Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.
DURACION La duración del presente contrato es por un plazo ▇▇ ▇▇▇▇ (10) años, forzosos para ambas partes (salvo lo señalado en los numerales 10.1 y 10.2 del presente contrato), iniciándose el 23 de setiembre de 2005 y vence el 22 de setiembre de 2015. No obstante ello, a su finalización, las partes podrán acordar la celebración de un nuevo contrato bajo los mismos términos y estipulaciones que los de este contrato. El computo del plazo, a efectos de de la renta, empezará a regir a partir de la fecha en que ocurra cualquiera de los siguientes actos, el que sea anterior a: Que la municipalidad del sector, apruebe la licencia definitiva para la instalación o construcción en el Área Arrendada de la Estación Radio Base de Telefonía Celular, que es el objeto esencial del contrato; Que la arrendataria inicie las labores de construcción o instalación en el Área Arrendada. Con una anticipación no menor de tres (3) meses de la fecha del vencimiento del plazo, cualquiera de las partes podrá comunicar a la otra, por conducto notarial, su deseo de no celebrar un nuevo contrato respecto del Área Arrendada. De ser ése el caso, el arrendamiento concluirá al vencimiento del plazo correspondiente para el Área Arrendada. De no remitirse dicha comunicación, las partes acuerdan expresamente que, al amparo de las facultades que les concede el artículo 142º del Código Civil, se entenderá mutua y recíprocamente emitida una declaración de voluntad en el sentido de celebrar un nuevo contrato de arrendamiento por diez (10) años adicionales, cuya vigencia se iniciará al día siguiente del vencimiento del plazo inicial y bajo las mismas condiciones contractuales aquí establecidas, salvo acuerdo distinto y expreso de las partes para modificarlas. Al término del contrato, LA ARRENDATARIA desocupará el Área Arrendada, salvo que se celebre un nuevo contrato conforme al numeral 4.2 anterior o se renueve el contrato. En caso se hayan producido mejoras necesarias o útiles que no pudieran ser separadas del inmueble sin causarle daño, éstas quedarán para EL ARRENDADOR sin costo alguno. En el supuesto que durante el plazo de vigencia del contrato, EL ARRENDADOR decidiese enajenar el Área Arrendada a un tercero; aquél se compromete expresamente a que dicho tercero respetará el plazo y la totalidad de las estipulaciones establecidas en el referido contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 1708° del Código Civil. Dicha obligación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ deberá figurar expresamente y bajo responsabilidad de EL ARRENDADOR en el contrato que, para efectos de la enajenación, suscribirá con él. En caso de incumplimiento, EL ARRENDADOR será responsable por los daños y perjuicios que ocasione a LA ARRENDATARIA derivados del incumplimiento del plazo del contrato y sus obligaciones
AMBITO DE APLICACION Estas condiciones Especiales se aplicarán a todo el servicio de Gas prestado por la Distribuidora al Cliente bajo las presentes Condiciones Especiales.
Seguimiento Se crea la Comisión de Seguimiento del presente ▇▇▇▇▇▇▇▇, la cual será presidida por la persona titular de la Presidencia del Comité Permanente. Además, serán integrantes de la misma: – La persona titular de la Dirección del Servicio Ejecutivo de la Comisión y, en su ausencia, la persona titular del área de supervisión o de inspección del Servicio Ejecutivo de la Comisión que se designe. – La persona titular del Departamento de Coordinación de Supervisión e Inspección del Servicio Ejecutivo de la Comisión y en su ausencia la persona titular del área de supervisión o de inspección que se designe. – La persona titular de la Dirección General de Supervisión del Banco de España y, en su ausencia, la persona titular de la Dirección General Adjunta de Supervisión II. – La persona titular de la Secretaría General del Banco de España y, en su ausencia, la persona titular de la Vicesecretaría General. Las funciones de secretaría de la Comisión de Seguimiento, con voz pero sin voto, serán ejercidas por la persona titular de la Secretaría del Comité Permanente y, en su ausencia, por la persona que ostente el puesto de la Subdirección General Adjunta de Inspección y Control de Movimientos de Capitales de la Dirección General ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y Política Financiera. La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año o cuando lo solicite alguna de las partes, y sus acuerdos serán adoptados por unanimidad. A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir otros expertos con voz pero sin voto cuando la Presidencia lo juzgue oportuno a la vista de los asuntos incluidos en el correspondiente orden del día. Entre las funciones que le corresponden se incluyen: a) Articular la colaboración entre el Servicio Ejecutivo de la Comisión y el Banco de España tanto para la elaboración del Plan de Inspección anual de la Comisión como para las inspecciones que se realicen, sin perjuicio de la necesaria coordinación técnica que se ha de dar en reuniones que incluyan al resto de los supervisores con los que la Comisión suscriba convenio, de acuerdo con la cláusula novena. b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente Convenio. c) Valorar la oportunidad de la realización de los otros tipos de cooperación entre la Comisión y el Banco de España a que se refiere el último párrafo de la cláusula décima. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará a lo previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
OTRAS ESPECIFICACIONES OTRAS ESPECIFICACIONES ADICIONALES A LAS INDICADAS EN ESTA CARÁTULA Y EN EL PLIEGO.