CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA Y EL AYUNTAMIENTO DE TOCINA (2020-2021) PARA EL DESARROLLO DEL PLAN PROVINCIAL DE COHESIÓN SOCIAL E IGUALDAD
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXXX Y EL AYUNTAMIENTO DE TOCINA (2020-2021) PARA EL DESARROLLO DEL PLAN PROVINCIAL DE COHESIÓN SOCIAL E IGUALDAD
En Sevilla a la fecha de la última firma electrónica del presente documento REUNIDOS
De una parte, la Diputada Delegada del Área de Cohesión Social e Igualdad, en virtud de las atribuciones conferidas por la Presidencia de esta Corporación según Resolución nº 152/2020 de 24 de enero.
Y de otra, el Ilmo. D. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxx Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Tocina.
Actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose mutuamente la capacidad legal de obligarse,
MANIFIESTAN
PRIMERO.- La Constitución Española establece el compromiso de los poderes públicos de promover el progreso social y el bienestar de la ciudadanía mediante un sistema de servicios sociales (Art. 50), y la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas.(Art. 9.2)
El artículo 14, consagra como valor superior del ordenamiento jurídico, la igualdad de toda la ciudadanía, sin que pueda prevalecer discriminación alguna.
Igualmente, el texto constitucional al concebir el Estado autonómico, responsabiliza a los diversos poderes públicos para que proyecten y desarrollen políticas de cohesión social y de promoción de la igualdad de oportunidades.
SEGUNDO.- La Comunidad Autónoma de Andalucía asume en el Estatuto de Autonomía para Andalucía un fuerte compromiso en esa dirección. En este sentido los derechos reconocidos en el Titulo II vinculan a todos los poderes públicos (Art. 38), y entre ellos el Art. 15 garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, y el 23, el derecho de todos a acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones de un sistema público de servicios sociales.
TERCERO.- La Comunidad Autónoma de Andalucía se ha dotado de la correspondiente normativa reguladora de la promoción de la cohesión social y de la igualdad.
En este sentido, Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía tiene por objeto:
a) Promover y garantizar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el derecho universal de todas las personas a las prestaciones y servicios del Sistema Público de Servicios Sociales, en condiciones de igualdad, con el fin de alcanzar su pleno desarrollo individual y social.
b) Ordenar y regular, a los efectos previstos en el párrafo anterior, el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía de tal manera que se garantice el acceso universal a los servicios y prestaciones en los términos y condiciones establecidos en esta ley y en las que completen la regulación de dicho acceso.
c) Ordenar y regular el acceso a las prestaciones garantizadas del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía como derecho subjetivo, dentro del marco de los requisitos de acceso específicos que se regulen para cada prestación o servicio.
Y los artículos 51 y 52 establecen el marco competencial de las corporaciones locales: Artículo 51. Entidades locales.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, son competencias propias de las entidades locales de Andalucía en materia de servicios sociales las competencias generales establecidas en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, las que se determinan como competencias propias en la Ley 5/2010, de 11 xx xxxxx, de Autonomía Local de Andalucía, y aquellas que así estén definidas por la normativa sectorial, y específicamente las siguientes:
a) Estudiar y detectar las necesidades sociales en su ámbito territorial.
b) Planificar, en el marco del Plan Estratégico de Servicios Sociales y xxx Xxxx de Servicios Sociales de Andalucía, los servicios sociales comunitarios en su ámbito territorial.
c) Promover el establecimiento de centros y servicios que constituyen el equipamiento propio de los servicios sociales comunitarios y, en su caso, de los servicios sociales especializados.
d) Proporcionar la dotación de espacios y centros y el personal suficiente y adecuado para las prestaciones de los servicios sociales comunitarios, de acuerdo a los criterios que establezca el Mapa de Servicios Sociales.
e) Gestionar las prestaciones del catálogo correspondientes a los servicios sociales comunitarios.
f) Fomentar la participación ciudadana en la prevención y resolución de los problemas sociales detectados en su territorio.
g) Elaborar planes de actuación local en materia de servicios sociales, de acuerdo con la planificación estratégica de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
h) Aportar la participación financiera que les corresponda en el mantenimiento de los servicios sociales comunitarios.
i) Colaborar en las funciones de inspección y control de la calidad, de acuerdo a la legislación autonómica.
j) Realizar programas de sensibilización social, de participación ciudadana, promoción del asociacionismo, del voluntariado y de otras formas de ayuda mutua.
k) Coordinar las actuaciones de las entidades con o sin ánimo de lucro que desarrollen servicios sociales en el municipio.
l) Coordinar la política municipal de servicios sociales con la desarrollada por otros sistemas de protección social.
m) Detectar precozmente las situaciones de riesgo social individuales y comunitarias.
n) Cualquier otra que le sea atribuida de acuerdo con la legislación vigente.
2. Estas competencias se ejercerán en el marco del Plan Estratégico de Servicios Sociales de Andalucía y de acuerdo con la planificación territorial establecida en el Mapa de Servicios Sociales.
3. A fin de alcanzar una mayor eficacia y rentabilidad social de los recursos disponibles, las competencias enumeradas en el apartado 1 de este artículo se ejercerán por los municipios, por sí mismos o asociados, o a través de las fórmulas de colaboración interadministrativa previstas en la legislación sobre régimen local. La asociación de municipios deberá ajustarse a la distribución de zonas básicas de servicios sociales aprobada en el Mapa de Servicios Sociales de Andalucía.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 5/2010, de 11 xx xxxxx, de Autonomía Local de Andalucía, los municipios podrán optar a prestar los servicios sociales comunitarios a través de la asistencia material de la provincia al municipio, mediante los mecanismos establecidos al efecto en el artículo 14 de la citada Ley 5/2010, de 11 xx xxxxx.
5. Una vez garantizados los servicios sociales comunitarios en su municipio, los ayuntamientos, de acuerdo con su capacidad financiera, podrán prestar los servicios sociales especializados que consideren necesarios, de acuerdo con los requisitos previstos en la legislación estatal y autonómica en el marco de la planificación establecida por la Comunidad Autónoma conforme a lo previsto en la legislación aplicable.
6. Las diputaciones provinciales gestionarán los servicios sociales comunitarios de los municipios conforme a lo dispuesto en la Ley 5/2010, de 11 xx xxxxx, de Autonomía Local de Andalucía.
7. Las diputaciones provinciales podrán gestionar servicios sociales comunitarios que atiendan a varios municipios de acuerdo con la normativa de régimen local y mediante las fórmulas legalmente previstas para ello.
8. Del mismo modo, las diputaciones provinciales podrán gestionar, conforme a la planificación y demás facultades de coordinación de la Administración de la Junta de Andalucía, centros y establecimientos de servicios sociales especializados de ámbito provincial y supramunicipal de su titularidad, sin perjuicio de lo previsto en la legislación estatal.
Artículo 52. Transferencia y delegación de competencias.
En el marco de la Ley 5/2010, de 11 xx xxxxx, de Autonomía Local de Andalucía, y de conformidad con lo previsto en la regulación básica de régimen local, se podrán delegar a los municipios y a las diputaciones provinciales los servicios sociales de titularidad autonómica, en virtud de los principios de descentralización, subsidiariedad, proximidad, eficacia y eficiencia. Asimismo, estas competencias se podrán transferir en los términos establecidos en la citada Ley 5/2010, de 11 xx xxxxx, y conforme a los criterios que reglamentariamente se determinen.
Asimismo el Decreto 11/1992, de 28 de enero establece la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales de Andalucía, y el Decreto 203/2002, de 16 de julio regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales de Andalucía.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, (modificada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad) ha establecido un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas.
La Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de 15 de noviembre de 2007, modificada por las Órdenes de 10 de noviembre de 2010, de 21 xx xxxxx de 2012, y recientemente modificada por la Orden de 28 xx xxxxx de 2017, regula la prestación del SAD en Andalucía.
El Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx, ha sido aprobado por el Pleno de la Corporación Provincial el 1 de febrero de 2018, publicado en el BOP núm. 106, de 10 xx xxxx de 2018.
Finalmente, La Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, constituye el marco de desarrollo del principio de igualdad de trato, pretendiendo avanzar en la igualdad real de mujeres y hombres y en el ejercicio pleno de los derechos para lo que implementa medidas transversales que inciden en todos los órdenes de la vida política, jurídica y social, a fin de erradicar las discriminaciones contra las mujeres.
CUARTO.- La Comunidad Autónoma Andaluza ha suscrito con la Administración del Estado un Convenio-Programa denominado Plan Concertado para el Desarrollo de las Prestaciones Básicas en materia de Servicios Sociales, cuyo objetivo es financiar, conjuntamente, una red de atención de servicios municipales, que permita garantizar las prestaciones básicas.
QUINTO: La Ley 5/2010, de 11 xx xxxxx, de Autonomía Local de Andalucía, que pretende el adecuado desarrollo de las premisas constitucionales y estatutarias, concibe la autonomía local como la integración de Municipios y Provincias en una sola comunidad política; y ubica a la autonomía provincial al servicio de la autonomía municipal, diferenciando ambas y reconociendo relevancia jurídica a las prioridades y solicitudes presentadas por los Municipios siempre desde una perspectiva intermunicipal.
Para conjugar de manera equilibrada autonomía provincial y autonomía municipal, la Ley prevé un procedimiento de elaboración de planes y redes donde las dos entidades locales están obligadas a la actuación conjunta.
Igualmente, la Ley 5/2010 prevé que los municipios andaluces tienen competencia propia para gestionar los Servicios Sociales Comunitarios, conforme al Plan y Mapa Regional de Servicios Sociales de Andalucía (art. 9.3), correspondiendo a las provincias la asistencia técnica y económica a los municipios (art.11).
SEXTO: El Pleno de la Diputación xx Xxxxxxx aprobó el Plan Provincial de Cohesión Social e Igualdad el 28 de noviembre de 2019, entre cuyos objetivos destacan garantizar la red de servicios sociales con carácter universal en todas las Zonas Básicas de Trabajo Social, compuesta por municipios menores de 20.000 habitantes.
En desarrollo del mismo se aprueba el presente Convenio, a fin de articular la colaboración de la actuación de la Diputación y el Ayuntamiento de Tocina, conforme el artículo 57 de la Ley de
Bases de Régimen Local (con la modificación introducida por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local) que, con carácter general, prevé que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes, pudiendo tener lugar en todo caso mediante los Convenios Administrativos que suscriban, y el art. 83 de la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, que prevé que los municipios y las provincias pueden celebrar convenios de cooperación para la más eficaz gestión y prestación de servicios de sus competencias.
Por todo ello, teniendo en cuenta que de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2010, de 11 xx xxxxx, de Autonomía Local de Andalucía corresponde a los municipios la gestión de los servicios sociales comunitarios, conforme al Plan y Mapa de Servicios Sociales en Andalucía, y que esta competencia incluye tanto la gestión de las prestaciones técnicas y económicas de los servicios sociales comunitarios, como la de su equipamiento básico, y con la finalidad de aunar esfuerzos que propicien mayor eficacia y agilidad de gestión de las prestaciones de servicios sociales comunitarios en el ámbito municipal, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto regular la cooperación entre el Ayuntamiento de Tocina y esta Diputación Provincial para la ejecución del Plan Provincial para la Cohesión Social y la Igualdad (2020-2023) aprobado por el Pleno Corporativo el 28 de noviembre de 2019.
SEGUNDA.- La Diputación Provincial xx Xxxxxxx, con cargo a los Presupuestos del Área de Cohesión Social e Igualdad, realizará transferencias de financiación para colaborar en la gestión y cofinanciación con el Ayuntamiento de Tocina , perteneciente a la Zona Básica de Servicios Sociales xx Xxxxxxxxxx, de los servicios y prestaciones recogidos en el Plan Provincial objeto de este Convenio, recogiéndose los mismos y sus consignaciones presupuestarias para el ejercicio 2020 en Anexo al mismo. Anualmente dichas cantidades se actualizarán con la financiación del Plan aprobada para cada anualidad, y se gestionarán a través de la correspondiente Resolución de Presidencia.
TERCERA.- El Ayuntamiento de Tocina se compromete a realizar la aportación económica prevista en el Plan, y concretamente la que en el momento de la firma se especifica en el Anexo a este Convenio, contando para ello con crédito adecuado y suficiente para cubrir el compromiso económico que contrae, según la distribución que en el citado Anexo se especifica.
La Diputación Provincial xx Xxxxxxx transferirá a la firma del Convenio, con fondos propios, la cantidad prevista en dicho Anexo, con cargo a las partidas que el mismo especifica. Esta transferencia tendrá la consideración de importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total.
De acuerdo con las previsiones de financiación aprobadas en el Pleno de 28 de noviembre de 2019, la transferencia autorizada en el párrafo anterior, se completará con la transferencia de
nuevos fondos, en cuanto la Diputación tenga constancia formal del compromiso firme de aportación que anualmente viene realizando la Junta de Andalucía y que es financiado con sus propios recursos y con fondos de la Administración Central del Estado.
En virtud de lo previsto en el artículo 13.4 bis de la Ley 5/2010, de 11 xx xxxxx, de Autonomía Local de Andalucía, no se le exigirá al Ayuntamiento estar al corriente de sus obligaciones tributarias con cualquier administración o con la Seguridad Social.
Este Convenio articula el desarrollo y gestión del Plan Provincial (2020/2023) durante dichas anualidades, si bien las mismas se realizarán conforme a la financiación que el Pleno Corporativo acuerde para cada año, y a través de las correspondientes Resoluciones de la Presidencia para 2020.
CUARTA.- Igualmente el Ayuntamiento podrá incrementar la dotación que la Diputación le transfiera para los servicios y prestaciones del Plan.
QUINTA.- El Ayuntamiento efectuará, o en su caso mantendrá la cobertura de los puestos cofinanciados mediante el presente Convenio, sin perjuicio de que el coste de dicho personal sea compartido conforme los correspondientes acuerdos por otros Ayuntamientos, en los que también preste sus servicios. El Ayuntamiento contratante asume la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social del personal que contrata, siendo en todo caso a su cargo las cuotas patronales de Seguridad Social, que por tanto se considerarán aportación municipal.
En el caso del personal adscrito a los Puntos de Igualdad Municipal (PIM) la aportación municipal será del 50%, pudiendo incluir en dicha aportación los costes laborales y de Seguridad Social.
En los casos de personal que presta sus servicios en varios Ayuntamientos, los costes salariales incluirán los gastos de kilometraje y desplazamiento y, los Ayuntamientos responderán solidariamente, en caso de incumplimiento del contratante, sin menoscabo de las responsabilidades económicas para éste.
El Ayuntamiento contratante, así como los restantes donde los/as profesionales presten sus servicios, se compromete a abonar las diferencias retributivas, que en su caso supongan, los módulos que abona la Diputación, de las derivadas del régimen retributivo del Ayuntamiento contratante.
En los casos en los que sea necesario realizar procesos de selección del personal para el desarrollo del Plan Provincial de Cohesión Social e Igualdad (2020-2023), a petición del ayuntamiento podrá participar en el Tribunal seleccionador un/a representante del Área de Cohesión Social e Igualdad de la Diputación, como miembro o como asesor del mismo, así como, en el caso de que sean profesionales que desempeñen su labor en varios municipios, participen representantes de los Ayuntamientos en los que esté previsto prestar el servicio.
Para la cobertura de estos puestos a través de la contratación laboral, los Ayuntamientos deberán dar cumplimiento a la Disposición adicional cuadragésima tercera, de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, que se transcribe a continuación:
“Disposición adicional cuadragésima tercera. Exigencia de responsabilidades en las Administraciones Públicas y entidades dependientes de las mismas por la utilización de la contratación laboral.
Uno. Los contratos de trabajo de personal laboral en las Administraciones Públicas y en su sector público, cualquiera que sea la duración de los mismos, deberán formalizarse siguiendo las prescripciones y en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa reguladora de la contratación laboral, así como de acuerdo con los previsiones de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, siéndoles de aplicación los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, y debiendo respetar en todo caso lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y cualquier otra normativa en materia de incompatibilidades.
Dos. Los órganos competentes en materia de personal en cada una de las Administraciones Públicas y en las entidades que conforman su Sector Público Instrumental serán responsables del cumplimiento de la citada normativa, y en especial velarán para evitar cualquier tipo de irregularidad en la contratación laboral temporal que pueda dar lugar a la conversión de un contrato temporal en indefinido no fijo. Así mismo, los órganos de personal citados no podrán atribuir la condición de indefinido no fijo a personal con un contrato de trabajo temporal, ni a personal de empresas que a su vez tengan un contrato administrativo con la Administración respectiva, salvo cuando ello se derive de una resolución judicial.
Tres. Las actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de responsabilidades a los titulares de los órganos referidos en el apartado segundo, de conformidad con la normativa vigente en cada una de las Administraciones Públicas.
Cuatro. Las Administraciones Públicas promoverán en sus ámbitos respectivos el desarrollo de criterios de actuación que permitan asegurar el cumplimiento de esta disposición así como una actuación coordinada de los distintos órganos con competencia en materia de personal.”
SEXTA.- En el caso de que por parte de algún Ayuntamiento no se hagan efectivas al Ayuntamiento del que dependa el personal compartido, las cantidades que le corresponda para hacer frente a los costes de este personal, la Diputación podrá deducir al Ayuntamiento deudor, las cantidades precisas de los servicios y prestaciones que tenga concedidos y remitir los fondos al Ayuntamiento acreedor.
SÉPTIMA.- El Ayuntamiento realizará la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, cuyo acceso tiene dos vías de entrada: Vía Ley de Promoción de la Autonomía personal y Atención a las personas en situación de dependencia y Vía Prestación Básica de Servicios Sociales Comunitarios (Plan Concertado).
La financiación Vía Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, se realizará por la Diputación, en virtud del Convenio suscrito con la Consejería competente para la prestación de dicho servicio, según lo establecido en la Orden 28 xx xxxxx de 2017, por la que se modifica la Orden de 15 de noviembre de 2007, y siempre
que el mismo se mantenga vigente, estando a lo dispuesto en el Reglamento Provincial del Servicio de Ayuda a Domicilio, aprobado por el Pleno de la Corporación Provincial el 1 de febrero de 2018 y en la Resolución número 3946/2017, de 8 xx xxxxxx, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la gestión del Servicio de Ayuda a Domicilio en los ayuntamientos menores de 20.000 habitantes, de acuerdo con la aplicación de la Orden de 28 xx xxxxx de 2017, por la que se modifica la Orden de 15 de noviembre de 2007 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La financiación Vía Prestación Básica de Servicios Sociales Comunitarios (Plan Concertado) se realizará por la Diputación en los abonos que se realicen en virtud del presente Convenio y según lo establecido en el Reglamento Provincial del Servicio de Ayuda a Domicilio.
OCTAVA.- El Ayuntamiento se compromete a justificar el destino de las cantidades transferidas por la Diputación Provincial, así como el de sus propios fondos, en cada una de las anualidades a las que se refiere este Convenio, en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización de la respectiva anualidad, con la presentación de los siguientes documentos:
a) Certificado de Intervención, en el que conste haber registrado en contabilidad el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y de que dicha transferencia se ha aplicado a sus fines. (Anexo 4.1.1. Plan Provincial).
b) Certificado de Intervención acreditativo de los gastos realizados y de que han sido pagados con cargo a la cantidad transferida y la aportación municipal, recogiendo expresamente relación de personas contratadas, retribuciones y coste de la seguridad social. (Anexos 4.1.2.,
4.1.3. Plan Provincial). La justificación se realizará mediante archivo Excel.
c) Certificado del Responsable de la Empresa prestadora del Servicio de Ayuda a Domicilio de los gastos realizados y de que han sido pagados con cargo a la cantidad transferida, recogiendo expresamente relación de personas contratadas, retribuciones y costes de la seguridad social (Servicio de ayuda a Domicilio (SAD) Vía ley de Dependencia y Vía Plan Concertado- Gestión Indirecta (Anexo 4.1.4 Plan Provincial). La justificación se remitirá además en archivo Excel.
d) Memoria anual del Convenio firmada electrónicamente. (Anexo 4.1.5.Plan Provincial).
e) Certificado de Secretaría de las personas usuarias atendidas en el Servicio de Ayuda a Domicilio del Plan Concertado (Anexo 4.1.6. Documento “Anexos al Plan Provincial).
Además de lo anterior, en el caso de que la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio del Plan Concertado se realice de forma indirecta, los ayuntamientos deberán remitir, en el mes siguiente a la finalización de cada periodo semestral (de 1 de enero a 30 xx xxxxx, y de 1 de julio a 31 de diciembre), Certificado de Intervención para la justificación del pago regular a las empresas prestadoras del Servicio de Ayuda a Domicilio. (Anexo 4.2.1. Plan Provincial).
En este último caso de prestación indirecta, si el Ayuntamiento perceptor no justificara el pago al prestador de los servicios previamente autorizados, la Diputación podrá retener el pago correspondiente siguiente, en tanto dicha justificación no se produzca.
En todos los casos, el Ayuntamiento se compromete a facilitar toda la documentación justificativa de los gastos que realice con los fondos transferidos y los que se compromete a aportar en ejecución del Plan Provincial de Cohesión Social e Igualdad y de este Convenio, y se le requiera a los efectos del debido control financiero de las transferencias realizadas por parte de esta Corporación.
En el caso de la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio de la Ley de Dependencia, la justificación se realizará de acuerdo con lo establecido en la Orden de 28 xx xxxxx de 2017 y en la Instrucción aprobada por Resolución de la Presidencia nº: 3946/2017 de fecha 08/08/2017.
NOVENA- En el supuesto de incumplimiento de alguna de las obligaciones económicas recogidas en el presente Convenio o, en el caso, de no aplicación de la totalidad de los fondos transferidos se compensarán de los fondos a transferir por parte de la Diputación en el ejercicio siguiente.
DÉCIMA.- Los Ayuntamientos facilitarán locales y medios adecuados que sirvan de infraestructura para el desarrollo de las actuaciones previstas, siguiendo la normativa vigente.
Asimismo los Ayuntamientos harán constar la participación de las Administraciones intervinientes, en toda información y publicidad de las actividades y fines de este Plan Provincial con las mismas características tipográficas que las del propio Ayuntamiento.
UNDÉCIMA: La Diputación y el Ayuntamiento se comprometen al cumplimiento de las obligaciones que para ambos se recogen en el Plan Provincial objeto de este Convenio, así como al de la normativa recogida en el mismo.
DECIMASEGUNDA.- La vigencia del presente Convenio se extiende desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2021, si bien, los Ayuntamientos podrán justificar los gastos realizados desde el 1 de enero de 2020, con cargo a las transferencias que se perciban.
Los Ayuntamientos justificarán antes del 31/03/2021, los fondos que les sean transferidos en el presente ejercicio 2020; y antes del 31/03/2022, los fondos que prevea la actualización del Plan Provincial de Cohesión Social e Igualdad durante 2021 y que les sean transferidos durante dicho año.
Asimismo, el presente Xxxxxxxx quedará extinguido por denuncia de cualquiera de las partes en base al incumplimiento de los acuerdos adoptados en este documento, con la responsabilidad que de ello pudiere derivarse para el resto de las entidades.
DECIMATERCERA.- Comisión de Zona Básica de Servicios Sociales (ZBSS). Se constituye una Comisión compuesta por los/as Alcaldes/as de los distintos municipios o representante político en quién deleguen y el/la Diputada/o Delegada/o del Área de Cohesión Social e Igualdad o representante político en quién delegue, que la presidirá.
La Comisión se reunirá a petición de uno o varios ayuntamientos de la Zona Básica de Servicios Sociales o por iniciativa de la Presidencia de la misma, que será quien la convoque.
Asistirá a la Comisión, con voz y sin voto, el/la Directora/a General del Área o persona en quién delegue. Podrán, igualmente, participar en la Comisión, con voz y sin voto, los/as profesionales técnicos que prestan sus servicios en las Zonas Básicas de Servicios Sociales cuando sean requeridos por la propia Comisión y, en su caso, las Asociaciones o Entidades sin ánimo de lucro representadas en los Consejos Locales de Servicios Sociales o en aquellos otros, de carácter sectorial, que estén relacionados con los objetivos y actuaciones del Plan Provincial.
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
1º) Convenir las directrices estratégicas de aplicación del Plan en cada Zona Básica de Servicios Sociales y /o Municipio.
2º) Debatir, aprobar y efectuar el seguimiento de los programas y las actividades derivadas de los proyectos propuestos por los equipos técnicos.
3º) Hacer las propuestas pertinentes sobre la composición de los equipos básicos de profesionales en orden a su consolidación dentro de las directrices que el Sistema Público de Servicios Sociales recomienda.
4º) Velar por el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de este Plan.
La Comisión adoptará los acuerdos por mayoría, ostentando cada Ayuntamiento un voto. En caso de que su composición sea un número par, el/la Presidente/a tendrá voto de calidad. Para la celebración de la Comisión será necesario que asistan la mayoría de los Ayuntamientos que componen la Zona Básica de Servicios Sociales.
Actuará como Secretario/a un/a Técnico/a de Administración General del Área de Cohesión Social e Igualdad designado/a por la Dirección General de este Área.
Comisión Técnica. Cuando la Comisión lo estime oportuno, se podrá convocar una Comisión Técnica, integrada por un/a técnico/a o profesional de cada uno de los Ayuntamientos integrantes de la Zona, el/la Coordinador/a de la Oficina Territorial de Bienestar Social al que pertenezca la misma y el/la Coordinador/a del Centro de Servicios Sociales (en los municipios en los que exista tal figura).
Dicha Comisión Técnica tendrá como funciones proponer a la Comisión los Proyectos que se le encomienden, así como elaborar informes y memorias de las actuaciones en materia de servicios sociales que se ejecuten en la Zona.
DECIMOCUARTA.- Para el seguimiento del presente Xxxxxxxx se crea una Comisión de Seguimiento, que estará compuesta por dos representantes del Ayuntamiento firmante y dos de la Diputación, pudiendo asistir el personal técnico que se considere por cada Administración Pública.
DECIMOQUINTA.- En todo lo no previsto en el presente Convenio, regirán las normas reguladoras recogidas en el texto del Plan Provincial de Cohesión Social e Igualdad y
Reglamento Provincial del Servicio de Ayuda a Domicilio, aprobados por la Diputación Provincial xx Xxxxxxx.
De lo que certifico, como Secretario General a los efectos de garantizar la autenticidad e integridad del documento y para la incorporación en el Registro de Convenios de la Secretaría General, de conformidad con el art. 3.2 f) del R.D. 128/2018, de 16 xx xxxxx.
LA DIPUTADA DEL ÁREA EL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO
DE COHESIÓN SOCIAL E IGUALDAD DE TOCINA DE LA DIPUTACIÓN XX XXXXXXX
Xxxxx Sutil Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxx
EL SECRETARIO GENERAL DE LA EXCMA DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXXX
Xxxxxxxx Xxxxxxxxx-Xxxxxxxx Xxxxxxxx
ANEXO CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN XX XXXXXXX Y EL AYUNTAM IENTO DE TOCINA 2020/2021 1er ABONO ANUALIDAD 2020 PARA EL DESARROLLO DEL PLAN PROVINCIAL DE COHESIÓN SOCIAL E IGUALDAD
ZTS: CANTILLA NA
MUNICIPIO | PROGRAMA CONVENIO 2020 | APLIC.PRESUP. | GAFA | APORT.DIPUT. 1º ABONO | APORT. MUN. 1º ABONO | T. APORTAC. |
TOCINA | 1 Trab. Social (Indef ) | 1110.231.30/462.01 | 20000001 | 10.396,98 € | S.S.Patronal | 10.396,98 € |
1 Trab. Social | 1110.231.30/462.01 | 20000001 | 9.715,35 € | S.S.Patronal | 9.715,35 € | |
1 Educador (Coor) | 1110.231.30/462.01 | 20000001 | 11.258,66 € | S.S.Patronal | 11.258,66 € | |
1 Psicólogo | 1110.231.30/462.01 | 20000001 | 11.533,03 € | S.S.Patronal | 11.533,03 € | |
1 Aux. A dmvo. | 1110.231.30/462.01 | 20000001 | 6.631,94 € | S.S.Patronal | 6.631,94 € | |
T. PLANTILLA BÁSICA | 49.535,96 € | 0,00 € | 49.535,96 € | |||
SAD 1º Semestre 18 usuarios | 1110.231.40/462.02 | 20000001 | 16.713,74 € | 1.847,08 € | 18.560,82 € | |
TOTAL SAD | 16.713,74 € | 1.847,08 € | 18.560,82 € | |||
A gente de Igualdad | 1130.231.41/462.00 | 6.067,13 € | 6.067,13 € | 12.134,26 € | ||
Asesora (M.J.) | 1130.231.41/462.00 | 3.759,44 € | 3.759,44 € | 7.518,88 € | ||
T. PROGRAMA IGUALDAD | 9.826,57 € | 9.826,57 € | 19.653,14 € | |||
T. PROGRAMAS CONVENIO 2020 | 76.076,27 € | 11.673,65 € | 87.749,92 € |
El detalle de usuarios SAD financiados en el 1er semestre, así como las incidencias durante dicho periodo, se refleja en la relación nominal notificada a los responsables técnicos del Servicio en los XX.XX de ese Ayuntamiento.
Url De Verificación | Observaciones | Firmado Por | Código Seguro De Verificación: | ||
xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxXxxxx/xxxx/x0xXxxxXXXxxXXXXxxXxxxxx | Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxx | Xxxxx Sutil Xxxxxxxxx | Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Guerrero | n8qNanlRVIgxJSWR+pNxdg== | |
Página | Firmado | Firmado | Firmado | Estado | |
12/12 | 06/05/2020 20:08:02 | 07/05/2020 12:13:42 | 13/05/2020 10:09:25 | Fecha y hora | |