Requisito mínimo de solvencia. Haber realizado servicios al menos por un importe igual o superior al presupuesto de licitación. El licitador deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de conformidad con las reglas que se indican a continuación. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, original o copia auténtica o compulsada, de acuerdo con la normativa de desarrollo del TRLCSP: o Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto. En el supuesto de que el licitador esté incluido en alguno de los supuestos de exención del impuesto, deberá presentar el documento de alta y una declaración responsable en la que se acredite dicha circunstancia. o Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último o, en los casos en que así se indique en el requerimiento, autorización al órgano de contratación para que recabe en su nombre dicha certificación. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que sean exigibles, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. Las certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación que sea de aplicación y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse a...
Requisito mínimo de solvencia. Se considerará acreditada esta solvencia cuando el licitador acredite haber realizado o estar realizando al menos un servicio similar al objeto del contrato durante los últimos tres años, acompañado de un certificado de buena ejecución.
Requisito mínimo de solvencia. El volumen anual de negocios mínimo necesario para ser admitido a la licitación será el referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, que deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año. PUESTO DE TRABAJO:
Requisito mínimo de solvencia. Se considerará que el empresario es solvente si la cifra anual de negocios es igual o superior en cada uno de los últimos tres años a 1.000.000 euros y así se acredite mediante la declaración responsable.
Requisito mínimo de solvencia volumen de negocio igual o superior al 70% del presupuesto de licitación. • Solvencia técnica y profesional. Arte. 77 TRLCSP: Relación de los principales servicios realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.
Requisito mínimo de solvencia. Haber realizado servicios al menos por un importe igual o superior en el presupuesto de licitación.
Requisito mínimo de solvencia. Seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales vigente por importe no inferior al valor estimado del contrato. Acreditación documental: Debe aportarse certificado expedido por el asegurador sobre la existencia de seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, que debe estar vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas por importe no inferior al valor estimado del contrato.
Requisito mínimo de solvencia. Se debe acreditar la adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales que conformarán el Equipo redactor, para lo que se exige la composición mínima, titulaciones académicas o profesionales y experiencia siguientes: Acreditación documental: Será necesario acreditar esta solvencia mediante a presentación de la siguiente documentación:
Requisito mínimo de solvencia. -Mínimo tres profesionales. -El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución ha de ser igual o superior a 71.311,80€ (70% del valor estimado del contrato). En caso de unión temporal de empresas dicho importe se obtendrá de la acumulación de los de cada una de las participantes en proporción a su participación en dicha UTE, que en caso de no especificarse se estimará a partes iguales entre las mismas.
Requisito mínimo de solvencia volumen de negocio igual o superior al 70% del presupuesto de licitación. • Solvencia técnica y profesional. Art. 77 TRLCSP: Relación de los principales servicios realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. • Medio de acreditación: Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.