CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DEL SEGURO DE VIDEOCONSOLAS
CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DEL SEGURO DE VIDEOCONSOLAS
PORTATILES DE 1PÓLIZA Nº BGDG013700
La presente póliza de seguro está sometida a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (B.O.E 17 de octubre de 1980), al Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, a las modificaciones y adaptaciones de las mismas que se produzcan y a sus disposiciones reglamentarias.
PARTES
Asegurador: PLUS ULTRA Seguros Generales y Vida S.A. De Seguros y Reaseguros con CIF: X00000000, domiciliado en Madrid, Xxxxx xx xxx Xxxxxx, 0 (xx xxxxxxxx XX XXXXXXXXXX).
Tomador: la persona física o jurídica que haya adquirido un Equipo Asegurado y que suscribe la presente póliza de seguro
Mediador: SPB IBÉRICA CORREDURÍA DE SEGUROS Y
REASEGUROS S.A., con CIF nº X00000000, inscrita en la Dirección General de Seguros con la clave de Mediador J3112, y domiciliada en Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 00000 - 00000 Xxxxxx .
1. PROCESO DE CONTRATACIÓN DE LA POLIZA
El Seguro de Videoconsola Portátil de 1 está disponible exclusivamente para los compradores de videoconsolas portátiles en cualquier punto de venta de 1 1, y exclusivamente en el momento de su compra.
La contratación del seguro se realiza en el momento en que la prima anual es pagada junto con el precio del equipo en un punto de venta de 1 1 , y una vez que la presente póliza sea debidamente cumplimentada y firmada.
El Tomador deberá guardar la factura o ticket de compra del equipo adquirido en 1 1 ,así como el justificante de pago del recibo de prima anual.
En cualquier caso, sólo se podrá asegurar una sola videoconsola portátil por Xxxxxx.
2. CONDICIONES PARTICULARES
En fecha 1, el cliente D. 1 1, con DNI/CIF nº 1, ha contratado el Seguro de Videoconsola Portátil de 1 nº 1 para asegurar el equipo de la marca 1 , modelo 1 , nº de serie 1, y PVP:1
3. DEFINICIONES
·Asegurado: El propio Xxxxxxx o la persona que utilice el equipo asegurado con la autoriación del Tomador.
·Atraco: Cualquier uso de violencia física o amenaza de violencia física ejercitada por un Tercero frente al Asegurado con el objeto de privarle del Equipo Asegurado.
·Capital Asegurado: Precio de venta al público del Equipo Asegurado en un punto de venta de 1 en el momento del siniestro, o, caso de que el Equipo Asegurado ya no se comercialice en ese momento, el precio de venta al público en un punto de venta de 1 de un equipo nuevo de mismas características técnicas y funcionalidades (excepto características de peso, tamaño, color o diseño)
·Catástrofe Natural: Cualquier daño material causado por la especial intensidad de un elemento natural tal como una inundación, corrimiento de tierras, sequía, terremoto, y similares.
·Consola: Cualquier equipo definido como tal por el Fabricante y/o Distribuidor. Los elementos de la videoconsola detallados a continuación están cubiertos por el presente seguro, siempre y cuando estén suministrados y pre instalados en origen por el fabricante:
- Unidad central y cualquier tarjeta o elemento interno
- Pantalla integrada, en su caso, a la consola
- Sistema operativo y paquete de software pre instalado en la consola. No incluye software comprado conjuntamente con la misma.
·Daño Accidental: Cualquier deterioro o destrucción, total o parcial, del Equipo Asegurado, externamente visible, que impida que el Equipo Asegurado funcione correctamente y que sea el resultado de una causa externa, repentina e imprevisible, siempre con sujeción a las Exclusiones del presente contrato.
·Equipo Asegurado: Cualquier videoconsola portátil nueva o
seminueva adquirida en un punto de venta de 1 1 cuyos datos (marca, modelo y nº de serie) figuran en el punto 2 anterior. Asimismo, cualquier videoconsola portátil que sustituya la consola inicialmente asegurada, y que sea suministrada por el fabricante en caso de activación de la garantía del mismo.
·Equipo de Reemplazo: Cualquier videoconsola portátil nueva, o puesta a nuevo, idéntica al Equipo Asegurado o bien, en caso de que dicho equipo ya no se encuentre a la venta en un punto de venta
1 1, cualquier equipo nuevo, o puesto a nuevo, con las mismas características técnicas principales (excluyendo características de peso, tamaño, color o diseño). El valor del Equipo de Reemplazo en ningún caso excederá el valor de reemplazo del Equipo Asegurado.
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·Hurto: Sustracción del Equipo Asegurado sin empleo de fuerza, ni rotura o destrucción de cualquier mecanismo de cerradura, o uso de violencia física o amenaza de violencia física ejercitada por un Tercero frente al Asegurado con el objeto de privarle del Equipo Asegurado.
·Pérdida de derechos: Privación del derecho a beneficiarse de
las garantías de este contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo.
·Robo: Sustracción del Equipo Asegurado mediante el forzamiento, rotura o destrucción de cualquier mecanismo de cerradura, incluso mediante el uso de llaves falsas o llaves conseguidas de forma indebida así como mediante el uso de cualquier instrumento que permita accionar de forma fraudulenta un dispositivo de cierre sin forzarlo ni degradarlo.
·Tercero: Xxxxxxxxx persona que no sea el Tomador o el Asegurado; el esposo o la esposa, pareja de hecho, descendientes o ascendientes del Tomador; los empleados del Tomador cuando el Tomador o el Asegurado sea una persona jurídica; así como cualquier persona no autorizada por el Tomador para la utilización del Equipo Asegurado.
·Uso y desgaste normales: El deterioro progresivo del Equipo
Asegurado o de uno o varios de sus componentes, como consecuencia del uso de los mismos.
·Valor máximo de reemplazo: PVP del Equipo Asegurado, en el punto de venta de 1 1 , en el momento del siniestro.
4. COBERTURAS
El presente seguro cubre exclusivamente las contingencias de Daño Accidental y Robo o Atraco, ofreciendo las siguientes coberturas en caso de Siniestro:
En caso de Xxxx Accidental, el Equipo Asegurado será reparado. No obstante, si la reparación fuera material o económicamente inviable, el Equipo Asegurado será sustituido por un Equipo de Reemplazo.
En caso de Robo o Atraco, el Equipo Asegurado será sustituido por un Equipo de Reemplazo.
En ningún caso el valor del Equipo de Reemplazo superará el valor máximo de reemplazo definido en el punto 3 anterior.
Esta garantía está limitada al Capital Asegurado, por siniestro y periodo asegurado.
5. EXCLUSIONES
5.1.- Exclusiones aplicables a la garantía de "Daño Accidental":
·Averías, fallos o defectos provocados por causas internas, tanto cubiertas o no por la garantía del fabricante y/o distribuidor; cualquier Uso y Desgaste Normal o debido a la suciedad.
·Daños causados por sequedad, corrosión, polvo, sobrecarga eléctrica externa (rayos) o exceso de temperatura.
·La oxidación de los componentes del Equipo Asegurado con independencia de su causa, tales como vertido de líquidos o cualquier tipo de humedad.
·Daños causados por un defecto latente, tanto en el material como en la fabricación, o por accidentes eléctricos.
·Daños causados a las partes externas del Equipo Asegurado cuando estos no impidan el funcionamiento adecuado del mismo, tales como arañazos y cualquier otro daño puramente externo.
·Cualquier avería de un componente eléctrico, electrónico o mecánico, salvo que la avería sea como consecuencia de un Daño Accidental externo al Equipo Asegurado mismo.
·Daños causados por el uso contrario a las recomendaciones o estándares del fabricante, o por la falta de mantenimiento del Equipo Asegurado y/o sus componentes.
·Daños cubiertos por la garantía del fabricante o distribuidor, así como aquellos que hayan sido causados por el Servicio Técnico en caso de activación de alguna Garantía del fabricante o distribuidor.
·Daños originados por un vicio oculto del material o de fabricación
·Daños causados en el momento del montaje o instalación del Equipo Asegurado, o en caso de reparación de este último por un servicio técnico no autorizado por la Plataforma de Seguro de Videoconsolas de 1.
·Daños causados a consecuencia de un Hurto o tentativa de Xxxxx sin que medie fuerza en las cosas o violencia o amenazas en las personas.
·La desaparición del Equipo Asegurado que impida su entrega por parte del Asegurado.
·Los costes de presupuesto, reparación o transporte abonados sin la aprobación previa de la Plataforma de Seguro de Videoconsolas de 1.
·Los costes de mantenimiento, revisión, modificación, mejora o arreglo del Equipo Asegurado.
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·Los daños sufridos como consecuencia de la apertura y modificación del contenido de la unidad central o de
cualquier elemento periférico, atribuido al Asegurado,
a un Tercero o a cualquier "Servicio de Post Venta" que no
esté aprobado por la Plataforma de Seguro de Videoconsolas de 1 .
·Los daños causados a los documentos en papel, por cualquier causa.
·Los daños causados por una modificación en el programa, en la parametrización de datos o por un fallo de software.
·Los costes de puesta en servicio del Equipo Asegurado (p. Ej.: transporte o instalación).
·Los ajustes accesibles al Asegurado sin necesidad de desmontar el Equipo Asegurado.
5.2.- Exclusiones aplicables a las garantías de “Robo y Atraco”:
·La simple desaparición del Equipo Asegurado, sin que haya mediado fuerza en las cosas o violencia o amenaza en las personas, que se considerará como Xxxxx.
·Cualquier omisión voluntaria o negligencia, pérdida simple - incluso si se debe a Fuerza Mayor (entendiendo por tal un evento inevitable, imprevisible y externo que imposibilite la recuperación física del Equipo Asegurado), cualquier Robo facilitado por el Asegurado o por negligencia. La negligencia también incluirá el hecho de dejar el Equipo Asegurado en un lugar que sea visible desde el exterior, en un vehículo, edificio o lugar público, así como la simple desaparición del Equipo Asegurado.
·El Robo o Atraco llevado a cabo por un conocido, cercano al Asegurado o Tomador (esposo/a, pareja de hecho, ascendiente, descendiente, cualquier representante legal o empleado de estos cuando el Asegurado sea una persona jurídica), o por cualquier persona autorizada por el Tomador para utilizar el Equipo Asegurado.
5.3.- Exclusiones comunes a ambas garantías:
·Los daños causados a los accesorios o consumibles del Equipo Asegurado (soportes de grabación, discos, disquetes, cintas, pilas, lámparas de proyección, cargador, batería, tarjeta adicional, bolsa y, en general, todo tipo de accesorio anexo al Equipo Asegurado).
·Cualquier perjuicio o pérdida financiera indirecta sufrida por el Asegurado durante o tras un Robo, Xxxxxx, o Daño Accidental del Equipo Asegurado.
·Cualquier Robo o daño de software que no sea el sistema operativo o el software previamente instalado en origen por el fabricante del Equipo Asegurado.
·Cualquier daño derivado de una Catástrofe Natural.
·Las consecuencias de cualquier guerra civil o extranjera, rebelión o confiscación por parte de las autoridades.
·Las consecuencias de cualquier radiación ionizada o cualquier otra capacidad peligrosa de elementos o partes nucleares que formen parte del mismo.
·Las consecuencias directas o indirectas de la destrucción o pérdida de bases de datos, ficheros, software, durante o a consecuencia de un Siniestro.
·Cualquier negligencia, acto intencionado o fraudulento, en el que medie mala fe, cometido por el Asegurado, el Tomador o cualquier persona que no sea un Tercero.
5.4.- Exclusiones específicas al transporte del Equipo Asegurado:
En caso de transporte del Equipo Asegurado dentro de un vehículo, quedan excluidos los daños, robos/atracos:
·sin que medie fuerza en las cosas, salvo en caso de accidente de tráfico;
·si se trata de un vehículo no totalmente provisto xx xxxxx dura, no cerrado con llave, y sin ocupantes a bordo;
·ocurridos entre las 22h y las 7h, salvo si el daño o el robo/atraco es consecutivo a un accidente de tráfico;
·si el Equipo Asegurado no estuviera guardado en la guantera o en el maletero cerrado con llave, quedando visible desde el exterior;
·si se trata de un vehículo de 2 ruedas, siempre que el Equipo Asegurado no esté guardado en un maletero totalmente integrado al vehículo y cerrado con llave;
·en caso de transporte aéreo, marítimo o terrestre, si el Equipo Asegurado no estuviera guardado en un bagaje de mano y bajo la vigilancia directa e inmediata del Asegurado.
6. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
De forma general, el Asegurado deberá comunicar el Siniestro a SPB, Plataforma de Gestión de Siniestros en el plazo máximo de 7 días laborables desde la fecha en que se produjo o se conoció el siniestro, por cualquiera de los canales indicados en el apartado “Datos de Contacto” del presente condicionado. Para declarar un siniestro, puede acceder directamente al servicio de tramitación a través del Portal del Cliente: xxxxx://xxxxxxxx.xxx.xx.
En particular, en caso de siniestro el Asegurado deberá cumplir con los procedimientos indicados a continuación.
El no cumplimiento total o parcial de dichos procedimientos, podrá dejar sin efecto las garantías cubiertas en póliza.
6.1.- En caso de Robo o Atraco del Equipo Asegurado:
·Inmediatamente tras producirse el Siniestro por Xxxx o Atraco, el Asegurado deberá presentar denuncia ante la Autoridad Competente, haciendo constar los siguientes detalles en la misma:
- Circunstancias en que se produjo el Robo o Atraco.
Declaración expresa de que el Equipo Asegurado ha sido robado. La marca, modelo y número de serie del Equipo Asegurado.
Una vez interpuesta la denuncia, se comunicará el Siniestro a SPB, Plataforma de Gestión de Siniestros, en el plazo y mediante cualquiera de los medios previstos y atenderá las instrucciones que desde la misma se impartan.
6.2.- En caso de Daño Accidental del Equipo Asegurado:
·Evitar cualquier intento de reparación del Equipo Asegurado.
·Evitar la utilización de cualquier "Servicio Post Venta" de su propia elección para la reparación del Equipo Asegurado.
·Comunicar el Siniestro a SPB, Plataforma de Gestión de Siniestros, en el plazo y mediante cualquiera de los medios previstos y atender las instrucciones que desde la misma se impartan.
6.3.- Prueba de Siniestro:
Para completar el proceso, el Asegurado deberá remitir a SPB, Plataforma de Gestión de Siniestros, por cualquiera de los medios previstos, los siguientes documentos o información:
a.- En todos los casos (Robo, Xxxxxx y Daño Accidental):
·Fotocopia de las presentes Condiciones Generales y Particulares debidamente cumplimentadas y firmadas;
·Un escrito firmado por el Asegurado indicando específicamente las circunstancias del Siniestro;
·Fotocopia de la factura de compra del Equipo Asegurado y justificante de pago del recibo de prima de Seguro.
b.- En caso de Robo o Atraco del Equipo Asegurado también deberá incluir la siguiente documentación:
·La denuncia realizada ante la Autoridad competente indicando el Robo o Atraco del Equipo Asegurado.
Siempre que resulte necesario el Asegurado deberá aportar cualquier otra información que le pueda ser requerida para la prueba del Siniestro o de los daños reclamados.
7. INDEMNIZACIÓN POR SINIESTRO
El Seguro de Videoconsola Portátil de 1 se compromete a, reparar el Equipo Asegurador o suministrar un Equipo de Reemplazo o, si el Equipo de Reemplazo no fuera disponible, a indemnizar al Asegurado dentro de un plazo máximo de 10 (diez) días laborables a contar desde la fecha en que SPB, Plataforma de Gestión de Siniestros haya recibido toda la documentación e información de Prueba de Siniestro necesaria para realizar la indemnización del mismo.
En caso de aceptación del Siniestro, el Equipo Asegurado pasará a ser propiedad del Asegurador
8. PRIMA
El importe de prima a pagar por el Tomador suma
1 € impuestos y tasas legales incluidos. Este importe quedará reflejado en la factura de compra o ticket de caja emitido por 1 1 en el momento de la contratación de la póliza. Esto incluye sólo el valor del Equipo Asegurado y no del resto de productos que se hayan adquirido en la misma operación.
El importe de la prima anual figurará expresamente en la factura o ticket de caja emitido por 1 1 y en la presente Póliza.
La prima cuya cuantía se recoge en la Póliza, será abonada en su totalidad por el Tomador en el momento de la adhesión, en el punto de venta de 1 1 exclusivamente en el momento de la compra el Equipo Asegurado.
El Tomador tendrá derecho a cancelar su Póliza de acuerdo con las condiciones establecidas en el Artículo 11 (Finalización del Efecto de la Póliza) abajo.
9. FECHA DE EFECTO DE LA POLIZA
La póliza comienza en la fecha que conste en el punto 2 de las presentes Condiciones Generales y Particulares, con sujeción al pago efectivo de la prima (confirmada por la cuantía de la prima establecida en la factura de 1 1 que justifique el abono de la prima efectuado en el punto de venta de 1 1).
10. DURACIÓN DE LA PÓLIZA
La duración de la póliza y de las garantías cubiertas es de 12 meses, sin posibilidad de renovación.
11. FINALIZACIÓN DEL EFECTO DE LA PÓLIZA
La Póliza no tomará efecto en los siguientes casos:
·En caso de impago de la prima o cancelación de pago de la misma por parte del Asegurado. En este caso la póliza al seguro quedará automáticamente cancelada respondiendo el Asegurado de los posibles daños y perjuicios causados al Asegurador.
·En caso de que el Asegurado renuncie al seguro dentro de los 15 días siguientes a la fecha de efecto del seguro, comunicándolo por carta certificada a SPB, Plataforma de
Gestión de Siniestros, mediante envío de correo certificado al apartado de correos previsto.
·En caso de que el Asegurado devuelva el producto asegurado dentro de los 30 días siguientes a la compra, siempre que lo comunique por escrito dirigido a SPB, Plataforma de Gestión de Siniestros, mediante envío de correo certificado al apartado de correos previsto, adjuntando fotocopia de la factura de devolución del producto emitida por el establecimiento 1 correspondiente.
En los tres casos, la Póliza se considerará como no suscrita, procediéndose en los dos últimos a la devolución de la prima cobrada.
La póliza quedará rescindida de pleno derecho:
·En caso de desaparición o destrucción total del Equipo Asegurado sin activación de las coberturas del Seguro de Videoconsola Portátil de 1.
·En caso de concurso de acreedores del Asegurado si este último fuera una persona jurídica.
·En cualquiera de los casos contemplados por la legislación sobre seguros en vigor.
12. MODIFICACIÓN DE DATOS
Cualquier modificación de los datos que figuran en el punto 2 de las presentes Condiciones Generales y Particulares, deberá ser comunicada de inmediato a SPB, Plataforma de Gestión de Siniestros, por cualquiera de los medios previstos.
13. ÁMBITO GEOGRÁFICO
El presente contrato tiene ámbito de aplicación mundial.
14. PLURALIDAD DE CONTRATOS DE SEGURO
Si el Tomador contratara otro seguro que tuviera coberturas, términos y condiciones iguales a los de la presente Póliza, en la fecha de formalización del mismo, deberá comunicarlo a SPB. En este caso se estará a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
15. LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLES
El presente contrato de seguro queda sometido a la legislación española, en concreto a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y a la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, siendo juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domicilio del Tomador, a cuyo efecto éste designará un domicilio en España en caso de que el suyo estuviese en el extranjero.
16. PROTECCION DE DATOS
El Asegurado ha sido expresamente informado de la existencia y declara aceptar el tratamiento automatizado de los datos personales que ha otorgado a PLUS ULTRA, Seguros Generales y Vida, S.A de Seguros y Reaseguros y SOCIEDAD DE PREVISIÓN BANCARIA IBÉRICA, CORREDURÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS,
S.A. (y sus representantes), así como a los distribuidores que actúan en el marco del Contrato y en los procesos de gestión que se derivan del mismo.
-Se le recuerda que, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en vigor relativas al tratamiento de datos personales, el suministro de dichas informaciones es obligatorio debido a su carácter indispensable para la gestión del Contrato y que, en consecuencia, las mismas podrán ser conservadas hasta la fecha de prescripción de las acciones jurídicas susceptibles de resultar del Contrato.
-Dichas informaciones se destinarán exclusivamente a PLUS ULTRA, Seguros Generales y Vida, S.A de Seguros y Reaseguros, a SOCIEDAD DE PREVISIÓN BANCARIA IBÉRICA, CORREDURÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (y sus
representantes) y a los distribuidores de sus productos por cuestiones relativas a la gestión del Contrato, así como a los socios contractuales que colaboren en dicho proceso de gestión y, en su caso, a las autoridades administrativas et judiciales competentes.
-El Asegurado dispone de un derecho de acceso, oposición por motivo legítimo, rectificación, y traslado con respecto de aquellos datos personales suyos que figuren en los ficheros de PLUS ULTRA, Seguros Generales y Vida, S.A de Seguros y Reaseguros o de SOCIEDAD DE PREVISIÓN BANCARIA IBÉRICA, CORREDURÍA
DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. Dispone igualmente de un derecho de supresión sobre los datos personales erróneos, incompletos, equívocos o caducados que le conciernan o aquellos cuya recogida, utilización, comunicación o conservación está prohibida. Estos derechos se ejercen, de acuerdo con las modalidades establecidas por las disposiciones legales y reglamentarias en vigor relativas al tratamiento de datos personales, contactando con SOCIEDAD DE PREVISIÓN BANCARIA IBÉRICA, CORREDURÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. a
través de cualquier medio que permita la comprobación de su identidad, como es el caso del envío de un escrito acompañado de un justificativo de identidad fechado y firmado a la siguiente dirección: SOCIEDAD DE PREVISIÓN BANCARIA IBÉRICA, CORREDURÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., Apartado de Correo 99010 - 28080 Madrid.
-El Asegurado puede igualmente transmitir, así como modificar en cualquier momento, consignas relativas a la conservación, eliminación y comunicación de sus datos de carácter personal tras su fallecimiento y, en su caso, señalar a una persona con el fin de llevar a cabo estas acciones. En el supuesto de no darse tales consignas o designación, resultarán de aplicación las disposiciones legales y reglamentarias en vigor relativas al tratamiento de datos personales.
-Toda declaración falsa o irregular puede ser objeto de un tratamiento específico con el fin de prevenir o identificar el fraude.
-Las conversaciones telefónicas mantenidas entre el Asegurado y SOCIEDAD DE PREVISIÓN BANCARIA IBÉRICA, CORREDURÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS,
S.A. son susceptibles de ser grabadas con el fin de realizar controles de calidad de los servicios ofrecidos, o bien para su utilización en el marco de la atención al Asegurado en caso de siniestro.
-Los datos recogidos para la gestión de la póliza, y de los siniestros que se deriven de ella, pueden ser transmitidos en las condiciones y modalidades previstas por las disposiciones legales y reglamentarias en vigor relativas al tratamiento de datos personales, en particular del Reglamento General Europeo sobre la Protección de Datos de Carácter Personal (RGPD).
Marque esta casilla en caso de autorizar el uso de sus datos, por SOCIEDAD DE PREVISIÓN BANCARIA IBÉRICA, CORREDURÍA DE SEGUROS Y
REASEGUROS, S.A. y por PLUS ULTRA, Seguros Generales y Vida, S.A de Seguros y Reaseguros, para remitirle, por cualquier medio, incluidos los electrónicos, información comercial sobre sus productos financieros y de seguros.
-La política de confidencialidad de SOCIEDAD DE PREVISIÓN BANCARIA IBÉRICA, CORREDURÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. puede ser
consultada en el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxx.xx
17. AUTORIDAD DE CONTROL DEL ASEGURADOR Y DEL MEDIADOR
La Autoridad de control del Asegurador y de SPB IBERICA es la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sita en el Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00 - 00000 Xxxxxx
18. SUBSANACIÓN DE DIVERGENCIAS
En atención a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, se hace constar que si el contenido de esta Póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro y/o Asegurado podrá reclamar al Asegurador en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la Póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar ninguna reclamación, se estará a lo dispuesto en la Póliza.
19. CLÁUSULA DE INFORMACIÓN PREVIA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 53, 60 y concordantes del Texto Refundido de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (aprobado por RD Leg. 6/2004, de 29 de Octubre), el Asegurador a quien se solicita cobertura manifiesta:
1.- Que el contrato de seguro se celebrará con la entidad PLUS ULTRA, Seguros Generales y Vida, S.A. De Seguros y Reaseguros con CIF: X00000000, domiciliado en Madrid, Xxxxx xx xxx Xxxxxx, 0.
2.- Que el Estado miembro a quien corresponde el control de la Entidad Aseguradora es España y que, dentro de dicho Estado, la autoridad a quien corresponde dicho control es la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sita en el Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00 - 00000 Xxxxxx
3.- Que la legislación aplicable al presente contrato será la Ley 50/1980 de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, el Texto Refundido de la Ley 30/1995 de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (aprobado por RD Leg. 6/2004, de 29 de Octubre) y demás normativa española de desarrollo.
Que las disposiciones relativas a las reclamaciones serán las siguientes:
a) Instancias internas de reclamación:
En caso de siniestro, deberá usted dirigirse por escrito, en primer lugar, a su Mediador (SPB, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 00000 - 00000 Xxxxxx) quien, a su vez, lo notificará a la Aseguradora.
En segundo lugar, el servicio de Atención al Cliente del Asegurador, cuyos datos de contacto son los siguientes: Plus Ultra Seguros - Xxxxx xx xxx Xxxxxx, xx0 - 00000 Xxxxxx.
b) Instancias externas de reclamación:
En caso de disputa, podrá usted reclamar, en virtud del Artículo 24 de la Ley del Contrato de Seguro, ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente a su domicilio.
Asimismo, podrá someter voluntariamente sus divergencias a decisión arbitral en los términos previstos en el Artículo 31 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y sus normas de desarrollo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Arbitraje, para el caso de que las partes sometan sus diferencias a decisión de uno o varios árbitros.
Igualmente y sin perjuicio de las acciones a ejercitar ante los Tribunales, los Tomadores del Seguro, Asegurados y Beneficiarios podrán reclamar, en virtud del Artículo 62 de la Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado, ante la Dirección General de Seguros si consideran que la entidad aseguradora ha realizado prácticas abusivas o ha lesionado los derechos derivados del contrato de seguros
20. CLAUSULA DE INDEMNIZACION POR EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS DE LAS PERDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS ACAECIDOS EN ESPAÑA EN SEGUROS DE DAÑOS EN LOS BIENES Y EN LOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN VEHÍCULOS TERRESTRES AUTOMÓVILES
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 xx xxxx, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
Firma del Tomador
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
3. Franquicia
La franquicia a cargo del asegurado será:
a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franquicia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.
b) En el caso de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.
4. Extensión de la cobertura
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
2. No obstante lo anterior:
a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.
b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado.
COMUNICACIÓN DE DAÑOS AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
- Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (000 000 000 o 902 222 665).
- A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx).
3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
21. DATOS DE CONTACTO
Cualquier petición de información o cualquier declaración de siniestro deberá dirigirse a:
SPB “Seguros 1” Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 0000 00000 Xxxxxx
Tel.: 000 000 000
Portal del Cliente: xxxxx://xxxxxxxx.xxx.xx