Comisión de Seguimiento Cláusulas de Ejemplo
Comisión de Seguimiento. En el marco del objeto del presente convenio, se constituirá una comisión xx xxxxx- miento formada por cuatro miembros, dos personas designadas por la AVI, siendo una de ellas la persona que ocupe su secretaría general, que asumirá la presidencia de la Comisión, sin perjuicio de su delegación, y quien además nombrará a la otra persona en representación de la AVI y, por otra parte, dos personas designadas por la Fundación. Son funciones de la comisión las siguientes: -Supervisar la ejecución del convenio, así como adoptar las decisiones y dictar las ins- trucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actividades convenidas, incluyendo al efecto la solución, en primera instancia, de las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio sus- crito. -Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio. - Proponer variaciones presupuestarias entre las distintas actuaciones del proyecto, se- gún se establece en la cláusula novena. - Acordar los comunicados y notas de prensa a emitir conjuntamente o por cada una de las partes. La presidencia de la comisión corresponde a la AVI a través de su secretaria general, sin perjuicio de su delegación. La secretaría será ejercida por uno de los representantes de la Fundación. Por invitación de la presidencia, la comisión podrá estar asistida por per- sonas expertas, con voz, pero sin voto, que tengan un perfil profesional o competencia técnica acorde con la materia objeto de la ayuda, a propuesta de las partes. Para el cumplimiento de sus funciones, la comisión se reunirá mensualmente en sesión ordinaria y cuantas veces lo solicite alguna de las partes en sesión extraordinaria. Se considera constituida la comisión cuando estén representadas todas las partes y estén presentes las personas que asuman la presidencia y la secretaría. El órgano de la AVI al que se destinarán las actas de la comisión de seguimiento será la Subdirección General de Programas de Innovación. Respecto al régimen de funcionamiento de la comisión de seguimiento se estará lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. A efectos de la adopción de acuerdos, la presidencia dirimirá con su voto en caso de empates. En la designación de las personas representantes de la Fundación en esta comisión, se procurará la presencia equilibrada de hombres y mujeres. En ...
Comisión de Seguimiento. En el marco del objeto del presente convenio, se constituirá una comisión de seguimiento formada por cuatro miembros, dos personas designadas por la AVI, siendo una de ellas la persona que ocupe su Secretaría General, que asumirá la presidencia de la Comisión, sin perjuicio de su delegación, o en su caso suplencia, y quien además nombrará a la otra persona en representación de la AVI y, por otra parte, dos personas designadas por la Fundación PCA. La secretaría será ejercida por uno de los representantes de la Fundación PCA. Por invitación de la presidencia, la comisión podrá estar asistida por personas expertas, con voz, pero sin voto, que tengan un perfil profesional o competencia técnica acorde con la materia objeto de la ayuda, a propuesta de las partes. Son funciones de la comisión las siguientes: -Supervisar la ejecución del convenio, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actividades convenidas, incluyendo al efecto la solución, en primera instancia, de las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio suscrito. -Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio. En el ejercicio de la potestad genérica contemplada en la primera de las funciones relacionadas, le corresponderá a esta Comisión, entre otras que asimismo pudiera adoptar: - Proponer alteraciones en la distribución de los gastos subvencionables entre las distintas actuaciones del proyecto, según se establece en la cláusula décima. - Acordar los comunicados y notas de prensa a emitir conjuntamente o por cada una de las partes. Para el cumplimiento de sus funciones, la comisión se reunirá cuatrimestralmente, y al menos una vez, en sesión ordinaria y cuantas veces lo solicite alguna de las partes en sesión extraordinaria. Se considera constituida la comisión cuando estén representadas todas las partes y estén presentes las personas que asuman la presidencia y la secretaría. El órgano de la AVI al que se destinarán las actas de la comisión de seguimiento será la Subdirección General de Programas de Innovación. Respecto al régimen de funcionamiento de la comisión de seguimiento se estará lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. A efectos de la adopción de acuerdos, la presidencia dirimirá con su voto en caso de empates. En la de...
Comisión de Seguimiento. Las partes convienen en plantear todas las cuestiones y problemas no resueltos o no previstos específicamente en el presente Convenio, así como todas las cuestiones relativas a la interpretación y ejecución del mismo, a una Comisión de Seguimiento compuesta de …………………………………………………………………………………………..……….. y dos elegidos por Xxxxxxxx, eventualmente asistidos por sus consejeros técnicos, contables o jurídicos. La finalidad de la Comisión será alcanzar soluciones de consenso a las cuestiones que puedan surgir y, en su caso, consensuar posibles adaptaciones y modificaciones del presente Convenio. Dicha Comisión servirá igualmente de cauce de participación de las Entidades locales para el planteamiento de cuantas cuestiones suscite su aplicación. La Comisión de Seguimiento quedará inmediatamente constituida tras la firma del presente Convenio, debiendo comunicar cada una de las partes a las otras sus representantes en el plazo de dos semanas desde la firma. La presidencia de la Comisión recaerá en un representante de la Comunidad Autónoma y la secretaría en un representante de Ecoembes. La comisión de seguimiento se reunirá, a petición de cualquiera de las partes. En el caso de que se produzca una incidencia grave en el desarrollo del Convenio, cualquiera de las partes podrá convocar una reunión extraordinaria y urgente de la Comisión, debiendo responder la parte convocada en un plazo máximo de 15 días. La reunión deberá celebrarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de recepción de la convocatoria. Si la parte convocada no responde en dicho plazo o si, celebrada la reunión extraordinaria las partes no llegan a un acuerdo sobre la cuestión planteada, se podrá pactar la intervención dirimente de un tercero, cuya resolución será aceptada por las partes después de emitida y tendrá los efectos señalados en la Ley 60/2003, de Arbitraje.
Comisión de Seguimiento. El Ayuntamiento ostentará las máximas funciones fiscalizadoras y de inspección, a través del personal a su servicio. El Ayuntamiento podrá supervisar en cualquier momento el desarrollo de los trabajos tomando datos de las prestaciones que le facilite el adjudicatario, estableciéndose los correspondientes controles, que serán definidos por los servicios de inspección. La coordinación, comprobación y vigilancia de la correcta realización del contrato de suministro para la implantación de un plan de contingencias de un sistema virtualizado distribuido en dos CPD, será ejercida por la Administración Municipal a través del funcionario responsable del contrato. Para facilitar la buena ejecución del contrato de suministro para la implantación de un plan de contingencias de un sistema virtualizado distribuido en dos CPD y la empresa adjudicataria, se constituirá una Comisión de Control y Seguimiento del contrato, que estará compuesta como mínimo por los siguientes miembros: ➢ El Alcalde (o persona que lo sustituya por delegación, tendrá voto de calidad como presidente). ➢ La Concejala Delegada de Contratación. ➢ El funcionario responsable del contrato. ➢ El Delegado del contratista. ➢ La Responsable del Servicio de Contratación, que actuará de secretaria de la comisión, o persona en quien delegue. En cualquier caso la Comisión de Control y Seguimiento ejercerá las funciones de fiscalización e inspección de las trabajos que vaya ejecutando el adjudicatario y velará por el exacto cumplimiento de sus obligaciones, siendo sus acuerdos de obligado cumplimiento por parte del adjudicatario. Para el cumplimiento de estas funciones y las que se establezcan, la Comisión de Control y Seguimiento podrá reunirse con carácter ordinario una vez al mes y con carácter extraordinario siempre que se considere conveniente a propuesta de su presidente. En las reuniones mensuales el Delegado del contratista presentará un informe de situación y avance de los trabajos realizados con indicación de los recursos previstos e incurridos en el proyecto. También presentará una relación de los trabajo planificados pendientes de ejecución, y de los trabajos pendientes de planificar. A las reuniones de la Comisión se invitará a cualquier persona del Ayuntamiento o de la empresa adjudicataria, cuya asistencia se considere oportuna por cualquier motivo relacionado con la evolución de los trabajos. Al inicio del proyecto, la empresa adjudicataria deberá presentar la planificación del proyecto, con in...
Comisión de Seguimiento. Para la materialización y el seguimiento de este convenio de patrocinio, así como para solventar las posibles divergencias que pudieran surgir en la interpretación de sus términos y con el fin de estimular y coordinar las actuaciones de las partes, se podrá constituir una comisión mixta de seguimiento y ejecución compuesta por dos vocales, uno en representación de cada una de las entidades firmantes, y presidida por el Coordinador del Distrito. Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta comisión los expertos, que se designen en cada caso por las partes, necesarios para el mejor desarrollo de los correspondientes trabajos. No obstante, la presencia de dichos expertos se circunscribirá a su calidad de asesores. La comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Impulsar y desarrollar las actuaciones derivadas del presente convenio.
b) Realizar el seguimiento y ejecución del convenio.
c) Estudiar y planificar, en su caso, las acciones o fórmulas de colaboración entre las partes que mejoren el objeto perseguido.
d) Resolución de los problemas sobre la interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio. El funcionamiento de esta comisión se regirá por las normas contenidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta comisión se reunirá antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio, al objeto de revisar la relación de acciones y actividades que se realicen al amparo del presente convenio. Asimismo, siempre que alguna de las partes lo solicite, para resolver las incidencias que pudieran surgir en la celebración de las actividades culturales, o cualquier otra cuestión que pudiera suscitarse.
Comisión de Seguimiento. El seguimiento de las actividades se realizará a través de una Comisión de seguimiento creada específicamente para esta finalidad, que se regirá en lo no previsto en este Convenio por lo dispuesto en la Sección 3ª, Capítulo II, Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León. La Comisión de Seguimiento estará formada por dos representantes de la Gerencia de Servicios Sociales y dos representantes de la entidad …………………………………………. El Presidente de esta Comisión será designado por la Gerencia de Servicios Sociales y el Secretario por el resto de los miembros que forman parte de la Comisión que, por tanto, tendrá voz y voto. A dicha Comisión podrán asistir, por ambas partes, con voz y sin voto, los asesores que se consideren necesarios en función de los temas a tratar. Las funciones de la Comisión de Seguimiento son las siguientes:
a) Coordinación, orientación e impulso de las acciones convenidas tendentes a mejorar la efectividad y máxima eficacia de los objetivos previstos.
b) El seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de cada una de las partes firmantes de este Convenio, y el seguimiento técnico de las actuaciones y programas objeto del mismo.
c) El seguimiento y comprobación de las variaciones de las altas y bajas de los usuarios de las actuaciones.
d) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este Convenio.
e) Resolver las incidencias que surjan en la ejecución de este Convenio y proponer a las partes las modificaciones que a su juicio servirían para lograr la finalidad principal.
Comisión de Seguimiento. 4.1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por representantes de cada una de las partes firmantes del Acuerdo. Las responsabilidades de esta Comisión serán las siguientes: − Puesta en marcha, control, y seguimiento del programa objeto del presente acuerdo. − Aclaración y resolución de cuantas controversias puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente Convenio.
4.2. La Comisión podrá, en cualquier momento, proponer modificaciones de los términos del presente acuerdo.
4.3. Formarán parte de la Comisión de Seguimiento, por parte de la Universidad Autónoma de Madrid, el/la Vicerrector/a de Relaciones Internacionales o persona en quien delegue y el/la Vicedecano/a de Relaciones Internacionales de la Facultad de Filosofía y Letras o persona en quien delegue. Los Representantes, por parte de la Universidad de Lengua y Cultura de Pekín, serán el/la Vicepresidente/a o persona en quien delegue, y el/la Subdirector/a del Departamento de Cooperación Internacional e Intercambios o persona en quien delegue.
Comisión de Seguimiento. Se constituye una Comisión paritaria de seguimiento del Convenio con la siguiente composición, funciones y calendario:
a) Composición: Estará constituida por igual número de representantes de cada institución, designados respectivamente por el Instituto Nacional de Estadística y por el Instituto de Estadística de las Xxxxx Balears. A esta comisión podrá incorporarse, según los temas a tratar, el personal técnico de ambas partes que se considere oportuno.
b) Funciones: – Aprobar los documentos en los que se detallarán las necesidades de información de una y otra parte de acuerdo con el Plan Estadístico Nacional y el Plan Estadístico de las Xxxxx Balears y los Programas que lo desarrollan. – Fijar la periodicidad de actualización de dichos documentos y aprobar las sucesivas actualizaciones. – Analizar las actuaciones que en materia de cooperación estadística consideren oportunas ambas Partes y, en particular, los posibles Convenios relativos a operaciones concretas. cve: BOE-A-2024-14205 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – Interpretar las cuestiones litigiosas que, en cumplimiento del Convenio, pudieran plantearse y resolver cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir. – Evaluar el grado y eficacia de cumplimiento del Convenio.
c) Calendario de reuniones: La Comisión de seguimiento del presente Xxxxxxxx se reunirá al menos una vez al año, y siempre que lo solicite cualquiera de las Partes.
Comisión de Seguimiento. 4.1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por representantes de cada una de las partes firmantes del convenio. Las funciones de la Comisión serán las siguientes: - Puesta en marcha, control, y seguimiento del programa objeto del presente convenio. - Aclarar y resolver cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente convenio.
4.2. La Comisión podrá, en cualquier momento, proponer modificaciones de los términos y condiciones del presente Convenio.
4.3. Formarán parte de la Comisión de Seguimiento, por parte de la Universidad Autónoma de Madrid, el/la Vicerrector/a de Relaciones Internacionales o persona en quien delegue y el/la Director/a de la Oficina de Relaciones Internacionales y Movilidad o persona en quien delegue. Por parte de la School of Economics xx Xxxxx, formarán parte de la Comisión, el Decano o persona en quien delegue y el Director de la Oficina de Programas Internacionales o persona en quien delegue.
Comisión de Seguimiento. 1.- Con el objetivo de coordinar la implementación y el desarrollo del procedimiento y velar por su adecuado funcionamiento, se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará integrada por 2 representantes de la CTIC y 2 representantes del ITC, que podrán estar asistidos por personal técnico o jurídico.
2.- La Comisión de Seguimiento quedará inmediatamente constituida tras la firma del presente Convenio, debiendo comunicar cada miembro a la Dirección General de Industria de la CTIC, sus representantes en el plazo de dos semanas desde la firma.
3.- La presidencia y la secretaría de la Comisión recaerán en los representantes de la Consejería de CTIC.
4.- La Comisión celebrará reuniones como mínimo una vez al año, aunque podrá reunirse cuando lo requiera cualquiera de las partes.
5.- Serán funciones de la Comisión de Seguimiento las siguientes:
a) Impulsar el desarrollo del Convenio.
b) Resolver las dudas que suscite su cumplimiento.
c) Realizar el seguimiento y control de la ejecución del Convenio, corregir las desviaciones que se produzcan y/o proponer mejoras en su ejecución.
d) Supervisar la correcta aplicación de las aportaciones económicas.
e) Facilitar la colaboración de las partes.