TERMINOS GENERALES DE LAS CONTRATACIONES
TERMINOS GENERALES DE LAS CONTRATACIONES
1/13
INDICE
1. APLICACIÓN- NORMATIVA- ORDEN DE PRELACIÓN DE LOS DOCUMENTOS- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. 4
2. EFECTOS DE LAS PRESENTACIONES- COMUNICACIONES 4
3. INHABILIDAD PARA CONTRATAR 4
4. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA 5
7. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO 7
8. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO 7
9. PRORROGA EN EL PLAZO DE CUMPLIMIENTO 8
10. ESPECIFICACIONES DEL PRODUCTO O SERVICIO 8
12. RECEPCIÓN DE BIENES. PROVISORIA. DEFINITIVA. GARANTIA. VICIOS REDHIBITORIOS 9
16. CESIÓN DEL CONTRATO/ SUBCONTRATACIÓN 11
17. RESCISIÓN O SUSPENSIÓN DEL CONTRATO 11
18. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN POR CULPA DEL CONTRATISTA. 11
19. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN 11
20. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR 12
21. OPCIONES A FAVOR DE ENARSA 12
DEFINICIONES
Todo término empleado que no se encuentre definido en el presente y figure en la documentación, tiene el significado otorgado por los usos y costumbres.
ENARSA: Energía Argentina S.A.
OFERENTE: Persona física o jurídica que presenta una oferta en un determinado procedimiento de selección, encontrándose habilitado a esos efectos.
DOCUMENTOS DE LA CONTRATACIÓN: Los presentes Términos Generales de los Contratos, Cláusulas Particulares, Especificaciones Técnicas y/o cualquier otro instrumento que forme parte del llamado a contratación a los fines de regular tanto la relación entre las partes como los bienes o servicios a adquirir.
OFERTA: Declaración de voluntad unilateral e irrevocable efectuada por el Oferente a los efectos del procedimiento de selección convocado y de acuerdo a lo especificado en los Documentos de la Contratación.
CIRCULARES: Documentos emitidos por ENARSA con posterioridad a la notificación de los Documentos de la Contratación que aclaran o modifican su contenido.
ADJUDICACIÓN: Acto emanado de ENARSA por el cual se precisa las ofertas a contratar. CONTRATO: Instrumento por el cual se perfecciona la relación entre el adjudicatario y ENARSA. CONTRATISTA/ PROVEEDOR: Persona adjudicataria con quién se ha perfeccionado el contrato. PRÁCTICA CORRUPTA: Ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud de cualquier cosa de valor o cualquier conducta destinada a influir en la actuación de un empleado de Enarsa que intervenga en cualquier etapa del procesos de contratación o de la ejecución del contrato y con cualquier nivel de responsabilidad.
PRÁCTICA FRAUDULENTA: Tergiversación de los hechos con el fin de influir en un proceso de adquisiciones o en la ejecución de un contrato en perjuicio de la ejecución de las contrataciones, privando a ENARSA de las ventajas de la competencia libre y abierta.
1. APLICACIÓN- NORMATIVA- ORDEN DE PRELACIÓN DE LOS DOCUMENTOS- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
1.1 Los presentes Términos Generales de las Contrataciones (TGC) forman parte indivisible de la documentación del procedimiento de selección, al cual le será de aplicación el Manual de Compras y Contrataciones de ENARSA –que se encuentra a disposición de los interesados- y el Derecho Privado Argentino, al que los Oferentes se someten por el sólo hecho de presentar Ofertas, con renuncia expresa a cualquier otra normativa que pudiera resultar aplicable.
1.2 Todos los documentos que rijan el procedimiento de contratación serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación: a) Manual de Compras y Contrataciones de ENARSA; b) Estos TGC; c) Cláusulas Particulares y/o Especificaciones Técnicas; d) Orden de Compra o documento que la reemplace.
1.3 Todas las controversias que pudieran suscitarse, serán resueltas conforme al Reglamento de Arbitraje de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, bajo reglas de derecho, con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que le pudiera corresponder.
2. EFECTOS DE LAS PRESENTACIONES- COMUNICACIONES
2.1 La presentación de la Oferta implicará el conocimiento y aceptación de todas y cada una de las condiciones establecidas en los documentos de la contratación, como así también la declaración del oferente de no incurrir en ninguna de las causales de inhabilidad previstas en la cláusula 3° y la Declaración Jurada de Intereses, prevista en el Decreto 202/2017. Los Oferentes no podrán, con posterioridad, invocar en su favor los errores que pudieren haber cometido al formular la Oferta, o duda o desconocimiento de las cláusulas y disposiciones aplicables.
Además, la presentación de ofertas implicará la aceptación del derecho de ENARSA de solicitar información adicional a los oferentes o verificar la suministrada, modificar la documentación del procedimiento o efectuar aclaraciones, imponer sanciones de conformidad con los criterios enunciados en estos TGC, prorrogar los plazos del procedimiento, o bien, dejarlo sin efecto en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes.
2.2 Las comunicaciones y/o notificaciones que se realicen entre ENARSA y los interesados, oferentes y adjudicatarios serán efectuadas por escrito y podrán llevarse a cabo, siempre que no se disponga un medio particular, indistintamente
por cualquiera de los siguientes: personalmente, por correo electrónico, por fax, por carta certificada con aviso de retorno, telegrama colacionado con aviso de retorno o carta documento, dirigida a la dirección de correo electrónico, número de fax o domicilio indicado por los interesados en su primera presentación y por los oferentes o adjudicatarios en su Oferta.
3. INHABILIDAD PARA CONTRATAR
3.1 No serán aceptados como Oferentes quienes:
• Se encuentren inhabilitados por condena judicial en cualquier jurisdicción nacional y/o internacional.
• Estuvieran sujetos a procesos concursales o falencias o cualquier tipo de reorganización de su pasivo en estado de cesación de pagos, y los declarados en quiebra mientras no obtengan su debida habilitación.
• Sean deudores morosos impositivos o previsionales xxx Xxxxx Nacional o Provincial por decisión judicial o administrativa firme.
• Los agentes y funcionarios de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal y las empresas en las que tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social.
• Toda persona a la que, dentro del término de los cinco (5) años anteriores a la fecha de presentación de la propuesta, se le hubiera rescindido un contrato por su culpa con cualquier organismo de la Administración Pública Nacional, Provincial y/o Municipal y/o con ENARSA.
• Las demás personas que resulten incursas en las causales previstas en el régimen de contrataciones vigente de la Administración Nacional.
• Toda persona que resulte inhabilitada de acuerdo a regímenes especiales.
Las inhabilitaciones contempladas en los incisos precedentes, serán también de aplicación a aquellas empresas cuyos directores, síndicos, o representantes legales se encontraran comprendidos en dichas causales o se hubieran desempeñado en los últimos dos años como directores, gerentes, síndicos o representantes legales en sociedades que se encuentren comprendidas en dichos supuestos.
Asimismo, se encontrará inhabilitado para Enarsa, el contratista o proveedor involucrado en alguna de las prácticas que puedan encuadrarse dentro de las definiciones de “Prácticas corruptas” y/o “Prácticas fraudulentas”, indicadas en el Manual de Compras y Contrataciones, como así también, aquellos que hagan valer la influencia de su cargo ante otro empleado de Enarsa a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones y con el fin de obtener ventajas o
beneficios privados. Se entiende por ventaja, cualquier cosa de valor tangible o intangible que mejore la condición particular de alguien.
4. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA
4.1 Sin perjuicio de las obligaciones que podrán establecerse en la documentación complementaria de acuerdo con el objeto de la contratación, el contratista deberá:
1. Entregar toda la documentación técnica y legal que le sea requerida por ENARSA en la Documentación que rige la contratación, tanto en plazo como en cantidad, así como cualquier otra información de cualquier índole que pudieran citar las normas o reglamentaciones aplicables al suministro y /o servicio.
2. De acuerdo con la naturaleza de la contratación, el Contratista nombrará a los Responsables dentro de su organización de la ejecución de los trabajos y servicios y/o suministro de bienes que se establezcan en la documentación de la contratación, y comunicará tal designación a quien ENARSA designe al efecto.
3. El Contratista queda obligado a entregar los bienes o ejecutar los trabajos completos y adecuados a su fin, en la forma que se infiere en la Documentación que rige el presente procedimiento de selección.
4. El Contratista cumplirá con sus obligaciones con la debida diligencia y eficiencia, y a prestar los servicios y cumplir con el suministro de bienes, de acuerdo con técnicas y prácticas profesionales generalmente aceptadas; asimismo, observará prácticas de administración apropiadas y empleará técnicas modernas adecuadas y métodos eficaces y seguros.
5. En toda cuestión relacionada con esta contratación, el Contratista actuará siempre como asesor xxxx de ENARSA y en todo momento deberá proteger y defender los intereses legítimos del Contratante.
6. El Contratista tomará todos los recaudos necesarios para evitar inconvenientes en el desenvolvimiento diario del personal de ENARSA durante la ejecución de las tareas.
7. El Contratista será el único responsable de los daños causados a personas y/o propiedades durante la prestación de los servicios y/o el suministro de bienes objeto de la contratación. Este tomará todas las precauciones necesarias a fin de evitar accidentes personales o daños a las propiedades, así pudieran provenir dichos accidentes o daños de maniobras en las tareas, de la acción de los elementos o demás causas eventuales y conforme las reglas del arte.
8. El Contratista deberá mantener vigentes las habilitaciones solicitadas en la Documentación que rige el procedimiento de selección durante todo el período de la contratación.
9. El Contratista deberá limitarse a prestar los servicios y/o entregar los bienes contratados, no pudiendo realizar otro tipo de actividades dentro de las instalaciones de ENARSA o dentro de las que hayan sido destinadas para el cumplimiento del objeto de la contratación.
10. El Contratista deberá desafectar al personal bajo su responsabilidad, cuando el mismo no sea idóneo para la prestación del servicio o haya incurrido en faltas o incorrecciones graves en el desarrollo del objeto o provisión.
11. El Contratista es responsable del pago puntual de los salarios, seguros sociales y de toda compensación o indemnización de naturaleza laboral o de cualquier otra índole que, por cualquier causa, deban recibir sus empleados y mantendrá indemne a ENARSA frente a cualquier reclamo derivado del incumplimiento de dichas obligaciones. En caso que el Contratista despida a uno de los miembros de su Personal afectado a la contratación durante el plazo de vigencia del contrato, deberá notificar dicha decisión de inmediato a ENARSA especificando además las causas, si las hubiere.
12. El Contratista se obliga a cumplir con la totalidad de las normas laborales, impositivas y previsionales, trabajo de menores, incluyendo sin limitación el pago de los salarios y contribuciones patronales sobre todo el personal que emplee para la prestación de sus servicios. Asimismo se compromete a efectuar en tiempo y forma sus aportes a la A.R.T. correspondiente, debiendo presentar en forma mensual el número de CUIL de cada uno de los trabajadores que presten servicios y la constancia de pago de las remuneraciones, copia firmada de los comprobantes de aportes mensuales al sistema de la seguridad social, una cuenta corriente bancaria de la que sea titular y la correspondiente cobertura por riesgos del trabajo de conformidad con lo establecido en la ley 25.013 de Contrato de Trabajo - Reforma Laboral. ENARSA podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de las mismas.
13. El Contratista acreditará su afiliación a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo – ART-, aprobada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que cubra a todo el personal afectado al cumplimiento del contrato, debiendo mantener plenamente vigente dicha cobertura durante el término de vigencia de la contratación. El Contratista exhibirá cada vez que le sea requerida por ENARSA, las constancias que acrediten el pago oportuno de las alícuotas a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o bien constancia indubitable de la resolución que lo autoriza a auto asegurarse. Las pólizas de A.R.T. deberán incluir una cláusula de no repetición contra ENARSA.
14. El Contratista, deberá cumplir cuantas disposiciones relativas al Medio Ambiente y Seguridad e Higiene se hallaren vigentes y resulten de aplicación a la contratación y, en cualquier
caso, las establecidas en la normativa y práctica interna de ENARSA, las que se darán a conocer al Contratista en oportunidad del procedimiento de contratación y declarará conocer y aceptar. El Contratista y/o Subcontratistas mantendrán indemne a ENARSA y a cualquier de sus funcionarios o empleados frente a cualquier reclamo, o demanda de cualquier tercero derivado del incumplimiento de las normas ambientales y/o de seguridad y/o higiene. Durante la ejecución de los servicios, será obligación de la Contratista respetar y cumplir las normas y procedimientos de trabajo relacionados con la Seguridad, Salud, Medio Ambiente y Calidad que son de aplicación en todo el ámbito de las dependencias de ENARSA y toda otra norma aplicable a los trabajos a ejecutar como así también deberá cumplir con el marco legal regulatorio de Higiene y Seguridad de aplicación a la actividad.
5. SEGUROS
El CONTRATISTA deberá tomar a su costo los seguros que se detallan en las Cláusulas Particulares, en compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, de acuerdo con las leyes y demás disposiciones vigentes en la materia, debiendo los mismos ser presentados ante ENARSA en forma previa a la fecha de inicio de la ejecución de los servicios. El CONTRATISTA deberá presentar a ENARSA las pólizas de seguros contratadas por el mismo con los correspondientes recibos que acrediten el pago de las primas pertinentes.
La obligación de contratar los seguros que se indican se extiende a los subCONTRATISTAs, consultores y/o proveedores. La falta de contratación de los seguros por parte de estos, no exime al CONTRATISTA de la cobertura del riesgo de que se trate. En este sentido, el CONTRATISTA asumirá la responsabilidad por cualquier pérdida, costo, gastos u obligación que pudiera resultar de la falla por parte de cualquier subCONTRATISTA en el estricto cumplimiento de lo dispuesto en este Artículo. El CONTRATISTA será responsable y garante de solicitar y controlar que el resto de sus CONTRATISTAs y subCONTRATISTAs que
intervengan en el trabajo tengan vigentes en todo momento mientras dure el mismo, iguales seguros en cantidad y calidad que los exigidos al CONTRATISTA y que protejan a este último en idénticos términos y condiciones a los que sus seguros y condiciones brindan.
Con el fin de proteger a ENARSA contra responsabilidad, pérdida o gastos originados en daños a los bienes o lesiones o muerte de cualquier persona o personas que surjan de cualquier manera a causa de, o tengan relación con, o resulten de la ejecución de los servicios, el CONTRATISTA – y eventualmente sus SUBCONTRATISTAS- deberá obtener y mantener a su cargo, y hasta la terminación de los servicios
por parte del CONTRATISTA (y período de garantía en caso de corresponder), todos los seguros que se detallan en la correspondiente cláusula xxx xxxxxx de Condiciones Particulares.
a) Todos los seguros deberán cumplir con los siguientes recaudos:
La póliza de seguros deberá cubrir los posibles daños que pueda causar él o sus SUBCONTRATISTAS a terceras personas y/ o cosas de terceros, como asimismo las que pudiera ocasionar a ENARSA y/o a su personal, y/o a sus cosas. En caso que dicho seguro no cubra los daños ocasionados, estos estarán a cargo del CONTRATISTA.
En todos los casos el CONTRATISTA deberá acreditar fehacientemente a ENARSA antes de iniciar las operaciones, la vigencia de los respectivos seguros, pudiendo acreditarlo provisoriamente con un Certificado de Xxxxxxxxx original emitido por la aseguradora, hasta la presentación de las correspondientes pólizas, en copia certificadas por escribano público, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de emisión del respectivo certificado de cobertura.
Debe incluirse, sin excepción, en el contrato de seguro respectivo una cláusula de renuncia de la aseguradora a la subrogación contra ENARSA.
La vigencia de los seguros deberá cubrir el período comprendido entre el momento de iniciación de las actividades aseguradas y el de extinción total de las responsabilidades de cualquier naturaleza que puedan ser consecuencia de dichas actividades
b) Responsabilidad
En caso que el monto de los seguros contratados no alcanzare a cubrir los daños provocados, las diferencias resultantes deberán ser cubiertas exclusivamente por el CONTRATISTA. Los gastos que demanden la toma de las pólizas, los deducibles o franquicias de estas pólizas como así también la insuficiencia de los límites serán de cargo y costo del CONTRATISTA.
En especial, se deberá tener presente que ENARSA debe estar indemne frente a toda acción de cualquier índole que pueda realizar toda persona que tenga una relación de trabajo con el CONTRATISTA, sus SUBCONTRATISTAS, o sus
asesores, quienes podrán ser citados como terceros en los procesos respectivos.
El CONTRATISTA será responsable por todo daño ocasionado por sus dependientes, equipos y/o vehículos, como así también por los causados por los SubCONTRATISTAs a su cargo, debiendo indemnizar y mantener indemne a ENARSA de cualquier reclamo por accidentes, multas, y gastos consecuentes, incluyendo honorarios legales y costas, y sin que los montos de los seguros que se indican en el presente constituyan su límite de responsabilidad.
Asimismo el CONTRATISTA asume la responsabilidad por los riesgos vinculados directa o indirectamente con o por la operación de los
equipos y/o vehículos de que se valga por sí o por terceros para el cumplimiento de las Condiciones o del Acuerdo, como también por daños y perjuicios que se viera obligado a pagar ENARSA originados en juicios o reclamos del personal del CONTRATISTA o de subCONTRATISTAs o de terceros.
Sin perjuicio de los requerimientos de seguros a contratarse en la forma que se estipula en el presente, la insolvencia, quiebra o incumplimiento de cualquier compañía aseguradora que haya tomado los seguros del CONTRATISTA, el incumplimiento de cualquier compañía aseguradora en pagar los reclamos que surjan, o la insuficiencia de los límites del seguro, no anularán o afectarán como renuncia de derechos a ninguna de las cláusulas xxx Xxxxxx, incluyendo, sin excepción, las obligaciones de indemnización del CONTRATISTA. Será también responsabilidad del CONTRATISTA el pago que pudiera surgir como consecuencia de los deducibles o de la insuficiencia de los límites de cualquiera de las pólizas tomadas por el CONTRATISTA.
El CONTRATISTA será responsable y garante de solicitar y controlar que el resto de sus otros CONTRATISTAs y subCONTRATISTAs que
intervengan en el trabajo tengan vigentes en todo momento mientras dure el mismo, iguales seguros en cantidad y calidad que los exigidos al CONTRATISTA y que protejan a este último en idénticos términos y condiciones a los que sus seguros y condiciones brindan.
c) Coasegurados y Beneficiarios
Todas las pólizas de seguros deberán nombrar a ENARSA y al CONTRATISTA y a sus SubCONTRATISTAs como coasegurados y beneficiarios, trasladándose a ENARSA y/o al CONTRATISTA y/o sus SubCONTRATISTAs todos los beneficios indemnizatorios.
b) Recaudos en caso de siniestro
El CONTRATISTA deberá informar cualquier siniestro a ENARSA en forma diligente, inmediatamente de ocurrido y deberá, a su propio costo, llevar a cabo las gestiones ante el asegurador, u otros, para resolver los mismos y respecto a cualquier otro litigio que surja de ellos, liberando y manteniendo indemne a ENARSA de toda responsabilidad.
c) Otros Recaudos
Todas las pólizas que presente el CONTRATISTA contendrán una Cláusula de Notificación que señale: "La presente póliza no podrá ser anulada, modificada, total o parcialmente o enmendada sin previo consentimiento de ENARSA. Asimismo, la Compañía Aseguradora se compromete a notificar a ENARSA, cualquier omisión de pago y otro hecho de cualquier naturaleza en que incurriese el Asegurado principal y que resulte causal de suspensión de cobertura, caducidad de derechos, rescisión del contrato o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial con una antelación
mínima de (15) días respecto de la fecha en que dicha omisión pudiere determinar las consecuencias apuntadas. Mientras no se cumpla lo indicado precedentemente no se producirá suspensión de cobertura, caducidad, rescisión o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial hasta tanto transcurra el plazo fijado a partir de la fecha de la notificación a ENARSA.”
Todas las pólizas y/o endosos relacionadas con el Acuerdo deberán ser aceptadas por ENARSA en cuanto a los límites, coberturas, deducibles y compañías aseguradoras, teniendo ENARSA el derecho de aprobar o no finalmente las pólizas presentadas
6. MEJORA DE PRECIO
Previo a la adjudicación ENARSA podrá solicitar al oferente que se encuentre primero en el orden de mérito una mejora de precios.
Si el oferente no mejorara el precio de su oferta, igualmente podrá ser adjudicado si su oferta se entiende igualmente conveniente.
7. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
La relación contractual quedará perfeccionada con la notificación de la Orden de Compra. Una vez notificada, el Adjudicatario contará con dos (2) días hábiles para rechazar y/u observar la orden de compra, de no hacerlo se extenderá por aceptada la misma.
En aquellos casos en que en las Condiciones Particulares, se establezca la presentación de una Garantía de Cumplimiento de Contrato, la misma deberá ser presentada por el proveedor, dentro de los CINCO (5) días como máximo posteriores de notificada la orden de compra. El monto de la misma será establecido en las Condiciones Particulares de la compra, pudiendo ser equivalente desde el 0,5% al 10% del monto total adjudicado neto de IVA.
En caso que se firme un Contrato sin la emisión de Orden de Compra, y se establezca la presentación de una Garantía de Cumplimiento de Contrato, la misma deberá ser presentada por el proveedor, dentro de los (5) días a contar desde la firma del Contrato por parte del proveedor.
El Adjudicatario que en el plazo establecido y de corresponder, no haya entregado debidamente la Garantía de Cumplimiento de Contrato, una vez intimado a ello, estará sujeto a la rescisión del instrumento correspondiente con pérdida de la Garantía de Mantenimiento de Oferta pudiendo adjudicarse al siguiente en orden de mérito.
8. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
En aquellos casos en que se haya requerido la presentación de tal garantía, la misma deberá ser emitida a favor de Energía Argentina S.A. Esta garantía tendrá por objeto amparar el cumplimiento de todas y cada una de las
obligaciones que habrá de asumir el CONTRATISTA.
La vigencia de esta Garantía se extenderá hasta la extinción de la totalidad de las obligaciones emergentes del contrato a cargo del CONTRATISTA.
ENARSA podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento en caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que le impone el Contrato al CONTRATISTA, o para imputarlas a los gastos en que incurra por cuenta del mismo, originados por el incumplimiento de éste.
La ejecución de la Garantía no exonera al CONTRATISTA de la satisfacción de los daños y perjuicios que sus incumplimientos ocasionen a ENARSA.
La forma de constitución de las garantías podrán consistir en:
a) Mediante depósito efectuado en las cuentas indicadas en la documentación de la contratación, acreditándose el mismo con el correspondiente boleto.
b) Fianza bancaria que cubra el valor exigido a primera demanda, conforme el artículo 1810 y sgs. del Código Civil y Comercial, en la que conste que la entidad bancaria se constituye en fiador, codeudor solidario liso y llano y principal pagador, con la expresa renuncia de los beneficios de división y excusión en los términos de los artículos 1584, 1590 y 1591 del Código Civil y Comercial. Deberán presentarse originales con la respectiva certificación por escribano público y la correspondiente legalización en caso de tratarse de diferente jurisdicción a la ciudad autónoma de Buenos Aires.
c) Póliza de seguro de caución, bajo las condiciones establecidas en el Decreto PEN N° 411/69, por medio del cual la aseguradora asuma el carácter de fiador solidario con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división, emitida a favor de ENERGÍA ARGENTINA S.A. Deberán presentarse originales con la respectiva certificación por escribano público y la correspondiente legalización en caso de tratarse de diferente jurisdicción a la ciudad autónoma de Buenos Aires. La póliza deberá contener las condiciones generales para “pólizas de seguro de caución en garantía de cumplimiento de contrato” establecidas en la Resolución SSN N° 17.047/82. La caución deberá ser emitida por una compañía nacional aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 20.091 y en la Resolución SSN Nº 21.523/92.
9. PRORROGA EN EL PLAZO DE CUMPLIMIENTO
El contratista podrá por única vez, y en un plazo no mayor a los 5 días de notificada la orden de compra en la dirección de correo electrónica
declarada por el oferente, solicitar por razones debidamente fundadas una prórroga en el plazo de cumplimiento de su obligación, ENARSA evaluará dicho pedido y notificará el alcance de su decisión.
10. ESPECIFICACIONES DEL PRODUCTO O SERVICIO
10.1 Todos los productos o servicios ofrecidos deberán cumplir plenamente con lo dispuesto en la documentación de la contratación, el contratista no tendrá derecho a introducir cambios respecto a lo solicitado (incluso cambios no sustanciales).
De existir alguna inconsistencia entre la información brindada por el oferente en catálogos, prospectos, circulares, avisos publicitarios, ilustraciones y/o listas de precios y la documentación de la contratación, ésta prevalecerá.
11. PRECIO, TARIFAS Y PAGOS
11.1 El Oferente deberá efectuar su cotización en la moneda que se fije en la documentación de la contratación, discriminando la parte del Precio y la del Impuesto al Valor Agregado (IVA). ENARSA no reconocerá ningún adicional o gasto por cualquier concepto que no esté taxativamente especificado en las Ofertas.
Se considerará que el precio será fijo total y definitivo debiendo mantenerse durante toda la vigencia del contrato, asimismo será el monto máximo por el cual el Contratista estará en condiciones de realizar los trabajos o entregar los bienes solicitados, y que dicho precio incluye todos los costos directos e indirectos en que incurra para cumplir con su prestación.
Las condiciones de pago serán definidas en la documentación de la contratación mediante el siguiente procedimiento:
El pago se efectuará luego de la certificación de los bienes o servicios prestados por el área requirente y la posterior presentación de las facturas.
La recepción de las facturas se efectuará exclusivamente en el lugar indicado en la Orden de Compra o Contrato. Y en todos los casos deberá ser acompañada por una copia de la Orden de Compra y por el correspondiente documento de recepción de bienes o certificación del servicio aprobado por el sector requirente.
Los documentos deberán contener, cuando corresponda, la leyenda que se encuentran exentos según el art. 7, inciso H punto 13 (texto ordenado 1997 y modificaciones), ley 23.349 y art. 34 del decreto reglamentario
La omisión de los requisitos legales señalados y de otros que hayan sido establecidos, importará la interrupción de los plazos de pago hasta tanto la factura sea presentada correctamente.
En caso de que la moneda de pago sea extranjera, se deberá aplicar para el pago el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al cierre de
operaciones cambiarias del día hábil anterior a la fecha de pago.
11.2 El Contratista tendrá derecho a reclamar intereses (TASA ACTIVA PROMEDIO DEL BANCO NACIÓN PARA OPERACIONES DE DESCUENTOS COMERCIALES o la establecida en las condiciones comerciales) si los pagos se retardasen por más de TREINTA (30) días a partir de la fecha en que debían efectivizarse. El Contratista no tendrá derecho a imputar al pago de intereses el importe de los trabajos que se abonen en xxxx.
Si el retraso fuere causado por el Contratista debido a reclamos sobre causas que resultasen infundadas, o interrumpiesen la emisión o el trámite aprobatorio u otros documentos por actos del mismo, el Contratista no tendrá derecho al cobro de intereses.
11.3 ENARSA tendrá la facultad de descontar de las facturas pendientes de pago al Contratista las penalizaciones y/o multas por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales y/o de las normas vigentes de cualquier índole. Asimismo, por los importes correspondientes a gastos en que incurra ENARSA por tareas que no hayan sido realizadas por el Contratista, incluyendo pero no limitado a la limpieza de zonas de trabajo, reposición de herramientas, maquinaria y equipamiento diverso, que haya sido cedido para la realización del trabajo y devuelto en estado insatisfactorio y las posibles deudas por falta de pago por el uso de instalaciones, uso temporal de terrenos y cualquier otra deuda que mantenga el Contratista con ENARSA.
ENARSA se encontrará facultada para compensar cualquier obligación vencida o a vencer, que el Contratista adeudare a ENARSA por cualquier concepto, con cualquier importe que ENARSA debiera abonar al Contratista derivada de cualquier relación comercial que la vinculara con ENARSA, ya sea que se encontrare actualmente vigente o que se entablara en el futuro.
11.4 En caso de que la documentación de la contratación prevea la posibilidad de realizar pagos anticipados, deberá también, reglamentar la forma en que será garantizado el mismo.
12. RECEPCIÓN DE BIENES. PROVISORIA. DEFINITIVA. GARANTIA. VICIOS REDHIBITORIOS
12.1 El Proveedor garantiza que el suministro de bienes, son adecuados al fin que se destinan y de primera calidad y primer uso, así como que cumplen los requisitos de seguridad y calidad especificados. El Proveedor garantiza igualmente que los bienes son de su plena propiedad, están libres de cargas y gravámenes a favor de terceros, carecen de defectos y son idóneos para su comercialización.
12.2 Luego que los bienes sean entregados, ENARSA dispondrá de un plazo mínimo de 5 días para inspeccionarlos y aceptarlos provisionalmente. Detectado que fuera un desvío respecto de lo comprometido o vicios aparentes en los bienes, el proveedor o contratista deberá entregar las cantidades faltantes o realizar los cambios que correspondan.
En el caso en que se verificara que los bienes no cumplen con lo solicitado, ENARSA podrá optar por rechazar los elementos e intimar al Proveedor a reemplazarlos conforme lo requerido, a su exclusivo cargo –sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan- o bien rechazar los bienes que no cumplen con lo solicitado, rescindir el contrato y reclamar los daños y perjuicios que hubiese sufrido.
12.3 La recepción definitiva será emitida por ENARSA una vez vencido el plazo fijado de garantía de los bienes, siempre y cuando el contratista haya reparado los defectos encontrados dentro de dicho período o reemplazado los bienes defectuosos, de no exigirse dicha garantía, la documentación de la contratación establecerá el plazo de otorgamiento de la presente recepción.
12.4 Podrá preverse la exigencia al Proveedor de presentar una garantía sobre los bienes entregados contra defectos o vicios de origen o fabricación y de aquellos que pudieren advertirse dentro de un uso normal, durante un período determinado.
La garantía de los bienes permanecerá vigente durante el plazo requerido en las condiciones comerciales, en el caso que este plazo no estuviese fijado, se entenderá que el mismo es como mínimo de SEIS (6) meses, teniendo en cuenta que, si un bien o parte de un bien es sustituido o reparado de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo, comenzará, para tal bien o sus partes, un nuevo período de garantía por el plazo de doce (12) meses desde la fecha en que tal bien o parte fue sustituido o reparado.
ENARSA notificará prontamente al Contratista, por escrito, cualquier reclamación cubierta por esta garantía, la naturaleza de los defectos, como así también proporcionará toda la evidencia disponible. ENARSA otorgará al Contratista facilidades razonables para inspeccionar tales defectos.
Al recibir esta notificación, el Contratista reemplazará, en el plazo previsto, el bien o producto defectuoso, sin costo alguno para ENARSA.
Si el Contratista después de haber sido notificado, no reemplazare el bien o los bienes defectuosos dentro del plazo fijado precedentemente, ENARSA podrá tomar las medidas necesarias para corregir la situación por cuenta y riesgo del CONTRATISTA sin perjuicio de
los demás derechos que ENARSA pueda tener respecto al Contratista en virtud del presente.
Si en cualquier momento durante el Plazo de Garantía se observaran desperfectos de naturaleza tal que reclamen una investigación de las causas que lo motivan, la inspección la llevará a cabo ENARSA, poniendo en conocimiento de ello al Contratista. Si de dicha investigación resultara que la falla es atribuible a defectos y/o a la mala calidad de material empleado, ENARSA podrá además aplicar al Contratista una penalidad consistente en un aumento del Plazo de Garantía, que se graduará de acuerdo con la importancia de los desperfectos causados.
13. TRIBUTOS
13.1 El CONTRATISTA y su personal pagarán todos los tributos, derechos, gravámenes y demás imposiciones que correspondan según la ley aplicable, cuyo monto se considera incluido en el Precio de la Oferta. Asimismo, serán por cuenta del CONTRATISTA la totalidad de los impuestos, tasas u otros gastos que exigieren las autoridades municipales, provinciales y/o nacionales en concepto de la instrumentación y/o ejecución del contrato.
ENARSA en su carácter de ente de retención, deducirá de todo pago el importe que corresponda por normas legales vigentes al Impuesto de las Ganancias e IVA.
En caso de crearse nuevos impuestos durante la ejecución del contrato, éstos recaerán sobre el sujeto pasivo de los mismos.
En caso de variación de alícuotas, se mantendrá el concepto de equidad y neutralidad tributaria del precio cotizado.
ENARSA no se hará cargo de ningún impuesto, tasa o contribución ya sea nacional, provincial o municipal o extranjera, que grave la instrumentación o el cumplimiento del Contrato. No obstante ello, de corresponder impuesto de sellos en alguna de las jurisdicciones involucradas, el mismo estará a cargo de ENARSA en un 50%.
14. PENALIDADES
14.1 Los Contratistas podrán ser pasibles de penalidades, de acuerdo a las causales enumeradas en la presente cláusula, en caso de configurarse tales incumplimientos, ENARSA intimará al Contratista para que, en un plazo razonable según la naturaleza de la prestación y/o las necesidades operativas de la empresa, subsane dicho incumplimiento. Si el Contratista no subsanare el incumplimiento dentro del plazo indicado por ENARSA ésta última estará facultada para resolver el contrato:
a) Multa por xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones:
Cada día xx xxxx en el cumplimiento de la prestación, facultará a ENARSA a exigir al contratista el pago del gasto total en que ENARSA
debió haber incurrido con motivo de dicha xxxx, con más un uno por ciento (1%) por semana o parcial del monto total del contrato –que será fijado en la documentación de la contratación- en concepto de multa. Cuando dichas sanciones por incumplimiento alcancen el 10% del monto total del contrato, o el monto fijado de la Garantía de cumplimiento de contrato, en los casos en que se haya requerido la presentación de la misma, ENARSA podrá resolver el contrato por culpa del Contratista.
Las penalidades son independientes de las responsabilidades civiles y penales que se pudieran generar como consecuencia del incumplimiento del contrato.
b) Multa por incumplir con la “Calidad de la Prestación”:
ENARSA establecerá en la documentación de la contratación los estándares de calidad que se requieran para el cumplimiento de la prestación, debiendo el Contratista cumplir sus obligaciones con la debida diligencia y eficiencia, de acuerdo con técnicas y prácticas profesionales generalmente aceptadas. En caso de incumplir con tales exigencias, podrá preverse la aplicación de una penalidad.
Cuando la multa por incumplimiento en la calidad alcance el 10% del monto total del contrato, o el monto fijado de la Garantía de cumplimiento de contrato, en los casos en que se haya requerido la presentación de la misma, ENARSA podrá resolver el contrato por culpa del Contratista.
14.2 En todos los casos, la sanción que corresponda será efectiva una vez notificada la infracción al contratista, en base a los informes del área competente, otorgando TRES (3) días para presentar su descargo. ENARSA tendrá la facultad de descontar de las facturas pendientes de pago las penalizaciones y/o multas por cualquiera de los incumplimientos mencionados en el presente, como así también de las normas vigentes de cualquier índole.
15. DAÑOS Y PERJUICIOS
15.1 La ejecución de las garantías o la iniciación de las acciones destinadas a obtener el cobro de las mismas, tendrán lugar sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan o de las acciones judiciales que se ejerzan para obtener el resarcimiento integral de los daños que los incumplimientos de los oferentes, adjudicatarios o CONTRATISTAS hubieran ocasionado.
El CONTRATISTA será responsable por los Daños y Perjuicios que ocasione a ENARSA el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo emergentes del acuerdo, sin perjuicio de las responsabilidades emergentes del régimen de garantías y penalidades previsto en el mismo.
Además, será responsable de lo daños y/o perjuicios que se originen por la culpa, dolo o negligencia, actos u omisiones de deberes propios o de las personas bajo su dependencia, o de aquellas de las que se valga para la prestación de los servicios.
16. CESIÓN DEL CONTRATO/ SUBCONTRATACIÓN
16.1 El CONTRATISTA no podrá, sin la previa aceptación expresa y por escrito del representante legal de ENARSA, ceder parcial ni totalmente la contratación que resulte de este proceso, teniendo responsabilidad total sobre la ejecución de la prestación y su cumplimiento. La autorización de la cesión parcial o total del contrato no libera de su responsabilidad al CONTRATISTA, el que continuará siendo solidariamente responsable conjuntamente con el cesionario por las obligaciones resultantes del contrato.
16.2 El CONTRATISTA no podrá realizar subcontrataciones no previstas en su Oferta durante la ejecución del contrato sin la autorización previa y expresa de ENARSA. En todos los casos de subcontratación el CONTRATISTA continúa teniendo la responsabilidad primaria, directa y total sobre la ejecución del contrato.
16.3 El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones precedentemente señaladas, constituirá causal de resolución contractual.
17. RESCISIÓN O SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
La rescisión del contrato podrá ser total o parcial, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél.
17.1 SIN CULPA DEL CONTRATISTA. ENARSA podrá en cualquier momento rescindir o suspender total o parcialmente el Contrato por razones de conveniencia, mediante notificación al CONTRATISTA con un plazo de anticipación que se fijará en la documentación de la contratación de acuerdo a la naturaleza de cada requerimiento. En tal caso, el CONTRATISTA tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos en que probare haber incurrido con motivo del Contrato, pero no se hará lugar a reclamación alguna por lucro cesante.
17.2 POR CULPA DEL CONTRATISTA. ENARSA tendrá la facultad de proceder a resolver unilateralmente el contrato por culpa del CONTRATISTA, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, siendo suficiente una simple notificación a tal efecto, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento grave y reiterado de cualquiera de las obligaciones emergentes del contrato y los documentos que lo integran.
b) Cuando en la Oferta se hubiera incurrido dolosamente en inexactitudes graves que determinaron la adjudicación.
c) Cuando el CONTRATISTA sea culpable de fraude o negligencia, o incumpla las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato.
d) Cuando exista cesión de todo o parte del contrato, sin que la misma haya sido autorizada previamente por ENARSA.
e) Concurso o Quiebra del CONTRATISTA.
f) Superado el 10 % del monto total contrato o hasta el monto fijado para la Garantía de Cumplimiento de Contrato, en aquellos casos en el que se haya requerido la presentación de la misma, en concepto de aplicación de multas.
18. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN POR CULPA DEL CONTRATISTA.
18.1 El CONTRATISTA responderá por todos los daños y perjuicios que sufriere ENARSA, incluidos aquellos que se deriven de una nueva convocatoria para un procedimiento de selección a fin de ejecutar o concluir el objeto de la presente contratación, ello sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, en los casos en que se haya requerido, y sin que esa ejecución pueda ser interpretada como limitativa de la responsabilidad del Contratista.
19. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
19.1 El Contratista no podrá realizar declaraciones a la prensa, tomar fotografías, filmar o retirar documento alguno relacionado con la contratación para ser usado en forma particular o provecho propio. En caso de tener que hacerlo será bajo estricta autorización del responsable de ENARSA. Tampoco podrá utilizar la información obtenida en el marco del Contrato en provecho propio o de terceros, ni reproducirla o divulgarla, cualquiera sea su fin, salvo expresa indicación de ENARSA.
El Oferente/Contratista se encuentra obligado a preservar la confidencialidad de los datos y/o información de ENARSA, con los cuales tome contacto necesario y/o accidentalmente, directa o indirectamente, así también de aquella que genere por sí o a través de terceros, por tiempo indeterminado, pudiendo ser exclusiva y únicamente utilizados para los fines para los cuales fueron suministrados y no podrán ser revelados a terceros, sin el previo consentimiento por escrito de ENARSA.
El CONTRATISTA, así como sus dependientes o SUBCONTRATISTAS, deberán abstenerse de divulgar, publicar o transferir cualquier información obtenida de ENARSA, sin su previo consentimiento por escrito.
El CONTRATISTA será responsable tanto por sí mismo como por sus dependientes y/o SUBCONTRATISTAS, por cualquier acto u omisión que pudiera llegar a causarle un perjuicio a ENARSA por el incumplimiento del deber de confidencialidad de su actuación.
El CONTRATISTA se compromete a proteger la información confidencial revelada, ejerciendo un grado de cautela y reserva igual o mayor al que tendría para proteger su propia información, con el fin de prevenir su uso no autorizado, su divulgación o publicación.
20. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
20.1 ENARSA y el Contratista no serán considerados en xxxx o incumplimiento de las obligaciones a su cargo, en la medida que tales obligaciones se encuentren demoradas, entorpecidas o imposibilitadas por caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del artículo 1730 y concordantes del Código Civil y Comercial.
La parte que alegue el Caso Fortuito o Fuerza Mayor deberá notificar el hecho por escrito a la otra parte dentro de los tres (3) días hábiles de producido o conocido el mismo. En dicha notificación se deberá informar la duración, extensión y consecuencias estimadas del Caso Fortuito o la Fuerza Mayor y si el incumplimiento derivado de la situación será total o parcial, acompañando asimismo la documentación probatoria. El transcurso del plazo indicado sin que se efectúe la denuncia de la causa o causas de impedimento, importará la caducidad del derecho a alegar los eximentes de responsabilidad.
Recibida la notificación, la parte cumplidora deberá expedirse respecto del Caso Fortuito o Fuerza Mayor invocados dentro de los diez (10) días hábiles de notificado el hecho.
Acordado por las partes la existencia de Caso Fortuito o Fuerza Mayor y su extensión, cualquiera de las partes podrá comunicar a los organismos y sociedades competentes y terceros que pudiese corresponder la suspensión de los efectos del Contrato con la conformidad y colaboración de la otra parte.
Desaparecidas las causales del Caso Fortuito o Fuerza Mayor deberá cumplirse con las obligaciones pendientes bajo el Contrato, o cumplimentarse con lo que las partes acuerden para ese entonces, haciendo en su caso los ajustes correspondientes en el Cronograma establecido en el Pliego y retomando vigencia toda estipulación xxx Xxxxxx y/o Contrato.
21. OPCIONES A FAVOR DE ENARSA
21.1 Xxxxx sin efecto el procedimiento de selección, en cualquier momento anterior a la adjudicación, sin expresión de causa y sin lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes.
21.2 Aumentar o disminuir unilateralmente hasta un veinte por ciento (20%) el total adjudicado del monto del contrato sin derecho de reclamo alguno por parte del adjudicado, y hasta un treinta y cinco por ciento (35%) con acuerdo de partes, en las mismas condiciones pactadas y con la adecuación de los plazos respectivos.
En el caso de adquisición de bienes la facultad de Ampliación de Contrato se podrá ejercer hasta un plazo máximo de treinta (30) días posteriores a la entrega definitiva de los bienes. El mencionado plazo podrá extenderse por 30 días más con la acreditada conformidad del PROVEEDOR. En caso de Disminución de contrato, reduciendo la cantidad de bienes a adquirir, la facultad regirá durante el plazo de vigencia del Contrato.
En las contrataciones de servicios, se podrá hacer uso de las facultades referidas durante el plazo de vigencia del Contrato.
21.3 Xxxxxxxxx, por única vez y por un plazo máximo de UN (1) año, salvo causa debidamente justificada y avalada por quien tenga a su cargo la aprobación, los contratos de prestaciones periódicas y sucesivas de servicio con o sin las modificaciones expresadas en el apartado precedente. A los fines del ejercicio de esta facultad, ENARSA comunicará al contratista con una antelación xx XXXX (10) días hábiles al vencimiento del contrato.
21.4 Negociar parcialmente el contrato durante la relación contractual, cuando las condiciones xx xxxxxxx o el interés de ENARSA lo hagan conveniente y siempre que esto no implique un cambio en el objeto de la contratación. A través de la Gerencia de Abastecimiento, podrá iniciar negociaciones con los proveedores y/o contratistas, tendientes a lograr ventajas técnicas, económica s y/u operativas durante la vigencia de la relación contractual. Cualquier mejora no podrá implicar una extensión y/o prórroga mayor al original y será firmado por parte del mismo funcionario con competencia para suscribir dicho acto, según las competencias del Anexo I cuadros 1 y 2 del Manual de Xxxxxxx y Contrataciones.
22. INSPECCIONES
22.1 ENARSA se reserva el derecho de inspeccionar el origen los bienes con los que se prestarán los servicios del Contrato y exigir cuantos ensayos sean necesarios que correrán por cuenta del Contratista. Para ello, ENARSA podrá designar inspectores quienes tendrán libre acceso a los talleres y procesos de fabricación, sin que esta inspección disminuya la responsabilidad del Contratista.
22.2 ENARSA se reserva el derecho de verificar la veracidad de la documentación e información entregada por el Contratista donde ésta se encuentre o donde ENARSA se lo indique o solicite. Para ello ENARSA designará inspectores quienes tendrán libre acceso a la documentación acreditativa sin que esta inspección disminuya la responsabilidad del Contratista.
22.3 Sin perjuicio de lo expuesto en el presente, de corresponder, la documentación de la contratación establecerá el alcance y
condiciones de las inspecciones que podrán requerirse para cada contratación en particular.