PLIEGO DE CLAUSULAS ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS
PLIEGO DE CLAUSULAS ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS
QUE HAN DE REGIR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA CON VARIOS CRITERIOS DE VALORACIÓN (CONCURSO)
LA CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE:
ESCUELA INFANTIL Y LUDOTECA MUNICIPAL FASE III
CONTRA PERMUTA DE BIENES INMUEBLES DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX PARA LA CONSTRUCCION DE :
VIVIENDAS EN LA XXXXXX XXX XXXX Y UN SOLAR PARA VIVIENDAS SITO ENTRE LA CALLE XXXXXXXXX Y SISALLO.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
Xxxxx Xxxxx, 0 00000 XXXXXX (Xxxxxx) Tel. 000 000 000 Fax 000 000 000 C.I.F.: P-2221800-B
XXXX 0000
1. PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO ADJUDICACIÓN A LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA CON VARIOS CRITERIOS DE VALORACIÓN (CONCURSO) LA CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE ESCUELA INFANTIL Y LUDOTECA MUNICIPAL FASE III CONTRA PERMUTA DE BIEN INMUEBLE DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN
DIVERSOS SOLARES MUNICIPALES. 4
1.1. OBJETO XXX XXXXXX 4
1.2. OBJETO DEL CONTRATO 4
1.3. FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS 6
1.4. BASE DE LICITACIÓN 6
1.5. FORMA DE ADJUDICACIÓN 6
1.6. PRESENTACIÓN DE OFERTAS 7
1.6.1. DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA PERSONALIDAD DEL EMPRESARIO. 7
1.6.2. DOCUMENTOS QUE ACREDITEN, EN SU CASO, LA REPRESENTACIÓN. 7
1.6.3. COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS,
EN SU CASO. 8
1.6.4. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA.- 8
1.6.5. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EL LICITADOR EN
LAS CAUSAS DE PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR 8
1.6.6. DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA GARANTÍA PROVISIONAL. 8
1.6.7. DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DE LA EMPRESA LICITADORA RELATIVA AL GRUPO EMPRESARIAL AL QUE PERTENECE Y COMPRENSIVA
DE TODAS LAS SOCIEDADES PERTENECIENTES A UN MISMO GRUPO. 9
1.6.8. ESPECIALIDADES EN LA DOCUMENTACIÓN QUE HAN DE PRESENTAR LOS EMPRESARIOS EXTRANJEROS. 9
1.7. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 9
1.7.1. OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA 9
1.8. OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO 10
1.9. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 11
1.10. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 11
1.11. GARANTÍAS 14
1.12. CERTIFICACIONES DE OBRA 15
1.13. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO DE OBRAS 16
1.14. RESOLUCIÓN 16
1.15. PENALIZACIONES ADMINISTRATIVAS 18
1.16. RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA 18
1.17. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA 18
1.18. APERTURA DE PLICAS 18
1.19. REVISIÓN DE PRECIOS 19
1.20. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 19
1.21. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 19
2. PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO ADJUDICACIÓN A LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA CON VARIOS CRITERIOS DE VALORACIÓN (CONCURSO) LA CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE ESCUELA INFANTIL Y LUDOTECA MUNICIPAL FASE III CONTRA PERMUTA DE BIEN INMUEBLE DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN
DIVERSOS SOLARES MUNICIPALES . 21
2.1. DOCUMENTOS TÉCNICOS CONTRACTUALES 21
3. ANEXO I: MODELO DE XXXXXXXXXXX 00
0. XXXXX XX: CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES 23
5. ANEXO III: PARCELAS MUNICIPALES OBJETO DE XXXXXXX 00
0. XXXXX XX: PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN ESCUELA INFANTIL Y LUDOTECA
MUNICIPAL FASE III 25
1. PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA ADJUDICADA UTILIZANDO VARIOS CRITERIOS DE VALORACIÓN (CONCURSO) LA CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE ESCUELA INFANTIL Y LUDOTECA MUNICIPAL FASE III CONTRA PERMUTA DE BIEN INMUEBLE DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN DIVERSOS SOLARES MUNICIPALES
1.1. OBJETO XXX XXXXXX
Constituye el objeto del presente Pliego, la regulación de las condiciones de la contra- tación de la ejecución de las obras de Escuela Infantil y Ludoteca Municipal Fase III contra Permuta de Bienes Inmuebles del Ayuntamiento xx Xxxxxx mediante Procedimiento abierto a la oferta económicamente más ventajosa utilizando varios criterios de valoración.
1.2. OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del contrato la ejecución de las obras de:
- " Escuela Infantil y Ludoteca Municipal Fase III " según Proyecto redacta- do por el Arquitecto D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, visado por su Colegio profesio- nal el día 26 de Julio de 2006, y aprobado por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día el 31 de Octubre de 2006 y según Separata Fase III que se adjunta al presente Pliego, con las prescripciones a la aprobación de la misma realizada en sesión plenaria celebrada el día 27 de Diciembre de 2007.
o El presupuesto de ejecución por contrata, que incluye la parte correspon- diente a la Seguridad y Salud, consignado en el modificado Fase II del pro- yecto asciende a la cantidad de 1.239.420,30.-€, I.V.A. incluido. De los que 1.068.465,75 .-€, es la base imponible y 170.954,52 .-€, corresponde al
I.V.A. en aplicación del tipo impositivo del 16 %.
Como contraprestación por la ejecución de dichas obras, el Ayuntamiento xx Xxxxxx transmitirá mediante permuta los siguientes bienes inmuebles de propiedad municipal, sobre los cuáles se podrán realizar viviendas libres o protegidas según la mejor oferta presentada conforme a la valoración que figura en el Anexo II.
1) SOLAR RESULTANTE DE LA CESIÓN DEL 10% DEL SECTOR XXXXXX XXX XXXX NORTE
DESCRIPCIÓN:
- Terreno edificable de forma poligonal irregular sita en el ámbito de la Xxxxxx xxx Xxxx Norte, término xx Xxxxxx.
- Superficie: 1.926,80 m2
- Xxxxx:
o Al Norte; Xxxxx Xxxxxxxxxxxx
x Xx Xxxx; Acequia Sosiles y Parcela resultante nº 1
o Al Oeste; Zona vial
o Al Sur; Parcela resultante nº 4 NATURALEZA:
Tiene carácter de bien patrimonial o de propios en el inventario de bienes municipales.
TÍTULO:
Corresponde en pleno dominio al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx como resultado de la subrogación de las parcelas iniciales aportadas y en concepto xxx xxxx por ciento del aprovechamiento medio del Sector Xxxxxx xxx Xxxx Norte del P.G.O.U. xx Xxxxxx y por tanto libre de cargas de urbanización.
INSCRIPCIÓN REGISTRAL:
Se encuentra inscrita en el Tomo 1112, Libro 280, Folios 7, finca 18184 del Registro de la Propiedad de Barbastro.
APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO
Le corresponde un aprovechamiento urbanístico de 3.415 m2 de techo, calificado como zona de ordenación de ordenación volumétrica para 29 viviendas en régimen libre.
VALORACIÓN
El valor total de la parcela se establece en 1.209.421,55- €, cantidad en la que se inclu- ye el IVA que el Ayuntamiento haya de repercutir por razón de su entrega, cuyas cantidades desglosadas con 1.042.604,79 - €, de base imponible y 166.816,76 - € de la aplicación del tipo impositivo de IVA del 16 %.
2) SOLAR PROPIEDAD MUNICIPAL SITO EN CALLE XXXXXXXXX
DESCRIPCIÓN:
Terreno edificable de forma irregular sito en el ámbito de la calle Xxxxxxxxx y Calle Sisallo, de una superficie según catastro de 319 m2 aunque la alineación del PGOU hace que el mismo presente una superficie de 396,64 m2 aproximadamente, dependiendo del ajuste de alineaciones
NATURALEZA:
Según el inventario de bienes consta como patrimonio Municipal de suelo. TÍTULO:
Corresponde en Pleno dominio al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx como resultado de la compra de varias casas, que posteriormente fueron demolidas.
Escrituras:
Nº. 1353, 1354, 1355 y 1356 del año 1996
Nº 330 del año 2001 INSCRIPCIÓN REGISTRAL:
Escritura. 1353/1996. Asiento 2926, Diario 34
Escritura. 1354/1996. Asiento 2925, Diario 34
Escritura. 1355/1996. Asiento 2924, Diario 34
Escritura. 1356/1996. Asiento 2923, Diario 34
Escritura. 330/2001. Asiento 977, Diario 41
APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO
El solar se encuentra en zonificación xx xxxxx antiguo, según se señala en el PGOU xx Xxxxxx.
VALORACIÓN
El valor total de la parcela se establece en 70.180,60 €, cantidad en la que se incluye el IVA que el Ayuntamiento haya de repercutir por razón de su entrega, de las cuáles y desglosa- da la cantidad 60.500, 52 € corresponden a la base imponible y 9.680,08 € al IVA en aplicación del 16% de tipo impositivo.
1.3. FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS
Los gastos presupuestarios que el contrato va a originar al Ayuntamiento se cifran en 1.239.420,30 euros IVA incluido, que serán financiados en su totalidad mediante la entrega de las mencionadas parcelas, cuyo valor, que no podrá ser objeto de alteración alguna, se cifra en 1.279.602,15-€, de los cuales 1.103.105,31.-€ son ingresos presupuestarios y 176.496,84.-€ corresponden al I.V.A.
El adjudicatario, dada la diferencia de valor entre la obra que se licita y el importe de los terrenos que se entregarán como contraprestación en la permuta, deberá abonar al Ayunta- miento la cantidad de 40.181,85.-€, importe que podrá ser incrementado en caso de mejores ofertas económicas en el presente concurso. La entrega de dicha cantidad se hará efectiva en el momento de la formalización de la Escritura Pública, la cual se realizará a la finalización de la obra.
1.4. BASE DE LICITACIÓN
La base de licitación se establece en 1.068.465,78.-€ euros, cantidad a la que se de- berá sumar el IVA e un tipo del 16 %, conforme a lo establecido en la nueva Ley de Contratos del Sector Público.
1.5. FORMA DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación se realizará a la oferta económicamente más ventajosa utilizando va- xxxx criterios de valoración (concurso) presentada por aquella empresa que cumpliendo los requisitos de capacidad y solvencia. Los criterios de valoración serán los establecidos en el Anexo II de este pliego.
La propuesta de adjudicación se realizará por la Mesa, de conformidad con lo estable- cido en esta cláusula, si bien ésta no crea derecho ninguno en favor del empresario propuesto
frente a la Administración. No obstante, la Administración podrá declarar el procedimiento de licitación desierto, en forma discrecional y motivada.
Igualmente la licitación no crea derecho alguno en favor de los licitadores o de cual- quier otro tercero interesado para el caso de que la misma se suspendiera o se renunciara a ella por la Corporación
La adjudicación definitiva se realizará por el Ayuntamiento dentro del plazo de un mes siguiente al de la propuesta de adjudicación. El acuerdo del órgano de contratación se acomo- dará a la propuesta de adjudicación salvo en los casos legalmente establecidos.
1.6. PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Los empresarios interesados presentarán sus ofertas dentro del plazo de los 26 días naturales siguientes a aquél en que aparezca el correspondiente anuncio en el BOPH. , si bien para el caso de que el último día del plazo coincidiese en sábado o inhábil, se pospondrá al inmediato siguiente día hábil.
Los interesados deberán presentar dos sobres cerrados, en los que figurará el lema "EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE ESCUELA INFANTIL Y LUDOTECA MUNICIPAL, FASE III,
“ y numerados con los números 1 y 2 respectivamente.
El sobre Nº 1 contendrá la siguiente documentación:
ÍNDICE Y HOJA RESUMEN DATOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN
En la que conste la dirección completa del licitador a estos efectos, incluyendo número teléfono, fax, dirección de correo electrónico en caso de disponer de ellos y persona de contac- to, y los siguientes DOCUMENTOS:
1.6.1. DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA PERSONALIDAD DEL EMPRESARIO.
Si la empresa fuese persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la presen- tación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuere exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de la fotocopia legi- timada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente, del DNI. o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
1.6.2. DOCUMENTOS QUE ACREDITEN, EN SU CASO, LA REPRESENTACIÓN.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto, previamente bastanteado por la Secretaría General de la Corporación, foto- copia legitimada notarialmente o compulsada por el Ayuntamiento, de su DNI. o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente . Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto
no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 del Regla- mento del Registro Mercantil.
1.6.3. COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS, EN SU CASO.
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una unión tempo- ral, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empre- sarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, designando la persona o entidad que durante la vigencia del contrato haya de ostentar la representación de la Unión ante le Administración, así como declaración de asumir el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios (art. 48 LCSP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las Empresas componentes de la Unión.
1.6.4. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA.-
Documento acreditativo de estar en posesión de la siguiente clasificación; junto con de- claración responsable de su vigencia:
- Grupo, C; Subgrupo, 1,4, 6, 7. 8 y 9 ; Categoría e)
En las Uniones Temporales de Empresarios, a efectos de determinación de su solven- cia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la mis- ma (art. 56.5 de la LCSP así como lo establecido en el RGLCAP)
1.6.5. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EL LICITADOR EN LAS CAUSAS DE PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR
Conforme al artículo 130. 1. c) de la LCSP, el licitador o en su nombre, quien le repre- sente, deberá presentar declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las cau- sas de prohibición establecidas para contratar con la administración, de conformidad con lo previsto en el art. 49 de la LCSP, efectuando mención expresa de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social im- puestas por las disposiciones vigentes.
Todo ello sin perjuicio de que quien pueda resultar adjudicatario deba presentar justifi- cación documental de tal extremo dentro del plazo de los cinco días siguientes a aquél en que se haga pública la propuesta de adjudicación que efectúe la Mesa.
1.6.6. DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA GARANTÍA PROVISIONAL.
Si la garantía se constituye en Aval o Seguro de Caución se incorporará en el sobre n° 1
Si se constituye en metálico o valores, deberá depositarse en la Caja de la Corporación de- biendo aportar el resguardo acreditativo en el sobre n° 1
En el caso de uniones temporales de empresarios las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el apartado I del cuadro resumen y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
1.6.7. DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DE LA EMPRESA LICITADORA RE- LATIVA AL GRUPO EMPRESARIAL AL QUE PERTENECE Y COMPRENSIVA DE TODAS LAS SOCIEDADES PERTENECIENTES A UN MISMO GRUPO.
En los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido.
1.6.8. ESPECIALIDADES EN LA DOCUMENTACIÓN QUE HAN DE PRESENTAR LOS EMPRESARIOS EXTRANJEROS.
Los empresarios extranjeros deberán presentar la documentación señalada anteriormente teniendo en cuenta las especialidades y la documentación específica que a continuación se detalla.
TODA LA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ PRESENTARSE REDACTADA EN CASTE- LLANO. LAS TRADUCCIONES DEBERÁN DE HACERSE EN FORMA OFICIAL (art. 23 RGLCAP).
El sobre n° 2 contendrá la oferta de acuerdo con el modelo que figura al final del pre- sente como ANEXO y la documentación técnica determinada en el Pliego de prescripciones técnicas que acompaña el presente Pliego de cláusulas administrativas.
1.7. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
1.7.1. OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
El contratista vendrá obligado a:
- Ejecutar las obras de acuerdo con las prescripciones de los proyectos, pliego de condiciones técnicas de los mismos y pliego de cláusulas administrativas.
- Presentar un programa de trabajo a la dirección facultativa dentro del plazo de 15 días a contar desde la firma del replanteo.
- Satisfacer el precio de los anuncios y de cuantos gastos se originen por ra- zón de los actos preparatorios y formalización del contrato.
- Correr a cargo de los gastos de comprobación, replanteo, inspección y liquida- ción de la obra.
- Responder de todos los daños que se causen a terceros con motivo de las operaciones que requiera la ejecución de la obra.
- Ejecutar la obra a su riesgo y xxxxxxx, no teniendo derecho a indemnización por causa de pérdidas salvo en los casos de fuerza mayor, pudiendo conside- rarse únicamente como tales los enunciados en el artículo 214 de la LCSP.
- Todos aquellos deberes que se deriven de la propia naturaleza y carácter del contrato y de lo establecido en la Ley 30/2007 Ley de Contratos del Sector Pú- blico y demás legislación aplicable.
- A la conservación de la obra hasta la finalización del período de garantía.
- A instalar a su xxxxx las señales necesarias para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona de los trabajos y los puntos de posible peligro.
- A adscribir a la obra los medios técnicos, equipo de maquinaria y medios xxxx- liares y recursos humanos que sean precisos para la correcta ejecución de los trabajos.
- A responder de la vigilancia de los terrenos y bienes de propiedad municipal que queden afectados a la ejecución de la obra.
- A elaborar y presentar ante el coordinador de Seguridad y Salud el plan de Se- guridad y Salud de conformidad a lo previsto en el art. 7 del R.D. 1627/97 de 24 de octubre el cual, una vez informado por el coordinador, deberá ser presen- tado ante el Ayuntamiento para su aprobación.
- A tener permanentemente en la obra, a disposición de la dirección facultativa, coordinador y órganos competentes en la materia y representación de los tra- bajadores, el plan de Seguridad y Salud, debidamente aprobado.
- Los ensayos y pruebas necesarios serán x xxxxx del contratista, tanto de ma- teriales como de unidades de obra, y serán realizados por laboratorios espe- cializados en la materia y reconocidos oficialmente, los cuales serán propues- tos por el contratista para su aceptación por la inspección facultativa de las obras, debiendo aportar tarifa de precios de dichos laboratorios.
- Los ensayos que se realicen para comprobar la calidad de la obra en ejecu- ción para el caso de tener que rehacerse por causa imputable al contratista serán a cargo de éste sin límite alguno.
- Los ensayos o reconocimientos verificados durante la ejecución de los traba- xxx no tienen otro carácter que el de simples antecedentes para la recepción. Por consiguiente, la admisión de materiales, piezas o unidades de obra en cualquier forma que se realice antes de la recepción no modifica las obligacio- nes de reponer o rehacer que el contratista contrae si las obras o instalacio- nes resultasen inaceptables parcial o totalmente en el acto del reconocimiento final, pruebas de recepción o plazo de garantía. Los ensayos y pruebas que den resultados que no cumplan las especificaciones del proyecto implicarán la declaración del correspondiente defecto de la obra y deberán ser repetidos una vez realizada dicha corrección corriendo los gastos a cargo del contratista. Si el importe de los gastos para control de calidad ascendiera a una cantidad superior al 1 por cien del presupuesto de contrata del proyecto, y estos mayo- res gastos no fueran debidos a causa imputable al contratista, la diferencia le será satisfecha por el Ayuntamiento.
- A solicitar las Autorizaciones que sean precisas de los organismos corres- pondientes.
- A soportar la repercusión que en concepto de IVA el Ayuntamiento haya de re- percutir por razón de la entrega de las parcelas, de acuerdo con la legislación vigente al momento de dicha entrega.
1.8. OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO
El Ayuntamiento vendrá obligado a efectuar la transmisión de la parcela elevando a es- critura pública la transmisión de la propiedad de acuerdo con lo siguiente: Solar sito en la Calle
Flumen, una vez se haya ejecutado un volumen de obra equivalente al 100% de las obras tota- les proyectadas.
Soportar el IVA que el contratista haya de repercutir por razón de la entrega de la obra. A dar cumplimiento al resto de los deberes que se deriven del propio carácter y naturaleza del mismo y de la legislación aplicable.
Para la ejecución de la obra el Ayuntamiento deberá nombrar, y así comunicarlo al con- tratista, al Director de la ejecución de la obra.
1.9. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato se efectuará mediante documento administrativo, si bien el contratista podrá solicitar su formalización en escritura pública cuyos costes serán por cuenta de éste. La formalización tendrá lugar en el plazo de 30 días siguientes a la notificación de la adjudicación, previa presentación de la garantía definitiva. La falta de formalización del contrato por causa imputable al contratista dará lugar a la incautación de la fianza, a la resolución del contrato y a la inhabilitación del contratista para contratar.
En el momento en que se produzca la realización efectiva de los porcentajes de obra señalados en la cláusula anterior, según resulte acreditado de las certificaciones de obra, y en consecuencia, haya de tener lugar la tradición de la respectiva parcela a favor del contratista, se elevará a escritura pública la traslación del dominio correspondiente a cada una de ellas.
1.10. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El plazo total de ejecución de las obras será de 7 meses contados desde la suscripción del acta de replanteo. La ejecución del contrato comenzará con la comprobación del replanteo, operación que deberá tener lugar dentro de los 10 días naturales siguientes al de la fecha de la formalización del contrato.
Las obras se ejecutarán con sujeción a las cláusulas estipuladas en el contrato y al proyecto que sirve de base al mismo y conforme a las instrucciones que, en interpretación de éste, diere al contratista la dirección facultativa de la obra nombrada por el Ayuntamiento.
Durante el desarrollo de la obra y hasta que finalice el plazo de garantía, el contratista será responsable de las faltas o deficiencias que en la construcción puedan advertirse.
Cuantas incidencias surjan entre la Administración y el contratista, por diferencias en la interpretación del contrato o por necesidad de modificar las condiciones contractuales se trami- tarán mediante expediente contradictorio y deberán ser resueltas por el órgano competente que haya celebrado el contrato, no produciéndose por ello, salvo por motivos de interés público que lo justifiquen, la paralización de las obras.
El contratista deberá comunicar en igual plazo su residencia o la de su delegado, a los efectos derivados de la ejecución de la obra. La residencia deberá estar situada en las obras o en la localidad, o excepcionalmente, en localidad cercana al Municipio, en cuyo caso, deberá contar con la conformidad de la Administración.
Para el buen seguimiento de la obra, en la misma fecha en que tenga lugar la compro- bación del replanteo se abrirá el correspondiente libro de órdenes que deberá ser debidamente diligenciado; el cual deberá estar a disposición de la dirección facultativa desde ese momento y
hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía. Finalizado el mismo, el libro de ór- denes pasará a poder de la Administración.
Se abrirá igualmente un libro de incidencias donde el contratista pueda señalar todas aquéllas que puedan acontecer en el curso de la obra, el cual se será proporcionado por el Ayuntamiento.
Servidumbres- Serán de cuenta del contratista el mantenimiento y reposición de las servidumbres que se relacionen en los proyectos o cualquier otro documento contractual.
De tratarse de servidumbres que no aparecieran en los citados documentos, el contra- tista vendrá obligado a mantenerlas y reponerlas sin perjuicio de su derecho a que se le abo- nen los gastos correspondientes.
Comprobación del replanteo: Si, como consecuencia de la comprobación del replan- teo, se deduce la necesidad de introducir modificaciones al proyecto, la dirección facultativa solicitará motivadamente, autorización de la administración para redactar la correspondiente modificación, acompañando a la solicitud estimación razonada del importe de aquéllas. Igual- mente, deberá indicar lo conveniente acerca de una suspensión temporal o total de las obras y las razones y causas que a su entender aconsejan tal medida o, por el contrario, las razones por las que entiende no ser necesaria.
Si dentro del plazo de 20 días, la Administración no indicara nada al respecto, se en- tenderá autorizado el Director para la redacción de la modificación.
Aquellas modificaciones en la obra a ejecutar que supusieran alteración del equilibrio económico financiero del contrato, consistentes en el aumento o disminución de unidades o partidas previstas en el proyecto, serán valoradas de acuerdo con lo que se establece en este pliego.
Cuando resulte necesario introducir nuevos materiales o ejecutar unidades de obra que no figuren en el proyecto, se procederá de acuerdo con lo establecido en el art. 158.1 del RD 1098/2001, siendo valoradas contradictoriamente previa propuesta al respecto del director de las obras.
En ambos supuestos , las cantidades diferenciales serán abonadas por al Ayuntamien- to al contratista, o viceversa, según proceda.
Programa de Trabajo: Dentro del plazo de los 15 días siguientes a la suscripción del acta de replanteo, el contratista deberá presentar a la Dirección, un programa de trabajo con expresión de plazos parciales para su ejecución, y valoración mensual y acumulada de la obra programada por cada uno de los plazos citados; así como expresión de los medios humanos, instalaciones, equipo, maquinaria y medios técnicos y auxiliares que va a adscribir a la obra para cada uno de los plazos parciales.
Si el equipo, maquinaria, medios técnicos y auxiliares que el contratista adscribe a la obra, para cada período de la misma se consideran insuficientes por la Dirección, ésta podrá requerirle para que los amplíe en lo necesario, o de ser éstos defectuosos los sustituya.
Recepción de materiales - Los materiales que hayan de emplearse en la obra, deberán ser previamente examinados y aceptados por la Dirección facultativa. De no aceptar los pro- puestos por el contratista, éste deberá indicarlo por escrito, exponiendo las razones que moti- ven tal decisión; pudiendo el contratista reclamar ante la Administración. En caso de que fuera
necesario por el estado de los trabajos, el Director podrá imponer al contratista los materiales que juzgue oportunos, sin perjuicio de que éste haya de ser resarcido si la resolución superior fuese favorable.
Sin perjuicio de todo ello, la admisión de materiales por la dirección no exime al contra- tista de su responsabilidad en cuanto al cumplimiento de las características de los materiales exigidos en el pliego de condiciones técnicas.
Respecto de las obras que sea necesario ejecutar en instalaciones afectas a servicios que no sean de competencia de este Ayuntamiento, tales como eléctricas, telefónicas, y simila- res, podrán ser ejecutadas por el contratista o por la entidad titular de los mismos con cargo al primero, previo acuerdo en cualquiera de los casos con las entidades correspondientes.
Mediciones de la obra- La Dirección realizará mensualmente medición de las unidades de obra, la cual tendrá lugar el último día hábil de cada mes, pudiendo presenciar el contratista o su delegado la realización de las mismas.
El contratista viene obligado a avisar a la Dirección para la medición y toma de datos de las obras o parte de ellas que hayan de quedar ocultas; aviso que deberá efectuarse con la suficiente antelación y en todo caso con 3 días. Si el aviso, cuya existencia incumbe probar al contratista, no se efectuara o no se efectuara con la antelación debida, no podrá reclamar nada si no se muestra de acuerdo con lo que respecto de ello decida la Administración .
Valoración de la obra ejecutada- La obra ejecutada se valorará a los precios de ejecu- ción material que figuren en letra en el cuadro de precios unitarios del proyecto y en su caso, respecto de los no previstos en el contrato, los que hayan sido autorizados. Al resultado de la valoración así obtenido se adicionará las cantidades tenidas en cuenta para calcular el presu- puesto de contrata, IVA excluido, y la cantidad así obtenida se corregirá con el coeficiente de baja . A la cifra así obtenida se descontará el importe correspondiente a los gastos de control de calidad que no aparezcan justificados.
En consonancia con lo establecido en la cláusula I de este pliego, se reputará coefi- ciente de baja de licitación el resultado de restar a 1, el cociente resultante de la diferencia entre la cantidad a satisfacer por el Ayuntamiento y la cantidad que constituye la base de licita- ción, y el presupuesto de contrata consignado en el presupuesto del proyecto, Iva excluido.
Si la oferta comportara el compromiso de abonar el adjudicatario cantidad concreta al Ayuntamiento, el dividendo para calcular dicho cociente será igual al resultado de la adición del precio de licitación y dicha cantidad.
Obras defectuosas- Si la dirección estima que las unidades de obra que no cumplan estrictamente las condiciones del proyecto son sin embargo admisibles, puede proponer al Ayuntamiento la aceptación de las mismas, mediante propuesta razonada, con la consiguiente rebaja en los precios consignados en el proyecto. En este caso, el contratista vendrá obligado a aceptar los precios rebajados fijados por la Administración y a abonar a la Administración la diferencia, a no ser que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato.
Certificaciones: Las certificaciones serán expedidas por la dirección facultativa, toman- do como base la relación valorada y se tramitarán por aquélla dentro de los diez días siguientes del período a qué correspondan. En las certificaciones se diferenciarán la obra ejecutada, el control de calidad efectuado y las medidas de seguridad y salud. En la misma fecha, el Director
remitirá al contratista una copia de la misma a los efectos de su conformidad o reparos, reparos que podrá formular dentro del plazo de los cinco días siguientes a la recepción de los docu- mentos. Pasado este plazo, ambos documentos se considerarán aceptados por el contratista sin reparos.
Gastos: Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales, medidas de seguridad e higiene a observar que sean necesarios para la ejecución y acabado de las unidades de obra se considerarán incluidos en el precio de las mismas, aunque no figuren todos ellos especifica- dos en la descomposición o descripción de los precios.
Todos los gastos correspondientes a costes indirectos, ya sean los expresamente con- templados en el art. 130 del R.D. 1098/2001 de 12 de octubre, ya sean aquéllos oíros, que por su naturaleza tengan tal carácter, se considerarán incluidos en los precios de las unidades de obra, salvo que figuren en el presupuesto valorados en unidades de obra diferenciados o en partidas alzadas.
Partidas alzadas: Las partidas alzadas se valorarán conforme se indique en el pliego de prescripciones técnicas del proyecto.
En su defecto, a los efectos de su valoración, se estará a lo siguiente: Respecto de las partidas alzadas a justificar se valorarán a los precios de contrato, con arreglo al resultado de las correspondientes mediciones. Si los precios de las mismas no figurasen en el proyecto se procederá conforme a lo dispuesto en la Ley 30/2007 LCSP , si bien dicha actuación no tendrá el carácter de modificación contractual, siempre que la Administración haya aprobado la justifi- cación y descomposición del presupuesto de la partida alzada y que su importe total no exceda del importe de la misma figurado en el proyecto. Las partidas alzadas de abono íntegro se valo- rarán en su totalidad por el importe figurado en el proyecto corregido por el coeficiente de baja , calculado en consonancia con lo establecido en esta cláusula, si bien la valoración efectiva de las mismas como obra ejecutada no podrá tener lugar sino hasta la liquidación. A tal efecto se operará en la misma forma establecida en la base VI, aplicando la fórmula que en ella se indi- ca.
Acopio de materiales y operaciones preparatorias; Dadas las especiales característi- cas del contrato, no habrá lugar a abonos a cuenta por estos conceptos.
Cada una de las partes vendrá obligada a emitir las facturas que corresponda según la normativa aplicable.
1.11. GARANTÍAS
PROVISIONAL.- Se fija en la cantidad del 21.369,32 -€, 2% del tipo de licitación. DEFINITIVA.- Se fija en la cantidad del 5% del importe de adjudicación, excluido el Im-
puesto sobre el Valor Añadido.
La fianza definitiva, ya sea por el importe mínimo señalado o por aquella cantidad supe- rior comprometida por el contratista en su oferta, responderá de los siguientes conceptos:
a) De las penalidades impuestas al contratista en razón de la ejecución del contrato, en especial las comprendidas en el art. 196 de La Ley 30/2007 Ley de Contratos del Sector Públi- co, cuando no puedan deducirse de las certificaciones.
b) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la Ley 30/2007 Ley de Contratos del Sector Público esté estable- cido.
La garantía provisional podrá prestarse por cualquiera de estos medios:
- Metálico.
- Valores públicos o privados a qué se refiere el artículo 84 de la Ley 30/2007 LCSP.
- Aval solidario prestado por Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédi- to y Sociedades de garantía recíproca autorizados para actuar en España.
- Contrato de seguro de caución, celebrado con entidad aseguradora para ope- rar en España en el ramo del seguro de caución.
De constituirse la garantía provisional en metálico o en valores, se presentará en la Ca- ja de la Corporación, uniéndose al sobre número 1 el resguardo acreditativo de su ingreso.
De constituirse en aval o en seguro de caución, se incorporará directamente al sobre número uno.
La garantía definitiva ya sea por el importe mínimo señalado o por aquella cantidad su- perior a ésta, comprometida por el contratista en su oferta, podrá establecerse por cualquiera de los medios indicados anteriormente y será constituida en todo caso, en la Caja de la Corpo- ración.
Los avales deberán ser autorizados por apoderados de la entidad avalante que tengan poder suficiente para obligarla plenamente. Estos poderes deberán haber sido previamente bastanteados, debiendo hacerse referencia en el texto del aval al cumplimiento de este requisi- to.
La fianza definitiva habrá de constituirse dentro del plazo de 15 días desde que se noti- fique la adjudicación del contrato.
1.12. CERTIFICACIONES DE OBRA
Las certificaciones se expedirán mensualmente, si bien, cuando el importe de la obra ejecutada durante la correspondiente mensualidad no alcanzase a 30.000 euros podrá expedir- se certificación bimensual.
La certificación podrá ser rechazada por la Alcaldía, u órgano en quien delegue, me- diante resolución motivada.
La obra certificada tendrá siempre carácter provisional, quedando sujeta a las medicio- nes y certificaciones que puedan hacerse en la liquidación final, no suponiendo por tanto, ni recepción ni aprobación de obra ejecutada.
1.13. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO DE OBRAS
Los derechos dimanantes de este contrato de obras podrán ser cedidos a tercero, quien quedará subrogado en los derechos y en las obligaciones del cedente. Para que la ce- sión pueda realizarse válidamente habrán de reunirse los requisitos siguientes:
a) Que se haya realizado un porcentaje de obra no inferior al 20 por 100 del presupues-
to.
b) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solven-
cia que resulte exigible, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
c) Que la Corporación autorice expresamente y con carácter previo la cesión.
d) Que la cesión entre el adjudicatario y el cesionario se formalice mediante escritura
pública.
El adjudicatario podrá subcontratar parte de la ejecución de la obra con tercero, cum-
pliendo las siguientes formalidades y prevenciones:
a) el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su expe- riencia conforme a lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley 30/2007 de Contratos del sector Público.
b) Que las unidades de obra que el adjudicatario contrate con tercero no excedan del 60 por 100 del presupuesto total de la obra.
c) Que el contratista se obligue a abonar a los subcontratistas y suministradores el pa- go del precio pactado con unos y otros en los plazos y condiciones que no sean más desfavo- rables que los establecidos en el art. 200.4 de la LCSP para las relaciones entre Administración y contratista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la LCSP.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas incursas en suspensión de clasificaciones o inhabilitadas para contratar.
La Administración contratante podrá denegar la celebración del subcontrato mediante resolución motivada dentro de los veinte días siguientes a la petición formulada a estos efectos por el adjudicatario. Transcurrido igual término sin producirse decisión al respecto, se entende- rán tácitamente aceptados los subcontratos propuestos, siempre y cuando no superen el 60 por 100 antes indicado.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la responsabilidad de la ejecución completa de la obra.
1.14. RESOLUCIÓN
Los supuestos en que hubiere lugar a resolver el contrato serán los establecidos en los artículos 206 y 220 de la Ley 30/2007 LCSP. Además, se considerarán causas de resolución:
- La falta de establecimiento de las medidas de Seguridad y Salud que corres- ponda establecer según el estudio del proyecto o que en su defecto vengan establecidas legalmente.
- La ausencia de presentación del programa de obra dentro del plazo estable- cido.
- La falta de ejecución de las pruebas y ensayos ordenados por la dirección fa- cultativa.
- La falta designación del delegado de obra dentro del plazo de 15 días a partir de la firma del contrato, o designación de Delegado que no tenga la titulación requerida.
- No tener a disposición del director facultativo el libro de órdenes en la oficina de obras.
- La paralización unilateral de las obras por parte del contratista.
- El retraso en la completa finalización de la obra por plazo superior a dos me- ses, permitirá al Ayuntamiento resolver el contrato, sin perjuicio de su posibili- dad de optar por la imposición de penalidades, teniendo esta cláusula el ca- rácter de condición resolutoria expresa.
Los efectos de la resolución en este último supuesto así como en todos aquellos en que la causa que la provoque no resulte imputable al Ayuntamiento, serán los siguientes:
- No tendrá lugar la transmisión a favor del contratista de aquellas parcelas res- pecto de las que todavía no se hubiera operado al momento de la resolución.
- Las parcelas respecto de las cuales se hubiera operado la transmisión y cuya edificación todavía no hubiera tenido comienzo revertirán al Ayuntamiento en el estado en que se encuentren.
- El contratista podrá conservar la propiedad de las parcelas cuya edificación hubiera tenido comienzo, en cuyo caso, vendrá obligado a abonar al Ayunta- miento el valor de aquéllas atendiendo al precio xx xxxxxxx de las mismas al momento de la resolución.
- El Ayuntamiento abonará al contratista la obra ejecutada, previa la corres- pondiente medición, atendiendo a los precios de contrato
- El contratista no tenderá derecho a ser indemnizado ni en este caso ni en to- dos aquellos en los que la resolución se produzca por causa imputable al mismo, por los gastos que por concepto de replanteos, mediciones, redacción de proyectos, vallados, movimientos de tierras, tasas, e impuestos o cuales- quiera otros análogos a los anteriores, haya podido soportar por razón de las parcelas objeto de reversión o pendientes de tradición.
- En todos los supuestos en general en que el contrato se resuelva por causa imputable al contratista, la resolución tendrá los efectos señalados en los pá- rrafos inmediatamente precedentes, sin perjuicio de la incautación de la fian- za y de la obligación de indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que le hubieran sido ocasionados.
- A los efectos de lo establecido en el artículo 222 de la LCSP, se entenderá por precio de adjudicación el precio de contrata de la obra calculado en la forma que se deriva del contenido de este pliego.
1.15. PENALIZACIONES ADMINISTRATIVAS
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato conforme a los previsto en el artículo 196.4 LCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Los plazos señalados en el programa de trabajo tendrán a todos los efectos carácter de plazos parciales.
La ausencia de presentación del programa de trabajo habilita a la Administración a considerar como plazos parciales, a los efectos del contenido de esta cláusula, aquellos que razonablemente debieran haber sido cumplidos atendiendo a las características de la obra, para permitir la finalización de la obra dentro del plazo total estipulado.
1.16. RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA
Efectuadas las prestaciones convenidas, se procederá, dentro de los diez días siguien- tes, a la recepción mediante acta que firmarán el técnico-director de las obras y el contratista, asistido si lo estima oportuno por un facultativo y un facultativo designado por la Administración representante de ésta.
El plazo de garantía será de 12 meses, o en su caso aquél comprometido por el contra- tista en su oferta, el cual comenzará a contar desde la fecha de la recepción.
1.17. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA
La garantía será devuelta o cancelada una vez producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato si no resultaren responsabilidades exigibles al contratista.
1.18. APERTURA DE PLICAS
El acto de apertura de plicas tendrá lugar el quinto día siguiente a aquél en que hubiera finalizado el plazo de presentación de solicitudes de acuerdo a la publicación en el BOP, a las 12 horas la documentación administrativa o sobre 1 a las 13 en acto público la oferta econó- mica o sobre 2 en la Casa Consistorial, constituyéndose, como Presidente, por el Sr. Alcalde – Presidente o miembro Corporativo en quien delegue, el Secretario de la Corporación, el Inter- ventor, el Concejal Delegado de Urbanismo, y un Técnico nombrado a tal efecto. En caso de
que éste día coincidiese en sábado, la apertura se pospondrá hasta el próximo día hábil si- guiente.
Actuará de Secretario de la Mesa un funcionario de la Corporación.
La Mesa de contratación podrá solicitar antes de formular su propuesta cuantos infor- mes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
- Plicas por correo
En el caso de que sean remitidas plicas por correo, teniendo constancia de ello la Cor- poración y no hubiesen llegado al Ayuntamiento en la fecha prevista para el examen de los sobres número uno, éste se pospondrá al décimo día natural siguiente a ésta.
Transcurridos 10 días naturales desde la fecha de terminación del plazo señalado para presentación de ofertas sin haber recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún ca- so.
El acto de la apertura de plicas se seguirá por los trámites establecidos en los artículos 83 y concordantes del R.D. 1098/2001 de 12 de octubre.
1.19. REVISIÓN DE PRECIOS
Dado lo reducido del plazo de ejecución y las características específicas del contrato, no habrá lugar a revisión de precios del contrato.
1.20. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
La modificación del contrato tendrá lugar en los supuestos y de conformidad con lo pre- visto en el art. 202 de la LCSP y demás preceptos concordantes.
En ningún caso tendrá el contratista derecho a indemnización de ningún tipo o a abono de cantidad alguna por la ejecución de unidades de obra no contempladas en el proyecto, cuya introducción no haya autorizado el Ayuntamiento mediante resolución expresa, no pudiendo alegar a estos efectos la orden del Director de obra, ni aún cuando así figure en el libro de ór- denes.
1.21. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Serán documentos contractuales: este Pliego de condiciones administrativas, el corres- pondiente Pliego de condiciones técnico-facultativas y el proyecto de obras en los términos establecidos por la vigente legislación.
Para lo no previsto en estos documentos se aplicarán: la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, Ley de Administración local xx Xxxxxx; la Ley de Contratos del Sector Pú- blico aprobada por Ley 30/2007 LCSP ; el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, R.D. 1098/01 de 12 de octubre, y como derecho supletorio las res- tantes normas del Derecho Administrativo y, en su defecto, las del Derecho Privado.
Todas las referencias que en los pliegos de prescripciones técnicas u otros pliegos con- tenidos en el proyecto pudieran realizarse a normas o preceptos que hayan resultado deroga- dos, se entenderán hechas a las que al respecto resulten vigentes al momento de la aproba- ción del expediente de contratación.
El contrato se regirá por el ordenamiento jurídico-administrativo, con expresa sumisión a la jurisdicción contencioso-administrativa y a los Tribunales de esta demarcación
2. PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR MEDIANTE CONCURSO LA CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE ESCUELA INFANTIL Y LUDOTECA MUNICIPAL FASE III CONTRA PERMUTA DE BIENES INMUEBLES DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS
2.1. DOCUMENTOS TÉCNICOS CONTRACTUALES
Tienen carácter contractual además de este pliego de cláusulas:
- Los pliegos de prescripciones técnicas del proyecto.
- Los cuadros de precios y presupuestos que se adjunta al presente Xxxxxx.
- Los planos del Proyecto de la obra a ejecutar
En caso de discordancia entre lo que se indique gráfica y numéricamente en los ante- riores documentos, se estará a la opción más ventajosa para la Administración
3. ANEXO I: MODELO DE PROPOSICIÓN
Don.............................................. mayor de edad, vecino de con
domicilio en (calle y n°) y documento nacional de identidad número,
..................... en nombre propio (o en representación de).........................................
DECLARA
Que perfectamente enterado de los pliegos de cláusulas y condiciones técnicas, jurídi- cas y económico-administrativas que han de regir el contrato de EJECUCIÓN DE ESCUELA INFANTIL Y LUDOTECA MUNICIPAL CONTRA PERMUTA DE BIEN INMUEBLE XXX XXXX-
TAMIENTO MEDIANTE CONCURSO, se compromete a realizar las mismas con sujeción al contenido de los expresados documentos, cuyo contenido acepta, comprometiéndose a:
- Abonar al Ayuntamiento la cantidad de euros, cantidad que
excluye el IVA que el Ayuntamiento haya de soportar en un tipo impositivo del 16 % sobre dicha cantidad y que será de euros.
- Ejecutar el contrato de ejecución de las obras de Escuela Infantil y Ludoteca Municipal Fase III en un plazo de .................................
En prueba de lo cual deja asegurada esta proposición, declarando solemnemente que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Fecha y firma del proponente.
4. ANEXO II: CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
BAREMO QUE HA DE REGIR PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO DE EJE- CUCIÓN DE ESCUELA INFANTIL Y LUDOTECA MUNICIPAL FASE III
Aspectos a valorar
1) Por ofertar viviendas de protección oficial en el ámbito Xxxxxx xxx Xxxx.
a. Hasta un máximo de 6 puntos.
- Por ofertar 29 viviendas VPO en régimen especial o alquiler 6 puntos
-Por ofertar 29 viviendas VPO en régimen general 4 puntos
-Por ofertar 29 viviendas VPO en régimen tasado 2 puntos
2) Por ofertar viviendas de protección oficial en el ámbito C/ Xxxxxxxxx.
a. Hasta un máximo de 3 puntos.
- Por ofertar 8 viviendas VPO en régimen especial o alquiler 3 puntos
-Por ofertar 8 viviendas VPO en régimen general 2 puntos
-Por ofertar 8 viviendas VPO en régimen tasado 1 puntos
3) Por las mejoras propuestas en la cantidad económica a abonar al Ayuntamiento
a. Hasta un máximo de 2 puntos.
4) Por el aumento del plazo de garantía de las obras de ejecución de la Escuela Infantil y Ludoteca Municipal Fase III
a. Hasta un máximo de 2 puntos.
5) Por la disminución del plazo de ejecución de las obras de ejecución de la Escuela Infantil y Ludoteca Municipal Fase III
a. Hasta un máximo de 1 punto.
5. ANEXO III: PARCELAS MUNICIPALES OBJETO DE PERMUTA
SOLAR XXXXXX XXX XXXX
6. ANEXO IV: PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN ESCUELA INFANTIL Y LUDOTECA MUNICIPAL FASE III