Procedimiento abierto del contrato de servicio de auditoría Pliego de cláusulas administrativas particulares
Procedimiento abierto del contrato de servicio de auditoría |
Pliego de cláusulas administrativas particulares |
Contenido
1.- OBJETO DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO 3
2.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 4
4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 5
6.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA 5
7.-ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS 5
8.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR 5
10.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA 9
12.- APERTURA DE LAS OFERTAS. 16
13.- CRITERIOS PARA APRECIAR LAS OFERTAS DESPROPORCIONADAS 16
14.-CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS Y EVALUACIÓN DE LAS MISMAS 17
17.-RENUNCIA O DESISTIMIENTO 19
18.-FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 20
20.-EJECUCIÓN, MODIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 20
21.-RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 20
22.-CONCLUSIÓN DEL CONTRATO 21
23.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO, EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA 21
24.-RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS 22
27.-GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO. 23
00.-XXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX. 24
30.-TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS Y PENALIDADES ESTABLECIDAS. 24
32.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 25
1.- OBJETO DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO
El objeto del contrato es la prestación por parte del adjudicatario de los servicios profesionales para la realización de las auditorias y revisión de los estados y cuentas anuales de la Empresa Municipal de Gestión Urbanística y Vivienda de Las Xxxxx de Madrid, S.A., en adelante EMGV Las Xxxxx, S.A., para los ejercicios 2016, 2017 y 2018.
La realización de dichas auditorias, serán conforme a las disposiciones legales vigentes y a las normas de auditoría generalmente aceptadas, publicadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Las auditorias serán realizadas con el objeto de emitir un dictamen expresando la opinión sobre las Cuentas Anuales, tomadas en su conjunto, que comprenden: el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios de patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria, indicando si las Cuentas del ejercicio expresan o no, en todos sus aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados de sus operaciones, de los cambios en el patrimonio neto y de sus flujos de efectivo, correspondientes al ejercicio anual objeto de auditoría y contienen la información necesaria y suficiente para su interpretación y comprensión, así como la verificación de que la información contable del informe de gestión concuerde con las cuentas anuales del ejercicio.
Adicionalmente, a los trabajos de auditoría de cuentas, el adjudicatario realizará un informe anual sobre cumplimiento de normativa en materia de contratación pública y un informe anual de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, requerido por el artículo 28 de la Ley 10/2010.
Los licitadores deberán reunir los requisitos establecidos y cumplir con las prescripciones establecidas en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas; Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas; Ley 10/2010 , de 28 xx xxxxx, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y en el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y demás normas concordantes.
Listado de CPV: CPV Descripción CPV08_79.212100-4 Servicios de auditoría financiera. División en lotes: NO
Necesidades a satisfacer mediante el contrato: Las necesidades a satisfacer mediante este contrato es contar con auditores independientes para que revisen y verifiquen las cuentas anuales de la EMGV Las Xxxxx, S.A. así como la concordancia de los informes de gestión correspondientes con las cuentas anuales del ejercicio, y emitan una opinión cualificada acerca de si las mismas expresan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los
resultados del conjunto consolidable, conforme a los principios y normas de contabilidad y de consolidación generalmente aceptados, de acuerdo a las normas legales aplicables.
El presente contrato tiene carácter privado, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo expresamente establecido en este pliego así como en el de prescripciones técnicas particulares, en las Instrucciones Internas en materia de contratación de la EMGV Las Xxxxx, S.A. y por la normas de derecho privado, para lo no previsto en ellos, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, x xx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al TRLCSP y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009. En el caso de discrepancia entre el contenido del presente pliego y el contenido de las prescripciones técnicas, prevalece lo dispuesto en el presente pliego.
Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Además del presente pliego y sin perjuicio de las obligaciones adicionales asumidas por el adjudicatario al formular su proposición, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El pliego de prescripciones técnicas.
- El documento en que se formalice el contrato.
El Orden Jurisdiccional Civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del TRLCSP.
2.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, previsto y regulado por los artículos 138.2, 157 a 161 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, valorándose, además del precio, para determinar la oferta económicamente más ventajosa, otros criterios, de acuerdo con lo previsto en el art. 150.3, apartado g) del TRLCSP.
3.- PERFIL DEL CONTRATANTE
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación, la formalización del contrato y el plazo en que debe procederse a la misma, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP. El acceso al perfil de contratante se efectuará a través de la página xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx
4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
El valor estimado del contrato, coincidente en este caso con el presupuesto máximo de licitación, teniendo en cuenta el precio a abonar por el servicio es de: 48.000,00 €, IVA no incluido, para los TRES años de duración del mismo, a razón de 16.000 €/año, sin que esté prevista la posibilidad de prórroga.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo. A todos los efectos se entenderá que en las ofertas y en los precios aprobados están incluidos todos los gastos que el adjudicatario debe realizar para ejecutar el cumplimiento de las prestaciones contratadas, tales como los generales, impuestos, etc., y cualesquiera otros que puedan establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, a excepción del IVA, que se consignará como partida independiente.
Los licitadores no podrán presentar proposiciones económicas por encima del presupuesto máximo de licitación, procediéndose a su inadmisión en caso de presentarse.
5.- REVISIÓN DE PRECIOS
6.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA
7.-ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS
8.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del presente contrato.
Las empresas no comunitarias y comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 55, 58 Y 59 del TRLCSP, respectivamente.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del TRLCS:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. Solvencia económica y financiera del empresario. Se acreditará mediante los siguientes (artículo 75.1.apartado a) b) y c) TRLCSP.):
a) Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales no inferior a 150.000 €.
b) Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
En el caso de ser persona física, se acreditarán dichos extremos a través de la documentación referida a la misma. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
Requisitos mínimos de solvencia, en los últimos 3 ejercicios 2013, 2014 y 2015:
− Volumen anual de negocios mínimo exigido: 150.000,00 €
− Patrimonio neto igual o superior a: 48.000 €
Se deben de reunir ambos requisitos, en cada uno de los 3 últimos ejercicios.
4. En los contratos de servicios, la solvencia técnica y profesional (artículo 78.1.apartado
a) TRLCSP) del empresario podrá acreditarse, por uno o varios de los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Requisito mínimo de solvencia: Haber realizado en los últimos dos años al menos 5 servicios de cada uno de los informes requeridos, que guarden relación con el objeto de este contrato.
b) Indicación del personal directivo y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato, así como del personal técnico, integrado en la plantilla de la empresa, participantes del contrato. Art. 78.1.e) del TRLCSP.
Requisito mínimo de solvencia profesional. Será necesario aportar como mínimo el siguiente personal:
1 Socio-Auditor: Deberá de haber tenido la condición de socio durante al menos los últimos cinco años y tendrá una experiencia profesional en auditoría mínima xx xxxx años, debiendo estar inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, como ejerciente. Dicho extremo se acreditará mediante Curriculum Vitae acompañado de declaración jurada.
1 Jefe de equipo: Deberá haber ejercido al menos cinco años la actividad de auditoría de cuentas, que se acreditará mediante Curriculum Vitae acompañado de declaración jurada del mismo, debiendo estar inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, como ejerciente.
2 Ayudantes: Deberá haber ejercido al menos tres años la actividad de auditoría de cuentas, que se acreditará mediante Curriculum Vitae acompañado de declaración jurada del mismo.
c) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
Requisito mínimo: Deberá haber tenido en plantilla durante los tres últimos años una media de 5 personas.
d) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
En el caso de ser persona física, se acreditarán dichos extremos a través de la documentación referida a la misma.
No obstante, de acuerdo con el artículo 146.4 del TRLCSP, la aportación inicial de la documentación arriba establecida se puede sustituir por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración (ANEXO VI). En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
9.- GARANTÍAS
1.- GARANTÍA PROVISIONAL
2- GARANTÍA DEFINITIVA
Los que presenten las ofertas económicamente más ventajosas en las licitaciones de los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 % del precio de adjudicación, excluido IVA, de acuerdo con el artículo 95 del TRLCSP.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
La garantía se podrá constituir, según lo previsto en el Artículo 96 del TRLCSP:
• En metálico (a ingresar en la cuenta bancaria que se indique) o en valores públicos o privados, según lo establecido y con los requisitos previstos en el Real Decreto 1098/2001.
• Mediante aval, según lo establecido y con los requisitos previstos en el Real Decreto 1098/2001.
• Por contrato de seguro de caución según los establecido y con los requisitos previstos en el Real Decreto 1098/2001.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del TRLCSP.
10.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 147 y 148 del TRLCSP. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos de prescripciones técnicas particulares y de cláusulas administrativas que rigen este contrato, sin salvedad o reserva alguna.
-Lugar y plazo de presentación:
Las proposiciones se presentarán, únicamente, en las oficinas de la Empresa Municipal de Gestión Urbanística y Vivienda de Las Xxxxx de Madrid S.A. en mano, de las 9 a las 13 horas, HASTA LAS 13 HORAS DEL DÍA QUE SE INDIQUE EN LOS BOLETINES OFICIALES y en el Perfil del
Contratante. Si el último día del plazo fuera inhábil se entenderá que aquél concluye el primer día hábil siguiente, de conformidad con la Disposición adicional duodécima del TRLCSP.
Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Los interesados podrán consultar el Pliego de Cláusulas Administrativas y Técnicas, durante el plazo de presentación de proposiciones, en la web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx haciendo clic en el apartado Perfil del Contratante.
-Forma de presentación:
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador o persona que lo represente y con indicación en el exterior de cada uno de ellos del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del contrato al que licita, nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa, y su correspondiente NIF o CIF.
Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura en público de las mismas.
La denominación de los sobres es la siguiente:
− Sobre "A": Documentación Administrativa.
− Sobre "B": Proposición Económica y documentación cuantificable de forma automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas o compulsadas, conforme a la Legislación en vigor, a excepción de aquellos documentos que acrediten, en su caso, la constitución de la garantía provisional, que deberán ser, en todo caso, originales.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos foliados con una relación numerada de los mismos.
- Sobre A “Documentación Administrativa”.
Se consignará en el exterior de este sobre, de forma visible el siguiente cuadro:
SOBRE A
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Título de la licitación: Número de expediente:
Licitador (Nombre y C.LF.): Persona de contacto:
Domicilio a efectos de notificaciones: Teléfono:
Fax:
E-mail: _
Fecha y Firma:
Contendrá la siguiente documentación, encuadernada, ajustándose al orden siguiente:
A) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador
1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del documento nacional de identidad, o en su caso, el documento que haga sus veces, así como, copia compulsada del certificado que acredita las condiciones de aptitud profesional del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para la ejecución del objeto del contrato.
3. En cuanto a las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
4. Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 55 del TRLCSP que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
B) Documentos acreditativos de la representación:
- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, original, bastanteado por el Servicio de Coordinación Jurídica del Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid, o copia compulsada notarial. Igualmente deberá presentar fotocopia del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil
- Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
- Nota Simple Informativa del Registro Mercantil actualizada de escrituras de poder en vigor o Registro correspondiente.
- Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces, bastanteado por el Servicio de Coordinación Jurídica del Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid, o copia compulsada notarial.
C) Declaración responsable que el licitador manifieste no estar él ni la entidad a la que representa incursa en causa de prohibición para contratar con la Administración previstas en el artículo 60 del TRLCSP y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (modelo Anexo II).
D) Informe de los Servicios Económicos Municipales acreditativo de que el licitador se halla al corriente en el pago de los tributos municipales o certificado negativo de que no tributa al Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid por ningún concepto tributario, no teniendo deudas en período ejecutivo, o en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Este certificado puede ser sustituido por la declaración responsable referida en el punto c) de esta cláusula, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
E) Justificante del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con la actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de la proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo del IAE, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matricula del citado impuesto.
Se exceptuaran de estos requisitos los sujetos pasivos de los párrafos a, d, g Y h del artículo
82.1 (Estado, comunidades autónomas y las entidades locales, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales; las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades de previsión social reguladas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados; la Xxxx Xxxx Española; los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención en virtud de tratados o convenios internacionales) los cuales no estarán obligados a presentar declaración de alta en la matrícula del impuesto, los cuales deberán presentar declaración en tal sentido (modelo Anexo III)
Sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en el impuesto, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL), deberá acreditarse mediante resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros respecto de los sujetos pasivos enunciados en la letra c) del artículo 82.1 del TRLRHL, con excepción de las personas físicas. (modelo Anexo III).
No obstante, en el caso de licitadores que en el momento de presentar sus proposiciones no realicen actividades sujetas al I.A.E., en caso de resultar adjudicatario deberán darse de alta en el epígrafe de dicho impuesto correspondiente al objeto del contrato.
F) Certificado expedido por la Administración Tributaria de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto de Sociedad, IVA, Declaración
Anual de Operaciones) , así como no tener deudas de naturaleza tributaria con el Estado en período ejecutivo, o en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
Este certificado puede ser sustituido por la declaración responsable referida en el punto c) de esta cláusula, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
G) Certificado de estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, o la declaración responsable referida en el punto c) de esta cláusula, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
H) Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera y la solvencia técnica o profesional de conformidad con la cláusula 8 del presente Xxxxxx. En todo caso, certificaciones acreditativas de la inscripción del licitador en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y auditoría de Cuentas Anuales
I) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.
A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP, en relación con el párrafo segundo del artículo 145.4 del TRLCSP, los licitadores deberán presentar declaración concerniente a las empresas pertenecientes al mismo grupo o encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, con indicación de los que se presentan a licitación. En caso de no pertenecer a ningún grupo, deberá aportar declaración en tal sentido (modelo Anexo IV).
J) Declaración responsable en los términos previstos en el xxxxxxx 00 del artículo 56 del TRLCSP, de no haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato.
K) Que el licitador cumple con las obligaciones que establece la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, adoptando los medios necesarios de índole técnica y organizativa que garantice la seguridad de los datos facilitados y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
L) Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental.
En los casos en que así se exija en el presente pliego, los licitadores presentarán los certificados a que se refieren los artículos 80 y 81 del TRLCSP, relativos al cumplimiento por el empresario de las normas de garantía de la calidad, así como de las normas de gestión medioambiental.
M) Los licitadores podrán incluir, en su caso y a los efectos previstos en la cláusula 13 del presente pliego, la documentación acreditativa de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP, sobre contratación con empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social y con entidades sin ánimo de lucro.
Los licitadores que, por emplear a un número de 50 o más trabajadores, estén obligados, conforme al artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración social de los minusválidos, a contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes, deberán aportar, un certificado de la empresa en el que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma o en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, copia de la declaración de excepcionalidad, junto con una declaración del licitador en la que se pongan de manifiesto las medidas concretas a tal efecto aplicadas.
N) Documento acreditativo del compromiso de dedicación o adscripción de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato, teniendo tal compromiso el carácter de obligación esencial.
O) Información de contacto: dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones y requerimientos correspondientes a este procedimiento, así como, domicilio social, número de teléfono y persona de contacto del licitador, al objeto de facilitar las comunicaciones relativas al mismo.
P) Empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
La declaración y certificaciones a que se refieren las letras C, D, F Y G de esta cláusula tendrán validez durante el plazo de 6 meses, a contar desde la fecha de su expedición.
- SOBRE «B»: Proposición económica y resto de documentación cuantificable de forma automática:
Se consignará en el exterior de este sobre, de forma visible el siguiente cuadro:
SOBRE B
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
CUANTIFICABLE
DE FORMA AUTOMÁTICA
Y
RESTO DE DOCUMENTACIÓN
Título de la licitación:
Número de expediente: Licitador (Nombre y C.LF.): Persona de contacto:
Domicilio a efectos de notificaciones: Teléfono:
Fax:
E-mail:
Fecha y Firma:
Oferta Económica: Cada licitador solamente podrá presentar una proposición económica. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que el Órgano de contratación estime fundamental para la oferta. Se presentará conforme al modelo que figura como XXXXX X
11.- MESA DE CONTRATACIÓN
12.- APERTURA DE LAS OFERTAS.
La apertura del sobre “A”, se efectuará, en acto privado, el día en que la totalidad de las ofertas se encuentren a disposición de la Mesa de Contratación, notificándose, en este caso, a los componentes del citado órgano colegiado el día y hora en que se efectuará el acto privado de apertura del sobre “A” de las ofertas presentadas, al objeto de calificar la documentación de carácter general acreditativas de la personalidad jurídica, capacidad de obra, apoderamiento y solvencia económico-financiera, técnica y profesional de los licitadores y demás requisitos señalados en el art. 146.1 del texto refundido de la Ley 30/2007, y en la cláusula XIII, del presente pliego, determinando los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento por no acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente pliego. En el caso de que sea precisa la subsanación de errores u omisiones en la documentación mencionada en la citada estipulación, la Mesa concederá al licitador para efectuarla un plazo no superior a 3 días.
La apertura del sobre “B” se efectuará, en acto público, el día y hora que se señale, con la debida antelación, en el perfil del contratante.
13.- CRITERIOS PARA APRECIAR LAS OFERTAS DESPROPORCIONADAS.
Podrán ser consideradas desproporcionadas las ofertas que se encuentren en los supuestos señalados en el art. 85 del RGLCAP, respecto de las que se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 152.3 del TRLCSP.
14.-CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS Y EVALUACIÓN DE LAS MISMAS
14.1. Criterios valorables en cifras o porcentajes. Se valorará hasta un máximo de 100 puntos.
a) Oferta económica, hasta 70 puntos, conforme al criterio que se describe a continuación: El licitador que oferte el mejor precio obtendrá 70 puntos, estableciéndose la adjudicación de puntos para el resto de los licitadores de forma inversamente proporcional al precio ofertado según la siguiente fórmula:
Puntos Asignados = Mejor Precio Ofertado x 70/ Precio Ofertado.
b) Menor plazo expresado en días para la entrega del borrador de auditoría: 5 puntos. Se asignaran 5 puntos a la empresa que tenga el menor plazo para la entrega, desde la entrega del borrador de las cuentas anuales. El resto, se asignarán de forma proporcional, atendiendo a la siguiente fórmula: 5 x (Oferta menor plazo/Oferta i)
c) Por la puesta a disposición del consejo de administración de un director de auditoría, con más de 10 años de experiencia, para consultas relacionadas con los informes, además del personal mínimo exigido: 5 puntos. Deberá acreditarse.
d) Número de personas (de titulación media o superior) que se pondrán a disposición, adicionales al mínimo establecido en la cláusula 8 del presente pliego de condiciones administrativas particulares, con el mínimo de experiencia requerida en el mismo. Por cada profesional a incorporar en la ejecución de los trabajos 1 punto, hasta un máximo de 5 puntos. Deberá acreditarse.
e) Por la realización adicional del informe anual de transparencia: 5 puntos.
f) Disponibilidad de medios auxiliares que se aporten para la realización de los trabajos, entendiendo por tales, medios informáticos y material de oficina. Por cada medio auxiliar: 1 punto hasta un máximo de 10 puntos.
15.-CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y OFERTA MÁS VENTAJOSA.-
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde
el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
a) Obligaciones Tributarias.
Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
b) Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
c) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
Además, en el caso de que haya presentado la declaración responsable a la que hace referencia el Anexo VI, deberá presentar la documentación administrativa correspondiente detallada en la cláusula 10, sobre A). De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
16.-ADJUDICACIÓN.
En el plazo de 5 días hábiles a aquél en que se haya recibido la documentación señalada en la cláusula anterior, se adjudicará el contrato.
La adjudicación que deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
1. En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
2. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
3. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
4. En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Transcurridos tres meses desde dicha fecha sin que el licitador haya procedido a retirar la documentación presentada, se entenderá que autoriza a la Administración a su destrucción. La adjudicación se notificará de conformidad con lo señalado en el art. 151.4 del TRLCSP. R
17.-RENUNCIA O DESISTIMIENTO.
18.-FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato deberá formalizarse dentro del plazo de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 del TRLCSP.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 del TRLCSP.
El presente contrato no podrá ser objeto de subcontratación, de acuerdo con lo recogido en el artículo 227 del TRLCSP
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.
19.-REVISIÓN DE PRECIOS.
No se prevé revisión de precios.
20.-EJECUCIÓN, MODIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
De acuerdo con lo previsto en el art. 106 del TRLCSP, el presente contrato no puede modificarse.
21.-RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Son causa de resolución del contrato además las siguientes:
− Si el adjudicatario incurriera durante la vigencia del mismo, en cualquiera de las causas de prohibición de contratar con la Administración, previstas en el artículo 60 del TRLCSP, y de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del referido texto legal.
− El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos ni notorios, estén relacionados con el objeto del contrato de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
− El incumplimiento del contratista de la obligación de tener afiliados y dados de alta en la Seguridad Social a los trabajadores que destine a la prestación de la actividad contratada.
− La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
− El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el documento de formalización del contrato, considerándose como obligación esencial la redacción del documento en el plazo ofertado.
De conformidad con lo establecido en el art. 140 del TRLCSP, el contratista y todos sus empleados deberán respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado el referido carácter, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante el plazo mínimo de cinco años desde el conocimiento de la información. Dicho extremo se considera obligación contractual esencial a los efectos establecidos en el art. 223 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo.
22.-CONCLUSIÓN DEL CONTRATO.
23.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO, EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA.
La EMGV podrá acordar por razones de interés público la suspensión del contrato.
Igualmente procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP.
Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en los preceptos concordantes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo. Cuando el contratista por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la EMGV podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en proporción de O,20€ por cada 1.000 € del precio del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 212.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
La EMGV tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales cuando la demora en el cumplimiento de éstos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
Así mismo, se podrán imponer penalidades para el caso de que el contratista por causas imputables al mismo hubiera incurrido en un incumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, en un incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del mismo.
Se podrán imponer, así mismo, penalidades por incumplimiento de los criterios de valoración, que se hubiesen establecido, las cuales se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables al contratista, éste ha ejecutado el contrato sin cumplir alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
La imposición de las penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento. Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivada mente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del Órgano de Contratación, que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los citados importes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 y 212 del TRLCSP.
La aplicación de las penalidades referidas no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Corporación originados por la demora del contratista.
24.-RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la EMGV, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
25.- PAGO DEL PRECIO
El contratista tiene derecho al abono del precio convenido con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondientes a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la EMGV.
De conformidad con la Disposición Transitoria Sexta del TRLCSP, el plazo de pago de treinta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos.
26.- JURISDICCIÓN.
27.-GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO.
Serán de cuanta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Los de anuncio que genere el procedimiento de licitación y los preparatorios y de formalización del contrato, hasta un máximo de 1.000’00 €.
b) Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato.
28.-RIESGO Y XXXXXXX.
29.-DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS.
La dirección de los trabajos corresponde al técnico responsable económico-financiero de la EMGV S.A., como órgano proponente del contrato. Son funciones de la misma:
a) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la elaboración de los trabajos/prestación de los servicios en cada una de sus fases.
b) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
c) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los trabajos/servicios.
d) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales y conformar las facturas correspondientes a los trabajos/servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
e) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los trabajos/servicios.
f) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos/servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del trabajo/servicio.
30.-TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS Y PENALIDADES ESTABLECIDAS.
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los trabajos/servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la EMGV los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
31.-PLAZO DE GARANTÍA.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que la EMGV haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 234, 235 y 236 del TRLCSP. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada. Se establece un plazo de garantía de seis meses a contar desde la fecha de finalización del contrato.
32.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal, deberán respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, y la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid.
Para el caso de que la contratación implique el acceso del contratista de datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquél tendrá la consideración de encargado del tratamiento. El encargado del tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, y no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figura en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a la EMGV S.A., al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
Caso de incumplimiento de las obligaciones anteriormente mencionadas, responderá de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente, y será causa de resolución del contrato. Asimismo, deberán adoptarse las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
El contratista y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999. Igualmente, deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
Las Xxxxx de Madrid, 23 de septiembre de 2016.
Xxxxx XXXXXX Gerente EMGV
ANEXO I
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), con NIF , con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos
en (ciudad), en (calle/plaza/avenida, etc.) y código
postal , y en su nombre y representación (nombre, apellidos y NIF de los apoderados), con poderes suficientes para obligarles en este acto, según resulta de escritura de apoderamiento otorgada con fecha , ante el Notario de , D , nº de protocolo , poder bastanteado por
(Asesoría Jurídica de la Caja Gral. De Depósitos), según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento,
AVALA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado), con NIF , ante la EMGV de Las Xxxxx de Madrid, S.A, para responder de las obligaciones derivadas de la ejecución y cumplimiento de (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), por importe de (en letra) euros (en cifra) euros, en concepto de garantía (provisional o definitiva).
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión, y con compromiso de pago al primer requerimiento de la EMGV de Las Xxxxx de Madrid, S.A, y con sujeción a los términos previstos en la legislación de Contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval es de duración indefinida y estará en vigor hasta que la EMGV de Las Xxxxx de Madrid, S.A o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Este aval ha sido inscrito con fecha en el Registro Especial de Avales con el nº
(Fecha y firma).
ANEXO II DECLARACIÓN JURADA
D. , mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en , C/ , nº , con DNI nº , actuando en nombre propio o en representación de la Entidad ,con domicilio social
en y CIF nº
DECLARA bajo su responsabilidad:
1º.- No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad previstas en el Art. 60 y concordantes del TRLCSP.
2º.- Hallarse al corriente en todas las obligaciones con la Seguridad Social y tributarias, tanto Estatales como de la Comunidad Autónoma y Municipales.
(Fecha y firma del licitador).
ANEXO III
DECLARACIÓN IMPUESTO ACTIVIDADES ECONÓMICAS
D. , mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en , C/ , nº , con DNI nº , actuando en nombre propio o en representación de la Entidad ,con domicilio social
en y CIF nº
DECLARA bajo su responsabilidad:
Hallarse exento del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas, en virtud del artículo 82.1 c) del TRLRHL, dado que el importe neto de la cifra de negocios del año correspondiente al período impositivo del Impuesto de Sociedades cuyo plazo de presentación de la declaración finalizó el año anterior al devengo del LA.E. resulta inferior a 1.000.000 €.
Hallarse exento del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas, en virtud del artículo 82.1 c) del TRLRHL, al ser persona física.
No estar obligado a presentar declaración de alta en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas, en virtud del artículo 82.2 del TRLRHL.
(Fecha y firma del licitador).
ANEXO IV
DECLARACIÓN A LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 145.4 DEL TRLCSP
D. , mayor de edad, con domicilio a efectos de
notificaciones en , C/ , nº , con DNI nº , actuando en nombre propio o en representación de la Entidad ,con domicilio social en y CIF nº
DECLARA bajo su responsabilidad:
□ No encontrarse vinculada con ninguna empresa.
□ Ser empresa vinculada, por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, presentándose a la licitación las siguientes empresas:
□ Ser empresa vinculada, por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del
Código de Comercio, no presentándose a esta licitación ninguna de las empresas con las que existe dicha vinculación.
(Fecha y firma del licitador).
ANEXO V PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. , mayor de edad, con domicilio a efectos de
notificaciones en , C/ , nº , con DNI nº , actuando en nombre propio o en representación de la Entidad ,con domicilio social en y CIF nº , enterado del expediente para la contratación del servicio de redacción del Plan Municipal de Vivienda y Suelo, por procedimiento abierto,
HAGO CONSTAR QUE:
Conozco los pliegos que sirven de base al contrato y los acepto íntegramente;
Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidas por la normativa vigente.
Que tomo parte de la licitación y me comprometo a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de (en letra) euros (en cifra), IVA EXCLUIDO
Plazo de entrega de los borradores de los informes desde la fecha de entrega del borrador de cuentas anuales:
Puesta a disposición de director de auditoría: SI/NO. (acreditar) Nº de personal adicional: (acreditar)
Informe anual sobre transparencia: SI/NO. Medios auxiliares: Detallar:
(Fecha y firma del licitador).
ANEXO VI
DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN.
D./Xx………………………………., mayor de edad, con NIF Nº ……..........., actuando en su propio nombre [o en representación de la sociedad ……………………………….., con CIF Nº
………………………..], al objeto de participar en el procedimiento tramitado para la adjudicación del CONTRATO DE SERVICIO DE AUDITORIA
DECLARACIÓN RESPONSABLE
PRIMERO: Que reúno [o reúne en el caso de la entidad a la que representa] las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Empresa Municipal de Gestión Urbanística y Vivienda de Las Xxxxx de Madrid S.A.
SEGUNDO: Que en el caso de resultar seleccionado como licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos que deben incluirse dentro del Sobre Nº 1 “Documentación Administrativa”, en los términos establecidos en la cláusula 10ª del presente Pliego; así como a prestar la garantía definitiva y abonar los gastos de licitación correspondientes.
TERCERO: Consiente de forma expresa que las notificaciones de los actos derivados del presente contrato sean efectuadas por medios electrónicos, designando como correo electrónico la siguiente dirección………………………………., a la cual se enviarán las mismas, en vista de lo dispuesto en el art. 146.1.d) del TRLCSP, y a los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CUARTO: Que la empresa a la que represento (marcar lo que proceda, y rellenar, en su caso):
□ Forma parte del Grupo de empresas de acuerdo a lo establecido
en el artículo 42.1 del Código de Comercio, y que se presenta a esta licitación concurriendo también a la misma la/s empresa/s pertenecientes al mismo Grupo.
□ Forma parte del Grupo de empresas………………………………….. de acuerdo a lo establecido en el artículo 42.1 del Código de Comercio, y que se presenta a esta licitación no concurriendo a la misma ninguna otra empresa perteneciente al mismo Grupo.
□ No pertenece a ningún grupo empresarial de acuerdo a lo establecido en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
En Las Xxxxx de Madrid, a …. de de 2016.
(Firma del licitador y sello del profesional o empresa).