DE LA GARANTÍA Cláusulas de Ejemplo

DE LA GARANTÍA. “EL LOCADOR” declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
DE LA GARANTÍA. El(la/los) señor(es) libre y voluntariamente se constituye(n) en GARANTE(S) para con el(los) TARJETAHABIENTE(S), obligándose expresa e incondicionalmente en los términos y condiciones del presente contrato, a todas las obligaciones contraídas y que llegara a contraer el(los) TARJETAHABIENTE(S), incluyendo capital, intereses, cargos y otros. La garantía tendrá una vigencia máxima de dos años, luego de lo cual será necesario que el(los) GARANTE(S) la ratifique(n). En caso de que le niegue, el(los) TARJETAHABIENTE(S) constituirá(n) nuevas garantías. En ningún caso se considerará renovada tácitamente la garantía constituida inicialmente. El(los) GARANTE(S) podrá(n), en cualquier tiempo, retirar la garantía concedida y no será(n) responsable(s) por los consumos que efectúe(n) el(los) TARJETAHABIENTE(S), a partir de la fecha de notificación del particular a LA ENTIDAD FINANCIERA.
DE LA GARANTÍA. El PROVEEDOR deberá garantizar el cumplimiento del servicio mediante garantía en términos de lo dispuesto por el artículo 84 fracción I de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, la cual deberá comprender el 10% del techo presupuestal estipulado en la cláusula cuarta del presente contrato. La omisión de entregar, o la entrega inoportuna de la garantía en cuestión, así como la imposibilidad de constituirse o poder cobrarse, por cualquier motivo, es causa suficiente para rescindir el presente acuerdo sin responsabilidad para el MUNICIPIO o exigir su inmediato cumplimiento. La garantía no comprende el pago de daños y perjuicios al MUNICIPIO o a terceros, por parte del La garantía otorgada estará vigente durante la validez del presente contrato, para responder de los defectos, vicios y en general, calidad deficiente o diversa de la contratada, en lo adquirido del PROVEEDOR y que el MUNICIPIO valorará para determinar su satisfacción y que en su caso, expresará al PROVEEDOR por escrito. En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas al PRESTADOR derivadas de la formalización de convenios de ampliación o plazo de ejecución del contrato, éste deberá obtener la modificación de la fianza y presentarla antes de la firma del convenio respectivo. Independientemente de las garantías descritas en los párrafos anteriores de la presente cláusula, el PRESTADOR se responsabilizará por defectos, vicios ocultos o falta de calidad; en donde el PRESTADOR deberá de subsanar de forma gratuita los defectos encontrados.
DE LA GARANTÍA. El ejecutor, a objeto de garantizar el completo y fiel cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente convenio, deberá entregar en la Oficina de Partes de la SEREMI, previo a la transferencia de recursos y en un periodo de siete ( 7 ) días corridos siguientes a la total tramitación del último Acto Administrativo que apruebe el presente convenio, una boleta de garantía bancaria, póliza de garantía de ejecución inmediata o certificado de fianza, por el 5% del monto total del dispositivo, la que deberá tener una vigencia que exceda, en al menos,60 (sesenta) días corridos al plazo máximo de ejecución del o de los dispositivo(s). Esta garantía será irrevocable, a la vista, indicando el nombre del(los) dispositivo(s) adjudicado(s), a nombre de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia de la Región Metropolitana. La garantía deberá ser renovada en caso de ser necesario, lo que será informado mediante oficio suscrito por el/la SEREMI, directamente al ejecutor, documento en el cual se debe señalar el monto a caucionar y vigencia, y el plazo con que se dispondrá para entregarla. La nueva garantía deberá ser remitida a través de la Oficina de Partes de la SEREMI correspondiente, a fin de mantener caucionados permanentemente los recursos comprometidos. No se podrán transferir los recursos si la institución adjudicataria no hace entrega de la garantía en los términos señalados en los párrafos precedentes. La garantía entregada, será exigible por cualquier infracción o incumplimiento a las obligaciones del convenio informadas por la contraparte técnica mediante oficio al ejecutor, y sólo será devuelta al ejecutor una vez aprobados los Informes Técnicos y Financieros Finales, y restituidos los saldos no ejecutados, no rendidos y/o observados en el plazo de 12 (doce) días corridos contados de la notificación de la aprobación del Informe Final de Inversión. En caso de ser rechazados los Informes Finales, sólo se procederá a la devolución de la garantía en la medida que el ejecutor haya reintegrado los saldos no ejecutados, no rendidos y/o rechazados, según corresponda, en los términos descritos en la cláusula octava del presente instrumento. La garantía no podrá ser cargada al Plan de Cuentas asociado al presente convenio y podrá ser ejecutada en caso de incumplimiento del ejecutor a las obligaciones establecidas en este instrumento.
DE LA GARANTÍA. “EL PROVEEDOR” se obliga a mantener una garantía en los lubricantes de 12 meses contados a partir de la entrega de los mismos.
DE LA GARANTÍA. Para garantizar el cumplimiento del contrato “ ” deberá expedir fianza a favor de “EL CIO” por el diez por ciento del valor del presente contrato. Dicha fianza será expedida por una institución debidamente autorizada y su cancelación sólo podrá hacerse mediante escrito de “EL CIO” a la afianzadora, en el que se haga constar el finiquito de los servicios materia del presente contrato a la afianzadora.
DE LA GARANTÍA. El (la/los) señor(es)……………………… libre y voluntariamente se constituyen en GARANTE(S) para con el TARJETAHABIENTE, obligándose expresa e incondicionalmente en los términos y condiciones del presente contrato, a todas las obligaciones contraídas y que llegara a contraer el TARJETAHABIENTE, incluyendo capital, intereses, tarifas y más gastos. La garantía tendrá una vigencia máxima de dos años, luego de lo cual será necesario que el garante la ratifique. En caso de que le niegue, el TARJETAHABIENTE constituirá nuevas garantías. En caso alguno se considerará renovada tácitamente la garantía constituida inicialmente. El garante podrá, en cualquier tiempo, retirar la garantía concedida y no será responsable por los consumos que efectúe el TARJETAHABIENTE, a partir de la fecha de notificación del particular a LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR.
DE LA GARANTÍA. La vigencia de la garantía será indefinida y sólo quedará liberada cuando EL CLIENTE no mantenga obligaciones pendientes con EL BANCO. Tipo de cambio referencial S/ 3.30
DE LA GARANTÍA. EL VENDEDOR, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal de Protección al Consumidor, otorgará AL COMPRADOR una Póliza de Garantía sobre EL INMUEBLE objeto del presente contrato, con una vigencia que no podrá ser menor a cinco años para cuestiones estructurales, ni menor a tres años para impermeabilización, y para los demás elementos del inmueble no podrá ser menor a un año. Dichos plazos se contarán a partir de la recepción DEL INMUEBLE. En todo caso la póliza será pagada por EL VENDEDOR sin ningún costo para EL COMPRADOR. En los casos en los que la garantía resulte hacerse efectiva, el tiempo que duren las reparaciones efectuadas AL INMUEBLE al amparo de la garantía no será computable dentro del plazo de la misma; y una vez que EL INMUEBLE
DE LA GARANTÍA. La CAJA podrá proceder a la ejecución de la Hipoteca, en caso el CLIENTE incurra en uno cualquiera de los Eventos de Incumplimiento definidos en la Cláusula Octava del presente contrato. La solicitud de ejecución de ésta u otras garantías otorgadas a su favor, no limita o afecta la facultad de la CAJA de hacer uso simultáneo o no, y/o ejecutar los títulos valores emitidos por el CLIENTE a favor de la CAJA. Queda establecido que, en caso de ejecución de la Hipoteca, el pago de las obligaciones derivadas de este contrato y/o del Crédito, tendrá preferencia y primer orden de prelación respecto del reembolso del BFH, y accesorios, otorgado al CLIENTE.