CONTRATO DE EMISIÓN Y USO DE TARJETA DE CRÉDITO VISA INTERDIN
CONTRATO DE EMISIÓN Y USO DE TARJETA DE CRÉDITO VISA INTERDIN
PRIMERA: COMPARECIENTES.-
Comparecen a la celebración del presente contrato de emisión y uso de tarjeta de crédito, por una parte,
……………………………………………, en su calidad de de INTERDIN S.A. EMISORA Y ADMINISTRA-
XXXX DE TARJETAS DE CRÉDITO, emisor de la tarjeta “VISA”, a quien en adelante simplemente se le denominará LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR; y, por otra parte, , a quien en adelante se le denominará el TARJETAHABIENTE PRINCIPAL.
Se deja expresa constancia que toda persona a cuyo nombre se emita una tarjeta “VISA”, por solicitud del TARJETAHABIENTE PRINCIPAL se denominará TARJETAHABIENTE ADICIONAL. Sin perjuicio de lo anterior, en el presente documento al utilizar la palabra TARJETAHABIENTE se estará haciendo referencia indistintamente al TARJETAHABIENTE PRINCIPAL y al(a los) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), de haberlos.
LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR emitirá la(s) TARJETA(S) en consideración a los datos e información aportadas por el(los) TARJETAHABIENTE(S), el(los) mismo(s) que expresa(n) que toda la declaración suministrada es completa, precisa y veraz, así como también autoriza(n) a LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR a verificar en cualquier momento la autenticidad de la misma e historial crediticio, tanto del TARJETAHABIENTE PRINCIPAL como del(de los) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES). Así mismo, el(los) TARJETAHABIENTE(S) autoriza(n) a LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR a suministrar información de sus deudas e historial crediti- cio a los Burós de Información Crediticia autorizados para operar en el país, a autoridades competentes y a los organismos de control y judiciales.
Los comparecientes convienen y aceptan, libre y voluntariamente, las condiciones, derechos y obligaciones que se expresan en las cláusulas que siguen a continuación:
SEGUNDA: DERECHOS DEL TARJETAHABIENTE.-
Con la(s) TARJETA(S) de crédito “VISA”, el(los) TARJETAHABIENTE(S) podrá(n) efectuar consumos dentro del país y en el exterior, siempre y cuando las tarjetas solicitadas tengan esa cobertura, y adquirir bienes y/o servicios, previa suscripción de la respectiva nota de cargo, bajo cualquiera de los sistemas de crédito corriente y diferido que ofrece LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR, o bajo cualquier otro medio de venta sin la firma del documento respectivo; podrá realizar avances en efectivo en todos los cajeros automáticos habilitados al efecto en el Ecuador y en otros lugares del mundo; podrá(n) utilizar y gozar de los demás servicios y beneficios gratuitos o remunerados que LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR haga extensivos a sus usuarios.
El(Los) TARJETAHABIENTE(S) por el uso de la(s) TARJETA(S), y sin necesidad de formalidad alguna, acepta(n) las políticas establecidas o que puedan establecerse por parte de LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR.
Se deja constancia que LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR se reserva el derecho de autorizar consumos al(los) TARJETAHABIENTE(S), previo el análisis de la capacidad de pago y del riesgo de los mismos.
TERCERA: INTRANSFERIBILIDAD DE LA TARJETA DE CRÉDITO.-
La(s) TARJETA(S) emitida a nombre del(de los) TARJETAHABIENTE(S) constituye(n) un documento de uso personal e intransferible, por lo tanto es responsable civil y penalmente por su correcta utilización, quedando expresamente prohibido entregarla a otra persona para su uso.
El(los) TARJETAHABIENTE(S) se obliga(n) a firmar en el lugar especificado en el reverso de la(s) TARJETA(S), al momento de recibirla, sin perjuicio de que la(s) TARJETA(S), de ser aplicable, tenga la firma de su titular termograbada.
CUARTA: DE LAS TARJETAS ADICIONALES.-
El TARJETAHABIENTE PRINCIPAL podrá solicitar tarjetas adicionales a nombre de las personas que indique y LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR tendrá el derecho de aceptar o rechazar el pedido. De ser aprobada(s), el solicitante se obliga solidaria e indivisiblemente con el(los) TARJETAHABIENTES ADICIONALES al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la aplicación y ejecución del presente contrato, especialmente a la cancelación de los saldos deudores y la devolución de las tarjetas, en caso de ser requeridas. El(los) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) se obliga(n) en los mismos términos y condiciones establecidos para el TARJETAHABIENTE PRINCIPAL.
El(los) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) no cederán ni total ni parcialmente, los derechos que se adquieren por este documento, y serán igualmente responsables civil y penalmente por su correcta utilización.
QUINTA: DE LA PROPIEDAD DE LA TARJETA.-
LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR es la propietaria exclusiva de las TARJETAS PRINCIPAL y ADICIONAL(ES) que lleguen a emitirse.
Si el(los) TARJETAHABIENTE(S) incumpliere(n) cualquiera de las obligaciones contenidas en este contrato, LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR se reserva el derecho de retirarla, cancelarla o suspenderla en cualquier momento, sin perjuicio de ejecutar todas las acciones necesarias para cobrar los valores adeudados, para lo cual comunicará al TARJETAHABIENTE al domicilio que tenga señalado para el envío de correspondencia en general.
El(los) TARJETAHABIENTE(S) se compromete(n) a devolver la(s) TARJETA(S) inmediatamente después de ser notificado(s); si continuara(n) utilizándola, estará(n) sujeto(s) a las sanciones civiles y penales correspondientes, comprometiéndose también en forma inmediata a satisfacer todas las obligaciones contraídas a través de la(s) TARJETA(S) a favor de LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR.
El(los) TARJETAHABIENTE(S) responderá(n) por el uso de la(s) TARJETA(S) y de manera particular por el pago de todos los consumos efectuados que consten como tales en su estado de cuenta, hasta que se devuelva a LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR la(s) TARJETA(S) cuya cancelación se ha solicitado.
SEXTA: DE LOS COSTOS Y GASTOS.-
El TARJETAHABIENTE declara haber recibido un ejemplar del folleto de servicios y tarifas vigentes y del instructivo general de tarjetas de crédito, documentos por los que ha sido informado sobre la metodología de cálculo y los costos aplicables a la emisión de cada tarjeta de crédito, a las transacciones que realice con la(s) TARJETA(S) de crédito, tasas de interés aplicables, tarifas y costos. El folleto de servicios y tarifas forma parte integrante de este contrato.
Los servicios adicionales que posteriormente ofreciere LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR deberán ser puestos en conocimiento del TARJETAHABIENTE quien podrá contratarlos o no. En ningún caso se entenderá aceptación tácita de los mismos por parte del usuario.
Los intereses de financiamiento se calcularán en base de los saldos de uso del cupo o consumos de cada mes por el número de días de uso, a las tasas vigentes a la fecha de utilización, determinadas por el ente competente.
El TARJETAHABIENTE que efectúe adquisiciones de bienes, servicios o consumos en los establecimientos afiliados a los sistemas de la TARJETA “VISA”, utilizando en sus transacciones la(s) TARJETA(S) de crédito “VISA”, se obliga de manera incondicional e irrevocable a rembolsar a LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR el valor íntegro de los consumos realizados por él o por los TARJETAHABIENTES ADICIONALES, más los intereses, tarifas, gastos y demás cargos, debidamente sustentados por LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR, de acuerdo a los valores constantes en los respectivos estados de cuenta.
De igual manera, el TARJETAHABIENTE se compromete al pago de los consumos realizados en el país o en el exterior mediante el sistema de pedido y aceptación telefónica, internet, catálogos, revistas, órdenes de cargo, cupones y otros medios de venta implementados por la marca o franquicia que corresponda y los establecimientos afiliados a la red respectiva, aún cuando en este tipo de transacciones no quede constancia firmada por el TARJETAHABIENTE. En caso de inconformidad del cliente respecto de los consumos realizados, LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR se compromete a facilitar los mecanismos necesarios que permitan demostrar los consumos efectuados mediante esta modalidad.
El TARJETAHABIENTE se obliga a cancelar el saldo total deudor dentro del los quince (15) días posteriores a la fecha de emisión del estado de cuenta, o el valor mínimo a pagar dentro de este mismo período. Dentro de este plazo, la cancelación total de los consumos no causará cargo alguno por concepto de intereses al TARJETAHABIENTE.
Cuando el pago realizado corresponda al valor “MÍNIMO A PAGAR”, LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR reciba un pago parcial que exceda este mínimo, sin instrucción especial de aplicación, LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR imputará los valores recibidos primero a intereses, luego a cargos y gastos, y el saldo abonará a capital, conforme alcanzaren los valores depositados para el pago. Se cobrará el interés normal únicamente sobre los valores pendientes de cancelación.
Si vencido el plazo, el(los) TARJETAHABIENTE(S) no hubiere(n) cubierto los valores pendientes de cancelación, LA INSTITUCIÓN FINANCI- ERA Y/O EMISOR tendrá derecho a cobrar intereses normales desde la fecha del consumo efectuado por el(los) TARJETAHABIENTE(S) hasta el vencimiento del plazo; intereses xx xxxx, cargos por honorarios de abogados y gastos judiciales y extrajudiciales de cobranza, siempre y cuando estén debidamente documentados, a partir del vencimiento del plazo y hasta la fecha de pago efectivo. El(los) TARJETAHABIENTE(S) se compromete(n) en pagar dichos cargos, sin que para el efecto sea necesario llegar a la etapa judicial. Por este hecho LA INSTITUCIÓN FINANCIERA unilateralmente podrá suspender o cancelar el uso de la(s) TARJETA(S), incluirla(s) en los boletines
periódicos de seguridad y en avisos de prensa, a fin de impedir su aceptación en los establecimientos afiliados al sistema VISA, sin perjuicio de ejecutar todas las acciones necesarias para cobrar los valores adeudados.
Si la obligación de uno o más pagos mínimos a efectuar venciere en día feriado, se entenderá exigible el primer día hábil siguiente.
El(los) TARJETAHABIENTE(S) podrá(n) en cualquier momento pagar en forma anticipada la totalidad del monto adeudado por sus consu- mos efectuados a través de la(s) TARJETA(S) de crédito o realizar prepagos parciales en cantidades mayores a una cuota, en cuyo caso los intereses se calcularán sobre el saldo de capital pendiente. En ninguno de los casos mencionados, esto es de prepago parcial o total del monto adeudado, LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR podrá cobrar recargo alguno, a no ser que la(s) TARJETA(S) se hubiere(n) cancelado por morosidad.
La tarifa por mantenimiento de la(s) TARJETA(S), corresponderá a un periodo anual y será(n) facturada(s) al(los) TARJETAHABIENTE(S), con la periodicidad que LA INSTITUCIÓN FINANCIERA lo determine. El(Los) TARJETAHABIENTE(S) manifiesta(n) que conoce(n) las característi- cas propias de cada una de las TARJETAS que puede(n) solicitar a través de este instrumento y acepta(n) el cobro de la tarifa por manten- imiento que se encuentre vigente a la fecha de emisión o renovación de la(s) TARJETA(S) que solicite(n) y/o acepte(n).
SÉPTIMA: DEL PAGO.-
En caso de que el TARJETAHABIENTE pagare únicamente el valor consignado bajo la leyenda “PAGO MINIMO” o “MINIMO A PAGAR”, se estaría acogiendo voluntaria y automáticamente al sistema de crédito rotativo, el cual permite al TARJETAHABIENTE cancelar un mínimo del saldo de sus consumos de cada mes, producto de dividir su saldo rotativo para un factor previamente determinado por LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR, más los respectivos intereses por financiamiento, incluyendo el valor total de la cuota de afiliación o renovación, las cuotas mensuales de los planes de crédito diferido y cuotas vencidas, si las tuviere. El TARJETAHABIENTE puede acogerse a esta modalidad de pago siempre y cuando haya realizado sus pagos que le corresponden en las fechas establecidas y por los montos requeridos.
Este factor de recargo podrá variar de acuerdo a las políticas de LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR, en cuyo caso será oportuna- mente dado a conocer al(los) TARJETAHABIENTE(S), a través del estado de cuenta.
El TARJETAHABIENTE podrá realizar el pago de los valores que llegue a adeudar a LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR mediante cualquiera de los sistemas o medios de pago por éste establecidos o que se establezcan, sometiéndose a las condiciones que rija en cada caso.
Todo pago relativo a las obligaciones adquiridas por el(los) TARJETAHABIENTE(S) se lo podrá realizar en moneda de curso legal en el país, como en monedas extranjeras, según se utilicen en el Ecuador o en el exterior, respectivamente.
El(los) TARJETAHABIENTE(S), autoriza(n) a LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR de manera expresa, irrevocable e incondicional, a descontar o debitar los valores adeudados por los consumos efectuados con la(s) TARJETA(S), de los pagos anticipados realizados por ellos, de los rendimientos financieros y hasta del capital de cualquier tipo de inversión que el(los) tarjetahabiente(s) tenga(n) en LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR. Si adicionalmente el(los) TARJETAHABIENTE(S) es(son) propietario(s) a título personal de algún establecimiento(s) afiliado(s) al sistema VISA, de tener saldos pendientes de pago por el uso de su(s) TARJETA(S) autoriza(n) libre y voluntariamente a que estas acreencias sean cobradas de los valores que correspondan a la facturación que hubiere(n) consignado por cualquier medio en LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR.
OCTAVA: DE LOS CONSUMOS EN EL EXTERIOR.-
Si los consumos se efectuaren en el exterior, la facturación se hará en dólares de los Estados Unidos de América, o en la moneda de curso legal en el Ecuador, a la cotización de venta xxx xxxxxxx libre de divisas correspondiente a la fecha que se recibe el débito del exterior, la misma que deberá ser notificada al TARJETAHABIENTE en el estado de cuenta correspondiente.
NOVENA: DEL ESTADO DE CUENTA.-
LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR enviará de manera mensual el estado de cuenta al TARJETAHABIENTE, mediante un documento que se enviará a la última dirección registrada por el TARJETAHABIENTE, o a través de medios electrónicos a la dirección electrónica que señale el TARJETAHABIENTE, cuando así lo acepte o solicite el TARJETAHABIENTE.
En el estado de cuenta se consignarán, al menos, la identificación de la entidad emisora o administradora; identificación del TARJETA- HABIENTE, con especificación de cédula de ciudadanía para los ciudadanos ecuatorianos, registro único de contribuyentes para las perso-
nas jurídicas o pasaporte para los ciudadanos extranjeros; número de la(s) TARJETA(S); fecha de emisión o corte del estado de cuenta; fecha máxima de cancelación de los consumos; detalle pormenorizado de los consumos especificando su fecha de realización, número de la nota de cargo, nombre del establecimiento afiliado e importe, importe de los avances en efectivo realizados; conciliación de saldos, saldo promedio mensual de utilización de la línea de crédito; y, definición del monto a ser cancelado; definición de los cupos para crédito rotativo, crédito diferido y otros, con indicación del monto utilizado y el diferido pendiente de utilización; factor de recargo para el cálculo del valor mínimo a pagar; especificación de cualquier honorario o cargo que se efectúe al TARJETAHABIENTE, definiendo la frecuencia de su cobro; determinación de los recargos por xxxx, con indicación de la base de cálculo y la tasa nominal y efectiva anual que se aplica; y demás información que disponga la normativa vigente o que LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR considere relevante.
LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR no tiene obligación de remitir al TARJETAHABIENTE los originales o copias de ninguna de las notas de cargo, junto con su estado de cuenta.
Si el TARJETAHABIENTE no recibiere su estado de cuenta, deberá consultar su saldo en las oficinas de LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR, o por los medios electrónicos que éste proporcione a sus TARJETAHABIENTES. El(los) TARJETAHABIENTE(S) no podrá invocar como causa para el no pago oportuno o cancelación de los valores adeudados a LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR, el retardo o falta de recepción del estado de cuenta.
LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR queda relevado de emitir y enviar estado de cuenta, si el(los) TARJETAHABIENTE(S) no registra(n) movimiento(s) en el respectivo periodo y no hay saldo pendiente de pago.
DÉCIMA: DE LOS RECLAMOS POR INCONFORMIDAD CON EL ESTADO DE CUENTA.-
Una vez recibido el estado de cuenta mensual, el(los) TARJETAHABIENTE(S) podrá(n) formular mediante comunicación escrita el reclamo a LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR referente al mismo y a su contenido, de manera particular al valor de los saldos, correspondi- entes a los consumos en el Ecuador y en el exterior.
De no formular reclamo alguno, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha xx xxxxx del mismo, se presume que el TARJETAHABIENTE recibió el estado de cuenta, que está conforme con su contenido y que el saldo registrado es correcto, por lo que LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR queda facultado para exigir el pago de las obligaciones insolutas en base a los respectivos estados de cuenta y/o a sus asientos contables.
Una vez presentado el reclamo, LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR solicitará el envío y entrega de una copia de la nota de cargo al establecimiento que la procesó. De comprobarse el error, LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR tramitará el contracargo respectivo y solo luego de efectivizado éste, procesará en la cuenta del TARJETAHABIENTE el crédito que corresponda. El plazo para atender los reclamos presentados debe ajustarse al establecido en la norma, es decir, quince (15) días calendario para el caso de consumos locales, y de dos (2) meses calendario para el evento de consumos efectuados en el exterior.
El hecho de que el(los) TARJETAHABIENTE(S) formule(n) observaciones o reclamos no impide que se generen los intereses moratorios, los que se reversarán en caso de que se aceptare el reclamo.
DÉCIMA PRIMERA: DE LA PÉRDIDA, SUSTRACCIÓN O DETERIORO DE LA TARJETA.-
En caso de pérdida, sustracción, robo, hurto o deterioro de la(s) TARJETA(S), o vulneración de la seguridad de la clave personal o PIN, el(los) TARJETAHABIENTE(S), debidamente identificado por nombres completos, número de cédula de identidad o ciudadanía o pasaporte para los ciudadanos extranjeros y número de tarjeta, deberá notificar inmediatamente del particular a LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR, por escrito y/o por teléfono, no siendo responsable el primero, a partir de ese momento, de los consumos que se hagan con cargo a la(s) TARJETA(S) reportada como perdida o robada. En el evento de que la notificación sea telefónica, el mensaje magnetofónico constituirá medio de prueba, de acuerdo con lo previsto en el artículo 121 del Código de Procedimiento Civil. La notificación telefónica deberá, sin embargo, ratificarse por escrito dentro de las 48 horas posteriores; de no hacerlo el(los) TARJETAHABIENTE(S) será(n) responsable(s) por la adquisición de bienes y/o servicios y/o avances en efectivo o transacciones que se realicen con su TARJETA.
Cuando el extravío o robo o vulneración se produzca en el extranjero, el(los) TARJETAHABIENTE(S) deberá actuar de idéntica forma ante la institución asociada al sistema de tarjetas de crédito, en el país donde el hecho ocurra o en el lugar más cercano.
En caso de omitirse el trámite de aviso, el(los) TARJETAHABIENTE(S) será responsable de todas las transacciones suscritas o efectuadas con la clave personal o con la(s) TARJETA(S) extraviada o robada, hasta su vencimiento, o eventual recuperación por parte de LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR. Si la(s) TARJETA(S) retorna a poder del(los) TARJETAHABIENTE(S), éste se obliga a no usarla y a devolverla inmediatamente a LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR, cortada en dos partes en forma horizontal, a la altura de la banda magnética.
En los casos descritos, LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR se compromete a otorgar al(los) TARJETAHABIENTE(S) un nuevo número de tarjeta, sin que sea necesario que el(los) TARJETAHABIENTE(S) llene otra solicitud ni firme otro contrato.
Las partes expresamente convienen a que si LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR llegare a detectar que se intenta realizar un fraude o uso indebido de la(s) TARJETA(S), o el hecho haya ocurrido, queda autorizado para bloquear o suspender inmediatamente el uso de la(s) TARJETA(S), a fin de proteger los intereses del(los) TARJETAHABIENTE(S), de LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR, y más personas que pudieren resultar perjudicadas, previo aviso dado al(los) TARJETAHABIENTE(S). Estas acciones no acarrearán ningún tipo de tarifa o costo imputable al(los) TARJETAHABIENTE(S).
DÉCIMA SEGUNDA: DEL PIN O CLAVE DE SEGURIDAD.-
LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR asigna al(los) TARJETAHABIENTE(S) un número secreto o clave individual para cada TARJETA. La clave es de uso personal y su confidencialidad será de exclusiva responsabilidad del(los) TARJETAHABIENTE(S), la misma que les habilitará a realizar avances en efectivo, compras de bienes y/o servicios, por sistemas de medios especiales establecidos o que llegue a establecer LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR, incluyendo expresamente cualquier otro medio que no requiera o no quede constancia de la firma del(los) TARJETAHABIENTE(S), quien(es) expresa(n) su aceptación respecto de la utilización de la(s) TARJETA(S) en este sentido, asumiendo la responsabilidad que pueda derivarse de la misma.
El(los) TARJETAHABIENTE(S) se compromete(n) a no dar a conocer a terceras personas el número asignado, siendo por lo tanto el único responsable ante LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR y ante terceros en caso de uso indebido.
La clave se la podrá entregar por los medios que para el efecto establezca LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR, siempre que los mismos cumplan con las condiciones de seguridad correspondientes.
DÉCIMA TERCERA: DE LAS LÍNEAS DE CRÉDITO.-
LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR ofrece a sus TARJETAHABIENTES para el pago de sus consumos, el uso de líneas de crédito corriente, rotativo o la modalidad de crédito diferido, o cualquier otro mecanismo o líneas de crédito que pueda establecerse.
DÉCIMA CUARTA: DEL CUPO ASIGNADO.-
La aprobación de la solicitud de tarjeta de crédito por parte de LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR significa la concesión de una línea de crédito cuyo monto o cupo lo fija LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR de acuerdo a la capacidad financiera y calificación crediticia del TARJETAHABIENTE, así como a las condiciones xxx xxxxxxx financiero. Dependiendo del tipo de tarjeta de crédito que emita LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR, y en función a sus análisis de crédito realizados, podrá aplicar una de las modalidades descri- tas a continuación:
14.1.- El monto o cupo será determinado únicamente por LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR, quien tendrá plena y absoluta potestad para reajustarlos o modificarlos cuando las circunstancias lo ameriten, y en base al buen uso de la(s) TARJETA(S) por parte del(los) TARJETAHABIENTE(S), notificándole previamente de estos hechos por alguno de los medios de aviso que se determinen en este contrato.
EL(los) TARJETAHABIENTE(S) se obliga(n) a pagar inmediatamente todos los valores de los consumos efectuados que excedan su cupo y acepta(n) que LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR cobre sobre estos valores, una tasa de interés mayor a la establecida para los efectuados dentro del cupo y acorde a lo que disponga la Autoridad Monetaria. LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR podrá modificar los cupos unilateralmente, en cuyo caso si el(los) TARJETAHABIENTE(S) no lo rechazare(n) por escrito dentro del plazo de 10 días contados a partir de la fecha xx xxxxx del estado de cuenta donde conste el nuevo cupo, se considerará aceptado.
El monto inicial asignado por el EMISOR como cupo o línea de crédito también podrá ser revisado a petición verbal o escrita del TARJETAHABIENTE; o,
14.2.- El monto o cupo será variable y establecido únicamente por LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR, quien tendrá plena y absoluta potestad para reajustarlos o modificarlos cuando las circunstancias lo ameriten, y en base al buen uso de la(s) TARJETA(S) por parte del(los) TARJETAHABIENTE(S).
DÉCIMA QUINTA: DEL PLAZO Y CONDICIONES DEL CONTRATO.-
El plazo de vigencia del presente contrato es de dos años a partir de la suscripción del mismo. Su renovación se producirá de manera automática, salvo que cualquiera de las partes manifieste su voluntad de no renovarlo, con treinta días de anticipación a su vencimiento.
La fecha de caducidad consta grabada en la(s) TARJETA(S), y se entenderá que las partes desean renovarla si no han manifestado su voluntad de cancelarla, con al menos treinta días de anticipación a la fecha señalada.
Las partes, en cualquier tiempo, podrán dar por terminado este contrato. LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR podrá darlo por terminado, en forma unilateral, únicamente cuando haya incumplimiento por parte del(los) TARJETAHABIENTE(S) de cualquiera de las condiciones establecidas en este contrato.
Así mismo la INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR podrá dar por terminado el presente contrato en cualquier momento, en el evento de que a criterio de la INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR el(los) TARJETAHABIENTE(S) no cumpliere(n) con las políticas internas de la INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR.
El TARJETAHABIENTE, en forma unilateral, podrá dar por terminado este contrato, procediendo a la devolución de la(s) TARJETA(S) a la INSTIUCION FINANCIERA Y/O EMISOR, y cancelando la totalidad de las obligaciones adquiridas, o en su defecto, de ser el caso, avalando las mismas con alguna garantía a satisfacción de LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR.
La terminación del contrato suspende de inmediato el derecho de utilizar la(s) TARJETA(S) de crédito.
En caso de terminación anticipada del contrato, las tarifas cobradas con anticipación, de haberlas, serán devueltas de manera propor- cional por el tiempo de utilización o prestación no devengados, siempre y cuando se verifique previamente la cancelación total de las obligaciones del TARJETAHABIENTE.
DÉCIMA SEXTA: MODIFICACIONES AL CONTRATO.-
LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR conjuntamente con el TARJETAHABIENTE podrá acordar expresamente la modificación de los términos y condiciones que anteceden. El uso de la(s) TARJETA(S) por parte del cliente significa su expreso consentimiento de aceptación a las normas de este contrato y las modificaciones previo acuerdo entre las partes. En caso contrario, el(los) TARJETAHABIENTE(S) puede(n) dar por finalizada su relación con LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR, devolviendo inmediatamente la(s) TARJETAS(S) inutilizadas, y cancelando el saldo total deudor a esa fecha.
DÉCIMA SÉPTIMA: EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD.-
LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR en ningún caso responderá por los defectos de calidad, cantidad u otras condiciones y carac- terísticas de los bienes y/o servicios que el(los) TARJETAHABIENTE(S) adquiera(n) mediante la utilización de la(s) TARJETA(S), ni por el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del (los) establecimientos afiliados al sistema de la(s) TARJETA(S) “VISA” en el (los) que se realizó el respectivo consumo, por lo que toda reclamación al respecto deberá formularse directamente al (los) establecimiento(s).
En todo caso, los consumos efectuados por el(los) TARJETAHABIENTE(S) le obligan aún en el evento de tales reclamaciones, y por tanto deberá cancelar a LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR oportunamente todos los valores que le adeudare.
DÉCIMA OCTAVA: ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN.-
LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR debe prevenir al cliente de su obligación de actualizar, por lo menos anualmente, los datos que varíen, según el producto o servicio de que se trate, suministrando los antecedentes correspondientes.
Si el(los) TARJETAHABIENTE(S) cambia(n) de dirección domiciliaria o de trabajo, o se ausentare(n) del país, o varíe su patrimonio o situación financiera declarada en su solicitud, deberá(n) comunicar previamente estos hechos por escrito a LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR e indicar sus nuevas direcciones y su actual patrimonio. Si no hace(n) conocer a LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR lo señalado, se entenderá que toda comunicación enviada a la última dirección constante en los archivos de LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR ha sido recibida sin inconveniente alguno.
DÉCIMA NOVENA: DECLARACIONES.-
19.1.- El(los) TARJETAHABIENTE(S) declara(n) haber sido advertido(s) por LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR que las transacciones financieras que realizarán con la(s) TARJETA(S) no deberán servir o provenir de actividades ilícitas y que se obligan a utilizarla en opera- ciones legales, en ningún caso en operaciones relacionadas con el lavado de activos o delitos afines.
19.2.- Sin perjuicio de la verificación que LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR realice, el(los) TARJETAHABIENTE(S) declara(n) que no se encuentra(n) comprendido(s) dentro de la nómina de personas inhabilitadas para el manejo de cuentas en las instituciones del
sistema financiero, o por mal uso y manejo de tarjeta de crédito o morosidad.
19.3.- El(los) TARJETAHABIENTE(S) autoriza(n) expresamente a LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR a entregar y requerir información, en forma directa, a los Burós de información crediticia o otras instituciones o personas jurídicas legalmente facultadas, sobre su comportamiento de pago, sus operaciones activas y contingentes que mantuvieren con otras instituciones financieras y sobre el cumplimiento de las obligaciones, manejo de tarjeta(s) de crédito, y, en general cualquier información relevante para conocer su desem- peño como sujeto de crédito, determinar su capacidad de pago o para valorar su riesgo futuro, de conformidad con las normas de la legislación aplicable. De igual manera, LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR queda facultada para requerir, registrar, mantener y reportar la información y las transacciones señaladas en la “Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito xx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento de Delitos”.
19.4.- LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR se reserva el derecho declarar de plazo vencido todas las obligaciones contraídas a su favor en el caso xx xxxx en el pago total o parcial de los valores que le adeudaren. El TARJETAHABIENTE PRINCIPAL y el(los) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) se obliga(n) solidaria, incondicional, irrevocable e indivisiblemente para con LA INSTITUCIÓN FINAN- CIERA Y/O EMISOR a cumplir con todas las obligaciones que contraiga(n) o hubiere(n) contraído en virtud de este contrato.
19.5.- Conforme a lo establecido en la normativa vigente y en los manuales internos de LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR, la línea de crédito otorgada a El TARJETAHABIENTE PRINCIPAL y el(los) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), deben contar con un seguro de desgravamen que brinde las seguridades necesarias, ante la eventualidad de la muerte del El TARJETAHABIENTE PRINCIPAL.
Por lo que El TARJETAHABIENTE PRINCIPAL faculta expresamente a LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR, para que en su nombre y a su cargo contrate con la compañía de seguros que LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR elija o en su defecto, en caso de que el TARJETAHABIENTE PRINCIPAL así lo requiera, podrá endosar a favor de LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR una póliza de seguro de la compañía que este requiera, la cual deberá cumplir con las coberturas mínimas fijadas por parte de LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISORM, caso contrario, la misma podrá ser rechazada por parte de LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR.
Este seguro será contratados por el valor que para el efecto determine LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR, el cual tendrá un plazo de vigencia indefinido.
EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL autoriza en forma expresa para que la póliza de seguro se emita a la orden de LA INSTITUCIÓN FINANCI- ERA Y/O EMISOR y además para que, en caso de fallecimiento del TARJETAHABIENTE PRINCIPAL se abone a las obligaciones que estuvieren pendientes de pago el valor que perciba por tal seguro y el saldo, en caso de existirlo, se lo distribuya entre los herederos legales.
EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL se compromete a mantener vigente el seguro de desgravamen descrito, mientras mantenga vigente su tarjeta de crédito, por lo que autoriza en forma expresa a LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR a cargar de manera mensual en su estado de cuenta el valor de la prima de seguro correspondiente.
La primas de la póliza de seguro de desgravamen será la que fije la compañía de seguros escogida por la INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR, sin que sobre la misma exista ningún tipo de recargo y serán cargadas como consumos del tarjetahabiente de manera mensual, cargo que de manera expresa acepta EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL.
EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL declara haber sido debidamente informado, sobre los riesgos cubiertos, montos de la prima, exclusiones y plazo de reclamación del referido seguro, habiendo recibido copia de la póliza correspondiente.
VIGÉSIMA: APROBACIÓN.-
La aprobación de la(s) solicitud(es) de la(s) tarjeta(s) de crédito por parte de LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR se entenderá confirmada con la emisión de la(s) TARJETA(S). En señal de aceptación del(de los) TARJETAHABIENTE(S) a las estipulaciones del presente contrato, suscribe(n) el mismo, comprometiéndose a reconocer su firma y rúbrica si LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR así lo dispone, sin que este acto sea requisito indispensable para su validez.
VIGÉSIMA PRIMERA: TIPOS DE TARJETA.-
LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR dentro de su giro ordinario emite Tarjetas de Crédito nacionales e internacionales, de circulación general o restringida, en virtud de ello, el(los) TARJETAHABIENTE(S) autoriza(n) y acepta(n) que LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR emita y canjee la(s) respectiva(s) TARJETA(S) por otra TARJETA(S) a su nombre, obligándose de manera solidaria, irrevocable, e incondicionalmente al pago de los consumos realizados a través de dicha(s) TARJETA(S), para estos efectos deberán observarse las normas y procedimientos establecidos en la normativa legal aplicable. La aceptación de esta(s) TARJETA(S) surtirá efectos a partir del
primer consumo o avance en efectivo siempre y cuando anteceda la aceptación expresa de la misma.
Si LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR emitiere TARJETAS(S) de afinidad “VISA”, a favor del(de los) TARJETAHABIENTE(S), la(s) que tiene(n) por objeto promover una actividad determinada, mediante la asignación de un beneficio a favor de la entidad con quien LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR mantenga un contrato de afinidad, el(los) TARJETAHABIENTE(S) acepta(n) de manera expresa que los valores correspondientes a la colaboración a la entidad beneficiaria, según los montos que constan en el anverso del contrato, sean cargados en su estado de cuenta. Esta autorización de cargo de valores es por tiempo indefinido, por lo tanto LA INSTITUCIÓN FINANCI- ERA Y/O EMISOR no requerirá de otro instrumento para proceder conforme a lo estipulado. La revocatoria de la orden de cargo en el estado de cuenta se podrá realizar en cualquier momento, mediante comunicación escrita dirigida a LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR, pero tendrá validez y surtirá efecto después de treinta (30) días, contados desde la fecha en la cual la comunicación sea recibida por LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR.
Si LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR, dentro de su giro ordinario y por solicitud del(los) TARJETAHABIENTE(S), emitiere TARJETA(S) de pago o cargo, podrá recibir fondos del(los) TARJETAHABIENTE(S), para efectuar pagos o cargos por los futuros consumos de el(los) TARJETAHABIENTE(S).
Si LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR producto de alianzas comerciales con otras entidades, emitiere TARJETA(S) de marcas compartidas (cobranding), las que permiten obtener beneficios a favor del(los) TARJETAHABIENTE(S), los términos que regulan el otorgamiento de los premios de viajes, la acumulación xx xxxxxx, ofertas especiales y/o beneficios exclusivos de dichas tarjetas, se encuentran sujetos a las políticas y lineamientos establecidos en los convenios celebrados entre LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR y las entidades correspondientes, los mismos que podrán ser modificados y/o suprimidos previa notificación al(a los) TARJETAHABIENTE(S) con 30 días de antelación, sin que éste hecho genere ningún derecho adquirido a favor del(de los) TARJETAHABIENTE(S), ni responsabilidad alguna para LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR.
VIGÉSIMA SEGUNDA: DE LA GARANTÍA.-
El(la/los) señor(es) ………………………………… libre y voluntariamente se constituye(n) en GARANTE(S) para con el(los) TARJETAHABIENTE(S), obligándose expresa e incondicionalmente en los términos y condiciones del presente contrato, a todas las obliga- ciones contraídas y que llegara a contraer el(los) TARJETAHABIENTE(S), incluyendo capital, intereses, tarifas y más gastos. La garantía tendrá una vigencia máxima de dos años, luego de lo cual será necesario que el(los) GARANTE(S) la ratifique(n). En caso de que le niegue, el(los) TARJETAHABIENTE(S) constituirá(n) nuevas garantías. En ningún caso se considerará renovada tácitamente la garantía constituida inicialmente. El(los) GARANTE(S) podrá(n), en cualquier tiempo, retirar la garantía concedida y no será(n) responsable(s) por los consumos que efectúe(n) el(los) TARJETAHABIENTE(S), a partir de la fecha de notificación del particular a LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR.
VIGÉSIMA TERCERA: NOTIFICACIONES.-
Las notificaciones que correspondan a las partes en orden al presente contrato, incluyendo las modificaciones relacionadas con éste, así como a las tablas de tarifas, intereses y costos, serán enviadas al lugar indicado por el TARJETAHABIENTE en su solicitud o a la dirección que conste registrada en los archivos de LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR, a través del estado de cuenta respectivo.
En forma adicional, futuras notificaciones también podrán darse a conocer al TARJETAHABIENTE mediante comunicación por medios electrónicos o de manera destacada en cada una de las oficinas de LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR o en su página web.
Las comunicaciones que deban efectuarse por parte de LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR relativas a modificaciones en las tasas de interés, tarifas o costos, al igual que las referentes a las promociones y campañas publicitarias podrán efectuarse por los medios que para el efecto establezcan las normas legales vigentes o por medios electrónicos, sin perjuicio de que la misma información se la pueda adjuntar o incluir en el estado de cuenta que se remita al TARJETAHABIENTE.
VIGÉSIMA CUARTA: COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN.-
Las partes comparecientes aceptan y ratifican el total contenido de las cláusulas y estipulaciones que anteceden. En todo lo que no estuviere expresamente contemplado en este contrato, las partes comparecientes declaran que se entienden incorporadas a las estipula- ciones de este contrato las disposiciones de carácter general emitidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros y la Junta Bancaria.
En caso de controversias en la ejecución del presente contrato las partes renuncian fuero y domicilio, y expresan que se someterán a los jueces competentes de la ciudad de , y al trámite judicial que escoja el actor, sin perjuicio de que el actor
pueda someter las controversias relacionadas con la interpretación, aplicación y ejecución del presente contrato a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación y su respectivo reglamento.
VIGÉSIMA QUINTA: CESIÓN.-
Quien(es) suscribe(n) el presente Contrato, acepta(n) desde ya que la INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR realice la o las cesiones de derechos a su sola decisión y conveniencia que se relacionen con este instrumento, así como también se da(n) por notificado(s) de la(s) misma(s). En tal virtud, la(s) cesión(es) que se realice(n) surtirá(n) pleno efecto legal.
Lugar y fecha
FIRMA TARJETAHABIENTE PRINCIPAL
FIRMA TARJETAHABIENTE ADICIONAL
FIRMA TARJETAHABIENTE ADICIONAL
FIRMA TARJETAHABIENTE ADICIONAL
FIRMA DEL GARANTE
Nro. Tarjeta del Garante: Teléfonos: Dirección: