporal - del beneficio que la operación financiera le atribuya al arrendador22. Si el usuario no cumple con la obligación primordial del abono periódico de las cuotas indicadas, el contrato de leasing se ponen en práctica27establecerá para el arrendador la facultad de rescindir el contrato, o bien, reclamar el pago de la suma pactada para la duración entera del contrato. En el segundo supuesto, la mencio- nada Ley 26/1988 restringe en su Disp. Ad. Séptima para España la cualidad de arrendamiento financiero a cantidad total se entenderá como directamente vencida con lo cual no podrá incluir los contratos que necesariamente contienen una opción de compra a favor del usuario28. Más adelante veremos las repercusio- nes que esta diferencia para la evaluación dogmática tiene, bien que sea mera- mente práctica intereses correspondientes al aplazamiento previsto en el presente contextocontrato. Constituyen objetos En el caso de cumplimiento normal, el arrendatario dispondrá del bien durante un plazo medio o largo sin tener que adquirirlo personal y directa- mente. No obstante, es cierto que el arrendatario tendrá que cuidar con la debida diligencia del bien cedido y asumir durante el uso previsto los negocios leasing tanto los bienes muebles como los inmuebles riesgos de menoscabo y establecimientos comerciales o industriales. Asimismo, mencionamos los derechos en sentido amplio, si bien para su cesión habrá que observar las reglas específicas relacionadas con su naturaleza concreta29pérdida23. La práctica demuestra que duración del contrato se prolonga en función del tipo del bien y de su amortización fiscal24. Al fin de la duración de este arrendamiento caben tres posibilidades: la adquisición directa por el leasing es una manera viable de arrendatario del bien dado en cesión tanto de soft- ware de contabilidad como xx xxxxxxx industriales. Evidentementecuando las cuo- tas pagadas amortizan completamente su valor, las cosas han de ser no consumibles. Ante todoo, por lo que se refiere a los inmuebles incorporados al tráfico jurídico-económico a través del leasing parece comprensible la tentación de querer ver en este contrato un nuevo derecho real, parecido al derecho de usu- fructo (art.467 CC; §1030 BGB)30. Pero ni la opción de compra ni la posible inscribibilidad en compra25 para el Registro de la Propiedad de la misma, o, en algunos casos, del arrendamiento, pueden desvirtuar el hecho de que no estamos ante un dere- cho absoluto sobre una cosa31. En el Derecho alemán, donde a diferencia de la convicción jurídica vigente en España rige pacíficamente el principio del numerus clausus de los derechos reales32, ni siquiera cabe plantear la idea, con 27' BORDEWIN, Amo, presenta esquemáticamente los distintos modos de terminación así como su respectivo efecto para la adjudicación del objeto a una de las partes, en Leasing im Steuerrecht - Ein Leitfadenfür die Praxis, 3a ed., Wiesbaden, 1989, p.160. 28' Sobre la naturaleza de la opción de compra y los problemas arrendatario al que se vinculan con le concede el derecho de pagar las cantidades restantes para alcanzar la determinación amortización del bien (el valor residual residual). Otra alternativa es la devolución del objeto cedido bien a manos del arrendador al que corresponde la utilización o liquidación del bien en arrendamiento financiero, XXXXXX XXXX, Xxxxxxxx: "La opción de compra en el leasing" en La Ley 1998, númsu beneficio26. 4492, p.l y ss. 29' Por ejemplo, arts. 43 y ss. de la Ley de Propiedad Intelectual. m De hecho, no hay razón para distinguir entre el leasing mobiliario y el leasing inmobiliario Mientras que en materia Alemania las tres for- 2Z Sobre los intereses económicos que juegan en estas operaciones, vid. STSJ Navarra de su naturaleza jurídica contractual no presentan diferencias, XXXXXX, Xxxxxxx/XXXXXX, Xxxx, op. cit. (6), N° 2423 (p.483)22 xx xxxx de 1992.

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XXXXXXXXX XXXXXX. mas tamo37. La jurisprudencia más autorizada no ha hecho caso omiso a estas con- sideraciones y, en consecuencia, comparte de terminación del manera constante en la actualidad un punto de vista más diferenciado, como afirma la STS de 9 de noviembre de 1998, RJ 1998,8740: "Es cierto que (...) no existe razón de identidad o analogía alguna entre el contrato xx xxxxxxxx y el arrendamiento financiero en el que la cantidad debida no es consecuencia de una entrega previa de capital al arrendatario." Dice la STS de 17 xx xxxxx de 1998: "Además hay que tener en cuenta que el contrato de leasing arrendamiento finan- ciero, no puede ser calificado xx xxxxxxxx, pues tiene causa distinta, está reconocido legalmente, y se ponen en práctica27recurre a él por razones fiscales..." Si como acabamos de ver, la mencio- nada Ley 26/1988 restringe finalidad del leasing gira en torno al acceso remunerado y temporalmente limitado al goce de una cosa - cesión de uso - nos hallaríamos en este sentido ante una forma de arrendamiento. Lo cierto es que un contrato como el leasing, en el cual se cede el uso de una cosa y se recibe cierta cantidad periódica, se asemeja mucho al tipo contractual que el art. 1543 CC define de arrendamiento38. Sin embargo, la figura jurídica del lea- sing contiene también estipulaciones como, por ejemplo, la obligación del arrendador de adquirir el bien ad causam - según las indicaciones del arrenda- tario -, la exoneración del arrendador y su Dispderecho a una remuneración por su intervención financiera. AdEstos aspectos definitorios son divergentes del arren- damiento común. Séptima para España Asimilan el leasing a la cualidad compraventa a plazos con reserva de arrendamiento financiero dominio o al préstamo de financiación. El leasing, en efecto, no puede equipa- rarse a los contratos un simple arrendamiento39 Otro aspecto en el que necesariamente contienen una se funda la atipicidad es la necesaria opción de compra adquisición a favor del usuario28. Más adelante veremos las repercusio- nes que esta diferencia para la evaluación dogmática tiene, bien que sea mera- mente práctica en el presente contexto. Constituyen objetos de los negocios leasing tanto los bienes muebles como los inmuebles y establecimientos comerciales o industriales. Asimismo, mencionamos los derechos en sentido amplio, si bien para su cesión habrá que observar las reglas específicas relacionadas con su naturaleza concreta29arrendatario. La práctica demuestra que el calificación del leasing como arrendamiento atípico40 es una manera viable de cesión tanto de soft- ware de contabilidad como xx xxxxxxx industriales. Evidentemente, las cosas han de ser no consumibles. Ante todo, por lo fórmula que se refiere a los inmuebles incorporados al tráfico jurídico-económico a través del leasing parece comprensible justifica desde la tentación de querer ver en este contrato un nuevo derecho real, parecido al derecho de usu- fructo (art.467 CC; §1030 BGB)30. Pero ni la opción de compra ni la posible inscribibilidad en el Registro perspectiva de la Propiedad de la misma, o, en algunos casos, del arrendamiento, pueden desvirtuar el hecho de que no estamos ante un dere- cho absoluto sobre una cosa31. En el Derecho alemán, donde a diferencia de la convicción jurídica vigente en España rige pacíficamente el principio del numerus clausus de los derechos reales32, ni siquiera cabe plantear la idea, con 27' BORDEWIN, Amo, presenta esquemáticamente los distintos modos de terminación así como su respectivo efecto para la adjudicación del objeto a una de las partes, en Leasing im Steuerrecht - Ein Leitfadenfür die Praxis, 3a edprincipal prestación sinalagmática41., Wiesbaden, 1989, p.160. 28' Sobre la naturaleza de la opción de compra y los problemas que se vinculan con la determinación del valor residual del objeto cedido en arrendamiento financiero, XXXXXX XXXX, Xxxxxxxx: "La opción de compra en el leasing" en La Ley 1998, núm. 4492, p.l y ss. 29' Por ejemplo, arts. 43 y ss. de la Ley de Propiedad Intelectual. m De hecho, no hay razón para distinguir entre el leasing mobiliario y el leasing inmobiliario que en materia de su naturaleza jurídica contractual no presentan diferencias, XXXXXX, Xxxxxxx/XXXXXX, Xxxx, op. cit. (6), N° 2423 (p.483).

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