Comedor Cláusulas de Ejemplo
Comedor. Quienes atienden los servicios de cocina y comedor tendrán derecho a manutención en la empresa los días que ejerza su actividad laboral y coincida el horario de comidas con su estancia en la empresa. El resto del personal tendrá derecho a utilizar los servicios de comedor dentro del horario de comidas establecido por la empresa, abonando el 75% de lo establecido para los colegiales residentes. Es potestativo para la empresa establecer que el referido personal no sobrepase el 15% del número de colegiales residentes.
Comedor. Los establecimientos tendrán en comedor o un lugar adecuado con capacidad y condiciones suficientes para que el personal pueda ingerir sus alimentos.
Comedor. En el caso de que la cafetería tenga el servicio de comedor, este comprenderá un menú en el que, bajo un precio global, estarán incluidos dos platos, pan, bebida y postre. No obstante, podrá sustituirse el servicio de dos platos por el de uno combinado, siempre que la persona usuaria lo solicite. La variedad del menú habrá de permitir a las personas usuarias dos opciones en cada plato, pudiendo asimismo elegir en la bebida entre agua mineral, vaso de vino, un quinto de cerveza o tinto xx xxxxxx. El postre consistirá en dulce, una pieza de fruta o un café, descafeinado o infusión, a elección de la persona usuaria. La persona o empresa adjudicataria viene obligada a cumplir con el compromiso de la Consejería de igualdad, Salud y Políticas Sociales de suministrar comidas bonificadas al 50% para los usuarios de TJ65 “Oro” o programa similar que respecto a servicio de comedor apruebe la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales. El pago del 50% que bonifica la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales será liquidado a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía en tanto la misma gestione este pago mediante encomienda de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales. En todo caso la persona adjudicataria enviará, junto con la liquidación, listado nominal de las comidas servidas en cada mes en los diez primeros días del mes siguiente. Dicho listado mensual irá con la firma de supervisión de el Director o Directora del Centro. En los casos de lector de tarjetas, el listado que emita automáticamente el lector se enviara en soporte digital a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (en adelante, ASSDA) y se requiere de igual modo el envío en papel firmado por el Director o Directora del Centro. Los datos que se obtengan de dichas lecturas no podrán ser utilizados por las personas adjudicatarias más que al único objeto de la factura, sin que en ningún caso puedan ser acumulados, difundidos, publicados ni utilizados por las adjudicatarias, ni transferidos a terceras personas. La persona adjudicataria garantizará en todo caso los derechos reconocidos a las personas usuarias, entre otros, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, evitando, en pro de los citados derechos, la divulgación de su imagen cuando no exista consentimiento expreso de las mismas, con absoluto respeto a la dignidad de la persona. La liquidación de la bonificación del precio de comedor se llevará a cabo ...
Comedor. –Se reconoce el derecho de utilización del Servicio de Comedor a todo el personal fijo y eventual cuando su horario de trabajo se encuentre comprendido entre las 6:00 y las 22:00 horas. Aquellas personas de baja por incapacidad temporal, relevo de noche, vacación o permiso, quedan excluidas del mencionado derecho. El precio de los vales de comida será el siguiente: Año 2008: 1,62 euros. Posteriores: Incremento del IPC del año anterior. Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo xx Xxxxx y otras Empresas de su Grupo, y con aplicación exclusiva para la Fábrica xx Xxxxxx de Masa (Xxxxxx) xx Xxxxx Europe, S.A., las disposiciones que continúan vigentes son las que a continuación se relacionan:
1. Régimen y organización del trabajo.–El régimen de trabajo de las plantas industriales y servicios de toda clase deberán adaptarse a las necesidades que en cada momento requiera el sistema productivo por razones técnicas x xx xxxxxxx, pudiéndose implantar los relevos que sean necesarios para cubrir dichas necesidades, modificar el régimen de trabajo y acoplar el personal a los diferentes sistemas de trabajo y horarios existentes en el Centro de Trabajo o que pudieran pactarse con este motivo. Para ello la Dirección informará, justificará y debatirá con la Representación de los Trabajadores, las adaptaciones del régimen de trabajo que pretende implantar, especificando las necesidades de producción, las medidas a tomar, personal afectado y la duración de estas medidas, con un preaviso de nueve días naturales, transcurridos los cuales se implantarán de forma efectiva. En caso de discrepancia grave entre la Representación de los Trabajadores del Centro de Trabajo y la Dirección se podrá acudir a la Autoridad Laboral competente, sin perjuicio de la efectividad de las medidas adoptadas, siempre que se trate de sistemas de trabajo y horarios existentes en el Centro de Trabajo. Una vez que desaparezcan los hechos que justifiquen estas medidas se volverá a la situación anterior, salvo pacto en contrario. Si durante la vigencia temporal de estas medidas se justificara alguna alteración o modificación de su duración o alcance se procederá conforme a lo previsto en este artículo. Como consecuencia de la evolución de los sistemas de trabajo y organización industrial existentes en el Grupo al objeto de mejorar la competitividad xx Xxxxx y garantizar su adaptación a la evolución de la demandas xxx xxxxxxx, se están desarrollando nuevos Modelos de Organización Industrial (Matr...
Comedor. El establecimiento de acuerdo con la cantidad de personal que ocupe podrá facilitar un lugar adecuado para el refrigerio del mismo. Este lugar deberá mantenerse aseado y en perfecto estado de salubridad. El empleador deberá proveer agua de uso corriente en la cantidad suficiente para beber. EMPRESA CONTRATISTA: las empresas prestadoras de servicios en establecimientos de terceros, deberán al contratar con la tomadora de servicios, prever la provisión de los espacios contemplados en el presente artículo.-
Comedor. Se mantiene el actual sistema de comedor y la empresa abonará el 50 por ciento del valor del ticket de comida.
Comedor. El personal acogido al presente Convenio Colectivo, podrá hacer uso del comedor del Centro Cívico en los días laborables, abonando el precio público. Cuando las necesidades del servicio requieran la prolongación del horario normal, con autorización de la Jefatura de Servicio correspondiente, será de carácter gratuito.
Comedor. Elaboración de las comidas dentro del local cocina del establecimiento educativo y la atención del salón o instalaciones donde se brinde dicho servicio situado en el mencionado establecimiento. Ello, conforme a las condiciones y características detalladas en los Anexos Ay B del presente pliego.
Comedor. 30.1. El personal de jornada partida, como compensación a la falta de comedor en el centro de trabajo, percibirá un plus por día de 7 euros.
30.2. El personal que ocasionalmente realice jornada partida, percibirá dicho plus exclusi- vamente por día efectivamente trabajado.
30.3. El complemento por comedor no se devengará durante el periodo vacacional.
Comedor. El establecimiento facilitará un lugar adecuado y proporcionado al personal que ocupe en condiciones de salubridad e higiene para que éste pueda almorzar instalando cocinas y heladeras para uso del mismo, incluyendo los artefactos mencionados precedentemente, que se adecuarán a las modalidades regionales habituales con ventilación y calefacción. También se proveerá de elementos de aseo. Los turnos para la utilización del lugar se harán de común acuerdo entre las empresas y la Comisión Interna. SEGURO DE VIDA