PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA Cláusulas de Ejemplo

PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA. El plazo total de ejecución del contrato, y, en su caso, los parciales figuran en el apartado 22 del Cuadro de Características del Contrato, en el que se señala, en su caso, su posibilidad de prórroga, sin perjuicio del plazo total que determine la oferta presentada por el licitador que resulte adjudicatario. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA. El plazo de ejecución de la totalidad de las Obras Será de 18 meses. El plazo se contará desde el día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo. Las obras podrán ejecutarse simultáneamente o por fases. El comienzo de la explotación deberá realizarse en el mes siguiente a la obtención del acta de comprobación de las obras y se extinguirá una vez pasado el plazo. La explotación estará sujeta a las cláusulas del contrato y a la normativa que regule el ejercicio de las actividades a desarrollar en las obras objeto de la explotación. La concesión se otorga por un plazo máximo de cuarenta años, contados a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación de las obras, que regula el artículo 29, apartado sexto, de la LCSP teniendo en cuenta la inversión a desarrollar, el importe de la misma y la previsión de ingresos establecido por el estudio de viabilidad. No existirá prórroga salvo cuando se trata de restablecer el equilibrio económico de la concesión, conforme al artículo 278 de la LCSP 2017 En uno y otro caso, el plazo inicialmente contratado tendrá carácter improrrogable, salvo lo establecido en el apartado anterior. Con dos años de antelación al término de la concesión, la explotación del servicio quedará intervenida técnicamente y el Ayuntamiento podrá adoptar las disposiciones necesarias encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en óptimas condiciones de conservación y funcionamiento, levantándose la correspondiente Acta de Recepción. Las obras, instalaciones y servicios realizados revertirán a este Ayuntamiento en su totalidad, en perfecto estado de conservación y libres de cargas y gravámenes al terminar la concesión por cualquier causa. La redacción del proyecto deberá ejecutarse en el plazo de dos meses desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA. El plazo total de ejecución del contrato, y, en su caso, los parciales figuran en el apartado 22 del Cuadro de Características del Contrato, en el que se señala, en su caso, su posibilidad de prórroga, sin perjuicio del plazo total que determine la oferta presentada por el/la licitador/a que resulte adjudicatario/a y de los plazos parciales que se fijen con ocasión de la aprobación del programa de trabajo. Los plazos indicados comenzarán a contarse a partir de la autorización para la iniciación de las obras o trabajos dada por la Entidad Local y de la expedición del acta de comprobación del replanteo. El/la contratista está obligado/a a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA. Plazo: 6 MESES computado según lo establecido en la cláusula 9 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares. Posibilidad de Prórroga: No, con la excepción de que se produzca un retraso en la ejecución de la obra por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos, en cuyo caso, el órgano podrá ampliar el plazo inicialmente concedido. Plazos parciales:  SI.  NO.
PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA. El contrato entrará en vigor el día 1 xx xxxxx de 2018, salvo que la duración del procedimiento de adjudicación u otros motivos lo impidieran, en cuyo caso se estará a la fecha de la firma del contrato o a la fecha que se indique en el mismo. El plazo de ejecución es de tres años a partir de la fecha que se indique en el contrato y no será objeto de prórroga.
PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA. 9.1 La duración de los contratos del sector público deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas. El plazo de ejecución del contrato de suministro se indicará en el apartado 7.1 del Cuadro de Características. 9.2 El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. Se indicará en el apartado 7.2 del Cuadro de Características. III.- LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.- PERFIL DEL CONTRATANTE. El órgano de contratación difundirá a través de INTERNET su perfil de contratante, conforme al artículo 42 de la LCSP, y será expresada la dirección correspondiente en el apartado 20 del Cuadro de Características.
PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA. Se tendrá en cuenta lo indicado al respecto en la letra E) del cuadro de características generales del contrato
PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA. ▪ 7.1 Plazo de ejecución: 12 meses. 7.1.1. Fecha a partir de la cual entra en vigor el contrato: Día siguiente a la formalización del contrato. No obstante de llegar a adjudicarse un contrato de adquisión centralizada por la dirección del SESCAM, quedará sin efecto la presente contratación, salvo que por mutuo acuerdo entre las partes y siempre que, las condiciones de los contratos suscritos al amparo de la presente convocatoria sean más favorables al Complejo Hospitalario Universitario de Albacete. 7.1.2. Duración del contrato: 12 meses, más 12 meses de la posible prórroga. ▪ 7.2 El Pliego admite la prórroga X SI . □ NO
PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA. El contrato entrará en vigor el día 29 xx xxxxx de 2018, salvo que la duración del procedimiento de adjudicación u otros motivos lo impidieran, en cuyo caso se estará a la fecha de firma del contrato o a la fecha que se indique en el mismo y se extinguirá el día 31 xx xxxxx de 2019.