Partidas alzadas Cláusulas de Ejemplo

Partidas alzadas. Las partidas alzadas se valorarán conforme se indique en el pliego de prescripciones técnicas particulares. En su defecto se considerarán:
Partidas alzadas. Sólo las Partidas Alzadas a justificar, incluidas en el Presupuesto recogido en el Documento nº 4 del presente Pliego de Bases, de las que expresamente se indique en el mismo no estar afectadas por ningún tipo de baja, se ofertarán por la cuantía establecida. El no cumplimiento de esta cláusula será objeto de exclusión del concurso.
Partidas alzadas. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 154 del Real Decreto 1098/01 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación.
Partidas alzadas. Son partidas del presupuesto correspondiente a la ejecución de una obra, o de una de sus partes, en cualquiera de los siguientes supuestos: - Por un precio fijo definido con anterioridad a la realización de los trabajos y sin descomposición en los precios unitarios (partida alzada de abono íntegro). - Justificándose la facturación previa autorización del Director de Obra a su cargo mediante la aplicación de precios unitarios elementales o alzados existentes a mediciones reales cuya definición resulte imprecisa en la fase de proyecto, (Partida alzada a justificar). En el primer caso la partida se abonará completa tras la realización de la obra en ella definida y en las condiciones especificadas, mientras que en el segundo supuesto sólo se certificará el importe resultante de la medición real, siendo discrecional para la Dirección de Obra la disponibilidad uso total o parcial de las mismas, sin que el Contratista tenga derecho a reclamación por este concepto. Las partidas alzadas tendrán el mismo tratamiento en cuanto a su clasificación (ejecución material y por contrata) que el indicado para los precios unitarios y elementales.
Partidas alzadas. 1. Las partidas alzadas se valorarán conforme se indique en el pliego de prescripciones técnicas particulares. En su defecto se considerarán: a) Como partidas alzadas a justificar, las susceptibles de ser medidas en todas sus partes en unidades de obra, con precios unitarios, y
Partidas alzadas. Podrán incorporarse en el proyecto dos tipos de partidas alzadas: A) Partidas alzadas a justificar. Serán aquellas susceptibles de ser medidas en todas sus partes en unidades de obra, con precios unitarios del contrato, precisarán aprobación, previa tramitación del correspondiente expediente de modificación.
Partidas alzadas.  A justificar: mediante medición y precios unitarios  De abono íntegro: según el importe establecido en el proyecto.
Partidas alzadas. Cód. Unidad Denominación de la Unidad Medición Precio Importe PA-01 P.A. Partida alzada a justificar para estudios específicos 1 6.000,00 6.000,00 PPA-01 Ud. Personal 1 105.000,00 105.000,00 PPA-02 Ud. Vehículos 24 700,00 16.800,00 PA-01 P.A. Partida alzada a justificar para estudios específicos 1 6.000,00 6.000,00 PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 127.800,00 Asciende el presente PRESUPUESTO TOTAL a la expresada cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS EUROS (127.800,00). I.V.A. (18%) 23.004,00 € Asciende el presente PRESUPUESTO TOTAL a la expresada cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS CUATRO EUROS (150.804,00 €).
Partidas alzadas. P-12 P.A. A justificar para ensayos P-13 P.A. A justificar para Asesorías externas P-14 P.A. A justificar para ejecución estudios técnicos P-15 P.A. para la ejecución de los Planos "As built"
Partidas alzadas. Las partidas alzadas se abonarán conforme se indique en el Pliego Particular y, en su defecto, según lo establecido al respecto en la presente cláusula. Se considerarán como partidas alzadas las de abono íntegro, a justificar y de imprevistos. Las partidas alzadas de abono íntegro serán determinadas libremente por el CONTRATISTA en el cuadro de precios y en el presupuesto de su oferta teniendo el carácter de fijas, cerradas y sin posible variación, siendo por tanto a riesgo y xxxxxxx del CONTRATISTA, el exceso o defecto que resulte por el pago, que a él solo corresponderá, de cuantas cantidades se devenguen por los conceptos a que se refieran, excepto en los supuestos de modificación, resolución o extinción anticipada del contrato, en que solo se abonará al CONTRATISTA la parte proporcional que corresponda, en relación con los trabajos efectuados por los conceptos a que se refieran. Las partidas alzadas a justificar o de imprevistos, cuando existan en el proyecto, no figurarán en el cuadro de precios de la oferta, pero sí deberán a la libre disposición de S.F.M., para su aplicación, en su caso, a aquellos supuestos concretos que determine el DIRECTOR, que podrá exigir al CONTRATISTA la realización de trabajos relacionados con las obras con cargo a ellas, o bien realizarlos por otros medios o terceros.