SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
I N D I C E PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Acuerdo que modifica al Convenio de Colaboración Adm inistrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del
Estado de Durango 2
Acuerdo que modifica al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del
Estado de Nayarit 3
Acuerdo mediante el cual se modifica el punto II de la autorización otorgada a Arbitraje
Casa de Cambio, S.A. de C.V., por cambio en su capital social mínimo fijo ........................ 3
Quinta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 1997 y sus
anexos 2, 3, 5, 7, 9, 11 y 14 ................................ ................................ .................... 4
Resolución por la que se revoca la autorización otorgada a GE Capital Financiamiento Automotriz, S.A. de C.V., para constituirse y operar como una sociedad financiera de
objeto limitado filial 16
Resolución por la que se modifica la autorización otorgada a Patrimonio, S.A. de C.V.,
para constituirse y operar como sociedad financiera de objeto limitado 17
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA
Acuerdo mediante el cual se destinan al servicio de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, las superficies de 1,241.38 x 0, 0,000.00 x0 x 000.00 x0 xx xxxx xxxxxxx marítimo terrestre, así como las construcciones existentes en las mismas, localizadas en el kilómetro 5.5 del boulevard Kukulcán, Municipio de Xxxxxx Xxxxxx,
Cancún, Q. Roo, con objeto de que continúe utilizándolas como estacionamiento y
oficinas de su Delegación en el Estado xx Xxxxxxxx Roo 17
Aclaración a la Norma Oficial Mexicana NOM -041 -ECOL-1996, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible, publicada el
25 de febrero de 1997 19
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Reglamento de Comunicación Vía Satélite 19
Convocatoria para la adquisición de títulos representativos del capital social de Satélites Mexicanos, S.A. de C.V. 29
SECRETARIA DE SALUD
Proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM -014 -SSA2 -1994, Para la prevención, tratamiento y control del cáncer del cuello del útero y mamario en la atención
primaria 42
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la Xxxxxxxxx Xxxxxxxx 00
Tasas de interés de instrumentos de captación bancaria en moneda nacional 52
Tasa de interés interbancaria de equilibrio 53
AVISOS
Judiciales y generales ................................ ................................ ............................... 53
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO que modifica al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Durango.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO QUE MODIFICA AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL CELEBRADO POR EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO.
El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Durango convienen en modificar el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que tienen celebrado, en vigor a partir del 1 de enero de 1997,
CONSIDERANDO
Que en los términos de dicho convenio, el Estado puede realizar actos de comprobación de los impuestos sobre la renta y al activo y se ha considerado conveniente reforzar el estímulo al esfuerzo del Estado en el ejercicio de las facultades delegadas en la materia, por lo que con fundamento en el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, la Secretaría y el Estado
ACUERDAN
UNICO.- Modificar las fracciones III, IV y V de la cláusula decimacuarta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y adicionar un párrafo a esta última fracción, para quedar en los siguientes términos:
“DECIMACUARTA.- ................................ ................................ ................................ ............
III.- 100% de la s multas efectivamente pagadas y que hayan quedado firmes en materia del impuesto al valor agregado, del impuesto sobre la renta y del impuesto al activo, cuando en el dictamen fiscal correspondiente se hayan reflejado omisiones en las obligaciones del contribuyente.
IV.- 100% de las multas efectivamente pagadas y que hayan quedado firmes en materia del impuesto al valor agregado, del impuesto sobre la renta y del impuesto al activo, de aquellos contribuyentes que no hayan presentado dictamen fiscal en mat eria de esos impuestos y dicha omisión haya sido descubierta por el Estado.
V.- 75% del monto efectivamente pagado de los créditos determinados y que hayan quedado firmes en materia del impuesto sobre la renta, impuesto al activo y sus correspondientes accesorios, con base en la acción fiscalizadora del Estado en dichos gravámenes. El 25% restante corresponderá a la Federación, con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Tratándose de las multas sobre los impuestos referidos en el párrafo anter ior, el Estado percibirá el 100% de aquéllas que él mismo imponga, efectivamente pagadas y que hayan quedado firmes.
................................ ................................ ................................ ................................ ....... ”
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo se publicará en el Periódico Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en este último.
México, D.F., a 4 xx xxxxx de 1997. - Por el Estado: el Gobernador Constitucional, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica. - El Secretario General de Gobierno, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica. - El Secretario de Finanzas y de Administración, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica. - Por la Secretaría: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Xxxxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.
ACUERDO que modifica al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Nayarit.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO QUE MODIFICA AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL CELEBRADO POR EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE NAYARIT.
El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Nayarit convienen en modificar el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que tienen celebrado, en vigor a partir del 1 de enero de 1997,
CONSIDERANDO
Que en los términos de dicho convenio, el Estado puede realizar actos de comprobación de los impuestos sobre la renta y al activo y se ha considerado conveniente reforzar el estímulo al esfuerzo del Estado en el ejercicio de las facultades delegadas en la materia, por lo que con fundamento en el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, la Secretaría y el Estado
ACUERDAN
UNICO.- Modificar las fracciones III, IV y V de la cláusula decimacuarta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y adiciona r un párrafo a esta última fracción, para quedar en los siguientes términos:
“DECIMACUARTA.- ................................ ................................ ................................ ............
III.- 100% de las multas efectivamente pagadas y que hayan quedado firmes en materia del impuesto al valor agregado, del impuesto sobre la renta y del impuesto al activo cuando en el dictamen fiscal correspondiente se hayan reflejado omisiones en las obligaciones del contribuyente.
IV.- 100% de las multas efectivamente pagadas y que hayan quedado firmes en materia del impuesto al valor agregado, del impuesto so bre la renta y del impuesto al activo de aquellos contribuyentes que no hayan presentado dictamen fiscal en materia de esos impuestos y dicha omisión haya sido descubierta por el Estado.
V.- 75% del monto efectivamente pagado de los créditos determinados y que hayan quedado firmes en materia del impuesto sobre la renta, impuesto al activo y sus correspondientes accesorios, con base en la acción fiscalizadora del Estado en dichos gravámenes. El 25% restante corresponderá a la Federación, con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Tratándose de las multas sobre los impuestos referidos en el párrafo anterior, el Estado percibirá el 100% de aquellas que él mismo imponga, efectivamente pagadas y que hayan quedado firmes.
................................ ................................ ................................ ................................ ....... ”
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo se publicará en el Periódico Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en este último.
México, D.F., a 5 xx xxxxx de 1997. - Por el Estado: el Gobernador Constituciona l, Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica. - El Secretario General de Gobierno, Xxxxxxxx de la Xxxxx Xxxxxxxxxx.- Rúbrica. - El Secretario de Finanzas, Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica. - Por la Secretaría: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Xxxxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.
ACUERDO mediante el cual se modifica el punto II de la autorización otorgada a Arbitraje Casa de Cambio, S.A. de C.V., por cambio en su capital social mínimo fijo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Dirección General de Seguros y Valores.- Dirección de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.- Subdirección de Actividades Auxiliares del Crédito.- Departamento de Autorizaciones y Operación de Actividades Auxiliares del Crédito.- 366-I-A-360.- 724.2/305994.
AUTORIZACIONES X XXXXX DE CAMBIO. - Se modifica la de esa sociedad. Arbitraje Casa de Cambio, S.A. de X.X.
Xxxxxxxx Xx. 00 -0x. xxxx 00000, Xxxxxx, X.X.
Con oficio 366 -X-X-000 xxx 0 xx xxxxxxx xx 0000, xxxx Xxxxxxxxxxx aprobó las Escrituras Públicas números 18,798, 18,799 y 19,536 del 0 xx xxxxx x 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público número 168, licenciado Xxxxx Xxxxxxx Xxxx xxx Xxx Xxxxxxxxx, con ejercicio en la Ciudad de México, Distrito Federal, las cuales contienen la protocolización de las actas de las asambleas generales extraordinarias y ordinaria de Accionistas de esa sociedad, celebradas el 7 y 28 xx xxxxx y 13 de noviembre de 1996, en las que se acordó aumentar su capital social mínimo fijo de $8'500,000.00 (ocho millones quinientos mil pesos
00/100) a $14'670,000.00 (catorce millones seiscientos setenta mil pesos 00/100 M.N.), íntegramente suscrito y pagado, reconstituir la reserva legal en la suma de $497,679.00 (cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos setenta y nueve pesos 00/100 M.N.), y modificar el primer párrafo del artículo quinto de sus estatutos sociales.
Por lo antes expuest o, esta Secretaría, con base en el artículo 6o. fracción XXII de su Reglamento Interior y con fundamento en lo establecido en el tercer párrafo del artículo 81 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, tiene a bien dictar el siguiente:
ACUERDO
Se modifica el punto II del oficio 102 -E-366 -DGSV-II-B-c-8598 del 29 de diciembre de 1988, mediante el cual se autorizó a esa sociedad, para llevar a cabo las operaciones a que se refiere el artículo 82 fracción I de la ley de la mate ria, para que en lo sucesivo quede de la siguiente manera:
" II.- El capital social mínimo fijo será de $14'670,000.00 (catorce millones seiscientos setenta mil pesos 00/100 M.N.), íntegramente suscrito y pagado."
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 18 de febrero de 1997. - En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y de conformidad con el artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Hacienda y Crédito P úblico, Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
(R.- 10315)
QUINTA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 1997 y sus anexos 2, 3, 5, 7, 9, 11 y 14.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
QUINTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 1997
Con fundamento en los artículos 17 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción l, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o., segundo párrafo de su Reglamento Interior, este órgano resuelve:
Primero. Se realizan las siguientes modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 1997 en vigor:
I. Se reforman las reglas:
• 2.12.1.
• 6.3.3., primer párrafo.
• 6.4.2., primer párrafo.
• 9.1.
ll. Se adicionan las reglas:
• 2.3.9.
• 2.14.3.
• 3.12.3.
• 3.14.3., con un apartado H.
Las modificaciones anteriores quedan de la siguiente manera:
“2.3.9. Para efectos del artículo 9o. del Código, la constancia de residencia fiscal en México se solicitará ante la Administración Especial de Recaudación, utilizando la forma oficial 36 contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución.
Para ello y en caso de que la persona hubiere estado obligada a presentar declaración anual del ejercicio inmediato anterior conforme al régimen establecido en la Ley del ISR para los residentes en México, se acompañará a la solicitud copia de la declaración anual presentada.
En caso contrario, se acompañará copia de la inscripción y de los avisos correspondientes que hayan presentado para efectos del RFC y, en su caso, copia de la última declaración anual presentada conforme al régimen que establece d xxxx xxx para los residentes en México. ”
“2.12.1. Para efectos del artículo 33, último párrafo del Código, los criterios de carácter interno que emita el Servicio de Administración Tributaria, serán dados a conocer a los particulares, a través de los boletines especiales o gacetas de las diversas áreas de dicho órgano. ”
“2.14.3 Para efectos del artículo 66, fracción II del Código y en el caso de que los medios de garantía previstos en el artículo 141 del mismo ordenamiento pudieren tener un impacto
que comprometa la capacidad productiva, situación financiera o crediticia, o bien la viabilidad económica de los contribuyentes, éstos podrán cumplir con la obligación de garantizar el interés fiscal mediante la presentación de una constancia emitida por el Presidente de la cámara empresarial a nivel nacional -o asociación civil equivalente - a que pertenezcan ante la Administración Especial o local de Recaudación que corresponda.
En dicha constancia, previa calificación realizada por la cámara o asociación, se acreditará que los contribuyentes se encuentran en el supuesto de la presente regla.
La constancia se presentará en el formato que se acuerde con la Secretaría, junto a la forma oficial 44. ”
“3.12.3 Para los efectos del artículo 70, fracción ll de la Ley del ISR, las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto que las cámaras y confederaciones empresariales, en los términos de la ley de la materia, podrán cumplir con sus obligaciones fiscales conforme al régimen de pe xxxxxx xxxxxxx no contribuyentes previsto en el Título lll de la Ley del ISR.”
“3.14.3. ................................ ................................ ................................ ...........................
A. a G. ................................ ................................ ................................ ................
H. En relación con el artículo 14 -B, fracción ll del Reglamento de la Ley del ISR y de la documentación para acreditar que se encuentra en los supuestos para ser donataria autorizada, se considerará lo siguiente:
1. La autoridad fiscal podrá exceptuar temporalmente a la organización de presentar dicha documentación, únicamente cuando la solicitante tenga menos de 6 meses de constituida, contados a partir de la autorización de la escritura o de la firma del contrato de fideicomiso. La organización solicitante deberá explicar en su escrito los motivos por los que no ha podido obtener el acreditamiento.
En todo caso, la autorización se condicionará a que se presente la documentación antes de que se renueve la autorización. En su defecto, la autorización quedará revocada.
2. La documentación podrá ser expedida por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y los Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia, en el caso de asociaciones o sociedades civiles que se ubiquen en los supuestos del artículo 70, fracción Vl de la Ley del ISR, distintas de las instituciones de asistencia o beneficencia autorizadas por las leyes estatales de la materia.
“6.3.3. Para efectos del artículo 19, fracción II, tercer párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a proporcionar en forma semestral la relación de las personas a las que en el semestre inmediato anterior al que se declar a les hubieren trasladado el impuesto en forma expresa y por separado en términos del citado precepto, deberán presentar ante la administración local de recaudación correspondiente a su domicilio fiscal, dicha información a través del formato contenido en el rubro X xxx Xxxxx 00 de la presente Resolución, debiendo únicamente llenar los recuadros correspondientes a la Sección A.
................................ ................................ ................................ .......................... ”
“6.4.2. Para efectos del artículo 19, fracción VIII, segundo párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a propo rcionar en forma semestral relación del importe de sus ventas, deberán presentar ante la administración local de recaudación correspondiente, dicha información a través del formato contenido en el rubro X xxx Xxxxx 00 de la presente Resolución, debiendo únicamente llenar los recuadros correspondientes a la Sección B.
................................ ................................ ................................ .......................... ”
“9.1. Para efectos del artículo 1o., cuarto y quinto párrafos de la LFD, el factor de actualización a partir del 1o. de julio de 1997, es de 1.1115.
El factor de referencia se aplicará de conformidad con las Disposiciones de Vigencia Anual de la LFD contenidas en el Artículo Décimo Noveno de la Ley que establece y modifica diversas leyes fiscales, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 1996. ”
Segundo. Se hacen las siguientes aclaraciones a la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 1997, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 23 xx xxxxx.
En la página 12, primera sección, renglón 48 dice:
Segundo. Lo dispuesto en la regla 3.32.1 7., se aplicará a las emisiones que se realicen a los
15 días
Debe decir:
Segundo. Lo dispuesto en la regla 3.32.12., se aplicará a las emisiones que se realicen a los
15 días
En la página 23, primera sección, renglón 3o. dice: Vigentes a partir del 1o. xx xxxxx de 1997
Debe decir:
Vigentes a partir del 0x. xx xxxxx xx 0000
Xxxxxxx. Se modifican los siguientes Anexos de la Resolución Miscelánea Fiscal para 1997 en vigor:
• 2, rubros A y B
• 3, rubro C
• 5, rubro C
• 7, rubros A y B
• 9, rubro C
• 11, rubro B
• 14
Transitorio
Unico. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 30 de julio de 1997. - El Presidente del Servicio de Ad ministración Tributaria,
Xxxxx Xxxx.- Rúbrica.
Anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 1997
A. Establecimientos autorizados para imprimir comprobantes
1. Contribuyentes a los que se les otorga autorización
Estado de Aguascalientes
A. Personas físicas:
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx. Xxxxxxxx Medellín Xxxxx Xxxxxxx.
X. Xxxxxxxx xxxxxxx:
Busca Libros, S.A. de C.V.
A. Personas físicas:
Xxxxx Xxxxx Xxxxxx.
A. Personas físicas:
Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx.
A. Personas físicas:
Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx.
A. Personas físicas:
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx. Xxxxxxxxx Xxx Xxxxxxxx.
X. Xxxxxxxx xxxxxxx:
Grupo Express Lugui, S.A. de C.V.
Estado de Baja California
Estado de Campeche
Estado de Chiapas
Estado de Chihuahua
Distrito Federal
A. Personas físicas: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx. Xxxxx Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
A. Personas físicas:
Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
X. Xxxxxxxx xxxxxxx:
Estado de Jalisco
Estado de Puebla
Impresos Industriales Lo Ubi, S.A. de C.V.
Estado xx Xxxxxxxx Roo
A. Personas físicas:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
A. Personas xxxxxxx:
Editorial Camaro, S.A. de C.V. Impreformas Continuas, S.A. de C.V.
A. Personas físicas:
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx.
Xxxxxx xx Xxxxxxx
Xxxxxx xx Xxxxxxx
0. Contribuyentes a los que se les revoca la autorización
(a) A solicitud del contribuyente:
B. Personas físicas:
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
A. Personas físicas:
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
Distrito Federal
Estado de México
3. Rectificaciones y cambios de nombre, denominación o razón social
Estado de Jalisco
A. Personas físicas:
Dice:
Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx Santiago. Debe decir:
Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx Santiago.
B. Contribuyentes autorizados para imprimir sus propios comprobantes
1. Contribuyentes a los que se les otorga autorización
Distrito Federal
Office Depot de México, S.A. de C.V. Seguros Cigna, S.A.
Mission Hills, S.A. de C.V.
Estado de Guanajuato Estado de México
Industrias Osram de México, S.A. de C.V.
Estado de Nuevo León
Cemex Internacional, S.A. de C.V. Xxxxxxx de México, S.A. de C.V.
Estado de San Xxxx Potosí
Industria Vidriera del Potosí, S.A. de C.V. Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 30 de julio de 1997. - El Presidente del Servicio de Administración Tributaria,
Xxxxx Xxxx.- Rúbrica.
Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 1997
A. y B. ................................ ................................ ................................ .............................
C. Contribuyentes autorizados para utilizar sus propios equipos
Distrito Federal
Almacenes Campanita, S.A. de C.V. Xxxxxxxx, S.A. de C.V.
Xxxxxx Xxxxxxx, S.A. de C.V. Confecciones Xxxxxx, S.A. de C.V. Xxxxxxx’x, S.A. de C.V.
El Xxxxxxx xx Xxxxxx, S.A. de C.V. Foot Locker de México, S.A. de C.V. Gigante Xxxxxxx, S.A. de C.V. Xxxxxxx, S.A. de C.V.
Grupo Hecali, S.A. de C.V.
Joyas Plaza Galerías, S.A. de C.V. Joyería Guvier Sur, S.A. de C.V.
Laboratorio Médico del Chopo, S.A. de C.V. Nutrisa, S.A. de C.V.
Offic e Depot de México, S.A. de C.V. Operadora Vips, S.A. de C.V.
Xxxxx Xxxxxxx de México, S.A. de C.V. Suburbia, S.A. de C.V.
Tiendas Aurrerá, S.A. de C.V.
Estado de Guanajuato
Farmacia San Xxxxxxxxx xx Xxxx, S.A. de C.V.
Estado de Jalisco
Centro Doméstico, S.A. de C.V. Farmacia Guadalajara, S.A. de C.V. Proesa Tecnogas, S.A. de C.V.
Estado de México
Pinturas Profesionales de México, S.A. de C.V. Recubre, S.A. de C.V.
Estado de Nuevo Xxxx
Xxxxxxxxx de Monterrey, S.A. de C.V. Benavides de Reynosa, S.A. de C.V. Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, S.A. de C.V. Control, S.A. de C.V.
Droguería Benavides, S.A. de C.V.
El Nuevo Mundo Monterrey, S.A. de C.V. Empresas Amoxxo, S.A. de C.V. Ofertodo, S.A. de C.V.
Operadora Farmacéutica de Occidente, S.A. de C.V. Operadora Farmacéutica Nacional, S.A. de C.V. Total Home de México, S.A. de C.V.
Casa Rodoreda, S.A. de C.V. Organización Ram, S.A. de C.V. El Chorro, S.A. de C.V.
Farmacia Yza Cancun, S.A. de C.V. Xxxxxx, S.A. de C.V.
Xxxx, S.A. de C.V.
Foto Servicio Omega, S.A. de C.V.
Estado de Puebla Estado de San Xxxx Potosí
Estado de Tamaulipas Estado xx Xxxxxxxx Roo
Estado de Yucatán
Omega Corporación Fotográfica, S.A. de C.V. Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 30 de julio de 1997. - El Presidente del Servicio de Administración Tributaria,
Xxxxx Xxxx.- Rúbrica.
Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 1997
A. y B. .....................................................................................................................................................
C. Factores de acumulación y deducción de intereses devengados 1997
Por ciento acumulable Por ciento deducible
de los interesesde los intereses
devengados a favor. devengados a cargo.
En el primer trimestre del año: 11.16% 32.78%
En el segundo trimestre del año: 41.10% 62.01% Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 30 de julio de 1997. - El Presidente del Servicio de Administración Tributaria,
Xxxxx Xxxx.- Rúbrica.
Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 1997
Acciones, obligaciones y otros valores que se consideran colocados entre el gran público inversionista
A. Se incluyen:
1. Acciones
Actimed, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas físicas, series “A” y “B”
Activariable, S.A. de C.V., sociedad de inversión común, series “ A” y “B”
AP Index, S.A., de C.V., sociedad de inversión especializada de fondos para el retiro, clase “I”, serie “ A”, clase “II”, series “ A” y “B”
Bancrecer-Dresdner I-1, S.A. de C.V., sociedad especializada de fondos para el retiro, clase”I” Consorcio Hogar, S.A. de C.V., serie “B”
Corporación Mexicana de Restaurantes, S.A. de C.V., serie “B”, clase I
Fondo Dresdner -RCM V1, S.A. de C.V., sociedad de inversión común, clase “I” y “II” Fondo Dresdner -RCM V2, S.A. de C.V., sociedad de inversión común, clase “I” y “II”
Fondo Dresdner -RCM F1, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas físicas, clase “I” y “II”
Fondo Dresdner -RCM E1, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx, clase “I” y “II”
Fondo Dresdner -RCM M1, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx, clase “I” y “II”
Fondo BBV-28, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda, (antes: Acciones e Inversiones de México, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda)
Fondo Interacciones de Largo Plazo, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas físicas.
En proceso de cambio a:
Fondo Ilaplaz, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas físicas.
Fondo BBV-Previsión, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx, (antes: Fondo Produce Empresarial, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx)
Fondo BBV-7, sociedad de inversión en instrumentos de deuda, (antes: Fondo Produce Plus, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda)
Fondo BBV-60, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda, (antes: Fondo Produce, S.A. de C.V., sociedad de inver sión en instrumentos de deuda)
Fondo BBV-Caja Empresarial, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx, (antes: Fondo Progresa Empresarial, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx)
Fondo BBV-Dinero México, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda, (antes: Fondo Progresa, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda)
Fondo BBV-Inversión, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda, (antes: Fondo Protege, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda)
Fondo BBV-Empresarial, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx, (antes: Valores Multiba Empresarial, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx)
Fondo Solida Banorte, S.A. de C.V., sociedad de inversión especializada de fondos para el retiro, clase “I”, serie “A”
Xxxxxxx Xxxxxxx, S.A. de C.V., clase “I”, serie “ A”
Irsa Inversion es y Representaciones, S.A., serie ordinaria Pastelería Francesa, S.A. de C.V., clase “I”
Siefore Banamex No. 1, S.A. de C.V., serie “ A” Siefore Bancomer Real, S.A. de C.V., serie ” A”
Siefore Bital S1 xx Xxxxx Real, S.A. de C.V., clase “B”
Siefore Capitaliza, S.A. de C.V., clase “I”, clase “II” serie “ A” y acciones de voto restringido clase “II” serie “B”
Siefore Génesis, S.A. de C.V. clase “I”
Siefore Tepeyac, S.A. de C.V. clase “I”, serie “ A” Telecom Argentina Stet -France Telecom, S.A., serie “B” Telefónica de Argentina, S.A., serie “B”
Ypf, Sociedad Anónima, serie “D”
2. y 3. ................................ ................................ ................................ .............................
4. Obligaciones quirografarias con colocaciones múltiples
¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Obligaciones convertibles en acciones denominadas en unidades de inversión
Far-xxx, S.A. de C.V. (Bevides 97U)
5. y 6. ................................ ................................ ................................ .............................
7. Pagarés Papel Comercial
¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Papel comercial quirografrio
Emisora Fecha de vencimiento
Compañía Hulera Euzkadi, S.A. de C.V. 16 -mayo-98
Grupo Carso, S.A. de C.V. 22 -mayo-98
Grupo Continental, S.A. de C.V. 16 -mayo-98
Grupo Costamex, S.A. de C.V. 19 -agosto-97
Facileasing, S.A. de C.V. 24 -mayo-98
8. Otros valores
¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Bonos bancarios
Banco J.P.Morgan, institución de banca múltiple (BMorgan 1 -97), (BMorgan 2 -97) y (BMorgan 3 -
97)
Banca Serfin, S.A., institución de banca múltiple, (Xxxxxx 9 -97)
¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Certificados de participación ordinarios amortizables
Nacional Financiera, S.N.C., institución de banca de desarrollo, como fiduciaria en el fideicomiso número 933 -0, Vipesa-95
9. Títulos opcionales (Warrants)
¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Títulos opcionales de compra en efectivo
Emisora Valor
subyacente
Clave Fecha de vencimiento
Operadora de Bolsa Serfin, S.A. de C.V., Casa de Bolsa
Vitro VTR711ADC008 18/11/97
B. Se excluyen:
4. Por encontrarse incluidos con otra denominación social:
1. Acciones
Acciones e Inversiones de México, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda En proceso de cambio a:
Fondo BBV-28, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda
Fondo Interacciones de Largo Plazo, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas físicas
Fondo Produce Empresarial, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx
En proceso de cambio a:
Fondo BBV-Previsión, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx
Fondo Produce Plus, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda En proceso de cambio a:
Fondo BBV-7, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda Fondo Produce, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda En proceso de cambio a:
Fondo BBV-60, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda
Fondo Progresa Empresarial, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx
En proceso de cambio a:
Fondo BBV-Caja Empresarial, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx
Fondo Progresa, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda En proceso de cambio a:
Fondo BBV-Dinero México, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda Fondo Protege, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumen tos de deuda
En proceso de cambio a:
Fondo BBV-Inversión, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda
Valores Multiba Empresarial, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx
En proceso de cambio a:
Fondo BBV-Empresarial, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx
8. Otros valores
¡ Error! No se encuentra el origen de la referencia. Certificados de participación ordinarios amortizables
Nacional Financiera, S.N.C., institución de banca de desarrollo, como fiduciaria en el fideicomiso número 144/92, Vipesa-95
7. Por amortización al vencimiento
7. Pagarés
¡ Error! No se encuentra el origen de la referencia. Pagarés xx xxxxxxx plazo
Cosmetica, S.A. de C.V. (CosmetiP96)
Inmobiliaria S.J.T. xxx Xxxxx de Querétaro, S.A. de C.V. (Invaque P95 -3) Inmobiliaria S.J.T. xxx Xxxxx de Querétaro, S.A. de C.V. (Invaque P95 -4)
9. Por amortización anticipada
2. Obligaciones hipotecarias
Maquinaria Diesel, S.A. de C.V. (Madisa 1991)
3. Obligaciones quirografarias
Xxxx, S.A. de C.V. (Ecko 1991)
4. Obligaciones quirografarias con colocaciones múltiples
¡ Error! No se encuentra el origen de la referencia. Obligaciones subordinadas no convertibles en acciones con colocaciones múltiples
Banca Serfin, S.A., institución de banca múltiple, Grupo Financiero Serfin (Serfin 1993)
¡ Error! No se encuentra el origen de la referencia. Obligaciones con administración y garantía fiduciaria y colateral
Automotriz Wolfsburg, S.A. de C.V. (Wolfbug 1994)
¡ Error! No se encuentra el origen de la referencia. Obligaciones subordinadas no susceptibles de convertirse en títulos representativos de capital con colocaciones múltiples
Banca Serfin, S.A., institución de banca múltiple, Grupo Financiero Serfin (Serfin 1993 -2)
¡ Error! No se encuentra el origen de la referencia. Obligaciones subordinadas no convertibles en títulos representativos de capital con colocaciones múltiples
Banco Unión, S.A., institución de banca múltiple, Grupo Financiero Unión (Bunion 1993)
8. Otros valores
¡ Error! No se encuentra el origen de la referencia. Bonos bancarios
Banca Promex, S.A., institución de banca múltiple, Grupo Financiero Promex Finamex (Bpromex 3 - 94), (Bpromex 1 -95)
¡ Error! No se encuentra el origen de la referencia. Bonos bancarios de infraestructura
Banco del Atlántico, S.A., institución d e banca múltiple, Grupo Financiero GBM -Atlántico (Biatlan 1-90)
¡ Error! No se encuentra el origen de la referencia. Certificados de participación ordinarios amortizables
Banca Cremi, S.A. (Corinco 1991)
12. Por solicitud de cancelación de la emisora
1. Acciones
Porcelanite, S.A. de C.V. Tapetes Luxor, S.A. de C.V. Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 30 de julio de 1997. - El Presidente del Servicio de Administración Tributaria,
Xxxxx Xxxx.- Rúbrica.
Anexo 9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 1997
A. y B. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
C. Tablas de actualización de activos fijos, gastos, cargos diferidos y terrenos
1. Factores aplicables a los activos fijos, gastos y cargos diferidos
Porcientos máximos de deducción
Año de adqui- | ||||||||||||||||||
sición | 100% | 50% | 35% | 30% | 25% | 20% | 16% | 15% | 12% | 11% | 10% | 9% | 8% | 7% | 6% | 5% | ||
1997 | 0.7500 | 0.8750 | 0.9125 | 0.9250 | 0.9375 | 0.9500 | 0.9600 | 0.9625 | 0.9700 | 0.9725 | 0.9750 | 0.9775 | 0.9800 | 0.9825 | 0.9850 | 0.9875 | ||
1996 | 0.0000 | 0.3009 | 0.5717 | 0.6619 | 0.7522 | 0.8425 | 0.9147 | 0.9327 | 0.9869 | 1.0049 | 1.0230 | 1.0410 | 1.0591 | 1.0771 | 1.0952 | 1.1132 | ||
1995 | 0.0000 | 0.0000 | 0.1983 | 0.3966 | 0.5949 | 0.7933 | 0.9519 | 0.9916 | 1.1106 | 1.1502 | 1.1899 | 1.2295 | 1.2692 | 1.3089 | 1.3485 | 1.3882 | ||
1194 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.1092 | 0.2731 | 0.6555 | 0.9614 | 1.0378 | 1.2672 | 1.3437 | 1.4202 | 1.4967 | 1.5731 | 1.6496 | 1.7261 | 1.8025 | ||
1993 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.2335 | 0.6537 | 0.7587 | 1.0739 | 1.1790 | 1.2840 | 1.3891 | 1.4941 | 1.5992 | 1.7043 | 1.8093 | ||
1992 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.3078 | 0.4489 | 0.8721 | 1.0132 | 1.1543 | 1.2954 | 1.4365 | 1.5775 | 1.7186 | 1.8597 | ||
1991 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0594 | 0.0743 | 0.6538 | 0.8469 | 1.0401 | 1.2332 | 1.4264 | 1.6195 | 1.8127 | 2.0058 | ||
1990 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.3658 | 0.6402 | 0.9145 | 1.1889 | 1.4632 | 1.7376 | 2.0120 | 2.2863 | ||
1989 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0923 | 0.2999 | 0.6920 | 1.0841 | 1.4762 | 1.8683 | 2.2604 | 2.6525 | ||
1988 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0271 | 0.2712 | 0.7865 | 1.3018 | 1.8171 | 2.3324 | 2.8478 | ||
1987 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.7035 | 2.0466 | 3.3897 | 4.7328 | 6.0759 | ||
1986 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.1450 | 2.3201 | 5.6553 | 8.9905 | 12 .3256 | ||
1985 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 6.6403 | 13.2806 | 19.9209 | ||
1984 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 4.4828 | 15.4860 | 26.4892 | ||
1983 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 1.3623 | 17.7098 | 37.4631 | ||
1982 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 20.2638 | 65.1337 | ||
1981 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 4.3239 | 75.6673 | ||
1980 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 69.1003 | ||
1979 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 52.2263 | ||
1978 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 20.5191 | ||
1977 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | ||
1976 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | ||
1975 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | ||
1974 | 0.0000 | 0.000 0 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | ||
1973 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 |
Año de Adquisición | M a q u i n a r i a y E q u i p o Para producción de energía eléctrica y su distribución y para transportes eléctricos | A c t i v o s F i j o s Para el destinado a restaurantes | Consistentes en aviones distintos a los dedicados a la aerofumigación agrícola |
1997 | 0.9750 | 0.9500 | 0.9750 |
1996 | 1.0230 | 0.8425 | 1.0230 |
1995 | 1.1899 | 0.7933 | 1.1899 |
1994 | 1.4202 | 0.6555 | 1.4202 |
1993 | 1.2840 | 0.2335 | 1.2840 |
1992 | 1.1543 | 0.0000 | 1.1543 | |
1991 | 1.2481 | 0.0000 | 0.8320 | |
1990 | 1.4267 | 0.0000 | 0.4024 | |
1989 | 1.6607 | 0.0000 | 0.1384 | |
1988 | 1.7900 | 0.0000 | 0.0000 | |
1987 | 3.8374 | 0.0000 | 0.0000 | |
1986 | 7.8304 | 0.0000 | 0.0000 | |
1985 | 12.7494 | 0.0000 | 0.0000 | |
1984 | 17.1161 | 0.0000 | 0.0000 | |
1983 | 24.5213 | 0.0000 | 0.0000 | |
1982 | 43.4224 | 0.0000 | 0.0000 | |
1981 | 51.8862 | 0.0000 | 0.0000 | |
1980 | 49.7523 | 0.0000 | 0.0000 | |
1979 | 41.7811 | 0.0000 | 0.0000 | |
1978 | 24.6230 | 0.0000 | 0.0000 | |
1977 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | |
1976 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | |
1975 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | |
1974 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | |
1973 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | |
1972 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | |
1971 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | |
1970 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | |
1969 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | |
1968 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | |
1967 | 0.0000 | 0.0000 | 0.00 00 | |
1966 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | |
1965 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | |
1964 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | |
1963 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | |
1962 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | |
1961 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | |
2. Factores aplicables a los terrenos | ||||
Año de adquisición | Factor de actualización | |||
1997 | 1.0000 | |||
1996 | 1.2035 | |||
1995 | 1.5865 | |||
1994 | 2.1849 | |||
1993 | 2.3346 | |||
1992 | 2.5651 | |||
1991 | 2.9716 | |||
1990 | 3.6581 | |||
1989 | 4.6131 | |||
1988 | 5.4243 | |||
1987 | 12.7913 | |||
1986 | 29.0015 | |||
1985 | 53.1225 | |||
1984 | 81.5051 | |||
1983 | 136.2294 | |||
1982 | 289.4829 | |||
1981 | 432.3848 | |||
1980 | 552.8027 | |||
1979 | 696.3511 | |||
1978 | 820.7652 | |||
1977 | 965.6275 | |||
1976 | 1279.3713 | |||
1975 | 1427.8623 | |||
1974 | 1664.7477 | |||
1973 | 2083.7225 | |||
1972 | 2282.4843 | |||
1971 | 2392.8462 | |||
1970 | 2531.9651 | |||
1969 | 2665.2264 | |||
1968 | 2715.0748 | |||
1967 | 2802.4324 |
1966 | 2861.3535 | |
1965 | 2868.8933 | |
1964 | 2946.5359 | |
1963 | 3062.5738 | |
1962 | 3079.9010 | |
1961 | 3119.6132 | |
1960 | 3155.7826 | |
1959 | 3324.4122 | |
1958 | 3334.5942 | |
1957 | 3523.4466 | |
1956 | 3659.6471 | |
1955 | 3853.9646 | |
1954 | 4277.9764 | |
1953 | 4775.1974 | |
1952 | 4613.3263 | |
1951 | 4672.7253 | |
1950 | 6133.7746 | |
1949 | 6578.5196 | |
1948 | 7210.2318 | |
1947 | 7832.6978 | |
1946 | 8248.0682 | |
1945 | 9385.7328 | |
1944 | 10468.7019 | |
1943 | 12586.6474 | |
1942 | 15443.1915 | |
1941 | 17011.6406 | |
1940 | 18145.7500 | |
1939 | 18145.7500 | |
1938 | 18145.7500 | |
1937 | 18611.0256 | |
1936 | 23413.8710 | |
1935 | 24744.2045 | |
1934 | 24744.2045 | |
1933 | 25617.5294 | |
1932 | y años anteriores | 27218.6250 |
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 30 de julio de 1997. - El Presidente del Servicio de Administración Tributaria,
Xxxxx Xxxx.- Rúbrica.
Anexo 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 1997
B. Catálogo de claves de marcas de los productos
Clave Empresa 01 Cigarrera La Moderna,R.F.C. CMO7110019P9
S.A. de C.V.
00172 Mclogan Lights C.D. PAQ.EXH. Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 30 de julio de 1997. - El Presidente del Servicio de Administración Trib utaria,
Xxxxx Xxxx.- Rúbrica.
Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 1997
1. Autorizadas
A. Organizaciones asistenciales (Artículo 70, fracción VI de la Ley del ISR)
2221. | Acción Social Universitaria, I.A.P. |
2222. | Albergue Infantil Josefino, A.C. |
2223. | Amanecer del Caribe, A.C. |
2224. | Ame a la Niñez, I.A.P. |
2225. | Asociación Alzheimer de Monterrey, A.C. |
2226. | Asociación Mexicana en Diabetes de Guanajuato, A.C. |
2227. | Asociación Pro Niños Excepcionales, A.C. |
2228. | Casa Hogar el Faro, A.C. |
2229. | Cedimse, S.C. |
2230. | Centro de Crecimiento, A.C. |
2231. | Centro de Terapia Educativa Hidalguense, A.C. |
2232. | Centro Humanitario para las Obras y el Intercambio Cultural y Educativo, A.C. |
2233. | Club xx Xxxxxx de la Ciudad de Chihuahua, A.C. |
2234. | Comité Estatal de Lucha Contra la Tuberculosis y Enfermedades Respiratorias |
del Estado de Tlaxcala, A.C. | |
2235. | Comité Nacional de Desarrollo Comunitario, A.C. |
2236. | Consejo Nacional de la Publicidad, A. C. |
2237. | Desarrollo Integral de la Familia de Mexi cali, Baja California. |
2238. | Discapacitados de Ciudad Xxxxxxx, S.C. |
2239. | Xxxxxxx, A.B.P. |
2240. | Estudios, Investigación y Diagnóstico para Elevar la Calidad de Vida del |
Anciano, Fuego de Vida, I.A.P. | |
2241. | Fraterna, I.A.P. |
2242. | Fundación Angeles de Media Noche, I.A.P. |
2243. | Fundación Azteca, I.A.P. |
2244. | Fundación con los Niños y Familias del Campo, I.A.P. |
2245. | Fundación Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, I.A.P. |
2246. | Fundación Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, I.A.P. |
2247. | Fundación Santa Xxxxx xx Xxxxxxxx, I.A.P. |
2248. | Fundación Trébol de Xxxxxx, X.X. |
0000. | Grupo de Información en Reproducción Elegida, A.C. |
2250. | Hermanos del Riñón, A.C. |
2251. | Institución de Beneficencia Xxxx X. Xxxxxxx, A.C. |
2252. | Instituto Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, A.C. |
2253. | Instituto Mexicano de Oftalmología, I.A.P. |
2254. | Instituto Pedagógico Auditivo Oral, A.C. |
2255. | Integración y Desarrollo para Ciegos y Débiles Visuales, A.C. |
2256. | K-Arire Kaniniga, A.C. |
2257. | Las Cuatro Flechas de México, A.C. |
2258. | México, Tierra Mágica, I.A.P. |
2259. | Patronato de Bomberos Xxxx Xxxxx Xxxxxxx de la Piedad, Michoacán, A.C. |
2260. | Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxx, X.X.X. |
0000. | Patronato Pro -Invidentes y Débiles Visuales, A.C. |
2262. | Proeducación, I.A.P. |
2263. | Promotores Sociales de Horticultura Urbana, I.A.P. |
2264. | Xxxxx, X.X. |
2265. | Sin Fronteras, I.A.P. |
2266. | Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, X.X. |
0000. | Volver al Camino, A.C. |
B. Organizaciones educativas (Artículo 70, fracción X de la Ley del ISR)
652. Centro de Educación Especializada Xxxxx X xxxxxxx, A.C. 653. Centro de Estudios xxx Xxxxx, A.C.
654. Colegio Independencia xx Xxxxxx, A.C. 655. Enseñanza y Educación, A.C.
656. Fundación el Peñón, I.A.P.
657. Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Aguascalientes. 658. Promotora de Cultura y Servicio Social, A.C.
659. S.J.B., A.C.
660. Tecnológico de Estudios Superiores de Coacalco. 661. Unión, Educación y Cultura, A.C.
662. Xxxxxxxx Xxxxxxx, X.X.
000. Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, A.C.
C. Organizaciones culturales (Artículo 70, fracción XI de la Ley del ISR)
155. Comité en México de la Sociedad Xxxxx Xxxxxxxxx, X.X.
000. Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xxxxxx -Japón. Nacional Financiera, S.N.C.
157. Nexatl, A.C.
D. Organizaciones científicas o tecnológicas (Artículo 70, fracción XI de la Ley del ISR)
160. Instituto de Investigación de Tecnología Educativa de la Universidad Tecnológica de México, A.C.
E. y F. .............................................................................................................................................
G. Organizaciones ecológicas (Artículo 70, fracción XVIII de la Ley del ISR)
3. Comité para la Protección de los Recursos Natur ales, A.C.
4. Movimiento Ecologista Mexicano de Puebla, A.C.
H. Donatarias que se dedican exclusivamente al apoyo económico de otras donatarias autorizadas (Artículo 70-A de la Ley del ISR)
190. Asociación para la Operación y Servicio Optimo de la Aduana de Monterrey, Nuevo León, A.C.
191. Fundación Hidalgo Produce, A.C.
192. Fundación Nemi, A.C.
193. Fundación Produce Xxxxxxx, X.X.
000. Fundación Produce de San Xxxx Potosí, A.C.
195. Fundación Universidad Autónoma de Chiapas, A.C.
196. Patronato d el Hospital General de Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxx, A.C.
I. y J. ...............................................................................................................................................
K. Donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en el extranjero (Artículo 70-B –todas sus fracciones– de la Ley del ISR)
66. Ciudad Vicentina, A.C.
2. Revocaciones
14. Centro Universitario Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, S.C.
3. Cambios de denominación
Nombre anterior | Nombre actual | Rubro |
Patronato Pro -Invidentes y Débiles Visuales de Irapuato, A.C. | Patronato Pro -Invidentes y Débiles Visuales, A.C. | A |
Centro el Peñón, A.C. | Fundación el Peñón, I.A.P. | B |
Sistema Para el Desarrollo Integral de la Familia de Mexicali, Baja California. | Desarrollo Integral de la Familia de Mexicali, Baja California. | A |
Instituto Tecnológico Superior de Coacalco. | Tecnológico de Estudios Superiores de Coacalco | B |
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 30 de julio de 1997. - El Presidente del Servicio de Administración Tributaria,
Xxxxx Xxxx.- Rúbrica.
RESOLUCION por la que se revoca la autorización otorgada a GE Capital Financiamiento Automotriz, S.A. de C.V., para constituirse y operar como una sociedad financiera de objeto limitado filial.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Dirección General de Banca Múltiple.- Dirección de Asuntos Internacionales.- Oficio número 102-E-367-DGBM-IV-2420.
RESOLUCION POR LA QUE SE REVOCA LA AUTORIZACION OTORGADA A GE CAPITAL FINAN CIAMIENTO AUTOMOTRIZ, S.A. DE C.V., PARA CONSTITUIRSE Y OPERAR COMO UNA SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO FILIAL.
Hacemos referencia a la Resolución 101. - 576 emitida por esta Dependencia, con fecha 7 xx xxxxx de 1995, mediante la cual se autorizó a GE Capital Financiamiento Automotriz, S.A. de C.V., para constituirse y operar como Sociedad Financiera de Objeto Limitado Filial, y en virtud de que el 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx Xxxxxxxxxxx otorgó autorización a GE Capital Financiamiento Automotriz, S.A. de C.V., para fusionarse con GE Capital Grupo Financiero, S.A. de C.V., y tomando en consideración la solicitud de revocación presentada por su representante legal el 11 xx xxxxx de 1997, esta Secretaría, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6o. fracción XXXV de su Reglamento Interior y la décima séptima de las reglas generales a que deberán sujetarse las sociedades a que se refiere la fracción IV del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito, ha tenido a bien emitir la siguiente:
RESOLUCION
UNICO.- Se revoca la autorización contenida en la Resolución 101. - 576 del 7 xx xxxxx de 1995, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 1995, mediante la cual esta Secretaría autorizó a GE Capital Financiamiento Automotriz, S.A. de C.V., para constituirse y operar como Sociedad Financiera de Objeto Limitado Filial.
TRANSITORIO
UNICO.- La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y a partir de esa fecha, les está prohibido realizar operaciones propias de las Sociedades Financieras de Objeto Limitado.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 10 xx xxxxx de 1997. - En ausencia del C. Secretario y de conformidad con el artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario, Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
RESOLUCION por la que se modifica la autorización otorgada a Patrimonio, S.A. de C.V., para constituirse y operar como sociedad financiera de objeto limitado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- 102.-B-99.
RESOLUCION POR LA QUE SE MODIFICA LA AUTORIZACION OTORGADA A PATRIMONIO, S.A. DE C.V., PARA CONSTITUIRSE Y OPERAR COMO SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO.
Con fundamento en lo dispuesto por la fracción IV del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito y 6o. fracción XXXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta Dependencia emite la siguiente:
RESOLUCION
Se modifica el artículo tercero de la resolución otorgada a Patrimonio, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, para quedar en los siguientes términos:
PRIMERO.- En uso de la facultad que le confiere el artículo 103 fracción IV de la Ley de Instituciones de Crédito, esta Secretaría autoriza la constitución y operación de una sociedad financiera de objeto limitado que se denominará Patrimonio, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado.
SEGUNDO.- La sociedad tendrá por objeto la captación de recursos provenientes de la colocación de instrumentos previamente calificados por una institución calificadora de valores, inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, y mediante la obtención de créditos de entidades financieras del país y el extranjero, en los términos de las disposiciones legales aplicables, así como otorgar créditos al sector inmobiliario.
TERCERO.- El capital social de Patrimonio , S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, será variable.
El capital mínimo fijo sin derecho a retiro será de $16'740,000.00 (dieciséis millones setecientos cuarenta mil pesos 00/100), moneda nacional.
La parte variable del capital social será ilimitada.
CUARTO.- El domicilio social de Patrimonio, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, será en el Municipio de San Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Nuevo León.
QUINTO.- La autorización a que se refiere la presente Resolución es, por su propia naturaleza, intransmisible.
SEXTO.- En lo no señalado expresamente en esta Resolución, Patrimonio, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, se ajustará en su constitución y funcionamiento a las disposiciones aplicables de la Ley de Instituciones de Crédito, a las reglas generales a que deberán sujetarse las sociedades a que se refiere la fracción IV del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito y a los lineamientos que respecto a sus operaciones emita el Banco de México, así como a l a inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
TRANSITORIO
UNICO.- La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 28 xx xxxx de 1997. - En ausencia del C. Secretario y de conformidad con el artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
(R.- 10325)
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA
ACUERDO mediante el cual se destinan al servicio de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, las superficies de 1,241.38 m2, 2,193.07 m2 y 872.70 m2 de zona federal marítimo terrestre, así como las construcciones existentes en las mismas, localizadas en el kilómetro 5.5 del boulevard Kukulcán, Municipio de Xxxxxx Xxxxxx, Cancún, Q. Roo, con objeto de que continúe utilizándolas como estacionamiento y oficinas de su Delegación en el Estado xx Xxxxxxxx Roo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.
XXXXX XXXXXXXX XXXXX, Titular de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o. fracciones I y V, 8o. fracciones I y II, 9o., xxxxxxx xxxxxxx, 00, xxxxxxx primero, 29 fracción V, 37, 39, 41, 44 y 49 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5o. y 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación se encuentran las superficies de 1,241.38 m², 2,193.07 m² y 872.70 m² de zona federal marítimo terrestre, localizadas en el kilómetro 5.5 del boulevard Kukulcán, Municipio de Xxxxxx Xxxxxx, Cancún, Estado xx Xxxxxxxx Roo, las que se indentifican como polígonos A, B y C en el plano número 89-17-1-06, elaborado a escala 1:500 en noviembre de 1989, revisado por la Dirección de Zona Federal Marítimo Terrestre de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, el cual obra en los archivos de la citada Dirección, bajo el expediente número 21856, cuyas descripciones técnico topográficas son las siguientes:
XXXXXXXX X
XXX. | X.X. | XXXXXXXXX | XXXXX | X | X | X |
00 | 12’ | 18.47 | N 75º53’45.7” E | 12 | 801.90 | 591.09 |
12’ | 14’ | 42.73 | N 77º42’14.0” E | 12’ | 806.40 | 609.00 |
14’ | 15’ | 29.52 | S 10º44’20.0” W | 14’ | 815.50 | 650.75 |
15’ | 16’ | 35.54 | S 74º29’50.9” W | 15’ | 786.50 | 645.25 |
16’ | 16 | 5.98 | N 31º32’18.6” E | 16’ | 777.00 | 611.00 |
16 | 17 | 23.39 | N 44º47’31.8” W | 16 | 782.10 | 614.13 |
17 | 13 | 4.30 | N 57º02’55.4” W | 17 | 798.70 | 597.65 |
13 | 12 | 3.07 | N 73º44’50.1” W | 13 | 801.04 | 594.04 |
12 | 801.90 | 591.09 |
SUPERFICIE: 1,241.38 m²;
XXXXXXXX X
XXX. | X.X. | XXXXXXXXX | XXXXX | X | X | X |
0’ | 2’ | 25.62 | N 05º35’57.6” W | 1’ | 751.00 | 489.00 |
2’ | 3’ | 21.48 | N 77º54’18.9” E | 2’ | 776.50 | 486.50 |
3’ | 4’ | 17.51 | N 88º02’10.8” E | 3’ | 781.00 | 507.50 |
4’ | 5’ | 19.38 | N 78º41’24.2” E | 4’ | 781.60 | 525.00 |
5’ | 6’ | 19.33 | N 73º09’31.7” E | 5’ | 785.40 | 544.00 |
6’ | 7 | 13.77 | N 78º31’07.1” E | 6’ | 791.00 | 562.50 |
7 | 8 | 1.92 | S 15º59’10.7” W | 7 | 793.74 | 575.99 |
8 | 9 | 20.72 | S 11º26’24.3” E | 8 | 791.89 | 575.46 |
9 | 9’ | 1.64 | S 15º13’27.9” E | 9 | 771.58 | 579.57 |
9’ | 1’ | 92.96 | S 78º12’23.7” W | 9’ | 770.00 | 580.00 |
1’ | 751.00 | 489.00 |
SUPERFICIE: 2,193.07 m²;
XXXXXXXX X
XXX. | X.X. | XXXXXXXXX | XXXXX | X | X | X |
0 | 8 | 1.92 | S 15º59’10.7” W | 7 | 793.74 | 575.99 | |
8 | 9 | 20.72 | S 11º26’24.3” E | 8 | 791.89 | 575.46 | |
9 | 9’ | 1.64 | S 15º13’27.9” E | 9 | 771.58 | 579.57 | |
9’ | 9” | 2.06 | N 75º57’49.5” E | 9’ | 770.00 | 580.00 | |
9” | 10’ | 4.19 | S 56º41’21.7” E | 9” | 770.50 | 582.00 | |
10’ | 11’ | 6.50 | S 88º14’15.4” E | 10’ | 768.20 | 585.50 | |
11’ | 12” | 14.87 | N 70º20’46.2” E | 11’ | 768.00 | 592.00 | |
12” | 16’ | 6.40 | N 51º20’24.7 E | 12” | 773.00 | 606.00 | |
16’ | 16 | 5.98 | N 31º32’18.6” E | 16’ | 777.00 | 611.00 | |
16 | 17 | 23.39 | N 44º47’31.8” W | 16 | 782.10 | 614.13 | |
17 | 13 | 4.30 | N 57º02’55.4” W | 17 | 798.70 | 597.65 | |
13 | 12 | 3.07 | N 73º44’50.1" W | 13 | 801.04 | 594.04 | |
12 | 7 | 17.16 | S 61º36’48.0" W | 12 | 801.90 | 591.09 | |
7 | 793.74 | 575.99 |
SUPERFICIE: 872.70 m²;
Que es necesario destinar a esta Secretaría, las superficies de zona federal marítimo terrestre que se describen en el considerando precedente, así como las construcciones que se encuentran en las mismas, con el objeto de continuar utilizándolas como estacionamiento y oficinas de su Delegación en el Estado xx Xxxxxxxx Roo.
Que las construcciones que se localizan en las superficies de zona federal marítimo terrestre materia del presente Ordenamiento, revirtieron en favor del Gobierno Federal, de conformidad con el acta de fecha 31 de julio de 1995, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Cancún, Xxxxxxxx Roo, bajo el número 21 a fojas 94-97, Tomo CCXLV, Sección 1, el 21 de septiembre de 1995.
Que en virtud de que se ha integrado debidamente el expediente respectivo, con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales y siendo propósito del Ejecutivo Federal, dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias federales, con los inmuebles que requieren para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTICULO PRIMERO.- Se destinan al servicio de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, las superficies de 1,241.38 m², 2,193.07 m² y 872.70 m² descritas en el considerando primero del presente Ordenamiento, así como las construcciones existentes en las mismas, con el objeto de que continúe utilizándolas como estacionamiento y oficinas de su Delegación en el Estado xx Xxxxxxxx Roo.
ARTICULO SEGUNDO.- La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Ordenamiento.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes xx xxxxx de mil novecientos noventa y siete.- La Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.
ACLARACION a la Norma Oficial Mexicana NOM-041-ECOL-1996, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible, publicada el 00 xx xxxxxxx xx 0000.
Xx xxxxxx un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.
En la Primera Sección, página 8, cuarto renglón, en el punto 4.2.1, dice: . "...de los automóviles particulares en circulación..."
Debe decir:
"...de los automóviles en circulación..."
México, D.F., a 16 de julio de 1997. - El Director General de Asuntos Jurídicos, Xxxxxx Xxxx y Xxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
REGLAMENTO de Comunicación Vía Satélite.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XX XXXX, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE COMUNICACIÓN VÍA SATÉLITE
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley Federal de Telecomunicaciones en lo relativo a la comunicación vía satélite.
Artículo 2. En adición a lo establecido por el artículo 3 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
I. Centro de control: la o las estaciones terrenas que operan en forma integrada y que cuentan con el equipo asociado de telemetría, rastreo y comando, para controlar la operación de uno o más satélites, conforme a sus parámetros técnicos aprobados, así como sus órbitas y transmisiones, y para evitar interferencias perjudiciales;
II. Comisión: la Comisión Federal de Telecomunicaciones;
III. Comunicación vía satélite: la emisión, transmisión o recepción de ondas radioeléctricas, a través de un sistema satelital, para fines específicos de telecomunicaciones;
IV. Enlace satelital: el medio de transmisión que se establece entre estaciones terrenas a través de un sistema satelital;
V. Estación terrena maestra: la estación terrena de una red de telecomunicaciones, destinada a controlar los servicios de comunicación desde, hacia o entre las demás estaciones terrenas de dicha red;
VI. Estación terrena terminal: la que utiliza el usuario final para transmitir o recibir señales de los servicios satelitales que se le prestan;
VII. Ley: la Ley Federal de Telecomunicaciones;
VIII. Operador satelital: la persona que, mediante concesión o asignación para ocupar posiciones orbitales geoestacionarias u órbitas satelitales asignadas al país, con sus respectivas bandas de frecuencias asociadas, opera y explota un sistema satelital, lo que le permite, exclusivamente, hacer disponible su capacidad satelital a terceros, según se prevé en el artículo 28 del presente Reglamento;
IX. Prestador de servicios satelitales: la persona que cuenta con concesión, permiso o autorización, según sea el caso en términos de la Ley y el presente Reglamento, que le permite proporcionar servicios satelitales mediante estaciones terrenas, propias o de terceros según sea el caso, y el uso de la capacidad de un sistema satelital nacional, extranjero o internacional;
X. Satélite: objeto colocado en una posición orbital geoestacionaria o en una órbita satelital, provisto de una estación espacial con sus frecuencias asociadas, que le permite recibir, transmitir o retransmitir señales de radiocomunicación desde o hacia estaciones terrenas u otros satélites;
XI. Satélite extranjero: el que está situado en una posición orbital geoestacionaria u órbita satelital, con sus respectivas bandas de frecuencias asociadas, asignadas a un gobierno extranjero por la Unión Internacional de Telecomunicaciones;
XII. Satélite internacional: el que está situado en una posición orbital geoestacionaria u órbita satelital, con sus respectivas bandas de frecuencias asociadas, asignada por la Unión Internacional de Telecomunicaciones a una organización intergubernamental de comunicación vía satélite, establecida al amparo de tratados internacionales multilaterales de los que México sea parte, y que lleva a cabo la operación del mismo;
XIII. Satélite nacional: el que está situado en una posición orbital geoestacionaria u órbita satelital, con sus respectivas bandas de frecuencias asociadas, concesionada o asignada por el Gobierno Mexicano a un operador satelital, y asignada a México por la Unión Internacional de Telecomunicaciones;
XIV. Servicios satelitales: los servicios de radiocomunicación que se prestan a través de estaciones terrenas, las que hacen uso de capacidad satelital de uno o más satélites nacionales, extranjeros o internacionales, en las frecuencias asociadas para tal efecto, y
XV. Sistema satelital: uno o más satélites, con sus frecuencias asociadas, y sus respectivos centros de control, que operan en forma integrada para hacer disponible capacidad satelital para la prestación de servicios satelitales.
Los términos y definiciones que no estén contenidos en este Reglamento o en la Ley, deberán interpretarse de acuerdo a las disposicion es de la Unión Internacional de Telecomunicaciones
aprobadas conforme al procedimiento señalado en la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin perjuicio de la facultad de la Secretaría para interpretar este Reglamento para efectos administrativos.
Capítulo II
De las concesiones Sección Primera
De las concesiones para satélites nacionales
Artículo 3. Corresponde a la Secretaría la gestión de los procedimientos de coordinación ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones y otros países, para la asignación al país de posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales, con sus respectivas bandas de frecuencias asociadas.
La Secretaría podrá iniciar tales gestiones por sí, o a petición de parte interesada.
Artículo 4. Las concesiones para ocupar posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país, y explotar sus respectivas bandas de frecuencias asociadas, se otorgarán mediante licitación pública, cuya convocatoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Las bases de licitación pública de cada convocatoria incluirán, como mínimo:
I. La ubicación de las posiciones orbitales geoestacionarias o, en su caso, las órbitas satelitales con sus respectivas frecuencias asignadas, o en proceso de coordinación, que se pretendan concesionar;
II. Los requisitos que deberán cumplir los interesados para participar en la licitación, entre los que se incluirán:
A. La descripción de las especificaciones técnicas del sistema satelital que se pretende instalar, con sus respectivos centros de control y las características de potencia, frecuencia y cobertura de servicio, nacional e internacional;
B. La descripción de los servicios satelitales que se pretendan prestar;
C. El plan de negocios, que comprenderá el programa de inversión y el financiero;
D. La documentación que acredite la capacidad jurídica, técnica, financiera y administrativa, y
E. La opinión favorable de la Comisión Federal de Competencia, en los términos de la convocatoria;
III. El periodo de vigencia de la concesión, y los términos bajo los cuales será, en su caso, susceptible de ser prorrogada;
IV. Los términos para participar; los criterios para seleccionar al ganador, y las causales para declarar desierta la licitación, para lo cual se considerará lo previsto por el artículo 17 de la Ley. Tratándose de licitaciones públicas en las que se haya adoptado la modalidad de subasta, la selección del ganador se hará en favor del participante que, habiendo cumplido los requisitos exigidos, ofrezca la contraprestación económica más alta, y
V. Los términos bajo los cuales será reservada capacidad satelital para la operación de redes de seguridad nacional y servicios de carácter social, en favor del Estado.
Artículo 5. El título de concesión para ocupar posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país, y explotar sus respectivas bandas de frecuencias asociadas contendrá, como mínimo:
I. El nombre del concesionario;
II. Las coordenadas asignadas a la posición orbital o, en el caso de órbitas satelitales, las características de las trayectorias;
III. Las bandas de frecuencias asociadas;
IV. Las especificaciones técnicas del sistema satelital;
V. Las coordenadas geográficas del o los centros de control;
VI. El área de cobertura, la capacidad destinada al territorio nacional y la potencia mínima requerida;
VII. La reserva de capacidad satelital para el Estado;
VIII. Los servicios que podrá prestar el concesionario;
IX. El periodo de vigencia;
X. El plazo para poner en órbita el satélite;
XI. Las contraprestaciones que, en su caso, deberá cubrir el concesionario por el otorgamiento de la concesión;
XII. En su caso, las obligaciones de cobertura social a cargo del concesionario;
XIII. El monto y la forma de garantizar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del concesionario, y
XIV. Los demás derechos y obligaciones del concesionario.
Artículo 6. Los operadores satelitales deberán cubrir el territorio nacional en todos los caso s en que, por la ubicación de la posición orbital o la trayectoria de la órbita satelital, ello sea técnicamente factible.
Cuando se realice el reemplazo de los satélites, los operadores deberán mantener, cuando menos, la misma capacidad satelital para prestar servicios en el territorio nacional, la que, de ser necesario para atender la demanda interna, podrá disminuirse o incrementarse según se prevenga en el título de concesión.
Artículo 7. Para promover el desarrollo eficiente de las telecomunicacione s y coadyuvar al cumplimiento de sus funciones u objeto, la Secretaría podrá hacer la asignación directa de posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales, con sus frecuencias asociadas, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
La asignación revestirá el carácter de concesión tratándose de empresas de participación estatal mayoritaria en cuyo capital participe transitoriamente el Gobierno Federal con propósitos de desincorporación, en términos de la Ley Federal de l as Entidades Paraestatales y demás disposiciones aplicables que aseguren al Estado las mejores condiciones.
Sección Segunda
De las concesiones sobre señales de satélites extranjeros
Artículo 8. Los interesados en obtener concesión para explotar los derechos de emisión y recepción de señales de bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional, una vez celebrados los tratados a que se refiere el primer párrafo del artículo 30 de la Ley y, de requerirse, los demás instrumentos complementarios, deberán presentar, a satisfacción de la Secretaría, solicitud que contenga, cuando menos:
I. La ubicación de la posición orbital u órbitas satelitales y frecuencias asociadas registradas o en procesos de coordinación, así como el nombre y documentación del operador satelital extranjero;
II. Las especificaciones técnicas del sistema satelital extranjero, precisando las características de la cobertura sobre territorio nacional;
III. La documentación que acredite la relación contractual entre el operador satelital extranjero y el interesado que explotaría el sistema en territorio nacional;
IV. Las especificaciones técnicas de las estaciones terrenas transmisoras que el interesado pretenda instalar en territorio nacional, para lo cual requerirá concesión de red pública de telecomunicaciones, y las estaciones terrenas ubicadas en el extranjero que, en su caso, enviarían señales a territorio nacional, así como de las estaciones terrenas terminales a ser instaladas en el país;
V. La porción y las características técnicas conforme a las cuales el concesionario hará disponible su capacidad satelital a terceros o, en su caso, la descripción de los servicios satelitales que se pretendan prestar, así como las especificaciones técnicas del centro de control, de las estaciones terrenas maestras en territorio nacional o en el extranjero, y de las estaciones terrenas terminales;
VI. El plan de negocios, que comprenderá, cuando menos, programa de cobertura, de inversión y financiero;
VII. La documentación que acredite su capacidad jurídica, técnica, financiera y administrativa;
VIII. La opinión favorable de la Comisión Federal de Competencia;
IX. La documentación que demuestre que los interesados mantendrán el control de los servicios que se presten en el territorio nacional, para lo cual deberán acreditar:
A. Que cuentan con los recursos técnicos necesarios para presentar a la Comisión la información relativa al tráfico originado en territorio nacional o destinado a éste;
B. Que el operador satelital extranjero asume la obligación de atender las instrucciones del concesionario, en relación con los servicios prestados en territorio mexicano;
C. Que el operador satelital extranjero asume la obligación de atender los requerimientos de información relacionados con los servicios que se presten en territorio mexicano, que le formulen la Secretaría o la Comisión, y
D. Que el concesionario utilizará una numeración específica para identificar las estaciones terrenas terminales de los usuarios en el país.
Una vez recibida la solicitud por parte de la Secretaría, la Comisión analizará y evaluará la documentación correspondiente, y podrá requerir a los interesados información adicional.
Previa opinión de la Comisión y una vez cumplidos, a satisfacción de la Secretaría, los requisitos exigidos, ésta otorgará la concesión correspondiente.
Las concesiones se otorgarán en un plazo no mayor de 120 días naturales a partir de la fecha en que se integre debidamente la solicitud.
Artículo 9. Además de las condiciones específicas para dar cumplimiento a lo previsto por la fracción IX del artículo anterior, el título de concesión para explotar los derechos de emisión y recepción de señales de bandas de frecuencias, asociadas a sistemas satelitales extranjeros, que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional, contendrá cuando menos lo previsto en el artículo 5 anterior, salvo por lo que hace a las fracciones V, VII y X.
Cuando concluya la vigencia o, por cu alquier razón, se den por terminados anticipadamente los tratados a que se refiere el primer párrafo del artículo 30 de la Ley, o se suspendan o concluyan parcialmente sus efectos, al amparo de los cuales sean otorgadas las concesiones a que se refiere esta Sección, los concesionarios no podrán continuar la explotación de la propia concesión o parte de ella, según corresponda, después de que venzan los plazos que establezca la Secretaría.
Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en otros tratados o acu xxxxx multilaterales de los que el país sea parte.
Artículo 10. Las concesiones a que se refiere esta Sección, se otorgarán siempre que haya sido aprobada por el Gobierno Mexicano la coordinación técnica del satélite extranjero, siguiendo los procedimientos establecidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
Sección Tercera Disposiciones comunes
Artículo 11. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría, podrá requerir una contraprestación económica por el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el presente Reglamento, sin perjuicio de otras contribuciones que deban enterarse conforme a las disposiciones aplicables.
En los procedimientos de licitación pública a que se refiere el artículo 4 de este Reglamento, en que se contemple la entrega de una contraprestación económica, ésta se enterará en una o más exhibiciones, las que deberán haberse cubierto en su totalidad al momento de otorgarse la concesión.
Artículo 12. Las concesiones previstas en el artículo 11, fracciones III y I V, de la Ley, se otorgarán por un plazo hasta de 20 años y podrán ser prorrogadas hasta por plazos iguales a los originalmente establecidos, a juicio de la Secretaría.
Los plazos que fije la Secretaría para las concesiones a que se refiere el artículo 11, fracción III, de la Ley, y sus renovaciones, atenderán al plazo para poner en órbita el satélite; a la vida útil del satélite; y en su caso, a la vida útil del satélite de reemplazo, y podrán ampliarse por fallas o pérdidas en el lanzamiento u operación del satélite no imputables al concesionario.
Para el otorgamiento de las prórrogas de las concesiones a que se refiere este artículo, será necesario que el concesionario hubiere cumplido con las condiciones previstas en la concesión que se pretenda prorrogar; lo solicite antes de que inicie la última quinta parte del plazo de la concesión, y acepte las nuevas condiciones que establezca la propia Secretaría. Las solicitudes así presentadas serán resueltas en un plazo que no excederá de 180 días naturales.
Artículo 13. La Comisión, previa opinión de los concesionarios y permisionarios, según corresponda, podrá modificar las características técnicas y operativas de las concesiones y permisos a que se refiere el presente Reglamento en los siguientes casos:
I. Cuando lo exija el interés público;
II. Por razones de seguridad nacional;
III. Para la introducción de nuevas tecnologías;
IV. Para solucionar problemas de interferencia perjudicial;
V. Como consecuencia de procedimientos de coordinación internacional, llevados a cabo por la Secretaría o por la Comisión, según sea el caso, y
VI. Para dar cumplimiento a los tratados internacionales y acuerdos interinstitucionales suscritos por el Gobierno Mexicano.
Artículo 14. Otorgadas las concesiones a que se refiere este Capítulo, un extracto del título respectivo se publicará en el Diario Oficial de la Federación x xxxxx del interesado, dentro de los 60 días naturales siguientes.
Cuando en términos xx Xxx, termine la vigencia de las concesiones, la Secretaría pu blicará en el
Diario Oficial de la Federación el aviso al público correspondiente.
Artículo 15. Para explotar servicios de telecomunicaciones a través de una o más estaciones terrenas transmisoras propias, los interesados deberán obtener concesión de una red pública de telecomunicaciones en términos del artículo 24 y demás aplicables de la Ley.
Cuando se hubiere instalado la red y se cuente con la concesión a que se refiere el párrafo anterior, y se pretendan integrar a la misma red nuevas estaciones terr enas transmisoras, los interesados sólo deberán obtener permiso de los previstos en el Capítulo III siguiente.
Cuando exclusivamente se pretenda instalar y operar una o más estaciones terrenas transmisoras sin que, en consecuencia, ello implique la explotación de servicios de telecomunicaciones o de capacidad de la o las estaciones, los interesados deberán obtener permiso de los previstos en el Capítulo III siguiente.
Artículo 16. Cuando la Secretaría otorgue concesiones de las previstas en el artículo 11 , fracciones III y IV, de la Ley, y la explotación de los servicios requiera de una concesión de red pública de telecomunicaciones, esta última se otorgará en el mismo acto administrativo, siempre que el interesado hubiere satisfecho los requisitos establecidos para este último tipo de concesiones.
Capítulo III
De los permisos para establecer estaciones terrenas transmisoras
Artículo 17. Los interesados en obtener permiso para instalar y operar estaciones terrenas transmisoras, deberán presentar solicit ud a la Secretaría, la cual contendrá, cuando menos:
I. Nombre del solicitante;
II. Proyecto técnico y programa de instalación e inversión, incluyendo las estaciones terrenas transreceptoras que se enlazarán a uno o más satélites;
III. Capacidad del segmento espacial y el tipo de señal que pretenda utilizar, y
IV. Área de cobertura y el tipo de servicios que se pretendan ofrecer.
Una vez recibida la solicitud por parte de la Secretaría, la Comisión analizará y evaluará la documentación correspondiente , y podrá requerir a los interesados información adicional.
Previa opinión de la Comisión y una vez cumplidos, a satisfacción de la Secretaría, los requisitos exigidos, ésta otorgará el permiso correspondiente.
Los permisos se otorgarán en un plazo no mayor de 90 días naturales a partir de la fecha en que se integre debidamente la solicitud.
Artículo 18. El permiso para instalar y operar estaciones terrenas transmisoras contendrá, como mínimo, lo siguiente:
I. El nombre del permisionario;
II. Tratándose de inmuebles, la ubicación del inmueble donde se encuentre instalada la estación y sus coordenadas geográficas;
III. Las bandas de frecuencias asociadas en las que se realizarán las transmisiones;
IV. La posición orbital del satélite o satélites a utilizar o trayectoria orbital cubierta por la estación terrena, según corresponda;
V. Los servicios que podrá operar el permisionario;
VI. Las especificaciones técnicas de la o las estaciones;
VII. La forma de garantizar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del permisionario, y
VIII. Los demás derechos y obligaciones del permisionario.
Artículo 19. Los permisos sobre estaciones terrenas transmisoras se mantendrán vigentes siempre que no varíen las características técnicas y de operación que hayan sido originalmente especificados en el permiso, salvo que se obtenga la autorización previa de la Comisión.
Cuando el o los satélites a los cuales dirijan sus transmisiones sean extranjeros, los mismos deberán estar cubiertos por los tratados de reciproc idad a que se refiere el artículo 30 de la Ley.
Artículo 20. Sin perjuicio de la concesión o permiso que, en su caso, se requiera para la prestación de servicios de telecomunicaciones, la Secretaría podrá exentar de los requerimientos de permiso a estaciones terrenas transmisoras que cumplan con las normas nacionales y, en su caso, internacionales, y su ubicación geográfica y características de operación garanticen que no se ocasionen interferencias perjudiciales a otros sistemas de telecomunicaciones, med iante:
I. La inclusión de las estaciones a un permiso genérico, en sustitución de permisos individuales por estación, y
II. La expedición, por parte de la Comisión, de disposiciones que establezcan las características generales de las estaciones.
Capítulo IV
De los signatarios de organismos satelitales internacionales
Artículo 21. La Secretaría, considerando el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y previa opinión de la Comisión, podrá autorizar a una o más personas físicas x xxxxxxx mexican as, a ser
titulares de derechos como signatarios de las organizaciones de satélites internacionales, para prestar servicios en territorio nacional, siempre y cuando:
I. Los estatutos o las normas que rijan a tales organizaciones así lo permitan;
II. Los interesados cumplan los requisitos establecidos por la Secretaría;
III. Los interesados acepten pagar la contraprestación económica por el otorgamiento de la autorización que, al efecto, fije la Secretaría;
IV. En el caso de personas xxxxxxx, la inversión extranjera no exceda del 49 por ciento;
V. Los interesados presenten la documentación comprobatoria a que se refiere la fracción IX del artículo 8 anterior, y
VI. Los interesados se obliguen a dar cumplimiento, en lo conducente, a las obligaciones que la Ley y el presente Reglamento establecen para los operadores satelitales.
Una vez otorgada la autorización, ésta se publicará en el Diario Oficial de la Federación, x xxxxx del interesado, dentro de los 60 días naturales siguientes.
Capítulo V
De los servicios satelitales Sección Primera
De las disposiciones comunes a los operadores satelitales y prestadores de servicios satelitales Artículo 22. Los operadores satelitales y los prestadores de servicios satelitales deberán
proporcionar los servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, continuidad y permanencia, y se abstendrán de aplicar prácticas discriminatorias o subsidios cruzados entre servicios en competencia o a través de sus empresas afiliadas, subsidiarias o filiales, en tre otras.
Artículo 23. Cuando un operador satelital o un prestador de servicios satelitales tenga poder sustancial en el mercado relevante, a juicio de la Comisión Federal de Competencia, la Comisión podrá establecer obligaciones específicas, según se trate, en materia de tarifas, calidad del servicio e información, para lo cual atenderá al siguiente procedimiento:
I. La Comisión deberá notificar al operador satelital o prestador de servicios satelitales el inicio del procedimiento;
II. El operador satelital o prestador de servicios satelitales contará con un plazo de quince días hábiles siguientes a su notificación, para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga y aportar los elementos que considere pertinentes;
III. En caso de que los elementos aportados por el operador satelital o prestador de servicios satelitales requieran de desahogo, la Comisión deberá llevar a cabo el mismo en un plazo no mayor de quince días hábiles siguientes a la recepción del escrito del operador satelital o prestador de servicios satelitales, y
IV. Recibido el escrito del operador satelital o prestador de servicios satelitales, o transcurrido el plazo para que lo presente conforme a la fracción II de este artículo y, en su caso, desahogada la etapa prevista en la fracción III anterior, la Comisión deberá resolver lo conducente, dentro de los veinticinco días hábiles siguientes. Cuando la Comisión no emita resolución dentro del plazo citado, se entenderá que no establecerá obligaciones específicas al operador satelital o prestador de servicios satelitales.
La Comisión, hasta antes de dictar resolución, podrá realizar las visitas de verificación y allegarse de todos los elementos que considere necesarios. Los plazos señalados en las fracciones II a IV de este artículo serán prorrogables hasta por dos ocasiones, por el mismo término, cuando a juicio de la Comisión la complejidad del caso así lo amerite.
La Comisión Federal de Competencia o los usuarios que celebren o pretendan celebrar contratos de servicios satelitale s con operadores satelitales o prestadores de servicios satelitales con poder sustancial en el mercado relevante, podrán solicitar a la Comisión el establecimiento de obligaciones específicas en materia de tarifas, calidad del servicio e información, en cuyo caso esta última llevará a cabo el procedimiento a que se refiere este artículo.
Cuando el operador satelital o el prestador de servicios satelitales estime que han concluido las circunstancias por las cuales se consideró que tenía poder sustancial en el mercado relevante, podrá solicitar a la Comisión Federal de Competencia que así lo resuelva, con objeto de que la Comisión deje sin efectos las obligaciones específicas que haya establecido.
Artículo 24. En los casos a que se refiere el artículo anterior, las obligaciones específicas que establezca la Comisión al operador satelital o al prestador de servicios satelitales, podrán consistir, entre otras, en las siguientes:
I. Someter a la aprobación de la Comisión las tarifas a ser aplicadas en los servicios de que se trate;
II. Prestar el servicio a quien lo solicite, siempre que cuente con la capacidad satelital disponible, sea técnicamente factible, y el usuario se ajuste a las condiciones xx xxxxxxx ofrecidas de manera general por el concesionario;
III. Abstenerse de interrumpir el tráfico de señales de telecomunicaciones sin la previa autorización de la Comisión;
IV. Atribuir a sus afiliadas, filiales o subsidiarias las mismas tarifas autorizadas por la Comisión, y
V. Proporcionar información relativa a la capacidad disponible, la asignación de transpondedores y las características técnicas de sus operaciones.
Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de los operadores y prestadores de servicios satelitales de registrar tarifas, en términos del artículo 61 de la Ley.
Artículo 25. Los operadores satelitales o prestadores de servicios satelitales podrán celebrar contratos de reserva de capacidad con sus usuarios. Dichos contratos tendrán una vigencia máxima de 180 días naturales, contados a partir de la fecha de su firma.
En caso de que en el plazo a que se refiere el párrafo anterior, el usuario respectivo no inicie operaciones, los operadores satelitales o prestadores de servicios satelitales harán disponible la capacidad reservada a otros solicitantes, si los hubiere, en estricto orden de presentación de la solicitud correspondiente. De no haber otros solicitantes, podrán prorrogar la vigencia de los contratos de reserva de capacidad primeramente celebrados hasta por un plazo igual al contratado inicialmente. En cada prórroga, harán disponible su capacidad a terceros en términos del presente párrafo.
En el caso de que la contratación se refiera a un satélite que no se encuentre en operación, el plazo de 180 días naturales se contará a partir de la fecha en que el satélite inicie regularmente operaciones.
Artículo 26. Los operadores satelitales o los prestadores de servicios satelitales sólo podrán transmitir, difundir o propagar señales de audio, video o de audio y video asociado, para ser recib idas directamente por el público en general, sea en bandas asignadas a servicios de radiodifusión o en otras bandas de frecuencias, siempre y cuando los prestadores de servicios cuenten con las concesiones que se requieran en términos de la Ley Federal de Radio y Televisión.
Artículo 27. La Comisión expedirá disposiciones administrativas de carácter general a las que se sujetarán los operadores satelitales y prestadores de servicios satelitales, las que se emitirán en función de los objetivos del artículo 7 de la Ley.
Sección Segunda
De los servicios a través de satélites nacionales
Artículo 28. Los operadores satelitales sólo podrán hacer disponible su capacidad satelital a personas que cuenten con concesión de red pública de telecomunicaciones o permiso de los previstos en el artículo 31 de la Ley.
Los operadores satelitales que pretendan prestar servicios a personas distintas de las mencionadas en el párrafo anterior, deberán realizarlo a través de sus empresas afiliadas, subsidiarias o filiales que cuenten con concesión de red pública de telecomunicaciones o permiso de comercializadora de servicios de telecomunicaciones.
Se exceptúan de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, los contratos que celebren los operadores a fin de que, con la capacidad satelital, se presten servicios satelitales en el extranjero, que no se originen ni terminen en territorio nacional.
Artículo 29. Los operadores satelitales deberán reservar una porción de su capacidad en cada banda de frecuencias, la que será utilizada por el Estado en forma gratuita, exclusivamente para las redes de seguridad nacional y para servicios de carácter social.
La porción de capacidad que será objeto de reserva en favor del Estado, se establecerá en el título de concesión correspondiente.
La Secretaría y el operador satelital podrán acordar que la capacidad reservada a una banda de frecuencias sea reasignada en otras bandas. La capacidad de reserva no podrá ser utilizada por el operador aun cuando no le sea requerida por la Secretar ía, salvo que ésta autorice lo contrario y sus condiciones.
La Secretaría será la responsable de administrar la capacidad satelital reservada. La utilización adicional por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y demás instituciones públicas, se cubrirá con cargo a los presupuestos autorizados, y en términos comerciales ordinarios.
La calidad de transmisión que los operadores satelitales proporcionen para los servicios que se presten utilizando la capacidad reservada a l Estado, deberá ser igual a la que ofrecen en el resto de sus servicios.
Artículo 30. Los operadores satelitales deberán:
I. Asumir la responsabilidad por el control y operación de los satélites;
II. Hacer las instalaciones necesarias para que, desde los centros de control, tengan la posibilidad de limitar o interrumpir, en todo momento, las emisiones del satélite o los satélites de que se trate, a solicitud de la Comisión, y
III. Asegurar que el servicio se presta con la debida calidad y continuidad, aun cuando se realice el reemplazo de los satélites.
Artículo 31. Los usuarios con los que los operadores satelitales tengan celebrados contratos al momento de realizarse el reemplazo de algún satélite, tendrán preferencia para contratar capacidad de los satélites sustitutos, siempre que acepten las condiciones no discriminatorias que ofrezca el operador satelital.
Sección Tercera
De los servicios a través de satélites extranjeros
Artículo 32. Los servicios de telecomunicaciones que podrán prestarse en el territorio nacional a través de satélites extranjeros, serán aquéllos que estén contemplados en los tratados internacionales en la materia que el Gobierno Mexicano haya celebrado con los países de origen de dichos satélites.
Para el inicio de las negociaciones de los tratados, el Gobierno Mexicano considerará que, por parte de los operadores satelitales y, en su caso, de los prestadores de servicios satelitales mexicanos, existan condiciones presentes o futuras para prestar servicios competitivos de telecomunicaciones en el país con el que se suscribirían dichos tratados.
Artículo 33. Los prestadores de servicios satelitales que exploten los derechos de emisión y recepción de señales de bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros, para prestar servicios de telecomunicaciones por suscripción, deberán contar con un sistema para el control de usuarios, aprobado por la Comisión, que les permita, en todo momento y en forma independiente para cada servicio, dar de alta o de baja a cada usuario desde el territorio nacional.
Artículo 34. La activación directa o indirecta, en su caso, de equipos que reciban las señales de bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros, o cualquier otra forma de aprovechamiento comercial de dichas señales, dentro del territorio nacional, requerirá de concesión de las previstas por el artículo 8 de este Reglamento.
Los equipos deberán contar con el certificado de homologación que expida la Comisión, a fin de fomentar y permitir su uso sin necesidad que los usuarios deban adquirir equipo de una marca o proveedor determinados.
Artículo 35. La facturación y la cobranza de la capacidad satelital o de los servicios de telecomunicaciones que se presten a través de la explotación de los derechos de emisión y recepción de señales de bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros, que cubran y presten servicios en el territorio nacional, se realizarán dentro del territorio nacional conforme a las disposiciones mexicanas aplicabl es.
Cuando la concesión para explotar los derechos de emisión y recepción de señales de bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros, consista en hacer disponible capacidad satelital a terceros, el concesionario deberá observar lo dispuesto por el primero y segundo párrafos del artículo 28 anterior.
Artículo 36. En la explotación de los derechos de emisión y recepción de señales de bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros, la Secretaría, previa opinión de la Comisión, podrá rechazar la inclusión de señales procedentes de estaciones terrenas transmisoras ubicadas en países que no permitan el aterrizaje de señales provenientes de satélites mexicanos en su territorio.
En caso de que un prestador de servicios satelitales reciba o emita señales provenientes de estaciones terrenas ubicadas en otros países, deberá dar aviso a la Comisión.
Sección Cuarta
De los servicios a través de satélites internacionales
Artículo 37. Los signatarios de las organizaciones int ernacionales de satélites podrán prestar servicios nacionales e internacionales, sin necesidad de concesión o permiso, atendiendo a lo dispuesto por la Ley, los tratados internacionales, el presente Reglamento, a la autorización que les otorgue la Secretaría y a las demás disposiciones que emita la Comisión.
Artículo 38. En la prestación de servicios satelitales a través de satélites internacionales serán aplicables los artículos 33 a 35 del presente Reglamento.
Capítulo VI
De la coordinación de posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales, y sus bandas de frecuencias asociadas
Artículo 39. Cuando los operadores satelitales pretendan adicionar o modificar los servicios comprendidos en su concesión, la Comisión iniciará la coordinación correspondiente ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones, en un plazo no mayor de 20 días hábiles a partir de la fecha en que el interesado le hubiere entregado, debidamente integrada, la documentación necesaria para ello.
De concluir favorablemente la coordinación, la Comisión deberá expedir la autorización correspondiente dentro de los 20 días hábiles siguientes.
Artículo 40. En los procedimientos de coordinación de las asignaciones de bandas de frecuencias asociadas a posiciones orbitales geoestacionarias u órbitas satelitales, la Comisión atenderá y tramitará las solicitudes que, conforme a las disposiciones internacionales, presenten otros países al Gobierno Mexicano.
Igualmente, identificará en las publicaciones de la Unión Internacional de Te lecomunicaciones las interferencias perjudiciales que pudieran causar los sistemas satelitales coordinados o en proceso de coordinación de otros países, u otras razones por las que deba objetar la coordinación, en cuyo caso presentará oportunamente los comentarios correspondientes, solicitando, por los mecanismos legales aplicables, la inclusión del Gobierno Mexicano en el procedimiento de coordinación en curso.
Artículo 41. Los operadores satelitales deberán establecer mecanismos que les permitan identifi car oportunamente aquellas redes satelitales, coordinadas o en proceso de coordinación, que pudieran afectar las operaciones de sus sistemas satelitales.
En caso que identifiquen posibles interferencias perjudiciales, deberán informarlo a la Comisión, acompañando los estudios y documentación pertinente. La Comisión, de ser necesario, solicitará la inclusión del Gobierno Mexicano en el proceso de coordinación ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
Artículo 42. Tratándose de interferencias perj udiciales que causen los sistemas satelitales o estaciones terrenas transmisoras o que se causen a éstos, la Comisión dictará las medidas y los plazos necesarios para corregirlas.
Tratándose de interferencias a servicios de telecomunicaciones relacionados con la seguridad de la vida humana, los servicios básicos, los de radionavegación o los de seguridad nacional, la Comisión ordenará la suspensión inmediata de operaciones del causante de las transmisiones, cualquiera que fuere éste, y, de ser el caso, xxx ará las medidas necesarias para ello.
Artículo 43. Las estaciones terrenas receptoras a que se refiere el artículo 34 de la Ley, serán objeto de protección contra interferencias perjudiciales, siempre que:
I. El interesado presente solicitud a la Comisión y ésta la dictamine favorablemente, y
II. Dichas estaciones sean coordinadas, notificadas e inscritas en el registro internacional de frecuencias de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, conforme a las disposiciones internacionales correspondientes.
Artículo 44. Los equipos que conforman las estaciones terrenas receptoras o transmisoras que se comercialicen, instalen y operen en el territorio nacional, deberán contar con el certificado de homologación correspondiente que expida la Comisión.
Las personas que, sin contar con concesión de las previstas en el presente Reglamento, pretendan vender, arrendar, comercializar o bajo cualquier título llevar a cabo la distribución de estaciones terrenas receptoras al público en general, para ser instaladas y operadas en el territorio nacional, deberán dar aviso a la Comisión con una antelación no menor a diez días naturales a la fecha de inicio de sus operaciones.
Capítulo VII
De las infracciones y sanciones
Artículo 45. Las infracciones a lo dispuesto por el presente Reglamento, se sancionarán por la Secretaría de conformidad con lo siguiente:
A. Con multa de 10,000 a 20,000 salarios mínimos por:
I. Dirigir las transmisiones de estaciones terrenas transmisoras a satélites extranjeros, que no se encuentren cubiertos por los tratados de reciprocidad a que se refiere el artículo 30 de la Ley;
II. Prestar servicios utilizando satélites internacionales, sin contar con autorización de la Secretaría;
III. Transmitir, difundir o propagar señales de audio, video o de audio y video asociado en contravención a lo dispuesto por el artículo 26 del presente Reglamento;
IV. En el caso de los operadores satelitales, no reservar el porcentaje de su capacidad en cada banda de frecuencias que establezca la Secretaría en el título de concesión correspondiente;
V. Prestar servicios de telecomunicaciones en el territorio nacional a través de satélites extranjeros, diferentes a los contemplados en los tratados internacionales en la materia que el Gobierno Mexicano haya celebrado con los países de origen de dichos satélites, y
VI. No atender la suspensión inmediata de operaciones que ordene la Comisión, tratándose de interferencias a servicios de telecomunicaciones relacionados con la seguridad de la vida humana, los servicios básicos, los de radionavegación o los de seguridad nacional.
B. Con multa de 7,000 a 15,000 salarios mínimos por:
I. Continuar la operación de estaciones terrenas transmisoras cuando varíen las características técnicas y de operación que hayan sido originalmente especificados en el permiso, sin autorización de la Comisión;
II. En el caso de los operadores satelitales o de los prestadores de servicios satelitales a que se refiere el segundo párrafo del artículo 35 de este Reglamento, prestar servicios satelitales a personas distintas de concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones o permisionarios de los previstos en el artículo 31 de la Ley;
III. En el caso de los operadores satelitales, no hacer la transmisión de los servicios que se presten utilizando la capacidad reservada al Estado con la misma calidad que la ofrecida en el resto de sus servicios;
IV. Llevar a cabo la activación de equipos que reciban las señales de bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros, o cualquier otra forma de aprovechamiento comercial de dichas señales, dentro del territorio nacional, sin concesión de las previstas por el artículo 8 de este Reglamento;
V. No hacer la facturación y la cobranza dentro del territorio nacional, de la capacidad satelital o de los servicios de telecomunicaciones que se presten a través de la explotación de los derechos de emisión y recepción de señales de bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros, que cubran y presten servicios en el territorio nacional, y
VI. Comercializar, instalar u operar equipos que conforman las estaciones terrenas receptoras o transmisoras sin contar con el certificado de homologación correspondiente que expida la Comisión.
C. Con multa de 2,000 a 10,000 salarios mínimos por:
I. En el caso de los signatarios de las organizaciones internacionales de satélites, prestar servicios nacionales e internacionales en contravención a lo dispuesto por la Ley, los tratados internacionales, el presente Reglamento, a la autorización que les otorgue la Secretaría o a las demás disposiciones que emita la Comisión;
II. No corregir las interferencias perjudiciales que causen los servicios satelitales o se causen a éstos, en los términos y los plazos que fije la Comisión, y
III. Las demás infracciones a las disposiciones del presente Reglamento que no estén previstas por la Ley.
En caso de reincidencia, la Secretaría podrá imponer una multa equivalente hasta el doble de las cuantías señaladas.
Para los efectos de este Reglamento , se entiende por salario mínimo, el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.
Artículo 46. Será aplicable en materia de sanciones lo dispuesto por los artículos 72 a 74 de la Ley.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones reglamentarias y administrativas en lo que se opongan al presente Reglamento.
Tercero. Las concesiones, permisos y autorizaciones otorgados con anterioridad a la publicación del presente Reglamento, se respetarán en sus términos hasta que concluya su vigencia, en el entendido que su operación y explotación deberá ajustarse a lo dispuesto por la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Cuarto. Las solicitudes de concesión presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, se tramitarán de conformidad con el mismo, para lo cual los solicitantes cont arán con un plazo de 90 días hábiles para presentar la documentación complementaria de que se trate.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete. - Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxx.- Rúbrica. - El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.
CONVOCATORIA para la adquisición de títulos representativos del capital social de Satélites Mexicanos, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
CONVOCATORIA PARA LA ADQUISICION DE TITULOS REPRESENTATIVOS DEL CAPITAL SOCIAL DE SATELITES MEXICANOS, S.A. DE C.V.
Con fundamento en los artículos 28 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 11 fracción III, y 29 de la Ley Federal de Telecomunicaciones; 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 32 y 68 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 5o., 6o. y 12 de su Reglamento; 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; décimo, fracción IV, y décimo segundo, fracciones III y IV, del Acuerdo Presidencial que crea la Comisión Intersecretarial de Desincorporación; con base en el Acuerdo que crea el Comité de Reestructuración del Sistema Satelital Mexicano, el numeral 3 de las Bases Generales para la Apertura a la Inversión Privada en el Sistema Satelital Mexicano, y los acuerdos adoptados por la Comisión Intersecretarial de Desincorporación, en sesiones del 28 xx xxxxx y 28 xx xxxx de 1997, así como la autorización emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (en adelante la “SHCP”), mediante oficio número 101. -1007 del 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Comunicaciones y Transportes (en adelante la “Secretaría”) convoca a los interesados en adquirir títulos representativos del capital social de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada
SATELITES MEXICANOS, S.A. DE C.V.
conforme a las siguientes
1. OBJETO
BASES
Es objeto de esta licitación, la enajenación de las acciones representativas del 60% (sesenta por ciento) del capital social (en adelante el “Primer Paquete”) de Satélites Mexicanos, S.A. de C.V. (en adelante la “Empresa”).
Adicionalmente, el ganador podrá optar por adquirir junto con el Primer Paquete, y en los mismos términos y condiciones, hasta un 15% (quince por ciento) adicional de acciones emitidas por la Empresa (en adelante el “Segundo Paquete”), al mismo precio por acción ofrecido en el Primer Paquete. Al efecto, los participantes deberán manifestar su interés en adquirir las citadas acciones en términos del numeral 5.5.6 de estas bases.
El 40% (cuarenta por ciento) restante de las acciones representativas del capital social de la Empresa o, en su caso, el porcentaje de títulos que efectivamente conserve el Gobierno Federal, una vez ejercido el derecho de opción a que se refiere el párrafo anterior (en adelante el “Tercer Paquete”), lo conservará el Gobierno Federal para enajenarlo a través de oferta pública en los mercados de valores, previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, e inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
El patrimonio de la Empresa se integrará, fundamentalmente, por:
(i) las concesiones, otorgadas al amparo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y del Reglamento de Comunicación Vía Satélite, para ocupar y explotar las posiciones orbitales geoestacionarias 109.2º W, 113.0º W y 116.8º W, en las bandas de frecuencia C y Ku, y derechos de emisión y recepción de señales, así como, en su caso, para instalar, operar y explotar redes públicas de telecomunicaciones;
(ii) los satélites Xxxxxxx II, Solidaridad 1 y Solidaridad 2, con sus respectivos sistemas de telemetría, monitoreo y control, así como las concesiones sobre los inmuebles que alojan a los respectivos centros de control;
(iii) los derechos derivados de los contratos de construcción y lanzamiento del satélite que reemplazará al satélite Xxxxxxx II;
(iv) los derechos sobre los contratos de prestación de servicios vigentes y sobre las cuentas por cobrar, y
(v) otros activos necesarios para su operación normal.
2. REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LA LICITACION
Los interesados en participar en la licitación deberán: a) obtener la autorización de la Secretaría;
b) constituir la garantía de seriedad de sus proposiciones, y c) obligarse a guardar confidencialidad respecto de la información que les sea proporcionada.
2.1. Autorización. Para obtener la autorización, los interesados deberán: a) presentar solicitud en el formato que les será proporcionado, y b) llenar un formulario (en lo sucesivo el “Formulario”) al que se deberá adjuntar, entre otros documentos, una manifestación escrita, bajo protesta de decir verdad, en la que se indique que los interesados actúan a nombre y por cuenta propios.
Los interesados que conformen grupos deberán participar a través de un representante común, con facultades suficientes para obligarlos en la forma y términos que se indican en las presentes bases.
Los interesados podrán solicitar y, en su caso, obtener la autorización para participar en la licitación, individualmente o como grupo, en el entendido de que, a más tardar el 22 de septiembre de 1997, podrán conformar o integrarse a grupos.
2.1.1. El formato de solicitud y el Formulario mencionados, estarán a disposición de los interesados, a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria, en las oficinas de Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero, a la atención del Director General Adjunto de Negocios, en sus oficinas ubicadas en Paseo de la Reforma número 10, pisos 21, 22 y 23, Torre Caballito, colonia Tabacalera, código postal 06030, México, D.F., teléfono 000-0000, institución que actúa como agente financiero nacional del Gobierno Federal para la venta del Primer Paquete y del Segundo Paquete (en adelante el “Agente Financiero”).
2.1.2. Los interesados deberán presentar la solicitud de autorización y el Formulario en las oficinas del Agente Financiero, a más tardar el 22 xx xxxxxx de 1997.
La Secretaría podrá requerir aclaraciones o información adicional relacionada directamente con la contenida en el Formulario y sus anexos, así como sostener entrevistas con los interesados, dentro de los cinco días hábiles bancarios siguientes a la presentación del Formulario o de la información adicional solicitada.
2.1.3. La Secretaría calificará cada una de las solicitudes, a fin de determinar si el interesado acredita su capacidad jurídica, técnica, administrativa y financiera y, previo conocimiento de la Comisión Intersecretarial de Desincorporación, notificará la resolución correspondiente, dentro de los diez días hábiles bancarios siguientes a la presentación del Formulario o, en su caso, de la información adicional solicitada, mediante escrito firmado por el Secretario Técnico (en lo sucesivo el “Secretario Técnico”) del Comité de Reestructuración del Sistema Satelital Mexicano (en adelante el “Comité”).
Dentro de los diez días hábiles bancarios siguientes a la fecha de notificación, los interesados deberán constituir la garantía de seriedad, y asumir el compromiso de confidencialidad a que se refieren los numerales 2.2 y 2.3 siguientes, hecho lo cual, la Secretaría entregará al interesado, dentro de los tres días hábiles bancarios siguientes, la constancia de autorización respectiva que lo acreditará como Participante.
No se otorgará constancia de autorización a los interesados cuya solicitud: a) no incluya la información o documentación solicitada conforme a los numerales 2.1.1 y
2.1.2 anteriores; b) contenga información o documentación falsa o que carezca de validez jurídica; c) no acredite su personalidad jurídica y la representación suficiente de quienes firmen cualquier documento en nombre y representación de los interesados; d) no acredite su capacidad técnica, administrativa o financiera, o e) se presente extemporáneamente.
Unicamente podrán ser modificados los términos y condiciones previstos en la autorización respectiva o transferirse los derechos que ella confiere, por acuerdo de la propia Secretaría, mismo que deberá solicitarse a más tardar el 10 de octubre de 1997.
2.2. Garantía de seriedad. El monto de la garantía de seriedad será de $120’000,000.00 (CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS 00/100, MONEDA NACIONAL), o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, al tipo de cambio vigente para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera, pagaderas en la República Mexicana, que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el día en que se constituya, misma que los interesados deberán cubrir para ser considerados como Participantes, en los términos siguientes:
2.2.1. Mediante fideicomiso de garantía constituido con Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero, en el que deberán afectar dinero en efectivo
o valores emitidos por el Gobierno Federal; o bien, mediante la entrega, al Agente Financiero, de carta de crédito confirmada y expedida por institución de crédito, pagadera a la vista, incondicional, irrevocable y a favor de la Tesorería de la Federación, a satisfacción de la Secretaría.
2.2.2. La garantía así constituida, asegurará la seriedad de participación del interesado, así como la obligación del Participante que resulte ganador, de celebrar el contrato de compraventa en los términos y condiciones establecidos en estas bases.
2.2.3. Los términos y condiciones del fideicomiso y de la carta de crédito quedarán sujetos a los modelos que proporcionará el Agente Financiero.
2.2.4. La garantía y, en su caso, sus respectivos rendimientos, serán devueltos:
2.2.4.1. A los interesados que la hubieren constituido y no obtengan la autorización respectiva. La devolución se efectuará a más tardar el quinto día hábil bancario siguiente a aquél en que se solicite;
2.2.4.2. A los Participantes que así lo desearen, en caso de modificarse los términos de las presentes bases conforme al numeral 11. La devolución se realizará a más tardar el quinto día hábil bancario posterior a la solicitud;
2.2.4.3. A los Participantes que manifiesten su deseo de no participar en la licitación, conforme al numeral 5.2 siguiente. La devolución se efectuará a más tardar el quinto día hábil bancario siguiente a aquél en que se lleve a cabo la apertura de las propuestas técnicas;
2.2.4.4. A los Participantes que conformen grupos durante la licitación, respecto del monto excedente al establecido en el numeral 2.2. La devolución se realizará a más tardar el quinto día hábil bancario posterior a la solicitud de los integrantes de dicho grupo;
2.2.4.5. A los Participantes que no hayan obtenido opinión favorable de la Comisión Federal de Competencia para adquirir el Primer Paquete, en términos del numeral 4.3. La devolución se realizará a más tardar el quinto día hábil bancario posterior a aquél en que se solicite;
2.2.4.6. A los Participantes que hayan sido descalificados en términos de los numerales 6.2, 6.4, 6.6 y 6.7. La devolución se hará a más tardar el décimo sexto día hábil bancario siguiente a aquél en que se notifique la descalificación;
2.2.4.7. A los Participantes que hayan presentado proposiciones, y se declare desierta la licitación, de conformidad con los numerales
5.8.4 o 7.2.3. La devolución se hará a más tardar el decimosexto día hábil bancario siguiente a aquél en que se haga la notificación prevista en dichos numerales, o
2.2.4.8. A los Participantes que hayan presentado proposiciones y no resulten ganadores. La devolución se efectuará a más tardar el quinto día hábil bancario siguiente a aquél en que se finiquite el pago del precio del Primer Paquete.
2.3. Confidencialidad. Para documentar el compromiso de confidencialidad, el interesado deberá suscribir una carta compromiso, en los términos y condiciones señalados en el formato que se entregará anexo al Formulario.
2.4. Los interesados que hayan cumplido los requisitos señalados en este numeral 2 tendrán el carácter de “Participantes”, y la Secretaría procederá a registrarlos como tales.
La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación, los nombres y datos relevantes de los Participantes.
3. DERECHOS DE LOS PARTICIPANTES
Los Participantes tendrán derecho, una vez satisfechos los requisitos a que se refiere el numeral 2, a:
3.1. Recibir la siguiente información:
3.1.1. El prospecto descriptivo que contendrá información técnica, comercial y financiera de la Empresa;
3.1.2. El instructivo para solicitar a la Comisión Federal de Competencia, la opinión favorable para participar en este proceso;
3.1.3. Los proyectos de títulos de concesión;
3.1.4. El proyecto de contrato de compraventa de los títulos objeto de la presente convocatoria, y
3.1.5. El manual de acceso a la sala de información, a que se refiere el numeral 3.5 siguiente.
La documentación señalada en los numerales 3.1.1, 3.1.2 y 3.1.5., será entregada al Participante, a partir del 0 xx xxxxxx xx 0000, x xx xxxxxxxx en los numerales 3.1.3 y 3.1.4., a más tardar el 12 de septiembre de 1997.
3.2. Efectuar visitas a las instalaciones de los centros de telemetría, monitoreo y control satelital de la Empresa.
3.2.1. Los Participantes deberán indicar por escrito al Agente Financiero, por cada visita que deseen realizar, tres fechas tentativas dentro del periodo del 4 xx xxxxxx al 10 de octubre de 1997, en que pretendan efectuarlas, así como los datos de las personas que asistirían a las mismas. Podrán asistir hasta cinco representantes por cada Participante. El Agente Financiero podrá autorizar una asistencia mayor, en razón de la disponibilidad de espacio.
3.2.2. Una vez presentadas las solicitudes de visita por los Participantes, el Agente Financiero establecerá, dentro del periodo antes indicado, un calendario de ellas y, a través de carta o telefax, notificará a cada uno de los Participantes que haya solicitado una visita, la fecha y el horario asignados para la realización de la misma.
3.2.3. Todas las visitas serán conducidas por el Agente Financiero y por una persona designada por el Comité; de cada una se levantará una constancia, que incluirá la fecha y hora, así como los datos del Participante y de las demás personas que intervengan, la cual será firmada por los concurrentes, sin que la falta de este último requisito invalide tal documento.
3.3. Intervenir en sesiones con servidores públicos de la Secretaría, del Comité, de la Empresa y con funcionarios del Agente Financiero.
3.3.1. Las sesiones se llevarán a cabo dentro del periodo comprendido entre el 4 xx xxxxxx y el 10 de octubre de 1997, en las oficinas y en el horario que, cuando menos con cinco días naturales de anticipación, indique el Agente Financiero. Podrán asistir hasta cinco representantes por cada Participante. El Agente Financiero podrá autorizar una asistencia mayor, en razón de la disponibilidad de espacio.
3.3.2. Unicamente se contestarán las preguntas o aclararán las dudas que se vinculen directamente con la licitación o con la Empresa.
3.3.3. Ninguna aseveración o comentario de cualquier índole, ni las opiniones expresadas en las sesiones aquí aludidas, se considerarán como acuerdo de voluntades entre la Secretaría y los Participantes, y en ningún caso obligarán a la primera.
3.4. Formular, por conducto del Agente Financiero y por escrito, preguntas relacionadas con la Empresa y la licitación referida en la presente convocatoria. Este derecho podrá ser ejercido dentro de un periodo comprendido del 4 xx xxxxxx al 10 de octubre de 1997.
El Comité, a través del Agente Financiero, dará a conocer por escrito a todos los representantes de los Participantes, las preguntas así realizadas y sus respectivas respuestas, a más tardar el 14 de octubre de 1997, sin revelar la identidad de los Participantes que las hayan realizado.
3.5. Acceder a la sala de información.
Por conducto del Agente Financiero se establecerá, en el domicilio ubicado en avenida Eje Central Xxxxxx Xxxxxxxx número 567, 6o. piso, colonia Xxxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, código postal 00000 Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, una sala de información en la que los Participantes podrán revisar la documentación relacionada con la situación administrativa y financiera de la Empresa, así como la relativa a sus operaciones, equipo, instalaciones y mercado, que en adición a la señalada en el numeral 3.1 anterior, la Secretaría pondrá a su disposición.
3.5.1. El acceso a la sala de información será dentro del periodo del 4 xx xxxxxx al 10 de octubre de 1997.
3.5.2. La documentación disponible en la sala de información no podrá ser retirada, y únicamente podrá ser reproducida previa autorización por escrito del Agente
Financiero, y se dará aviso al resto de los Participantes de que estará igualmente a su disposición.
3.6. Intervenir en las sesiones de aclaraciones de los proyectos de títulos de concesión y del contrato de compraventa, respectivamente.
3.6.1. Las sesiones de aclaraciones se llevarán a cabo dentro del periodo del 22 de septiembre al 3 de octubre de 1997, en las fechas, horarios y domicilio que al efecto indique el Agente Financiero. Podrán asistir hasta tres representantes por cada Participante. El Agente Financiero podrá autorizar una asistencia mayor, en razón de la disponibilidad de espacio.
3.6.2. Para dichas sesiones, serán aplicables las reglas contenidas en los numerales 3.3.2 y 3.3.3 anteriores.
3.6.3. El Secretario Técnico entregará a los Participantes, a más tardar el 14 de octubre de 1997, los modelos definitivos de los títulos de concesión y del contrato de compraventa, cuyos textos no serán objeto de modificación o negociación posterior alguna.
3.7. Presentar proposición para la adquisición del Primer Paquete y, en su caso, para el Segundo Paquete, conforme a los términos señalados en el numeral 5 siguiente, siempre que el Participante de que se trate haya cumplido con los requisitos que se señalan en las presentes bases.
4. CONDICIONES ADICIONALES
4.1. La inversión extranjera sólo podrá participar hasta con el 49% del capital social de la Empresa, en términos de la legislación aplicable.
4.2. En todo momento, los Participantes deberán observar las limitaciones a que se refieren la fracción XXIII del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y el último párrafo del artículo 79 de la Ley General de Bienes Nacionales.
4.3. Los Participantes deberán dar aviso a la Comisión Federal de Competencia, en términos de los artículos 20 y 21 de la Ley Federal de Competencia Económica, y 77 de la Ley Federal de Derechos. La notificación deberá realizarse a más tardar el 22 de septiembre de 1997, de conformidad con el instructivo señalado en el numeral 3.1.2 anterior y, en su oportunidad, obtener opinión favorable de la misma para que, en caso de resultar ganadores, puedan adquirir el Primer Paquete.
4.4. Los Participantes que compiten entre sí, no deberán establecer, concertar o coordinar proposiciones o la abstención en la licitación, de conformidad con lo establecido en la fracción IV del artículo 9 de la Ley Federal de Competencia Económica, sin perjuicio de que los Participantes, durante el proceso y, a más tardar el 22 de septiembre de 1997, puedan conformar grupos, a efecto de presentar una proposición única para adquirir el Primer Paquete.
4.5. Los Participantes o sus representantes legales deberán asistir a una reunión con servidores públicos de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo; un representante del despacho de auditores señalado en el numeral 10.1 y un fedatario público, la cual tendrá por objeto conocer las consideraciones de los Participantes respecto de los términos y condiciones conforme a los cuales se desarrolló el proceso, así como ratificar la información que haya servido de base para el otorgamiento de su respectiva autorización. El fedatario público levantará una fe de hechos, en la que se harán constar las preguntas y respuestas que efectuaron las personas citadas.
Dicha reunión, se celebrará en forma individual con cada Participante, por lo menos con dos días hábiles de anticipación a la apertura de las propuestas económicas. A través del Secretario Técnico se comunicará, con dos días hábiles de anticipación, el lugar, la fecha y hora en que se verificará cada una de las reuniones.
5. PRESENTACION DE PROPOSICIONES
5.1. La proposición de cada Participante se integrará de dos propuestas: una técnica y una económica, en los términos siguientes:
5.1.1. Las propuestas se presentarán en original y dos copias, con estricto apego a los formatos correspondientes, los que se entregarán a los Participantes a más tardar el 14 de octubre de 1997, en el domicilio del Agente Financiero. Todas las hojas del original deberán estar rubricadas en forma autógrafa por el Participante o su representante legal, y debidamente foliadas. Tratándose de la propuesta técnica, las copias deberán estar certificadas por fedatario público.
5.1.2. El original y cada una de las copias de la propuesta técnica, deberán presentarse en sobres o paquetes. Tratándose de las propuestas económicas, el original y las dos
copias respectivas deberán integrarse dentro de un mismo sobre. En ambos casos, los sobres o paquetes deberán presentarse cerrados de manera inviolable.
5.1.3. En caso de discrepancia entre los documentos que integran los tres tantos en que se presente la propuesta, se considerará válido el original de la misma. Para tal efecto, el Participante deberá marcar cada página del ejemplar correspondiente con la identificación de “original”.
5.2. Todos los Participantes estarán obligados a presentar sus sobres o paquetes de proposición, aun cuando ya no tengan interés en continuar participando en la licitación. En este último caso, deberán incluir, tanto en el sobre o paquete de la propuesta técnica como en el de la económica, una comunicación por escrito en la que expresen su deseo de retirarse de la misma.
5.3. La presentación de la proposición implicará la obligación del Participante de cumplir con todos los términos y condiciones establecidos en la misma y con lo dispuesto en estas bases. El Participante, en caso de resultar ganador, quedará también obligado a firmar la versión definitiva del contrato de compraventa.
5.4. La propuesta técnica deberá contener:
5.4.1. Un escrito en el que se haga constar la veracidad, actualidad y legalidad de toda la documentación e información presentadas por el Participante en cualquier etapa de la licitación; que sus propuestas tendrán una vigencia mínima de 90 días naturales; que se sujeta incondicionalmente a las presentes bases, y su consentimiento expreso a los términos, contenido, forma y alcance de los títulos de concesión, así como del modelo definitivo del contrato de compraventa. Para estos efectos, el Participante acompañará los modelos definitivos de los títulos y del contrato debidamente rubricados y, en su caso, el documento que acredite la capacidad legal de su representante;
5.4.2. Una relación de las personas que, en caso de resultar ganador, adquirirán el Primer Paquete, así como el porcentaje de participación que tendrán cada una de ellas en el capital social de la Empresa, porcentaje que no podrá modificarse sino hasta la conclusión del proceso, salvo que medie la aprobación de la Secretaría, y que será consistente con la que se proporcione a la Comisión Federal de Competencia, en los términos del numeral 4.3 anterior;
5.4.3. El plan de negocios para la Empresa que deberá contar, cuando menos, con las proyecciones económicas consideradas, las tarifas estimadas, los rendimientos esperados y el sustento de tales expectativas; la estrategia de desarrollo y capacitación de recursos humanos y sus programas de inversiones, así como la estrategia para satisfacer los compromisos de carácter social establecidos en los títulos de concesión, información que deberá ser consistente con la exhibida con el Formulario;
5.4.4. Un escrito en el que indique su intención de utilizar o no el satélite cuya construcción y lanzamiento tiene derecho la Empresa para el reemplazo del satélite Xxxxxxx II y, en su caso, la descripción de la forma en la cual reemplazaría dicho equipo, así como las especificaciones, características y descripción del equipo sustituto, y
5.4.5. Copias selladas del escrito mediante el cual se haya dado aviso a la Comisión Federal de Competencia, en términos del numeral 4.3 que antecede.
Los documentos incluidos en la propuesta técnica deberán ser firmados por el Participante o su representante legal, y presentados en los formatos que el Agente Financiero proporcione.
5.5. La propuesta económica deberá indicar:
5.5.1. Que se trata de una postura en firme, incondicional y con carácter obligatorio para el Participante;
5.5.2. Que se refiere a la totalidad del Primer Paquete;
5.5.3. El precio ofrecido por el Primer Paquete, mismo que deberá ser cierto, determinado y en moneda nacional;
5.5.4. Por separado, el valor de los activos, el valor de las concesiones y el de los pasivos de la Empresa relativos a las concesiones, conforme al formato correspondiente;
5.5.5. Que en caso de resultar ganador, el Participante se obliga a celebrar el contrato de compraventa, conforme a los términos y condiciones previstos en el numeral 3.6.3 anterior, y
5.5.6. Si el participante desea o no adquirir junto con el Primer Paquete, la totalidad o parte de las acciones correspondientes al Segundo Paquete, en los mismos términos y condiciones establecidos en el modelo de contrato de compraventa.
Asimismo, se deberá acompañar a su propuesta económica un escrito en el que, bajo protesta de decir verdad, se ratifique que los Participantes actúan a nombre y por cuenta propios, y se manifieste la fuente y estructura de los recursos y financiamientos con los cuales cada uno de ellos pretende cubrir el precio del Primer Paquete y, en su caso, del Segundo Paquete.
El documento que contenga la propuesta económica y el escrito antes señalado deberán ser firmados por el Participante o su representante legal, y presentados en los formatos que el Agente Financiero proporcione.
En todo caso, los Participantes deberán notificar por escrito a la Secretaría, las modificaciones que pudieran llegar a efectuar, las cuales sólo podrán versar sobre la información relativa a la fuente y estructura de los recursos y financiamientos con que pretenden cubrir el precio del Primer Paquete y, en su caso, del Segundo Paquete.
5.6. Presentación de proposiciones.
El acto de presentación de proposiciones será público, y se llevará a cabo en los términos siguientes:
5.6.1. Se realizará el 17 de octubre de 1997, a partir de las 11:00 horas, en el domicilio que al efecto indique el Secretario Técnico, con cuando menos, tres días hábiles de anticipación.
De las 10:00 a las 11:00 horas se hará el registro de Participantes. Unicamente los Participantes que se hayan registrado podrán intervenir en el acto de presentación.
5.6.2. A este acto concurrirán, cuando menos, los Participantes o sus representantes legales; servidores públicos de la Secretaría; de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo; de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y de la Empresa, así como el representante del Agente Financiero y del despacho de auditores señalado en el numeral 10.1 siguiente. También concurrirán uno o varios fedatarios públicos, quienes darán fe de las proposiciones presentadas y de la documentación que las integren.
5.6.3. Los sobres cerrados o paquetes que contengan las proposiciones serán firmados por los Participantes respectivos, por un fedatario público de los que concurran y por el Agente Financiero.
5.6.4. Los sobres que contengan las propuestas económicas quedarán en custodia de un fedatario público, quien los depositará en Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero.
5.6.5. Asimismo, en dicho acto, un servidor público de la Secretaría entregará al fedatario público, en un sobre cerrado, el valor técnico de referencia del Primer Paquete. El sobre deberá ser firmado y sellado por el propio fedatario público, y se depositará junto con los sobres de las propuestas económicas. Dicho sobre se abrirá para efectos de su integración al libro blanco, una vez concluido el proceso en su totalidad.
5.7. Apertura de las propuestas técnicas.
Concluida la recepción de las proposiciones y en el mismo día y lugar a que se refiere el numeral 5.6 anterior, se llevará a cabo la apertura de las propuestas técnicas, en la que participarán las personas que se señalan en el numeral 5.6.2 que antecede, y se desarrollará conforme a lo siguiente:
5.7.1. Al abrir las propuestas técnicas, un fedatario público dará fe de su apertura; verificará que las copias se encuentren certificadas, y entregará al Participante una copia sellada que hará las veces de recibo.
5.7.2. Una vez concluido el trámite antes señalado, el Secretario Técnico, el Agente Financiero, un fedatario público y el Participante o su representante legal, verificarán que esté incluida toda la documentación que se menciona en el numeral
5.4 anterior.
5.7.3. Se levantará un acta circunstanciada en la que se hará constar quiénes de los Participantes presentaron proposiciones, las propuestas técnicas que fueron descalificadas y las causas que lo motivaron, así como quiénes manifestaron su deseo de retirarse de la licitación. El acta será firmada por las personas indicadas en el numeral 5.6.2 anterior. A cada Participante se le entregará copia de dicha
acta, en la inteligencia de que la omisión de cualquiera de las firmas no invalidará el contenido y los efectos de la misma.
5.8. Evaluación de las propuestas técnicas.
5.8.1. A partir de la fecha de apertura de las propuestas técnicas, la Secretaría, por conducto del Comité, procederá a evaluar las propuestas técnicas, y descalificará aquéllas que no sean viables o congruentes con los criterios siguientes:
5.8.1.1. Que los planes de inversión consideren la modernización del sistema e incrementos en cobertura, calidad y servicio a precios competitivos;
5.8.1.2. Que se garantice el acceso no discriminatorio a la capacidad satelital a todos los usuarios del país;
5.8.1.3. Que se asegure la disponibilidad de capacidad satelital para redes de seguridad nacional y de servicios sociales;
5.8.1.4. La promoción de la cultura y programación nacionales, así como la práctica de programas de capacitación y adiestramiento;
5.8.1.5. La viabilidad y confiabilidad de las proyecciones económicas y financieras para cada línea de negocios, y
5.8.1.6. La consistencia general del plan de negocios.
5.8.2. Para la evaluación de las propuestas técnicas y, por conducto del Agente Financiero, la Secretaría podrá solicitar por escrito a los Participantes, las aclaraciones respecto de los documentos e información presentada con la propuesta técnica, hasta con tres días hábiles bancarios de anticipación al acto de apertura de las propuestas económicas. Los Participantes deberán responder a dicha solicitud, en un lapso no mayor de dos días hábiles bancarios, contados a partir de la recepción de la misma, sin que de ello pueda derivarse modificación alguna a su propuesta técnica y económica.
5.8.3. La Secretaría elaborará un dictamen previo, con base en la evaluación anterior, mismo que se someterá a la consideración de la Comisión Intersecretarial de Desincorporación.
5.8.4. En el evento de que, a criterio de la Secretaría, ninguna de las propuestas técnicas cumplan con los objetivos del proceso de reestructuración; con los requisitos de las presentes bases, o con los criterios señalados en el numeral 5.8.1 anterior, se declarará desierta la licitación, sin que por ello la Secretaría o sus asesores incurran en responsabilidad. La Secretaría notificará a los Participantes o sus representantes dicha resolución por escrito, por conducto del Secretario Técnico, a más tardar el 24 de octubre de 1997, y serán devueltos, sin abrir, los sobres que contengan las propuestas económicas al decimosexto día hábil bancario siguiente a la notificación respectiva. En consecuencia, no se llevaría a cabo el acto señalado en el numeral inmediato siguiente.
5.9. Apertura de las propuestas económicas.
A más tardar el 31 de octubre de 1997, en el lugar y la hora que al efecto comunique el Secretario Técnico, con tres días hábiles de anticipación, se llevará a cabo el acto de apertura de las propuestas económicas de los Participantes que continúen en la licitación, en la que podrán participar las personas señaladas en el numeral 5.6.2., y se desarrollará en los siguientes términos:
5.9.1. Se darán a conocer los Participantes cuyas propuestas técnicas hayan sido descalificadas, a quienes se les devolverá el sobre que contenga su propuesta económica, y se procederá a abrir las propuestas económicas de los demás Participantes. Un fedatario público certificará el contenido de las propuestas económicas, procederá a firmar cada una de las hojas que conformen la misma, y entregará al Participante una copia que hará las veces del recibo respectivo. El fedatario público hará constar lo anterior en el acta que levante con motivo de este acto.
5.9.2. Una vez concluido el trámite indicado, se dará lectura a los montos correspondientes a cada oferta, y los representantes de la Secretaría, del Agente Financiero, del Participante que corresponda, y un fedatario público, verificarán que la propuesta económica se ajuste a lo dispuesto en estas bases.
5.9.3. Adicionalmente, se levantará un acta circunstanciada en la que se hará constar los Participantes que hayan sido descalificados, así como las causas que lo motivaron, y quiénes manifestaron su deseo de retirarse de la licitación. El acta será firmada por las autoridades y fedatarios indicados en el numeral 5.6.2, así como los
Participantes que desearen hacerlo. A cada Participante se le entregará copia de dicha acta, en la inteligencia de que la omisión de cualquiera de las firmas no invalidará el contenido y los efectos de la misma.
5.10. La recepción de la documentación e información presentadas por los Participantes, no implicará su aprobación por la Secretaría, ni el reconocimiento de su validez, ya que serán objeto de ulterior revisión y análisis. Por tanto, la Secretaría quedará facultada para descalificar posteriormente a los Participantes, si la documentación o información no es veraz o no reúne los requisitos legales y los demás requerimientos establecidos en las presentes bases. En este caso, se dará a conocer tal descalificación, tratándose de la propuesta técnica, en el acto de apertura de la propuesta económica, y respecto de la propuesta económica, a más tardar en el acto de emisión del fallo.
6. CAUSALES DE DESCALIFICACION
Serán causales de descalificación las siguientes:
6.1. La falta de validez jurídica o veracidad en los documentos, incluyendo las manifestaciones escritas bajo protesta de decir verdad, o información que proporcionen los Participantes, conforme a las Bases Generales para la Apertura a la Inversión Privada en el Sistema Satelital Mexicano, estas bases y el Formulario, en cualquier etapa del proceso, salvo que dicho documento o información sea convalidable y, a juicio de la Secretaría, no trascienda a la evaluación de las propuestas del Participante;
6.2. La modificación de la información o documentación proporcionada por los Participantes, en cualquier etapa de la licitación, o la transmisión de cualesquiera de sus derechos como Participante, sin la previa autorización de la Secretaría;
6.3. La sustracción no autorizada de documentación de la sala de información, o la violación del convenio de confidencialidad a que se refiere el numeral 2.3 anterior;
6.4. La presentación de propuestas condicionadas, o que no comprendan la adquisición de la totalidad del Primer Paquete;
6.5. La presentación extemporánea de proposiciones, conforme al numeral 5.6;
6.6. La presentación de propuestas que no se apeguen a los formatos respectivos, o no incluyan la información y documentación solicitada en los mismos, si ello es fundamental para evaluarlas y emitir el fallo respectivo;
6.7. La falta de viabilidad o congruencia de la propuesta técnica, de conformidad con los criterios señalados en el numeral 5.8.1 anterior;
6.8. Contravenir lo señalado en el numeral 4.4 anterior, o
6.9. No asistir a la reunión señalada en el numeral 4.5.
El Participante que sea descalificado por las causales señaladas en los numerales 6.1, 6.3, 6.5, 6.8 y 6.9 anteriores perderá, en beneficio del Gobierno Federal, la garantía que, para la seriedad de sus propuestas, hubiera constituido en los términos del numeral 2.2 que antecede.
7. FALLO
7.1. Una vez evaluada y aprobada por la Secretaría la propuesta técnica del o de los Participantes, el fallo se emitirá en favor de aquél que ofrezca el precio más alto por el Primer Paquete, es decir, sin considerar la opción de hasta el 15% (quince por ciento) adicional de acciones correspondiente al Segundo Paquete, siempre que el precio garantice las mejores condiciones económicas para el Estado.
Ninguna otra condición u oferta será considerada para efectos de homologación de las ofertas económicas presentadas por los Participantes.
7.2. Emisión del fallo y notificación.
7.2.1. Una vez que se lleve a cabo la apertura de las propuestas económicas, la Secretaría realizará la homologación y recomendación de la propuesta ganadora, misma que someterá a la consideración de la Comisión Intersecretarial de Desincorporación, la que resolverá en definitiva.
7.2.2. La Secretaría, a través del Presidente del Comité, y por conducto del Secretario Técnico, notificará por escrito a los representantes de los Participantes la identidad de aquél que resulte ganador, dentro de los cinco días hábiles bancarios siguientes a la fecha de apertura de las propuestas económicas.
7.2.3. En el evento de que, a criterio de la Secretaría, las propuestas económicas no sean satisfactorias, la Secretaría se reserva el derecho de declarar desierta esta licitación, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna. La Secretaría
notificará a los Participantes o sus representantes, dicha resolución por escrito, por conducto del Secretario Técnico, en el plazo señalado en el numeral anterior.
8. FIRMA DEL CONTRATO, FORMA DE PAGO Y ENTREGA DEL PAQUETE
8.1. Firma del contrato.
El Participante ganador deberá suscribir el contrato de compraventa respectivo, de acuerdo con el modelo definitivo referido en el numeral 3.6.3 anterior, a más tardar el 17 de noviembre de 1997.
8.2. Forma de pago.
El precio del Primer Paquete deberá pagarse a más tardar, en la fecha de firma del contrato de compraventa, o bien, a elección del ganador, mediante pagos parciales en los términos siguientes:
8.2.1. Se aplicará el monto de la garantía a que se refiere el numeral 2.2 anterior, al saldo del precio, mismo que deberá complementar el Participante ganador para cubrir un primer pago, equivalente a cuando menos el 30% (treinta por ciento) del precio, en la fecha de firma.
8.2.2. El saldo insoluto deberá cubrirse a la conclusión de la diligencia de entrega- recepción de las instalaciones de la Empresa, o a más tardar el 17 de diciembre de 1997, lo que ocurra primero.
8.2.3. Durante el periodo que transcurra entre la fecha límite para realizar el primer pago y el día en que se efectúe el pago del saldo insoluto, el Participante cubrirá al Gobierno Federal, intereses sobre el precio no cubierto, a una tasa equivalente al promedio de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (“TIIE”) a plazo de 28 días o la que la sustituya, que durante ese plazo haya publicado el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, calculados sobre años de 360 (trescientos sesenta) días.
8.3. En el evento de que no se efectúen los pagos referidos dentro de los plazos mencionados, se revocará el fallo o rescindirá el contrato de compraventa en términos xx xxx, según sea el caso. El Participante perderá, por concepto xx xxxx convencional derivada del incumplimiento de sus obligaciones como Participante en esta licitación, respecto del primer o único pago, la garantía a que se refiere el numeral 2.2 y, respecto del segundo pago, el equivalente al primer pago del precio del Primer Paquete y, en su caso, del Segundo Paquete.
8.4. Si se presenta cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 8.3 anterior, la Secretaría podrá declarar desierta la licitación, o bien continuar el procedimiento sujeto a lo establecido en estas bases, excluyendo la proposición del Participante ganador. De no declararse desierta la licitación, se tendrán como proposiciones en firme, las presentadas por el resto de los Participantes conforme al numeral 5, y la Secretaría deberá notificar, en su caso, y previa resolución de la Comisión Intersecretarial de Desincorporación, la asignación correspondiente, dentro de los diez días hábiles bancarios siguientes a la fecha en que se haya incumplido con el pago de que se trate, en cuyo caso, se otorgará un plazo igual al Participante que así resulte ganador, para el pago del precio del Primer Paquete y del Segundo Paquete, según corresponda.
8.5. El pago del precio del Primer Paquete deberá efectuarlo el Participante ganador, en moneda nacional mediante transferencia electrónica de fondos, cheque certificado o de caja, directamente y en favor de la Tesorería de la Federación.
8.6. Las acciones del Primer Paquete y, en su caso, del Segundo Paquete, se entregarán al Participante ganador, en la proporción en que el precio de la compraventa sea pagado, en los términos y condiciones que se establezcan en el contrato de compraventa correspondiente.
8.7. Compromisos adicionales.
8.7.1. El Participante ganador deberá manifestar en el contrato de compraventa, la vigencia del contenido del escrito a que se refiere el antepenúltimo párrafo del numeral 5.5 anterior, y se establecerá una pena convencional para el caso de que, con posterioridad, se evidencie la falsedad de dicha manifestación.
8.7.2. El Participante que resulte ganador deberá asumir el compromiso de mantener el 51% (cincuenta y uno por ciento) de las acciones representativas del capital social pagado de la Empresa, por un plazo de tres años, en la forma y términos que al efecto se señalen en el contrato de compraventa, y con las restricciones que en el mismo se indiquen.
Dichas acciones sólo se podrán transmitir, previa autorización de la Secretaría, misma que no se requerirá en aquellos casos en que se transmitan entre los mismos integrantes del grupo, en una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, sin exceder del 5% (cinco por ciento) del capital social pagado de la Empresa.
9. AUDITORIA Y AJUSTES EN EL PRECIO DEL PAQUETE
9.1. Ajustes en el precio del Primer Paquete:
El precio del Primer Paquete se ajustará siempre que resulte una diferencia neta a favor del Participante ganador superior al 3.0% (tres punto cero por ciento) del monto de la oferta ganadora, y se derive exclusivamente de:
9.1.1. Pasivos a cargo de la Empresa que no se encuentren registrados total o parcialmente en los estados financieros que sirvan de base para la compraventa, procedentes de operaciones anteriores a la fecha de firma del contrato respectivo, o derivados de actos o hechos fuera del curso normal de las mismas. Dichos pasivos serán compensados, en su caso, por los pasivos total o parcialmente inexistentes, registrados en dichos estados financieros, y
9.1.2. Activos fijos inexistentes a la fecha de conclusión de la diligencia de entrega- recepción, registrados en los referidos documentos contables; sin considerar para estos efectos las variaciones en el valor que, en su caso, tuviesen los activos registrados. Dichos activos serán compensados, en su caso, por los activos existentes a favor de la Empresa, no registrados total o parcialmente en tales documentos contables.
El ajuste, en su caso, se referirá exclusivamente a la existencia de dichos bienes y no a su calidad o estado de conservación.
9.2. Los resultados obtenidos conforme a los dos numerales anteriores serán compensados entre sí, a efecto de obtener, en su caso, la diferencia neta en favor del Participante ganador.
9.3. En el ajuste que, en su caso, hubiera de hacerse al precio del Primer Paquete, se considerará el valor del avalúo entregado a los Participantes durante la licitación, respecto del cual, a opción de la Secretaría, se repondrá el activo de que se trate por otro de similares condiciones o se aplicará, contra el pago del precio, el monto igual al valor que arroje el citado avalúo.
9.4. Para efectos de ajuste al precio, el costo financiero se calculará a una tasa equivalente a la de CETES a 28 días.
9.5. El Participante ganador podrá solicitar a la Secretaría, el ajuste del precio de la compraventa, en los términos del numeral anterior, mediante reclamación que deberá presentarse dentro de los ciento ochenta días naturales, posteriores a la fecha en que se concluya la diligencia de entrega y recepción.
Los ajustes al precio solicitados deberán constar en un solo escrito, el cual no podrá ser modificado con posterioridad a su presentación.
Se exceptúan de lo señalado en este numeral, los pasivos de carácter fiscal, en cuyo caso, el plazo para presentar la reclamación será el mismo que la legislación fiscal en vigor en la fecha de firma del contrato de compraventa, establezca para la prescripción o caducidad, según el supuesto de que se trate.
9.6. El Participante ganador realizará una auditoría de compra, con el fin de determinar la existencia de pasivos no registrados, o la inexistencia de activos fijos a que se alude en el numeral 9.1 anterior.
9.7. La Secretaría y el Participante ganador designarán, de común acuerdo, a un tercero para que resuelva sobre la procedencia de las reclamaciones derivadas de pasivos no registrados o activos fijos inexistentes que, en su caso, presente dicho Participante, a fin de que se ajuste el precio de compraventa. Los términos, condiciones y alcances de la auditoría de compra, así como los procedimientos y criterios para designar al citado tercero y resolver las reclamaciones correspondientes, se establecerán en el contrato de compraventa.
10. DISPOSICIONES GENERALES
10.1. La Secretaría contará con un despacho de auditores de reconocido prestigio, para revisar y supervisar cada una de las etapas de la licitación, así como para participar en las entrevistas y reuniones previstas en las presentes bases, a celebrarse entre representantes de la Secretaría, de la Empresa o de los Participantes.
10.2. Se efectuará una grabación, o se levantará un acta de las entrevistas y reuniones previstas en las presentes bases, según lo requiera la naturaleza de las mismas. Las cintas y actas correspondientes quedarán a resguardo de la Secretaría.
10.3. Las actividades relacionadas con la solicitud y presentación de información y documentación al Secretario Técnico y al Agente Financiero, deberán llevarse a cabo en días hábiles bancarios, conforme lo dispone la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de las 10:00 a las 14:00 y de las 16:00 a las 19:00 horas.
10.4. Salvo en los casos en que las presentes bases indiquen específicamente lo contrario, para todos los asuntos relativos a esta licitación y trámites necesarios, los Participantes deberán dirigirse al Secretario Técnico, en sus oficinas ubicadas en avenida Universidad y Xola, Cuerpo “X”, xxxxxx xxxx, xxxxxxx Xxxxxxxx, código postal 03020 México, D.F., teléfonos: 000- 0000, 000-0000 y 000-0000.
En consecuencia, los interesados o Participantes deberán abstenerse de obtener información por medios distintos a los establecidos en las presentes bases.
10.5. Sólo tendrán validez para los efectos de la presente licitación, la información escrita y los documentos que sean proporcionados por la Secretaría a los Participantes, a través del Secretario Técnico o del Agente Financiero, por lo que aquélla no reconocerá ninguna otra información, instrucciones, aclaraciones o documentos suministrados por terceros. Asimismo, la Secretaría sólo admitirá documentos o solicitudes cuando sean entregados o realizadas, a través del Secretario Técnico o del Agente Financiero, según el caso, y exista constancia escrita de ello.
10.6. Los interesados y Participantes reconocen y aceptan, por el hecho de participar en la presente licitación, que la información presentada por ellos será considerada como confidencial, hasta que concluya el proceso, y se incorpore al expediente respectivo, copia del cual se entregará a las autoridades federales competentes, y podrá ser objeto de divulgación.
10.7. Salvo que la Secretaría indique expresamente lo contrario durante la licitación, la información y los documentos que se requieren en el Formulario y en estas bases, serán presentados en idioma español.
10.8. Cuando los documentos o información presentados, elaborados o firmados por los interesados o Participantes, consignen cantidades en números y en letras, y existan diferencias entre ambas, prevalecerán en todo caso las expresadas con letra.
10.9. En el caso de operaciones aritméticas o financieras que se incluyan en cualquier documento o información elaborada, presentada o firmada por el interesado o Participante, la cifra que se tomará en consideración será la del resultado total, aun cuando ésta no se encuentre correctamente soportada.
11. MODIFICACIONES
11.1. Las presentes bases podrán ser modificadas por la Secretaría, cuando menos, con siete días naturales de anticipación a la fecha fijada para la recepción de las proposiciones, mediante su publicación con el mismo alcance y difusión que se dé a las presentes bases.
11.2. En tal evento, los Participantes que no estén de acuerdo en continuar en la licitación podrán retirarse de la misma, sin que proceda reclamación alguna por cualquiera de las partes, debiendo comunicar su decisión por escrito, dentro de un plazo de tres días hábiles bancarios, contados a partir de la publicación aludida, y tendrán derecho a que les sea devuelta la garantía otorgada en términos del numeral 2.2 anterior.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 31 de julio de 1997. - El Subsecretario de Comunicaciones y Presidente del Comité de Reestructuración del Sistema Satelital Mexicano, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
CALENDARIO DE ACTIVIDADES
ACTIVIDAD | TERMINO O PLAZO |
Publicación de la Convocatoria: | 1 xx xxxxxx de 1997 |
Entrega de los formatos de solicitud, Formulario, de fideicomiso, de carta de crédito y del convenio de confidencialidad: | 1 xx xxxxxx al 22 xx xxxxxx 1997. |
Recepción de solicitudes de autorización: | Hasta el 22 xx xxxxxx de 1997. |
Notificación de autorización, en su caso: | A más tardar el 5 de septiembre de 1997. |
Solicitudes de modificación de términos y condiciones previstos en la constancia de autorización: | A más t ardar el 10 de octubre de 1997. |
Publicación en el Diario Oficial de la Federación de los Participantes: | A más tardar el 3 de octubre de 1997. |
Entrega de prospecto e instructivo de la Comisión Federal de Competencia: | A partir del 4 xx xxxxxx de 1997. |
Entrega de proyectos de los títulos de concesión y de contrato de compraventa: | A más tardar el 12 de septiembre de 1997. |
Aviso a la Comisión Federal de Competencia: | A más tardar el 22 de septiembre de 1997. |
Visitas a los centros de control sat elital: | Del 4 xx xxxxxx al 10 de octubre de 1997. |
Sesiones con servidores públicos de la Secretaría, del Comité, de la Empresa y funcionarios del Agente Financiero: | Entre el 4 xx xxxxxx y el 10 de octubre de 1997. |
Preguntas sobre la Empresa y la licitación: | Del 4 xx xxxxxx al 10 de octubre de 1997. |
Respuestas a las preguntas planteadas: | A más tardar el 14 de octubre de 1997. |
Acceso a la sala de información: | Del 4 xx xxxxxx al 10 de octubre de 1997. |
Aclaraciones a los títulos de concesión y al contrato de compraventa: | Del 00 xx xxxxxxxxxx xx 0 xx xxxxxxx de 1997. |
Entrega de modelos definitivos de título y contrato: | A más tardar el 14 de octubre de 1997. |
Reunión con servidores públicos de SECODAM, CID, Auditor y fedatario público: | A más tardar el 28 de octubre de 1997. |
Entrega de modelos de propuestas técnicas y económicas: | A partir del 10 y hasta el 14 de octubre de 1997. |
Presentación de proposiciones y apertura de propuestas técnicas: | 17 de octubre de 1997. |
Apertura de propuestas económicas: | A más tardar el 31 de octubre de 1997. |
Emisión del fallo: | A más tardar el 7 de noviembre de 1997. |
Firma del contrato: | A más tardar el 17 de noviembre de 1997. |
SECRETARIA DE SALUD
PROYECTO de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-014-SSA2-1994, Para la prevención, tratamiento y control del cáncer del cuello del útero y mamario en la atención primaria.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
PROYECTO DE M ODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM -014 -SSA2 -1994, PARA LA PREVENCION, TRATAMIENTO Y CONTROL DEL CANCER DEL CUELLO DEL UTERO Y MAMARIO EN LA ATENCION PRIMARIA
XXXXXXX XXXXX XXXXXX, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción XVI, 13 apartado A) fracciones I y III, 158, 159, 160 y 161 de la Ley General de Salud; los artículos 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 43, 45, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-014-SSA2-1994 Para la prevención, tratamiento y control del cáncer del cuello del útero y mamario en la atención primaria.
El presente proyecto se presenta a efecto de que los interesados, dentro de los 90 días naturales siguientes a la publicación del mismo, presenten sus comentarios en las instalaciones de la Secretaría de Salud, ubicadas en Xxxxxxxxxxx Xxx xxxxxx 0000, xxxx 0, xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, código postal 03920, México, D.F., para que en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización se consideren en el seno del Comité que lo propuso.
Durante este lapso el análisis a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización puede ser consultado en Xxxxxxxxxxx Xxx xxxxxx 0000, xxxx 0, xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, código postal 03920, Xxxxxx, X.X.
Xxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, a los diez días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
PROYECTO DE MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM -014 -SSA2-1994, PARA LA PREVENCION, TRATAMIENTO Y CONTROL DEL CANCER DEL CUELLO DEL UTERO Y MAMARIO EN LA ATENCION PRIMARIA CONSIDERANDO
Que en el marco del Programa de Reforma del Sector Salud 1995-2000 es prioritaria la reducción de la morbilidad y mortalidad por cáncer cérvico uterino, ya que se cuenta con la tecnología para realizar el diagnóstico temprano y el tratamiento oportuno.
Que para lograr el propósito anterior es necesario elevar la cobertura de la detección y fortalecer la productividad de los servicios, así como mejorar la calidad de la atención que se proporciona en la materia.
Que por las razones indicadas y previos trámites xx Xxx con fecha 16 de enero de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-014-SSA2-1994, Para la prevención, tratamiento y control del cáncer del cuello del útero y mamario en la atención primaria.
Que a pesar de que la citada Norma Oficial Mexicana es técnicamente un documento adecuado para lograr el control de la enfermedad, se ha considerado necesario el facilitar su interpretación y fortalecer su contenido técnico atendiendo a los dos elementos que la integran por separado.
Que por los motivos antes señalados y con la finalidad de cumplir con los propósitos señalados, con fundamento en el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se modifica la Norma 014-SSA2-1994, Para la prevención, tratamiento y control del cáncer del cuello del útero y mamario en la atención primaria, para quedar con un nuevo nombre, el cual es: NOM-014-SSA2-1994 Para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cán cer cérvico uterino.
De este modo la NOM-014-SSA2-1994, queda de la siguiente manera:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-014-SSA2-1994, Para la Prevención, Detección, Diagnóstico, Tratamiento, Control y Vigilancia Epidemiológica del Cáncer Cérvico Uterino.
PREFACIO
En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana, participaron las siguientes unidades administrativas e instituciones:
SECRETARIA DE SALUD
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
Dirección General de Sanidad Militar XXXXXXXXXX XX XXXXXX
Xxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxx XXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX
Dirección General de Servicios de Salud del DDF PETROLEOS MEXICANOS
Gerencia de Servicios Médicos HOSPITAL GENERAL DE MEXICO HOSPITAL JUAREZ DE MEXICO
HOSPITAL GENERAL XX. XXXXXX XXX XXXXXXXX
INSTITUTO NACIONAL DE DIAGNOSTICO Y REFERENCIA EPIDEMIOLOGICOS INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA
INSTITUTO NACIONAL DE PERINATOLOGIA INSTITUTO NACIONAL DE SALUD PUBLICA INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
COORDINACION GENERAL DEL PROGRAMA IMSS-SOLIDARIDAD INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
INSTITUTO NACIONAL INDIGENISTA CONSEJO NACIONAL DE POBLACION
COORDINACION EJECUTIVA DEL PROGRAMA NACIONAL DE LA MUJER SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
ACADEMIA MEXICANA DE MEDICINA ACADEMIA MEXICANA DE CIRUGIA
ASOCIACION MEXICANA DE GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA
FEDERACION MEXICANA DE ASOCIACIONES DE GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA SOCIEDAD MEXICANA DE ESTUDIOS ONCOLOGICOS
INDICE
0 INTRODUCCION
1 OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION
2 REFERENCIAS
3 DEFINICIONES Y TERMINOLOGIA
4 SIMBOLOS Y ABREVIATURAS
5 GENERALIDADES DE LA NORMA
6 PREVENCION
7 DIAGNOSTICO, TRATAMIENTO Y CONTROL
8 VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA
9 EDUCACION CONTINUA Y ACTUALIZACION AL PERSONAL DE SALUD
10 CONTROL DE CALIDAD
11 EVALUACION
12 APENDICES NORMATIVOS
APENDICE A NORMATIVO, PACIENTE CON CITOLOGIA CON VPH
APENDICE B NORMATIVO, PACIENTE CON CITOLOGIA CON DISPLASIAS, NIC: 1-2-3 APENDICE C NORMATIVO, PACIENTE CON CITOLOGIA
CERVICAL ANORMAL Y COLPOSCOPIA INSATISFACTORIA
APENDICE D NORMATIVO, PACIENTE CON CITOLOGIA CON DIAGNOSTICO DE Ca Cu INVASOR
APENDICE E NORMATIVO, PACIENTE EMBARAZADA CON CITOLOGIA CON DISPLASIA O POSITIVO A CANCER
13 CONCORDANCIA CON NORMAS O RECOMENDACIONES INTERNACIONALES
14 BIBLIOGRAFIA
15 OBSERVANCIA DE LA NORMA
0 Introducción
El cáncer cérvico uterino ocupa el primer lugar en incidencia causada por tumores malignos y el tercero en mortalidad relacionada con las neoplasias malignas en la población en general. En la población femenina el cáncer cérvico uterino es la primera causa de muerte por neoplasias malignas, particularmente en el grupo de 25 a 64 años de edad.
Según cifras del registro histopatológico de neoplasias, en México en el año de 1994, se registraron 14,554 nuevos casos de esta neoplasia y el número de muertes por la misma causa fue de 4,365.
En los países en que se tienen campañas de detección adecuadas con el citológico cervical, se ha observado una importante disminución de la incidencia y mortalidad por cáncer cérvico uterino, atribuible a la detección de las lesiones precursoras y preinvasoras, displasias o neoplasias intraepiteliales cervicales en las que el diagnóstico oportuno ofrece la posibilidad de tratamiento exitoso a un menor costo, tanto social como para los servicios de salud.
Si bien se han resuelto muchas interrogantes sobre la etiología del cáncer cérvico uterino y se encuentran en desarrollo alternativas terapéuticas y de prevención, las altas coberturas de detección, la garantía de calidad de los laboratorios de citología, así como de tratamiento y seguimiento de las mujeres afectadas continúan siendo el eje de los programas de control de este cáncer en todo el mundo.
Debido a que en nuestro país el perfil epidemiológico muestra incremento en la incidencia de esta enfermedad, se considera un problema de salud pública, por lo que es necesario subrayar como estrategia principal, la coordinación de los sectores público, privado y social para afrontar este padecimiento con mayor compromiso, eficiencia y eficacia. Será también importante lograr una participación activa de la comunidad en la solución de este problema de salud, lo cual se logrará mediante la enseñanza, difusión y concientización de los riesgos y complicaciones de la misma.
Los beneficios que se esperan obtener de la aplicación de la Norma Oficial Mexicana para la Prevención, Diagnóstico, Tratamiento, Control y Vigilancia Epidemiológica del Cáncer Cérvico Uterino, son una reducción de la morbilidad y mortalidad que este padecimiento ocasiona.
1 Objetivo y campo de aplicación
1.1 Objetivo.
El objetivo de esta norma es uniformar los principios, políticas, estrategias y criterios de operación para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer del cuello del útero.
1.2 Campo de aplicación.
Esta norma es de observancia obligatoria para todo el personal de salud en las unidades de los sectores público, privado y social que realicen acciones de prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia del cáncer del cuello del útero y se dará especial atención a las áreas rurales e indígenas a través de estrategias de extensión de la cobertura.
2 Referencias
Para la correcta aplicación de esta Norma es conveniente consultar el siguiente proyecto de Xxxxx Xxxxxxx.
Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-1994, para la Vigilancia Epidemiológica.
3 Definiciones y terminología
Para los fines de esta norma son aplicables las siguientes definiciones:
3.1 Biopsia: Extracción y examen microscópico con fines de diagnóstico, de tejidos u otras materias procedentes de un organismo vivo.
3.2 Cáncer: Tumor maligno en general. Es la pérdida del control del crecimiento y división de las células dando como resultado la formación de un tumor.
3.3 Carcinoma in situ: De acuerdo con la definición de la OMS es una lesión en la que todo el epitelio o la mayor parte de él muestra el aspecto celular de carcinoma. No hay invasión del estroma subyacente.
3.4 Carcinoma micro invasor del cuello uterino: 1 a 1 invasión mínima al estroma no mayor a 1 mm., 1 a 2 invasión al estroma menor de 5 mm. y con una extensión horizontal no mayor de 7 mm.
3.5 Centro oncológico: Area independiente o adscrita a una unidad hospitalaria reservada principalmente para el diagnóstico y tratamiento a pacientes que padecen afecciones específicas de lesiones precursoras y cáncer.
3.6 Cepillado endocervical: Obtención de células del canal endocervical a través de un cepillo (citobrush).
3.7 Clínica de displasias: Departamento o servicio dentro de un hospital general o centro oncológico con una área física adecuada (sala de espera, sala de entrevista y sala de exploración), equipo básico adecuado (colposcopio estereoscópico de alta resolución y una unidad de electrocirugía de alta frecuencia), así como al menos un médico capacitado, donde se realiza el diagnóstico colposcópico y tratamiento conservador de las lesiones premalignas y malignas intraepiteliales del cérvix.
3.8 Colposcopía: Procedimiento exploratorio instrumentado, en el que se emplea un aparato con sistemas ópticos de aumento, a través del cual se puede observar la vagina y el cérvix uterino, visualizándose en este último las condiciones de su epitelio, en el cual se pueden realizar tinciones de orientación diagnóstica.
3.9 Conización: Resección de la lesión y de la zona de transformación con una profundidad no menor a 5 mm. También se denomina cilindro o cono diagnóstico.
3.10 Criocirugía: Aplicación de temperatura inferior a cero grados centígrados, que alcanza el punto de congelación de las células produciendo la muerte celular.
3.11 Displasia: Anomalía de desarrollo con pérdida de la estructura del epitelio, con alteraciones en la morfología de sus componentes celulares.
3.12 Electrocirugía: Empleo de la corriente eléctrica alterna de alta frecuencia para escindir la zona de transformación y la lesión con una profundidad no menor a 5mm.
3.13 Epidemiología: Referente al estudio del comportamiento de una enfermedad en una población, lugar y tiempo determinados.
3.14 Hibridación: Prueba diagnóstica basada en el reconocimiento e identificación de la estructura homóloga del DNA de un organismo celular.
3.15 Hiperplasia atípica: Multiplicación anormal de las células que constituyen un tejido.
3.16 Histerectomía: Intervención quirúrgica para extirpar totalmente el útero por vía vaginal o abdominal.
3.17 Histopatología: Estudio de la composición y estructura microscópica de los tejidos.
3.18 Incidencia: Medida de frecuencia de la presentación de los casos nuevos de una enfermedad o daño en una población, lugar y tiempo determinados.
3.19 Láser: Uso de la energía fotónica para la destrucción o escisión de la lesión y la zona de transformación del cuello uterino (light amplification stimulated emission of radation).
3.20 Legrado endocervical: Intervención instrumental que consiste en raspar con una cucharilla una superficie dada, especialmente la del canal endocervical.
3.21 Morbilidad: Medida de frecuencia de la presentación de una enfermedad o daño en una población, lugar y tiempo determinado.
3.22 Mortalidad: Medida de frecuencia de las defunciones que ocurren en una población, lugar y tiempo determinado.
3.23 Neoplasia: Formación de tejido nuevo de carácter tumoral.
4 Símbolos y abreviaturas
4.1 CACU: Cáncer cérvico uterino
4.2 CDC: Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades.
4.3 CONALEP: Consejo Nacional de Educación Técnica Profesional.
4.4 CONAVE: Comité Nacional para la Vigilancia Epidemiológica.
4.5 DOF: Diario Oficial de la Federación.
4.6 INDRE: Instituto Nacional de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos.
4.7 NIC: Neoplasia intraepitelial cervical.
4.8 NOM: Norma Oficial Mexicana.
4.9 OMS: Organización Mundial de la Salud.
4.10 OPS: Organización Panamericana de la Salud
4.11 VPH: Virus del papiloma humano.
4.12 SINAVE: Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica.
5 Generalidades de la norma
5.1 La prevención, que incluye a la detección, se llevará a cabo por medio de la citología cervical la cual es gratuita en las unidades médicas del Sistema Nacional de Salud.
5.2 Las pacientes con reporte por citología de VPH, displasia o NIC deberán enviarse a clínicas de displasias o centros oncológicos, para la confirmación diagnóstica por estudio histopatológico; asimismo, deberán recibir su tratamiento y control el cual será según corresponda.
5.3 El diagnóstico presuncional de cáncer cérvico uterino se puede establecer por examen clínico, citología de cuello uterino o colposcopía. El diagnóstico definitivo se establece únicamente con el examen histopatológico.
5.4 El cáncer del cuello del útero se debe codificar de acuerdo con la Clasificación Internacional de Enfermedades en su décima revisión (OMS-OPS), como sigue:
5.4.1 Displasias:
N87 Displasias del cuello uterino
Excluye: carcinoma in situ del cuello del útero (D06)
N87.0 Displasia cervical leve
Neoplasia intraepitelial cervical (NIC), grado I.
N87.1 Displasia cervical moderada.
Neoplasia intraepitelial cervical (NIC), grado II.
N87.2 Displasia cervical severa, no clasificada en otra parte.
Displasia cervical severa SAI.
Excluye: neoplasia intraepitelial cervical (NIC), grado III, con o sin mención de displasia severa (D06).
N87.9 Displasia del cuello del útero, no especificada.
5.4.2 Carcinoma In Situ del cuello uterino.
D06 Carcinoma In Situ del cuello del útero.
Incluye: neoplasia intraepitelial cervical (NIC), grado III, con o sin mención de displasia severa.
Excluye: displasia severa del cuello SAI (N87.2). melanoma in situ del cuello (D03.5).
D06.0 Carcinoma in situ del endocérvix.
D06.1 Carcinoma in situ del exocérvix.
D06.7 Carcinoma in situ de otras partes especificadas del cuello del útero. D06.9 Carcinoma in situ del cuello del útero, parte no especificada.
5.4.3 Tumor maligno del cuello del útero.
C53 Tumor maligno del cuello del útero.
C53.0 Tumor maligno del endocérvix.
C53.1 Tumor maligno de exocérvix.
C53.8 Lesión de sitios contiguos del cuello del útero.
C53.9 Tumor maligno del cuello del útero, sin otra especificación.
5.5 Los mecanismos de verificación de la aplicación de la Norma se realizarán a través del Sistema de Información, Supervisión y Evaluación de cada institución a nivel nacional y estatal.
6 Prevención
La prevención del cáncer cérvico uterino se realizará por medio de la promoción de la salud y de la detección oportuna, orientadas a evitar o disminuir los factores de riesgo y a descubrir tempranamente alteraciones citológicas.
6.1 Promoción de la salud
Se enfoca a la población en general y especialmente a mujeres. Incluye acciones de educación para la salud, participación social y capacitación a promotores institucionales y comunitarios.
6.1.1 Actividades de Educación para la Salud.
- Informar a la población en general sobre la importancia de la enfermedad, los factores de riesgo y las posibilidades diagnósticas y terapéuticas.
- Orientar a las mujeres sobre su propia responsabilidad en el autocuidado de su salud y a los varones sobre su participación en los factores de riesgo de la enfermedad.
- Alentar la demanda de atención médica oportuna y periódica con fines de detección y en su caso de tratamiento.
6.1.2 Actividades de Participación Social.
- Promover la participación de grupos organizados y de líderes de la comunidad para que actúen como informadores y promotores ante su núcleo de influencia.
- Concertar y coordinarse con el sector educativo, especialmente de nivel medio y superior, para que el tema se trate en el ámbito de la educación formal.
- Invitar a las agrupaciones gremiales y centros laborales a organizar campañas intensivas de detección oportuna de cáncer cérvico uterino, entre su población femenina.
- Impulsar que agrupaciones profesionales de los campos de la salud y de la comunicación participen en la vigilancia de la calidad, oportunidad y veracidad de la información que se proporciona a la población.
- Capacitar a promotores institucionales y voluntarios de acuerdo con los lineamientos y contenidos que señale el Grupo Interinstitucional del Programa de Prevención y Control de Cáncer Cérvico Uterino y los que se deriven de esta norma.
6.2 Factores de riesgo para el cáncer del cuello del útero:
- Mujer en el grupo de 25 a 64 años de edad
- Inicio temprano de relaciones sexuales (antes de los 18 años)
- Múltiples parejas sexuales (tanto en el hombre como en la mujer)
- Infección cervical por virus del papiloma humano
- Antecedentes de enfermedades de transmisión sexual
- Tabaquismo
- Deficiencia de folatos y vitaminas A, C y E
- Nunca haberse practicado el estudio citológico
6.3 Detección Oportuna.
6.3.1 El estudio de citología cervical es el método de elección para la detección oportuna del cáncer del cuello del útero.
6.3.2 La citología cervical se realizará cada tres años, con predominio en mujeres con perfil de riesgo, mayores de 35 años de edad.
6.3.3 Para la toma satisfactoria de la citología cervical es necesaria la observación directa del cuello uterino mediante un espejo vaginal, tomando una muestra suficiente exo y endocervical.
7 Diagnóstico, tratamiento y control
7.1 El perfil de riesgo en el cáncer cérvico-uterino es la mujer con edad de 25 a 64 años, con vida sexual activa, que no se ha realizado estudios previos de citología cervical y presenta cuadros repetitivos de infecciones transmitidas sexualmente.
7.2 El diagnóstico citológico de las lesiones precursoras, preinvasoras y/o displasias (NIC de cualquier grado), se confirmará por histopatología, preferentemente previa colposcopía.
7.3 Para establecer el diagnóstico de cáncer del cuello del útero, se requiere la presencia de células de aspecto maligno en el estudio citológico, imágenes anormales de apariencia maligna en la colposcopía y la comprobación de éstas por medio de la histopatología.
El resultado del estudio citológico es descriptivo y debe ser informado de la siguiente manera:
a.- Negativo a cáncer.
b.- Negativo con proceso inflamatorio.
c.- Displasia Leve (NIC 1).
d.- Displasia Moderada (NIC 2).
e.- Displasia Grave (NIC 3).
f.- Cáncer del cuello del útero in situ (NIC 3).
g.- Cáncer microinvasor e invasor.
h.- Adenocarcinoma.
i.- Maligno no especificado.
7.4 Hallazgos adicionales.
a.- Imagen del Virus del Papiloma Humano.
b.- Imagen del Virus del Herpes.
c.- Tricomonas. d.- Bacterias. e.- Hongos.
f.- Otras Alteraciones (especifique).
7.5 El resultado colposcópico debe describir las lesiones y notificarse como sigue:
a.- Sin alteraciones.
b.- Alteraciones inflamatorias inespecíficas.
c.- VPH.
d.- NIC.
e.- Neoplasia invasora.
f.- Otros (pólipo, quistes, fibroma, adenosis, etc.).
7.6 El resultado histopatológico debe ser informado de la siguiente manera:
a.- Tejido de cérvix normal.
b.- Cervicitis aguda o crónica.
c.- Infección viral (herpes, papiloma humano).
d.- Displasia leve (NIC 1).
e.- Displasia moderada (NIC 2).
f.- Cáncer in situ (NIC 3). g.- Cáncer microinvasor. h.- Cáncer invasor.
i.- Adenocarcinoma (endocervical o endometrial).
j.- Sarcoma y otros tumores.
k.- Maligno no especificado.
l.- Insuficiente para diagnóstico.
7.7 Las pacientes con citología cervical de infección por Virus del Papiloma Humano, deben enviarse a una clínica de displasias en donde se llevará a cabo el estudio colposcópico. Apéndice A (normativo).
7.7.1 El médico citólogo y/o patólogo debe avalar mediante su rúbrica el 100% de las cédulas de resultados de casos positivos a cáncer y de displasias.
7.7.2 Si la colposcopía es satisfactoria y sin evidencia de lesión o infección por VPH, se mantendrá el control con citología y examen colposcópico anual.
7.7.3 Si la colposcopía es satisfactoria y existe evidencia de infección por VPH, se debe tomar una biopsia dirigida.
7.7.3.1 Si la biopsia dirigida es negativa o concluyente de infección por VPH, se mantendrá en control con citología y colposcopía anual.
7.7.3.2 Si la biopsia dirigida es reportada como NIC de cualquier grado, se realizará tratamiento conservador (crioterapia, laserterapia o electrocirugía) de acuerdo con la disponibilidad, continuará en control con citología y colposcopía cada seis meses.
7.7.3.3 Si la biopsia dirigida reporta cáncer microinvasor o invasor, se transferirá a un centro oncológico para su tratamiento correspondiente.
7.8 Las pacientes con citología de displasia (NIC 1, 2, 3), se transferirán a una clínica de displasias para su estudio por medio de colposcopía y cepillado endocervical. Apéndice B (normativo).
7.8.1 En caso de colposcopía satisfactoria negativa a lesión y con cepillado endocervical negativo, se continuará su control con citología y colposcopía anual.
7.8.1.1 En caso de colposcopía satisfactoria negativa a lesión y con cepillado endocervical positivo, se realizará conización (cilindro o cono diagnóstico).
7.8.1.2 En caso de colposcopía satisfactoria con evidencia de lesión (NIC 1, 2, 3), se realizará biopsia dirigida.
7.8.1.3 En caso de biopsia negativa, se continuará su control por medio de citología y colposcopía cada seis meses.
7.8.1.4 En caso de biopsia positiva (NIC 1, 2, 3), se debe realizar tratamiento conservador (electrocirugía, laserterapia o crioterapia), de acuerdo con la disponibilidad.
7.9 Las pacientes con citología de VPH, displasias y NIC de cualquier grado, pasarán a la clínica de displasias para su diagnóstico y tratamiento, que se abordará de la siguiente forma: Se realizará colposcopía y legrado endocervical o conización diagnóstica. Apéndice C (normativo).
7.9.1 Si el legrado endocervical o cono diagnóstico fuera negativo, se continuará su control por medio de citología y colposcopía cada tres y seis meses.
7.9.2 Si el legrado endocervical o cono diagnóstico fuera positivo a NIC 1, 2, 3 con bordes negativos, se continuará control con citología y colposcopía cada seis meses.
7.9.2.1 Si el legrado endocervical o cono diagnóstico fuera positivo a NIC 1, 2, 3 y bordes positivos o diagnóstico de cáncer microinvasor, pasará a tratamiento con histerectomía extrafascial.
7.10 Las pacientes con citología de cáncer cérvico uterino microinvasor e invasor, seguirán el siguiente esquema. Apéndice D (normativo).
7.10.1.1 Las pacientes con tumor no macroscópico, pasan a la clínica de displasias para su diagnóstico mediante colposcopía.
7.10.1.2 Si la colposcopía es satisfactoria con evidencia de lesión, se tomará biopsia dirigida.
7.10.1.2.1 La biopsia dirigida con diagnóstico de displasia (NIC 1, 2, 3), debe ser tratada con conización y su control será con citología y colposcopía anual.
7.10.1.2.2 La biopsia dirigida con sospecha de microinvasión, se realizará por medio de biopsia amplia (cono-diagnóstico).
7.10.1.2.2.1 Si el reporte de esta biopsia amplia fuera confirmatorio de cáncer microinvasor sin permeabilidad linfática, se tratará con histerectomía extrafascial.
7.10.1.2.2.2 Si el reporte de esta biopsia amplia fuera confirmatorio de cáncer microinvasor con permeación linfática, se transferirá a un centro oncológico para su tratamiento.
7.10.1.2.3 Si la biopsia dirigida fuera reportada como cáncer invasor, se transferirá a un centro oncológico para su tratamiento.
7.10.2 Las pacientes con citología de cáncer cérvico uterino invasor y tumor macroscópico, se transferirán a un centro oncológico para su tratamiento.
7.11 Las pacientes embarazadas que presenten cualquier imagen alterada en su estudio citológico, pasarán a la clínica de displasias para su diagnóstico. Apéndice E (normativo).
7.11.1 Con citología de displasia (NIC 1, 2, 3) o invasor sin tumor visible, pasarán a colposcopía para su diagnóstico.
7.11.1.1 Con confirmación histológica de NIC 1, 2, 3, pasarán a vigilancia y su tratamiento se hará en el puerperio.
7.11.1.2 Con confirmación histológica de cáncer cérvico uterino microinvasor biopsia amplia, pasará a su tratamiento en un centro oncológico.
7.11.1.3 Paciente con citología de invasor y embarazo con tumor visible, pasará a su tratamiento en un centro oncológico.
8 Vigilancia epidemiológica
8.1 El Sistema para la Vigilancia Epidemiológica del Cáncer Cérvico Uterino se deriva del Sistema Nacional para la Vigilancia Epidemiológica (SINAVE), que cumple las disposiciones del proyecto de NOM- 017-SSA2-1994 y las disposiciones del Comité Nacional para la Vigilancia Epidemiológica (CONAVE).
8.2 Es un sistema activo que establece la búsqueda intencionada de los casos en las unidades de salud, en las áreas de elevado riesgo epidemiológico y a través de los certificados de defunción.
8.3 Requieren ser objeto de estudio epidemiológico los casos probables y confirmados de displasia leve, moderada y severa, el cáncer in situ, el cáncer microinvasor, el invasor, el adenocarcinoma y el maligno no especificado.
8.4 El estudio epidemiológico del cáncer cérvico uterino implica el llenado de los siguientes formatos en todas las instituciones de salud: Solicitud y Reporte de Resultados de Citología Cervical y el Reporte Mensual de Detecciones del Cáncer Cérvico Uterino.
8.5 El Virus de Papiloma Humano es un importante factor de riesgo en el cáncer cérvico uterino y su vigilancia epidemiológica se hará por medio del registro de la presencia del microorganismo en los estudios citológicos e histológicos.
8.6 Son motivo de registro nominal estatal los casos nuevos confirmados de:
- displasia leve
- displasia moderada
- displasia severa
- cáncer in situ
- cáncer microinvasor
- cáncer invasor
8.7 El registro nominal es un elemento de la vigilancia epidemiológica que tiene por objeto recabar la información referente a los factores de riesgo, los tratamientos que se brindan a los casos de displasia y cáncer, el seguimiento que se hace en las pacientes y sus resultados, para contribuir al conocimiento del comportamiento epidemiológico del padecimiento y a la evaluación de las acciones que se desarrollan para su control.
8.8 El registro nominal se elabora a partir de la información generada por las clínicas de displasias y de especialidad y se transmite al nivel estatal a través del formato Registro Nominal de Displasias y Cáncer Cérvico Uterino, o por medios electrónicos, de conformidad con los mecanismos establecidos para cada institución en el CONAVE.
8.9 El seguimiento de los casos se lleva a cabo a nivel estatal y se transmite al nivel nacional por medio del formato Informe Trimestral de las Pacientes con Displasias y Cáncer Cérvico Uterino, o por medios electrónicos, de acuerdo a los mecanismos establecidos en el CONAVE.
8.10 En la vigilancia epidemiológica de la mortalidad por cáncer cérvico uterino, se debe realizar un análisis del 30% de los certificados de defunción a nivel estatal y local que identifiquen al cáncer cérvico uterino como causa básica o asociada, en las áreas de elevado riesgo epidemiológico.
9 Educación continua y actualización al personal de salud
9.1 Para la educación al personal de salud, se tomarán en cuenta el perfil de riesgo de la población, los calendarios diseñados, así como las instituciones aprobadas para tales actividades.
9.2 Para el ejercicio de las actividades en citología y colposcopía, se requiere de certificación, diploma o constancia, legalmente expedida y registrada por las Instituciones del Sector Salud, bajo la responsabilidad de la Secretaría de Salud.
9.3 Las Instituciones del Sector Salud deberán desarrollar el plan único de capacitación y actualización para citotecnólogos, médicos patólogos, citólogos y colposcopistas, elaborado por el Grupo Interinstitucional.
9.4 Para la formación de citotecnólogos y médicos adiestrados en colposcopía, se debe aplicar el programa único elaborado por el Grupo Interinstitucional, bajo la coordinación y responsabilidad de la Secretaría de Salud.
9.5 La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas promoverán la formación, capacitación y actualización que se requiera de acuerdo con las necesidades del país.
9.6 La elaboración de las cartas descriptivas y el material de apoyo necesario, será responsabilidad de la Dirección General de Enseñanza en Salud de la Secretaría de Salud; la adecuación del material a sus propias condiciones será responsabilidad de las entidades federativas.
9.7 En el nivel estatal y jurisdiccional se deben efectuar las acciones de capacitación derivadas de los programas nacionales, así como la adecuación para su ámbito de acción.
9.8 El nivel estatal debe solicitar al nivel nacional la asesoría necesaria para el desarrollo de las actividades, asimismo, coordinar o supervisar a las acciones para que se realicen dentro de las disposiciones derivadas de esta normatividad.
10 Control de calidad
10.1 Para evaluar la calidad del diagnóstico citológico se deben considerar todas las etapas del proceso de detección del cáncer cérvico uterino.
10.1.1 El laboratorio de citología deberá contar con el personal, equipo, reactivos, materiales e insumos necesarios que garanticen su funcionamiento óptimo.
10.2 Las laminillas deben interpretarse en laboratorios que procesen más de 25,000 estudios anuales, por tres citotecnólogos.
10.3 Para favorecer un control de calidad adecuado, se establecen dos mecanismos:
-El control interno
-El control externo
10.4 Los procedimientos para el control de calidad interno y externo serán homogéneos en todas las instituciones de salud.
10.5 El control de calidad interno deberá ser aleatorio, sistemático y homogéneo, debe incluir la correlación histológica y el monitoreo del personal técnico.
10.6 Cada laboratorio deberá aplicar en forma regular el control de calidad interno, mediante el cual el patólogo o citólogo revisará todos los días al 100% de especímenes con anomalías significativas a partir de la displasia y en forma aleatoria al 2% de las laminillas negativas.
10.7 El control de calidad interno, además, incluirá la revisión de la calidad de la toma de muestra, la correlación histológica y el monitoreo del personal técnico.
10.8 En todos los resultados citológicos con displasia moderada, grave y positivos a cáncer, se hará correlación cito-histológica.
10.9 Cada laboratorio llevará un registro de productividad individual del desempeño por cada citotecnólogo, basado en una producción mínima de 40 laminillas estudiadas por día.
10.10 El resultado del estudio citológico debe ser entregado por el laboratorio en un máximo de 15 días después de la fecha en que se obtuvo la muestra.
10.11 Para el control de calidad externo, se integrará un grupo nacional interinstitucional de expertos como parte del CONAVE, coordinado por el INDRE, que cuenten con la capacitación y certificación adecuados, para aplicar el control de calidad externo con criterios uniformes y bajo parámetros internacionales.
10.12 Cada institución deberá realizar visitas periódicas de supervisión por un grupo de expertos, que verificará el desarrollo y calidad del control interno, evaluará anualmente las acciones del laboratorio y asesorará al personal e informará a toda la estructura de salud.
10.13 El Control de calidad externo incluirá series de laminillas representativas de la patología y de los problemas técnicos, para evaluar el diagnóstico citológico que se realiza en los laboratorios de citología.
10.14 Cada citotecnólogo que se identifique con ineficiencia en su tarea, deberá ser capacitado, requiriendo aprobación para su reincorporación al laboratorio.
10.15 El control de calidad de las clínicas de displasias debe ser homogéneo en todas las Instituciones del Sector Salud.
10.16 Para establecer un adecuado control de calidad, cada clínica de displasias debe atender un promedio mínimo de 25 pacientes por día, considerando pacientes de primera vez, subsecuentes y tratamientos.
10.17 Una clínica de displasias, debe ser dirigida por un médico especialista gineco-obstetra o cirujano oncólogo, con curso de capacitación en colposcopía no menor a seis meses en un centro de capacitación reconocido por la Secretaría de Salud.
10.18 Para el control de calidad en las clínicas de displasias, se integrará un grupo nacional interinstitucional de expertos, que cuenten con la capacitación y certificación adecuados, para aplicar el control de calidad con criterios uniformes.
10.19 Cada clínica de displasias deberá contar con la correlación citológica, colposcópica e histopatológica del 100% de los casos recibidos con diagnóstico de displasia y cáncer.
10.20 Es necesario el registro del seguimiento de todos los casos recibidos, colposcopías y biopsias realizadas y tratamientos instituidos.
10.21 Debe registrar el número de lesiones residuales después de tratamiento conservador y número de casos de cáncer invasor después de tratamiento conservador.
11 Evaluación
11.1 Se evaluarán las acciones del programa con base en indicadores de proceso y resultado.
11.2 Los indicadores de proceso son:
-cobertura de la detección
-calidad del estudio citológico
-calidad del diagnóstico
-oportunidad en la entrega de resultados
-seguimiento de las displasias y los casos de cáncer cérvico uterino
11.3 Los indicadores de resultado son:
-incidencia del padecimiento
-mortalidad por cáncer cérvico uterino
11.4 Las acciones del programa se evaluarán por cada institución y en el seno del Grupo Interinstitucional correspondiente con periodicidad anual y la evaluación se aplicará en los diversos niveles operativos institucionales.
11.4.1 Para la realización de esta actividad se tomará la información registrada en el Sistema de Vigilancia Epidemiológica del Cáncer Cérvico Uterino.
11.5 Se realizará investigación para evaluar la sensibilidad, especificidad de la citología, el lapso de entrega de resultados y para los estudios que se consideren necesarios en situaciones particulares.
11.6 La evaluación del Programa de Cáncer Cérvico Uterino será responsabilidad de la Secretaría de Salud a través de la Dirección General de Salud Reproductiva, en coordinación con las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud.
12 Apéndices normativos
VER IMAGEN 01AG-01.BMP VER IMAGEN 01AG-02.BMP VER IMAGEN 01AG-03.BMP VER IMAGEN 01AG-04.BMP VER IMAGEN 01AG-05.BMP
13 Concordancia con normas o recomendaciones internacionales
13. Esta Norma es equivalente a la norma establecida en el Programa de Detección del Cáncer Cérvico Uterino de la Organización Mundial de la Salud 1993, así como con las recomendaciones del Manual de Normas y Procedimientos de la Organización Panamericana de la Salud 1993.
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15 Observancia de la Norma
La vigilancia de la aplicación de esta norma corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 10 de julio de 1997.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.
Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México, así como en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México; de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reglamentaria de la fracción XVIII del artículo 73 Constitucional, en lo que se refiere a la facultad del Congreso para dictar reglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxx xx Xxxxxx informa que el tipo de cambio citado obtenido el día xx xxx conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $7.8248 M.N. (SIETE PESOS CON OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la
cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.
Atentamente BANCO DE MEXICO
México, D.F., a 31 de julio de 1997.
Act. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Tesorero Gerente de Disposiciones
Rúbrica. al Sistema Financiero Rúbrica.
TASAS de interés de instrumentos de captación bancaria en moneda nacional.
TASA | TASA | ||
BRUTA | BRUTA | ||
I. DEPOSITOS A PLAZO | II. PAGARES CON RENDI- | ||
FIJO | MIENTO LIQUIDABLE | ||
AL VENCIMIENTO | |||
A 60 días | A 28 días | ||
Personas físicas | 14.27 | Personas físicas | 14.63 |
Personas xxxxxxx | 14.27 | Personas xxxxxxx | 14.63 |
A 90 días | A 91 días | ||
Personas físicas | 14.29 | Personas físicas | 15.19 |
Personas xxxxxxx | 14.29 | Personas xxxxxxx | 15.19 |
A 180 días | A 182 días | ||
Personas físicas | 14.11 | Personas físicas | 15.24 |
Personas xxxxxxx | 14.11 | Personas xxxxxxx | 15.24 |
Las tasas a que se refiere esta publicación, corresponden al promedio de las determinadas por las instituciones de crédito para la captación de recursos del público en general a la apertura del día 31 de julio de 1997. Se expresan en por ciento anual y se dan a conocer para los efectos a que se refiere la publicación de este Banco de México en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 xx xxxxx de 1989.
México, D.F., a 00 xx xxxxx xx 0000.
XXXXX XX XXXXXX
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Director de Intermediarios Gerente de Disposiciones Financieros al Sistema Financiero
Rúbrica. Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio.
Según resolución del Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 xx xxxxx de 1995, y de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 de la Circular 2019/95, modificada mediante Circular-Telefax 4/97 del propio Banco del 9 de enero de 1997, dirigida a instituciones de banca múltiple, se informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de 28 días, obtenida el día xx xxx, fue de 20.3800 por ciento.
La tasa de interés citada se calculó con base a las cotizaciones presentadas por Bancomer S.A., Confia S.A., Banca Serfin S.A., Banco del Atlántico S.A., Banco Mexicano S.A., Banco Internacional S.A.,
Banco Nacional de México S.A., Banco Interacciones S.A., Banca Quadrum S.A., Banco Invex S.A., Banco Santander de Negocios México S.A., Xxxxx Manhattan Bank México S.A., Banco Inverlat S.A., Banca Promex S. A., y Bancrecer S.A.
México, D.F., a 00 xx xxxxx xx 0000.
XXXXX XX XXXXXX
Act. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Tesorero Gerente de Disposiciones
Rúbrica. al Sistema Financiero Rúbrica.
AVISOS JUDICIALES Y GENERALES
ECE, S.A. DE C.V.
Al Consejo de Administración y a los accionistas:
Hemos examinado los balances generales de ECE, S.A. de C.V., al 31 de diciembre de 1996 y 1995 y los estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de cambios en la situación financiera que les son relativos, por los años que terminaron en esas fechas. Dichos estados financieros son responsabilidad de la administración de la Compañía. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con base en nuestras auditorías.
Nuestros exámenes se efectuaron de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes y de que están preparados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados. La auditoría consiste en el examen con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros; asimismo, incluye la evaluación de los principios de contabilidad utilizados, de las estimaciones significativas efectuadas por la administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Consideramos que nuestros exámenes proporcionan una base razonable para sustentar nuestra opinión.
Los estados financieros adjuntos han sido preparados para ser utilizados por la asamblea general de accionistas de la Compañía y para otros propósitos legales, por lo cual la inversión en acciones de compañías subsidiarias se presenta conforme al método de participación. Los estados financieros consolidados con los de sus subsidiarias, sobre los cuales hemos emitido nuestra opinión, se presentan por separado.
En nuestra opinión, los estados financieros antes mencionados presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera de ECE, S.A. de C.V., al 31 de diciembre de 1996 y 1995, los resultados de sus operaciones, las variaciones en su capital contable y los cambios en su situación financiera, por los años que terminaron en esas fechas, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados.
México, D.F., a 25 xx xxxxx de 1997. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y Cía., S.C.
C.P. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Rúbrica.
ECE, S.A. DE C.V.
BALANCES GENERALES
(expresados en pesos de poder adquisitivo del 31 de diciembre de 1996)
Diciembre 31
Activo Activo circulante: | 1996 | 1995 |
Efectivo e inversiones temporales (nota 3) | $3,178,736 | $ 1,865,094 |
Compañías subsidiarias (nota 4) | 131,586,472 | 197,478,875 |
Impuesto Sobre la Renta por recuperar | 2,219,150 | 6,801,346 |
Pagos anticipados | 2,221,694 | 18,313 |
Total del activo circulante | 139,206,052 | 206,163,628 |
Inversion en acciones de compañías subsidiarias (nota 5) | 313,241,332 | 193,966,850 |
Total | $452,447,384 | $400,130,478 |
Pasivo y capital contable Pasivo circulante: Préstamo bancario (nota 6) | $39,429,000 | $ 49,063,617 |
Porción circulante de la deuda a largo plazo (nota 6) | 4,333,075 | |
Cuentas por pagar a proveedores | 1,178,845 | 1,907,648 |
Compañías subsidiarias (nota 4) | 10,278,236 | 2,173,707 |
Pasivos acumulados | 524,884 | 1,814,565 |
Impuesto Sobre la Renta (nota 8) | 505,717 | 2,022,366 |
Total del pasivo circulante | 56,249,757 | 56,981,903 |
Deuda a largo plazo, menos porción | ||
circulante (nota 6) | 73,662,215 | 77,670,758 |
Capital contable (nota 7): | ||
Capital social | 187,573,685 | 187,573,685 |
Utilidades retenidas | 201,989,647 | 114,535,217 |
(Insuficiencia) en la actualización | ||
del capital contable | (67,027,920) | (36,631,085) |
Total del capital contable | 322,535,412 | 265,477,817 |
Total | $452,447,384 | $400,130,478 |
Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros.
ECE, S.A. DE C.V.
ESTADOS DE RESULTADOS
(expresados en pesos de poder adquisitivo del 31 de diciembre de 1996)
Años que terminaron el 31 de diciembre de | ||
1996 | 1995 | |
Participación en los resultados de | ||
compañías subsidiarias (nota 5) | $137,374,225 | $153,250,532 |
Gastos de administración | 4,560,086 | 6,248,427 |
Utilidad de operación | 132,814,139 | 147,002,105 |
(Costo) integral de financiamiento: | ||
Intereses ganados | 2,446,909 | 2,941,986 |
Intereses pagados | (34,475,946) | (42,467,756) |
(Pérdida) utilidad en cambios | (1,032,384) | 129,037 |
Efecto monetario (desfavorable) | (10,283,002) | (33,865,405) |
(Costo) integral de financiamiento, neto | (43,344,423) | (73,262,138) |
Otros ingresos, neto | 353,703 | 179,328 |
Utilidad antes de provisión para Impuesto Sobre la Renta | 89,823,419 | 73,919,295 |
Provisión para Impuesto al Activo | ||
(nota 8) | 2,368,989 | 2,700,455 |
Utilidad neta | 87,454,430 | $71,218,840 |
Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros.
ECE, S.A. DE C.V.
ESTADOS DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE
(expresados en pesos de poder adquisitivo del 31 de diciembre de 1996)
(Insuficiencia) | ||||
en la | Total de | |||
actualización | capita | |||
Capital | Utilidades | del capital | contabl | |
social | retenidas | contable | (nota 7 | |
Saldos al 1 de enero de 1995 | $74,050,539 | $68,725,331 | $ 13,165,630 | $155,941,50 |
Variaciones: | ||||
Aumentos al capital social: | ||||
Capitalización de utilidades | 42,741,626 | (25,408,954) | (17,332,672) | |
Capitalización de pasivo | 28,614,486 | 28,614,48 | ||
En efectivo | 42,167,034 | 42,167,03 | ||
Utilidad neta por el año que terminó el | ||||
31 de diciembre de 1995 | 71,218,840 | 71,218,84 | ||
Reconocimiento de los efectos de la | ||||
inflación en la información financiera | (32,464,043) | (32,464,043 | ||
Saldos al 31 de diciembre de 1995 | 187,573,685 | 114,535,217 | (36,631,085) | 265,477,81 |
Variaciones: | ||||
Utilidad neta por el año que terminó el | ||||
31 de diciembre de 1996 | 87,454,430 | 87,454,43 |
Reconocimiento de los efectos de la
inflación en la información financiera (30,396,835) (30,396,835 Saldos al 31 de diciembre de 1996 $187,573,685 $201,989,647 $(67,027,920) $322,535,41 Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros.
ECE, S.A. DE C.V.
ESTADOS DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA
(expresados en pesos de poder adquisitivo del 31 de diciembre de 1996)
Años que terminaron el 31 de diciembre de
1996 1995
Actividades de operación:
Utilidad neta $ 87,454,430 Cargos (créditos) que no requirieron (generaron) recursos: Participación en los resultados de | $71,218,840 |
compañías subsidiarias (137,374,225) | (153,250,532) |
Provisión para baja de valor en inversión en acciones - | 1,854,896 |
Recursos (utilizados en) la operación (49,919,795) | (80,176,796) |
Variación neta en: | |
Cuentas por cobrar y pagos anticipados (43,422,910) | (42,589,129) |
Cuentas por pagar a proveedores y otros pasivos 4,569,396 | (3,805,951) |
Recursos (utilizados en) actividades de operación (88,773,309) | (126,571,876) |
Actividades de financiamiento: | |
Aumento en préstamos bancarios - | 49,063,617 |
Pago de porción circulante de la deuda a largo plazo - | (19,405,292) |
Pago de deuda a largo plazo - | (10,720,348) |
Aumento de capital social - | 70,781,520 |
Disminución en la deuda a largo plazo por el reconocimiento | |
del efecto monetario favorable (9,310,085) |
|
Recursos (utilizados en) generados por actividades | |
de financiamiento (9,310,085) | 89,719,497 |
Actividades de inversión: | |
Inversión en acciones de compañías subsidiarias (12,297,092) | (10,017,742) |
Préstamos cobrados a compañías subsidiarias 111,694,128 | 43,734,305 |
Recursos generados por actividades de inversión 99,397,036 | 33,716,563 |
Aumento (disminución) de efectivo e inversiones | |
temporales 1,313,642 | (3,135,816) |
Efectivo e inversiones temporales: | |
Al principio del año 1,865,094 | 5,000,910 |
Al fin del año $3,178,736 | $1,865,094 |
Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros.
ECE, S.A. DE C.V.
NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS
POR LOS AÑOS QUE TERMINARON EL 31 DE DICIEMBRE DE 1996 Y 1995
(importes expresados en pesos de poder adquisitivo del 31 de diciembre de 1996)
1. Razón social y operadores
ECE, S.A. de C.V., es una compañía controladora de un grupo de empresas, cuyo principal objeto social es la operación de restaurantes y tiendas integradas a los mismos (denominados “unidades”), para la venta de mercancías utilizando los nombres: “Hard Rock Café”, “Planet Hollywood” y “Official All Star Cafe”, de acuerdo a los derechos de uso de nombres, marcas y servicios comerciales adquiridos, de conformidad con los contratos de franquicia correspondientes. En octubre de 1996 una subsidiaria adquirió los derechos exclusivos para desarrollar y operar unidades y vender mercancías utilizando el nombre, marca y servicio comercial “Rainforest Café”.
2. Resumen de las principales políticas contables
Los estados financieros adjuntos se expresan en “pesos” ($), la denominación de la moneda nacional en vigor a partir del 1o. de enero de 1996, la cual sustituyó a los denominados “nuevos pesos” (N$) que estuvo en vigor hasta el año de 1995.
Las principales políticas y prácticas contables de la Compañía, se describen a continuación:
a) Reconocimiento de los efectos de la inflación:
- Los estados financieros adjuntos incluyen el reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera y están expresados en pesos de poder adquisitivo del 31 de diciembre de 1996, determinados mediante la aplicación de factores derivados del Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). Consecuentemente, las cifras de los estados financieros de 1995 adjuntos, difieren de las cifras originalmente presentadas por ese año.
- La actualización del capital social y de las utilidades retenidas se determinan aplicando a las aportaciones de capital social y a las utilidades retenidas, factores derivados del INPC, desde las fechas en que se realizaron las aportaciones y se generaron las utilidades, hasta el 31 de diciembre de 1996. Dicha actualización representa la cantidad requerida para mantener el capital contable en términos de poder adquisitivo a esa fecha.
- La (insuficiencia) en la actualización del capital contable representa básicamente el resultado acumulado por tenencia de activos no monetarios, el cual corresponde a la (disminución) en el valor de dichos activos, valuados a costos específicos, en relación a los importes actualizados conforme al INPC.
- El efecto monetario (desfavorable) representa los efectos de la inflación, medidos conforme al INPC, en el importe neto mensual de los activos y pasivos monetarios durante el ejercicio.
b) Inversiones temporales de efectivo:
Las inversiones temporales de efectivo representan depósitos e inversiones de liquidez inmediata y se presentan a su valor xx xxxxxxx (costo más intereses devengados).
c) Inversión en acciones de compañías subsidiarias:
La inversión en acciones de las compañías subsidiarias se presenta a su valor de participación, la cual se actualizó con base en el capital contable actualizado de dichas compañías subsidiarias. Ver nota 6.
d) Impuesto Sobre la Renta:
La provisión para Impuesto Sobre la Renta se determina con base en la utilidad gravable, reconociéndose los efectos diferidos únicamente por las diferencias temporales que razonablemente se estima que en un periodo definido se revertirán y no sean de carácter recurrente. Ver nota 9.
Conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta y a la autorización recibida de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Compañía consolida sus resultados con los de sus subsidiarias para efectos del Impuesto Sobre la Renta y al Activo, con excepción de nuevas subsidiarias, las cuales conforme a dicha ley, se consolidan a partir del ejercicio siguiente al de su constitución o adquisición.
e) Operaciones en moneda extranjera:
Las operaciones en moneda extranjera se registran a los tipos de cambio vigentes a la fecha de su concertación o liquidación. Los activos y pasivos denominados en esas monedas se expresan en moneda nacional a los tipos de cambio vigentes a la fecha del balance general. Las diferencias resultantes de fluctuaciones cambiarias se aplican a los resultados del año, formando parte del costo integral de financiamiento.
3. Posición en moneda extranjera
Al 31 de diciembre de 1996 y 1995, los activos y pasivos denominados en dólares americanos se integran como sigue:
Dólares americanos
1996 | 1995 | |
Activos | $ 125,675 | $3,301 |
Pasivos | (5,023,718) | (5,062,844) |
(Exceso) de pasivos sobre activos denominados en | ||
dólares americanos | $(4,898,043) | $ (5,059,543) |
Equivalente en pesos al tipo de cambio al | ||
31 de diciembre | $(38,596,579) | $ (38,857,290) |
El tipo de cambio del peso mexicano en relación con el dólar americano al 31 de diciembre de 1996 y 1995, era de $7.88 y $7.68, respectivamente.
La provisión en moneda extranjera pasiva fue reducida considerablemente en marzo de 1997. Ver nota 10 en relación a la oferta pública de acciones.
4. Saldos con compañías subsidiarias
Al 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 x 0000, xxx xxxxxx por cobrar y por pagar a compañías subsidiarias se integran como sigue:
Por cobrar: | 1996 | 1995 |
Servicios Corporativos Elíseos, S.A. de C.V. | $1,139,681 | $208,760 |
Operadora Hard Rock Acapulco, S.A. de C.V. | 149,953 | 582,620 |
Operadora Hard Rock Vallarta, S.A. de C.V. | 267,746 | |
Operadora Hard Rock Tijuana, S.A. de C.V. | 44,664 | |
Controladora PH, S.A. de C.V. | 16,927,195 | 4,153,873 |
Moda Temática, S.A. de C.V. | 8,216,043 | 9,398,094 |
OASC, S.A. de C.V. | 370,765 | |
Inmobiliaria OASC, S.A. de C.V. | 3,105,552 | 1,919,317 |
Servicios Hard Rock Tijuana, S.A. de C.V. | 13 | 1,394 |
Servicios Hard Rock Acapulco, S.A. de C.V. | 295 | |
Inmobiliaria Elíseos, S.A. de C.V. | 26,398 | 24,931 |
Operadora Hard Rock Cozumel, S.A. de C.V. | 251,015 | 481,048 |
Hard Rock de México, S.A. de C.V. | 51,196,293 | 124,938,363 |
Comercializadora Elíseos, S.A. de C.V. | 17,733,596 | 2,779,056 |
Operadora Hard Rock Cancún, S.A. de C.V. | 4 | |
Operadora PH Cancún, S.A. de C.V. | 27,308,037 | 52,307,949 |
Servicios PH Cabo, S.A. de C.V. | 15,318 | |
Rainforest Café de México, S.A. de C.V. | 5,517,374 | |
Total | $ 131,586,472 | $ 197,478,875 |
Por pagar: | ||
Operadora Hard Rock Acapulco, S.A. de C.V. | $42,085 | |
Servicios Hard Rock Acapulco, S.A. de C.V. | 2,039 | |
Inmobiliaria Elíseos, S.A. de C.V. | 63,122 | |
Operadora Hard Rock Vallarta, S.A. de C.V. | 53,328 | |
Servicios Hard Rock Vallarta, S.A. de C.V. | 26,995 | $ 40,885 |
Operadora Hard Rock Tijuana, S.A. de C.V. | 21,206 | |
Operadora Hard Rock de México, S.A. de C.V. | 526,515 | 1,229,734 |
Servicios Hard Rock de México, S.A. de C.V. | 408 | |
Operadora Hard Rock Cancún, S.A. de C.V. | 2,320,908 | 592,952 |
Operadora Hard Rock Cozumel, S.A. de C.V. | 176,995 | |
OASC, S.A. de C.V. | 6,983,920 | |
Inmobiliaria Boymar, S.A. de C.V. | 60,715 | 310,136 |
Total 5. Inversión en compañías subsidiarias | $10,278,236 | $ 2,173,707 |
ECE es tenedora de prácticamente la totalidad de las acciones de las compañías controladoras Hard Rock de México, S.A. de C.V., OASC, S.A. de C.V., y Controladora PH, S.A. de C.V., así como de las correspondientes a las compañías Servicios Corporativos Elíseos, S.A. de C.V., Servicios Staff Elíseos,
S.A. de C.V., Comercializadora Elíseos, S.A. de C.V., Moda Temática, S.A. de C.V., e Inmobiliaria OASC,
S.A. de C.V. Las controladoras poseen básicamente la totalidad de las acciones de las compañías de servicios y de las operadoras, las cuales operan restaurantes y tiendas en las ciudades de Acapulco, Puerto Vallarta, Tijuana, Cabo San Xxxxx, Cancún, Cozumel, Mazatlán y de México. Las subsidiarias sin operaciones al 31 de diciembre de 1996, incluyendo a la controladora Rainforest Café de México, S.A. de C.V., fueron constituidas en relación con el desarrollo de nuevos restaurantes y tiendas, las cuales se estima iniciarán operaciones durante 1997.
El capital contable y la utilidad neta al 31 de diciembre de 1996 y 1995 y por los años que terminaron en esas fechas, de las compañías subsidiarias, son como sigue:
1996 1995
Capital contable $ 313,241,332 $ 193,966,850 Utilidad neta por el año que terminó
el 31 de diciembre $ 137,374,225 $ 153,250,532
La inversión en acciones al 31 de diciembre de 1996 y 1995 incluye una inversión del 43% en el capital social de Controladora Corporativa, S.A. de C.V., controladora de una compañía de entretenimiento. Al 31 de diciembre de 1996 dicha inversión no tiene valor en libros, toda vez que en 1995 se registró una provisión de $1,452,000 (valor al 31 de diciembre de 1995) equivalente al importe de la inversión, para reconocer la participación en el déficit que presenta dicha compañía.
6. Préstamo bancario y deuda a largo plazo
Al 31 de diciembre de 1996 y 1995 el préstamo bancario recibido de Banco Mexicano, S.A., conforme a una línea de crédito de $5.0 millones de dólares americanos, con vencimiento el 27 de julio de 1997, devenga intereses fijados de común acuerdo entre las partes al momento de efectuarse las disposiciones del crédito. Este crédito fue utilizado principalmente para pagar una deuda de $4.6 millones de dólares americanos, asumida por la Compañía en relación con la adquisición de una subsidiaria en julio de 1995. Al 31 de diciembre de 1996 dicho préstamo era equivalente en moneda nacional a $39,429,000. La tasa anual promedio por los años terminados el 31 de diciembre de 1996 y 1995 fue de 15% y 16%, respectivamente.
La deuda a largo plazo al 31 de diciembre de 1996 y 1995 está representada por un crédito de
$55,500,000 (valor nominal) recibido de Banco Mexicano, S.A., el cual se denominó en Unidades de Inversión (UDIS), cuyo valor diario y sus variaciones se determinan conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor y es publicado por el Banco de México. El valor de la UDI a la fecha del contrato respectivo fue de 1.2172, por lo cual el valor del adeudo total se estableció en 45,597,575 UDIS. Dicho crédito es pagadero mediante 72 amortizaciones de capital, mensuales, iguales y sucesivas por un importe equivalente en pesos de 633,300 UDIS cada una a partir del 15 de septiembre de 1997 y devenga intereses a la tasa que resulte más alta entre 4% o la “Tasa Sar” (publicada por el Banco de México para regular el Sistema de Ahorro para el Retiro), más seis puntos, revisable trimestralmente. Al 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xx xxxxxx era equivalente en pesos a $77,995,290, de acuerdo con el valor de las UDIS a esa fecha de 1.710514. La tasa de interés anual promedio por 1996 y 1995, incluyendo el incremento en el valor de la UDI, fue del 36.0% y 52.7%, respectivamente.
Los contratos celebrados con Banco Mexicano, S.A., establecen, entre otras obligaciones, mantener ciertas relaciones financieras, la no enajenación de activos fijos, no otorgar préstamos (incluyendo afiliadas), hipotecas o garantías sobre los activos de la Compañía, no modificar la estructura accionaria y no decretar el pago de dividendos, sin el consentimiento previo de la institución financiera. En virtud de que la Compañía no había cumplido una relación financiera al 31 de diciembre de 1995, se obtuvo el consentimiento correspondiente de dicho banco. Todas las obligaciones se habían cumplido al 31 de diciembre de 1996.
La porción a largo plazo al 31 de diciembre de 1996 y 1995, vence como sigue:
Año | 1996 | 1995 |
1997 | $4,333,075 | 4,315,028 |
1998 | 12,999,222 | 12,945,085 |
1999 | 12,999,222 | 12,945,085 |
2000 | 12,999,222 | 12,945,085 |
2001 y posteriores | 34,664,549 | 34,520,475 |
Total | $77,995,290 | $ 77,670,758 |
Menos porción circulante | 4,333,075 |
|
Porción a largo plazo | $73,662,215 | $ 77,670,758 |
Ver nota 10 en relación a la aplicación de los recursos provenientes de la colocación pública de acciones de la Compañía.
7. Capital contable
En la asamblea general extraordinaria celebrada el 3 de julio de 1995, los accionistas de la Compañía acordaron la conversión de 235,950,128 acciones de la parte variable del capital social, en acciones correspondientes al capital mínimo fijo. En la misma asamblea se acordó aumentar el capital social en su parte fija, en la cantidad de $106,277,112 ($73,683,807 valor histórico), proveniente de las utilidades retenidas ($25,408,954) del exceso en la actualización del capital ($17,332,672), y de la actualización del capital social ($34,921,000, la cual forma parte de la cuenta de capital social) y por un importe de
$28,614,486, exhibidos mediante la capitalización del pasivo a favor de Planet Hollywood International, Inc. (proveniente de la adquisición de la franquicia de ese nombre), por el 20% del capital social. En dicha asamblea se acordó, asimismo, modificar totalmente los estatutos de la Compañía, estableciéndose en el capítulo relativo al capital, que el fijo o mínimo es de $100,000,000, representado por 100,000,000 de acciones de la serie “X”, xxx xxxxxxxxx xx xxxxx xxxxxxx x xx xxxxxxx variable será ilimitado.
En la asamblea general de accionistas de fecha 31 xx xxxxxx de 1995, se acordó incrementar el capital social variable en la cantidad de $31,400,000 a valor histórico ($42,167,034 actualizado) mediante la emisión de 31,400,000 acciones, habiéndose exhibido en efectivo.
Al 31 de diciembre de 1996 el capital social fijo y variable de la Compañía de $131,400,000 (valor histórico) está representado por 131,400,000 acciones de la serie “B”, sin expresión de valor nominal, correspondiendo 100,000,000 de acciones al capital mínimo fijo y 31,400,000 al variable.
De acuerdo a los estatutos de la Compañía, las personas no consideradas como inversionistas extranjeros, de acuerdo a la Ley de Inversión Extranjera, deberán ser propietarias de cuando menos el 51% del capital social de la Compañía.
Ver nota 10 en relación a la descripción de cambios efectuados a la estructura del capital social y a la oferta pública de acciones de la Compañía.
Conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, el 5% de la utilidad neta de cada año, deberá aplicarse a la reserva legal hasta que la misma sea equivalente al 20% del capital social. La utilidad neta de la Compañía de los años de 1994 a 1996, está sujeta a dicha aplicación.
Los dividendos que se paguen con cargo a las utilidades acumuladas, previamente gravadas con el Impuesto Sobre la Renta, no causan este impuesto. Las utilidades retenidas al 31 de diciembre de 1996 incluyen la cantidad de aproximadamente $42,304,070, que puede ser distribuida sin el pago del Impuesto
Sobre la Renta. En caso de efectuarse pagos por concepto de dividendos, con cargo a utilidades retenidas que no hayan sido previamente gravadas, se causará Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la Compañía, equivalente al 51.5% del dividendo pagado. En caso de reducción del capital social, se considera como dividendo el excedente del capital contable sobre las aportaciones de capital, actualizadas conforme a las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
8. Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Activo
De acuerdo con la legislación fiscal, las empresas deben pagar el impuesto que resulte mayor entre el Impuesto Sobre la Renta y al Activo.
Por los años que terminaron el 31 de diciembre de 1996 y 1995, la Compañía incurrió, a nivel individual, en pérdidas fiscales de $23,194,000 y $24,494,000, a valor histórico, respectivamente, las cuales se incorporaron en su totalidad al régimen de consolidación fiscal. Dichas pérdidas fiscales difieren de las pérdidas contables antes de la provisión para el Impuesto al Activo, principalmente por la participación en los resultados de compañías subsidiarias, por el resultado por posición monetaria y por el efecto neto de los componentes inflacionarios de los créditos para efectos del Impuesto Sobre la Renta.
La Compañía consolida sus resultados con los de sus subsidiarias para efectos del Impuesto Sobre la Renta y el del Activo. Por el año que terminó el 31 de diciembre de 1996, se generó una utilidad fiscal consolidada para efectos del Impuesto Sobre la Renta de $17,845,000, contra la cual se amortizó la pérdida fiscal consolidada proveniente del ejercicio anterior por $628,932.
La Ley del Impuesto al Activo establece un impuesto del 1.8% sobre los activos, deducidos de ciertos pasivos. Por los años que terminaron el 31 de diciembre de 1996 y 1995, la Compañía causó Impuesto al Activo a nivel individual por $2,368,989 y $2,114,687 a valor histórico, respectivamente, los cuales se incorporaron en su totalidad al régimen de consolidación fiscal. Derivado de dicho régimen de consolidación, en 1995 se causó un Impuesto al Activo consolidado por $1,661,653 a valor histórico, superior al Impuesto Sobre la Renta, debido principalmente a la deducción inmediata de inversiones en activos fijos. Dicho Impuesto al Activo, actualizado por inflación ($2,190,000 al 31 de diciembre de 1996), se podrá recuperar en los 10 ejercicios siguientes, en caso de que el Impuesto Sobre la Renta exceda al del Activo.
9. Eventos subsecuentes
Modificaciones a la estructura del capital social y a los estatutos.
En asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 7 xx xxxxx de 1997, los accionistas acordaron lo siguiente:
- Convertir las 31,400,000 acciones del capital variable en igual número de acciones del capital fijo.
- Convertir la totalidad de las 131,400,000 acciones de la serie “B”, en igual número de acciones comunes, nominativas, sin expresión de valor nominal y representativas del capital fijo.
- Efectuar colocaciones privadas o públicas de acciones de la Compañía.
- Aumentar el capital social en la cantidad de $68,600,000 representado por 62,533,520 acciones comunes, nominativas y por 6,066,480 acciones de la serie “T”, ambas sin expresión de valor nominal. Después de este incremento, el capital suscrito está representado por 193,933,520 acciones ordinarias y 6,066,480 acciones de la serie “T”, ambas sin expresión de valor nominal. Las acciones que se conserven en la tesorería de la Compañía representarán acciones del capital variable, y en cada colocación se determinará las que correspondan al capital fijo. Los actuales accionistas, con excepción de PH International, Inc., renuncian a su derecho de preferencia. Cualquier cantidad que exceda de $1.00 por acción ordinaria, del valor de suscripción, tendrá el carácter de prima en suscripción de acciones. Las acciones de la serie “T” se conservan en tesorería, para su suscripción por parte de ciertos consejeros, funcionarios y empleados de la Compañía, conforme al plan de incentivos que se establezca.
- Crear un Comité de Remuneraciones del Consejo de Administración, conforme a los términos que establecen los nuevos estatutos de la Compañía.
- Modificar los estatutos de la Compañía, a efecto de adaptarlos a la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y a las disposiciones generales de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Los nuevos estatutos incluyen: el capital fijo no es susceptible de retiro; el capital variable no podría exceder en diez veces el capital fijo; el capital social estará representado por acciones comunes y acciones serie “T”, con voto limitado y derechos patrimoniales, las cuales no deberán representar más del 5% del capital de la Compañía y, la creación de una reserva para recompra de acciones propias y los términos del Comité de Remuneraciones del Consejo de Administración.
Oferta pública de acciones.
Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx Nacional de Valores autorizó la inscripción de las acciones representativas del capital social de la Compañía en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, así como la oferta pública de suscripción y de venta de las mismas.
La oferta pública primaria de la Compañía, efectuada con fecha 12 xx xxxxx de 1997, fue de 17,269,714 acciones comunes, nominativas, sin expresión de valor nominal y representativas del capital social fijo,
incluyendo la sobreasignación de 2,252,571 acciones a un precio de colocación de once pesos por acción. Adicionalmente, al mismo valor de colocación, Planet Hollywood, International, Inc., ejerció su derecho de preferencia de suscripción de 4,317,429 acciones. La Compañía recibió recursos netos de $221,982,261, después de deducir los costos inherentes a la oferta pública. Los recursos netos recibidos han sido utilizados para prepagar los créditos bancarios denominados en UDIS y en dólares americanos, equivalentes a $83,656,942 y $40,229,483, respectivamente, y el pasivo de $9,838,562 por la adquisición del terreno de una subsidiaria donde se ubica el restaurante “Official All Star Café” en la ciudad de Cancún. Adicionalmente, se utilizaron $25,760,000 para que una subsidiaria adquiera el terreno en que se encuentra ubicada la unidad “Planet Hollywood” de Cancún; el remanente, de aproximadamente
$62,000,000, se utilizará para el desarrollo y equipamiento de nuevas unidades para fines corporativos en general.
Licitación del Hipódromo de las Américas.
En abril de 1997 la Compañía presentó cierta información técnica y sobre la propia empresa y su asociada, en relación a la etapa inicial de la licitación para la ocupación, uso y aprovechamiento de las instalaciones del Hipódromo de las Américas. Conforme a las bases de dicha licitación, en las siguientes etapas se presentará, en su caso, la información adicional que sea requerida.
(R.- 9948)
ECE, S.A. DE C.V.
Al Consejo de Administración y a los Accionistas:
Hemos examinado los balances generales consolidados de ECE, S.A. de C.V. y compañías subsidiarias, al 31 de diciembre de 1996 y 1995 y los estados consolidados de resultados, de variaciones en el capital contable y de cambios en la situación financiera que les son relativos, por los años que terminaron en esas fechas. Dichos estados financieros son responsabilidad de la administración de la Compañía. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con base en nuestras auditorías.
Nuestros exámenes se efectuaron de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes y de que están preparados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados. La auditoría consiste en el examen con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros; asimismo, incluye la evaluación de los principios de contabilidad utilizados, de las estimaciones significativas efectuadas por la administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Consideramos que nuestros exámenes proporcionan una base razonable para sustentar nuestra opinión.
En nuestra opinión, los estados financieros consolidados antes mencionados presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera de ECE, S.A. de C.V. y compañías subsidiarias, al 31 de diciembre de 1996 y 1995, los resultados de sus operaciones, las variaciones en su capital contable y los cambios en su situación financiera, por los años que terminaron en esas fechas, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados.
25 xx xxxxx de 1997.
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y Cía., S.C.
C.P. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Rúbrica.
ECE, S.A. DE C.V. Y COMPAÑIAS SUBSIDIARIAS
BALANCES GENERALES CONSOLIDADOS
(expresados en miles de pesos de poder adquisitivo del 31 de diciembre de 1996)
Diciembre 31
Activo | 1996 | 1995 |
Activo circulante: | ||
Efectivo e inversiones temporales (nota 3) | $ 19,999 | $ 21,985 |
Clientes | 2,222 | 2,439 |
Otras cuentas por cobrar - principalmente | ||
impuestos por recuperar | 18,256 | 21,631 |
Inventarios, neto (nota 4) | 52,768 | 38,615 |
Pagos anticipados | 13,785 | 6,574 |
Total del activo circulante | 107,030 | 91,244 |
Inmuebles, mobiliario, equipo y mejoras | ||
a locales arrendados, neto (nota 5) | 285,275 | 252,181 |
Xxxxxxxxxxx, neto (nota 6) | 71,190 | 67,770 |
Exceso del costo de las acciones de subsidiarias sobre su valor en libros, neto (nota 2) | 76,288 | 81,078 |
Total | $539,783 | $492,273 |
Pasivo y capital contable Pasivo circulante: Préstamo bancario (notas 3 y 8) | $ 39,429 | $ 49,064 |
Porción circulante de la deuda a largo plazo (notas 3 y 8) | 10,700 | 13,204 |
Cuentas por pagar a proveedores (nota 3) | 47,429 | 37,572 |
Otros impuestos por pagar y pasivos acumulados | 7,470 | 8,898 |
Impuesto Sobre la Renta y al Activo (nota 10) | 506 | 2,322 |
Participación del personal en las utilidades (nota 10) | 1,861 | 1,313 |
Total del pasivo circulante | 107,395 | 112,373 |
Deuda a largo plazo, menos porción circulante (notas 3 y 8) | 83,566 | 97,917 |
Impuesto Sobre la Renta diferido (nota 10) Compromisos (nota 11) Capital contable (nota 9): Capital social | 26,287 187,574 | 16,505 187,574 |
Utilidades retenidas | 201,989 | 114,535 |
(Insuficiencia) en la actualización del capital contable | (67,028) | (36,631) |
Total del capital contable | 322,535 | 265,478 |
Total | $539,783 | 492,273 |
Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros consolidados.
ECE, S.A. DE C.V. Y COMPAÑIAS SUBSIDIARIAS
ESTADOS CONSOLIDADOS DE RESULTADOS
(expresados en miles de pesos de poder adquisitivo del 31 de diciembre de 1996)
Años que terminaron el 31 de diciembre de
Ingresos: | 1996 | 1995 |
Alimentos y bebidas | $ 212,728 | $ 148,716 |
Mercancías | 225,031 | 171,631 |
Ropa de moda | 17,308 | 1,971 |
Otros | 11,549 | 8,068 |
Total de ingresos | 466,616 | 330,386 |
Costos y gastos: | ||
Costo de ventas: | ||
Alimentos y bebidas | 50,816 | 33,963 |
Mercancías | 55,289 | 48,209 |
Ropa de moda | 14,900 | 1,371 |
Gastos de operación | 139,578 | 89,329 |
Regalías (notas 6 y 7) | 44,857 | 31,697 |
Gastos generales y de administración | 11,975 | 10,577 |
Depreciación y amortización | 28,818 | 20,218 |
Total de costos y gastos | 346,233 | 235,364 |
Utilidad de operación | 120,383 | 95,022 |
Costo (ingreso) integral de financiamiento: | ||
Intereses ganados | (4,585) | (4,627) |
Intereses pagados | 44,572 | 51,012 |
(Utilidad) pérdida en cambios – neta | (885) | 462 |
Efecto monetario favorable | (33,808) | (48,241) |
Costo (ingreso) integral de financiamiento, neto | 5,294 | (1,394) |
Utilidad antes de provisiones para Impuesto Sobre | ||
la Renta, al Activo y participación del personal | ||
en las utilidades | 115,089 | 96,416 |
Provisiones para Impuesto Sobre la Renta, | ||
al Activo y participacion del personal | 27,635 | 25,197 |
en las utilidades (nota 10) | ||
Utilidad neta | $ 87,454 | $71,219 |
Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros consolidados.
ECE, S.A. DE C.V. Y COMPAÑIAS SUBSIDIARIAS
ESTADOS CONSOLIDADOS DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE
(expresados en miles de pesos de poder adquisitivo del 31 de diciembre de 1996)
Exceso (insuficiencia)
en la Tota
actualización del capita
Capital Utilidades del capital contabl Social retenidas contable (nota 9
Saldos al 1 de enero de 1995 $ 74,051 $ 68,725 $ 13,166 $155,94 Aumentos al capital social:
Capitalización de utilidades 42,742 (25,409) (17,333)
Capitalización de pasivo 28,614 - - 28,61
En efectivo 42,167 - - 42,16 Utilidad neta por el año que terminó el
31 de diciembre de 1995 - 71,219 - 71,21
Reconocimiento de los efectos de la inflación - - (32,464) (32,464 Saldos al 31 de diciembre de 1995 187,574 114,535 (36,631) 265,47 Utilidad neta por el año que terminó el
31 de diciembre de 1996 - 87,454 - 87,45
Reconocimiento de los efectos de la inflación - - (30,397) (30,397 Saldos al 31 de diciembre de 1996 $187,574 $201,989 $(67,028) $322,53 Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros consolidados.
ECE, S.A. DE C.V. Y COMPAÑIAS SUBSIDIARIAS
ESTADOS CONSOLIDADOS DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA
(expresados en miles de pesos de poder adquisitivo del 31 de diciembre)
Años que terminaron el 31 de diciembre de
1996 1995
Actividades de operación:
Utilidad neta | $87,454 | $71,219 |
Cargos que no requirieron recursos: | ||
Depreciación y amortización | 21,333 | 14,141 |
Amortización de franquicias | 2,494 | 1,719 |
Amortización del exceso del costo de | ||
las acciones de subsidiarias | ||
sobre su valor en libros | 4,790 | 4,359 |
Amortización del exceso del valor en libros | ||
sobre el costo de las | ||
acciones de una subsidiaria | ||
Provisión para baja de valor | ||
en inversión en acciones | - | 1,855 |
Impuesto Sobre la Renta diferido | 16,280 | 20,484 |
Recursos generados por la operación | 132,351 | 113,777 |
Variación neta en: | ||
Cuentas por cobrar | 3,592 | (14,855) |
Inventarios | (14,153) | (22,814) |
Otros activos y pasivos, neto | (49) | 8,485 |
Recursos generados por actividades de operación | 121,741 | 84,593 |
Actividades de financiamiento: | ||
Aumento (disminución) en préstamo bancario | - | 49,064 |
Aumento de la deuda a largo plazo | - | 47,443 |
Pagos de la deuda a largo plazo | (11,633) | (16,943) |
Disminución de la deuda a largo plazo por | ||
reconocimiento del efecto monetario favorable | (14,857) | (27,175) |
Aumentos al capital social | - | 70,781 |
Recursos (utilizados en) generados por actividades | ||
de financiamiento | (26,490) | 123,170 |
Actividades de inversión: | ||
Adquisiciones de inmuebles, mobiliario, |
equipo y mejoras a locales arrendados, neto | (91,323) | (140,526) |
Adquisición de franquicias | (5,914) | (46,534) |
Exceso del costo de las acciones de | ||
una subsidiaria sobre su valor en libros | - | (15,927) |
Inversión en acciones | - | (361) |
Recursos (utilizados en) actividades de inversión | (97,237) | (203,348) |
(Disminución) aumento de efectivo e inversiones | ||
temporales | (1,986) | 4,415 |
Efectivo e inversiones temporales: | ||
Al principio del año | 21,985 | 17,570 |
Al fin del año | $19,999 | $ 21,985 |
Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros consolidados.
ECE, S.A. DE C.V. Y COMPAÑIAS SUBSIDIARIAS
NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS
POR LOS AÑOS QUE TERMINARON EL 31 DE DICIEMBRE DE 1996 Y 1995
(importes expresados en miles de pesos de poder adquisitivo del 31 de diciembre de 1996)
1. Razón social y operaciones
XXX, S.A. de C.V. (“ECE”) es una compañía controladora de un grupo de empresas, cuyo principal objeto social es la operación de restaurantes y tiendas integradas a los mismos (denominados “unidades”), para la venta de mercancías, utilizando los nombres indicados posteriormente de acuerdo a los derechos de uso de marca adquiridos de conformidad con los contratos de franquicia correspondientes. ECE y sus subsidiarias son referidas colectivamente en las notas a los estados financieros como la “Compañía”.
ECE es tenedora de prácticamente la totalidad de las acciones de las compañías controladoras Hard Rock de México, S.A. de C.V., OASC, S.A. de C.V. y Controladora PH, S.A. de C.V., así como de las correspondientes a las compañías Servicios Corporativos Elíseos, S.A. de C.V., Servicios Staff Elíseos,
S.A. de C.V., Comercializadora Elíseos, S.A. de C.V., Moda Temática, S.A. de C.V. e Inmobiliaria OASC,
S.A. de C.V. Las controladoras poseen básicamente la totalidad de las acciones de las compañías de servicios y de las operadoras, las cuales operan restaurantes y tiendas en las ciudades de Acapulco, Puerto Vallarta, Tijuana, Cabo San Xxxxx, Cancún, Cozumel, y de México. Las subsidiarias sin operaciones al 31 de diciembre de 1996, incluyendo a la controladora Rainforest Café de México, S.A. de C.V., fueron constituidas en relación con el desarrollo de nuevos restaurantes y tiendas, las cuales se estima iniciarán operaciones durante 1997. Estas compañías han sido incluidas en la consolidación al 31 de diciembre de 1996. Las compañías de servicios prestan servicios administrativos, de asesoría y consultoría técnica a las operadoras.
Las tres compañías controladoras adquirieron, conforme a los contratos maestros de franquicia correspondientes, los derechos para desarrollar y operar hasta once unidades “Hard Rock Cafe”, hasta diez unidades “Planet Hollywood” y hasta diez unidades “Official All Star Cafe”, así como los derechos para vender mercancías y el uso de los correspondientes nombres, marcas y servicios comerciales en México. La apertura de las unidades sexta a décima de “Planet Hollywood” requiere el acuerdo mutuo de las partes. El derecho de la Compañía de abrir las unidades tercera a décima de “Official All Star Cafe”, está sujeto al pago de una regalía inicial equivalente al 10% de los ingresos correspondientes al primer año de operaciones de cada unidad nueva. Al 31 de diciembre de 1996 estaban en operación siete, cinco y una, unidades de “Hard Rock Café”, “Planet Hollywood” y “Official All Star Café”, respectivamente. Otra subsidiaria, Moda Temática, S.A. de C.V., adquirió el derecho exclusivo por cinco años, a partir del 1 xx xxxx de 1995, para vender ropa de moda y accesorios relativos con la marca “Xxxxxxx Xxxxxx” en la ciudad de México.
En octubre de 1996, la controladora Rainforest Café de México, S.A. de C.V., adquirió los derechos para desarrollar y operar un número ilimitado de unidades, para vender mercancías y el uso del correspondiente nombre, marca y servicio comercial en México. Con el objeto de poder retener la exclusividad de tales derechos y continuar desarrollando unidades con posterioridad al décimo año, la Compañía debe estar operando un mínimo de siete unidades para septiembre del año 2006 y una unidad debe ser abierta cuando menos cada 24 meses, con una extensión para la apertura de unidades desarrolladas anticipadamente al programa indicado. La Compañía deberá pagar $100,000 dólares americanos por cada unidad, a la fecha de apertura. Ver nota 6.
2. Resumen de las principales pólíticas contables
Los estados financieros consolidados adjuntos se expresan en “pesos” ($), la denominación de la moneda nacional en vigor a partir del 1 de enero de 1996, la cual sustituyó a los denominados “nuevos pesos” (N$) que estuvo en vigor hasta el año de 1995.
Las principales políticas y prácticas contables de la Compañía, se describen a continuación:
a) Principios de consolidación:
Los estados financieros consolidados incluyen las cuentas de ECE y las de las compañías subsidiarias mencionadas en la nota 1. Los saldos y operaciones entre compañías han sido eliminados para efectos de la consolidación.
b) Reconocimiento de los efectos de la inflación:
- Los estados financieros consolidados adjuntos incluyen el reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera y están expresados en pesos de poder adquisitivo del 31 de diciembre de 1996, determinados mediante la aplicación de factores derivados del Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). Consecuentemente, las cifras de los estados financieros consolidados de 1995 adjuntos, difieren de las cifras originalmente presentadas por ese año.
- La actualización del capital social y de las utilidades retenidas se determina aplicando a las aportaciones de capital social y a las utilidades retenidas, los factores derivados del INPC, desde las fechas en que se realizaron las aportaciones y se generaron las utilidades, hasta el 31 de diciembre de 1996. Dicha actualización representa la cantidad requerida para mantener el capital contable en términos de poder adquisitivo a esa fecha.
- La (insuficiencia) en la actualización del capital contable, representa básicamente el resultado acumulado por tenencia de activos no monetarios, el cual corresponde a la (disminución) en el valor de dichos activos, valuados a costos específicos, en relación a los importes actualizados conforme al INPC.
- El efecto monetario favorable representa los efectos de la inflación, medidos conforme al INPC, en el importe neto mensual consolidado de los activos y pasivos monetarios durante el ejercicio.
c) Inversiones temporales de efectivo:
Las inversiones temporales de efectivo representan depósitos e inversiones de liquidez inmediata y se presentan a su valor xx xxxxxxx (costo más intereses devengados).
d) Inventarios y costo de ventas:
Los inventarios se presentan a su valor estimado de reposición o mercado, el más bajo. El costo de ventas se presenta a su valor de reposición a la fecha de la venta.
e) Inversión en acciones:
Al 31 de diciembre de 1996 y 1995, la Compañía tenía una inversión de 43% de las acciones del capital social de Controladora Corporativa, S.A. de C.V., controladora de una compañía de entretenimiento. Al 31 de diciembre de 1996 dicha inversión no tiene valor en libros, toda vez que en 1995 se registró una provisión de $1,452 (valor al 31 de diciembre de 1995), equivalente al importe de la inversión, para reconocer la participación en el déficit que presenta dicha compañía.
f) Inmuebles, mobiliario, equipo y mejoras a locales arrendados:
Los bienes inmuebles, así como la mayoría de los otros activos fijos, se presentan actualizados a su valor neto estimado de reposición, con base en avalúos practicados por peritos independientes registrados ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. El remanente de los activos fijos se actualiza con base en índices específicos determinados por dichos peritos.
La depreciación y amortización se calcula conforme al método de línea recta, de acuerdo a las vidas útiles estimadas de los correspondientes activos, las cuales fueron determinadas por los peritos independientes.
g) Franquicias:
Los costos de las franquicias se actualizan con base en factores derivados del INPC. La amortización se calcula conforme al método de línea recta, de acuerdo a los plazos de los correspondientes contratos, como sigue:
Plazo de amortización
Franquicia | Años | Año inicial |
Hard Rock Cafe | 30 | 1989 |
Planet Hollywood | 30 | 1995 |
Official All Star Cafe | 30 | 1995 |
Rainforest Café | 30 | 1997 |
h)Exceso del costo de las acciones de subsidiarias sobre su valor en libros:
El exceso de los costos pagados por la adquisición de las acciones representativas del capital social de Operadora Hard Rock Cancún, S.A. de C.V. y Operadora PH Cancún, S.A. de C.V., sobre el valor contable correspondiente a dichas empresas, se actualiza con base en factores derivados del INPC y se amortiza en un plazo de 20 años a partir de 1993 y de 1995, respectivamente. Estas compañías operan los correspondientes restaurantes y tiendas conforme a los contratos de franquicia respectivos.
El exceso del costo por $19,885, proveniente de la adquisición en julio de 1995 de prácticamente la totalidad de las acciones de Operadora PH Cancún, S.A. de C.V., se generó por el precio de compra de dichas acciones en $86, las cuales presentaban un valor en libros deficitario de $19,799. Este déficit se generó principalmente por pérdidas cambiarias provenientes de una deuda denominada en dólares americanos (ver nota 8). Dicho exceso fue reducido en la cantidad de $3,960, conforme se describe en el siguiente párrafo.
Los beneficios estimados en el Impuesto Sobre la Renta, proveniente de pérdidas fiscales amortizables generadas por dos subsidiarias adquiridas por la Compañía en 1994 y en 1995, fueron aplicados en 1995 a reducir el valor de mejoras a locales arrendados por $3,381 y el exceso del costo de las acciones sobre su valor en libros por $3,960, respectivamente, relativos a la adquisición de tales subsidiarias, cuando se determinó la viabilidad razonable de la realización de tales beneficios. Al 31 de diciembre de 1996, se habían amortizado pérdidas con beneficio de $3,960.
i) Impuesto Sobre la Renta y participación del personal en las utilidades:
Las provisiones para Impuesto Sobre la Renta y participación del personal en las utilidades se determinan con base en la utilidad gravable, reconociéndose los efectos diferidos únicamente por las diferencias temporales que razonablemente se estima que en un periodo definido se revertirán y no sean de carácter recurrente. Ver nota 10.
Conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta y a la autorización recibida de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Compañía consolida sus resultados con los de sus subsidiarias para efectos del Impuesto Sobre la Renta y al Activo, con excepción de nuevas subsidiarias, las cuales, conforme a dicha Ley, se consolidan a partir del ejercicio siguiente al de su constitución o adquisición.
j) Beneficios al personal por separación:
Las primas de antigüedad pagaderas a los empleados por retiro, después de 15 años de servicios, conforme a la Ley Federal del Trabajo, se calculan conforme a un estudio efectuado por actuarios independientes, de acuerdo al Boletín de Principios de Contabilidad D-3 “Obligaciones Laborales”. Al 31 de diciembre de 1996 y 1995 el pasivo por este concepto no es importante, debido fundamentalmente a la baja antigüedad del personal.
Otros pagos basados en antigüedad a que pueden tener derecho los empleados, en caso de separación bajo ciertas circunstancias, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, se reconocen en los resultados del año en que son exigibles.
k) Operaciones en moneda extranjera:
Las operaciones en moneda extranjera se registran a los tipos de cambio vigentes a la fecha de su concertación o liquidación. Los activos y pasivos denominados en esas monedas se expresan en moneda nacional a los tipos de cambio vigentes a la fecha del balance general. Las diferencias resultantes de fluctuaciones cambiarias se aplican a los resultados del ejercicio, formando parte del (ingreso) costo integral de financiamiento.
3. Posición en moneda extranjera
Al 31 de diciembre de 1996 y 1995 los activos y pasivos denominados en dólares americanos se integran como sigue:
Importes en miles de dólares americanos
1996 | 1995 | |
Activos | $ 2,032 | $ 1,238 |
Pasivos | (8,347) | (9,459) |
(Exceso) de pasivos sobre activos denominados | ||
en dólares americanos | $(6,315) | $(8,221) |
Equivalente en miles de pesos al tipo de cambio al | ||
31 de diciembre | $ (49,796) | $(63,137) |
El tipo de cambio del peso mexicano en relación con el dólar americano al 31 de diciembre de 1996 y 1995 era de $7.88 y $7.68, respectivamente.
La posiciòn en moneda extranjera pasiva fue reducida considerablemente en marzo y abril de 1997. Ver nota 12 en relación a la oferta pública de acciones.
Por los años que terminaron el 31 de diciembre de 1996 y 1995, las operaciones denominadas en moneda extranjera (excluyendo las adquisiciones de activos fijos para su utilización en las operaciones) fueron como sigue:
Importes en miles de dólares americanos
1996 | 1995 | |
Ventas de exportación | $ 7 | $ 330 |
Compra de mercancías de importación | 1,125 | 871 |
Renta de memorabilia | 373 | 216 |
Renta de locales | 2,290 | 1,214 |
Intereses pagados | 1,085 | 323 |
Pagos iniciales por franquicia (notas 6 y 7): | ||
“Official All Star Cafe” | 2,000 | |
“Planet Hollywood” | 3,000 |
“Rainforest Café” 750
Los ingresos cobrados en dólares americanos, principalmente generados en los restaurantes ubicados en zonas turísticas, por los años de 1996 y 1995 ascendieron aproximadamente, en miles de dólares americanos, a $16,080 y $8,011, respectivamente.
4. Inventarios
Al 31 de diciembre de 1996 y 1995, los inventarios se integran como sigue:
1996 | 1995 | |
Alimentos y bebidas | $5,252 | $ 3,255 |
Ropa y artículos promocionales | 43,451 | 26,518 |
Operación | 5,836 | 4,122 |
Mercancías en tránsito | 1,314 | |
Anticipos a proveedores | 1,729 | 3,406 |
$56,268 | $38,615 | |
Estimación para inventarios de lento movimiento | 3,500 |
|
Inventarios, neto | $52,768 | $ 38,615 |
5. Inmuebles, mobiliario, equipo y mejoras a locales arrendados
Al 31 de diciembre de 1996 y 1995, las inversiones en inmuebles, mobiliario, equipo y mejoras a locales arrendados, se analizan como sigue:
1996 | 1995 | |
Xxxxxxxx (nota 8) | $63,338 | $78,249 |
Edificios | 61,107 | 50,079 |
Mejoras a locales arrendados | 121,336 | 91,336 |
Mobiliario y equipo de oficina | 23,842 | 17,261 |
Equipo de operación | 71,127 | 55,441 |
Equipo de transporte | 2,500 | 1,521 |
Total | 343,250 | 293,887 |
Depreciación y amortización acumuladas | 57,975 | 41,706 |
Inmuebles, mobiliario, equipo y mejoras | ||
a locales arrendados, neto | $ 285,275 | $ 252,181 |
La unidad “Hard Rock” en Cancún, con activos fijos con un valor en libros de $4,300 al 31 de diciembre de 1996, se reubicarán en 1997, por lo cual a esa fecha se efectuó una provisión de $3,000 en relación a los gastos y costos inherentes a dicha reubicación.
6. Franquicias
Al 31 de diciembre de 1996 y 1995, las franquicias se analizan como sigue:
Franquicia | 1996 | 1995 |
Hard Rock Cafe | $32,074 | $32,074 |
Planet Hollywood | 28,615 | 28,615 |
Official All Star Cafe | 17,919 | 17,919 |
Rainforest Cafe | 5,914 |
|
Total | 84,522 | 78,608 |
Amortización acumulada | 13,332 | 10, 838 |
Franquicias, neto | $71,190 | $ 67,770 |
El contrato maestro de franquicia celebrado con HR | Limited, establece los | correspondientes derechos |
exclusivos otorgados a la Compañía por 30 años (periodo inicial de 20 años, con una prórroga automática de 10 años) a partir de noviembre de 1989. Conforme a los contratos maestros de franquicia celebrados con Planet Hollywood International, Inc. y All Star Cafe, Inc., celebrados en julio y septiembre de 1995, la Compañía pagó la cantidad de $3.0 millones y $2.0 millones de dólares americanos, por los derechos exclusivos por 30 años, a partir de la apertura de cada unidad, correspondientes a las franquicias “Planet Hollywood” y “Official All Star Cafe”, respectivamente. Cada unidad está sujeta a un contrato de sitio y xx xxxxx de memorabilia, como parte de los contratos maestros de franquicia. Los contratos mencionados establecen el pago mensual de regalías, a la tasa del 10% sobre los correspondientes ingresos.
El contrato de desarrollo firmado con Rainforest Café, Inc., celebrado en octubre de 1996, para la adquisición de los derechos exclusivos por 30 años, establece un pago inicial de $750,000 dólares americanos (pagado en diciembre de 1996) y celebrar un contrato de sitio por cada unidad. De conformidad con dichos contratos, se pagarán $100,000 dólares americanos por cada unidad a la fecha de apertura y, adicionalmente, regalías de 6% sobre los ingresos de alimentos y bebidas y de 10% sobre los correspondientes a mercancías.
7. Saldos y operaciones con compañías relacionadas
Al 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 x 0000, xxx xxxxxx por pagar a Planet Hollywood International, Inc. y a All Star Cafe, Inc., son como sigue:
1996 | 1995 | |
Planet Hollywood International, Inc. | $5,865 | $ 1,120 |
All Star Cafe, Inc. | 2,841 | 257 |
Por los años que terminaron el 31 de diciembre de 1996 y 1995, las operaciones efectuadas con dichas compañías relacionadas fueron como sigue:
1996 | 1995 | |
Regalías pagadas | $16,452 | $4,881 |
Compra de mercancías | 3,451 | 4,545 |
Renta de memorabilia | 1,289 | 280 |
Los pagos por el año que terminó el 31 de diciembre de 1995, únicamente incluyen los correspondientes a las operaciones celebradas a partir del 3 de julio de 1995, fecha en la cual Planet Hollywood International, Inc. (compañía controladora de All Star Cafe, Inc.) inició operaciones como compañía afiliada (ver nota 9). Los pagos iniciales por franquicias mencionadas en la nota 3 fueron también pagados a dichas compañías relacionadas.
Durante 1995, en relación con la reestructura corporativa de la Compañía, cierto personal gerencial fue transferido a una sociedad civil, formada por dicho personal, para rendir servicios administrativos a la Compañía. Dicha sociedad civil no ha sido consolidada con la Compañía. El importe de los servicios administrativos pagados por los años que terminaron el 31 de diciembre de 1996 y 1995, ascendió a
$11,850 y $6,280, respectivamente. Ver nota 12.
8. Préstamo bancario y deuda a largo plazo
Al 31 de diciembre de 1996 y 1995 el préstamo bancario recibido de Banco Mexicano, S.A., conforme a una línea de crédito de $5.0 millones de dólares americanos, con vencimiento el 27 de julio de 1997, devenga intereses fijados de común acuerdo entre las partes al momento de efectuarse las disposiciones del crédito. Este crédito fue utilizado principalmente para pagar una deuda de $4.6 millones de dólares americanos, asumida por la Compañía en relación con la adquisición de una subsidiaria en julio de 1995, ver nota 2h. Al 31 de diciembre de 1996 dicho préstamo era equivalente en moneda nacional a $39,429. La tasa anual promedio por los años terminados el 31 de diciembre de 1996 y 1995 fue del 15% y 16%, respectivamente.
La deuda a largo plazo al 31 de diciembre de 1996 y 1995 está representada por un crédito de
$55,500,000 (valor nominal) recibido de Banco Mexicano, S.A., el cual se denominó en Unidades de Inversión (UDIS), cuyo valor diario y sus variaciones se determinan conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor y es publicado por el Banco de México. El valor de la UDI, a la fecha del contrato respectivo, fue de 1.2172, por lo cual el valor del adeudo total se estableció en 45,597,575 UDIS. Dicho crédito es pagadero mediante 72 amortizaciones de capital, mensuales, iguales y sucesivas por un importe equivalente en pesos de 633,300 UDIS cada una, a partir del 15 de septiembre de 1997, devengando intereses a la tasa que resulte más alta entre 4% o la “Tasa Sar” (publicada por el Banco de México para regular el Sistema de Ahorro para el Retiro), más seis puntos, revisable trimestralmente. Al 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xx xxxxxx era equivalente en pesos a $77,995, de acuerdo con el valor de las UDIS a esa fecha de 1.710514, respectivamente. La tasa de interés anual promedio por 1996 y 1995, incluyendo el incremento en el valor de la UDI, fue de 36.0% y 52.7%, respectivamente.
Los contratos celebrados con Banco Mexicano, S.A., establecen, entre otras obligaciones, mantener ciertas relaciones financieras, la no enajenación de activos fijos, no otorgar préstamos (incluyendo afiliadas), hipotecas o garantías sobre los activos de la Compañía, no modificar la estructura accionaria y no decretar el pago de dividendos, sin el consentimiento previo de la institución financiera. En virtud de que la Compañía no había cumplido una relación financiera al 31 de diciembre de 1995, se obtuvo el consentimiento correspondiente de dicho banco. Todas las obligaciones se habían cumplido al 31 de diciembre de 1996.
En octubre de 1995, la Compañía celebró un contrato para la adquisición del terreno donde se ubica el restaurante “Official All Star Cafe” en la ciudad de Cancún, Xxxxxxxx Roo. Conforme al contrato, el precio por dicha adquisición de $3,588,000 dólares americanos es pagadero como sigue: la cantidad de
$1,077,000 dólares americanos, que corresponde al 30% del precio de compra, por concepto de anticipo, mediante 18 pagos mensuales, iguales y sucesivos de $60,000 dólares americanos a partir del 27 de octubre de 1995; el remanente del 70%, equivalente a $2,511,000 dólares americanos, mediante 48 pagos mensuales, iguales y sucesivos de $52,000 dólares americanos a partir del 27 de enero de 1996. El importe de la adquisición causa intereses sobre saldos insolutos a la tasa LIBOR más siete puntos. Al 31 de diciembre de 1996, el importe de dicho adeudo en moneda nacional asciende a las cantidades de
$16,271, el cual incluye la porción circulante de $6,367. Las tasas anuales promedio fueron del 12.78% y del 12.50%, respectivamente.
La porción a largo plazo al 31 de diciembre de 1996 y 1995, vence como sigue:
Año 1996 1995
1996 | $ 13,204 | |
1997 | $10,700 | 12,237 |
1998 | 17,951 | 19,105 |
1999 | 17,951 | 19,105 |
2000 | 12,999 | 12,944 |
2001 y posteriores | 34,665 | 34,526 |
Total | 94,266 | 111,121 |
Menos porción circulante | 10,700 | 13,204 |
Porción a largo plazo | $83,566 | $97,917 |
Ver nota 12 en relación a la aplicación de los recursos provenientes de la oferta pública de acciones de la Compañía.
9. Capital contable
En la asamblea general extraordinaria celebrada el 3 de julio de 1995, los accionistas de la Compañía acordaron la conversión de 235,950,128 acciones de la parte variable del capital social, en acciones correspondientes al capital mínimo fijo. En la misma asamblea, se acordó aumentar el capital social en su parte fija, en la cantidad de $106,277, mediante la capitalización de utilidades retenidas por $25,409, del exceso en la actualización del capital contable por $17,333 y de la actualización del capital social por
$34,921, la cual forma parte de la cuenta del capital social, y por un importe de $28,614, exhibidos mediante la capitalización del pasivo a favor de Planet Hollywood International, Inc. (proveniente de la adquisición de la franquicia de ese nombre), por el 20% del capital social. En dicha asamblea se acordó, asimismo, modificar totalmente los estatutos de la Compañía, estableciéndose en el capítulo relativo al capital, que el fijo o mínimo es de $100,000, representado por 100,000,000 de acciones de la Serie “X”, xxx xxxxxxxxx xx xxxxx xxxxxxx x xx xxxxxxx variable será ilimitado.
En la asamblea general de accionistas de fecha 31 xx xxxxxx de 1995, se acordó incrementar el capital social variable en la cantidad de $31,400 a valor histórico ($42,167 actualizado), mediante la emisión de 31,400,000 acciones sin valor nominal. Dicho aumento fue exhibido en efectivo.
Al 31 de diciembre de 1996 el capital social fijo y variable de la Compañía de $131,400 (valor histórico) está representado por 131,400,000 acciones de la Serie “B”, sin expresión de valor nominal, correspondiendo 100,000,000 de acciones al capital mínimo fijo y 31,400,000 al variable.
De acuerdo a los estatutos de la Compañía, las personas no consideradas como inversionistas extranjeros, de acuerdo a la Ley de Inversión Extranjera, deberán ser propietarias de cuando menos el 51% del capital social de la Compañía.
Ver nota 12 en relación a la descripción de modificaciones efectuadas a la estructura del capital social y a los estatutos y respecto de la oferta pública de acciones de la Compañía.
Conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, el 5% de la utilidad neta de cada año deberá aplicarse a la reserva legal hasta que la misma sea equivalente al 20% del capital social. La utilidad neta de la Compañía y de algunas de sus subsidiarias, por algunos años, está sujeta a dicha aplicación.
Los dividendos que se paguen con cargo a las utilidades acumuladas previamente gravadas con el Impuesto Sobre la Renta, no causan este impuesto. Las utilidades retenidas al 31 de diciembre de 1996 incluyen la cantidad de aproximadamente $42,300, que puede ser distribuida sin el pago del Impuesto Sobre la Renta. En caso de efectuarse pagos por concepto de dividendos, con cargo a utilidades retenidas que no hayan sido previamente gravadas, se causará Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la Compañía, equivalente al 51.5% del dividendo pagado. En caso de reducción del capital social, se considera como dividendo el excedente del capital contable sobre las aportaciones de capital, actualizadas conforme a las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
10. Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Activo y participación del personal en las utilidades
De acuerdo con la legislación fiscal, las empresas deben pagar el impuesto que resulte mayor entre el Impuesto Sobre la Renta y al Activo.
Por el año que terminó el 31 de diciembre de 1996, la Compañía generó una utilidad fiscal consolidada de
$17,845, la cual difiere de la utilidad contable, debido principalmente a la deducción fiscal de inventarios, las diferencias entre la depreciación y amortización contable y fiscal, y al reconocimiento de los efectos de la inflación. Las provisiones para Impuesto Sobre la Renta, al Activo y participación del personal en las utilidades, se analizan como sigue:
Años que terminaron el 31 de diciembre de
Impuesto Sobre la Renta: | 1996 | 1995 |
Del año | $ 9,427 | |
Diferido | 16,280 | $ 20,484 |
Impuesto al Activo | 3,068 |
Participación del personal en las utilidades | 928 | 1,645 |
Total | $ 27,635 | $ 25,197 |
El Impuesto Sobre la Renta diferido al 31 de diciembre de 1996 y 1995 se deriva de la diferencia temporal proveniente del beneficio fiscal obtenido por la deducción inmediata de las inversiones en activos fijos efectuadas durante 1996 y 1995, conforme a las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Al 31 de diciembre de 1996 existen diferencias temporales netas acumuladas por aproximadamente
$63,007, por las cuales no se han reconocido sus correspondientes efectos de impuestos diferidos, en virtud de representar diferencias temporales de partidas de carácter recurrente. Dichas diferencias provienen principalmente de la deducción de inventarios en existencia y la diferencia entre el valor fiscal y contable de los activos fijos y de las franquicias para fines de depreciación y amortización, las cuales pueden aumentar la base fiscal de futuros ejercicios.
Al 31 de diciembre de 1996, ciertas subsidiarias tenían pérdidas fiscales por amortizar por un importe total de $13,770, del cual $9,946 corresponden a los beneficios fiscales de las pérdidas fiscales de subsidiarias adquiridas, como se menciona en la nota 2 h). Dichas pérdidas fiscales, actualizadas por inflación, se podrán amortizar contra las utilidades fiscales de los 10 ejercicios siguientes a aquellos en que se incurrieron dichas pérdidas.
La Ley del Impuesto al Activo establece un impuesto del 1.8% sobre los activos, actualizados en el caso de los inventarios, activos fijos y las franquicias, deducidos de ciertos pasivos. Por el año que terminó el
31 de diciembre de 1995, la Compañía causó un impuesto al activo consolidado de $1,661 a valor histórico, superior al Impuesto Sobre la Renta, debido principalmente a la deducción inmediata de inversiones en activos fijos. Dicho Impuesto al Activo, actualizado por inflación ($2,190 al 31 de diciembre de 1996), se podrá recuperar en los 10 ejercicios siguientes, en caso de que el Impuesto Sobre la Renta exceda al del Activo.
La provisión para participación del personal en las utilidades ha sido determinada en relación a la utilidad gravable correspondiente a cada compañía, sujeta a dicha distribución en forma individual, sin reconocer los efectos de la inflación fiscal y contable.
11. Compromisos
Al 31 de diciembre de 1996, la Compañía tenía compromisos por contratos de arrendamiento de los locales donde se ubican o ubicarán las subsidiarias operativas, con plazos hasta de 10 años y rentas básicamente denominadas en dólares americanos, ajustables por la inflación en los Estados Unidos de Norteamérica y por otros factores. Los pagos mínimos anuales en el futuro, por rentas denominadas en dólares americanos, al 31 de diciembre de 1996, son como sigue:
Importes en miles de
Año | dólares americanos |
1997 | $2,612 |
1998 | 2,804 |
1999 | 2,804 |
2000 | 2,730 |
Años posteriores | 12,027 |
El importe de las rentas pagadas por los años que terminaron el 31 de diciembre de 1996 y 1995, ascendió a $18,035 y $13,758, respectivamente.
Conforme al contrato de licencia celebrado con Xxxxxxx Xxxxxx, S p A., la Compañía está obligada a pagar el 7% sobre las compras efectuadas y a la adquisición de cantidades mínimas de ropa de moda por temporada. Por los años que terminaron el 31 de diciembre de 1996 y 1995, el pago sobre compras ascendió a $882,000 y $199,000, respectivamente.
12. Eventos subsecuentes
Modificaciones a la estructura del capital social y a los estatutos.
En asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 7 xx xxxxx de 1997, los accionistas acordaron lo siguiente:
- Convertir las 31,400,000 acciones del capital variable en igual número de acciones del capital fijo.
- Convertir la totalidad de las 131,400,000 acciones de la Serie “B”, en igual número de acciones comunes, nominativas, sin expresión de valor nominal y representativas del capital fijo.
- Efectuar colocaciones privadas o públicas de acciones de la Compañía.
- Aumentar el capital social en la cantidad de $68,600, representado por 62,533,520 acciones comunes, nominativas, y por 6,066,480 acciones de la Serie “T”, ambas sin expresión de valor nominal. Después de este incremento, el capital suscrito está representado por 193,933,520 acciones ordinarias y 6,066,480 acciones de la Serie “T”, ambas sin expresión de valor nominal. Las acciones que se conserven en la tesorería de la Compañía representarán acciones del capital variable y en cada colocación se determinará las que correspondan al capital fijo. Los actuales accionistas, con excepción de PH International, Inc., renuncian a su derecho de preferencia. Cualquier cantidad que exceda de $1.00 por acción ordinaria, del
valor de suscripción, tendrá el carácter de prima en suscripción de acciones. Las acciones de la Serie “T” se conservan en tesorería para su suscripción por parte de ciertos consejeros, funcionarios y empleados de la Compañía, conforme al plan de incentivos que se establezca.
- Crear un Comité de Remuneraciones del Consejo de Administración, conforme a los términos que establecen los nuevos estatutos de la Compañía.
- Modificar los estatutos de la Compañía, a efecto de adaptarlos a la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y a las disposiciones generales de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Los nuevos estatutos incluyen: el capital fijo no es susceptible de retiro; el capital variable no podría exceder en diez veces el capital fijo; el capital social estará representado por acciones comunes y acciones Serie “T”, con voto limitado y derechos patrimoniales, las cuales no deberán representar más del 5% del capital de la Compañía y, la creación de una reserva para recompra de acciones propias y los términos del Comité de Remuneraciones del Consejo de Administración.
Oferta pública de acciones.
Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx Nacional de Valores autorizó la inscripción de las acciones representativas del capital social de la Compañía en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, así como la oferta pública de suscripción y de venta de las mismas.
La oferta pública primaria de la Compañía, efectuada con fecha 12 xx xxxxx de 1997, fue de 17,269,714 acciones comunes, nominativas, sin expresión de valor nominal y representativas del capital social fijo, incluyendo la sobre asignación de 2,252,571 acciones, a un precio de colocación de once pesos por acción. Adicionalmente, Planet Hollywood, Inc., ejerció su derecho de preferencia de suscripción de 4,317,429. La Compañía recibió recursos netos de $221,982, después de deducir los costos inherentes a la oferta pública. Los recursos netos recibidos han sido utilizados para prepagar los créditos bancarios denominados en UDIS y en dólares americanos, equivalentes a $83,657 y $40,229, respectivamente, y el pasivo de $9,838 (de un total de $13,738), por la adquisición del terreno donde se ubica el restaurante “Official All Star Café” en la ciudad de Cancún. Adicionalmente, se utilizaron $25,760 para adquirir el terreno en que se encuentra ubicada la unidad “Planet Hollywood” de Cancún; el remanente, de aproximadamente $62,000, se utilizará para el desarrollo y equipamiento de nuevas unidades y para fines corporativos en general.
Personal gerencial.
En relación a las modificaciones estructurales indicadas anteriormente, en marzo de 1997, el personal gerencial que integraba la sociedad civil ha sido incorporado a una subsidiaria de la Compañía.
Licitación del Hipódromo de las Américas.
En abril de 1997, la Compañía presentó cierta información técnica sobre la propia empresa y su asociada, en relación a la etapa inicial de la licitación para la ocupación, uso y aprovechamiento de las instalaciones del Hipódromo de las Américas. Conforme a las bases de dicha licitación, en las siguientes etapas se presentará, en su caso, la información adicional que sea requerida.
(R.- 9949)
FONDO INMOBILIARIO POSADAS, S.A. DE C.V.
SOCIEDAD DE INVERSION DE CAPITALES
A los señores accionistas:
Hemos examinado los balances generales de Fondo Inmobiliario Posadas, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión de Capitales, al 31 de diciembre de 1996 y 1995 y los estados de resultados, de movimientos en el capital contable y de cambios en la situación financiera, que les son relativos, por los años terminados en esas fechas. Dichos estados financieros son responsabilidad de la administración de la Sociedad de Inversión. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con base en nuestras auditorías. Los estados financieros al 31 de diciembre de 1996 y 1995 de Inmobiliaria Fiesta de Oaxaca, S.A. de C.V. (empresa promovida), que representan el 5.59% y 13.45%, respectivamente, de los activos de la Sociedad de Inversión, fueron examinados por otros auditores en cuyos informes nos hemos apoyado para expresar nuestra opinión con respecto a los importes relativos a tal empresa promovida.
Nuestros exámenes fueron realizados de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes y de que están preparados de acuerdo con las prácticas contables establecidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La auditoría consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros; asimismo, incluye la evaluación de las prácticas contables utilizadas, de las estimaciones significativas efectuadas por la administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Consideramos que nuestros exámenes proporcionan una base razonable para sustentar nuestra opinión.
Como se menciona en las notas 1 y 2 a los estados financieros, las operaciones de la Sociedad de Inversión, así como los requerimientos de información financiera, están reguladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y otras leyes aplicables. En la nota 1 se hace referencia a las operaciones de la Sociedad de Inversión y sus empresas promovidas, y en la nota 2 se señalan las diferencias entre las prácticas contables prescritas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y los principios de contabilidad generalmente aceptados, aplicados comúnmente en la preparación de estados financieros para otro tipo de sociedades no reguladas.
En nuestra opinión, basada en nuestros exámenes y en los exámenes de otros auditores, los estados financieros antes mencionados presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera de Fondo Inmobiliario Posadas, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión de Capitales al 31 de diciembre de 1996 y 1995 y los resultados de sus operaciones, los movimientos en el capital contable y los cambios en su situación financiera por los años que terminaron en esas fechas, de conformidad con las prácticas contables prescritas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
México, D.F., a 27 de febrero de 1997. Xxxx, Xxxxxxx y Cía., S.C.
C.P. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Registro en la Administración Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xx. 00000 Xxxxxxx.
FONDO INMOBILIARIO POSADAS, S.A. DE C.V.
SOCIEDAD DE INVERSION DE CAPITALES
BALANCES GENERALES AL 31 DE DICIEMBRE DE 1996 Y 1995 | ||
Activo | 1996 | 1995 |
Inversiones en valores: | ||
Valores de empresas promovidas- | ||
Acciones de empresas de servicios y otras | $ 56,749,012 | $ 51,290,162 |
Plusvalía en valuación en valores de | ||
empresas promovidas | 30,758,464 | 23,356,755 |
87,507,476 | 74,646,917 | |
Valores xx xxxxx fija autorizados | 570,473 | 65,248 |
Plusvalía en valuación de valores xx xxxxx fija autorizados | 349 | 332 |
570,822 | 65,580 | |
Total de inversiones en valores de empresas | ||
promovidas y xx xxxxx fija autorizadas | 88,078,298 | 74,712,497 |
Disponible: | ||
Bancos de depósito | 3,290 | 1,616 |
Total del activo | 88,081,588 | 74,714,113 |
Pasivo | ||
Cuentas por pagar: | ||
Partes relacionadas - 548,205 | ||
Activo neto | $ 88,081,588 | $ 74,165,908 |
Capital contable | ||
Capital social autorizado | $ 156,000,000 | $ 156,000,000 |
Menos- Capital no pagado | (98,526,589) | (103,024,353) |
Capital social pagado | 57,473,411 | 52,975,647 |
Prima en venta de acciones | 2,471,987 | 652,840 |
Resultados de ejercicios anteriores | (2,819,666) | (1,341,985) |
Resultado del ejercicio | 197,043 | (1,477,681) |
Plusvalía estimada por el Comité de Valuación | 30,758,813 | 23,357,087 |
Total del capital contable | $ 88,081,588 | $ 74,165,908 |
Cuentas de orden | ||
Capital social autorizado | $ 156,000,000 | $ 156,000,000 |
Acciones emitidas | 156,000,000 | 156,000,000 |
Valores entregados en custodia | $ 88,078,298 | $ 74,712,497 |
El Comité de Valuación de esta Sociedad de Inversión estimó la cartera de valores y determinó a las fechas de estos estados una plusvalía de $30,758,813 en 1996 y $23,357,087 en 1995 que modificó el activo neto, fijándose el precio de nuestras acciones con valor nominal de $1.0000 en $1.5326 en 1996 y
$1.4000 en 1995.
Los presentes balances generales han sido formulados de acuerdo con las reglas de agrupación de cuentas y bajo la estricta responsabilidad de los funcionarios que los suscriben.
Las notas adjuntas son parte integrante de estos balances generales. Fondo Inmobiliario Posadas, S.A. de C.V.
Sociedad de Inversión de Capitales Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Director de Finanzas
Rúbrica.
Operadora Financiera de Inversiones, S.A. de C.V. Sociedad Operadora de Sociedades de Inversión Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
Subdirector Rúbrica.
FONDO INMOBILIARIO POSADAS, S.A. DE C.V. SOCIEDAD DE INVERSION DE CAPITALES ESTADOS DE RESULTADOS
POR LOS AÑOS TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 1996 Y 1995
1996 1995
Ingresos:
Venta de valores xx xxxxx fija autorizados $ 68,531,238 Costo de ventas: Costo promedio de venta de valores | $ 22,214,258 | |
xx xxxxx fija autorizados 68,251,011 | 22,078,501 | |
Utilidad en venta de valores xx xxxxx fija autorizados 280,227 Gastos generales: Servicios administrativos - | 135,757 1,341,898 | |
Honorarios 24,039 | 30,594 | |
Otros gastos 59,145 | 240,946 | |
83,184 | 1,613,438 | |
Resultado del ejercicio $ 197,043 Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados. Fondo Inmobiliario Posadas, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión de Capitales | $ (1,477,681) | |
Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Director de Finanzas Rúbrica. Operadora Financiera de Inversiones, S.A. de C.V. Sociedad Operadora de Sociedades de Inversión | ||
Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Subdirector Rúbrica. | ||
FONDO INMOBILIARIO POSADAS, S.A. DE C.V. SOCIEDAD DE INVERSION DE CAPITALES ESTADOS DE MOVIMIENTOS EN EL CAPITAL CONTABLE POR LOS AÑOS TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 1996 Y 1995 |
Capital social Prima e
venta d Autorizado No pagado Pagado accione
Saldos al 31 de
diciembre de 1994 $ 156,000,000 $ (110,178,162) $ 45,821,838 $ 806,64
Aplicación del resultado
del ejercicio anterior - - -
Pago de capital social variable y reducción de
prima sobre acciones - 7,153,809 7,153,809 (153,809 Ajuste a la valuación
de valores de empresas promovidas y xx xxxxx fija
autorizados - - -
Resultado del ejercicio - - -
Saldos al 31 de | ||||
diciembre de 1995 | 156,000,000 | (103,024,353) | 52,975,647 | 652,84 |
Aplicación del resultado | ||||
del ejercicio anterior | - | - | - | |
Pago de capital social | ||||
variable y prima | ||||
sobre acciones | - | 4,497,764 | 4,497,764 | 1,819,14 |
Ajuste a la valuación | ||||
de valores de empresas | ||||
promovidas y xx xxxxx fija | ||||
autorizados | - | - | - | |
Resultado del ejercicio | - | - | - | |
Saldos al 31 de | ||||
diciembre de 1996 | $ 156,000,000 | $ (98,526,589) | $ 57,473,411 | $ 2,471,98 |
Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados. FONDO INMOBILIARIO POSADAS, S.A. DE C.V. SOCIEDAD DE INVERSION DE CAPITALES
ESTADOS DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA
POR LOS AÑOS TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 1996 Y 1995
1996 1995
Operaciones:
Resultado del ejercicio $ 197,043 $ (1,477,681) Aumento en cuentas por cobrar - 43,041 (Disminución) aumento en cuentas por pagar (548,205) 543,585 Recursos netos aplicados a la operación (351,162) (891,055) Tesorería:
Pago de capital social variable y prima en venta de acciones 6,316,911 7,000,000 Inversiones de valores en empresas promovidas:
Promotora Turística de Saltillo, S.A. de C.V. (4,311,350) (248,000) Inmobiliaria Fiesta de Oaxaca, S.A. de C.V. (1,147,500) (357,003) Inmobiliaria Administradora xxx Xxxxx, S.A. de C.V. - (6,476,200) Total de inversiones de valores en empresas promovidas (5,458,850) (7,081,203)
Incremento (decremento) neto en bancos de depósito e inversiones en
valores xx xxxxx fija autorizados 506,899 (972,258)
Saldos de bancos de depósito e inversiones en valores xx xxxxx fija
autorizados al principio del ejercicio 66,864 1,039,122 Saldos de bancos de depósito e inversiones
en valores xx xxxxx fija
autorizados al final del ejercicio $ 573,763 $ 66,864 Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados.
FONDO INMOBILIARIO POSADAS, S.A. DE C.V. SOCIEDAD DE INVERSION DE CAPITALES NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS
AL 31 DE DICIEMBRE DE 1996 Y 1995
1. Actividad y entorno regulatorio de operación
La Sociedad de Inversión es una subsidiaria de Grupo Posadas, S.A. de C.V. Su actividad principal es promover y apoyar financiera y administrativamente a empresas que requieren recursos a largo plazo, así como la creación y desarrollo de empresas xxx xxxx de hotelería. Sus actividades y políticas contables están regidas por la Ley de Sociedades de Inversión y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la Comisión), existiendo diversos límites en función de su capital contable, para las operaciones e inversiones que lleva a cabo la Sociedad de Inversión.
2. Principales políticas contables
Las políticas contables que sigue la Sociedad de Inversión han sido establecidas por la Comisión y, en algunos casos, difieren de los principios de contabilidad generalmente aceptados, aplicados comúnmente en la preparación de estados financieros para otro tipo de sociedades no reguladas. Las principales diferencias son:
- El registro en resultados de la utilidad o pérdida en inversiones en valores se difiere en la cuenta de plusvalía o minusvalía en valuación en valores de empresas promovidas y en instrumentos de deuda autorizados hasta que la inversión se realiza.
- Se reconocen parcialmente los efectos de la inflación en la información financiera como consecuencia de la actualización de las inversiones en las empresas promovidas.
- No se incluye en el estado de resultados la participación en los resultados de las empresas promovidas.
- No se preparan estados financieros consolidados.
- El costo de ventas de empresas promovidas se determina en base al costo original de adquisición y no en base al costo actualizado registrado en función al método de participación.
Las políticas contables más importantes que sigue la Sociedad de Inversión son: Inversiones en valores-
Están registradas de la siguiente forma:
Valores de empresas promovidas-
Con el fin de reconocer el valor de la inversión en empresas promovidas se contabiliza a su valor contable en función de la participación en el capital social de las mismas. La diferencia entre dicho valor y su costo de adquisición se reconoce como una plusvalía o minusvalía en valuación en valores de empresas promovidas que se incluye tanto en el activo como en el capital contable.
El Comité de Valuación de la Sociedad de Inversión determina periódicamente la valuación de las acciones de la Sociedad de Inversión, mediante la revisión y valuación de sus activos netos, conforme a las reglas expedidas por la Comisión. Esta valuación deberá llevarse a cabo cada tres meses o antes, si se producen o el Comité de Valuación tiene conocimiento de hechos significativos, que hagan variar el precio de valuación de la acción. En adición, establecerá el precio de las acciones de empresas promovidas cuando éstas se vendan a través de oferta pública o privada.
Valores xx xxxxx fija autorizados-
Las inversiones en valores xx xxxxx fija autorizados están conformados por Certificados de Tesorería (CETES) y se valúan a su valor xx xxxxxxx con base al último hecho registrado en la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V., o su precio de referencia, determinando una plusvalía o minusvalía, en su caso, al comparar esta valuación con el costo de adquisición. De acuerdo a disposiciones de la Comisión, la Sociedad de Inversión solamente puede invertir sus recursos que transitoriamente no sean invertidos en acciones de empresas promovidas, en valores y documentos xx xxxxx fija autorizados por la Comisión.
Ingresos-
La Sociedad de Inversión reconoce sus ingresos de la siguiente forma:
Intereses- Se incluyen en el estado de resultados conforme se devengan.
Venta de valores xx xxxxx fija autorizados- Se registran el día en que las operaciones de venta son efectuadas y el costo de ventas se determina utilizando el costo original de adquisición.
3. Inversiones en valores de empresas promovidas
Al 31 de diciembre de 1996 y 1995 se integran como sigue:
1 9 9 6 | 1 9 9 5 | |||
X x x x x | X x x x x | |||
Plusvalía | Porcentaje d | |||
Adquisición | Contable | (minusvalía) | participació | |
Inmobiliaria Fiesta de | ||||
Oaxaca, S.A. de C.V. | $ 7,596,844 | $ 4,922,411 | $ (2,674,433) | 51% |
Inmobiliaria Hotelera de | ||||
Aguascalientes, S. A. | ||||
de C. V. | 13,598,638 | 24,242,641 | 10,644,003 | 100% |
Inmobiliaria | ||||
Administradora | ||||
xxx Xxxxx, S.A. de C.V. | 24,239,190 | 44,467,977 | 20,228,787 | 100% |
Promotora Turística de | ||||
Xxxxxxxx, X.X. de C.V. | 11,314,340 | 13,874,447 | 2,560,107 | 100% |
$ 56,749,012 | $ 87,507,476 | $ 30,758,464 |
La actividad principal de las empresas promovidas es la adquisición, construcción, enajenación y arrendamiento de toda clase de bienes muebles e inmuebles destinados a la administración y control de la industria hotelera. A la fecha, Promotora Turística de Saltillo, S.A. de C.V. se encuentra construyendo el Hotel Fiesta Inn Saltillo.
Inmobiliaria Hotelera de Aguascalientes, S.A. de C.V. (operadora y propietaria del Hotel Fiesta Inn Aguascalientes) el 1o. xx xxxxx de 1996 reestructuró su deuda con Banco Internacional, S.A., Institución de Banca Múltiple (Bital), por $16,350,000, mediante la conversión de ésta, en 11,348,389 unidades de inversión (UDIS). Dicho crédito es pagadero en 120 exhibiciones mensuales a partir del 1o. xx xxxxx de
1996 y con vencimiento en marzo del 2006. Los intereses serán pagaderos mensualmente y se calcularán para las primeras 36 amortizaciones, adicionando 4 puntos a la tasa de interés pagadera por Bital, determinada por el Banco de México para créditos denominados en UDIS. A partir de la amortización 37 y hasta la liquidación del adeudo se adicionarán 8.285714 puntos a dicha tasa.
Al 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxx financiera está garantizada con el terreno y edificio propiedad de la Compañía que se le denomina “Fiesta Inn Aguascalientes”.
Inmobiliaria Fiesta de Oaxaca, S.A. de C.V. (operadora y propietaria del Hotel Fiesta Inn Oaxaca), tiene contratado un préstamo refaccionario con garantía hipotecaria sobre el terreno y construcciones por 3,988,000 dólares americanos, con vencimiento el 29 de septiembre de 2002. El crédito es pagadero en veinticuatro amortizaciones trimestrales a partir de diciembre de 1996. Este préstamo devenga intereses con base en la tasa London Interbank Offered Rate (Libor). La tasa de interés aplicada en 1996 fue de aproximadamente de 12.985%. Los intereses devengados deben ser cubiertos en forma trimestral sobre saldos insolutos.
Inmobiliaria Administradora xxx Xxxxx, S.A. de C.V. (operadora y propietaria del Hotel Fiesta Inn Guadalajara), tiene contratado un crédito simple con garantía hipotecaria sobre el terreno y edificio por 3,200,000 dólares americanos, con vencimiento al 20 de septiembre del año 2005 y será amortizado en 84 pagos mensuales a partir de octubre de 1998. Este préstamo devenga intereses a una tasa fija del 18.6% anual.
4. Administración de la sociedad
La Sociedad de Inversión no cuenta con empleados ni instalaciones propias, por lo que su administración está a cargo de Operadora Financiera de Inversiones, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Sociedades de Inversión, la cual es una subsidiaria de Grupo Posadas, S.A. de C.V. A partir de 1996, los gastos efectuados por este concepto son absorbidos directamente por las empresas promovidas.
De acuerdo a las disposiciones de la Ley de Sociedades de Inversión se establece que las multas y sanciones originadas por la realización de operaciones no autorizadas, o por exceder los límites de inversión previstos por la Comisión o contemplados en la Ley de Sociedades de Inversión, serán imputables a la Sociedad Operadora de la Sociedad, con el propósito de proteger los intereses de los inversionistas al no afectar el patrimonio de la Sociedad.
5. Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Activo
Régimen fiscal-
La Sociedad de Inversión causa el Impuesto Sobre la Renta al momento en que las utilidades se distribuyen en efectivo a los accionistas y está sujeta al pago del Impuesto al Activo, que grava a una tasa del 1.8%, el promedio de activos, con excepción de las inversiones en acciones de empresas promovidas, menos ciertos pasivos.
La Sociedad de Inversión incorpora su declaración de Impuesto Sobre la Renta en la declaración anual consolidada de Grupo Posadas, S.A. de C.V.
Pérdidas fiscales por amortizar-
Al 31 de diciembre de 1996, la Sociedad de Inversión tiene pérdidas fiscales por amortizar para efectos del Impuesto Sobre la Renta que se indexarán hasta el mes xx xxxxx del año en que se apliquen por un monto de:
Pérdidas
por
Vencimiento | amortizar |
2003 | $ 1,075,359 |
2004 | 2,856,960 |
2005 | 2,341,190 |
$ 6,273,509 |
6. Capital contable
En asamblea general ordinaria de accionistas celebrada el 19 xx xxxxx de 1996, se aprobó poner en circulación 4,497,764 acciones de la Serie "B" que incrementaron el capital social en su parte variable en
$4,497,764 determinándose una prima en suscripción de acciones por $1,819,147.
Como resultado de la resolución anterior, al 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxx social está integrado de la siguiente forma:
Serie "A", representada por 15,600,000 acciones que integran al capital social fijo no sujeto a retiro, con valor nominal de un peso cada una íntegramente suscritas y pagadas.
Serie "B", representada por 140,400,000 acciones que integran el capital social variable, con valor nominal de un peso cada una, de las cuales 41,873,411 acciones se encuentran íntegramente suscritas y pagadas y 98,526,589 acciones quedaron depositadas en la tesorería de la Sociedad de Inversión.
Las acciones representativas del capital social de la Sociedad de Inversión podrán ser suscritas por personas físicas x xxxxxxx, instituciones de crédito, seguros y fianzas, entidades financieras del exterior,
así como agrupaciones de personas extranjeras, físicas x xxxxxxx, casas de bolsa, sociedades de inversión común y sociedades operadoras de sociedades de inversión. Las personas físicas x xxxxxxx de nacionalidad extranjera podrán suscribir acciones siempre que su participación conjunta no exceda del 49% del capital social de la Sociedad de Inversión.
En ningún caso un accionista podrá tener el 10% o más del capital social pagado, sin previa autorización de la Comisión, excepto cuando se den las condiciones señaladas por el artículo 10 de la Ley de Sociedades de Inversión.
La plusvalía en valuación en valores de empresas promovidas y xx xxxxx fija autorizados no es susceptible de capitalizarse ni repartirse entre los accionistas, en tanto no se realice la inversión correspondiente, fecha en la cual la plusvalía o minusvalía se registra en el estado de resultados.
La Sociedad de Inversión no está obligada a constituir reservas para capitalización equivalentes al 5% de la utilidad de cada ejercicio, en virtud de que el monto de las reinversiones lo decidirá la Asamblea de Accionistas.
(R.- 10094)
OPERADORA FINANCIERA DE INVERSIONES, S.A. DE C.V.
SOCIEDAD OPERADORA DE SOCIEDADES DE INVERSION
A los señores accionistas:
Hemos examinado los balances generales de Operadora Financiera de Inversiones, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Sociedades de Inversión al 31 de diciembre de 1996 y 1995 y los estados de resultados, de capital contable y de cambios en la situación financiera, que les son relativos, por los años terminados en esas fechas. Dichos estados financieros son responsabilidad de la Administración de la Sociedad Operadora. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con base en nuestras auditorías.
Nuestros exámenes fueron realizados de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes y de que están preparados de acuerdo con las prácticas contables establecidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La auditoría consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros; asimismo, incluye la evaluación de las prácticas contables utilizadas, de las estimaciones significativas efectuadas por la Administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Consideramos que nuestros exámenes proporcionan una base razonable para sustentar nuestra opinión.
Como se indica en las notas 1 y 2 a los estados financieros, las operaciones de la Sociedad Operadora, así como los requerimientos de información financiera están reguladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. En la nota 1 se hace referencia al entorno económico y regulatorio actual que afecta a la Sociedad Operadora y en la nota 2 se señalan las diferencias entre las prácticas contables prescritas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y los principios de contabilidad generalmente aceptados, aplicados comúnmente en la preparación de estados financieros para otro tipo de sociedades no reguladas.
En nuestra opinión, los estados financieros antes mencionados presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera de Operadora Financiera de Inversiones, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Sociedades de Inversión al 31 de diciembre de 1996 y 1995 y los resultados de sus operaciones, el capital contable y los cambios en la situación financiera por los años terminados en esas fechas, de conformidad con las prácticas contables prescritas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
México, D.F., a 27 de febrero de 1997. Xxxx, Xxxxxxx y Cía., S.C.
C.P. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Registro en la Administración de Auditoría Xxxxxx Xxxxxxx Xx. 00000 Xxxxxxx.
OPERADORA FINANCIERA DE INVERSIONES, S.A. DE C.V. SOCIEDAD OPERADORA DE SOCIEDADES DE INVERSION BALANCES GENERALES AL 31 DE DICIEMBRE DE 1996 Y 1995
Activo
Circulante: | 1996 | 1995 |
Efectivo y valores realizables | $ 1,013,735 | $ 492,862 |
Partes relacionadas | 276,000 | 548,205 |
Total del activo circulante | 1,289,735 | 1,041,067 |
Mobiliario y equipo, neto | 19,723 | 32,593 |
Total del activo | $ 1,309,458 | $ 1,073,660 |
Pasivo y capital contable Circulante: Impuestos por pagar | $ 10,769 | $ 1,521 |
Partes relacionadas | 14,244 | 126,987 |
Impuesto Sobre la Renta | 27,832 | 7,194 |
Total del pasivo | 52,845 | 135,702 |
Capital contable: Capital social | 200,000 | 200,000 |
Resultados de ejercicios anteriores | 737,958 | 191,105 |
Resultado del ejercicio | 318,655 | 546,853 |
Total del capital contable | 1,256,613 | 937,958 |
$ 1,309,458 | $ 1,073,660 |
Las notas adjuntas son parte integrante de estos balances generales. OPERADORA FINANCIERA DE INVERSIONES, S.A. DE C.V. SOCIEDAD OPERADORA DE SOCIEDADES DE INVERSION ESTADOS DE RESULTADOS
POR LOS AÑOS TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 1996 Y 1995
1996 | 1995 | ||
Ingresos por servicios administrativos Gastos generales: Administración | $ 940,000 508,518 | $ 1,341,898 564,414 | |
Honorarios | 131,872 | 155,303 | |
Otros gastos | 74,109 | 68,486 | |
714,499 | 788,203 | ||
Utilidad de operación | 225,501 | 553,695 | |
Otros ingresos | 149,122 | 172,011 | |
Utilidad antes de Impuesto Sobre la Renta | 374,623 | 725,706 | |
Impuesto Sobre la Renta | 55,968 | 178,853 | |
Utilidad neta del año Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados. | $ 318,655 | $ 546,853 | |
OPERADORA FINANCIERA DE INVERSIONES, S.A. DE C.V. SOCIEDAD OPERADORA DE SOCIEDADES DE INVERSION ESTADOS DE CAPITAL CONTABLE POR LOS AÑOS TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 1996 Y 1995 | |||
Resultados | |||
de | Resultado | Total de | |
Capital | ejercicios | del | capita |
social | anteriores | ejercicio | contabl |
Saldos al 31 de diciembre de 1994 $ 150,000 Aplicación del resultado del ejercicio anterior - | $ 143,404 47,701 | $ 47,701 (47,701) | $ 341,10 |
Aumento de capital social 50,000 | - | - | 50,00 |
Utilidad neta del año - | - | 546,853 | 546,85 |
Saldos al 31 de diciembre de 1995 200,000 Aplicación del resultado del ejercicio anterior - | 191,105 546,853 | 546,853 (546,853) | 937,95 |
Utilidad neta del año - | - | 318,655 | 318,65 |
Saldos al 31 de diciembre de 1996 $ 200,000 Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados. | $ 737,958 | $ 318,655 | $ 1,256,61 |
OPERADORA FINANCIERA DE INVERSIONES, S.A. DE C.V. SOCIEDAD OPERADORA DE SOCIEDADES DE INVERSION ESTADOS DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA
POR LOS AÑOS TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 1996 Y 1995
1996 1995
Operaciones:
Resultado del ejercicio | $ 318,655 | $ 546,853 |
Más- Depreciación | 12,870 | 26,400 |
331,525 | 573,253 | |
Cambios netos en el capital de trabajo, excepto tesorería | 189,348 | (397,780) |
Recursos obtenidos de la operación | 520,873 | 175,473 |
Financiamiento: | ||
Aumento de capital social | - | 50,000 |
Inversión: | ||
Adiciones de mobiliario y equipo | - | (1,225) |
Cambio neto de efectivo y valores realizables | 520,873 | 224,248 |
Efectivo y valores realizables al inicio del año | 492,862 | 268,614 |
Efectivo y valores realizables al final del año | $ 1,013,735 | $ 492,862 |
Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados. |
OPERADORA FINANCIERA DE INVERSIONES, S.A. DE C.V. SOCIEDAD OPERADORA DE SOCIEDADES DE INVERSION NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS
AL 31 DE DICIEMBRE DE 1996 Y 1995
1. Actividades de la sociedad y entorno económico y regulatorio de operación
Operadora Financiera de Inversiones, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Sociedades de Inversión es una subsidiaria de Grupo Posadas, S.A. de C.V. y tiene por objeto social el prestar servicios de administración a sociedades de inversión de capitales. Sus actividades están regidas por la Ley de Sociedades de Inversión y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la Comisión).
La Sociedad Operadora no cuenta con empleados por lo que su administración y operación la lleva a cabo Integración de Servicios para Hoteles, S.A. de C.V. (compañía subsidiaria de Grupo Posadas, S.A. de C.V.).
2. Principales políticas contables
Las principales políticas contables que sigue la Sociedad Operadora han sido establecidas por la Comisión, las cuales difieren de los principios de contabilidad generalmente aceptados, principalmente en que no se reconocen los efectos de la inflación en la información financiera y en el efecto futuro de las diferencias temporales no recurrentes acumuladas entre la utilidad contable y fiscal.
Las políticas contables más importantes que sigue la Sociedad Operadora son: Inversiones en valores-
Las inversiones en valores se encuentran representadas principalmente por instrumentos xx xxxxxxx de dinero, a corto plazo, valuados a su valor xx xxxxxxx.
Mobiliario y equipo-
El mobiliario y equipo se encuentra registrado al costo de adquisición.
La depreciación sobre el mobiliario y equipo se calcula por el procedimiento de línea recta, a las siguientes tasas de depreciación:
Equipo de oficina 10%
Equipo de cómputo 25%
Impuesto Sobre la Renta-
La Sociedad Operadora contabiliza el Impuesto Sobre la Renta en base a lo causado en cada ejercicio y de acuerdo con las disposiciones vigentes. Existen diferencias entre los criterios contables y fiscales para el reconocimiento de ciertos ingresos y gastos, sin embargo, no hay partidas temporales en conciliación entre el resultado contable y fiscal, que pudieran tener efectos significativos en el futuro.
Contrato para la administración y operación.
La Sociedad Operadora tiene celebrado contrato para la administración y operación con Fondo Inmobiliario Posadas, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión de Capitales.
3. Análisis de mobiliario y equipo
Se integra como sigue:
1996 | 1995 | |
Equipo de oficina | $ 15,213 | $ 15,213 |
Equipo de cómputo | 45,313 | 45,313 |
60,526 | 60,526 | |
Menos- Depreciación acumulada | 40,803 | 27,933 |
$ 19,723 | $ 32,593 |
4. Transacciones y saldos con partes relacionadas
La Sociedad Operadora ha realizado transacciones con partes relacionadas por los siguientes conceptos:
1996 1995
Ingresos por-
Servicios administrativos $ 940,000 $ 1,341,898
Egresos por- | ||
Servicios administrativos | $ 508,518 | $ 562,293 |
Otros | - | 2,121 |
$ 508,518 | $ 564,414 |
Los saldos por cobrar y por pagar con partes relacionadas se integran como sigue:
1996 1995
Por cobrar-
Fondo Inmobiliario Posadas, S.A. de C.V.
Sociedad de Inversión de Capitales | $ - | $ 548,205 |
Inmobiliaria Fiesta de Oaxaca, S.A. de C.V. | 276,000 | - |
$ 276,000 | $ 548,205 | |
Por pagar- | ||
Grupo Posadas, S.A. de C.V. | $ - | $ 126,987 |
Integración de Servicios para Hoteles, S.A. de C.V. | 14,244 | - |
$ 14,244 | $ 126,987 |
5. Entorno fiscal
Régimen de Impuesto Sobre la Renta y al Activo
La Sociedad Operadora está sujeta al Impuesto Sobre la Renta (ISR) y al Impuesto al Activo (IMPAC). El ISR se calcula considerando como gravables o deducibles ciertos efectos de la inflación, tales como la depreciación calculada sobre valores en pesos constantes, lo que permite deducir costos actuales y se acumula o deduce el efecto de la inflación sobre ciertos activos y pasivos monetarios, a través del componente inflacionario.
Por otra parte, el IMPAC se causa a razón del 1.8%, sobre un promedio neto de la mayoría de los activos actualizados menos ciertos pasivos y se paga únicamente por el monto que exceda al Impuesto Sobre la Renta del año. Cualquier pago que se efectúe es recuperable contra el monto en que el ISR exceda al IMPAC en los diez ejercicios siguientes.
La Sociedad incorpora su declaración de ISR en la declaración anual consolidada de Grupo Posadas, S.A. de C.V.
Conciliación del resultado contable y fiscal-
Las principales partidas que afectan la determinación del resultado fiscal son:
1996 | 1995 | |
Utilidad antes de Impuesto Sobre la Renta | $ 374,623 | $ 725,706 |
Más- | ||
Depreciación contable | 12,870 | 26,400 |
Gastos no deducibles | 4,045 | 343 |
Menos- | ||
Depreciación fiscal | 28,092 | 21,313 |
Componente inflacionario, neto | 198,833 | 205,099 |
Resultado fiscal 6. Capital contable | $ 164,613 | $ 526,037 |
Al 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxx social se integra por 200,000 acciones ordinarias nominativas con valor nominal de un peso cada una, íntegramente suscritas y pagadas, de las cuales 150,000 acciones corresponden a la Serie "A" y representan la parte fija sin derecho a retiro. La Serie "B" está representada por 50,000 acciones que corresponden a la parte variable.
En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital de la Sociedad Operadora, gobiernos o dependencias oficiales extranjeras. Las entidades financieras del exterior o agrupaciones de personas físicas x xxxxxxx extranjeras podrán participar con apego a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Sociedades de Inversión.
La adquisición del control del 10% o más de acciones representativas del capital social de la Sociedad, deberá someterse a la aprobación de la Comisión.
Los dividendos que se paguen de la “utilidad fiscal neta” no estarán sujetos a retención de impuesto. Lo que exceda a dicho monto deberá incluir un impuesto del 34%. En caso de reducción de capital, estará gravado el excedente de las aportaciones actualizadas, según los procedimientos por la Ley del Impuesto sobre la Renta.
La utilidad de la Compañía por los ejercicios de 1996 y 1995, está sujeta a la disposición legal que requiere que el 5% de las utilidades de cada ejercicio sean traspasadas a la reserva legal, hasta que ésta sea igual al 20% de su capital social. Esta reserva no es susceptible de distribuirse a los accionistas durante la existencia de la Compañía, excepto en la forma de dividendos en acciones.
(R.- 10095)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito en Chilpancingo, Gro.
EDICTO
C. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Presente.
El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito ordenó se le llamara a juicio por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en otro periódico de mayor circulación en la República Mexicana, en razón de desconocerse su domicilio, con fundamento en el artículo 30 fracción II de la Xxx xx Xxxxxx y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, haciéndole saber que en dicho órgano jurisdiccional se encuentra radicado el cuaderno auxiliar número 124/97, con motivo de la demanda xx xxxxxx intentada por Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, por su propio derecho, contra actos de la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, a efecto de que concurra ante este Tribunal, dentro del término de treinta días siguientes a aquél en que se realice la última publicación del presente edicto, para hacer valer sus derechos, previniéndole asimismo para que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, las posteriores le surtirán efectos por lista.
Chilpancingo, Gro., a 5 xx xxxxx de 1997.
La Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito
Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx
Rúbrica.
(R.- 10117)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito Guanajuato, Gto.
Amparo Civil
Cuaderno de antecedentes 252/97 EDICTO
En relación al Juicio Ejecutivo Mercantil 1284/96 del Juzgado Sexto de lo Civil xx Xxxx, Gto.
En virtud de ignorar el domicilio de Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, señalado como tercero perjudicado en el amparo civil X/X 000/00, promovido por Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, apoderado de Banco Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inverlat, contra la resolución definitiva de fecha treinta xx xxxx de mil novecientos noventa y siete del Magistrado de la Xxxxxxx Xxxx Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado; se le hace saber, la interposición del citado Juicio xx Xxxxxx, a efecto de que si estima necesario comparezca ante este Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito de esta ciudad capital, a hacer valer sus derechos, quedando a su disposición en la Secretaría de este Tribunal las copias de la demanda de garantías de referencia.
Guanajuato, Gto., a 4 de julio de 1997. El Secretario de Acuerdos
Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
Rúbrica.
(R.- 10131)
NOVEDADES XXXX, S.A. DE C.V.
IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE COSMETICOS, JUGUETES Y ARTICULOS DE IMPORTACION (EN LIQUIDACION)
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 XX XXXX DE 1997
(pesos) Activo
Caja | $ 1,092.00 |
Total del activo | $ 1,092.00 |
Capital contable | |
Capital social | $ 1,092.00 |
Total del capital contable | $ 1,092.00 |
A cada acción corresponderá en el haber social 0.1092 pesos.
El presente balance se publica para cumplir con lo dispuesto por el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
México, D.F., a 3 xx xxxxx de 1997. C.P. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Liquidador Rúbrica. | ||
(R.- 10141) | ||
PARTES PARA MOLDES DME, S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 20 XX XXXX DE 1997 Activo total según dictamen al 20 de diciembre de 1996 | 1,501,531.00 | |
Más: movimientos posteriores Intereses ganados Utilidad en cambios | 74,151,60 1,358.00 | |
Recuperación de gastos | 6,244.00 | |
Menos: movimientos posteriores | 81,753.60 | |
Gastos diversos | 32,719.00 | |
Importe a reembolsar a accionistas 20 xx xxxx de 1997. | 1,550,565.60 | |
C.P. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Liquidador Rúbrica. | ||
(R.- 10145) | ||
INMUEBLEX, S.A. BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 XX XXXX DE | 1997 | |
Activo Fondos en tesorería | 664,856.00 | |
Capital Capital social | 1,000.00 | |
Reserva legal | 1003.00 | |
Resultados de Ejerc. anteriores | 662,853.00 | |
Suma el capital (haber social) Corresponde a cada accionista en el haber social: | 664,856.00 | |
Accionistas | Acciones | Importe |
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | 190 | $ 126,323.00 |
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | 180 | 119,673.00 |
Sony Xxxxxxx Galante | 190 | 126,323.00 |
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx | 190 | 126,323.00 |
Xxxx Xxxxx xx Xxxxxxx | 250 | 166,214.00 |
Total Xxxxxx, X.X., x 00 xx xxxxx xx 0000. | 1,000 | $ 664,856.00 |
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Liquidador Rúbrica. | ||
(R.- 10146) |
AVISO NOTARIAL
XXXXX XXXX Y XXXXXXXX, tiutlar de la Notaría número 1 de Paraíso, Tabasco, hace constar:
Que por acta número 8,944, de fecha 26 de febrero de 1997, se radicó en la notaría a mi cargo la sucesión testamentaria de la señora Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx. Aceptó la herencia y el cargo de albacea el señor licenciado Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, manifestando que procederá a formular el inventario y avalúo de los bienes relictos.
Paraíso, Tab., a 3 xx xxxxx de 1997.
Lic. Xxxxx Xxxx y Xxxxxxxx Xxxxxxx Público No. 1 Rúbrica.
(R.- 10150)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Centro S.C.T.
Puebla
Dirección General del Centro S.C.T., Puebla NOTIFICACION POR EDICTO
Al C. Ingeniero Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, administrador único xx XXXXX Construcciones, S.A de C.V., este Centro S.C.T., por ignorar su nuevo domicilio, como lo aclara el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, por omitir notificar al Centro SCT Puebla el nuevo, como lo ordena la ley .
Se comunica mediante el presente el inicio de rescisión del contrato de obra número 6-U-DC-A-513-W-0- 6.
Por incumplimiento, relativo a la construcción de las oficinas de la Policía Federal de Caminos, concediéndole un plazo de 20 días de acuerdo con el artículo 52 fracción II penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley de Obra Pública, contado al día siguiente de la última publicación, para alegar lo que a su derecho convenga.
Para su publicación por tres veces de 7 en 7 días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la Ciudad de México, D.F.
Puebla, Pue., a 24 de julio de 1997.
El Subdirector de Obras Encargado
de la Dirección General del Centro S.C.T. Puebla
Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx
Rúbrica.
(R.- 10263)
AEROLINEAS CORPORATIVAS, S.A. DE C.V.
AVISO DE LIQUIDACION
En cumplimiento a lo establecido por el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, con el presente se publica el balance final de liquidación de Aerolíneas Corporativas, S.A. de C.V.
Este balance deberá aparecer publicado por tres veces, xx xxxx en diez días, según lo dispone el artículo antes mencionado.
Los papeles y libros de la sociedad quedarán a disposición de los accionistas para los efectos legales correspondientes.
México, D.F., a 20 xx xxxxx de 1997.
Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Liquidadores
Rúbricas.
AEROLINEAS CORPORATIVAS, S.A. DE C.V. BALANCE FINAL DE LIQUIDACION
(cifras en nuevos pesos)
Aportación de accionistas 100,000.00
Total del activo 100,000.00
Capital social 100,000.00
Total pasivo y capital 100,000.00
Se reembolsará a los accionistas por concepto de liquidación el importe de N$1.00 (un nuevo peso 00/100 M.N.) por acción.
C.P. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
C.P. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx
Liquidadores Rúbricas. (R.- 10301)
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado de Distrito
Estado de Tlaxcala EDICTO
Ciudadanos Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Juárez y Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
En los autos del Juicio xx Xxxxxx número 410/97-5, promovido por Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y otro, contra actos del Juez Segundo de lo Civil y Familiar de Apizaco, Tlaxcala, y otras autoridades, radicado en este Juzgado de Distrito de esta entidad federativa, y en virtud de que se les ha señalado a ustedes como
terceros perjudicados, entre otros, y como se desconoce sus domicilios ciertos y actuales, se ha ordenado emplazarlos a juicio por edictos, mismos que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico Excélsior, por ser un diario de mayor circulación en la República, en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 30 fracción II de la Xxx xx Xxxxxx. Queda a su disposición en la actuaría de este Tribunal, copias simples de la demanda xx xxxxxx, y se les hace saber que cuentan con un término de treinta días, a partir de la última publicación de los edictos, para que ocurran ante este Juzgado a apersonarse en este Juicio de Garantías, si a sus intereses conviene, así como señalen domicilio en esta ciudad de Tlaxcala, para recibir notificaciones, y de no hacerlo, las subsecuentes, aun las personales, se les harán por lista de acuerdos, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Xxx xx Xxxxxx; asimismo, se les comunica que se señalaron las nueve horas con veinte minutos del día cinco de septiembre del año en curso, para que tenga verificativo la audiencia constitucional en este asunto.
Publíquese en el periódico Excélsior por tres veces, de siete en siete días. Tlaxcala, Tlax., a 11 de julio de 1997.
El Actuario del Juzgado de Distrito en el Estado
Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Rúbrica.
(R.- 10313)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Hacienda y Crédito Público Administración General de Aduanas Acuerdo 326-A-473
Vista la solicitud del ciudadano Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, para que se expida patente de Agente Aduanal, con adscripción en la aduana de Veracruz; tomando en cuenta que ha cumplido con los requisitos previstos en el artículo 143 de la Ley Aduanera, esta Administración General, ACUERDA: Con fundamento en los artículos 116 fracción XXII de la Ley Aduanera y 72 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se otorga patente de Agente Aduanal número 1333 al ciudadano Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, para que ejerza funciones con tal carácter en la aduana de Veracruz.
En cumplimiento al artículo 191 del Reglamento de la Ley Aduanera, publíquese este Acuerdo por una sola vez x xxxxx del interesado en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 18 de noviembre de 1994. El Administrador General de Aduanas Lic. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Rúbrica.
El suscrito Administrador Central de Regulación del Despacho Aduanero, en ausencia del Administrador General de Aduanas, con fundamento en los artículos 12 fracción IV y 44 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, en relación con el artículo 34 del mismo ordenamiento, CERTIFICA que la presente documentación es copia fiel y exacta de la misma copia autógrafa que obra en los archivos de esta Administración, por lo que se expide la presente en una foja útil, en la Ciudad de México, a once días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete.- Lic. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Conste.- Rúbrica.
(R.- 10314)
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito Tijuana, B.C.
EDICTO
Emplazamiento a Xxxxx Xxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxx.
Juicio xx Xxxxxx número 323/97, promovido por Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, contra actos del Juez Quinto de lo Civil con residencia en esta ciudad y otras autoridades, reclamando: todo lo actuado dentro del expediente número 145/96, promovido por Condominio Las Gaviotas, A.C., contra actos de Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxxx Xxxxxxx, por auto fecha acordóse emplazar a usted por edictos que deberán publicarse tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico Excélsior de la Ciudad de México y el periódico Mexicano de esta ciudad, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contado al día siguiente de la última publicación, por sí o por medio de sus apoderados, apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones les surtirán por lista en los estrados de este Tribunal. Señaláronse las diez horas del día once de septiembre de mil novecientos noventa y siete, para celebración audiencia constitucional este juicio.
Tijuana, B.C., a 20 xx xxxxx de 1997.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Baja California con Residencia en Tijuana
Lic. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
Rúbrica.
(R.- 10317)
OPTICAS DEVLYN DEL NORTE, S.A. DE C.V.
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 30 XX XXXXX DE 1997
(pesos) Activo
Activo circulante
Deudores diversos | 3,759,644.01 |
Total del activo | 3,759,644.01 |
Pasivo Accionistas en liquidación | 3,759,644.01 |
Total pasivo y capital | 3,759,644.01 |
El remanente se reembolsará a los accionistas de la empresa proporcionalmente al porcentaje de sus inversionistas de capital social de la empresa.
México, D.F., a 19 de julio de 1997. Lic. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Liquidador
Rúbrica.
(R.- 10318)
PROMOTORIA INDUSTRIAL AZTECA, S.A. DE C.V.
NOTA ACLARATORIA
En la publicación del jueves 10 de julio de 1997 del acuerdo de fusión de Intermundo para Desarrollo, S.A. de C.V. y de Promotora Industrial Azteca, S.A. de C.V., se omitió publicar el balance general de Promotora Industrial Azteca, S.A. de C.V., que queda como sigue:
PROMOTORA INDUSTRIAL AZTECA, S.A. DE C.V.
BALANCE GENERAL AL 20 DE NOVIEMBRE DE 1994
Bancos | 3,211.26 |
Cuentas por cobrar | 3,211.26 |
ARSA | 629,087.22 |
Intermundo | 148,832.98 |
777,920.20 | |
ISR retenido | 82.13 |
Inversiones ARSA | 309,842.00 |
Revaluación | (30,370.64) |
279,471.36 | |
Total activo | 1,060,684.95 |
Impuestos por pagar IVA por pagar | 2,755.29 |
10% S/Hon. | 17.32 |
ISR por pagar | 4,629.82 |
Capital contable Capital social | 74,911.60 |
Superávit por Rev. | 293,232.35 |
Reserva legal | 14,982.32 |
Utilidades acumuladas | 609,520.73 |
Utilidad del ejercicio | 60,635.52 |
1,053,282.52 | |
Total pasivo y capital México, D.F., a 22 de julio de 1997. | 1,060,684.95 |
C.P. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Cédula Profesional No. 909947 Rúbrica. |
(R.- 10319) AFIANZADORA CAPITAL, S.A. GRUPO FINANCIERO CAPITAL BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 1996 | ||||
(cifras en pesos) | ||||
Activo Inversiones En valores Gubernamentales | 18,981,732.85 | |||
De empresas privadas Préstamos y descuentos Prendarios | 0.00 0.00 | 18,981,732.85 | ||
Hipotecarios | 0.00 | |||
Con garantía de fideicomiso | 0.00 | |||
Descuentos y redescuentos | 0.00 | 0.00 | ||
Inmuebles Inv. de Rvas. para Pens. y primas de Ant. del Pers. | 8,705,894.77 | 27,687,627.6 0.0 | ||
Deudores institucionales Primas por cobrar | 1,127,409.68 | |||
Deudores por responsabilidad de Fzas. Por reclamaciones pagadas | 2,950,757.69 | |||
Por pasivos constituidos Otras instituciones Instituciones reafianzadoras | 0.00 490,233.41 | 2,950,757.69 | ||
Fondos retenidos por Reaf. tomado | 0.00 | |||
Part. a Reaf. en pasivos constituidos Part. a Reaf. en la Rva. de Fzas. en vigor y de Cont. | 0.00 0.00 | 490,233.41 | 4,568,400.7 | |
Otros activos Caja y bancos | 1,148,462.58 | |||
Deudores diversos | 896,809.07 | |||
Mobiliario y equipo | 55,871.87 | |||
Cargos diferidos | 8,000.00 | 2,109,143.5 | ||
Suma total del activo | 34,365,171.9 | |||
Pasivo Reservas técnicas Reserva de fianzas en vigor | 4,865,102.33 | |||
Reserva de contingencia Rva. para Pens. y primas Ant. del personal | 2,430,699.29 | 7,295,801.6 0.0 | ||
Acreedores institucionales Agentes | 718,509.69 | |||
Acreedores por Resp. de Fianzas Otras Instituciones Instituciones reafianzadoras | 3,847.24 | 0.00 | ||
Fondos Ret. por reafianzamiento Ced. Part. a Reaf. de Gtías. Pend. de Recup. | 0.00 1,067,613.32 | 1,071,460.56 | 1,789,970.2 | |
Otros pasivos Acreedores diversos | 132,194.26 | |||
Obligaciones diversas | 617,566.81 | |||
Créditos diferidos | 0.00 | 749,761.0 | ||
Suma del pasivo | 9,835,532.9 | |||
Capital contable Capital y reservas Capital pagado Capital social fijo | 31,300,000.00 | |||
Menos: capital no pagado fijo | 15,000,000.00 | 16,300,000.00 |
Capital social variable | 0.00 | 16,300,000.00 | |
Reservas de capital | 281,627.17 | ||
Oblig. subordinadas de Conv. | |||
Oblig. a capital | 0.00 | 16,581,627.1 | |
Superávit | |||
Por plusvalía o minusvalía de valores | 0.00 | ||
Por revaluación de inmuebles | 4,201,060.49 | 4,201,060.4 | |
Utilidades | |||
Por aplicar | 1,234,643.04 | ||
Del ejercicio | 2,512,308.28 | 3,746,951.3 | |
Suma del capital contable | 24,529,638.9 | ||
Suma del pasivo y capital contable | 34,365,171.9 | ||
Cuentas de orden | |||
Responsabilidades por fianzas en vigor | 820,471,932.13 | ||
Reclamaciones recibidas | 10,710,688.86 | ||
Reclamaciones pagadas | 673,876.76 | ||
Recuperación de reclamaciones pagadas | 257,229.99 | ||
Depositarios de fianzas por expedir | 168,300,022.00 | ||
Bienes recibidos en garantía | 83,505.47 | ||
Cuentas incobrables | 0.00 | ||
Capital social autorizado | 0.00 | ||
Fideicomisos | 0.00 | ||
Conceptos diversos | 403,708.75 |
El presente balance se formuló de acuerdo con las reglas dictadas por la H. Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, encontrándose correctamente reflejadas en su conjunto, las operaciones efectuadas por la institución hasta la fecha mencionada, las cuales se realizaron con apego a las sanas prácticas institucionales y a las normas legales y administrativas aplicables, y fueron registradas en las cuentas que corresponden conforme al catálogo oficial en vigor, habiendo sido valorizados los saldos en moneda extranjera conforme a las disposiciones emitidas por dicha Comisión.
El capital pagado incluye la cantidad de $ 1'261,143.33, originada por la capitalización parcial del superávit por revaluación de inmuebles.
Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Director General Rúbrica.
C.P. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Comisario Rúbrica.
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Contador General Rúbrica.
Este balance fue revisado con base en la documentación y elementos aportados por la institución, en los términos del artículo 65 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. La autenticidad de sus cifras queda bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben.
Autorización oficio 06-367-II-1.2/9834. México, D.F., a 7 de julio de 1997.
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxx Xxxxx
Presidente Rúbrica. (R.- 10320)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Hacienda y Crédito Público Administración General de Aduanas Administración de Investigación y Seguimiento Acuerdo 326-SAT-166
Visto el escrito presentado por el Agente Aduanal Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, titular de la patente número 3328, con adscripción a la Aduana de Acapulco, el 21 xx xxxx de 1997, mediante el cual solicita el cambio de adscripción de su patente a la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, y considerando que dicho Agente Aduanal cumple con los requisitos previstos por la fracción III del artículo
163 de la Ley Aduanera, así como con lo dispuesto por el artículo 161 del mismo ordenamiento, toda vez que fue autorizado por la Administración General de Aduanas para actuar ante diversas aduanas mediante Acuerdo 326-A-384 del 2 de diciembre de 1993, esta Administración General de Aduanas, con fundamento en los artículos 144 fracciones XXI y XXX de la ley invocada y 34 fracción VIII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, ACUERDA: Unico.- Autorizar el cambio de adscripción de la patente de Agente Aduanal número 3328, de la que es titular Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx x xx Xxxxxx xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx.
Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación por una sola vez x xxxxx del interesado y surta efectos de notificación.
México, D.F., a 15 de julio de 1997. El Administrador General de Aduanas Lic. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Rúbrica.
(R.- 10321)
INMOBILIARIA DEPARTAMENTOS MODERNOS, S.A.
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 30 XX XXXXX DE 1997
Activo circulante
Efectivo, bancos e inversiones | $ 206,097 |
Contribuciones a favor | $ 30,850 |
Pagos anticipados | $ 2,998 |
Activo fijo neto | $ 1,136,723 |
Suma el activo | $ 1,376,668 |
Pasivo Impuesto por pagar | $ 3,051 |
Capital Capital social | $ 15,000 |
Reserva legal | $ 425 |
Resultado ejercicios anteriores | $ 217,582 |
Resultado ejercicio | $ 8,305 |
Actualización del capital contable | $ 1'132,305 |
Suma el capital | $ 1'373,617 |
Suman pasivo y capital México, D.F., a 24 de julio de 1997. | $ 1'376,668 |
C.P. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx. | |
(X.- 00000) |
Xxxxxxx Xxxxxx Mexicanos Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal
EDICTO
En los autos del cuaderno de antecedentes relativo al Juicio xx Xxxxxx número 60/86, promovido por Xxxxx de los Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx viuda xx Xxxxx, contra actos del Delegado del Departamento del Distrito Federal en Xxxxxxxxxx y otras autoridades, consistente en la aplicación del Decreto de fecha diez de octubre de mil novecientos ochenta y cinco, por el que se declara de utilidad pública el inmueble de la quejosa, ubicado en el número sesenta y seis de la calle de Doctor Xxxxx esquina con Xxxxxxx, colonia Doctores, en la Delegación Xxxxxxxxxx, en esta ciudad, se dictó un acuerdo que dice:
México, Distrito Federal, a treinta xx xxxxx de mil novecientos noventa y siete.
Visto; agréguese como corresponda el pedimento número 88/97, suscrito por la Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción. Con fundamento en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, expídasele copia certificada de todo lo actuado en este cuaderno, previa toma de razón que de su recibo obre en autos para constancia.
Intégrese el oficio 07836 y anexos, suscrito por el Delegado del Departamento del Distrito Federal en Xxxxxxxxxx, por medio del cual desahoga el requerimiento formulado en proveído de fecha nueve xx xxxxx, informando a este órgano jurisdiccional acerca del cumplimiento dado a la ejecutoria dictada en este expediente, por parte de dicha autoridad. Con su contenido, dése vista a la quejosa para que manifieste lo que a su interés convenga.
Intégrese el oficio 263-P que suscribe el Secretario de Acuerdos de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el cual remite las copias del dictamen del señor Ministro Xxxx X. Xxxxx Xxxx. Córrase traslado a las partes con las copias de referencia.
En atención al estado que guardan los presentes autos, y toda vez que no ha sido posible cumplimentar la sentencia, debido principalmente a la imposibilidad de localizar a la parte quejosa, para que se efectúen actos tendientes a la cumplimentación de la ejecutoria de mérito.
Como consecuencia, con apoyo en la fracción XVI del artículo 107 Constitucional que a su letra dice: "... XVI.- Si concedido el amparo la autoridad responsable insistiere en la repetición del acto reclamado o tratara de eludir la sentencia de la autoridad federal, y la Suprema Corte de Justicia estima que es inexcusable el incumplimiento, dicha autoridad será inmediatamente separada de su cargo y consignada al Juez de Distrito que corresponda. Si fuere excusable, previa declaración de incumplimiento o repetición, la Suprema Corte requerirá a la responsable y le otorgará un plazo prudente para que ejecute la sentencia. Si la autoridad no ejecuta la sentencia en el término concedido, la Suprema Corte de Justicia procederá en los términos primeramente señalados.
Cuando la naturaleza del acto lo permita, la Suprema Corte de Justicia, una vez que hubiera determinado el incumplimiento o repetición del acto reclamado, podrá disponer de oficio el cumplimiento sustituto de la sentencia xx xxxxxx, cuando su ejecución afecte gravemente a la sociedad o a terceros en mayor proporción que los beneficios económicos que pudiera obtener el quejoso. Igualmente, el quejoso podrá solicitar ante el órgano que corresponda, el cumplimiento sustituto de la sentencia xx xxxxxx, siempre que la naturaleza del acto lo permita.
La inactividad procesal o la falta de promoción de parte interesada, en los procedimientos en los tendientes al cumplimiento de las sentencias xx xxxxxx, producirá su caducidad en los términos de la ley reglamentaria." Así como en la tesis número 2a. XXXVIII/96, visible en la página 252, tomo III, mayo de 1996, Novena Epoca, Xxxxxxx Xxxx, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo texto es: "SENTENCIAS XX XXXXXX. ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE EJECUTARLAS SIN AFECTACION A LA SOCIEDAD O A TERCEROS, DEBE REQUERIRSE AL QUEJOSO, PARA QUE MANIFIESTE SI OPTA
POR EL CUMPLIMIENTO SUBSTITUTO: El artículo 107 fracción XVI, Segundo Párrafo de la Constitución General de la República, reformado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, otorga a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad de disponer, oficiosamente, el cumplimiento sustituto de las sentencias xx xxxxxx en casos excepcionales, cuando la naturaleza del acto lo permita, haya determinado previamente el incumplimiento o repetición del acto, y advierta que de ejecutarse cabalmente la sentencia, se afectaría gravemente a la sociedad o a terceros, en mayor proporción de los beneficios económicos que pudiera obtener el quejoso; esta disposición todavía no entra en vigor, ya que según lo previsto por el artículo noveno transitorio del mismo decreto, ello será hasta que ocurra lo propio con las reformas a la Xxx xx Xxxxxx, lo que no acontece aún, pero esta Xxxxxxx Xxxx considera que mientras llega el momento de que pueda válidamente ordenarse de manera oficiosa el cumplimiento sustituto de dichas ejecutorias, nada impide que el juzgador xx xxxxxx requiera al quejoso para que manifieste si es su voluntad optar por el cumplimiento sustituto que prevé el artículo 105, in fine, del texto vigente de la Xxx xx Xxxxxx, caso en el cual se tramitará el incidente respectivo". (Incidente de Inejecución 41/93. Xxxxxx de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. 29 xx xxxxx de 1996. Cuatro votos. Ausente: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. Ponente: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. Secretaria: Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx), este juzgador, determina requerir a la parte quejosa (o persona que se encuentre legitimada para exigir el cumplimiento de la sentencia), para que dentro del término xx xxxx días, contado a partir de que surta efectos la legal notificación de este acuerdo, manifieste si es su voluntad optar por el cumplimiento sustituto que prevé el artículo 105 de la Xxx xx Xxxxxx y que la autoridad delegacional propone para acatar lo ordenado por el Poder Judicial de la Federación, para la conclusión del expediente en que se actúa.
Con fundamento en los artículo 30 fracción II de la Xxx xx Xxxxxx y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, procédase a notificar por edictos a la parte quejosa o la persona que legalmente represente sus intereses, el presente acuerdo; edictos que deberán publicarse a xxxxx xxx Xxxxxxxx del Departamento del Distrito Federal en Xxxxxxxxxx, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico Excélsior, con circulación en esta Ciudad de México, Distrito Federal, por tres veces, de siete en siete días; una vez hecho lo anterior deberá exhibir ante este órgano jurisdiccional las publicaciones referidas para acordar lo conducente.
Fíjese en un lugar visible de este Juzgado, una copia íntegra del presente proveído, por todo el tiempo de la publicación de los edictos, haciendo saber a la quejosa que se encuentra a su disposición el expediente en que se actúa, para que se imponga de las actuaciones que obran en el mismo y manifieste si existe conformidad de su parte al cumplimiento sustituto de la ejecutoria.
Por otra parte, dígase a la autoridad responsable, Delegado del Departamento del Distrito Federal en Xxxxxxxxxx, que deberá presentar a la brevedad posible en este Juzgado, las publicaciones correspondientes a dichos edictos.
En la inteligencia de que la presente determinación se pronuncia en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 111 de la Xxx xx Xxxxxx, pero, en caso de que fuera contradictoria con lo ordenado por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación con el cumplimiento a la citada ejecutoria; esta medida no surtirá efecto alguno.
Hágase del conocimiento de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para lo que a bien tenga determinar en el expediente del incidente de inejecución número 17/97 de su índice.
Notifíquese.
Así lo proveyó y firma el licenciado Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.
Doy fe.
México, D.F., a 18 de julio de 1997.
El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx
Rúbrica.
(R.- 10364)
PHOTOQUIM, S.A. DE C.V.
PRIMERA CONVOCATORIA
Por medio de la presente se convoca a los accionistas de Photoquim, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto por los artículos vigésimo, vigésimo primero y vigésimo segundo de los estatutos sociales, y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 186 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a la Asamblea General Anual Ordinaria de Accionistas que deberá celebrarse el próximo día 18 xx xxxxxx de 1997, a las 10:00 horas, en el domicilio social de la sociedad, ubicado en Xxxxxxx Xxxxx Xxxx xxxxxx 00, xxxxxxx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx. Los temas a tratar se resolverán conforme al siguiente:
ORDEN DEL DIA
I. Discusión y, en su caso, aprobación del informe que en los términos de lo dispuesto por el artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, presenta el administrador único, en relación con las operaciones de la sociedad efectuadas durante el ejercicio fiscal concluido al 31 de diciembre de 1996, previo informe del comisario de la sociedad.
II. Resolución sobre la aplicación de los resultados obtenidos por la sociedad durante el ejercicio social concluido al 31 de diciembre de 1996.
III. Ratificación o designación, en su caso, del administrador único de la sociedad.
IV. Renuncia y designación del comisario de la sociedad.
V. Emolumentos para el administrador único y el comisario de la sociedad.
VI. Designación de delegados para formalizar, en su caso, los acuerdos tomados por la Asamblea. México, D.F., a 24 de julio de 1997.
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Administrador Unico Rúbrica.
(R.- 10367)
BANCO NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, S.N.C.
INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO DIVISION FIDUCIARIA
SE CONVOCA POSTORES
Por contrato de fideicomiso irrevocable de garantía de fecha 22 de enero de 1993 y Convenio Modificatorio de fecha 16 xx xxxx de 1994, mismos que se hicieron constar en escrituras públicas 26,514 y 34,432, respectivamente, ambas tiradas ante la fe del licenciado Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Notario xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, se transmitieron en propiedad fiduciaria los siguientes inmuebles:
a) Predio ubicado en carretera Xochimilco-Tulyehualco número 7215, San Xxxx Xxxxxxxxxxxxxx, Delegación Xochimilco, con un valor comercial al 14 xx xxxxx de 1997 de $5'190,000.00 según avalúo.
b) Centro comercial ubicado en avenida Presidente Masaryk número 133, colonia Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, con un valor comercial al 14 xx xxxxx de 1997 de $101'000,000.00.
c) Casa habitación ubicada en la calle de Vientos Galernos sin número, lotes 11 y 12, manzana 8 del fraccionamiento Club Residencial Las Brisas, Acapulco, Gro., con valor real xx xxxxxxx, a la fecha 8 xx xxxx de 1997, de $11'429,100.00.
A solicitud de la fideicomisaria y con fundamento en la cláusula décima segunda del Contrato de Fideicomiso, esta Institución Fiduciaria deberá proceder a la venta en subasta pública de los bienes inmuebles antes mencionados, cuyas especificaciones se encuentran en poder de la fiduciaria para su consulta.
Las personas interesadas en adquirir la titularidad de los bienes antes mencionados, deberán depositar con una anticipación de 24 horas a la fecha de la subasta, el diez por ciento del importe del valor del avalúo, en el entendido de que de no asistir, perderán el derecho de participar en la subasta.
Si habiendo sido admitidas no cubren la diferencia del precio de venta respectivo, en el acto de fijarse la venta a su favor, perderán en beneficio del fideicomisario, la cantidad depositada.
El remate tendrá verificativo el próximo día 13 xx xxxxxx de 1997, a las 12:00 horas, en las oficinas del Banco Nacional de Comercio Interior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, localizadas en boulevard Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx (Periférico Sur) número 3642, octavo piso, colonia Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx (teléfonos 000 00 00 y 000 00 00).
El fiduciario fincará el remate y enajenará los bienes fideicometidos a favor del interesado que hubiere hecho la mejor postura, previa liquidación del saldo de precio de venta, que el postor adjudicatario deberá cubrir en el acto de fincarse la venta a su favor.
México, D.F., a 24 de julio de 1997.
Banco Nacional de Comercio Interior, S.N.C. División Fiduciaria
Rúbrica.
(R.- 10368)
BANCO NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, S.N.C.
INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO DIVISION FIDUCIARIA
SE CONVOCA POSTORES
Por contrato de fideicomiso irrevocable de garantía de fecha 16 de noviembre de 1994, mismo que se hizo constar en escritura pública número 8,126 tirada ante la fe del licenciado Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Notario xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, se transmitió en propiedad fiduciaria los siguientes inmuebles:
a) Lote número 3, ubicado en la calle de Itzama IV de la Delegación de Cozumel, Estado xx Xxxxxxxx Roo, con una superficie de 12,938.70 metros cuadrados, con valor comercial de $3'510,000.00, según xxxxxx xx xxxxx 0 xx xxxx xx 0000.
b) Lote número 4-B ubicado en la calle de Itzama IV de la Delegación de Cozumel, Estado xx Xxxxxxxx Roo, con una superficie de 5,937.11 metros cuadrados, con valor comercial de $1'620,000.00, según xxxxxx xx xxxxx 0 xx xxxx xx 0000.
c) Lote número 7-B de la calle de Itzama IV de la Delegación Cozumel, Estado xx Xxxxxxxx Roo, con superficie de 14,418.87 metros cuadrados, con valor comercial de $1'730,000.00, según xxxxxx xx xxxxx 0 xx xxxx xx 0000.
x) Xxxx xxxxxx 0-X ubicado en la calle de Itzama IV de la Delegación de Cozumel, Estado de Quintana Roo, con superficie de 31,480.27 metros cuadrados, con valor comercial de $3'760,000.00, según avalúo de fecha 2 de mayo de 1997.
e) Predio con superficie aproximada de 580.25 metros cuadrados, resultante de la unión del solar número 5 de la manzana 1, de la Sección Garita o IV del fraccionamiento Magallanes, Sección Garita en la Playa de Hornos en la ciudad y Puerto de Acapulco, Estado de Guerrero, con superficie de 442.00 metros cuadrados y fracción del predio formado por los lotes 3 y 4 de la manzana 1 de la Sección Garita o IV del fraccionamiento Magallanes, en la Playa de Hornos, en la ciudad y Puerto de Acapulco, Estado de Guerrero, con superficie de 138.25 metros cuadrados.
f) Las construcciones erigidas sobre el inmueble mencionado en el inciso e) que antecede, y que corresponde al Hotel Maris, ubicado en la avenida Costera Miguel Alemán sin número, esquina Magallanes, en la ciudad y Puerto de Acapulco, Estado de Guerrero, con un valor comercial de
$20'000,000.00, según avalúo de fecha, 2 de mayo de 1997.
A solicitud de la fideicomisaria y con fundamento en la cláusula sexta del Contrato de Fideicomiso, esta Institución fiduciaria deberá proceder a la venta en subasta pública de los bienes inmuebles antes mencionados cuyas especificaciones se encuentran en poder de la fiduciaria para su consulta.
Las personas interesadas en adquirir la titularidad de los bienes antes mencionados, deberán depositar con una anticipación de 24 horas a la fecha de la subasta, el diez por ciento del importe del valor del avalúo, en el entendido de que de no asistir, perderán el derecho de participar en la subasta.
Si habiendo sido admitidas no cubren la diferencia del precio de venta respectivo, en el acto de fijarse la venta a su favor, perderán en beneficio del fideicomisario, la cantidad depositada.
Si la venta no se llevara a cabo en la primera subasta, se procederá a la verificación de la segunda subasta y, en su caso, de las subsecuentes, hasta vender o rematar los bienes con las mismas formalidades señaladas en los incisos que anteceden, rebajando el precio fijado de la venta con base en el valor de arroje el avalúo, el que sirva de base para la primera almoneda, hasta un 10%, y así sucesivamente hasta lograr su venta.
El remate tendrá verificativo el próximo día 14 de agosto de 1997, a las 12:00 horas, en las oficinas del Banco Nacional de Comercio Interior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, localizadas en boulevard Adolfo Ruiz Cortines (Periférico Sur) número 3642, octavo piso, colonia Jardines del Pedregal, Delegación Alvaro Obregón (teléfonos 490 14 78 y 490 14 84).
El fiduciario fincará el remate y enajenará los bienes fideicomitidos a favor del interesado que hubiere hecho la mejor postura, previa liquidación del saldo de precio de venta, que el postor adjudicatario deberá cubrir en el acto de fincarse la venta a su favor.
México, D.F., a 24 de julio de 1997.
Banco Nacional de Comercio Interior, S.N.C. División Fiduciaria
Rúbrica.
(R.- 10369)
ORGANIZACION ROBERT'S, S.A. DE C.V.
ORSAPUR, S.A. DE C.V.
AVISO DE FUSION
Para efectos de lo previsto en el capítulo IX de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica el acuerdo de fusión de Organización Robert's, S.A. de C.V. y de Orsapur, S.A. de C.V., que fue aprobado por las asambleas generales extraordinarias que celebraron ambas sociedades el 30 de junio de 1997.
Primera. Orsapur, S.A. de C.V. y Organización Robert's, S.A. de C.V., convienen en fusionarse, asumiendo la primera el carácter de fusionada y la segunda el carácter de fusionante.
Segunda. La fusión tendrá efectos a partir del 30 de junio de 1997, tomando en consideración los estados financieros de la fusionante y la fusionada, que se practiquen a esa fecha. Dichos balances deberán publicarse junto con el convenio de fusión.
Tercera. Se transmitirán íntegramente el activo, pasivo y capital de Orsapur, S.A. de C.V., en favor de Organización Robert's, S.A. de C.V.
Cuarta. El activo, pasivo y capital que se transmiten en favor de Organización Robert's, S.A. de C.V., consistirá en todas las propiedades y derechos adquiridos por Orsapur, S.A. de C.V., hasta la fecha de la fusión, cuyos importes líquidos deberán valuarse pormenorizadamente, considerando para tal efecto los estados financieros a que se refiere la cláusula segunda del presente acuerdo, los cuales deberán ser dictaminados por contador público independiente contratado específicamente para ello.
Quinta. Dado que la transmisión del activo a que se ha hecho referencia en el inciso anterior, incluye los títulos representativos de las cuentas por cobrar e inversiones en otras sociedades en que Orsapur, S.A. de C.V., ha realizado aportaciones de capital, dicha transmisión se llevará a cabo mediante el endoso de los títulos respectivos, para lo cual se faculta indistintamente a los señores Alfredo Humberto Harp Calderoni y Jaime Aguilar Milanés, para que conjunta o separadamente realicen los endosos correspondientes y la entrega de los títulos respectivos, en favor de Organización Robert's, S.A. de C.V., sociedad fusionante.
Sexta. Del total de 14'446,903 acciones representativas del capital social de Orsapur, S.A. de C.V., 14'446,902 son propiedad de Organización Robert's, S.A. de C.V., por haberlas adquirido previamente en diferentes fechas y conforme a las aportaciones consignadas en las actas de asamblea de accionistas que constan en el libro de actas de la sociedad.
Por lo anterior, no procede hacer entrega de ninguna acción en favor de los accionistas de Organización Robert's, S.A. de C.V., con motivo de la cancelación de las acciones emitidas por Orsapur, S.A. de C.V., en virtud de que las acciones de que actualmente son propietarios comprenden el valor de las aportaciones realizadas en el capital de la sociedad fusionada.
Sin embargo, al señor licenciado Alfredo Humberto Harp Calderoni, propietario de 1 (una) acción en el capital social de Orsapur, S.A. de C.V., se entregará 1 acción de Organización Robert's, S.A. de C.V., o sea que se entregarán acciones del nuevo capital en proporción de 1 por acción.
Séptima. En virtud de la fusión y considerando la actual situación accionaria de la sociedad, el capital social pagado de la sociedad fusionante aumenta a la cantidad de $224'066,700 (doscientos veinticuatro
millones sesenta y seis mil setecientos pesos 00/100 M.N.), integrado por 2'240,667 acciones ordinarias nominativas.
Octava. El capital estará representado por acciones comunes, con valor nominal de $100 (cien pesos 00/100 M.N.). La porción variable del capital no tiene límite.
Novena. Como consecuencia de la reestructuración del capital social de Organización Robert`s, S.A. de C.V., se cancelan los títulos de las acciones de Orsapur, S.A. de C.V., objeto de canje por nuevos títulos nominativos de las acciones que emita Organización Robert`s, S.A. de C.V., de acuerdo con el número de acciones de la cláusula precedente.
Décima. En virtud de que la fusionante asume la obligación de cubrir todos los adeudos a favor de los acreedores de la fusionada, la fusión surtirá efectos ante terceros a partir del 30 de junio de 1997, para lo cual se deberán hacer todos los trámites necesarios para llevar a cabo la inscripción del presente convenio ante el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México, domicilio de ambas sociedades.
Décima Primera. El convenio de fusión y los balances a que se refiere el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
Décima Segunda. Los trámites legales que deberán cubrirse serán promovidos por el señor Jaime Aguilar Milanés.
México, D.F., a 28 de julio de 1997. Organización Robert's, S.A. de C.V. Jaime Aguilar Milanés
Rúbrica.
Orsapur, S.A. de C.V. Jaime Aguilar Milanés Rúbrica.
ORGANIZACION ROBERT'S, S.A. DE C.V.
BALANCE GENERAL
(pesos de poder adquisitivo al 30 de junio de 1997)
Total activo | $ 121'077,154 |
Total pasivo | $ 574,876 |
Total capital | $ 120'502,278 |
Jaime Aguilar Milanés Vicepresidente del Consejo de Administración Rúbrica. | |
ORSAPUR, S.A. DE C.V. BALANCE GENERAL | |
(pesos de poder adquisitivo al 30 de junio de 1997) Total activo | $ 127'221,386 |
Total pasivo | $ 23'177,216 |
Total capital | $ 104'044,170 |
Jaime Aguilar Milanés Vicepresidente del Consejo de Administración Rúbrica. | |
(R.- 10370) |
INDUSTRIAL PESQUERA ESPAMEX, S.A. DE C.V. AVISO
Se comunica al público en general que con fundamento en los artículos 120, 121 y demás relativos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y de conformidad con los acuerdos tomados en asamblea general ordinaria de accionistas de Industrial Pesquera Espamex, S.A. de C.V., celebrada el cuatro de julio de 1997, se encuentran a la venta al mejor postor un paquete de quinientas diez acciones de la serie AI de la parte fija, así como tres mil seiscientas veintiún acciones de la serie BI de la parte variable, del capital social de dicha sociedad, cada una con un valor nominal de quinientos pesos, representativas del 51% del capital social, las que sólo podrán ser adquiridas por personas físicas o morales mexicanas, de conformidad con los estatutos sociales y el artículo 7 fracción IV inciso o) de la Ley de Inversión Extranjera.
Se hace saber que dichas acciones tienen un valor nominal en su conjunto de $2'065,500.00 (dos millones sesenta y cinco mil quinientos pesos 00/100 M.N.), al ser su valor nominal de $500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N.) por acción.
Los interesados deberán presentar oferta de compra en sobre cerrado ante el Corredor Público número 4 del Distrito Federal, licenciada María Esther García Alvarez, Marsella número 16, colonia Juárez, código
postal 06600, México, D.F., en días y horas hábiles, cuya fecha límite para su presentación será el día 11 de agosto de 1997.
Sólo se aceptarán ofertas por la totalidad de las acciones y la del precio más alto será la ganadora, debiendo cubrirse su pago en un plazo máximo de diez días, a partir de que sea notificado el postor ganador, entregándosele en su oportunidad los títulos representativos de las acciones adquiridas y procediéndose a la inscripción del nuevo accionista en el Libro de Registro de Acciones y Accionistas de la sociedad.
La sociedad se dedica fundamentalmente a la pesca de especies marinas, su industrialización, compraventa, almacenaje, maquila, importación y exportación, sujeta y de acuerdo a las leyes de la materia respectivas.
México, D.F., a 29 de julio de 1997. Francisco Fernández Rodríguez Administrador Unico de la Sociedad Rúbrica.
(R.- 10373)
GERLING DE MEXICO, SEGUROS, S.A.
ESTADO DE SITUACION FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 1996
(cifras en pesos) Activo
Inversiones en valores
100 | Del estado De sociedades nacionales de crédito | 2,704,188.00 | |
110 | Renta fija | 805,851.00 | |
120 | Renta variable | 0.00 | |
De empresas privadas | |||
130 | Renta fija | 0.00 | |
140 | Renta variable | 0.00 | |
Fluctuación | 0.00 | ||
150 | Incremento por revaluación de Inver. | 0.00 | |
160 | ( - ) Estimación por baja de valores | 0.00 | |
170 | Incremento del seguro de vida inversión | 0.00 | |
180 | Inversión de Reserva de P/pensiones y | ||
primas de antigüedad al personal | 6,513.00 | ||
3,516,552.00 | |||
Por depósitos en Soc. de crédito | |||
190 | Obligatorios | 0.00 | |
200 | Otros | 36,586,219.00 | |
36,586,219.00 | |||
En préstamos | |||
210 | Sobre pólizas | 0.00 | |
220 | Quirografarios | 0.00 | |
230 | Hipotecarios | 0.00 | |
240 | Habilitación o avío y refaccionarios | 0.00 | |
250 | Descuentos y redescuentos | 0.00 | |
260 | Otros | 0.00 | |
270 | Créditos y amortizaciones vencidos | 0.00 | |
280 | ( - ) Estimación P/castigo de Ctas. Incobr. | 0.00 | |
0.00 | |||
Inmobiliarias | |||
290 | Inmuebles | 0.00 | |
300 | Incremento por revaluación de inmuebles | 0.00 | |
310 | ( - ) Estimación por baja y depreciación | 0.00 | |
320 | Certificados de participación | 0.00 | |
330 | Inmuebles vendidos C/reserva de dominio | 0.00 | |
0.00 | 40,102,771.00 | ||
Circulante | |||
340 | Caja y bancos | 117,101.00 | |
Deudores | |||
350 | Por primas | 17,836,097.00 |
360 | Agentes | 0.00 | |
370 | Ajustadores | 0.00 | |
380 | Otros | 876,383.00 | |
390 | ( - ) Estimación P/castigo de adeudos | 0.00 | 18,829,581.00 |
Reaseguradores | |||
400 | Instituciones de seguros | 0.00 | |
410 | Primas retenidas por reaseguro tomado | 0.00 | |
430 | Particip. de Reaseg. P. Sin. pendientes | 152,431.00 | |
440 | Particip. de Reaseg. P. riesgos en curso | 5,783,700.00 | 5,936,131.00 |
Otros activos | |||
450 | Mobiliario y equipo | 400,822.00 | |
460 | ( - ) Depreciación acumulada | 45,914.00 | |
470 | Otras inversiones | 0.00 | |
480 | Pagos anticipados | 0.00 | |
490 | Impuestos pagados por anticipado | 127,899.00 | |
500 | Gastos de establecimiento y organización | 0.00 | |
510 | Otros conceptos por amortizar | 0.00 | |
520 | ( - ) Amortización acumulada | 0.00 | 482,807.00 |
Suma el activo | 65,351,290.00 | ||
Pasivo | |||
Reservas técnicas de riesgos en curso | |||
600 | De vida | 0.00 | |
610 | De accidentes y Enferm. y daños | 5,999,897.00 | 5,999,897.00 |
De previsión | |||
620 | Previsión | 38,142.00 | |
630 | Catastróficos | 54,876.00 | |
640 | Adicionales P/seguros especializados | 0.00 | 93,018.00 |
De obligaciones contractuales | |||
650 | Por siniestros | 217,758.00 | |
660 | Por vencimientos | 0.00 | |
670 | Por dividendos S/pólizas | 0.00 | |
680 | Fondos del seguro de vida inversión | 0.00 | |
690 | Por primas en depósito | 5,927.00 | 223,685.00 |
Suma | 6,316,600.00 | ||
Circulante | |||
Acreedores | |||
700 | Agentes | 377,671.00 | |
710 | Ajustadores | 0.00 | |
720 | Diversos | 1,189,840.00 | 1,567,511.00 |
Reaseguradores | |||
730 | Instituciones de seguros | 8,479,590.00 | |
740 | Primas retenidas por | ||
reaseguro cedido | 5,848,262.00 | ||
750 | Reservas de Sin. Ret. por reaseguro C. | 0.00 | 14,327,852.00 |
760 | Reserva para jubilación y primas de antigüedad | ||
al personal | 6,475.00 | ||
Otros pasivos | |||
770 | Provisión para el pago del I.S.R. | 0.00 | |
780 | Provisión P. Part. de Utilid. al personal | 0.00 | |
790 | Otras obligaciones | 2,326,447.00 | |
800 | Créditos diferidos | 6,449.00 | 2,332,896.00 |
Suma el pasivo | 24,551,334.00 | ||
Capital social | |||
810 | Capital social | 30,000,000.00 | |
820 | ( - ) Capital no suscrito | 0.00 | |
830 | ( - ) Capital no exhibido | 0.00 | |
Capital pagado | 30,000,000.00 | ||
840 | Fondo social | 0.00 | |
Reservas de capital | |||
850 | Reserva legal | 0.00 |
860 | Reserva P. fluctuación de valores | 0.00 | |
870 | Otras reservas | 12,542,700.00 | |
880 | Fondo de organización | 0.00 | 12,542,700.00 |
Superávit | |||
890 | Superávit P. revaluación de inversiones | 0.00 | |
900 | Superávit P. revaluación de inmuebles | 0.00 | 0.00 |
Resultado de ejercicios anteriores | |||
910 | Utilidades de ejercicios anteriores | 0.00 | |
920 | ( - ) Pérdidas de ejercicios anteriores | 0.00 | 0.00 |
Resultado del ejercicio | |||
940 | Utilidad (pérdida) del ejercicio | -1,742,744.00 | -1,742,744.00 |
Suma el capital | 40,799,956.00 | ||
Suman el pasivo y el capital | 65,351,290.00 | ||
Cuentas de orden | |||
Valores en depósito | 0.00 | ||
Cuentas de registro | 2,491,609.00 | ||
Fondos en administración | 0.00 | ||
Suma | 2,491,609.00 |
El presente balance general se formuló de acuerdo con los principios establecidos por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, en su artículo 99 y las normas dictadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con base en los artículos 100, 101 y 105 de la propia ley, y 21 de su Reglamento Interior, de aplicación general y observancia obligatoria, de manera consistente, encontrándose reflejadas las operaciones efectuadas por la sociedad hasta la fecha mencionada, las cuales se realizaron con apego a sanas prácticas y a las normas legales y administrativas aplicables, y al catálogo oficial en vigor, habiendo sido valorizados los saldos en moneda extranjera al tipo de cotización de día. Tanto el propio estado como los resultados del ejercicio reflejados en el mismo, fueron aprobados por el Consejo de Administración, autorizando su publicación para efecto de lo dispuesto por el artículo 105 de la ley, bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben.
Lic. Wolfgang Dinzen Strick
Director General Rúbrica.
C.P. Aristeo Sánchez Castañeda
Subdirector de Finanzas Rúbrica.
C.P. Benjamín Lozano Rangel
Comisario Rúbrica.
Este balance fue revisado con base en la documentación y elementos aportados por la Institución, en los términos del artículo 105 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. La autenticidad y veracidad de sus cifras queda bajo responsabilidad de los funcionarios que los suscriben.
Autorización Oficio C.N.S.F.
Exp. 735 (S-177) "96" /1
06-367-II-1.2/9828
23 de junio de 1997.
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Lic. Juan Ignacio Gil Antón
Presidente Rúbrica. (R.- 10374)
FONOVISA MEXICO, S.A. DE C.V. AVISO DE ESCISION
La asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad, celebrada el día 1 de julio de 1997, aprobó la escisión de Fonovisa México, S.A. de C.V., y su patrimonio, en dos entidades económica y jurídicamente distintas, las que tendrán su régimen normativo independiente, subsistiendo Fonovisa México, S.A. de C.V., como titular de un sector patrimonial, en tanto que el otro sector patrimonial corresponderá a la sociedad que resultará de la escisión, y cuya denominación será Discos Melody, S.A. de C.V.
A efecto de dar debido cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 228 bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a continuación se publica un extracto de los acuerdos de escisión:
1. Se acordó aprobar los estados financieros de Fonovisa México, S.A. de C.V., practicados al 30 de junio de 1997, que servirán de base para llevar a cabo la escisión de la sociedad a que se refieren los párrafos siguientes.
2. Se acordó la escisión de Fonovisa México, S.A. de C.V., y su patrimonio, a efecto de que parte del activo, pasivo y capital contable de la sociedad se aporte al valor y en forma a que se refiere el balance general proforma practicado al 30 de junio de 1997, que se publica conjuntamente con este aviso, a la sociedad escindida que se denominará Discos Melody, S.A. de C.V., cifras que, según proceda, serán actualizadas y ajustadas a los montos que efectivamente se arrojen en la fecha en que surta sus efectos la escisión entre las partes.
Por lo tanto, el activo, pasivo y capital que le correspondan a la sociedad escindida serán transferidos por ministerio de ley, mediante la comparecencia del delegado correspondiente ante notario público, para protocolizar los estatutos sociales de Discos Melody, S.A. de C.V., y su inscripción en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal.
3. Se acordó aprobar los balances generales proforma al 30 de junio de 1997, con el que continuará sus operaciones Fonovisa México, S.A. de C.V., y con el que iniciará sus operaciones la sociedad escindida que se denominará Discos Melody, S.A. de C.V.
4. Se acordó que entre las partes y para todos los efectos legales, contables y fiscales, la escisión de la sociedad surta plenos efectos a partir del 1 de agosto de 1997, y ante terceros una vez transcurrido un plazo de cuarenta y cinco días naturales, contando a partir de las publicaciones y de la inscripción en el Registro Público de Comercio a que se refiere el artículo 228 bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
5. Fonovisa México, S.A. de C.V. quedará con un capital social de $34,227,288.00, representado por 487,700 acciones Clase "I" del capital mínimo o fijo y 33'739,588 acciones de la Clase "II" correspondientes al capital variable, todas ordinarias, nominativas y con valor nominal de $1.00 M.N. cada una, íntegramente suscritas y pagadas.
6. Discos Melody, S.A. de C.V. se constituirá con un capital social de $3'835,817.00, representado por 1'000,000 acciones Clase "I" del capital mínimo o fijo y por 2'835,817 acciones Clase "II" correspondientes al capital variable, todas ordinarias, nominativas y con valor nominal, de $1.00 M.N. cada una, íntegramente suscritas y pagadas.
7. Las personas que en el momento de llevarse a cabo la escisión sean accionistas de Fonovisa México,
S.A. de C.V. participarán con el mismo porcentaje accionario que en ese momento detenten, tanto el capital social que al surtir efectos la escisión corresponderá a Fonovisa México, S.A. de C.V., como en el de Discos Melody, S.A. de C.V.
8. Los títulos de acciones actualmente en circulación, representativos del capital social de Fonovisa México, S.A. de C.V., deberán canjearse y anularse. Dichos títulos serán canjeados por los nuevos títulos que emitirán Fonovisa México, S.A. de C.V. y Discos Melody, S.A. de C.V., para representar las acciones a que se refieren los puntos 5 y 6 de la presente publicación. El canje se realizará a partir de la fecha y en los términos que determine el Consejo de Administración de la sociedad, lo que se comunicará a los accionistas mediante aviso por escrito.
9. Fonovisa México, S.A. de C.V. conservará su denominación actual y se regirá por sus estatutos sociales en vigor.
10. Discos Melody, S.A. de C.V. se regirá por los estatutos sociales que para tal efecto aprobó la asamblea general extraordinaria de accionistas antes citada.
11. Todo el pasivo asumido por Fonovisa México, S.A. de C.V. será absorbido por ambas sociedades y pagado en los términos y proporciones pactados conforme a los balances proforma que forman parte del presente aviso.
12. Los miembros de los órganos de administración y de vigilancia, así como de los apoderados designados por Fonovisa México, S.A. de C.V., con anterioridad a la fecha en que surta efectos la escisión, y que se encuentren en vigor, subsistirán en sus cargos y con facultades, hasta en tanto la propia Fonovisa México, S.A. de C.V., nos los remueva, modifique, limite o revoque con posterioridad.
El texto completo de las resoluciones adoptadas por la asamblea, así como sus respectivos anexos, se encuentran a disposición de accionistas y acreedores en el domicilio de la sociedad, durante un plazo de 45 días naturales, contado a partir de la fecha de las publicaciones legales y a partir de que se efectúe la inscripción en el Registro Público de Comercio de esta ciudad.
México, D.F., a 28 de julio de 1997. Azucena Domínguez de San Martín Delegada de la Asamblea
Rúbrica.
FONOVISA MEXICO, S.A. DE C.V.
BALANCE PROFORMA AL 30 DE JUNIO DE 1997
cifras en pesos Cuenta | Fonovisa México, |
Efectivo e inversiones temporales | S.A. de C.V. 882,348 |
Clientes y documentos por cobrar | 78,965,979 |
Otras cuentas y documentos por cobrar | 6,439,016 |
Cuenta corriente | 34,788,408 |
Inventarios | 23,925,476 |
Otros activos circulantes Seguros y fianzas | 38,905 |
Anticipo cuenta de regalías | 27,669,241 |
Anticipo grabación fonogramas | 4,880,310 |
Otros gastos por aplicar | 46,411 |
Otras inversiones | 269,754 |
Inmuebles, planta y equipo | 5,375,862 |
Activo diferido neto | 33,482 |
Otros activos | 173,763 |
Total activo | 183,488,955 |
Proveedores | 9,463,468 |
Otros pasivos acumulados | 24,098,246 |
Impuestos por pagar | 3,740,597 |
Cuenta corriente | 5,498,893 |
Otros créditos | 3,391 |
Créditos diferidos | 1,192,500 |
Otros pasivos (pensiones, jubilaciones y prima de antigüedad) | 806,133 |
Total pasivo | 44,803,228 |
Capital social (histórico) | 38,063,105 |
Capital social (actualización) | 272,961,897 |
Reserva legal | 4,004,975 |
Resultados acumulados | (28,807,458) |
Resultado por tenencia de Act. no monetarios | (65,002,897) |
Resultado acumulado por posición monetaria | (88,708,716) |
Resultado del ejercicio | 6,174,821 |
Capital contable | 138,685,727 |
Suma pasivo y capital FONOVISA MEXICO, S.A. DE C.V. BALANCE PROFORMA AL 30 DE JUNIO DE 1997 | 183,488,955 |
cifras en pesos | |
Cuenta | Escindente |
Efectivo e inversiones temporales | 882,348 |
Clientes y documentos por cobrar | 70,402,979 |
Otras cuentas y documentos por cobrar | 5,960,550 |
Cuenta corriente | 34,788,408 |
Inventarios | 22,131,435 |
Otros activos circulantes Seguros y fianzas | 38,905 |
Anticipo cuenta de regalías | 16,663,415 |
Anticipo grabación fonogramas | 1,769,511 |
Otros gastos por aplicar | 46,411 |
Otras inversiones | 269,754 |
Inmuebles, planta y equipo | 5,164,749 |
Activo diferido neto | 33,482 |
Otros activos | 173,763 |
Total activo | 158,325,710 |
Proveedores | 6,586,202 |
Otros pasivos acumulados | 20,183,122 |
Impuestos por pagar | 3,740,597 |
Cuenta corriente | 2,353,265 |
Otros créditos | 3,391 |
Créditos diferidos | 3,555 |
Otros pasivos (pensiones, jubilaciones y prima de antigüedad) | 745,933 |
Total pasivo | 33,616,065 |
Capital social (histórico) | 34,227,288 |
Capital social (actualización) | 245,454,107 |
Reserva legal | 3,601,373 |
Resultados acumulados | (25,904,381) |
Resultado por tenencia de activos no monetarios | (58,452,217) |
Resultado acumulado por posición monetaria | (79,769,077) |
Resultado del ejercicio | 5,552,552 |
Capital contable | 124,709,645 |
Suma pasivo y capital | 158,325,710 |
DISCOS MELODY, S.A. DE C.V. BALANCE PROFORMA AL 30 DE JUNIO DE 1997 | |
cifras en pesos | |
Cuenta | Escindida |
Clientes y documentos por cobrar | 8'563,000 |
Otras cuentas y documentos por cobrar | 478,466 |
Inventarios | 1,794,041 |
Otros activos circulantes Anticipo cuenta de regalías | 11,005,826 |
Anticipo grabación fonogramas | 3,110,799 |
Inmuebles, planta y equipo | 211,113 |
Total activo | 25,163,245 |
Proveedores | 2,877,266 |
Otros pasivos acumulados | 3,915,124 |
Cuenta corriente | 3,145,628 |
Créditos diferidos | 1,188,945 |
Otros pasivos (pensiones, jubilaciones y prima de antigüedad) | 60,200 |
Total pasivo | 11,187,163 |
Capital social (histórico) | 3,835,817 |
Capital social (actualización) | 27,507,790 |
Reserva legal | 403,602 |
Resultados acumulados | (2,903,077) |
Resultado por tenencia de activos no monetarios | (6,550,680) |
Resultado acumulado por posición monetaria | (8,939,639) |
Resultado del ejercicio | 622,269 |
Capital contable | 13,976,082 |
Suma pasivo y capital | 25,163,245 |
(R.- 10381) |
A V I S O
Al público en general se le comunica que la tarifa de inserciones para el periodo del 1 de julio al 31 de diciembre de 1997, es la siguiente:
1/8 | de plana | $ 609.00 |
2/8 | de plana | $1,218.00 |
3/8 | de plana | $1,827.00 |
4/8 | de plana | $2,436.00 |
6/8 | de plana | $3,654.00 |
8/8 | una plana | $4,872.00 |
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