Contract
F/34733-6
CONTRATO DE FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN, INVESIÓN Y EJECUCIÓN DENOMINADO “FIDEICOMISO TURISMO XXXXXXX”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y XXXXXXXX XX XXXXXXX, EN SU CALIDAD DE FIDEICOMITENTE, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y XXXXXXXX XX XXXXXXX, ASISTIDO POR EL SEÑOR XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, SECRETARIO DE GOBIERNO Y LA LICENCIADA XXXXXXX XXXXXXXX XXXX, SECRETARIA DE HACIENDA, POR LA OTRA, LA ASOCIACIÓN DE HOTELES DEL ESTADO XX XXXXXXX, A.C., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL INGENIERO XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE FIDEICOMISARIA, BBVA BANCOMER SERVICIOS, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, DIRECCIÓN CORPORATIVA DE BANCA FIDUCIARIA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU DELEGADO FIDUCIARIO EL C.P. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, COMO FIDUCIARIA, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
0.- Xx X. Xxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx, mediante decreto número ochocientos noventa y cinco, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4024, de fecha treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, autorizó la modificación a la Ley General de Hacienda del Estado xx Xxxxxxx, estableciendo el Impuesto Sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje, a cargo de los usuarios de los mismos.
2.- Mediante decreto número ciento treinta aprobado por el X. Xxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxx x Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, publicado con fecha 9 xx xxxx del presente año, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo del Gobierno del Estado xx Xxxxxxx, número 4115, en el que se modifican los artículos 000 Xxx-00 y 000 Xxx-00 de la Ley General de Hacienda del Estado xx Xxxxxxx, se autorizó la constitución de un Fideicomiso Público de Administración, Inversión y Ejecución, con participación de la iniciativa privada con la finalidad de aplicar eficazmente el capital financiero que se recaude por concepto de este impuesto.
3.- Para optimizar, fomentar y desarrollar la difusión del Estado xx Xxxxxxx en todo el país y en el extranjero en el plano turístico se ha considerado indispensable intensificar las acciones que en esa materia han desarrollado en forma conjunta el Gobierno del Estado y la iniciativa privada.
4. El impuesto Sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje tiene como finalidad la promoción turística del Estado; entendiéndose por tal la ejecución de programas cuyo objetivo sea dar a conocer a nivel
regional, nacional e internacional, mostrando los atractivos y facilidades que el Estado xx Xxxxxxx ofrece en el ámbito de negocios, social y de recreación, la promoción turística se hará conforme a los lineamientos que se determinarán en los citados programas, mismos que orientarán el destino de los recursos que se obtengan de la recaudación del mencionado impuesto y de la participación de la iniciativa privada para constituir el patrimonio del Fideicomiso, en le que se constituirá el Comité Técnico integrado por representantes de los sectores público y privado, conforme a lo estipulado en el presente instrumento.
DECLARACIONES
I.- DECLARA EL FIDEICOMITENTE QUE:
a) Cuenta con las facultades suficientes para la celebración de este acto jurídico, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 70 fracciones V y XXVI de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 2 4, 25, 26 y 27, fracciones XIV, XXXIV, XXXVI y 47, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado xx Xxxxxxx y los funcionarios que lo representan tiene la capacidad legal para suscribir el presente contrato.
b) En virtud de las atribuciones que les fueron conferidas, y de conformidad a los ordenamientos antes citados, el Gobierno del Estado xx Xxxxxxx, expresa su deseo e intención de constituir el presente contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración, Inversión y Ejecución, toda vez que el Estado ha asumido entre sus compromisos el consolidar el sector turístico en un plano de verdadera prioridad, por lo que una parte esencial de las estrategias del Desarrollo Estatal, consistirá en lograr la adecuada aplicación del Impuesto Sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje, dando debido cumplimiento al Decreto número ciento treinta aprobado por el X. Xxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxx x Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, publicado con fecha 9 xx xxxx del presente año en el Periódico Oficial “Xxxxxx x Xxxxxxxx”, xxxxxx xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx.
II.- DECLARA “EL FIDEICOMISARIO” QUE:
a) La Asociación de Hoteles del Estado xx Xxxxxxx, es una Asociación Civil debidamente constituida según se desprende del testimonio de la Escritura Pública Número 113,988 de fecha 00 xx xxxxx xxx xxx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público Número Dos de la Primera Demarcación Notarial del Estado, que contiene el acta de la Asociación inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el registro número 253, Volumen II, Libro 13, Sección IV, con fecha 3 xx xxxxx del 2000, y que dentro de su objetivo social se encuentra el agrupar a hoteles y establecimientos de hospedaje, que tengan interés en el fomento del turismo o en su explotación, bajo bases de estricta moralidad y absoluta ética comercial.
b) La calidad de Presidente de dicha persona moral, le ha sido otorgada el Ingeniero Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Mediante la Escritura Número
113,988, de fecha 2 xx xxxxx del 2000, descrita en el inciso que antecede.
III.- DECLARA LA FIDUCIARIA QUE:
a) Su representada es una institución de Crédito debidamente autorizada para fungir como Institución Fiduciaria en las operaciones a que se refiere la fracción XV, del artículo de la Ley de Instituciones de Crédito vigente.
b) Acredita su personalidad con la Escritura Pública número 67,424 de fecha ocho xx xxxxx del 2001, otorgada en el protocolo de los Licenciados Xxxxxx xx Xxxxx y Xxxxxx X. Xxxxx Xxxxxxx, Notarios Xxxxxxxx 000 x 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, y que las facultades y poderes de que está investido, no le han sido revocadas o limitadas en forma alguna.
En base a las anteriores Declaraciones, las partes acuerdan celebrar el presente contrato de fideicomiso de conformidad a las siguientes:
CLAUSULAS
DE LA CONSTITUCIÓN
PRIMERA.- El Gobierno del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, en su carácter de Fideicomitente, constituye en este acto el presente contrato de fideicomiso, en lo sucesivo denominado como el “FIDEICOMISO TURISMO XXXXXXX”, al cual afecta para los fines que mas adelante se establecen y entrega a BBVA Bancomer Servicios, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, Dirección corporativa de Banca Fiduciaria, la cantidad de $3’787,520.40 (TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS 40/100 M.N.), con lo que se
constituye el patrimonio inicial del presente contrato de fideicomiso, el cual podrá incrementarse en cualquier momento durante su vigencia mediante aportaciones en efectivo que haga al mismo Fideicomitente o el Fideicomiso.
BBVA Bancomer Servicios, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, Dirección corporativa de Banca Fiduciaria, por conducto de su Delegado Fiduciario, el C.P. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, acepta el cargo de Fiduciario que se le confiere y otorga por medio del presente instrumento, el recibo más amplio que en derecho proceda por la cantidad entregada.
PARTES DEL FIDEICOMISO
SEGUNDA. Participan en el presente Fideicomiso las siguientes partes.
FIDEICOMITENTE: El Gobierno del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, por medio de la Secretaría de Hacienda del Estado.
FIDEICOMISARIO: La Asociación de Hoteles del Estado xx Xxxxxxx, A.C., por lo beneficios que reciba la difusión, promoción e
infraestructura turística que se realicen conforme al presente fideicomiso.
FIDUCIARIA: BBVA Bancomer Servicios, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, Dirección Corporativa de Banca Fiduciaria.
DEL PATRIMONIO
TERCERA. El patrimonio del presente contrato de Fideicomiso, se integra de la siguiente manera:
I.- Por lo aportado por el Gobierno del Estado, consistente en:
a) La aportación inicial descrita en el cláusula primera.
b) Donaciones dinerarias que realicen las Dependencias, Entidades Públicas, Municipios, Entidades Federativas o la Federación al Gobierno del Estado a través del Fideicomitente, con el propósito de integrarlo al patrimonio, siempre que cuenten con las facultades que la propia Ley establece y su partida presupuestal lo apruebe, sin que por ello quieran el carácter de Fideicomitentes.
c) Las futuras donaciones dinerarias que reciba de terceros el propio Fideicomitente y que aporte al presente contrato de Fideicomiso, con el propósito de integrarlo al patrimonio, sin que por ello adquieran el carácter de Fideicomitentes.
d) El importe de los productos o rendimientos que se deriven de la inversión del patrimonio fideicomitido.
e) Las aportaciones dinerarias que se compromete a realizar el Fieicomitente de la recaudación que por concepto del Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje se haga en el Estado xx Xxxxxxx y durante la vigencia de dicho impuesto, una vez que se hayan deducido los gastos administrativos realizados para su cobro y administración, en el entendido de que el Fideicomitente será responsable de las cantidades que deban aportarse al presente contrato de Fideicomiso.
f) Aportaciones dinerarias voluntarias e irrevocables que hagan a título de donativo, personas físicas, x xxxxxxx, nacionales o extranjeras que se entreguen a nombre del Fideicomiso directamente a la fiduciaria y que sean destinadas a proyectos específicos. Dichas aportaciones podrán ser deducibles de impuestos, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
g) El Fiduciario podrá recibir Bienes en Especie, previa determinación por parte del Fideicomitente, Fideicomisario y el Fiduciario de su Administración y destino conforme a la Ley de la materia y a las disposiciones aplicables.
II. Lo aportado por la Asociación de Hoteles del Estado, consistente en:
a) Las aportaciones dinerarias de la Asociación de Hoteles del Estado xx Xxxxxxx.
b) Donaciones dinerarias que realicen las Dependencias, Entidades públicas, Municipios, Entidades Federativas o la Federación a la Asociación de Hoteles del Estado xx Xxxxxxx, siempre que cuenten con las facultades que la propia Ley establece y su partida presupuestal lo apruebe a nombre del fideicomiso, con el propósito de integrarlo al patrimonio, sin que ello adquieran el carácter de Fideicomitentes.
c) Las futuras donaciones dinerarias, que reciba de terceros la Asociación de Hoteles y que aporte al presente contrato de Fideicomiso, con el propósito de integrarlo al patrimonio sin que por ello adquieran el carácter de Fideicomitentes.
d) El Fiduciario podrá recibir Bienes en Especie, previa determinación por parte del Fideicomitente, Fideicomisario y Fiduciario de su Administración y destino conforme a la Ley de la materia y a las disposiciones aplicables.
DE LA INVERSIÓN DEL PATRIMONIO
CUARTA. La Fiduciaria invertirá el patrimonio Fideicomitido, de acuerdo a las instituciones que por escrito reciba del Comité Técnico, en moneda nacional, de conformidad con las leyes vigentes, no debiendo contravenir dichas instrucciones a la legislación vigente en los Estados Unidos Mexicanos, así como también dichas instrucciones deberán ser conforme a las políticas que para tal efecto establezca la Fiduciaria.
La Fiduciaria cumplirá con dicha instrucción siempre y cuando, ésta sea física y jurídicamente posible, en caso de no ser posible, su responsabilidad se limitará a hacer del conocimiento del Fideicomitente, de la Fideicomisaria y del Comité Técnico, dicha imposibilidad.
La Fiduciaria al existir inversiones con intermediarios financieros, mantendrá la actualización del patrimonio del presente Fideicomiso, sobre saldos totales, de conformidad con los estados de cuenta de cada uno de los contratos celebrados para la inversión del patrimonio fideicomitido.
A falta de instrucciones de inversión o, en su caso, de reinversión, la Fiduciaria invertirá, administrará y custodiará en forma discrecional el patrimonio fideicomitido en Certificados de la Tesorería de la Federación a plazo no mayor de 28 días.
En cualquier otro instrumento, título o documento, que durante la vigencia de este Fideicomiso y posterior a la firma del mismo, aparezca en el mercado con las características mencionadas anteriormente.
La Fiduciaria, cuando actúe en cumplimiento a lo antes expuesto, estará libre de cualquier responsabilidad por cualquier menoscabo que pudieren derivar de la minusvalía o suspensión de la cotización de los valores, títulos o documentos adquiridos, al amparo de los contratos de inversión cuya
celebración se realice, para la inversión cuya celebración se realice, para la inversión del patrimonio fideicomitido, y que en su caso genera daños y perjuicios o que sea consecuencia de la suspensión de pagos, quiebra o incumplimiento del (de los) emisor(es), así como por el tipo de operación realizada conforme al contrato de inversión y a su Política de Inversión, cualesquiera que ésta sea, así como del tipo de valores, títulos o documentos asignados.
La Fiduciaria no será responsable por los menoscabos que sufran los valores, en relación con su precio de adquisición, por fluctuaciones en el mercado, siendo el Fideicomitente, la fideicomisaria y el Comité Técnico, en su caso, responsables del cumplimiento de las obligaciones fiscales que correspondan derivadas de la inversión del patrimonio fideicomitido, de conformidad con las leyes vigentes aplicables.
La Fiduciaria no será responsable de la productividad del Fondo, siempre y cuando actúe en cumplimiento a lo establecido en el presente cláusula.
DE LOS FINES
QUINTA.- Son fines del presente Fideicomiso, los siguientes:
1.- La realización de campañas de difusión y promoción turística a nivel Nacional e Internacional.
2.- La realización de estudios e investigaciones que apoyen a la toma de decisiones estratégicas en todo lo referente al comportamiento pasado, presente o futuro de la actividad turística del Estado xx Xxxxxxx.
3.- La realización de obras físicas de infraestructura turística que el Comité Técnico determine.
4.- La prestación de servicios públicos o privados que estén directamente vinculados a la actividad turística en el Estado xx Xxxxxxx.
5.- La prestación de servicios de información, apoyo y asistencia para los turistas en el Estado xx Xxxxxxx.
6.- La promoción de los destinos turísticos de nuestro Estado, incluyendo la implementación de los señalamientos de las rutas que permitan un mejor acceso a los mismos.
DE LA ADMINISTRACIÓN
SEXTA. La fiduciaria tendrá las facultades y deberes que contiene el artículo 391 y demás relativos a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Asimismo, cuando la Fiduciaria actúe en cumplimiento a los acuerdos o dictámenes del Comité Técnico, estará libre de toda responsabilidad en los términos de lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Para la consecución de los fines de este fideicomiso, la Fiduciaria deberá:
1.- Aplicar el patrimonio y los rendimientos del fondo en la forma que indique el Comité Técnico.
2.- Realizar las entregas de recursos dinerarios, con cargo al patrimonio fideicomitido y hasta donde alcance, de acuerdos a las instrucciones que por escrito le indique el Comité Técnico, mediante transferencias electrónicas, a favor de las persona físicas x xxxxxxx que realicen o efectúen la producción de material publicitario, la ejecución de obras de infraestructura y en general a los prestadores de servicios relacionados con los medios masivos de difusión y promoción directa y todas aquellas erogaciones que se originen con motivo de los programas aprobados por el citado Comité, quien a través del Director del presente Fideicomiso designado, deberá de comprobar cada fin de mes la aplicación del patrimonio fideicomitido correspondientes al mes inmediato anterior, mediante la entrega que realicen a la fiduciaria de los comprobantes, facturas, notas y cualquier otro tipo de recibo que cumpla con los requisitos fiscales exigidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dichos documentos deberán contar además con el visto bueno del Comité Técnico de este Fideicomiso.
3.- Entregar a las personas físicas x xxxxxxx que realizan o efectúan la producción de material publicitario y a los prestadores de servicios relacionados con medios masivos de difusión y de promoción directa o a quienes ejecuten obras de infraestructura turística, las cantidades que el Comité Técnico les señale por escrito, hasta donde alcance el patrimonio fideicomitido, las cuales serán destinadas a cubrir todas aquellas erogaciones que se originen con motivo de los programas aprobados por el citado Comité debiendo realizar la comprobación a que se refiere el párrafo que antecede.
4.- Destinar los recursos del patrimonio a la participación en eventos y ferias nacionales e internacionales, desarrollo de seminarios, viajes de inspección y promoción, así como a otras acciones de promoción directa de conformidad, con las instrucciones que reciba del Comité Técnico, debiendo realizar la comprobación a que se refiere el numeral tres anterior.
5.- Otorgar a las personas que le indique el Comité Técnico poderes para suscribir los convenios y contratos que fuere necesario celebrar para la consecución de los fines que se mencionan en la cláusula quita que antecede, así como realizar los trámites y gestiones que en su caso, deban llevarse a cabo para tal efecto.
6.- Permitir al Fideicomisario el uso y aprovechamiento del material publicitario con que cuente para efectos de sus programas, de conformidad con las autorizaciones que reciba el Comité Técnico.
7.- Hacer los pagos y entregar las cantidades que el Comité Técnico le instruya por escrito y en estricto apego a dichas instrucciones para lo cual, deberá realizar los movimientos financieros contables que sean necesarios, a fin de que las sumas indicadas le sean proporcionadas oportunamente, sin mas
limitaciones que las impuestas por los plazos de vencimiento a que estén sujetas las inversiones del fideicomiso.
Dichas entregas las realizará la fiduciaria, hasta donde baste y alcance el patrimonio del Fideicomiso.
8. Los recursos del patrimonio se distribuirán de la siguiente manera:
a) El 10% máximo de la cantidad fideicomitida para destinarse a la ejecución de obras de infraestructura turística, relacionadas con las acciones objeto de este fideicomiso y conforme a las declaraciones del fideicomitente proveniente de la recaudación del Impuesto Sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje.
b) El 70% como mínimo de los recursos citados, se destinará única y exclusivamente a la publicidad, promoción y difusión turística.
c) El Gobierno del Estado conservará el 8% del monto total enterado para cubrir los gastos administrativos que la recaudación ocasione. Los adicionales en caso de ejecución forzosa quedarán a favor del propio Gobierno del Estado.
d) El 6% para gastos de administración del presente Fideicomiso.
9. La Fiduciaria realizará la entrega de las cantidades de dinero que le solicite el Comité Técnico, con un mínimo de tres días hábiles de anticipación.
10. Las aportaciones de terceros deberán emplearse de conformidad a los programas de trabajo que para tal efecto apruebe el Comité Técnico.
11. Contratar lo servicios necesarios para la consecución de los fines del fideicomiso y que autorice el Comité Técnico.
12.- La Fiduciaria en virtud del cargo que desempeña se encuentra plenamente facultada para cobrar los intereses, dividendos y demás productos del Fondo y deducir las sumas que le requiera el Comité Técnico para pagar los impuestos y gastos que originen las inversiones y el manejo del Fideicomiso, así como el importe de sus honorarios convenidos, debiendo aplicar los rendimiento netos según el clausulado del presente contrato y entregar un reporte mensual detallado de estos movimientos.
DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO
SÉPTIMA. El Fideicomitente constituye en este acto un Comité Técnico en los términos del artículo 80 de la Ley de Instituciones de Crédito, mismo que será el órgano ejecutor de este fideicomiso por todo el tiempo que persista el mismo y que estará integrado de dieciséis miembros y que son:
PRESIDENTE. El C. Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano del Estado xx Xxxxxxx, cuya suplencia recaerá en la persona que él mismo designe.
VICEPRESIDENTES.
El Presidente de la Asociación de Hoteles.
El Secretario de Desarrollo Económico del Estado xx Xxxxxxx. Cuyos suplentes serán quienes ellos mismos designen.
SECRETARIO. El Subsecretario de Turismo del Estado cuya suplencia recaerá en la persona que él mismo designe.
VOCALES
El Secretario de Gobierno del Estado cuya suplencia recaerá en la persona que él mismo designe.
El Secretario de Hacienda del Estado, cuyo suplente será la persona quien el mismo designe.
El secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, cuya suplencia recaerá en la persona que él mismo designe.
El Consejero Jurídico, cuyo suplente será la persona que el mismo designe.
El Secretario de Educación cuya suplencia recaerá en la persona que él mismo designe.
Dos Representantes de la Asociación de Hoteles.
El Delegado de la Asociación de Hoteles Región Cuernavaca. El Delegado de la Asociación de Hoteles Región Norte.
El Delegado de la Asociación de Hoteles Región Cuernavaca. El Delegado de la Asociación de Hoteles Región Oriente.
El Delegado de la Asociación de Hoteles Región Poniente. El Delegado de la Asociación de Hoteles Región Sur.
Cada uno de los integrantes titulares del Comité Técnico tendrá un suplente, que deberá ser acreditado ante el mismo Comité. Los miembros titulares contarán con voz y voto en las sesiones del Comité Técnico, asimismo, sus suplentes podrán asistir a dichas sesiones con voz pero sin voto, (a no ser que el titular no pudiera hacerlo contará con voz y voto en las mismas), así también podrán asistir invitados que contarán únicamente con voz, y previa autorización de los miembros asistentes del Comité Técnico de ser necesario.
Los cargos de miembros del Comité Técnico serán considerados exoficio, por lo que una vez que las personas dejen de ejercer sus funciones de servidor público, o dejen de representar a la Asociación Civil correspondiente, su posición dentro del mencionado Comité pasará a ser ocupado por la persona que lo sustituya en sus funciones.
El Comité queda obligado a comunicar por escrito a la Fiduciaria de los cambios de sus integrantes y a proporcionar el nombre de estos a sus muestras de firmas. Mientras la fiduciaria no reciba este aviso, no tendrá la responsabilidad alguna en aquéllos casos en que actúe con base en la información que obre en sus registros.
En caso de que la Asociación de Hoteles del Estado xx Xxxxxxx, deje de existir, los restantes miembros del Comité Técnico designarán a propuesta del Presidente del Comité Técnico, a los nuevos miembros de la misma naturaleza privada y con semejante representatividad, notificándose a la fiduciaria de dicho cambio, ya que de no recibir éste tal notificación solo reconocerá y a acatará las instrucciones del Comité Técnico inmediato anterior. En caso de que alguna de las dependencias públicas que tomen parte del Comité Técnico dejare de funcionar, el Gobernador constitucional del Estado xx Xxxxxxx designará a un nuevo miembro para que los sustituya, mientras dicha designación surte efectos, participará la dependencia extinta o la que interinamente vaya a suplirlas. Para tales efectos serán válidas las publicaciones que en el Periódico Oficial del Estado se hicieran al respecto.
SESIONES DEL COMITÉ TÉCNICO
OCTAVA.- El Comité Técnico de este Fideicomiso, funcionará conforme a las reglas siguientes:
1.- Las reuniones del Comité Técnico serán consideradas sesiones ordinarias, que tendrán lugar el segundo jueves de cada mes, mismas que serán convocadas por escrito por el Secretario del propio Comité Técnico anexando la orden del día. Dicha convocatoria deberá de notificarse cuando menos con siete días de anticipación a la sesión.
2.- En caso de existir algún asunto urgente a juicio del Presidente, Vicepresidentes o Secretario, podrán convocar a sesión extraordinaria con veinticuatro horas de anticipación. En todo caso deberá obrar en el archivo un acuse de recibo de las convocatorias correspondientes. En el supuesto de que no se reúna el quórum necesario para iniciar una sesión, se convocará a una posterior sesión que podrá realizarse por lo menos veinticuatro horas después.
3.- El Presidente del Comité o en su caso su suplente, fungirá como Presidente de la sesión y el Secretario del Comité o su suplente, de igual manera, como Secretario de la Sesión.
4.- El quórum mínimo para sesionar será de 12 miembros del Comité Técnico ya sea a través de sus propietarios o suplentes siendo el Secretario el que verifique la existencia de quórum al inicio de cada sesión, en caso de no existir el quórum requerido, el Secretario procederá a declararla desierta.
5.- Excepto por aquellos acuerdos por los que se requiera de una votación especial, conforme a lo estipulado en este Fideicomiso, las decisiones del Comité Técnico se tomarán cuando menos por el 75% de los integrantes del Comité Técnico, esto es, de nueve de los miembros de dicho Comité asistentes a la sesión, teniendo cada miembro del Comité Técnico
derecho a un voto, que en su ausencia sólo podrá ser ejercido por su suplente, previamente acreditado, mediante escrito del titular que así lo solicite ante el Comité Técnico.
6.- De los acuerdos tomados en dicha sesión, se levantará el acta respectiva, misma que deberá ser firmada por todos los miembros asistentes y por el Presidente, Vicepresidentes, y el Secretario de dicha sesión.
7.- En las reuniones del Comité Técnico podrá haber un representante de la Fiduciaria en la sesión, mismo que tendrá voz pero no voto.
8.- El cargo de miembro del Comité Técnico es honorífico por los que no devengará para alguno con cargo al Fideicomiso.
9.- La Fiduciaria podrá comparecer a las reuniones del Comité Técnico, con voz pero sin voto, de los acuerdos tomados por dicho Comité Técnico le será entregado un ejemplar del acta correspondiente.
DEL PROCESO DE VOTACIÓN
NOVENA. El Comité Técnico tomará sus decisiones por mayoría de votos de los miembros asistentes de conformidad con los numerales 3 y 4 de la cláusula anterior. El Presidente emitirá su voto en la decisión de todos los asuntos, el cual se computará como el de cualquier otro miembro con derecho de voto. En caso de haber empate cuenta con el derecho de emitir un voto adicional el cual para efectos de este contrato se le denomina voto de calidad.
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL COMITÉ TÉCNICO
DÉCIMA. Serán facultades y obligaciones del Comité Técnico las siguientes:
1. Elaborar y aprobar el presupuesto anual y presentar a la Secretaría de Hacienda, a mas tardar en el mes de diciembre de cada año, un presupuesto de ingresos y egresos para el año siguiente, conforme a los lineamientos financieros que establezca el Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Hacienda. Para ello se tomará como base la estimación total de la recaudación del Impuesto Sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje en el Estado xx Xxxxxxx para el siguiente año calendario.
2. Autorizar los planes, proyectos y programas de difusión, promoción e infraestructura que deberán realizarse como parte del Fideicomiso y con cargo a los recursos del mismo, así mismo presupuestos y calendarios de pago aprobados al respecto.
3. Conocer, estudiar y en caso aprobar las propuestas de designación de nuevos recursos a los programas y proyectos que presenten los miembros del propio Comité.
4. El Comité será responsable de las decisiones que dicte respecto de las entregas de dinero que deberá hacer la Fiduciaria, siendo la única responsabilidad de ésta actuar conforme a lo establecido en este contrato y a las disposiciones legales aplicables. Cuando el Fiduciario actúe en cumplimiento de lo establecido en el presente contrato y de los acuerdos del Comité Técnico, estará libre de toda responsabilidad.
5. Vigilar y supervisar la correcta aplicación del patrimonio del Fideicomiso a los fines del mismo.
6. Establecer la política de inversión a seguir con el patrimonio fideicomitido y vigilar que las inversiones se apeguen a las mismas.
7. Solicitar a la Fiduciaria el otorgamiento o revocación de los poderes necesarios para la defensa del patrimonio, mediante la instrucción que para tal efecto se dirija al fiduciario.
8. Establecer las políticas de gastos y su control.
9. Analizar los reportes de los auditores externos designados por el Ejecutivo del Estado y actuar en consecuencia.
10. Presentar a la Secretaría de Hacienda del Estado un informe trimestral sobre la situación financiera del Fideicomiso, a mas tardar en el mes siguiente a la conclusión del período indicado.
11. Suministrar oportunamente a la Secretaría de Hacienda del Estado la información que requiera para el desempeño de su evaluación financiera.
12. Informar por escrito al Fiduciario de todo lo que requiera o solicite.
13. Proporcionar al Comisario la información que éste requiera para el ejercicio de sus funciones.
14. Autorizar la contratación del personal administrativo que se requiera para el debido cumplimiento de los fines del presente fideicomiso, previa conformidad del Fiduciario.
15. En general tendrá todas las facultades necesarias para resolver cualquier conflicto que pudiere presentarse con respecto a las finalidades del presente contrato, en el entendido de que dichas facultades son enunciativas mas no limitativas, previa conformidad del Fiduciario.
16. Para cualquier disposición del patrimonio del Fideicomiso se requerirá aprobación del Comité Técnico.
17. Establecer subcomités que auxilien al Comité Técnico en la ejecución de sus funciones. Estos subcomités se integrarán y funcionaran en la forma y términos que establezca el propio Comité Técnico, con la conformidad del Fiduciario. Mencionado de manera enunciativa mas no limitativa, el subcomité de vigilancia, el de promoción y publicidad, y el de infraestructura turística, entre otros.
FACULTADES DE LA FIDUCIARIO
DECIMA PRIMERA.- La fiduciaria administrará el patrimonio fideicomitido con las facultades y deberes que establece el artículo 391 y demás relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Cuando la fiduciaria actúe en cumplimiento a los acuerdos o dictámenes del Comité Técnico, estará libre de toda la responsabilidad en los términos de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Asimismo, además de las mencionadas en la cláusula sexta del presente contrato, realizará las acciones siguientes:
1. Someter previamente a la consideración del Comité Técnico, aquellos actos, contratos y convenios de los cuales resulten obligaciones y derechos para el fideicomitente y/o fideicomisario;
2. Consultar con la Secretaría de Hacienda, los asuntos que sonriere deba tratar el Comité Técnico en sus reuniones;
3. Proporcionar al Comité Técnico, en forma mensual, la información contable que requiera para precisar la situación financiera del fideicomiso.
FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ TÉCNICO
DECIMA SEGUNDA. Son facultades y obligaciones del Secretario del Comité Técnico las siguientes:
a) Convocar por instrucciones del Presidente y/o acuerdo de los Vicepresidentes, a los demás miembros del Comité al Director del Fideicomiso, al Comisario y al Representante de la Institución Fiduciaria, a las sesiones ordinarias y extraordinarias que procedan.
b) Acudir a las sesiones del Comité Técnico.
c) Previa aprobación del Presidente y/o acuerdo de los Vicepresidentes, proponer en cada caso el orden del día que se deberá desahogar en la sesión correspondiente.
d) Formular las actas y acuerdos de las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre el Comité Técnico.
e) Fungir ante la Fiduciaria como conducto para comunicarle las resoluciones del Comité Técnico y vigilar su debido cumplimiento.
f) Las demás facultades que le sean expresamente señaladas por el Presidente del Comité Técnico o del mismo Comité, previa conformidad de la Fiduciaria.
DEL RESPONSABLE DE LA DIRECCIÓN DEL FIDEICOMISO
DECIMA TERCERA. El Presidente designará al Director del Fideicomiso de la terna que para tal efecto le entregue el Comité Técnico, quien será responsable directo de la ejecución de sus fines y estará obligado a la ejecución de los acuerdos que tome el Comité Técnico en los términos y condiciones que éste establezca.
FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR DEL FIDEICOMISO
DECIMA CUARTA.- A manera enunciativa pero no limitativa, dicho Director tendrá las siguientes obligaciones:
a) Representar a dicho Comité Técnico en los actos públicos o privados que requieran la presencia de un representante del mismo.
b) Tendrá voz pero no voto en las sesiones ordinarias del Comité Técnico.
c) Dar seguimiento a los acuerdos tomados en las sesiones ordinarias del Comité Técnico, para el cumplimiento de los fines del presente contrato, sin que de ninguna forma pueda cambiarlos dando las instrucciones que corresponda a la Fiduciaria.
d) Colaborar en la revisión de las cuentas del Fideicomiso.
e) Cualquier otra instrucción que el Comité Técnico en sesión ordinaria o fuera de ella le señale.
f) Dirigir la ejecución y realización de los programas del Fideicomiso que previamente haya aprobado el Comité Técnico.
g) Celebrar los convenios y contratos que sean necesarios, de acuerdo con las instrucciones y los lineamientos establecidos por el Comité Técnico, con la previa conformidad de la Fiduciaria.
h) Realizar actos indispensables para la gestión ordinaria del Fideicomiso, en la esfera de su competencia y para el cumplimiento de los fines y condiciones expresadas, aprobadas por el Comité Técnico.
i) Someter a la consideración del Comité Técnico, previa conformidad de la Fiduciaria, la designación y contratación del personal necesario para la operación directa o exclusiva del Fideicomiso. Este personal y cualquier otros que se utilice directa o exclusivamente para la realización de los fines del Fideicomiso no formará parte de la institución Fiduciaria, ya que estará al servicio del Fideicomiso.
j) Revisar las cuentas que mensualmente presente la Fiduciaria al Comité Técnico, pudiendo emitir al Comité Técnico su opinión al respecto.
k) Para efectos iguales a los previstos en el punto anterior, presentar al Comité Técnico el balance general anual del patrimonio del Fideicomiso que administre, anexando el informe y dictamen del auditor externo.
l) Llevar la contabilidad de las operaciones del Fideicomiso, presentando a la institución Fiduciaria la información y documentación que ésta requerirá para abrir y llevar la contabilidad especial a que se refiere la Ley de Instituciones de Crédito, para estas operaciones.
m) Elaborar el presupuesto de gastos de operación anual del Fideicomiso sujetándose al porcentaje establecido anteriormente, así como proponer las campañas de estudios, difusión, promoción e infraestructura que se realicen para tal efecto en material turística, así como a las agendas que realizarán las campañas, previa autorización del Comité Técnico.
El Director del Fideicomiso deberá otorgar una fianza a favor del fideicomiso que garantice el correcto uso de sus funciones y el adecuado manejo de los recursos. El monto de la fianza será determinado por el Comité Técnico.
El Director del Fideicomiso devengará los honorarios que en el acto le asigne el propio Comité Técnico y únicamente podrá ser removido de sus funciones por acuerdo del Comité Técnico. Queda expresamente señalado que el referido representante del Comité Técnico no forma parte del personal de la fiduciaria, si no que se considera al servicio del Fideicomiso en la forma señalada y en su caso sus honorarios serán cubiertos con cargo al patrimonio del Fideicomiso.
VIGILANCIA DEL FIDEICOMISO
DECIMA QUINTA.- El Fideicomiso contará con un Comisario propietario y un suplente designados por el Ejecutivo del Estado, en los términos de lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos aplicables.
El Comisario evaluará el desempeño general y las funciones del Fideicomiso, realizará los estudios sobre la eficiencia con la que ejerzan los egresos y se administre y custodie el Fondo Fideicomitido.
El Comisario deberá rendir anualmente a la Secretaría de la Contraloría del Estado un informe sobre el ejercicio de sus funciones, remitiéndole los documentos y constancias que las disposiciones jurídicas aplicables establezcan, así como los que sean necesarios.
DE LA DEFENSA DEL PATRIMONIO
DECIMA SEXTA. La fiduciaria no se hará responsable de hechos, actos u omisiones de las partes o de terceros que impidan y dificulten el cumplimiento de los fines de este contrato.
Cuando la Fiduciaria reciba alguna notificación, demanda judicial o cualquier reclamación relacionada con los bienes fideicomitidos lo hará a la brevedad del conocimiento del fideicomitente y del Comité Técnico, quien instruirá por escrito a la Fiduciaria de la persona o personas a quienes se les deberá otorgar los poderes y facultades necesarios para que avoquen a la defensa del patrimonio fideicomitido, con este aviso cesará la responsabilidad de la fiducaria.
La Fiduciaria no será responsable de las gestiones del apoderado, ni del pago de los honorarios, gastos o costas que se deriven de los juicios respectivos, los cuales en todo caso serán con cargo al patrimonio fideicomitido. El Comité Técnico tendrá amplias facultades para instruir a la fiduciaria para que con
cargo al patrimonio fideicomitido se paguen los honorarios, gastos en general y cualquier expensa del cuidado y conservación o defensa del patrimonio de este contrato.
DE LA RENUNCIA O SUSTITUCIÓN FIDUCIARIA
DECIMA SEPTIMA.- La Fiduciaria podrá renunciar al cargo conferido en el presente contrato por causas graves a juicio de un juez de primera instancia del lugar de su domicilio, conforme lo establece el artículo 256 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
El Fideicomitente podrá en cualquier tiempo sustituir a la fiduciaria, presentando un aviso a ésta con veinte días hábiles de anticipación a la fecha en que se pretenda llevar a cabo dicha sustitución, a efecto de que se prepare lo conducente para la formalización de la misma, dicha sustitución fiduciaria podrá realizarse con otra institución, siempre que tengan la capacidad legal para desempeñar el cargo. La fiduciaria procederá a la sustitución que de conformidad a este contrato tenga derecho a percibir.
DE LAS OBLIGACIONES FISCALES
DECIMA OCTAVA.- Las obligaciones fiscales que como consecuencia tanto de la vigencia como de los actos que se realicen en cumplimiento de los fines del fideicomiso, establezcan o impongan las disposiciones fiscales correspondientes, serán de la estricta responsabilidad, y en su caso, quedan obligados a acreditar ante la fiduciaria dicho cumplimiento cada vez que le solicite para todo los efectos legales que procedan.
La Fiduciaria está facultada para pagar con cargo a los recursos económicos del fideicomiso, cualquier impuesto o derecho que se cause por el fideicomiso, por el fideicomitente o por el fideicomisario con motivo del presente contrato, tomando del fideicomiso los fondos necesarios y si aún así no fueren suficientes, el fideicomitente y/o el fideicomisario, según corresponda, deberán aportar los recursos financieros adicionales que se requieran para liquidar dichas obligaciones fiscales.
Todos los gastos y honorarios que se causen en cumplimiento de los fines de este Fideicomiso, serán a cargo del patrimonio fideicomitido.
DE LOS HONORARIOS DE LA FIDUCIARIA.
DECIMA NOVENA. La fiduciaria cobrará por el desempeño del cargo que aquí se le confiere, los siguientes honorarios con cargo al patrimonio fideicomitido.
a) Por estudio, elaboración del contrato y aceptación del cargo, la cantidad de $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.), que deberán ser pagados por el fideicomitente al momento de firma del presente contrato.
b) Por administración durante la vigencia de este fideicomiso la fiduciaria cobrará la cantidad fija mensual por adelantado de $15,000.00 (QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N.)
c) Por modificaciones de Fondo al presente Fideicomiso, la cantidad de
$2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), en cada
ocasión.
d) Por firma de cada contrato o convenio público o privado, así como por el otorgamiento de poderes que se deriven de cumplimiento de los fines del fideicomiso, la cantidad de $2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.).
e) Cualquier otro servicio bancario que no este expresamente convenido, se cobrará de acuerdo a las tarifas vigentes del día de su aplicación.
f) Los honorarios de la fiduciaria causan el impuesto al valor agregado, de conformidad a lo establecido por la ley de la materia, y dicho impuesto no está incluido en las cantidades y/o porcentajes expresados en la cláusula.
g) Las partes acuerdan en que las cantidades establecidas como honorarios, se ajustarán en el mes de enero de cada año conforme al índice Nacional de Precios al Consumidor que publique el Banco de México para el año calendario que anteceda la fecha de ajuste.
En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo respecto a los honorarios de la fiduciaria, el fideicomitente tendrá el derecho de sustituir a la fiduciaria.
La Fiduciaria tendrá el derecho de renunciar al cargo si no se le pagan oportunamente los honorarios aquí establecidos para lo cual bastará dar el aviso al Comité Técnico.
DE LAS PROHIBICIONES LEGALES
VIGESIMA. De conformidad con lo dispuesto por el inciso b) de la fracción XIX del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito vigente, la fiduciaria manifiesta que explicó en forma inequivoca al fideicomitente y el fideicomisario el valor y consecuencias legales de dicha fracción que dispone lo siguiente:
“Artículos 106.- A las Instituciones de Crédito les estará prohibido:
Fracción XIX.- En la realización de las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 46 de la misma Ley…
b).- Responder a los fideicomitentes o comitentes, del incumplimiento de los deudores por los créditos que se otorguen o de los emisores, por los valores que se adquieran, salvo que sea por su culpa según lo dispuesto en la parte final del artículo 356 de la Ley General de Títulos y operaciones de Crédito, o garantizar la percepción de rendimientos por los fondos cuya inversión se les encomienda.
Si al término del fideicomiso, mandato o comisión constituidos para el otorgamiento de créditos estos hubieran sido limitados por deudores, la institución deberá transferirlos al fideicomitente o fideicomisario, según el caso o al mandante o consistente absteniéndose de cubrir su importe.”
Cualquier pacto contrario a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, no producirá efecto legal alguno.”
Así como las reformas a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 23 xx xxxx del 2000.
DE LA VIGENCIA DEL FIDEICOMISO
VIGESIMA PRIMERA. El presente contrato estará en vigor por todo el tiempo que se requiera para el cumplimiento de sus fines, siempre y cuando no excede del máximo legal permitido.
Conforme al artículo 24 de la Ley de Organismos Auxiliares de la Administración Pública del Estado xx Xxxxxxx, “EL FIDEICOMITENTE” se reserva en caso de ser aplicable y procedente, la facultad de revocar el presente Fideicomiso, sin perjuicio de los derecho de los fideicomisarios.
DE LA MODIFICACIÓN
VIGÉSIMA SEGUNDA. El fideicomitente podrá modificar el presente contrato en cualquier tiempo, debiendo para ello tenerse la aprobación expresa de todos los miembros del Comité Técnico del Fideicomiso, de conformidad con la cláusula novena del presente contrato, señalando en que consiste la modificación requerida, mediante la celebración del convenio modificatorio respectivo.
DE LA EXTINCIÓN
VIGESIMA TERCERA.- El presente Fideicomiso podrá extinguirse por cualquiera de las causas previstas en el artículo 357 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y en caso de ser aplicable y procedente por el artículo 24 de la Ley de Organismos Auxiliares de la Administración Publica del Estado xx Xxxxxxx.
Al extinguirse el Fideicomiso en caso de existir remanente del Patrimonio, se reintegrará al Fideicomisario, las aportaciones marcadas con la fracción II de la cláusula tercera de este instrumento legal que en su caso existan, en el momento de la extinción de este Fideicomiso. El resto será revertido al patrimonio del Gobierno del Estado por lo que se pondrá a disposición de la Secretaría de Hacienda.
DE LOS DOMICILIOS
VIGESIMA CUARTA.- Las partes señalan como su domicilio, para todos actos y efectos legales, los siguientes:
EL FIDEICOMITENTE: XXXXXXX DE GOBIERNO XXXXX XX XXXXX X/X
XXX. XXXXXX X.X. 00000 XXXXXXXXXX, XXXXXXX
FIDEICOMISARIO: XXXXX XXXXXXXXXX 0 XXX. XXXXXX X.X. 00000
XXXXXXXXXX, XXXXXXX
LA FIDUCIARIA: XX. XXXX XX XXXXX 0000 XXX. XXXXXXXXXXX
X.X. 00000 XXXXXXXXXX, XXXXXXX
En caso de cambio de domicilio, todas las partes se obligan a notificarlo por escrito y en forma fehaciente a las demás.
DE LA COMPETENCIA
VIGESIMA QUINTA.- Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, las partes se someten expresamente a las leyes y Tribunales de la Ciudad de Cuernavaca, Morelos renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.
VIGESIMA SEXTA.- El presente contrato podrá elevarse a escritura pública ante el Notario que elija el Fiduciario e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda.
Enteradas las partes del contenido del presente instrumento, lo ratifican y firman de conformidad el día nueve de Xxxxx xxx 0000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx.