CESIÓN DEL CONTRATO. SUBCONTRATACIÓN. El adjudicatario no podrá subcontratar, o ceder a terceros, los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato, sin la autorización expresa y escrita de TVPC,S.A.. A los efectos del cumplimiento de las obligaciones dimanantes del contrato, se reputará al adjudicatario como único contratista, aunque se produzca la subcontratación consentida a que se refiere el párrafo anterior.
CESIÓN DEL CONTRATO. SUBCONTRATACIÓN. El CONTRATISTA no podrá, sin la previa aceptación expresa y por escrito de ENARSA, ceder parcial ni totalmente la contratación que resulte de este proceso, teniendo responsabilidad total sobre la entrega de los bienes y su cumplimiento. La autorización de la cesión parcial o total del CONTRATO no libera de su responsabilidad al CONTRATISTA, el que continuará siendo solidariamente responsable conjuntamente con el cesionario por las obligaciones resultantes del contrato. Para la obtención de la autorización previa de subcontratación, el CONTRATISTA exigirá al SUBCONTRATISTA toda la documentación prevista en el Procedimiento de Selección de OFERTAS y en estas Condiciones Generales, así como su compromiso escrito de cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas del CONTRATO y de su documentación anexa, debiendo hacer entrega inmediata de todo dicha documentación a ENARSA. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones precedentemente señaladas, constituirá causal de resolución contractual.
CESIÓN DEL CONTRATO. SUBCONTRATACIÓN. El adjudicatario no podrá subcontratar, o ceder a terceros, los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato, sin la autorización expresa y escrita de FAECTA. Los efectos del incumplimiento de las obligaciones dimanantes del contrato, se reputará al adjudicatario como único contratista.
CESIÓN DEL CONTRATO. SUBCONTRATACIÓN. 1. El adjudicatario no podrá ceder la concesión sin la autorización previa y expresa del Ayuntamiento, y siempre que hayan transcurrido al menos 12 meses desde el inicio del contrato.
2. A tal fin, el concesionario se deberá dirigir a la Administración municipal con una propuesta de cesión, indicando la personalidad, capacidad y aptitud del nuevo empresario para el desempeño del servicio conforme a este Pliego; el precio de la cesión y el compromiso del aspirante a cesionario de subrogarse en la posición jurídica del cedente en todos sus derechos y obligaciones.
3. La autorización de la cesión será autorizada o denegada en su caso por la Alcaldía. Caso de ser autorizada, el Ayuntamiento tendrá derecho a participar en un 10% del precio de la cesión y a elevar el canon en un 5%.
4. Una vez depositada en el Ayuntamiento la participación en el precio de la cesión, ésta se formalizará entre las partes, cedente y cesionaria, en escritura pública, de la que se entregará copia al Ayuntamiento a los efectos de que éste compruebe que la cesión se ajusta a lo autorizado.
5. Si se verificase una cesión sin autorización, o en los términos no autorizados por el Ayuntamiento, éste podrá desalojar al nuevo empresario sin perjuicio de las facultades de resolver el contrato con el concesionario.
6. Se prohíbe cualquier subcontratación.
CESIÓN DEL CONTRATO. SUBCONTRATACIÓN. La empresa adjudicataria no podrá ceder los derechos y obligaciones que se deriven del contrato y para poder subcontratar con terceros tendrá que contar con la autorización expresa y escrita de FERIAS JAEN, S.A. A los efectos del cumplimiento de las obligaciones dimanantes del contrato, se reputará a la empresa adjudicataria como única contratista, aunque se produzca la subcontratación consentida a que se refiere el párrafo anterior.
CESIÓN DEL CONTRATO. SUBCONTRATACIÓN. La empresa adjudicataria no podrá ceder los derechos y obligaciones que se deriven del contrato, y para poder subcontratar con terceros tendrá que contar con la autorización expresa y escrita de Turismo Andaluz. A los efectos del cumplimiento de las obligaciones dimanantes del contrato, se reputará a la empresa adjudicataria como única contratista, aunque se produzca la subcontratación consentida a que se refiere el párrafo anterior.
CESIÓN DEL CONTRATO. SUBCONTRATACIÓN. 16.1 El CONTRATISTA no podrá, sin la previa aceptación expresa y por escrito del representante legal de ENARSA, ceder parcial ni totalmente la contratación que resulte de este proceso, teniendo responsabilidad total sobre la ejecución de la prestación y su cumplimiento. La autorización de la cesión parcial o total del contrato no libera de su responsabilidad al CONTRATISTA, el que continuará siendo solidariamente responsable conjuntamente con el cesionario por las obligaciones resultantes del contrato.
16.2 El CONTRATISTA no podrá realizar subcontrataciones no previstas en su Oferta durante la ejecución del contrato sin la autorización previa y expresa de ENARSA. En todos los casos de subcontratación el CONTRATISTA continúa teniendo la responsabilidad primaria, directa y total sobre la ejecución del contrato.
16.3 El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones precedentemente señaladas, constituirá causal de resolución contractual.
CESIÓN DEL CONTRATO. SUBCONTRATACIÓN. Las Partes no podrán ceder su posición en el presente Contrato, ni tampoco los derechos u obligaciones que de este mismo emanasen a su favor o a su cargo, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte. En particular esta Estipulación regirá de forma que el Cuidador se compromete a comunicar al Cliente, por escrito y previamente a la celebración de un acuerdo de subcontratación, su intención de contratar a una parte subcontratista, la identidad del misma, el tipo de servicios y DOGCLAN EL COLE DE LOS PERROS, S.L., con domicilio en CALLE XXXXXX XXXXX XXXXXX, 24, CIF/NIF núm. X00000000 e inscrita en: Registro Mercantil de Madrid, con los siguientes datos: tomo 43.447, libro 0, folio 141,sección GNE, hoja 767.387 trabajos a realizar por esta y las condiciones económicas y legales de la relación de subcontratación. Todo ello, en orden de facilitar que el Cliente pueda aprobar dicha subcontratación, sin que dicha autorización suponga la xxxxxxxx de responsabilidad alguna por parte del Cliente o la aprobación del resultado de los servicios y trabajos que la parte subcontratista provea. Igualmente, será responsabilidad del Cuidador comprobar que la parte subcontratista está autorizada para la preparación y prestación de los servicios o actividades educativas objeto de subcontratación, así como para regular por escrito la relación contractual con la misma, incorporando o anexando los acuerdos establecidos en el presente Contrato. Además, el Cuidador se obliga a entregar al Cliente una copia de dicho contrato en los 5 (cinco) días siguientes a su firma. La parte subcontratista actuaría en todo momento bajo la dirección y control del Cuidador, quien se obliga y responsabiliza de hacer cumplir a la parte subcontratista de todas las obligaciones asumidas en el presente Contrato. El Cuidador responderá solidariamente de las obligaciones que asuma la parte subcontratista, incluso cuando el Cliente hubiera autorizado dicha subcontratación, incluyendo los daños y perjuicios que pudiese sufrir directa o indirectamente por la actuación de dicha parte subcontratista. Del mismo modo, cualquier acto, error o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones laborales o de Seguridad Social de la parte subcontratista, de sus representantes, o trabajadores, no serán, en ningún caso, responsabilidad del Cliente. El incumplimiento de esta Estipulación por el Cuidador será motivo suficiente para resolver el presente Contrato.
CESIÓN DEL CONTRATO. SUBCONTRATACIÓN. De conformidad con el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato es "intuito personae" y, por lo tanto, EL CONTRATISTA no podrá cederlo a persona alguna salvo autorización previa, expresa y escrita de LA ANM, la cual podrá reservarse las razones que tenga para negar la autorización de la cesión. La autorización para subcontratar en ningún caso exonera al contratista de la responsabilidad ni del cumplimiento de la totalidad de las obligaciones derivadas de este contrato.
CESIÓN DEL CONTRATO. SUBCONTRATACIÓN. 15.- Extinción de los Contratos.