PRIMA Cláusulas de Ejemplo

PRIMA. La prima de la póliza se compone de la suma de cada una de las coberturas que se solicitaron por el contratante y que aparecen indicadas en la carátula de la póliza, más los gastos de expedición e Impuesto al Valor Agregado (IVA). La prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer periodo del seguro, entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima. En caso de duda, se entenderá que el periodo es de un año. Las primas ulteriores a la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin de cada nuevo periodo. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para el caso de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas a través de descuento vía nómina, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedor, el término o plazo máximo para el pago de la prima estipulada o la fracción de esta para el caso de pago fraccionado, podrá ser hasta de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir del vencimiento de esta. Para los casos señalados en la presente cláusula el plazo máximo de pago pactado deberá quedar consignado en la carátula de la póliza o mediante endoso, ya que de lo contrario el término aplicable será el señalado en el párrafo anterior previsto en el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de que se convenga el pago de la prima en forma fraccionada, cada uno de los periodos de igual duración a que se refiere el párrafo anterior no podrán ser inferiores a un mes. En caso de pago en parcialidades, se aplicará a la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada que corresponda. Se entenderán recibidas por la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta. Salvo estipulación en contrario la prima convenida para el periodo en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía no haya cubierto el riesgo sino durante una parte de ese tiempo. En caso de siniestro que implique pérdida total del vehículo asegurado, la Compañía deducirá de la indemnización el total de la prima pendiente de pago de los riesgos afectados, hasta c...
PRIMA. De conformidad con el artículo 34 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, la prima a cargo del Asegurado vence al momento de celebrarse el contrato de seguro.
PRIMA. La prima total corresponderá a la suma xx xxxxxx de los integrantes del grupo asegurado. El Contratante pagará a la Compañía la prima de forma anticipada por todo el periodo de cobertura, sin embargo, los Asegurados pagarán al Contratante su prima correspondiente en parcialidades. La prima única correspondiente a cada crédito se determinará aplicando la cuota mensual establecida en la carátula de la Póliza por el capital inicial que corresponde al importe del crédito ejercido, al cual se le suma la comisión de apertura con el IVA correspondiente más los intereses del periodo xx xxxxxx incluyendo su IVA, por el plazo de crédito más tres meses por el periodo xx xxxxxx. En cada renovación se aplicarán las primas de tarifa obtenidas conforme a los procedimientos registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en la nota técnica respectiva. La Compañía se obliga a efectuar la devolución de las primas no devengadas a solicitud del Contratante, cuando los créditos sean liquidados anticipadamente. La obligación de efectuar el pago xx xxxxxx será del Contratante y ésta vencerá mensualmente en el día estipulado en la carátula de la Póliza, de acuerdo a las altas del mes correspondiente. El Contratante dispondrá de un término de 30 (treinta) días contados a partir de su vencimiento para efectuar el pago de la prima mensual correspondiente. En caso de incumplimiento de pago xx xxxxxx, el Contrato se resolverá de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial. Las primas convenidas deberán ser pagadas en el lugar establecido en el Contrato y a falta de convenio expreso, en las oficinas de la Compañía contra la entrega del recibo correspondiente. Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del Contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de vencimiento (artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
PRIMA. El precio del seguro. El recibo contendrá además los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.
PRIMA a) La prima a cargo del Asegurado vence y podrá ser pagada en el momento de la celebración del contrato y salvo convenio en contrario, se entenderá que el período del seguro es de un año.
PRIMA. De conformidad con lo establecido dentro de los Artículos 34 y 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Prima vence en el momento de la celebración del Contrato y podrá ser pagada dentro del término convenido. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días.
PRIMA. La prima a cargo del Asegurado vence en el momento de la celebración del contrato, y salvo convenio en contrario, se entenderá que el período del seguro es de un año. Si el Asegurado optase por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración, y vencerán al inicio de cada periodo pactado y se aplicará la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada en el momento de la celebración del contrato. El Asegurado gozará de un período de espera de 30 días naturales para liquidar el total de la prima o de cada una de sus fracciones convenidas en el contrato. A las doce horas del último día del periodo de espera, los efectos de este contrato cesarán automáticamente, si el Asegurado no hubiere cubierto el total de la prima o la fracción pactada. En caso de siniestro, la Compañía deducirá de la indemnización debida, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas, hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al período del seguro en curso. Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Compañía contra entrega de recibo expedido por la misma.
PRIMA. La prima total de esta póliza es la suma de las primas de cada uno de los Asegurados correspondientes a las coberturas contratadas. La prima a cargo del Contratante vence en el momento de la celebración del contrato. Si el Contratante opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración, no inferiores a un mes y vencerá al inicio de cada período pactado, y se aplicará la tasa de financiamiento determinada por la Compañía a la fecha de expedición de la póliza, la cual se dará a conocer por escrito al Asegurado. El Contratante gozará de un período xx xxxxxx de 30 días naturales para liquidar el total de la prima o de cada una de las fracciones pactadas en el contrato. Los efectos de este contrato cesarán automáticamente a las 12:00 horas del último día del período xx xxxxxx, si el Contratante no ha cubierto el total de la prima o de la fracción pactada. La prima convenida deberá ser pagada en las oficinas de la Compañía, contra entrega del recibo correspondiente. En caso de siniestro, la Compañía deducirá de la indemnización el total de la prima pendiente de pago, o las fracciones de ésta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al período del seguro contratado. En caso que el pago xx xxxxxx se realice mediante cargo a cuenta y/o tarjeta (de débito o crédito), el estado de cuenta bancario respectivo acreditará el pago realizado, salvo prueba en contrario. En caso de que dicho cargo no pueda realizarse por causas no imputables a la Compañía, el seguro cesará en sus efectos una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx.
PRIMA. Es la retribución o precio del seguro, que se paga en dinero a la aseguradora.
PRIMA. La prima a su cargo vence en el momento de la celebración del contrato y salvo pacto en contrario, se entenderá que el periodo del seguro es de un año. Si Usted opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración no inferiores a un mes y vencerán al inicio de cada periodo pactado y se aplicará la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada. Usted gozará de un periodo de espera de 30 (treinta) días naturales para liquidar el total de la prima o cada una de las fracciones pactadas en el contrato. A las 12:00 horas del último día del periodo de espera, los efectos del contrato cesarán automáticamente, si Usted no ha cubierto el total de la prima o la fracción pactada. En caso de siniestro, nosotros deduciremos de la indemnización debida, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas, hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo del seguro en curso. Las primas convenidas deberán ser pagadas en nuestras oficinas, contra entrega de recibo correspondiente.