PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER Cláusulas de Ejemplo

PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER. Personal 34 CAPÍTULO IV.-EXTINCIÓN DEL CONTRATO 35
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER personal‌ La legislación aplicable al Contrato en materia de protección de datos personales es el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y garantía de derechos digitales (LOPDGDD). Cada una de las Partes queda informada de que sus datos de carácter personal serán tratados por la otra parte con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control de la relación de prestación de servicios concertada, siendo la base del tratamiento el interés legítimo previsto por el artículo 6.1 apartado f) del RGPD, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la LOPDGDD. Los datos se conservarán durante todo el tiempo en que la relación contractual subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Asimismo, los datos de las Partes podrán ser comunicados a las entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos y a las Administraciones Públicos en los casos previstos en la Ley para los fines en ellos definidos. Las partes podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación, su supresión, portabilidad y la limitación de su tratamiento, en el domicilio de la otra parte que figura en el encabezamiento de este Contrato, así como interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos El Adjudicatario deberá cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos, en especial con el RGPD y la LOPDGDD, siendo causa de resolución su incumplimiento. En los casos en los que el Adjudicatario pudiera acceder a datos de carácter personal responsabilidad de ETSA que resulten necesarios para la prestación de dicho servicio, el Adjudicatario será considerado Encargado del Tratamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 RGPD. El Adjudicatario actuará conforme a las instrucciones previas y específicas que hayan sido proporcionadas por ETSA y tratará los datos a los exclusivos efectos de cumplir con las obligaciones contractuales y nos los destinará, ni siquiera para su conversación, para otras finalidades adicionales, sin el previo y expreso consentimiento de ETSA. Las obligaciones de las Partes con relación al tratamiento de datos serán reguladas media...
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER. PERSONAL. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER. PERSONAL.‌ La empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la prestación del contrato, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), están obligados en su calidad de encargados de tratamiento de datos personales por cuenta de MERCAGRANADA, S.A. al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia. La empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente:
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER. PERSONAL.‌ La entidad adjudicataria queda sujeta a las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en relación a aquellos datos a los que se tenga acceso como consecuencia de la adjudicación de este concurso y la posterior ejecución del contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la vigencia del mismo. El adjudicatario que lo incumpla será responsable de todos los daños y perjuicios que para la otra parte se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación.
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER. PERSONAL: Considerando que en virtud del presente contrato Las Partes podrán proporcionarse mutuamente datos personales de sus trabajadores, clientes, proveedores, etc. en adelante los “Datos”, se comprometen a cumplir con lo previsto en la Ley 1266 de 2008, Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, en su calidad de responsables y encargados de información y se comprometen a no utilizarlos o aplicarlos con fines distintos a los previstos en este contrato. El tratamiento se realizará de acuerdo con la normativa aplicable y las políticas consagradas en el Manual de Protección de Datos Personales que se ha adoptado para este efecto según aplique. Tratándose de información que sea transmitida a través de Internet o utilizando otro tipo de comunicación en red, o cualquier otra vía electrónica, a través de la cual se intercambie información, Cada Parte deberá garantizar que tiene implementados sistemas de control y seguridad para certificar la integridad, y no acceso de la información cursada, transmitida o almacenada en los equipos de éste por parte de personas que no la requieran estrictamente para el desarrollo de este contrato. La Parte que reciba alguna modificación, actualización, supresión, o revocación de la autorización para el tratamiento de datos, deberá dar traslado a la otra para su conocimiento. El incumplimiento de este compromiso será responsabilidad exclusiva de la Parte que incumpla quien responderá frente a terceros y frente a la Parte cumplida de los daños y perjuicios que pudieran generarse por tal incumplimiento.
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER personal‌ Los datos de carácter personal proporcionados serán tratados por las Xxxxxx xx Xxxxxx para ser incorporados a su actividad de tratamiento “Contratación” con la finalidad de gestionar y tramitar los pliegos y expedientes de contratación, así como la formalización, desarrollo y ejecución de los contratos. La licitud para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una obligación legal. No se comunicarán los datos salvo obligación legal que habilite dicha comunicación. Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, cumpliendo al menos con el tiempo mínimo de conservación de la información, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y documentación. Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de los datos, se pueden ejercitar ante las Xxxxxx xx Xxxxxx, en la forma legalmente prevista, en Xxxxxxx de la Aljafería, X/Xxxxxxxxx x/x, 00000 Xxxxxxxx o en la dirección de correo electrónico xxx@xxxxxxxxxxxx.xx. Para consultar información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento, se puede acceder al siguiente enlace xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx/Xxxxxxxxxxx-Xxxxxxxxx-xxxxx-Xxxxxxxxxx-xx-Xxxxx.0000.0.xxxx, seleccionando la actividad “Contratación”.
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER personal‌ Los datos de carácter personal proporcionados serán tratados por las Xxxxxx xx Xxxxxx para ser incorporados a su actividad de tratamiento “Contratación” con la finalidad de gestionar y tramitar los pliegos y expedientes de contratación, así como la formalización, desarrollo y ejecución de los contratos. La licitud para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una obligación legal. No se comunicarán los datos salvo obligación legal que habilite dicha comunicación. Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, cumpliendo al menos con el tiempo mínimo de conservación de la información, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y documentación. Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de los datos, se pueden ejercitar ante las Xxxxxx xx Xxxxxx, en la forma legalmente prevista, en Xxxxxxx de la Aljafería, X/Xxxxxxxxx x/x, 00000 Xxxxxxxx o en la dirección de correo electrónico xxx@xxxxxxxxxxxx.xx. Para consultar información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento, se puede acceder al siguiente enlace xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx/Xxxxxxxxxxx-Xxxxxxxxx-xxxxx-Xxxxxxxxxx-xx-Xxxxx.0000.0.xxxx, seleccionando la actividad “Contratación”.

Related to PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER

  • PROTECCIÓN DE DATOS La empresa adjudicataria se compromete a tratar los datos personales a los que tenga acceso como consecuencia de la prestación del contrato, observando los principios exigibles por la legislación en materia de protección de datos, en particular los relativos a la calidad de los datos, seguridad de los mismos y deber xx xxxxxxx, así como conforme a las concretas instrucciones recibidas del SERVICIO MURCIANO DE SALUD, no utilizando los datos para ningún otro propósito distinto a la prestación de los suministros o servicios a favor del SERVICIO MURCIANO DE SALUD. Asimismo, la empresa se compromete a observar el secreto profesional respecto de los datos personales objeto de tratamiento, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier datos que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de los suministros o servicios prestados, no comunicando a ningún tercero, ni siquiera para su conservación, los datos facilitados por el SERVICIO MURCIANO DE SALUD como responsable del fichero. Esta obligación subsistirá aún después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo. La empresa asegurará y se responsabilizara de que sus empleados y/ o colaboradores, reciban los datos únicamente en la medida en que sea necesario su conocimiento para la prestación del suministro o servicio pactado La empresa se compromete a crear y mantener un registro actualizado de usuarios de la empresa que manejan ficheros sometidos a este acuerdo de confidencialidad y a asegurarse del cumplimiento de las medidas de seguridad de nivel alto establecidas en el Real Decreto 994/ 1999. La empresa, se compromete a observar las medidas de seguridad correspondientes al tratamiento de los datos personales del SERVICIO MURCIANO DE SALUD a los que tiene acceso, de acuerdo al nivel de protección establecido en el Reglamento de medidas de seguridad de ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal contenido en el Real Decreto 994/ 1999 o en cualquier otra norma que lo sustituya o modifique. En el supuesto de que la empresa, destine los datos a finalidad distinta de la estipulada, los comunique o utilice incumpliendo las instrucciones fijadas en el presente contrato, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido. El Servicio Murciano de Salud se reserva el derecho de comprobar e inspeccionar en cualquier momento, durante la vigencia del contrato, el cumplimiento de lo aquí expuesto siempre que medie un preaviso de 15 días. La Empresa se compromete a facilitar la inspección, poniendo a disposición de SERVICIO MURCIANO DE SALUD sus instalaciones y/ o todos aquellos datos, información, documentación que sea necesaria para la realización de la misma. Si fruto de dicha comprobación fuese necesario implantar medidas de seguridad adicionales a las previamente acordadas, la Empresa estará obligada a la implantación de dichas medidas a su cargo. La empresa se compromete a devolver al SERVICIO MURCIANO DE SALUD los datos objeto de tratamiento, soportes o documentos en que estos consten, así como a destruir aquellos según las instrucciones del responsable del tratamiento, una vez cumplida la prestación contractual El adjudicatario responderá de cualquier incidente medioambiental por él causado, liberando a la Gerencia del Área de Salud II de cualquier responsabilidad sobre el mismo. Para evitar cualquier incidente medioambiental, el adjudicatario adoptará con carácter general las medidas oportunas que dictan las buenas prácticas de gestión, en especial las relativas a evitar vertidos líquidos indeseados, emisiones contaminantes a la atmósfera y el abandono de cualquier tipo de residuos, con extrema atención en la correcta gestión de los clasificados como peligrosos. El adjudicatario adoptará las medidas oportunas para el estricto cumplimiento de la legislación vigente que sea de aplicación al trabajo realizado. En concreto, se deberán tomar las medidas adecuadas para asegurar el cumplimiento de la legislación en materia de emisiones a la atmósfera, vertidos a la red de saneamiento y ruidos, teniéndose éstos también en cuenta a la hora del uso de maquinaría. La Gerencia del Área de Salud II podrá recabar del adjudicatario demostración de la formación en materia medioambiental o instrucciones específicas recibidas por el personal para el correcto desarrollo del trabajo. Sin ánimo de exhaustividad, a continuación se relacionan algunas de las prácticas a las que el adjudicatario se compromete para la consecución de una buena gestión medioambiental:  Limpieza y retirada final de envases, embalajes, basuras y todo tipo de residuos generados en la zona de trabajo, si los hubiera.  Almacenamiento y manejo adecuado de productos químicos y mercancías o residuos peligrosos, cuando sea el caso.  Prevención de fugas, derrames y contaminación del suelo, arquetas o cauces, con prohibición de la realización de cualquier vertido incontrolado.  Uso de contenedores y bidones cerrados, señalizados y en buen estado, si se da el caso.  Segregación de los residuos generados, teniendo especial atención con los peligrosos.  Restauración del entorno ambiental alterado. El adjudicatario se compromete a suministrar información inmediata a la Gerencia del Área de Salud II sobre cualquier incidente medioambiental que se produzca en el curso del trabajo que se le confía, pudiéndose recabar con posterioridad un informe escrito referente al hecho y sus causas. Ante un incumplimiento de estas condiciones medioambientales, la Gerencia del Área de Salud II, podrá repercutir al adjudicatario el coste económico directo o indirecto que suponga dicho incumplimiento. En el caso de los productos destinados a su utilización en los centros de Salud u Hospitales de la Gerencia del Área de Salud II, el adjudicatario deberá tender, siempre que sea posible, a los siguientes criterios medioambientales:  Embalaje primario de los productos.  Inocuidad de los componentes.  Biodegradabilidad.  Contenido de materiales reciclados.  Posibilidad de reutilización y reciclado.  Servicio posventa de recogida y reciclado de materiales, envases, embalajes, basuras y todo tipo de residuos generados.  Producto fabricado bajo un Sistema de Gestión Medioambiental.