Comisión de Seguimiento. Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de Economía e Infraestructuras, y dos representantes de Extremadura Avante Servicios Avanza- dos a Pymes, SLU, designados por quienes suscriben el presente convenio. El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección3.ª, Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a la Consejería de Economía e Infraestructuras, de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en caso de empa- te. El ejercicio de las funciones de Secretario de la Comisión de Seguimiento corresponderá a uno de los representantes de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU. La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funciona- miento del presente convenio. A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de las actividades y tareas ejecutadas en virtud de la presente transferencia verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a desarrollar anualmente.
b) Xxxxxxx y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio.
c) Aprobar, cuando no sean objeto de addenda, las modificaciones previstas en la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxxxx xxxxxxxx. 00 xx 00
x) Xxxxxxx la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo garantizar Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, la disponibilidad de la información.
e) Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión xx Xxxxx- miento, en concordancia con los Estatutos y normativa reguladora de las instituiciones firmantes.
Comisión de Seguimiento. Las partes convienen en plantear todas las cuestiones y problemas no resueltos o no previstos específicamente en el presente Convenio, así como todas las cuestiones relativas a la interpretación y ejecución del mismo, a una Comisión de Seguimiento compuesta de …………………………………………………………………………………………..……….. y dos elegidos por Xxxxxxxx, eventualmente asistidos por sus consejeros técnicos, contables o jurídicos. La finalidad de la Comisión será alcanzar soluciones de consenso a las cuestiones que puedan surgir y, en su caso, consensuar posibles adaptaciones y modificaciones del presente Convenio. Dicha Comisión servirá igualmente de cauce de participación de las Entidades locales para el planteamiento de cuantas cuestiones suscite su aplicación. La Comisión de Seguimiento quedará inmediatamente constituida tras la firma del presente Convenio, debiendo comunicar cada una de las partes a las otras sus representantes en el plazo de dos semanas desde la firma. La presidencia de la Comisión recaerá en un representante de la Comunidad Autónoma y la secretaría en un representante de Ecoembes. La comisión de seguimiento se reunirá, a petición de cualquiera de las partes. En el caso de que se produzca una incidencia grave en el desarrollo del Convenio, cualquiera de las partes podrá convocar una reunión extraordinaria y urgente de la Comisión, debiendo responder la parte convocada en un plazo máximo de 15 días. La reunión deberá celebrarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de recepción de la convocatoria. Si la parte convocada no responde en dicho plazo o si, celebrada la reunión extraordinaria las partes no llegan a un acuerdo sobre la cuestión planteada, se podrá pactar la intervención dirimente de un tercero, cuya resolución será aceptada por las partes después de emitida y tendrá los efectos señalados en la Ley 60/2003, de Arbitraje.
Comisión de Seguimiento. Para la materialización y el seguimiento de este convenio de patrocinio, así como para solventar las posibles divergencias que pudieran surgir en la interpretación de sus términos y con el fin de estimular y coordinar las actuaciones de las partes, se podrá constituir una comisión mixta de seguimiento y ejecución compuesta por dos vocales, uno en representación de cada una de las entidades firmantes, y presidida por el Coordinador del Distrito. Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta comisión los expertos, que se designen en cada caso por las partes, necesarios para el mejor desarrollo de los correspondientes trabajos. No obstante, la presencia de dichos expertos se circunscribirá a su calidad de asesores. La comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Impulsar y desarrollar las actuaciones derivadas del presente convenio.
b) Realizar el seguimiento y ejecución del convenio.
c) Estudiar y planificar, en su caso, las acciones o fórmulas de colaboración entre las partes que mejoren el objeto perseguido.
d) Resolución de los problemas sobre la interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio. El funcionamiento de esta comisión se regirá por las normas contenidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta comisión se reunirá antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio, al objeto de revisar la relación de acciones y actividades que se realicen al amparo del presente convenio. Asimismo, siempre que alguna de las partes lo solicite, para resolver las incidencias que pudieran surgir en la celebración de las actividades culturales, o cualquier otra cuestión que pudiera suscitarse.
Comisión de Seguimiento. El AULA contará con una Comisión de Seguimiento que, de conformidad con lo establecido en los “CRITERIOS PARA LA CREACIÓN DE OBSERVATORIOS, LABORATORIOS DE IDEAS O CENTROS DE REFLEXIÓN (“THINK-TANKS”) Y OTRAS ESTRUCTURAS ASIMILABLES EN LA UNIVERSIDAD SAN XXXXX-CEU”, aprobados mediante acuerdo de Patronato de fecha 15 de febrero de 2020, estará integrada por el Vicerrector de Estudiantes y Vida universitaria de la universidad así como por un mínimo de 1 y un máximo de 2 representantes de la Facultad/Escuela/Instituto designados, con el Vº Bº de la Rectora. Tratándose de EL AULA que cuenta con la participación de LA ORGANIZACIÓN, el número de representantes será paritario y cada parte designará los suyos. La Comisión de Seguimiento se reunirá como mínimo una vez al año con carácter ordinario y, con carácter extraordinario, cuando sea convocada por el Vicerrector de Estudiantes y Vida universitaria. Contando éste con la participación de LA ORGANIZACIÓN que podrá, asimismo, a través de sus representantes solicitar la convocatoria de una sesión extraordinaria. La Comisión de Seguimiento tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Proponer el plan anual de actividades
b) Velar por el cumplimiento de los fines y condiciones de creación de “EL AULA”.
c) Xxxxxxxxx y proponer posibles mejoras para ediciones futuras de “El AULA”
Comisión de Seguimiento. Para el desarrollo y seguimiento de este convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por: – Por parte del Ministerio de Sanidad: • Subdirectora General de Servicios Digitales de Salud. • Subdirectora General de Información Sanitaria. – Por parte de la entidad NASERTIC: • Director de la Dirección de Medicina Personalizada y Laboratorios. • Especialista en gestión de proyectos de innovación y Responsable Técnico de la Estrategia Integral de Medicina Personalizada xx Xxxxxxx. Presidirá la Comisión de Seguimiento la persona titular de la Subdirección General de Servicios Digitales de Salud. Las funciones de la Comisión de Seguimiento son las siguientes: – Interpretación y control del desarrollo y ejecución del convenio. Las partes podrán acordar en el seno de la Comisión de Seguimiento algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, siempre que no modifique el contenido del convenio. – Supervisar el cumplimiento del programa de trabajo de la JA-09, del «Grant Agreement» y del «Consortium Agreement» y, en particular, las tareas encomendadas a NASERTIC en la ejecución del proyecto. – Ser receptora de las notificaciones establecidas en la cláusula tercera, apartado 3.2.d). Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por las Partes, se efectuarán por correo electrónico a la dirección facilitada por cada una. Ambas partes se comprometen a resolver por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y cumplimiento del presente convenio. Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente convenio y no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Respecto de las posibles repercusiones de responsabilidad financiera, se estará a lo establecido en la normativa reguladora de la JA-09, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 xx xxxxx y el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio que la desarrolla. cve: BOE-A-2023-21291 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año y cuando se estime necesario a instancia de cualquiera de las partes. Podrá actuar bien mediante reuniones presenciales, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos y cuando se est...
Comisión de Seguimiento. Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de Economía e Infraestructuras y dos representantes de Extremadura Avante Servicios Avanza- dos a Pymes SLU, designados por quienes suscriben el presente Convenio. El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados. La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en caso de empate. El ejercicio de las funciones de Secretario de la Comisión de Seguimiento corresponderá a uno de los representantes de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes SLU. La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funciona- miento del presente Convenio. A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones: — Realizar el seguimiento de las actuaciones y actividades ejecutadas en virtud de la presen- te transferencia verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a desarrollar. — Xxxxxxx y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio. — Aprobar las posibles desviaciones que se produzcan en los presupuestos de cada una de las transferencias en los términos establecidos en la cláusula séptima de este convenio. Recabar la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo garantizar Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes SLU la disponibilidad de la información.
Comisión de Seguimiento. Las cuatro Administraciones intervinientes se comprometen a efectuar el seguimiento conjunto y a coordinar sus actuaciones en orden al cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente Convenio, a través de la Comisión de Seguimiento arbitrada por este Convenio, cuyo régimen de funcionamiento se sujetará a la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto de los órganos colegiados, en su título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, subsección 1.ª La Comisión de Seguimiento estará formada por: – Dos representantes del Ministerio de Fomento: La persona que ocupe la Secretaría General de Vivienda o persona en quien delegue y la persona que ocupe la Subdirección General de Política y Ayudas a la Vivienda o persona en quien delegue. – Dos representantes de la Comunidad Autónoma de Canarias: La persona que ocupe la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda o persona en quien delegue y la persona que ocupe la Jefatura del Servicio de Promoción Privada del Instituto Canario de la Vivienda o persona en quien delegue. – Dos representantes del Cabildo Insular de Tenerife: La persona que ocupe la Presidencia xxx Xxxxxxx Insular o persona en quien delegue y la persona que ocupe la Jefatura del Servicio del Área que tenga atribuidas las competencias en materia de vivienda o persona en quien delegue. – Dos representantes del Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx de la Laguna: La persona que ocupe la Alcaldía o persona en quien delegue y la persona que ocupe la Dirección- Gerencia del ente gestor MUVISA o persona en quien delegue. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad de las partes del Convenio. Será presidida por la persona que ocupe la Secretaría General de Vivienda o persona en quien delegue del Ministerio de Fomento. cve: BOE-A-2019-15573 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Supervisará la ejecución global de todas las actuaciones en lo referente a las aportaciones comprometidas por las cuatro Administraciones en este Convenio y adoptará los acuerdos que procedan para el buen término del objeto del Convenio, así como cuantas otras funciones se consideren precisas para el cumplimiento de sus objetivos.
Comisión de Seguimiento. Se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por representantes de cada una de las partes firmantes del Convenio. Las funciones de la Comisión serán las siguientes: Puesta en marcha, control y seguimiento del programa objeto del presente Convenio. Aclarar y resolver cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente Convenio. La Comisión podrá, en cualquier momento, proponer modificaciones de los términos y condiciones del presente Convenio. Dichas modificaciones deberán ser informadas previamente por la Secretaría General de la Universidad, en el caso de la UAM. Formarán parte de la Comisión de Seguimiento, por parte de la Universidad Autónoma de Madrid, el/la Vicerrector/a de Internacionalización o persona en quien delegue y el/la Director/a del Servicio de Relaciones Internacionales y Movilidad o persona en quien delegue. Por parte de la Universidad del Desarrollo, formarán parte de la Comisión el Vicerrector de Innovación y Desarrollo o la persona en quien delegue y el/la Directora de Relaciones Internacionales o la persona en quien delegue.
Comisión de Seguimiento. Para el mejor desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula SEGUNDA del presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento paritaria cuya composición será la siguiente: - Por parte del MARM el Subdirector General de Análisis, Prospectiva y Coordinación y un funcionario de la Subsecretaría. - Dos representantes por parte de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA XX XXXXX RURALES. La Comisión se reunirá cuantas veces se estime necesario a petición de una de las partes pudiendo recabar la comparecencia de expertos en la materia a tratar y tendrá encomendadas las siguientes funciones: - El seguimiento de las actuaciones que se desarrollen en ejecución de las acciones 2010 del MARM dirigidas a promover la mejora de la financiación del sector agrario español. - El estudio y propuesta de posibles revisiones de los compromisos asumidos, incluyendo nuevas medidas que favorezcan la financiación del sector agrario español. - La resolución de los problemas derivados de la ejecución del Convenio. En todo lo no expresamente previsto en este Convenio la Comisión de Seguimiento se regirá por las reglas establecidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, relativas a los órganos colegiados y, más concretamente, en los arts. 22 a 27, ambos inclusive, de dicha Ley.
Comisión de Seguimiento. 4.1 Se constituye una Comisión de Seguimiento, integrada como mínimo por dos representantes de cada una de las partes del presente convenio. Esta Comisión se reunirá a petición de cualquiera de ambas partes y, al menos dos veces al año, semestralmente. El lugar de celebración de las reuniones será, de manera alternativa, la sede de cada una de las partes de este convenio. Ante una petición de reunión por escrito de una de las partes, esta deberá producirse en un plazo no superior a 15 días naturales.
4.2 Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
i) Efectuar el seguimiento del grado de cumplimiento de los objetivos del presente convenio y de los compromisos de las partes.
ii) Velar para que se cumplan las finalidades para las que se ceden las viviendas objeto del convenio.
iii) Resolver, en primera instancia, las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del convenio.
iv) Adoptar decisiones sobre las cuestiones que le sometan cualquiera de las partes firmantes del presente convenio en el desarrollo del mismo.
4.3 Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad.