DAÑOS Y PERJUICIOS Cláusulas de Ejemplo

DAÑOS Y PERJUICIOS. Se consideran como tales solo los siguientes:
DAÑOS Y PERJUICIOS. “El prestador de servicios” se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a “Pronósticos” o a terceros, en cuyo caso se obliga a resarcir los daños y perjuicios causados. Se entiende por daño la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio de “Pronósticos” por la falta de cumplimiento de las obligaciones de “El prestador de servicios”. Se entiende por perjuicio la privación de cualquiera ganancia lícita, que “Pronósticos” pudiera haber obtenido con el cumplimiento por parte de “El prestador de servicios” de las obligaciones a su cargo, establecidas en el presente contrato y sus anexos.
DAÑOS Y PERJUICIOS. “EL PROVEEDOR”, se obliga a responder ante “LA SECRETARÍA” de todos los daños y perjuicios que se ocasionen derivados de la ejecución del servicio objeto de este contrato, por negligencia e impericia técnica.
DAÑOS Y PERJUICIOS. Si se especifica en la sección 3 (Hoja informativa), la OIM cobrará indemnizaciones por los daños y perjuicios o riesgos causados a la OIM y derivados del retraso o incumplimiento del contratista de sus obligaciones en virtud del contrato. El pago o deducción de tales indemnizaciones por daños y perjuicios no eximirá al contratista de ninguna de sus otras obligaciones o responsabilidades en virtud del contrato u orden de compra vigente.
DAÑOS Y PERJUICIOS. EL PROVEEDOR" se obliga a responder ante “LA SECRETARÍA”, de todos los daños y perjuicios que se ocasionen derivados de la ejecución de los servicios objeto de este contrato, por negligencia e impericia técnica.
DAÑOS Y PERJUICIOS. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SE OBLIGA A RESPONDER ANTE “MOVIMIENTO CIUDADANO” POR TODOS LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE OCASIONEN DERIVADOS DE LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS EN EL MISMO. EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2,615 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA LOCAL Y SUS CORRELATIVOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, ASÍ COMO EN MATERIA FEDERAL.
DAÑOS Y PERJUICIOS. En el supuesto de que “LA ASEGURADORA” revele o ponga a disposición de cualquier tercero, toda o parte de laInformación Confidencial”, sin el previo consentimiento por escrito de “EL BENEFICIARIO”, o sin la existencia de una orden judicial o de cualquier autoridad gubernamental o administrativa que requiera la revelación de dicha “Información Confidencial”, responderá por los daños y perjuicios que se lleguen a causar por tal incumplimiento. El presente Contrato se firma en 2 (dos) ejemplares originales, en la Ciudad de México, a los [*] días de [*] de 201[*], por las partes que en él intervinieron, mismas que manifiestan que su voluntad ha sido libremente expresada y que su consentimiento no se encuentra viciado con dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio de la voluntad y en constancia de lo anterior, ratificando el alcance y contenido del presente, estampan su firma al margen y al calce.
DAÑOS Y PERJUICIOS. El Contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdida o perjuicios ocasionados por su propia culpa, falta de medios o errores en las operaciones que le sean imputables.
DAÑOS Y PERJUICIOS. Si el adjudicatario no ejecutara sus obligaciones contractuales en el plazo estipulado en el contrato, y sin perjuicio de la responsabilidad contractual real o potencial del adjudicatario y del derecho de la SE a rescindir el contrato, la SE podrá decidir imponerle el pago de daños y perjuicios equivalentes al 0,2% de la cuantía estipulada en el artículo I.3.1 por cada día natural de retraso dentro de los límites establecidos en el artículo I.9.1. El adjudicatario podrá presentar alegaciones contra dicha decisión en los treinta días siguientes a la notificación de la misma por carta certificada con acuse de recibo o por cualquier otro medio equivalente. De no pronunciarse éste o de no retirar la SE por escrito dicha decisión en los treinta días siguientes a la recepción de las alegaciones, la decisión que imponga el pago de daños y perjuicios será ejecutoria. Dichos daños y perjuicios no se aplicarán si está previsto el pago de intereses por demora en la ejecución del contrato. La SE y el adjudicatario reconocerán expresamente que cualquier cantidad pagadera en virtud del presente artículo corresponderá a daños y perjuicios y no a una penalización, y que representará una compensación razonable de las pérdidas susceptibles de haberse ocasionado por el incumplimiento de las obligaciones.
DAÑOS Y PERJUICIOS. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SE OBLIGA A CUMPLIR CON TODOS Y CADA UNO DE LOS PUNTOS ACORDADOS, ASÍ COMO CON LAS ESPECIFICACIONES QUE REQUIERE EL SERVICIO PROFESIONAL CONTRATADO, POR LO QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO SERÁ RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE CAUSE AL "INFODF".