CRITERIOS DE SUBSANABILIDAD Y ERRORES NO SUBSANABLES Cláusulas de Ejemplo

CRITERIOS DE SUBSANABILIDAD Y ERRORES NO SUBSANABLES. Se deberán considerar como criterios de subsanabilidad los siguientes: Cuando los requisitos, condiciones, documentos y formularios de la propuesta cumplan sustancialmente con lo solicitado en el presente DBC. Cuando los errores sean accidentales, accesorios o de forma y que no incidan en la validez y legalidad de la propuesta presentada. Cuando la propuesta no presente aquellas condiciones o requisitos que no estén claramente señalados en el presente DBC. Cuando el proponente oferte condiciones superiores a las requeridas en los Términos de Referencia, siempre que estas condiciones no afecten el fin para el que fueron requeridas y/o se consideren beneficiosas para la Entidad. Los criterios señalados precedentemente no son limitativos, pudiendo el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación, considerar otros criterios de subsanabilidad. Cuando la propuesta contenga errores subsanables, estos serán señalados en el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta. Estos criterios podrán aplicarse también en la etapa de verificación de documentos para la suscripción del contrato. Se consideran errores no subsanables, siendo objeto de descalificación, los siguientes: La ausencia de cualquier Formulario, solicitado en el presente DBC. La falta de firma del proponente en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1). La falta de la propuesta técnica o parte de ella. La falta de la propuesta económica o parte de ella, excepto cuando se aplique el Método de Selección y Adjudicación de Presupuesto Fijo, donde el proponente no presenta propuesta económica. Cuando se presente en fotocopia simple el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1).
CRITERIOS DE SUBSANABILIDAD Y ERRORES NO SUBSANABLES. Se deberán considerar como criterios de subsanabilidad los siguientes: Se deberán considerar errores no subsanables, siendo objeto de descalificación, los siguientes:
CRITERIOS DE SUBSANABILIDAD Y ERRORES NO SUBSANABLES. Se deberán considerar como criterios de subsanabilidad los siguientes: Cuando los requisitos, condiciones, documentos y formularios de la propuesta cumplan sustancialmente con lo solicitado en el presente DBC. Cuando los errores sean accidentales, accesorios o de forma. Se entenderá como aspectos no sustanciales aquellos que no son fundamentales y que no inciden en la validez y legalidad de la propuesta presentada. Cuando la propuesta no presente aquellas condiciones o requisitos que no estén claramente señalados en el DBC. Cuando el proponente oferte condiciones superiores a las requeridas en los Términos de Referencia, siempre que estas condiciones no afecten el fin para el que fueron requeridas y/o se consideren beneficiosas para la Entidad. Los criterios señalados precedentemente no son limitativos, pudiendo el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación considerar otros criterios de subsanabilidad. Cuando la propuesta contenga errores subsanables, éstos serán señalados en el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta. Estos criterios podrán aplicarse también en la etapa de verificación de documentos para la suscripción de contrato. Se consideran errores no subsanables, siendo objeto de descalificación, los siguientes: La ausencia de cualquier Formulario solicitado en el presente DBC. La falta de firma del Proponente en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1). La falta de firma del personal propuesto Formulario Hoja de Vida del Gerente (Formulario A-4) y Formulario Hoja de Vida del Personal Clave (Formulario A-5). La falta de la propuesta técnica o parte de ella. La falta de la propuesta económica o parte de ella, excepto cuando se aplique el Método de Selección y Adjudicación de Presupuesto Fijo, donde el proponente no presenta propuesta económica. La falta de presentación de la Garantía de Seriedad de Propuesta, si esta hubiese sido solicitada. Cuando la Garantía de Seriedad de Propuesta fuese emitida en forma errónea. Cuando la Garantía de Seriedad de Propuesta sea girada por un monto menor al solicitado en el presente DBC, admitiéndose un margen de error que no supere el cero punto uno por ciento (0.1%). Cuando la Garantía de Seriedad de Propuesta sea girada por un plazo menor al solicitado en el presente DBC, admitiéndose un margen de error que no supere los dos (2) días calendario. Cuando se presente en fotocopia simple, el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1) ...
CRITERIOS DE SUBSANABILIDAD Y ERRORES NO SUBSANABLES. 6.1 Se deberán considerar como criterios de subsanabilidad los siguientes: a) Cuando los requisitos, condiciones, documentos y formularios de la propuesta cumplan sustancialmente con lo solicitado en el presente DBC.
CRITERIOS DE SUBSANABILIDAD Y ERRORES NO SUBSANABLES. Se deberán considerar como criterios de subsanabilidad los siguientes: Cuando los requisitos, condiciones, documentos y formularios de la propuesta cumplan sustancialmente con lo solicitado en el presente DBC. Cuando los errores sean accidentales, accesorios o de forma. Se entenderá como aspectos no sustanciales aquellos que no son fundamentales y que no inciden en la validez y legalidad de la propuesta presentada. Cuando la propuesta no presente aquellas condiciones o requisitos que no estén claramente señalados en el DBC. Cuando el proponente oferte condiciones superiores a las requeridas en los Términos de Referencia, siempre que estas condiciones no afecten el fin para el que fueron requeridas y/o se consideren beneficiosas para la Entidad. Los criterios señalados precedentemente no son limitativos, pudiendo el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación considerar otros criterios de subsanabilidad. Cuando la propuesta contenga errores subsanables, éstos serán señalados en el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta. Estos criterios podrán aplicarse también en la etapa de verificación de documentos para la suscripción de contrato. Se consideran errores no subsanables, siendo objeto de descalificación, los siguientes:
CRITERIOS DE SUBSANABILIDAD Y ERRORES NO SUBSANABLES. 8 11.1. Criterios de subsanabilidad 8 11.2. Errores no subsanables. 8
CRITERIOS DE SUBSANABILIDAD Y ERRORES NO SUBSANABLES. Se deberán considerar como criterios de subsanabilidad los siguientes: Cuando los requisitos, condiciones, documentos y formularios de la propuesta cumplan sustancialmente con lo solicitado en las condiciones de la convocatoria. Cuando los errores sean accidentales, accesorios o de forma. Se entenderá como aspectos no sustanciales aquellos que no son fundamentales y que no inciden en la validez y legalidad de la propuesta presentada. Cuando la propuesta no presente aquellas condiciones o requisitos que no estén claramente señalados en las condiciones de la convocatoria Los criterios señalados precedentemente no son limitativos, pudiendo la Comisión de Calificación de arrendameinto considerar otros criterios de subsanabilidad. Cuando la propuesta contenga errores subsanables, éstos serán registrados en el acta de apertura y/o en la adjudicación. Se consideran errores no subsanables, siendo objeto de descalificación, los siguientes: La ausencia de cualquier Formulario solicitado. La falta de firma del Proponente en los Formularios requeridos. La falta de la propuesta económica o parte de ella Cuando se evidencie tachas o borrones en la propuesta económica u otros datos insertos en los formularios Cuando se presente en fotocopia simple, cualquiera de los Formularios. Cuando se evidencie que el proponente se encuentra dentro las prohibiciones e impedimentos. Los proponentes deben considerar las siguientes prohibiciones para antes y después de la adjudicación del “ARRENDAMIENTO COMPLEJO VACACIONAL LOS OLIVOS (YOTALA – CHUQUISACA)” en interés: No podrán participar familiares de proponentes, en la misma convocatoria de arrendamiento, hasta el tercer grado de consanguineidad y 2do. de afinidad (Ejemplo: madre, la hija, sobrina, esposo, suegro o cuñado). El proponente que se adjudique el “COMPLEJO VACACIONAL LOS OLIVOS (YOTALA – CHUQUISACA)”, no podrá sub arrendar, alquilar, dar en anticrético o traspasar el arrendamiento a terceras personas. En caso de ser sorprendido la MUTUAL DE SERVICIOS AL POLICIA procederá con la resolución de contrato, recuperando el COMPLEJO VACACIONAL LOS OLIVOS (YOTALA – CHUQUISACA) e iniciando acciones legales si el caso amerita.
CRITERIOS DE SUBSANABILIDAD Y ERRORES NO SUBSANABLES. Se deberán considerar como criterios de subsanabilidad, los siguientes: Cuando los requisitos, condiciones, documentos y formularios de la propuesta cumplan sustancialmente con lo solicitado en el presente DCD. Cuando los errores sean accidentales, accesorios o de forma y que no incidan en la validez y legalidad de la propuesta presentada. Cuando la propuesta no presente aquellas condiciones o requisitos que no estén claramente señalados en el presente DCD. Los criterios señalados precedentemente no son limitativos, pudiendo la Comisión de Evaluación considerar otros criterios de subsanabilidad. Cuando la propuesta contenga errores subsanables, éstos serán señalados en el Informe de Evaluación y Recomendación. Estos criterios podrán aplicarse también en la etapa de verificación de documentos para la suscripción de contrato. Se consideran errores no subsanables, siendo objeto de descalificación, los siguientes: La ausencia de cualquier Formulario solicitado en el presente DCD. La falta de firma del Proponente en el Formulario de Presentación de Propuesta e identificación del proponente (Formulario A-1 o Formulario A-1a). La falta de firma del personal propuesto Formulario Hoja de Vida del Personal (Formulario A-3).
CRITERIOS DE SUBSANABILIDAD Y ERRORES NO SUBSANABLES. 7 10. DECLARATORIA DESIERTA 8
CRITERIOS DE SUBSANABILIDAD Y ERRORES NO SUBSANABLES. 8.1 Se deberán considerar como criterios de subsanabilidad, los siguientes: a) Cuando los requisitos, condiciones y documentos y formularios de la propuesta cumplan sustancialmente con lo solicitado en el presente DBC. b) Cuando los errores sean accidentales, accesorios o de forma que no inciden en la validez y legalidad de la propuesta presentada. c) Cuando la propuesta no presente aquellas condiciones o requisitos que no estén claramente señalados en el presente DBC. 8.2 Se consideran errores no subsanables, siendo objeto de descalificación, los siguientes: a) La ausencia de cualquier Formulario solicitado en el presente DBC. b) La falta de firma del proponente, en el formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1). c) La falta de la propuesta técnica o parte de ella. d) La falta de la propuesta económica o parte de ella, excepto cuando la evaluación sea por el Método de Selección y Adjudicación Presupuesto Fijo, donde el proponente no presenta la propuesta económica. e) La falta de presentación de la Garantía de Seriedad de Propuesta.