Common use of Ámbito funcional y personal Clause in Contracts

Ámbito funcional y personal. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El presente Convenio colectivo se ha pactado de una parte por la asociación empresarial Federacion Española de Ortesistas Protesistas (FEDOP) y de otra parte por los sindicatos CCOO-Federación de Servicios y UGT-Federación de Servicios a la Movilidad y el Consumo (SMC-UGT). Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para la negociación. Este Convenio colectivo goza de naturaleza normativa y eficacia general en los términos del Título III del Estatuto de los Trabajadores dentro de los ámbitos territorial, funcional y personal del mismo. Este Convenio será de aplicación a todas las personas vinculadas por relación laboral común que trabajan en las empresas que desarrolle alguna de las siguientes actividades económicas de comercio minorista: Ortopedia, Ortopedia Técnica y Ayudas Técnicas. A este efecto se entienden por Ayudas Técnicas aquellos instrumentos dispositivos o herramientas que permiten, a las personas que presentan una discapacidad temporal o permanente, realizar actividades que sin dicha ayuda no podrían ser realizadas o requerirían de un mayor esfuerzo para su realización. El Convenio colectivo no será de aplicación a las empresas que tengan como actividad principal la Importación, Exportación y Comercio al por mayor de productos de ortopedia o aquellas otras cuya actividad principal sea la fabricación de los productos ortoprotésicos, a excepción de la fabricación de medida. Quedan expresamente excluidos del ámbito del Convenio los supuestos regulados en los artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: Convenio Estatal, boe.es

Ámbito funcional y personal. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El presente Convenio colectivo se ha pactado de una parte por la asociación empresarial Federacion Española de Ortesistas Protesistas (FEDOP) y de otra parte por los sindicatos CCOO-Federación de Servicios y UGT-Federación de Servicios a la Movilidad y el Consumo (SMC-UGT). Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para la negociación. Este Convenio colectivo goza de naturaleza normativa y eficacia general en los términos del Título III del Estatuto de los Trabajadores dentro de los ámbitos territorial, funcional y personal del mismo. Este Convenio será de aplicación a todas la Empresa Beta Géminis Vigilancia, S.L. y sus trabajadores y trabajadoras, dedicados conjuntamente a la Vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones. Protección de personas determinadas, previa la autorización correspondiente. Depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos-valores y demás objetos que, por su valor económico y expectativas que generen, o por su peligrosidad, puedan requerir protección especial, sin perjuicio de las personas vinculadas actividades propias de las entidades financieras. Transporte y distribución de los objetos a que se refiere el apartado anterior, a través de los distintos medios, realizándolos, en su caso, mediante vehículos cuyas características serán determinadas por el Ministerio del Interior, de forma que no puedan confundirse con los de las Fuerzas Armadas ni con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad. Planificación y asesoramiento de las actividades de seguridad contempladas en esta Ley. El presente Xxxxxxxx afecta a todos los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios por cuenta de la empresa Beta Géminis Vigilancia, S.L. Queda expresamente excluido del ámbito de aplicación del presente Convenio el personal de alta dirección, cuya relación laboral común de carácter especial se regula en el Real Decreto 1382/1985, de 1 xx xxxxxx, o normativa que trabajan lo sustituya, así como las restantes actividades y relaciones que se contemplen en las empresas que desarrolle alguna de las siguientes actividades económicas de comercio minorista: Ortopedia, Ortopedia Técnica y Ayudas Técnicas. A este efecto se entienden por Ayudas Técnicas aquellos instrumentos dispositivos o herramientas que permiten, a las personas que presentan una discapacidad temporal o permanente, realizar actividades que sin dicha ayuda no podrían ser realizadas o requerirían de un mayor esfuerzo para su realización. El Convenio colectivo no será de aplicación a las empresas que tengan como actividad principal la Importación, Exportación y Comercio al por mayor de productos de ortopedia o aquellas otras cuya actividad principal sea la fabricación de los productos ortoprotésicos, a excepción de la fabricación de medida. Quedan expresamente excluidos del ámbito del Convenio los supuestos regulados en los artículos 1.3 y 2 del el Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: www.carm.es

Ámbito funcional y personal. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El presente Convenio colectivo establece y regula las condiciones de trabajo del personal de los servicios de Limpieza Pública Viaria, Riegos, Recogida Domiciliaria de Basuras, Vertederos de Residuos Sólidos Urbanos, Tratamiento y Eliminación de Residuos Sólidos Urbanos, Recogida Selectiva, Plantas de Reciclaje, Limpieza y Conservación de Alcantarillado, Limpieza, Mantenimiento, Conservación y Recuperación de Playas, Puertos, Xxxx y Cauces Fluviales del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Quedarán excluidos de la aplicación del presente Convenio, las empresas y trabajadores que tengan concertado Convenio Colectivo propio, en tanto que el mismo se ha pactado encuentre legalmente vigente y en la medida en que en sus propias cláusulas se determine. Quedarán asimismo exceptuadas de la aplicación de las correspondiente cláusulas del presente convenio, bien sea en el total contenido de cada una parte por la asociación empresarial Federacion Española de Ortesistas Protesistas (FEDOP) y de otra parte por los sindicatos CCOO-Federación de Servicios y UGT-Federación de Servicios a la Movilidad y el Consumo (SMC-UGT). Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para la negociación. Este Convenio colectivo goza de naturaleza normativa y eficacia general ellas o solamente en los términos del Título III del Estatuto puntos o aspectos de los Trabajadores dentro de los ámbitos territoriallas mismas específicamente diferenciados, funcional y personal del mismo. Este Convenio será de aplicación a todas las personas vinculadas por relación laboral común que trabajan en las aquellas empresas que desarrolle alguna pacten o tengan pactado con la representación legal de las siguientes actividades económicas sus trabajadores, algún tema especifico y concreto de comercio minorista: Ortopediaforma distinta a como en el Convenio está regulado, Ortopedia Técnica y Ayudas Técnicassiempre que dichos pactos consten por escrito. A este efecto se entienden por Ayudas Técnicas aquellos instrumentos dispositivos o herramientas que permiten, a las personas que presentan una discapacidad temporal o permanente, realizar actividades que sin dicha ayuda no podrían ser realizadas o requerirían de un mayor esfuerzo para su realización. El Convenio colectivo no será de aplicación a las empresas que tengan como actividad principal la Importación, Exportación y Comercio al por mayor de productos de ortopedia o aquellas otras cuya actividad principal sea la fabricación de los productos ortoprotésicos, a excepción de la fabricación de medida. Quedan expresamente excluidos Se excluye del ámbito del Convenio los supuestos regulados presente convenio el personal de alta dirección, regulado en los artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores.el artículo 2.º 1

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Samples: batsindikatua.com