DEL ESTADO DE CUENTA Cláusulas de Ejemplo

DEL ESTADO DE CUENTA. Los estados de cuenta se emitirán a nombre del titular, consignándose además el nombre del usuario, de ser el caso. BanBif remitirá mensualmente a EL CLIENTE, con anticipación a la fecha límite de pago, un estado de cuenta a la dirección anotada por EL CLIENTE en la Solicitud de Tarjeta de Crédito que forma parte integrante del presente contrato o comunicada por éste conforme a la cláusula 22. No se remitirá el estado de cuenta en caso no se registren movimientos ni saldo deudor en la cuenta tarjeta de crédito dentro del período de facturación, tampoco se remitirá estado de cuenta cuando EL CLIENTE mantenga deuda vencida por más de noventa (90) días. El estado de cuenta será entregado a través de correo electrónico, pudiendo también realizarse dicha entrega por otros medios electrónicos como la página web u otros; así, BanBif pone a disposición de EL CLIENTE el estado de cuenta mensualmente a través del sistema de Banca por Internet en concordancia con lo estipulado en la cláusula 23 de este contrato, por lo que EL CLIENTE podrá informarse de su estado de cuenta por este medio electrónico. En caso EL CLIENTE solicite la entrega del estado de cuenta por medios físicos, podrá ser entregado válidamente y en forma indistinta a la persona que se encuentre en la dirección indicada por EL CLIENTE o en el buzón de correspondencia o bajo puerta, aplicando en tal caso el cobro de una comisión, según se detalla en la Hoja Resumen. En el estado de cuenta se consignarán las liquidaciones y saldos definitivos, detallando los cargos y abonos efectuados en el curso del último período, indicando el monto y la fecha en que EL CLIENTE debe cancelar o amortizar, según corresponda, el saldo deudor de la Cuenta Tarjeta y demás informaciones xx xxx. La información sobre pagos mínimos indicará cada uno de los conceptos que son objeto de pago, tales como el principal, los intereses compensatorios, intereses moratorios, las comisiones y/o cualquier otro concepto. Si EL CLIENTE no recibiera este estado de cuenta dentro de los diez (10) días calendario siguientes al cierre del período de liquidación que tenga establecido y que declara conocer, se obliga a reclamarlo por escrito, por la Banca Telefónica u otro canal que posteriormente implemente BanBif, presumiéndose en caso contrario su oportuna recepción. Asimismo, si dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la recepción de dicho estado de cuenta, no formula observaciones o lo hace en términos generales o sin especifi...
DEL ESTADO DE CUENTA. LA ENTIDAD FINANCIERA enviará de manera mensual el estado de cuenta al TARJETAHABIENTE, mediante un documento que se enviará a la última dirección registrada por el TARJETAHABIENTE, o a través de la dirección electrónica que señale el TARJETAHABIENTE, en el mismo formato que el documento impreso, cuando así lo requiera y conste en la respectiva autorización que este suscriba. En el estado de cuenta se consignará, al menos, la información que prevee la norma vigente. LA ENTIDAD FINANCIERA no tiene obligación de remitir al TARJETAHABIENTE los originales o copias de ninguna de las notas de cargo, junto con su estado de cuenta. Si el TARJETAHABIENTE no recibiere su estado de cuenta, deberá consultar su saldo en las oficinas de LA ENTIDAD FINANCIERA, o por los medios electrónicos que éste proporcione a sus TARJETAHABIENTES. El(los) TARJETAHABIENTE(S) no podrá invocar como causa para el no pago oportuno o cancelación de los valores adeudados a LA ENTIDAD FINANCIERA, el retardo o falta de recepción del estado de cuenta. LA ENTIDAD FINANCIERA queda relevado de emitir y enviar estado de cuenta, si el(los) TARJETAHABIENTE(S) no registra(n) movimiento(s) en el respectivo periodo y no hay saldo pendiente de pago.
DEL ESTADO DE CUENTA. -LA COOPERATIVA enviará de manera
DEL ESTADO DE CUENTA. La Cooperativa enviará un estado de cuenta mensual al tarjetahabiente a través del medio de comunicación por este último señalado en el presente contrato. En dicho estado de cuenta se detallarán las transacciones realizadas o autorizadas por el tarjetahabiente, los detalles financieros y una sección de avisos importantes donde se realizarán comunicados de interés e información para el tarjetahabiente, entre los que se incluye posibles modificaciones a los contratos de crédito. Las partes firmantes del presente contrato aceptan que la información incluida en el estado de cuenta mensual forma parte integral de este contrato. En caso de que el estado de cuenta no fuese recibido por el cliente, esto no lo exime del pago puntual de sus compromisos financieros con La Cooperativa y deberá solicitar a Coope Ande una copia del mismo. La información que se envíe, por medio de correo electrónico al asociado, a la dirección electrónica registrada en la base de datos de la Cooperativa, se determina como recibida por el asociado, aun cuando por deficiencia o por error de este al registrar la información o por haber cambiado la dirección sin notificar a la Cooperativa esta no le fuera recibida.
DEL ESTADO DE CUENTA. En caso de que exista algún movimiento en la cuenta, “UCIALSA” deberá enviar mensualmente al “CLIENTE” un estado de cuenta indicando, cuando menos, la siguiente información: i. Nombre del “CLIENTE”; ii. Número de cuenta o contrato; iii. El periodo a que corresponda; iv. Los movimientos efectuados en el periodo correspondiente, incluyendo, al menos: a) Monto y fecha de operación; b) Descripción del cargo; c) Descripción del abono; d) La moneda en que se denomine la operación. v. Las comisiones cobradas, el monto, los conceptos que las generan, fecha y moneda en que se originaron, así como un recuadro con el monto total de las Comisiones cobradas, esto en el supuesto de que se cobren; vi. En su caso, los cargos objetados por el “CLIENTE”; vii. El correo electrónico y los teléfonos de la UNE para presentar aclaraciones o reclamaciones, así como el teléfono y dirección electrónica de la CONDUSEF. viii. En su caso, los impuestos retenidos, así como la información necesaria que establezcan las disposiciones fiscales aplicables; ix. El monto a pagar en el período; x. Las tasas de interés ordinaria y moratoria expresadas en términos anuales simples y en porcentaje, así como el monto de interés a pagar. xi. La fecha xx xxxxx; xii. Las renovaciones de las operaciones efectuadas; xiii. Los cargos efectuados en el propio periodo, indicando el concepto; xiv. El monto base sobre el cual fue calculado el interés ordinario y en su caso el moratorio; xv. La fecha xx xxxxx y; xvi. La Ganancia Anual Total.
DEL ESTADO DE CUENTA. El estado de cuenta del cliente para la verificación de las transacciones realizadas por medio de su tarjeta de débito, será el mecanismo que GRUPO MUTUAL ponga a su disposición, pudiendo ser por estado de cuenta físico ha solicitud del cliente en una plataforma de servicio, digital, por medio de la página transaccional de Grupo Mutual, el aplicativo móvil o cualquier otro mecanismo que Grupo Mutual pueda desarrollar en el futuro y que permita al cliente contar con la información detallada de sus transacciones.
DEL ESTADO DE CUENTA. Al fin de cada mes, el Banco entregará al cuentacorrentista en las oficinas del Banco un estado de cuenta corriente y las reproducciones de los cheques pagados y otros documentos relativos al movimiento de la cuenta corriente. El titular de la cuenta podrá solicitar que el Banco le entregue el estado de cuenta corriente, cheques y demás documentos relacionados con el movimiento de la cuenta al correo electrónico señalado por escrito por el Cuentacorrentista, para lo cual autorizará expresamente su entrega por este medio. Si el cliente no hubiere recibido el estado de cuenta dentro de los quince días posteriores al corte del mismo, este estará obligado a requerirlo al Banco. Todo cambio de correo electrónico del cuentacorrentista deberá ser comunicado al Banco por el medio que exija la normativa vigente. Para efectos de la remisión del estado de la cuenta corriente el Banco enviará tales documentos a la última dirección de correo electrónico registrado, sin que su responsabilidad se extienda más allá de la de efectuar el envío.

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  • ESTADO DE CUENTA 12.1 Para el Estado de Cuenta de los Servicios Contratados será aplicable lo siguiente: a) El Proveedor debe entregar gratuitamente en el domicilio, con al menos 10 (diez) días naturales antes de la fecha de vencimiento del plazo para el pago de los Servicios Contratados, un Estado de Cuenta, recibo y/o factura, el cual deberá de contener de manera desglosada la descripción de los cargos, costos, conceptos y naturaleza de los Servicios Contratados; así como el costo del Equipo, según la modalidad contratada. Lo anterior, salvo que las Partes pacten que dicho Estado de Cuenta y/o factura sea consultado a través de cualquier medio físico, electrónico, digital y/o a través de cualquier otro medio existente o por existir en el futuro. b) El Suscriptor podrá realizar el pago de los cargos establecidos en el Estado de Cuenta en cualquiera de las tiendas y sucursales del Proveedor, mediante cargo recurrente a su tarjeta de crédito o débito y/o en cualquier aplicación o forma de pago existente o por existir en el futuro, mismos que podrán ser consultados en la página web. La falta de recepción del Estado de Cuenta no eximirá la obligación de pago; por lo que el Suscriptor es responsable de revisar mensualmente el Estado de Cuenta y realizar el pago en tiempo y forma. c) En caso de que el Proveedor omita cobrar en su momento cualquier cantidad y/o cargo a los que tuviere derecho con motivo de este Contrato, no se entenderá que han sido condonados y, el Proveedor podrá cobrarlo en un Estado de Cuenta posterior, siempre y cuando no haya prescrito en términos xx xxx. d) En caso de existir diversos adeudos de los Servicios Contratados, el Suscriptor podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de las deudas quiere que esta se aplique. Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá como hecho el pago por cuenta de la deuda que le fuere más onerosa entre las vencidas. En igualdad de circunstancias, se aplicará a la más antigua; siendo todas de la misma fecha, se distribuirá entre todas ellas a prorrata. e) El Proveedor podrá cargar en el Estado de Cuenta cualquier adeudo derivado de los Equipos y/o Servicios Contratados que el Suscriptor no haya pagado oportunamente.

  • ESTADOS DE CUENTA  Al momento de la apertura de la cuenta EL CLIENTE decidirá si optará por la emisión de Estado de Cuenta al final de cada mes o si visualizará los movimientos de su cuenta a través de la Banca en Línea de EL BANCO. EL CLIENTE está en la obligación de notificar a EL BANCO su decisión.  Si EL CLIENTE no objetare dicho estado de cuenta dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que el mismo es puesto a su disposición, se entenderá aceptado por éste, y sus saldos deudores o acreedores serán definitivos en la fecha de la cuenta. Las reclamaciones contra otra clase de comunicaciones deberán elevarse a EL BANCO de inmediato. Toda reclamación deberá ser por escrito y la falta de reclamación será Interpretada como señal de conformidad por parte de EL CLIENTE.  La presentación o envío del Estado de Cuenta constituye una petición a EL BANCO para que EL CLIENTE dé su conformidad con la liquidación hecha. EL BANCO podrá de tiempo en tiempo realizar cambios respecto al envío del estado de cuenta.  A tales efectos EL BANCO emitirá con el Estado de Cuenta las notas débito o crédito realizadas en la cuenta y a su vez podrá utilizar medios alternos para el envío de esto documento, tales como: Banca en Línea, Banca Móvil y/o cualquier otro medio tecnológico de información que se implemente.  EL BANCO no asume responsabilidad alguna por la pérdida o extravío de los Estados de Cuenta y documentos anexos al mismo, si fuese el caso.  EL BANCO podrá destruir todas los Estados de Cuenta, avisos, comprobantes y otros documentos relacionados con los mismos, si transcurridos 3 meses (90 días) desde a fecha de liquidación, los mismos hubiesen sido devueltos por correo o no hubieren sido retirados oportunamente.  EL CLIENTE también podrá dar instrucciones las cuales deberá confirmar por escrito completando el formulado que EL BANCO le suministre a fin de que los estados de cuenta y/o demás documentos que le correspondan sean retenidas en EL BANCO para su retiro.  Todo Estado de Cuenta enviado a la dirección que EL CLIENTE haya indicado a EL BANCO y el mismo sea devuelto por cualquier razón, a partir de ese momento la instrucción de envío será cambiada a Retener en EL BANCO y todos los estados de cuenta que se sigan generando se le hará un cargo a la cuenta respectiva hasta por tres meses con la comisión establecida para la retención de estados de cuenta. En caso de que EL CLIENTE no retire sus estados de cuenta por 3 meses seguidos los mismos serán destruidos y la instrucción de impresión de este documento será eliminada. En caso de que EL CLIENTE a futuro solicite la reimpresión de estos documentos los mismos tendrán un costo adicional por cada mes solicitado.

  • OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección otorga la buena pro en la fecha señalada en el calendario de las bases mediante su publicación en el SEACE. El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la evaluación y calificación.

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO En caso de siniestro, el Asegurado deberá: 1. Dar aviso al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, en los términos previstos en esta póliza. 2. Denunciar o dejar constancia de la ocurrencia del siniestro en la Unidad Policial más cercana dentro de cuarenta y ocho horas de ocurrido el hecho o de haber tomado conocimiento del mismo. 3. Solicitar autorización escrita de la Compañía, o del Liquidador designado, en su caso, para remover los escombros provenientes de los bienes asegurados. 4. Entregar a la Compañía, o al Liquidador designado, en su caso, a la brevedad posible, los siguientes antecedentes: a) Un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando en forma precisa y detallada los bienes destruidos o dañados y el importe de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro. b) Declaración de todos los seguros existentes sobre los bienes siniestrados. c) Todos los documentos, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente que la Compañía o el Liquidador estén en derecho de exigir, en relación con el origen y causa del siniestro, las circunstancias bajo las cuales las pérdidas y deterioros se han producido y el monto de la reclamación. Si el Asegurado estuviere obligado legalmente a llevar contabilidad, deberá acreditar sus existencias con sus inventarios, libros y registros contables. 5. Realizar y ejecutar, a expensas de la Compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente se le pueda exigir, con el objeto de ejercitar los derechos, recursos o acciones que a la Compañía le correspondan por subrogación conforme al artículo 534 del Código de Comercio. 6. El Asegurado no podrá hacer dejación de las cosas aseguradas, salvo pacto en contrario.

  • Obligaciones de los trabajadores El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene. Hay que entender que también quedan comprendidas las medidas acordadas en Convenio Colectivo. Cada trabajador debe velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional. En particular, los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, están obligados a: 1. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. 2. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. 3. Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad. 4. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al Servicio de Prevención, sobre cualquier situación que a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. 5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Autoridad Laboral competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. 6. Xxxxxxxx con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones seguras de trabajo.

  • Proyecciones de Flujo de Efectivos 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras una proyección actualizada del flujo de efectivos. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipulen en el Contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del Contrato.

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de despido pro- cedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad. • Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  • OBLIGACIONES DEL ASEGURADO a) Tan pronto como se produzca el siniestro, el TOMADOR DEL SEGURO, el ASEGURADO o los BENEFICIARIOS, deberán emplear todos los medios que estén a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo. b) El ASEGURADO o sus derechohabientes, deberán avisar a la agencia en que han comprado el viaje amparado por el seguro, en el momento de sobrevenir alguna de las causas que puedan ser origen de reembolso de gastos de anulación de viaje, según lo indicado en dicha garantía de Gastos de Anulación. c) El TOMADOR, el ASEGURADO o sus derechohabientes, deberán comunicar al ASEGURADOR el acaecimiento de un siniestro, dentro del plazo máximo de SIETE días, CONTADOS a partir de la fecha en que fue conocido, pudiendo reclamar el ASEGURADOR, los daños y perjuicios causados por la falta de esta declaración salvo que demuestre que éste tuvo conocimiento del siniestro por otro medio. d) El ASEGURADO debe suministrar toda prueba que le sea razonablemente demandada por el ASEGURADOR sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro con el fin de llevar a cabo las prestaciones garantizadas en las condiciones de la póliza. En el supuesto de haber incurrido en gastos cubiertos por las garantías de la presente póliza, aportará las facturas o justificantes originales de los mismos. e) El ASEGURADO debe proceder de inmediato a solicitar la comprobación de los daños o desaparición del equipaje por personas o autoridades competentes – Jefe de Estación, Representante cualificado de compañías aéreas, navieras y transportes, Directores de Hoteles, etc.- y vigilar que sus circunstancias e importancia sean reflejadas en un documento que remitirá al ASEGURADOR. f) El ASEGURADO, así como sus beneficiarios, en relación a las garantías de la presente póliza, exoneran xxx xxxxxxx profesional a los facultativos médicos que los hayan atendido, como consecuencia de la ocurrencia de un siniestro, para que éstos puedan facilitar información médica al ASEGURADOR, así como sobre los antecedentes sanitarios en relación al caso, para la correcta evaluación del siniestro. El ASEGURADOR no podrá hacer otro uso distinto del indicado, de la información obtenida. g) En caso de que el ASEGURADOR hubiese efectuado una garantía de pago ante un tercero, poniéndose posteriormente de manifiesto que se trataba de unos gastos no cubiertos por el seguro, el ASEGURADO deberá a reembolsar su importe al ASEGURADOR en un plazo máximo de 30 días a contar desde el requerimiento que le hubiese sido efectuado por éste. h) En caso de robo el ASEGURADO lo denunciará a la Policía o Autoridad del lugar inmediatamente y se lo justificará al ASEGURADOR. Si los objetos son recuperados antes del pago de la indemnización, el ASEGURADO deberá tomar posesión de ellos y el ASEGURADOR sólo estará obligado a pagar los daños sufridos. i) El ASEGURADO deberá acompañar a las reclamaciones por demoras, documento justificativo de la ocurrencia del siniestro. j) En caso de siniestro de Responsabilidad Civil, el TOMADOR, el ASEGURADO o sus derechohabientes, no deben aceptar, negociar o rechazar ninguna reclamación sin la expresa autorización del ASEGURADOR. k) En caso de anulación de viaje, o de cancelación, el ASEGURADO deberá aportar los documentos que acrediten o justifiquen la ocurrencia de la misma, así como las facturas o justificantes de los gastos.