Common use of Ámbito funcional y personal Clause in Contracts

Ámbito funcional y personal. 1. El presente Convenio será de aplicación al personal que, con relación jurídica laboral, preste sus servicios en el Excmo. Ayuntamiento de Almería, figure en la plantilla de personal laboral y perciba sus retribuciones con cargo al Capítulo I del Presupuesto Municipal. 2. Será también de aplicación al personal laboral que preste servicio en los patronatos y otros organismos autónomos municipales, con sujeción a lo previsto en sus respectivos estatutos y en las normas que les sean aplicables. 3. Igualmente, el presente Convenio y los acuerdos que de él dimanen, será de aplicación al personal laboral del Ayuntamiento de Almería transferido a las empresas concesionarias de servicios municipales, en la medida en que así lo prevean los pliegos reguladores de la concesión y así deberán preverlo los respectivos pliegos, dando traslado a dichas empresas de todos los acuerdos que se adopten para su aplicación al referido personal. 4. El personal perteneciente a programas de fomento de empleo y de integración social subvencionados, total o parcialmente, por cualquier organismo oficial, percibirán las retribuciones correspondientes al mismo puesto desempeñado por personal laboral de este Ayuntamiento, con excepción del complemento de productividad. 5. La contratación del personal laboral, en el marco de programas financiados, total o parcialmente por otras Administraciones, instituciones públicas u organismos oficiales, se regirá por lo que se convenga con la entidad convocante, garantizándose, en todo momento, la plena aplicación de las condiciones de dedicación, de salud laboral y de derechos y garantías sindicales incluidas en el presente Convenio, sin perjuicio de que las respectivas áreas municipales habiliten una partida económica que suplemente sus retribuciones, en función de sus disponibilidades económicas. 6. Queda excluido a todos los efectos del presente Convenio Colectivo el personal laboral que se contrate en el marco de los programas de Escuelas-Taller y Casas de Oficio, las cuales se regularán por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y normas de desarrollo. 7. Durante la vigencia del presente Convenio, se iniciará el proceso para la incorporación del personal laboral municipal que en su día fue trasferido a las empresas concesionarias, en la medida en que se produzcan vacantes en la plantilla municipal de personal laboral, adecuadas a su categoría y así lo permitan las disponibilidades presupuestarias del Ayuntamiento, una vez adecuado el correspondiente canon de la concesión. 8. Se abrirá la posibilidad de que el personal municipal trasferido a las empresas concesionarias de servicios municipales puedan presentarse a determinados procesos de provisión de puestos.

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Samples: Convenio De Personal Laboral, Convenio Colectivo De Trabajo

Ámbito funcional y personal. 1. El presente Convenio será convenio colectivo establece y regula las normas por las que se rigen las condiciones de aplicación trabajo del personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, de los organis- mos autónomos dependientes de esta y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Siempre que en este convenio colectivo se haga referencia a la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha debe entenderse hecha también a los organismos autónomos dependientes de la misma y al Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Se entiende por personal quelaboral toda trabajadora o todo trabajador que manteniendo relación jurídico-laboral con la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, con relación jurídica laboralcualquiera que sea su duración, preste sus servicios en el Excmo. Ayuntamiento desempeño de Almería, figure en las actividades propias de los centros de trabajo dependientes de la plantilla de personal laboral y perciba sus retribuciones con cargo al Capítulo I del Presupuesto Municipalmisma. 2. Será también Quedan excluidos del ámbito de aplicación al del presente convenio colectivo: a) El personal de alta dirección, de acuerdo con el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores y demás normas legales de aplicación. b) El personal laboral contratado en el extranjero o que preste sus servicios en el extranjero. c) El personal becario o de colaboración social y cualquier otro personal sometido a prestación de servicios no estrictamente laboral. d) El profesorado de religión dependiente de la Consejería competente en materia educativa. e) El personal comprendido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. f) El personal laboral que preste servicio sus servicios en los patronatos y otros organismos autónomos municipales, con sujeción a lo previsto en sus respectivos estatutos y en las normas que les sean aplicables. 3instituciones sanitarias dependientes del Servicio de Xxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha. IgualmenteNo obstante, el presente Convenio y los acuerdos que de él dimanen, convenio colectivo sí será de aplicación al personal laboral del Ayuntamiento que, prestando sus servicios en dichas instituciones, y habiendo sido objeto de Almería transferido a un proceso de integración desde organismos dependientes de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, no se haya integrado en el régimen jurídico aplicable al personal estatutario de las empresas concesionarias citadas instituciones sanitarias. g) El personal cuya relación de servicios municipales, en se derive de un contrato regulado por la medida en que así lo prevean los pliegos reguladores normativa de la concesión y así deberán preverlo los respectivos pliegos, dando traslado a dichas empresas de todos los acuerdos que se adopten para su aplicación al referido personalcontratación administrativa. 4h) El personal laboral que preste sus servicios en las entidades del sector público regional no citadas expresa- mente en el párrafo primero del apartado 1. 3. El personal perteneciente a programas contratado por la Administración de fomento la Junta de empleo y Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha al amparo de integración social subvencionados, total convenios suscritos con otras entidades públicas o parcialmente, por cualquier organismo oficial, percibirán las retribuciones correspondientes al mismo puesto desempeñado por personal laboral de este Ayuntamiento, con excepción del complemento de productividad. 5. La contratación del personal laboral, en el marco de programas financiados, total o parcialmente por otras Administraciones, instituciones públicas privadas u organismos oficiales, internacionales se regirá por lo que se convenga con la entidad convocante, garantizándose, dispuesto en todo momento, la plena los mismos. A este personal no le será de aplicación de las condiciones de dedicación, de salud laboral y de derechos y garantías sindicales incluidas en el presente Convenio, sin perjuicio de que las respectivas áreas municipales habiliten una partida económica que suplemente sus retribuciones, en función de sus disponibilidades económicas. 6. Queda excluido a todos los efectos del presente Convenio Colectivo el personal laboral que se contrate en el marco de los programas de Escuelas-Taller y Casas de Oficio, las cuales se regularán por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y normas de desarrollo. 7. Durante la vigencia del presente Convenioeste convenio colectivo, se iniciará el proceso para la incorporación del personal laboral municipal que en su día fue trasferido salvo aquellas partes a las empresas concesionariasque expresamente se remitan dichos convenios, sin que el tiempo de servicios prestados pueda en ningún caso ser tomado en consideración como mérito para el acceso a la medida en que se produzcan vacantes en la plantilla municipal de personal laboral, adecuadas a su categoría y así lo permitan las disponibilidades presupuestarias del Ayuntamiento, una vez adecuado el correspondiente canon función pública de la concesiónAdministración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. 8. Se abrirá la posibilidad de que el personal municipal trasferido a las empresas concesionarias de servicios municipales puedan presentarse a determinados procesos de provisión de puestos.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Ámbito funcional y personal. 1. El presente Convenio será Colectivo regulará las relaciones laborales entre el Organismo Autónomo Instituto Insular de aplicación al Atención Social y Socio-sanitaria, (en adelante IASS) y la totalidad del personal que, con relación jurídica laboral, preste laboral que presta sus servicios en el Excmo. Ayuntamiento citado Organismo Queda excluido expresamente: • El personal que se contrate en régimen laboral temporal para prestar servicios en aquellos Proyectos que desarrolle este Organismo o la Corporación Insular en el marco de AlmeríaPlanes Especiales o Convenios de Colaboración con otros Organismos e Instituciones para realizar obras o servicios de interés general o social, figure en la plantilla de personal laboral y perciba sus retribuciones con cargo al Capítulo I del Presupuesto Municipal. 2. Será también de aplicación al personal laboral que preste servicio en los patronatos y otros organismos autónomos municipales, con sujeción a lo previsto en sus respectivos estatutos y en las normas que les sean aplicables. 3. Igualmente, el presente Convenio y los acuerdos que de él dimanen, le será de aplicación al personal laboral del Ayuntamiento el Convenio Colectivo para el Personal contratado por el Excmo. Cabildo Insular de Almería transferido a las empresas concesionarias de servicios municipales, en la medida en que así lo prevean los pliegos reguladores de la concesión y así deberán preverlo los respectivos pliegos, dando traslado a dichas empresas de todos los acuerdos que se adopten para su aplicación al referido personal. 4. El personal perteneciente a programas de fomento de empleo y de integración social subvencionados, total o parcialmente, por cualquier organismo oficial, percibirán las retribuciones correspondientes al mismo puesto desempeñado por personal laboral de este Ayuntamiento, con excepción del complemento de productividad. 5. La contratación del personal laboralTenerife, en el marco de planes especiales, programas financiadoso convenios de colaboración con otros organismos e instituciones para realizar obras o servicios de interés general o social. • El personal laboral que, total o parcialmente por otras Administracionesen virtud de lo previsto en la Ley 14/1990, instituciones públicas u organismos oficialesde 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, se regirá por lo incorpore al I.A.S.S. a partir del presente convenio, como consecuencia de un proceso de transferencia interadministrativa; y ello hasta la aprobación del expediente de homologación e integración, en que se convenga con la entidad convocantedeterminarán los términos, garantizándose, en todo momento, la plena aplicación condiciones y efectos de las condiciones de dedicación, de salud laboral y de derechos y garantías sindicales incluidas en el presente Convenio, sin perjuicio de que las respectivas áreas municipales habiliten una partida económica que suplemente sus retribuciones, en función de sus disponibilidades económicas. 6. Queda excluido a todos los efectos aplicabilidad del presente Convenio Colectivo el a este personal. • El personal laboral que se contrate referido en el marco los artículos 1.3 y 2.1.a) de los programas de Escuelas-Taller y Casas de Oficio, las cuales se regularán por lo dispuesto en el la Ley del Estatuto de los Trabajadores Trabajadores, así como aquel cuya relación de servicios se derive de un contrato regulado por la normativa de contratación administrativa o al que se refiere el artículo 3.1.d) del R.D. Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. • El personal delegado al Cabildo Insular de Tenerife en virtud de lo previsto en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y normas de desarrollo. 7. Durante la vigencia del presente Convenioa su vez adscrito al IASS, se iniciará el proceso para la incorporación del personal laboral municipal habida cuenta que en su día fue trasferido a las empresas concesionarias, en la medida en que se produzcan vacantes en delegación interadministrativa de competencias la plantilla municipal de personal laboral, adecuadas a su categoría y así lo permitan las disponibilidades presupuestarias del Ayuntamiento, una vez adecuado el correspondiente canon de Administración delegante conserva la concesióntitularidad. 8. Se abrirá la posibilidad de que el personal municipal trasferido a las empresas concesionarias de servicios municipales puedan presentarse a determinados procesos de provisión de puestos.

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Samples: Convenio Colectivo

Ámbito funcional y personal. 1. El presente Convenio será de aplicación al personal que, con relación jurídica laboral, preste sus servicios en el Excmo. Ayuntamiento de Almería, figure en la plantilla de personal laboral y perciba sus retribuciones con cargo al Capítulo I del Presupuesto Municipal. 2. Será también de aplicación al personal laboral que preste servicio en los patronatos y otros organismos autónomos municipales, con sujeción a lo previsto en sus respectivos estatutos y en las normas que les sean aplicables. 3. Igualmente, el presente Convenio y los acuerdos que de él dimanen, será de aplicación al personal laboral del Ayuntamiento de Almería transferido a las empresas concesionarias de servicios municipales, en la medida en que así lo prevean los pliegos reguladores de la concesión y así deberán preverlo los respectivos pliegos, dando traslado a dichas empresas de todos los acuerdos que se adopten para su aplicación al referido personal. 4. El personal perteneciente a programas de fomento de empleo y de integración social subvencionados, total o parcialmente, por cualquier organismo oficial, percibirán las retribuciones correspondientes al mismo puesto desempeñado por personal laboral de este Ayuntamiento, con excepción del complemento de productividad. 5. La contratación del personal laboral, en el marco de programas financiados, total o parcialmente por otras Administraciones, instituciones públicas u organismos oficiales, se regirá por lo que se convenga con la entidad convocante, garantizándose, en todo momento, la plena aplicación de las condiciones de dedicación, de salud laboral y de derechos y garantías sindicales incluidas en el presente Convenio, sin perjuicio de que las respectivas áreas municipales habiliten una partida económica que suplemente sus retribuciones, en función de sus disponibilidades económicas. 6. Queda excluido a todos los efectos del presente Convenio Colectivo el personal laboral que se contrate en el marco de los programas de Escuelas-Taller y Casas de Oficio, las cuales se regularán por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y normas de desarrollo. 7. Durante la vigencia del presente Convenio, se iniciará el proceso para la incorporación del personal laboral municipal que en su día fue trasferido a las empresas concesionarias, en la medida en que se produzcan vacantes en la plantilla municipal de personal laboral, adecuadas a su categoría y así lo permitan las disponibilidades presupuestarias del Ayuntamiento, una vez adecuado el correspondiente canon de la concesión. 8. Se abrirá la posibilidad de que el personal municipal trasferido a las empresas concesionarias de servicios municipales puedan pueda presentarse a determinados procesos de provisión de puestos.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Ámbito funcional y personal. 1. El presente Convenio será convenio colectivo establece y regula las normas por las que se rigen las condiciones de aplicación trabajo del personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, de los organismos autónomos dependientes de esta y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Siempre que en este convenio colectivo se haga referencia a la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha debe entenderse hecha también a los organismos autónomos dependientes de la misma y al Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Se entiende por personal quelaboral todo trabajador o trabajadora que manteniendo relación jurídico-laboral con la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, con relación jurídica laboralcualquiera que sea su duración, preste sus servicios en el Excmo. Ayuntamiento desempeño de Almería, figure en las actividades propias de los centros de trabajo dependientes de la plantilla de personal laboral y perciba sus retribuciones con cargo al Capítulo I del Presupuesto Municipalmisma. 2. Será también Quedan excluidos del ámbito de aplicación al del presente convenio colectivo: a) El personal de alta dirección, de acuerdo con el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores y demás normas legales de aplicación. b) El personal laboral contratado en el extranjero o que preste sus servicios en el extranjero. c) El personal becario o de colaboración social y cualquier otro personal sometido a prestación de servicios no estrictamente laboral. d) El profesorado de religión dependiente de la Consejería competente en materia educativa. e) El personal comprendido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. f) El personal laboral que preste servicio sus servicios en los patronatos y otros organismos autónomos municipales, con sujeción a lo previsto en sus respectivos estatutos y en las normas que les sean aplicables. 3instituciones sanitarias dependientes del Servicio de Xxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha. IgualmenteNo obstante, el presente Convenio y los acuerdos que de él dimanen, convenio colectivo sí será de aplicación al personal laboral del Ayuntamiento que, prestando sus servicios en dichas Instituciones, y habiendo sido objeto de Almería transferido a un proceso de integración desde organismos dependientes de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, no se haya integrado en el régimen jurídico aplicable al personal estatutario de las empresas concesionarias citadas instituciones sanitarias. g) El personal cuya relación de servicios municipales, en se derive de un contrato regulado por la medida en que así lo prevean los pliegos reguladores normativa de la concesión y así deberán preverlo los respectivos pliegos, dando traslado a dichas empresas de todos los acuerdos que se adopten para su aplicación al referido personalcontratación administrativa. 4h) El personal laboral que preste sus servicios en las entidades del sector público regional no citadas expresamente en el párrafo primero del apartado 1. 3. El personal perteneciente a programas contratado por la Administración de fomento la Junta de empleo y Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha al amparo de integración social subvencionados, total convenios suscritos con otras entidades públicas o parcialmente, por cualquier organismo oficial, percibirán las retribuciones correspondientes al mismo puesto desempeñado por personal laboral de este Ayuntamiento, con excepción del complemento de productividad. 5. La contratación del personal laboral, en el marco de programas financiados, total o parcialmente por otras Administraciones, instituciones públicas privadas u organismos oficiales, internacionales se regirá por lo que se convenga con la entidad convocante, garantizándose, dispuesto en todo momento, la plena los mismos. A este personal no le será de aplicación de las condiciones de dedicación, de salud laboral y de derechos y garantías sindicales incluidas en el presente Convenio, sin perjuicio de que las respectivas áreas municipales habiliten una partida económica que suplemente sus retribuciones, en función de sus disponibilidades económicas. 6. Queda excluido a todos los efectos del presente Convenio Colectivo el personal laboral que se contrate en el marco de los programas de Escuelas-Taller y Casas de Oficio, las cuales se regularán por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y normas de desarrollo. 7. Durante la vigencia del presente Convenioeste convenio colectivo, se iniciará el proceso para la incorporación del personal laboral municipal que en su día fue trasferido salvo aquellas partes a las empresas concesionariasque expresamente se remitan dichos convenios, sin que el tiempo de servicios prestados pueda en ningún caso ser tomado en consideración como mérito para el acceso a la medida en que se produzcan vacantes en la plantilla municipal de personal laboral, adecuadas a su categoría y así lo permitan las disponibilidades presupuestarias del Ayuntamiento, una vez adecuado el correspondiente canon función pública de la concesiónAdministración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. 8. Se abrirá la posibilidad de que el personal municipal trasferido a las empresas concesionarias de servicios municipales puedan presentarse a determinados procesos de provisión de puestos.

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Ámbito funcional y personal. 1. El presente Convenio será convenio colectivo establece y regula las normas por las que se rigen las condiciones de aplicación trabajo del personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, de los organismos autónomos dependientes de esta y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Siempre que en este convenio colectivo se haga referencia a la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx- La Mancha debe entenderse hecha también a los organismos autónomos dependientes de la misma y al Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Se entiende por personal quelaboral toda trabajadora o todo trabajador que manteniendo relación jurídico-laboral con la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, con relación jurídica laboralcualquiera que sea su duración, preste sus servicios en el Excmo. Ayuntamiento desempeño de Almería, figure en las actividades propias de los centros de trabajo dependientes de la plantilla de personal laboral y perciba sus retribuciones con cargo al Capítulo I del Presupuesto Municipalmisma. 2. Será también Quedan excluidos del ámbito de aplicación al del presente convenio colectivo: a) El personal de alta dirección, de acuerdo con el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores y demás normas legales de aplicación. b) El personal laboral contratado en el extranjero o que preste sus servicios en el extranjero. c) El personal becario o de colaboración social y cualquier otro personal sometido a prestación de servicios no estrictamente laboral. d) El profesorado de religión dependiente de la Consejería competente en materia educativa. e) El personal comprendido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. f) El personal laboral que preste servicio sus servicios en los patronatos y otros organismos autónomos municipales, con sujeción a lo previsto en sus respectivos estatutos y en las normas que les sean aplicables. 3instituciones sanitarias dependientes del Servicio de Xxxxx xx Xxxxxxxx- La Mancha. IgualmenteNo obstante, el presente Convenio y los acuerdos que de él dimanen, convenio colectivo sí será de aplicación al personal laboral del Ayuntamiento que, prestando sus servicios en dichas instituciones, y habiendo sido objeto de Almería transferido a un proceso de integración desde organismos dependientes de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, no se haya integrado en el régimen jurídico aplicable al personal estatutario de las empresas concesionarias citadas instituciones sanitarias. g) El personal cuya relación de servicios municipales, en se derive de un contrato regulado por la medida en que así lo prevean los pliegos reguladores normativa de la concesión y así deberán preverlo los respectivos pliegos, dando traslado a dichas empresas de todos los acuerdos que se adopten para su aplicación al referido personalcontratación administrativa. 4h) El personal laboral que preste sus servicios en las entidades del sector público regional no citadas expresamente en el párrafo primero del apartado 1. 3. El personal perteneciente a programas contratado por la Administración de fomento la Junta de empleo y Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha al amparo de integración social subvencionados, total convenios suscritos con otras entidades públicas o parcialmente, por cualquier organismo oficial, percibirán las retribuciones correspondientes al mismo puesto desempeñado por personal laboral de este Ayuntamiento, con excepción del complemento de productividad. 5. La contratación del personal laboral, en el marco de programas financiados, total o parcialmente por otras Administraciones, instituciones públicas privadas u organismos oficiales, internacionales se regirá por lo que se convenga con la entidad convocante, garantizándose, dispuesto en todo momento, la plena los mismos. A este personal no le será de aplicación de las condiciones de dedicación, de salud laboral y de derechos y garantías sindicales incluidas en el presente Convenio, sin perjuicio de que las respectivas áreas municipales habiliten una partida económica que suplemente sus retribuciones, en función de sus disponibilidades económicas. 6. Queda excluido a todos los efectos del presente Convenio Colectivo el personal laboral que se contrate en el marco de los programas de Escuelas-Taller y Casas de Oficio, las cuales se regularán por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y normas de desarrollo. 7. Durante la vigencia del presente Convenioeste convenio colectivo, se iniciará el proceso para la incorporación del personal laboral municipal que en su día fue trasferido salvo aquellas partes a las empresas concesionariasque expresamente se remitan dichos convenios, sin que el tiempo de servicios prestados pueda en ningún caso ser tomado en consideración como mérito para el acceso a la medida en que se produzcan vacantes en la plantilla municipal de personal laboral, adecuadas a su categoría y así lo permitan las disponibilidades presupuestarias del Ayuntamiento, una vez adecuado el correspondiente canon función pública de la concesiónAdministración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. 8. Se abrirá la posibilidad de que el personal municipal trasferido a las empresas concesionarias de servicios municipales puedan presentarse a determinados procesos de provisión de puestos.

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