Régimen de incompatibilidades. Cada Institución Universitaria Nacional establecerá su régimen de incompatibilidades para el personal docente que presta servicios en el nivel universitario, pero en ningún caso las tareas académicas a cumplir en todo el sistema universitario superarán las cincuenta (50) horas de labor semanal, lo que deberá tener su debido correlato en la asignación de cargos que se le haga al docente.
Régimen de incompatibilidades. En ningún caso las tareas a cumplir en todo el sistema universitario superarán las cincuenta (50) horas de labor semanal, lo que deberá tener su debido correlato en la asignación de cargos que se le haga al docente. En caso de contar con un cargo no docente, la acumulación horaria se extenderá hasta cincuenta y cinco (55) horas de labor semanal.
Régimen de incompatibilidades. El PDI laboral se atendrá al régimen de incompatibilidades establecido en la legislación correspondiente del personal al servicio de las administraciones públicas.
Régimen de incompatibilidades. Previo a la suscripción del contrato, la persona seleccionada deberá completar y signar declaración jurada en relación a:
Régimen de incompatibilidades. El disfrute de una ayuda al amparo de esta convocatoria implica dedicación exclusiva, y es incompatible con otras ayudas económicas de similar naturaleza, financiadas con fondos públicos o privados, y con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga carácter salarial, siempre que ello afecte a la finalidad formativa e investigadora de la ayuda. El solicitante deberá comunicar la obtención o la solicitud de otras subvenciones o ayudas que haya obtenido o solicitado para las actividades subvencionadas, tanto al presentar la solicitud como en cualquier momento posterior. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas deberá ser comunicada en el plazo xx xxxx días a la Universidad, que podrá declarar la pérdida total o parcial del derecho a la subvención concedida, y el consiguiente reintegro. Procederá exigir el reintegro de la subvención, sin perjuicio de las correspondientes responsabilidades, cuando la Administración tenga conocimiento de que un beneficiario ha percibido otra u otras subvenciones incompatibles con la otorgada sin haber efectuado la correspondiente renuncia. No obstante, se permitirán las percepciones que procedan de tareas docentes e investigadoras directamente asociadas a la investigación desarrollada por el investigador en formación y que tengan carácter esporádico y no habitual. Asimismo, podrán también obtenerse ayudas para estancias breves y para asistencia a congresos y reuniones científicas nacionales o internacionales, financiadas por cualquier entidad pública o privada. Se establece, para apoyar al personal investigador en formación, la posibilidad de solicitar una bolsa de viaje en los términos recogidos en la Resolución de la Universidad xx Xxxxxxxxx (Programa IV: Movilidad del personal investigador) por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas de movilidad de la Universidad xx Xxxxxxxxx.
Régimen de incompatibilidades. El desempeño de cualquier puesto de trabajo en GRHUSA, será incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo, puesto de trabajo, profesión o actividad que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia. La incompatibilidad alcanza tanto al ejercicio de actividades privadas como al de segundas actividades públicas, susceptibles de autorización de compatibilidad. La regulación del régimen de incompatibilidades se efectuará conforme a lo establecido en la Ley 53/1984 sobre incompatibilidades, en especial para las situaciones de un posible segundo puesto de trabajo en el Sector Público. Para ejercer cualquier actividad laboral, profesional, mercantil o industrial, bien por cuenta propia o ajena, fuera del Sector Público será necesario solicitar y obtener previamente el correspondiente reconocimiento de compatibilidad, aunque la misma ya se viniese realizando antes del inicio de su relación laboral con la Empresa. Si la compatibilidad autorizada generase una situación de pluriempleo, la Empresa solicitará de la Tesorería General de la Seguridad Social, la distribución de los topes de cotización. El incumplimiento de la solicitud de compatibilidad supone, en sí mismo, una infracción de las normas en materia de incompatibilidades que será objeto de sanción, aplicándose las normas establecidas en el régimen disciplinario contemplado en este Convenio, pudiéndose llegar en función de la gravedad de la situación a la resolución del contrato.
Régimen de incompatibilidades. El aspirante que resulte propuesto para la contratación quedará sometido desde el momento de su contratación al régimen de incompatibilidades vigente, y no podrá simultanear el desempeño de aquellas con el de cualquier otra plaza, cargo o empleo remunerado con fondos de cualquier otra Administración Pública.
Régimen de incompatibilidades. En el supuesto de que la persona candidata pretenda desempeñar un segundo puesto de trabajo deberá solicitar y obtener, en el caso que proceda, la oportuna declaración de compatibilidad. En este caso procederá la detracción en las retribuciones anuales de la parte proporcional prevista para el factor incompatibilidad. La concesión de la compatibilidad no podrá en ningún caso menoscabar el ejercicio de sus funciones en el FIT ni alterar su jornada y horario, y estará subordinada al cumplimiento del resto de requisitos legales.
Régimen de incompatibilidades. En caso de que cualesquiera de las personas implicadas en un procedimiento concreto (denunciante/ denunciado/la) tuviera una/una relación de parentesco, por afinidad o por consanguinidad, o una/una relación de amistad o enemistad manifiesta con la persona encargada de tramitar y/o resolver, y para los supuestos en los que esta estuviera adscrita al mismo organismo y/o departamento que lo de la persona denunciante o denunciada, quedará automáticamente invalidada para formar parte del procedimiento de resolución.
Régimen de incompatibilidades. Los/as personas contratadas quedarán sujetas, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.