ÁREAS LIBRES Cláusulas de Ejemplo

ÁREAS LIBRES a) Para edificaciones destinadas a uso residencial b) En edificaciones destinadas a uso mixto (vivienda/comercio) c) Cómputo del área libre d) Porcentajes de área libre destinados a áreas verdes e) Lotes con más de un frente hacia áreas públicas
ÁREAS LIBRES a) Para edificaciones destinadas a uso residencial.- Se aplicará el área libre mínima que se establece en el Cuadro Nº 1 del Anexo Nº 2 que forma parte de la Ordenanza Nº 920, según la zona en la que se encuentra el lote. b) En edificaciones destinadas a uso mixto (vivienda/comercio).- No es exigible dejar el área libre en los pisos destinados a uso comercial, siempre y cuando se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación (ver Reglamento Nacional de Edificaciones, norma A.070, Capítulo II). En los pisos dedicados al uso residencial, será obligatorio dejar el porcentaje de área libre mínima según la zonificación correspondiente. c) Cómputo del área libre.- El área libre se computará, en todos los casos, sobre el primer piso o primer nivel destinado a uso residencial. d) Porcentajes de área libre destinados a áreas verdes.- En edificios de uso residencial multifamiliar se deberá tener como mínimo en el primer piso (+/-0.00 o hasta +1.50m), el porcentaje del área libre destinado a áreas verdes de propiedad privada o propiedad y uso común, según el siguiente cuadro: Área Libre Destinada a Áreas Verdes de Propiedad Privada o de Propiedad y Uso Común Tipo de Edificación % del Área Libre destinado a Áreas Verdes Edificaciones multifamiliares sobre lotes de hasta 450 m2. de área. 10% Edificaciones multifamiliares sobre lotes de más de 450 m2. de área. 20% Edificaciones Multifamiliares o Conjuntos Residenciales, sobre lotes de más de 2,500 m2. 30% Cuando esta área verde se ubique sobre sótano o semisótano deberá tener como mínimo 0.30 m. de profundidad y estar debidamente protegida con materiales adecuados para evitar filtraciones. Para el cálculo de esta área verde no se tomarán en cuenta zonas cubiertas con grass-block, lajas, bloques o huellas para estacionamiento. e) Lotes con más de un frente hacia áreas públicas.- Para el cálculo del área libre en edificaciones de uso residencial cuyos lotes cuenten con dos (2) frentes hacia áreas públicas, se considerará una tolerancia del 20% sobre el porcentaje correspondiente según la zonificación del eje vial o sector urbano donde se encuentre. Este porcentaje podrá incrementarse en razón de 5% por cada frente adicional hacia áreas públicas con que cuente el lote. La tolerancia sólo será de aplicación cuando se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación natural de la edificación.

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