PRIMA. La prima de la póliza se compone de la suma de cada una de las coberturas que se solicitaron por el contratante y que aparecen indicadas en la carátula de la póliza, más los gastos de expedición e Impuesto al Valor Agregado (IVA). La prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer periodo del seguro, entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima. En caso de duda, se entenderá que el periodo es de un año. Las primas ulteriores a la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin de cada nuevo periodo. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para el caso de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas a través de descuento vía nómina, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedor, el término o plazo máximo para el pago de la prima estipulada o la fracción de esta para el caso de pago fraccionado, podrá ser hasta de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir del vencimiento de esta. Para los casos señalados en la presente cláusula el plazo máximo de pago pactado deberá quedar consignado en la carátula de la póliza o mediante endoso, ya que de lo contrario el término aplicable será el señalado en el párrafo anterior previsto en el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de que se convenga el pago de la prima en forma fraccionada, cada uno de los periodos de igual duración a que se refiere el párrafo anterior no podrán ser inferiores a un mes. En caso de pago en parcialidades, se aplicará a la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada que corresponda. Se entenderán recibidas por la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta. Salvo estipulación en contrario la prima convenida para el periodo en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía no haya cubierto el riesgo sino durante una parte de ese tiempo. En caso de siniestro que implique pérdida total del vehículo asegurado, la Compañía deducirá de la indemnización el total de la prima pendiente de pago de los riesgos afectados, hasta c...
PRIMA. De conformidad con el artículo 34 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, la prima a cargo del Asegurado vence al momento de celebrarse el contrato de seguro.
PRIMA. El precio del seguro. El recibo contendrá además los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.
PRIMA a) La prima a cargo del Asegurado vence y podrá ser pagada en el momento de la celebración del contrato y salvo convenio en contrario, se entenderá que el período del seguro es de un año.
PRIMA. De conformidad con lo establecido dentro de los Artículos 34 y 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Prima vence en el momento de la celebración del Contrato y podrá ser pagada dentro del término convenido. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días.
PRIMA. La prima a cargo del Asegurado vence en el momento de la celebración del contrato, y salvo convenio en contrario, se entenderá que el período del seguro es de un año. Si el Asegurado optase por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración, y vencerán al inicio de cada periodo pactado y se aplicará la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada en el momento de la celebración del contrato. El Asegurado gozará de un período de espera de 30 días naturales para liquidar el total de la prima o de cada una de sus fracciones convenidas en el contrato. A las doce horas del último día del periodo de espera, los efectos de este contrato cesarán automáticamente, si el Asegurado no hubiere cubierto el total de la prima o la fracción pactada. En caso de siniestro, la Compañía deducirá de la indemnización debida, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas, hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al período del seguro en curso. Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Compañía contra entrega de recibo expedido por la misma.
PRIMA. Para efectos de la Póliza se entiende por Prima la cantidad de dinero que paga el Contratante como contraprestación para recibir la cobertura de los riesgos amparados por este Contrato de Seguro, cuyo pago deberá sujetarse a lo siguiente:
i. De conformidad con el artículo 34 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, la Prima a cargo del Asegurado vence al momento de celebrarse el Contrato de Seguro. Se entenderá como Celebración del Contrato de Seguro, el momento en que la Institución de Seguros notifica al Contratante la aceptación de la propuesta de aseguramiento.
ii. La Prima deberá ser pagada por el Contratante. No obstante lo anterior, la Prima podrá ser pagada por un Asegurado cuando tenga relación directa o indirecta con el Contratante.
iii. El Contratante gozará de un período xx xxxxxx de treinta días naturales para liquidar el total de la Prima o de cada una de sus fracciones convenidas, después de su vencimiento. Los efectos de este contrato cesarán automáticamente a las doce horas (mediodía, hora de la Ciudad de México) del último día del período xx xxxxxx, si el Contratante no hubiese cubierto el total de la Prima o de su fracción pactada.
iv. Si el Contratante ha optado por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración, con vencimiento al inicio de cada período establecido y se aplicará la tasa de financiamiento pactada entre el Contratante y la Institución de Seguros.
v. La prima convenida deberá ser pagada en las instituciones bancarias señalas por la Institución de Seguros, o bien mediante transferencia electrónica de fondos a las cuentas bancarias de ésta; por lo tanto, la fecha en la cual se acreditará el pago será aquella que conste en la ficha de depósito o en el comprobante electrónico de pago emitido por la Institución Bancaria, según corresponda. En caso de que el asegurado o contratante efectúe el pago total de la prima o el total de la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en cualquiera de las instituciones bancarias señalas por la Institución de Xxxxxxx, quedará bajo su responsabilidad hacer referencia del número de póliza que se está pagando, para que el comprobante que para tal efecto sea expedido por dichas instituciones bancarias, haga prueba plena del pago de la prima o fracción de ella, del presente contrato de seguro, hasta el momento en que la Institución de Xxxxxxx le haga entrega al asegurado de la factura correspondiente; hasta en tanto no se entr...
PRIMA. La prima a cargo del Asegurado vence en el momento de la celebración del contrato de seguro y de los convenios posteriores que afecten la Póliza y den lugar a pago xx Xxxxxx adicionales. Salvo pacto en contrario, se entenderá que el periodo del Seguro es de un año. El Asegurado gozará de un periodo xx xxxxxx de 30 días naturales para liquidar el total de la Prima, o cada una de las fracciones pactadas en el contrato. A las doce horas del último día del período de espera, los efectos del contrato cesarán automáticamente, si el Asegurado no ha cubierto el total de la Prima o la fracción pactada. La forma de pago se estipulará en la Carátula de la Póliza. Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la Prima, las parcialidades deberán corresponder a periodos de igual duración. Si el asegurado optare por cubrir la prima en parcialidades, cada una de éstas vencerá al comienzo del periodo de comprenda y se aplicará la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” En caso de indemnización por causa de siniestro, la Compañía deducirá de la indemnización debida al beneficiario, el total de la Prima pendiente de pago, o las fracciones de ésta no liquidadas, hasta completar la totalidad de la Prima correspondiente al período de seguro contratado. Las Primas convenidas en este Contrato deberán ser pagadas mediante las opciones que la Compañía tenga establecidas para tales efectos, contra entrega del recibo oficial avalando el pago de la Póliza.
PRIMA. Es la retribución o precio del seguro, que se paga en dinero a la aseguradora.
PRIMA. La prima a su cargo vence en el momento de la celebración del contrato y salvo pacto en contrario, se entenderá que el periodo del seguro es de un año. Si Usted opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración no inferiores a un mes y vencerán al inicio de cada periodo pactado y se aplicará la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada. Usted gozará de un periodo de espera de 30 (treinta) días naturales para liquidar el total de la prima o cada una de las fracciones pactadas en el contrato. A las 12:00 horas del último día del periodo de espera, los efectos del contrato cesarán automáticamente, si Usted no ha cubierto el total de la prima o la fracción pactada. En caso de siniestro, nosotros deduciremos de la indemnización debida, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas, hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo del seguro en curso. Las primas convenidas deberán ser pagadas en nuestras oficinas, contra entrega de recibo correspondiente.