Contrato Único Bancario
“Los productos Cuenta Corriente, Caja de Ahorro, Cuenta Básica, Ahorro Programado y Certificado de Ahorro se encuentran cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos hasta 75 salarios mínimos mensuales.”
CONTRATO ÚNICO BANCARIO
Sucursal: Fecha: / / Cliente , representado por
,
en sus caracteres de , en adelante EL CLIENTE, con domicilio en N° de la ciudad de acuerda en celebrar con
el BANCO ATLAS S.A., en adelante EL BANCO, este CONTRATO ÚNICO BANCARIO, en adelante EL
CONTRATO, el cual se regirá por los siguientes términos y condiciones:
Apartado 1
1.1 INTRODUCCIÓN
EL CLIENTE acepta las condiciones generales y especiales de este CONTRATO BANCARIO ÚNICO, proveído por EL BANCO. Integran el contrato y se definen conjuntamente, bajo este término, los apartados y anexos agregados por el Cliente, firmados actualmente o en el futuro en donde se suministran datos o se precisan Servicios Bancarios. El término “Cliente”, también define respectivamente y en igual condición a co-titulares de orden que firmen el Contrato. Los titulares, co-titulares o detentadores de orden definidos bajo el término “Cliente”, asumirán responsabilidad solidaria, ya sea que ejerzan orden conjunta o recíproca, por sí o por terceros. El presente contrato regulará las relaciones entre las partes, en caso de ser aceptadas por EL BANCO.
1.2 CONDICIONES GENERALES
1.2.1. Normas aplicables. El contrato regula los servicios bancarios y se rige supletoriamente por la Legislación Paraguaya presente y futura aplicable.
1.2.2. Modificaciones y terminación del contrato. El contrato podrá modificarse por opción exclusiva del Banco o según normas legales. Toda modificación se tendrá por operada al día siguiente de la notificación escrita al Cliente. Si no fuera objetada en igual forma en los 7 días posteriores, se dará por aceptada a partir de su notificación. En cualquier caso se tendrá por aceptada con el mero ejercicio de las nuevas condiciones. En el caso de que alguna de las cláusulas o términos contenidos en este contrato, o parte de los mismos, resulten inaplicables, inoponibles, nulas, etc., dicha inaplicabilidad, inoponibilidad, nulidad, etc., no afectará al resto del contrato que seguirá surtiendo pleno efecto en lo que se refiere a las demás cláusulas o términos, los que se mantendrán absolutamente válidos, y vinculantes para las partes. (Artículo 365 del Código Civil). El Banco o el cliente podrán rescindir este contrato en cualquier momento sin ninguna responsabilidad dando aviso a la otra parte por medio escrito con 30 días de antelación a la fecha de efectiva terminación.
1.2.3. Estado de cuenta. Los estados, movimientos, débitos, créditos, intereses, comisiones, impuestos, aranceles, retenciones, ajustes y toda operación o cargo relacionado con cuentas,
se informará en extractos o estados de cuentas físicos o electrónicos, que se enviarán al cliente con la periodicidad apropiada, requerida por la legislación vigente, dando el cliente su autorización para el efecto con la firma del presente contrato. El cliente se compromete a revisar los resúmenes de cuentas que le envíe el Banco y avisar a éste cualquier discrepancia. Transcurridos 15 días de recibido el extracto de cuenta sin comunicarse observación alguna, el Cliente no podrá formular en adelante reclamo alguno respecto al saldo de la cuenta que arrojen las constancias del Banco al último día de dicho cierre, sin perjuicio del derecho a debitar en la cuenta cualquier cheque o valor acreditado en la misma cuyo cobro no se haga efectivo por cualquier causa. Se presume que el cliente ha recibido el resumen de cuenta si es que no reclamare al Banco por escrito, una copia dentro de los primeros 20 días del mes siguiente al del extracto de cuenta. A los efectos del cómputo de los plazos previstos en el artículo 1402 y concordantes del código civil, los mismos correrán desde el décimo quinto día hábil del mes del envío, salvo prueba contraria y salvo el caso del reclamo de copia del resumen de cuenta arriba señalado. Las copias de microfilm, archivos digitalizados o en medios magnéticos, en su caso, y los archivos físicos o de cualquier tipo del Banco, constituirán en todos los casos -sin excepción- plena prueba respecto a las operaciones y pagos efectuados, fecha, importe, firma y demás circunstancias de los cheques y otras operaciones, los que serán apreciados de acuerdo a las constancias de los archivos del Banco.
1.2.4. Seguro. El Banco podrá contratar en cualquier caso en su beneficio, seguros de vida, incendio u otros riesgos o cargo del cliente deudor para cubrir el riesgo por saldo deudores.
1.2.5. Débitos. Todo pago, interés, arancel, comisión, impuesto, cuota, retención, gasto, ajuste o cualquier importe a cargo del cliente por causa directa o indirecta del contrato, de los débitos que efectúe por petición de tarjetas de crédito o de otra solicitud, servicio o prestación que el cliente haya requerido o requiera del Banco, podrá ser debitada sin previo aviso por el Banco en cualquier cuenta o depósito a la vista del cliente, inclusive en moneda extranjera, por lo que deberá mantener fondos suficientes. Y ante la ausencia de fondos, tales débitos podrán producir saldo deudor. El cliente mantendrá las cuentas vigentes mientras existan obligaciones pendientes, si tales débitos fueran en moneda distinta a la de la cuenta donde se efectúen, se realizará la conversión conforme al equivalente de dólares americanos contra guaraníes, según la cotización tipo vendedora la fecha en el mercado libre. Los débitos no configuran novación o transformación de una obligación en otras por lo que se conservará el origen y antigüedad de la obligación y las garantías reales, personales o privilegios que la protegieran. No obstante, para el supuesto de novación, las garantías reales, personales o privilegios originales, se mantendrán para la nueva obligación que la origine y podrán reclamarse judicialmente por la vía ejecutiva. El cliente usuario de tarjetas de crédito autoriza irrevocablemente al Banco a debitar de sus cuentas o depósitos a la vista, incluyendo monedas extranjeras y entregar los fondos a requerimiento de la administración de tarjetas de crédito o del Banco para imputar a saldos que el cliente le adeude.
Es facultativo del Banco, recibir el pago de las obligaciones contraídas con cheques de Bancos en cuyo caso queda a exclusivo cargo de los solicitantes todos los riesgos y responsabilidades emergentes de su falta de pago o atención. Asimismo, con el alcance del Artículo 917 inciso a) del Código Civil, el Banco queda expresa e irrevocablemente autorizado a abrir una cuenta a nombre del Cliente y a realizar en dicha cuenta los débitos y créditos que el Banco considere pertinente, a su exclusivo criterio, y siempre dentro el marco constituido por los montos de cualquier deuda impaga que mantengamos con la misma.
Sin perjuicio e independientemente de lo establecido en las cláusulas anteriores, el usuario titular y sus codeudores, en caso de que incurrieren en xxxx, autorizan irrevocablemente al BANCO a aplicar a la amortización de cualquier saldo adeudado por los mismos en su cuenta,
cualquier dinero, título, valores, créditos o saldos que cualquiera de ellos tuviere a su favor en el BANCO, para lo cual se comprometen a mantener la suficiente provisión de fondos.
Los saldos acreedores que eventualmente se generaren en la cuenta a favor del Cliente, no devengarán intereses y podrán ser aplicados por el BANCO para compensar saldos deudores futuros que esa cuenta registrare.
1.2.6. Aranceles y comisiones. Los servicios Bancarios estarán sujetos al pago de los respectivos aranceles y comisiones que periódicamente el Banco fija a su criterio por condiciones xx xxxxxxx. La información estará a disposición del cliente a su solo requerimiento, en sus locales bancarios, indicando fecha, lugar y modo de pago si correspondiere, sin perjuicio de la facultad del Banco de debitarlos en cualquier cuenta del cliente. La falta de pago generará la xxxx de pleno derecho.
1.2.7. Impuestos. Todo gasto, cargo, arancel, impuesto o tasa de cualquier índole que se relacione directa o indirectamente con la solicitud, los servicios o prestación que el cliente haya requerido o requiera del Banco, estarán a cargo del cliente. En relación a lo establecido en la Ley 125/91, sus modificaciones y reglamentaciones, el Cliente autoriza suficientemente e irrevocablemente al Banco a acceder y/u obtener directamente de la Sub Secretaría de Estado de Tributación (SSET) el Certificado de Cumplimiento Tributario, Certificado de Cumplimiento Tributario en Controversia o Constancia de No Ser Contribuyente del Cliente todas las veces que el Banco estimare conveniente, así como, cuando se encuentre obligado a ello. En el caso de un Certificado de Cumplimiento Tributario en Controversia, el Cliente se compromete a atender y resolver esa situación ante la Administración Tributaria, liberando al Banco de cualquier responsabilidad emergente de los actos realizados.
1.2.8. Cancelación automática de cuentas: De no verificarse movimientos en alguna de las cuentas abiertas por el cliente en un plazo de 6 meses, en los cuales se haya mantenido sin saldo y/o sin movimiento, la misma quedará automáticamente cancelada, sin previo aviso, exonerando al Banco de la comunicación respectiva.
1.2.9. Domicilio y Jurisdicción. El cliente constituye domicilio especial en el indicado en este contrato. Se somete con exclusividad a la jurisdicción y competencia de los tribunales ordinarios de la ciudad xx Xxxxxxxx o a los Tribunales correspondientes a la localidad de las sucursales del Banco en donde el cliente tenga alguna cuenta radicada, a elección exclusiva del Banco. El presente contrato está regido y sujeto a las leyes vigentes en la República del Paraguay. En caso de devolución del extracto de cuentas cualquier tipo de comunicación remitida, éstos serán mantenidos en el Banco a disposición del Cliente.
1.2.10. Representación. Si el cliente fuere una persona jurídica, el contrato será firmado por quien la represente de acuerdo a la ley o a sus cartas constitutivas. Se harán constar los datos del representante y se proveerá copia certificada por Escribanía del Estatuto, Contrato Social, Acta, Poder o documento que acredite el carácter invocado y sus respectivas modificaciones, en donde consten las facultades y régimen de firmas, documentos que deberán estar inscriptos en los Registros Públicos que correspondan. Tales requisitos se exigirán en toda intervención de mandatarios o autorizados, independientemente del carácter conjunto o recíproco del ejercicio de los mismos. El cliente informará al Banco -bajo su exclusiva responsabilidad- toda modificación en el otorgamiento de poderes, estatutos, contratos sociales, revocaciones, fusión, disolución de sociedades, transferencia de fondos de comercio, concurso, quiebra, o circunstancias que alteren la situación existente a la fecha del contrato. Hasta tanto el Banco sea fehacientemente notificado de cualesquiera de dichas circunstancias, las mismas no podrán ser invocadas en Contra del Banco. Las cuentas pueden abrirse en cualesquiera de las Cuatro modalidades que a continuación se detallan: a) A nombre y orden del interesado, en cuyo caso, el titular podrá disponer de la cuenta por sí mismo o mediante apoderados
debidamente autorizados para tal efecto. b) A nombre de una persona y orden de otra. En este caso el Banco pagará indistintamente a cualesquiera de dichas personas. c) A nombre u orden conjunto de dos o más personas, en cuyo caso los retiros parciales o totales se realizarán mediante comprobante firmado por todos los titulares y ordenatarios. d) A nombre y orden indistinta de dos o más personas, en cuyo caso se autorizarán retiros parciales o totales, con firma indistinta de cualquiera de ellas, aún en casos de fallecimientos o incapacidad sobreviniente del otro u otros depositantes, siempre que no mediare orden judicial en contrario. El Banco entiende que la persona que figure como titular del depósito es propietario, que puede disponer del depósito mientras no haya sido judicialmente inhabilitado o interdicto por medio de comunicación escrita hecha al Banco y recibida por éste. En caso de fallecimiento de la persona a cuyo nombre se ha hecho el depósito, y el Banco hubiere tomado formal conocimiento de éste hecho, solo podrá realizarse el retiro mediante orden judicial. Si el fallecimiento no hubiera sido notificado fehacientemente al Banco, los mandatos otorgados por el titular permanecerán vigentes a los efectos de los retiros que se realicen de las cuentas en los que el fallecido era titular único, conjunto, o indistinto. El cliente se obliga a comunicar al Banco por carta certificada o telegrama colacionado, toda modificación del contrato social o la disolución parcial o total de la sociedad por cualquier causa, o el fallecimiento de los socios o titulares entendiéndose que hasta tanto el Banco no haya sido directamente notificado en esa forma o judicialmente, se mantendrá la responsabilidad solidaria de todos los socios o titulares con las obligaciones a cargo de la sociedad o titulares, sin que pueda alegarse la publicación de edictos o la inscripción de la disolución en el registro público de comercio, para tener al Banco por notificado.
1.2.11. Los productos, servicios y cuentas abiertas con el Banco con anterioridad a la firma del presente contrato, seguirán válidos, vigentes y vinculantes para las partes, y que a partir de la firma del mismo las relaciones entre las partes se regirán por los términos y condiciones establecidos en él. El cliente declara bajo fe de juramento que se obliga, respecto a todas sus actuaciones durante la vigencia del contrato, y para todo tipo de relacionamiento con o a través del Banco, independientemente de su denominación, condición o modalidad, que de ninguna manera está relacionado, incluyendo el origen de sus ingresos y patrimonio, con actividades o hechos punibles tipificados en la Ley 1015/97 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero y bienes”, y su modificación, la Ley 3783/2009, y que en todo momento se ajustará a las reglamentaciones pertinentes aplicables. De igual manera, declara que de ninguna manera está relacionado, incluyendo el origen de sus ingresos y patrimonio, con actividades o hechos punibles tipificados en la Ley 1340/88 “Que reprime el tráfico de estupefacientes y drogas peligrosas” y sus reglamentos y eventuales modificaciones; o cualquier otra actividad que pueda catalogarse o entenderse como delitos financieros.
1.2.12. La falta de ejercicio por parte del Banco de cualquiera de los derechos reconocidos a su favor el presente contrato, independientemente del tiempo en el cual no los haya ejercido o la reiteración de falta de ejercicio, en ningún caso serán interpretadas como renuncia o menoscabo de tales derechos, los que podrán ser ejercidos por el Banco en cualquier momento, quedando entendido, en consecuencia, que solo se considerarán renunciados por manifestación expresa y por escrito, firmada por un representante legal autorizado del Banco.
1.2.13. En su caso, el Cliente y su cónyuge, actuando en ejercicio de la patria potestad respecto de sus hijos menores de edad, podrán hacer extensivo a los mismos su relacionamiento con el Banco, para determinados instrumentos, productos o servicios bancarios, de acuerdo a lo permitido por las leyes vigentes y a las condiciones que pudiera estipular al respecto el Banco. El Cliente asume plenamente toda responsabilidad en cualquier tipo de transacciones y sus derivaciones, incluyendo especialmente los saldos deudores que
pudieren arrojar, siendo el Cliente directo, principal y solidario responsable de las deudas y obligaciones generadas por los hijos menores, por cualquiera de los productos o servicios.
1.2.14. El cliente acepta en forma irrevocable, para todas las transacciones derivadas de su relacionamiento con el Banco en virtud del presente contrato, que para todos los casos de reclamos, los archivos del Banco, cualquiera sea su modo de almacenamiento y procesamiento de la información, constituirán sin excepción alguna, plena prueba respecto a los datos de la transacción efectuada objeto del reclamo, las que serán apreciadas de acuerdo a las constancias del medio de almacenamiento y procesamiento de la información. En caso de divergencia será indispensable la presentación por parte del cliente de todos elementos comprobatorios obtenidos al momento de efectuar la transacción cuestionada. El cliente declara que acepta como valor probatorio los registros de los sistemas informáticos del Banco y el documento electrónico valdrá como original, constituyéndose en tal sentido como prueba suficiente.
1.2.15. El Banco reconoce como firma ológrafa única, oficial y válida del cliente para toda la vigencia del relacionamiento en virtud del presente contrato, la que registre al inicio de la vinculación. Esta firma podrá ser actualizada por el cliente según los procedimientos definidos por el Banco, y tendrá validez desde el momento en que el Banco la incorpore a sus sistemas de procesamiento. El Banco queda liberado de toda responsabilidad relacionada a cualquier transacción en la que el Banco expresare la no coincidencia de firma entre documentos y/o instrumentos bancarios presentados y la registrada en el Banco. Asimismo, el Banco no asume responsabilidad alguna por las diferencias existentes entre la firma registrada por el cliente y la de su Cédula de Identidad Civil o Pasaporte u otro documento identificatorio.
1.2.16. Decaimiento de Deuda La falta de pago de cualquier producto, dentro del plazo de vencimiento establecido en el estado de cuenta de los importes adeudados, producirá automáticamente, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial previa, la xxxx de los Clientes, pudiendo producir, asimismo, a exclusivo criterio del Banco, el decaimiento de todos los plazos, volviendo exigibles todos los importes adeudados, corriendo desde ese momento los intereses moratorios equivalente a la tasa de interés compensatorio originalmente pactada. Adicionalmente generarán un interés punitorio que será el máximo legalmente permitido. En todos los casos los intereses se aplicarán sobre la deuda ajustada a valores constantes determinados por las tasas máximas establecidas por el Banco Central del Paraguay. Los ajustes de intereses se generarán y ajustarán hasta la fecha del pago efectivo y cancelatorio.
1.2.17 El Cliente otorga suficiente autorización al BANCO a realizar y emitir notas de avisos o reclamos en caso de que se registrare un atraso en el cumplimiento de las deudas contraídas por ellos, como asimismo, el establecimiento de los procedimientos necesarios para la recuperación del crédito otorgado a los mismos. En atención a lo dispuesto en el Art. 84 de la Ley 861/96 General de Bancos, Financieras y otras Entidades de Crédito, por el presente instrumento autorizo(amos) en forma irrevocable para que el Banco pueda recabar y proveer a terceros información sobre cualquiera de nuestras operaciones,exonerándolo expresa e irrevocablemente del deber de guardar el secreto bancario, y que en caso xx xxxx o ejecución judicial, derivadas del incumplimiento de la obligación que mantengo(nemos) con el BANCO, incluyan nuestro/s nombre/s o razón social en el registro de morosos de entidades públicas o privadas. Al mismo tiempo, el Banco podrá demandar vía judicial el pago del importe total de los saldos deudores, más sus intereses compensatorios, moratorios y punitorios, y todos los gastos, comisiones e impuestos devengados. A tal efecto, y en su caso, podrá acompañar el duplicado del último extracto de cuenta dirigido al Cliente, que solamente podrá ser desvirtuado por el original cuya constancia es carga del mismo retener.
1.3 CONDICIONES ESPECIALES
Si las cuentas estuvieren a nombre de varias personas, con facultad para todas de realizar operaciones conjunta, separada o indistintamente, los titulares serán considerados acreedores o deudores solidarios de los saldos de las cuentas, las que podrán ser abiertas bajo las siguientes modalidades:
1.3.1. Cuentas.
a.) Cuenta individual, a nombre y orden de una misma persona. El titular podrá disponer de la cuenta por sí mismo o mediante apoderados debidamente autorizados para tal efecto.
a.1) Cuentas sin status legal. En los casos en que la cuenta sea abierta bajo un rubro que no implique un status legal, es decir, que por lo tanto no sea exigible en el momento de la apertura o en el futuro (si está en formación), la documentación legal que acredite el carácter de persona jurídica, la misma será abierta siempre a la orden de la o las personas físicas, considerándolas el Banco a todas como titulares en forma indistinta con responsabilidad solidaria e ilimitada, aún en los casos que se alegue el nombre de fantasía. Los firmante(s) por la Cuenta Nº: A nombre de: Declara(n) y deja(n) expresa constancia que la mencionada razón social o denominación es(son) de su exclusiva propiedad y se hace(n) responsable(s) ante el Banco por cualquier reclamación judicial o extrajudicial que algún tercero o terceros pudieran hacer en adelante por el uso indebido o desautorizado de dicha denominación, así como también, por cualquier deuda, compromiso u obligación efectuada o existente a nombre de la razón social o denominación con que fuera abierta la cuenta de referencia, ya sea que las mismas sean generales a favor de terceros y/o a favor del Banco.
b) Cuenta a nombre de una persona y orden de otra. En estos casos el Banco, reconocerá como propietario de la cuenta a la persona a cuyo nombre se hubiera abierto, como mandatario o representante del titular, a la persona a cuya orden fuera abierta. Queda establecido que el Banco pagará indistintamente con la firma de cualquiera de dichas personas sin que se entienda en estos casos que hay revocación de mandato otorgado por el titular al mandatario u ordenatario. Ahora bien, el titular de la cuenta puede reemplazar al apoderado o revocar el mandato toda vez que éste no haya sido otorgado en forma irrevocable, no obstante, estos actos habrán de ser debidamente comunicados por el titular de la cuenta al Banco y recién surtirán sus efectos después de la recepción de la comunicación. En casos de fallecimiento del titular de la cuenta o del apoderado, se tendrá por cancelada la representación otorgada a favor de quien tenía la cuenta a su orden y si el deceso fuera del titular de la cuenta, el Banco entregará los fondos mediante orden judicial. Esta modalidad de operación también se extiende a aquellas cuentas abiertas a nombre de un menor de edad y a la orden de sus padres o personas legalmente autorizadas
c) Cuenta indistinta. Siendo la cuenta en forma indistinta, debe ser considerada como hecha a nombre y orden de cada uno de los titulares, separada o indistintamente, de modo tal que cualesquiera de ellos podrá librar los cheques y verificar las extracciones que considere conveniente, girando al efecto contra fondos depositados o en descubierto, en el caso que el Banco autorice a cualesquiera de los titulares, a hacerlos en esta última forma. Si a pesar de no mediar así la autorización el Banco pagará cheques libradas sin suficiente provisión de fondos o autorizará débitos en la misma forma, desde ya, los titulares se constituyen en deudores solidarios por los saldos deudores que pudiera arrojar la cuenta incluidos gastos, comisiones, intereses, impuestos, y demás que correspondieran, dejando constancia de que todo documento relativo a la cuenta serán válidos respecto a todos y cada uno de ellos, llevando la firma de cualesquiera de los que suscriben.
d) Cuentas conjuntas. Para la disposición del saldo, el uso de firma de la cuenta será siempre en forma conjunta. Toda cuenta conjunta se considera como solidaria, en consecuencia el Banco podrá exigir de cualesquiera de sus titulares a su elección el pago de la totalidad de lo adeudado y/o que pudiera adeudar, sin poder invocar, o pretender invocar la división de la deuda ante esta situación.
e) Autorización. El cliente autoriza al Banco a informar el número de documento de identidad de la/s persona/s que será/n comunicada/s a la Central de Riesgos como titular/es en los casos de cuentas indistintas o conjuntas, lo que será determinado según lo dispuesto en este contrato y las normas aplicables.
1.3.2. Depósitos. Los fondos depositados en cuenta corriente, de ahorro y cualquier otra forma de depósito, y su pago están regidos y sujetos a las leyes vigentes en el Paraguay. El Banco se reserva el derecho de exigir un previo aviso de 30 días para el retiro de los saldos íntegros o parciales, así como también establecer el número de retiros y depósitos y la frecuencia de los mismos. No obstante cada vez que el Banco, a su exclusiva discreción lo considere conveniente o necesario podrá efectuar la cancelación de sus obligaciones en cualquier momento mediante la inmediata restitución de parte o la totalidad del saldo de esta cuenta. Los retiros o restituciones se harán en la misma moneda salvo disposiciones en contrario de las autoridades pertinentes. Por lo tanto, los pagos por parte del Banco de los retiros o restituciones en la moneda de la cuenta, estarán sujetas a las condiciones, reglamentaciones, resoluciones, leyes, decretos y normas establecidas por la autoridad pertinente y vigentes al tiempo del retiro, especialmente en cuanto a la moneda de pago, al tipo de cambio aplicable en su caso y a la forma de pago, por lo que el Banco, sus sucursales o afiliadas al mismo, no asumen responsabilidad alguna por el cumplimiento de la antes señalado. Asimismo, se deja expresa constancia que los retiros o restituciones serán pagadas, realizadas o exigibles única y exclusivamente en Agencias o Sucursales del Banco en la República del Paraguay. A los efectos de esta cláusula se entiende por autoridad pertinente El Banco Central de Paraguay y a la Superintendencia de Bancos y al Ministerio de Hacienda y/u Otras Autoridades Gubernamentales. Los retiros a restituciones estarán gravados por los impuestos, gastos y comisiones que sean aplicables a este tipo de operaciones. La entrada de billete en la moneda de la cuenta, dependerá en todo caso de su existencia en las cajas del Banco en ese momento y podrá estar sujeta al pago de una comisión. El contrato de depósito y los gastos en cualquier concepto están sometidos a las leyes de la República del Paraguay y sujetos a la exclusiva jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales xx Xxxxxxxx, República del Paraguay. Los depósitos realizados con cheques sobre otras plazas, son entregadas al Banco en gestión de cobro, para ser acreditados una vez que éstos sean pagados por el Banco girado, según aviso recibido en Asunción, y gozarán de intereses si correspondiera a partir de esta fecha. Desde ya, el cliente libera al Banco de toda responsabilidad por extravíos ocurridos en el proceso de tránsito entre Asunción y la ciudad donde se encuentre el Banco girado. El Banco no asume ninguna responsabilidad por la aplicación de las leyes y regulaciones extranjeras, inclusive la “Ley de Cobranzas para el Siglo 21”, no siendo responsable por la devolución de cheques sustitutos. El depositante toma a su cargo todos los riesgos de la gestión para el cobro de cheques girados contra Bancos del exterior, aceptando expresamente recibir cheques sustitutos cuando se trate de cheques girados sobre una plaza del exterior y asumiendo todas las consecuencias que de ello pudieran derivar. Por el hecho de iniciar su cuenta, y suscribir este documento, el interesado acepta en todas sus partes las disposiciones reglamentarias y condiciones insertas en el mismo y las que el Banco pudiera dictar en el futuro. Se considerará error excusable del Banca, cualquier depósito, crédito, débito que
equivocadamente se hiciere o se anotare en cuenta distinta a la que corresponde; en cuyo caso el Banco procederá a rectificar una vez advertido o denunciado el error por quien fuere afectado por el mismo, sin responsabilidad para el Banco. El Banco queda eximido de toda responsabilidad por el rechazo del cheque a cargo de otros Bancos depositados para la cuenta abierta en el Banco, inclusive por la omisión o demora en la comunicación de ese hecho al titular de la cuenta corriente.
1.3.3. Autorización. Por el presente instrumento autorizo(amos) al Banco en forma expresa e irrevocable, otorgando suficiente mandato de conformidad a los términos del articulo 917 INC.”A” del Código Civil, para que por cuenta propia o a través de empresas especializadas de nuestro medio puedan recabar y proveer información referente a nuestra situación patrimonial, solvencia económica, o el cumplimiento de nuestras obligaciones comerciales, financieras, tributarias, etc.; también les autorizamos a que procedan a la verificación, confirmación y/o certificación de los datos por nosotros declarados, ya sea por procedimientos telefónicos o por medio de visitas a los domicilios particulares y/o laborales proveídos, a fin de que puedan contar con los elementos de juicio y análisis necesarios para la concesión de toda solicitud que realicemos ante su institución; de igual manera y en los mismos términos les autorizamos para que en caso de un atraso superior a los 90 días en el cumplimiento de cualquier obligación pendiente que mantengamos con el Banco, incluyan nuestro nombre personal, así como el de la razón o denominación social que, en su caso, representamos, en el registro general de morosos de INFORMCONF o de cualquier otra entidad que tenga como objeto actividades similares. Esta autorización incluye lo mencionado en el artículo 5º de la ley 1969/02, “QUE MODIFICA, AMPLIA Y DEROGA VARIOS ARTICULOS DE LA LEY 1682/2001”, y se extiende a fin de que pueda proveerse información referente a nuestra situación patrimonial, solvencia económica, o el cumplimiento de nuestras obligaciones comerciales y financieras a cualquier tercero, ya sea persona física o jurídica, a exclusivo criterio del BANCO. La autorización mencionada en esta cláusula releva y exonera de toda responsabilidad civil, penal, judicial y/o extrajudicial, al Banco, sus Directivos, Gerentes, Funcionarios y/o Prestadores de Servicios. Una vez cancelada la deuda en capital, gastos e intereses, la eliminación de dicho/s registro/s se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 1682/01 y sus modificaciones, o de acuerdo a las leyes que regulen la información de carácter privado en ese momento. Asimismo, les autorizamos expresa e irrevocablemente a suministrar a cualquier persona física o jurídica, toda la información concerniente a las operaciones activas y pasivas realizadas por nosotros con el Banco, ya sea como titulares, deudores principales, codeudores, fiadores, etc., relativas a operaciones de créditos quirografarios, hipotecarios, prendarios, con garantía fiduciaria, u otro tipos de créditos, de la naturaleza que fueren, así como solicitudes de crédito, tarjetas de crédito y/o débito, cuentas de todo tipo, cheques, operaciones de cambio, de comercio exterior, etc., aún cuando no se hubiese formalizado el crédito, operaciones de depósito, operaciones de cambio y/o cualquier otra solicitud u operación realizada. Expresa e irrevocablemente relevamos y exoneramos al Banco del deber de guardar secreto bancario. La presente autorización, implica además que el Banco puede verificar y actualizar por cualquier medio y en todo momento las informaciones y datos proveídos por el cliente, el que se obliga a proveer al Banco la documentación que éste le requiera, sea en original o copia auténtica.
1.3.4 Actualización de Status Laboral. Al mismo tiempo, el Cliente está obligado a comunicar al Banco respecto de cualquier cambio de su status laboral. Esta comunicación deberá ser recibida por el Banco en el plazo máximo de treinta (30) días de concurrida la variación del status laboral del cliente.
Apartado 2
2.1 TRANSFERENCIA AUTOMÁTICA ENTRE CUENTAS
El Banco autoriza al cliente la utilización de los servicios de transferencia automática de fondos entre cuentas corrientes y de ahorros, de un mismo titular, toda vez que el cliente reúna los montos y condiciones fijadas periódicamente por el Banco. El cliente se obliga a mantener los montos mínimos requeridos por el Banco en la cuenta corriente. También, desde ya autoriza al Banco a procesar transferencias de esta misma índole, cuando una instrucción suya sea dada vía el servicio de cajeros automáticos u otros servicios bancarios. El Banco se reserva el derecho de interrumpir el servicio a su criterio, sin previo aviso al cliente. La utilización de este servicio, permitirá también al cliente la apertura de cuentas corrientes y cuentas de ahorro, de un mismo titular, que estarán relacionadas entre sí. Todas las transacciones de la cuenta corriente/ahorro, serán originadas a través de la cuenta corriente (que será considerada como la cuenta principal y de las cuentas de ahorros como cuentas relacionadas a la primera). Para el efecto el (los) titular(es) de esta cuenta, aceptan la habilitación de un (1) registro de firmas único para la totalidad de las cuentas relacionadas, a exclusivo criterio del Banco.
2.2 TRANSFERENCIAS
El Cliente autoriza al Banco, bajo su exclusiva responsabilidad, a recibir y procesar solicitudes de transferencia u órdenes de pago que sean firmadas y/o presentadas por las personas que el Cliente autorice debidamente. Las personas autorizadas por el Cliente podrán realizar operaciones de cambio firmando todos los documentos necesarios al efecto; firmar las autorizaciones de débito en cuenta para el envío de las órdenes de pago o transferencias, ya sean locales o al exterior, endosar los cheques librados por el Cliente, firmar los formularios, declaraciones juradas y cuantos documentos sean requeridos para cumplir con las diferentes normativas vigentes, todo esto a nombre del Cliente, y por su exclusiva cuenta y responsabilidad. Sólo podrán realizar estas operaciones las personas autorizadas mediante notificación escrita y firmada por el Cliente. En el caso de que haya alguna modificación en la lista de autorizados, la misma deberá ser comunicada por escrito al Banco. El Cliente escoge voluntariamente este procedimiento por su exclusiva conveniencia o comodidad, y entiende y asume los riesgos que implica la presentación de dichas solicitudes firmadas por terceros autorizados, o bien, firmados por el Cliente fuera del local del Banco. En todos los casos, la responsabilidad del Banco quedará limitada a cotejar la firma del Cliente o de las personas autorizadas con las registradas en el Banco, para verificar su concordancia aparente, entendiéndose que el Banco solo responderá por casos de fraude si dichas firmas fuesen “visiblemente falsificadas”, con el sentido y alcance que el Art. 1734 inc. a) del Código Civil y la jurisprudencia otorgan a dicho término El Cliente libera al Banco de toda responsabilidad por los casos de abusos de confianza, extralimitación de funciones otorgadas, adulteración material o formal de los formularios, falsificación de firmas o cualquier otro fraude vinculado con esta modalidad operativa, que son riesgos que el Cliente asume con pleno conocimiento de causa, quedando entendido que las órdenes de pago que sean procesadas por el Banco en nombre del Cliente serán definitivamente válidas y vinculantes, toda vez que se realicen dentro de los parámetros de la autorización.
Apartado 3
3.1 CUENTA CORRIENTE
3.1.1. Titularidad. El cliente solicita la apertura de una cuenta corriente en guaraníes y/o dólares americanos, con la titularidad y orden que se indican en la solicitud, bajo las siguientes normas y condiciones y en todas las demás vigentes a que se establezcan con carácter general, las que son aceptadas por el cliente con la firma del presente contrato.
a) La apertura de la cuenta corriente se considerará autorizada por la simple aceptación por parte del Banco del depósito inicial.
b) El cliente no librará cheques sin fondos suficientemente acreditados o sin aprobación previa del Banco, no los librará en moneda que no sea de curso legal y no los emitirá en idioma distinto a aquel en el que el cheque está impreso. Los cheques se extenderán por medio de escrituras seguras evitando así la posibilidad de adulteraciones o enmiendas. El cliente responderá por cualquier sobregiro causado por giro de cheques y otros medios. El Banco no responderá por perjuicios originados por incumplimiento de estas obligaciones.
c) En las relaciones entre el cliente y el Banco, no será aplicable lo dispuesto en el artículo 891 inc. b, c, h del Código Civil.
d) El cliente, así como el Banco tendrán derecho o proceder en cualquier momento, al cierre de la cuenta, sin necesidad de consentimiento de la otra parte, ni aviso previo o posterior en caso de interdicción, inhabilitación, insolvencia o muerte de una de las partes-artículo 1403 del Código Civil. Se considerará en todos los casos que se ha producido la insolvencia mencionada en el artículo 1403 del Código Civil, si el cliente sin autorización del Banco, hubiese girado sin suficiente provisión de fondos contra cualquiera de sus cuentas corrientes en el Banco.
e) El cliente, así como el Banco podrán separarse del presente acuerdo dando aviso de ello en el plazo establecido en el artículo 1425 del Código Civil.
f) En caso de giros sin suficiente provisión de fondos, en la cuenta corriente, el cuentacorrentista –deudor acepta pagar todos los gastos de interés, comisiones e impuestos, a la tasa vigente en el período de sobregiro. Los gastos acreditados al cliente no gozarán de interés alguno, salvo acuerdo expreso y siempre que las reglamentaciones bancarias lo permitan.
g) En caso de sobregiro en la cuenta corriente, el cliente autoriza al Banco a debitar de cualquier otra cuenta, que el cuentacorrentista mantengan en el Banco, incluso cuentas de ahorros. El Banco se reserva el derecho de compensar el saldo acreedor o deudor de la cuenta corriente del titular, con los saldos deudores o acreedores que para cualquier causa pueda tener el titular en el mismo Banco, sin necesidad de su previo consentimiento en cada caso, el cual es otorgado en este acto. Incluso, si el cliente no tiene abierta una cuenta, autoriza al Banco a abrirla en su nombre y representación, y a debitar de dicha cuenta los montos que correspondan, sirviendo este instrumento como suficiente solicitud de apertura de cuenta, la cual se regirá por las disposiciones del presente contrato.
h) El cliente manifiesta su conformidad a los gastos de servicios del Banco, los que serán debitados en su cuenta corriente, o en caso de no poseer saldo en ésta, en cualquier otra cuenta que mantenga con el Banco. Asimismo, el cuentacorrentista, autoriza al Banco en los casos del artículo 898, inc. b, c y e del Código Civil aún cuando ella genere un sobregiro, sin necesidad de previo consentimiento.
i) El Banco se reserva el derecho de aceptar o no los depósitos en efectivo a cheques, sin
necesidad de justificar causa alguna.
j) El Banco podrá realizar la apertura de cuentas corrientes sin obligación de entregar chequera, y habilitará otros medios para la extracción o utilización de los fondos Depositados. Es exclusiva potestad del banco el otorgamiento de chequeras.
3.2 SOBREGIROS
El Banco queda autorizado a conceder a su solo arbitrio, sobregiros en la/s cuenta/s corriente/s del CLIENTE, pudiendo exigir al cliente cobertura en un plazo máximo de 24 horas de haberse producido el sobregiro.
Dicha obligación subsiste cuando el banco pague cheques, o cuando el cliente realice extracciones o transferencias bajo cualquier modalidad, sin suficiente provisión de fondos.
El Banco se reserva el derecho de compensar el saldo acreedor o deudor de cualquier cuenta corriente, con los saldos deudores o acreedores que el cliente pueda tener. Incluso queda facultado a abrir cuentas corrientes y sobregirarlas a fin de compensar saldo acreedores o deudores. Por medio de este contrato, el Banco tiene derecho a percibir comisiones o cargos por este servicio, los que serán debitados de cualquier cuenta corriente o caja de ahorro que el cliente posea en el banco.
Dichos sobregiros, no implicarán en ningún caso la concesión para el Banco de la apertura de un crédito bancario -artículo 1412 y siguientes del Código Civil.
a) El Banco queda autorizado a informar el saldo de esta cuenta corriente al portador de un cheque, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1731, segundo párrafo del Código Civil.
b) Para el caso de cuentas corrientes en dólares americanos, el cliente autoriza irrevocablemente al Banco a pagar cheques de su emisión recibidos del exterior en proceso de cobro, aún cuando los mismos sean presentados para su cobro en un plazo mayor de los 30 días de su fecha de emisión, liberando al Banco de toda responsabilidad por haber efectuado el pago en dichas condiciones, salvo revocación expresa de esta autorización. c) El cliente da su conformidad y acepta en forma irrevocable los términos establecidos en la Ley 805/96 y en la Ley 3711/2009, copias de las cuales declara haber recibido del Banco.
Al mismo tiempo, el cliente solicita al Banco la concesión de una línea de crédito para realizar giros en descubierto en su cuenta corriente, por la suma, plazo y condiciones que el Banco establezca periódicamente. En el caso de que el Banco conceda una línea de sobregiro a favor del cliente, únicamente, este podrá girar en descubierto en su cuenta corriente hasta el límite de la línea de sobregiro que se le otorgue. El monto de la línea de sobregiro, el plazo y las condiciones adicionales, serán establecidos por el Banco. Queda a criterio exclusivo del Banco la concesión o rechazo de la solicitud de línea de crédito, sin ningún tipo de responsabilidad y sin mediar comunicación por parte del Banco al cliente, siendo este último el obligado a acercarse al Banco a efectos de interiorizarse sobre lo resuelto. En cualquier momento, el Banco tiene el derecho de exigir al cliente, que en un plazo de 24 horas, reintegre el monto total sobregirado más intereses y otros gastos si es que hubieren.
Los pagos se efectuarán vía débito de la Cuenta Corriente al momento de cualquier crédito en la cuenta del Cliente, o cuando esta tenga fondos disponibles, a criterio del Banco. Además, los pagos podrán efectuarse en las oficinas del Banco, sus sucursales y/o en los lugares expresamente autorizados por la misma, a más tardar el día del vencimiento del estado de cuenta. Los pagos efectuados mediante cheques sólo serán considerados válidos y acreditados a partir de la fecha en que el Banco haya recibido efectivamente los fondos. Los pagos efectuados en estas condiciones, cuya fecha de acreditación sea posterior al vencimiento del plazo de pago indicado en el estado de cuenta devengarán intereses y recargos correspondientes a un pago vencido, los cuales serán incluidos en los estados de cuenta
posteriores. En caso de que el pago fuera efectuado en cheque, el Banco queda autorizado a cargar nuevamente a la cuenta del Cliente, el importe del o de los cheques que no hayan sido pagados.
Apartado 4
4.1 DEPÓSITOS DE AHORRO A LA VISTA
El cliente solicita la apertura de una cuenta de depósitos de ahorro a la vista en guaraníes y/o dólares americanos bajo la titularidad y orden indicados en la solicitud correspondiente, cuya apertura se considerará con la simple aceptación del depósito inicial, bajo las normas y condiciones y todas las demás que se establezcan con carácter general, las que son aceptadas por el cliente con la firma del presente contrato.
a) El Banco establecerá la tasa de interés que abonará sobre saldos promedios mantenidos y que estará sujeta a modificaciones que considere necesarias realizar en cualquier momento.
b) El Banco se reserva el derecho de fijar el saldo promedio mensual mínimo por debajo del cual no abonará intereses, así como el saldo promedio mensual mínimo por debajo del cual cobrará sumas compensatorias por gastos operativos sin perjuicio de su derecho de cerrar la cuenta, devolviendo los saldos.
c) El depositante pierde el derecho a los intereses si la cuenta fuera cerrada antes de los 90 días de su apertura.
d) El Banco se reserva el derecho de no permitir retiros y depósitos durante los días previos a la capitalización de los intereses. Asimismo, en cualquier tiempo el Banco tendrá derecho a no aceptar nuevos depósitos en efectivo o cheques sin necesidad de justificar causa alguna.
e) Los instrumentos donde constan los depósitos de ahorro no son transferibles por endoso, ni tampoco negociables. Los depósitos y extracciones serán consignados con los formularios proveídos por el Banco.
f) El Banco podrá restituir al ahorrista el saldo de los depósitos de ahorro en cualquier tiempo, sin necesidad de previo aviso, comunicándole que retire las sumas correspondientes del domicilio del Banco o acreditando otra cuenta que mantenga con el Banco.
g) El Banco podrá debitar en la cuenta de depósitos de ahorro la suma de dinero que se adeudare al Banco en los casos del artículo 898, inc. b, c y e del Código Civil, sin previo consentimiento del cliente en cada caso, entendiéndose que el mismo es otorgado en este acto.
h) Será facultativo del Banco dar o no curso a las instrucciones que por escrito reciba de los depositantes y que implique una extracción de fondos, para la compra de títulos, giros en moneda nacional y extranjera y valores, en general a favor del mismo depositante.
i) Las instrucciones que impliquen un pago a terceros, en cualquier forma que fuera, solo serán atendidas por el Banco, en los casos excepcionales que considere justificadas y siempre por escrito.
j) El Banco disponibilizará al cliente extractos de cuentas mensuales, ya sea por medios electrónicos (correo electrónico, etc.) o físicos, dando el cliente su autorización para el efecto con la firma del presente contrato. El retiro de fondos se efectivizará únicamente a la persona a cuya a orden se constituyan los depósitos, mediante la suscripción de los formularios y boletas de extracción proveídos por el Banco o mediante la suscripción de las autorizaciones necesarias a las personas que puedan proceder al retiro de los mismos, siempre mediante la entrega de los documentos, comprobantes o recibos exigidos por el Banco. El Banco pagará los
retiros de fondos del cliente mediante la emisión de sus propios cheques, o en efectivo, a su exclusiva opción. El Banco se reserva el derecho de limitar la cantidad de retiros de fondos por mes y de no permitir retiros o depósitos en los días fijados por el Banco para capitalización de intereses. Asimismo, en cualquier tiempo, el Banco tendrá derecho a no aceptar nuevos depósitos sin necesidad de justificar causa alguna, en cuyo caso el Banco comunicará esta decisión al cliente en un plazo que no exceda a las 24 horas hábiles.
k) El Banco se reserva el derecho a determinar los documentos o instrumentos necesarios a ser presentados para realizar cualquier movimiento en la cuenta, y los resúmenes o extractos en donde se anotarán las cantidades que se depositan o se extraen, los intereses, los saldos y las fechas de las operaciones.
l) El cliente, así como el Banco, podrán dar por terminado el presente contrato, sin responsabilidad, dando aviso de ello con 30 días de anticipación.
4.2 ATLAS ADELANTO
El Banco queda autorizado a conceder a su solo arbitrio, líneas de créditos Atlas Adelanto asociadas a la/s cajas/s de ahorro/s del cliente, pudiendo exigir al mismo cobertura en un plazo máximo de 24 horas de haberse producido el uso de la línea. Dicha obligación subsiste cuando el Cliente realice extracciones en cajeros automáticos, compras en comercios con la tarjeta de débito, extracción en caja o realice transferencias bancarias; girados sin suficiente provisión de fondos.
El Banco se reserva el derecho de compensar el saldo acreedor o deudor de cualquier cuenta corriente / caja de ahorro, con los saldos deudores o acreedores que el cliente pueda tener. Incluso queda facultado a abrir cuentas corrientes y sobregirarlas a fin de compensar saldo acreedores o deudores.
En caso de que el Cliente utilice la línea de Atlas Adelanto, el Banco desembolsará un préstamo en la caja de ahorro hasta el monto correspondiente al límite de crédito antes establecido, sirviendo este documento como suficiente solicitud xx xxxxxxxx. El Cliente reconoce y acepta, desde ya, como prueba indubitable del mencionado préstamo, el o los extractos de cuenta donde consten las acreditaciones en la Caja de Ahorro.
Dichas líneas de crédito, no implicarán en ningún caso la concesión para el Banco de la apertura de un crédito bancario -artículo 1412.
El cliente solicita al Banco la concesión de una línea de crédito no comprometida, llamada Atlas Adelanto, sujeta a una condición suspensiva, consistente en la previa aprobación por parte del BANCO de dicha línea; cuya utilización se realizará a través de créditos y débitos en su CAJA DE AHORRO abierta en el BANCO. El cliente podrá utilizarla hasta el límite de la línea de crédito que se le otorgue.
El monto de la línea de crédito, el plazo y las condiciones adicionales, serán establecidos por el Banco. Este límite podrá ser ajustado por el Banco en forma unilateral y periódica. Comunicados por los diferentes canales del Banco. Queda a criterio exclusivo del Banco la concesión o rechazo de la solicitud de línea de crédito, sin ningún tipo de responsabilidad y sin mediar comunicación por parte del Banco al cliente, siendo este último el obligado a acercarse al Banco a efectos de interiorizarse sobre lo resuelto.
La línea Atlas Adelanto estará vigente mientras se verifiquen depósitos periódicos en la misma o mientras el Banco Atlas disponga.
Por medio de este contrato, el Banco tiene derecho a percibir intereses, comisiones o cargos por este servicio, los que serán debitados de cualquier cuenta corriente o caja de ahorro que el cliente posea en el banco.
Los precios de los bienes y/o servicios adquiridos o contratados por el Cliente, intereses,
comisiones, cargos administrativos y otros, a través de la utilización de Atlas Adelanto se registrarán en extracto disponible para el cliente.
Toda línea de Atlas Adelanto podrá ser cancelada en cualquier momento unilateralmente sin expresión de causa por el Banco o por el Cliente, en cuyo caso la notificación deberá cursarse por escrito con cargo de recepción por parte del Banco. En ese caso, el Cliente cancelará el saldo deudor que arrojare su estado de cuenta. En todo momento y hasta el momento de considerada la cancelación por parte del Banco, el cliente será responsable por el uso que se diere a la línea Atlas Adelanto antes de su cancelación por parte del Banco o de la comunicación prevista por el usuario.
El saldo consignado en el estado de cuenta deberá cancelarse total o parcialmente como pago a cuenta, respetando el importe establecido por el Banco. El Cliente podrá pagar a su elección, y dentro del plazo establecido en el mencionado estado de cuenta, cualquier suma comprendida dentro de dicho importe y del saldo total adeudado. No obstante, El Cliente podrá cancelar o amortizar la deuda en cualquier momento del mes. La aceptación de pagos en proporciones inferiores a la línea utilizada, no significará quita, espera, novación ni tampoco la modificación de las condiciones de pago vigentes. Los pagos efectuados mediando xxxx, serán imputados en primer lugar a intereses y gastos de la xxxx.
Los saldos mencionados en el estado de cuenta que sean abonados en su totalidad generarán cargos financieros desde la fecha de utilizada la línea Atlas Adelanto, hasta la fecha del cobro compulsivo generado en fecha de acreditamiento de saldos en Cajas de Ahorro en virtud al servicio de Pago de Salarios que el cliente podrá tener, sin embargo, aquellos saldos cuyos pagos sean diferidos generarán un interés compensatorio mensual sobre saldos impagos que podrá ser ajustado a valores constantes, determinados por las tasas máximas establecidas por el Banco Central del Paraguay. Los importes impagos nunca podrán ser mayores al límite de crédito asignado por el Banco que figurará en su resumen o estado de cuenta.
Los pagos se efectuarán vía débito de la Caja de Ahorro al momento de cualquier crédito en la cuenta del Cliente, o cuando esta tenga fondos disponibles, a criterio del Banco. Además, los pagos podrán efectuarse en las oficinas del Banco, sus sucursales y/o en los lugares expresamente autorizados por la misma, a más tardar el día del vencimiento del estado de cuenta. Los pagos efectuados mediante cheques sólo serán considerados válidos y acreditados a partir de la fecha en que el Banco haya recibido efectivamente los fondos. Los pagos efectuados en estas condiciones, cuya fecha de acreditación sea posterior al vencimiento del plazo de pago indicado en el estado de cuenta devengarán intereses y recargos correspondientes a un pago vencido, los cuales serán incluidos en los estados de cuenta posteriores. En caso de que el pago fuera efectuado en cheque, el Banco queda autorizado a cargar nuevamente a la cuenta del Cliente, el importe del o de los cheques que no hayan sido pagados.
Apartado 5
5.1 DEPOSITOS DE AHORRO A PLAZO FIJO y CERTIFICADO DE DEPOSITO DE AHORROS (CDA)
Las condiciones pactadas para su constitución rigen a partir de la confirmación de la disponibilidad de los fondos depositados, que en caso de no darse, todo lo pactado y firmado queda nulo y sin ningún valor. Los cheques depositados serán recibidos por el Banco para ser remitidos al cobro. Si el cheque fuere devuelto por insuficiencia de fondos o por cualquier otro
motivo, automáticamente quedará sin efecto el depósito de ahorro a plazo con la sola constancia del rechazo del cheque depositado. Conforme a las disposiciones legales pertinentes, los depósitos a plazo pueden estar representados en títulos, que a su vez, pueden tener características especiales y de negociabilidad, que podrán afectar íntegra o parcialmente a los intereses que generará el depósito y/o a su capital. En caso de transferencia o negociación de Certificado de Depósito de Ahorros (CDA) se deberá comunicar al Banco en su carácter de entidad emisora del mismo, para su correspondiente registro, a los efectos de la cobertura de la Ley de Garantía de Depósitos. El depósito de ahorro a plazo fijo en guaraníes o dólares americanos abierto bajo los términos de este contrato, se regirán por las siguientes condiciones: a) No podrán extraerse los fondos depositados a plazo fijo antes del vencimiento de los plazos pactados, salvo aceptación expresa del Banco. b) El cliente solicita la apertura de una caja de ahorro a plazo fijo en guaraníes y/o dólares americanos, por el valor de..............................................................................
Por el término de........................días, con vigencia desde el. hasta
el. c) Si se autorizara la extracción de los fondos depositados a plazo fijo,
cualquiera sea el tiempo transcurrido, quedará automáticamente adoptado el sistema de depósito de ahorro de libre disponibilidad a la vista- y por consiguiente los intereses se calcularán de acuerdo a la tasa establecida en ese momento por el Banco para esta clase de depósito. Igualmente el Banco se reserva el derecho de establecer una formalidad por el retiro anticipado del depósito a plazo fijo. Se deducirá de la cuenta del ahorrista la suma adicional acreditada en virtud a la tasa mayor de intereses, si lo hubiera, de acuerdo a lo establecido en la presente solicitud, para cuyo efecto queda suficientemente autorizado el Banco a realizar el débito correspondiente. d) El Banco abonará sobre los depósitos de ahorro a plazo fijo un interés del. % anual, vigente en el Banco para este tipo de operación. e) Si cuarenta
y ocho horas antes del vencimiento del plazo acordado entre las partes, el cliente no manifestare por escrito la intención de renovar o concluir este contrato, el Banco en forma unilateral y a su absoluto criterio podrá: • Dar por concluido el mismo poniendo a disposición del cliente el monto existente en depósito, más los intereses devengados y/o; • Renovar automáticamente este contrato por un período igual o plazo mayor o menor a criterio absoluto del Banco, ajustando por lo tanto y si considera necesario los intereses a ser pagados, a partir de dicha renovación, y considerando como depósito inicial los fondos existentes a esa fecha. • Podrán variar igualmente los intereses pactados en el origen de este contrato y en cualquier momento de la vida del presente contrato a plazo fijo si el Banco Central del Paraguay o cualquier otro organismo del Gobierno alterase los encajes legales o técnicos que impidan al Banco seguir pagando las tasas de intereses fijados con anterioridad.
f) Los intereses devengados de esta cuenta, según instrucciones del cliente, podrán ser:
•Acreditados en la misma cuenta, adicionando al saldo de capital. •Acreditados en otra cuenta a ser indicada por el cliente. •Abonado en cheque a la orden del cliente. g) La solicitud se considerará aceptada por el Banco al haberse realizado el depósito, el cual está sujeto a las disposiciones establecidas en la respectiva solicitud y en este contrato. h) La tasa de interés en las renovaciones sucesivas estará sujeta a modificaciones, por decisión unilateral del Banco, en cualquier momento, cuando por razones xx xxxxxxx, la tasa de interés varíe a los valores pactados para el depósito inicial. i) El Banco podrá restituir al cliente el saldo de los depósitos a plazo fijo en cualquier tiempo, sin necesidad de previo aviso, comunicándole que retire la suma correspondientes del domicilio del Banco. j) El Banco podrá debitar en la cuenta de depósitos de ahorro fijo, la suma de dinero que se adeudare al Banco en los casos del artículo 898, incisos. b,c y e del Código Civil, para lo cual el cliente otorga su expreso
consentimiento en éste acto. k) A la cancelación de la cuenta a plazo, el saldo de capital más los intereses devengados podrán ser abonados mediante:
- Cheques a la orden del cliente.
- Acreditados en otra cuenta que el cliente posea con el Banco.
- Boleta de extracción de ahorro.
5.2 AHORRO PROGRAMADO
5.1.1. Los requisitos básicos para solicitar Ahorro Programado son las siguientes: 1- ser cliente del Banco Atlas, 2- poseer cuenta corriente, cuenta de ahorro u otro instrumento a debitar a la vista para debitar los aportes mensuales y que estos instrumentos estén activos con uso de firma individual o uso de firma indistinto; 3- poseer fondos suficientes para realizar los débitos mensuales definidos, no se debitarán montos parciales. 4- cumplir totalmente con la programación (plazo y monto), para recibir el beneficio pactado para este producto. 5- utilizar los canales habilitados para solicitar la contratación del producto: Atlas Online, Centro de Atención al Cliente (CAC), Sucursales, siendo éstos de manera enunciativa y no limitativa. 6- tener activos los elementos de acceso de cada canal: para Atlas Online el PIN de acceso más el PIN Transaccional, para Centro de Atención al Cliente (CAC) responder correctamente las preguntas de seguridad, para Sucursales la firma del formulario por el cliente titular, o demás dispositivos de seguridad habilitados. 7- aceptar que cada solicitud de este tipo que realice en mi carácter de titular de la cuenta corriente, cuenta de ahorro a la vista u otro instrumento a debitar equivaldrá a la apertura de una cuenta de ahorro para el producto Ahorro Programado.
5.1.2. Por el total cumplimiento de la programación y de las condiciones, el Banco aplicará la tasa de interés establecida para los diferentes plazos. Esta tasa de interés podrá ser modificada, basada en factores xxx xxxxxxx que ameriten dicha modificación, para lo cual el Banco dará aviso en los medios de comunicación. Los valores arrojados por el simulador de plazos y montos son estimativos, y dependen del cumplimento total de las condiciones contratadas.
5.1.3. Para acceder a dicho producto el cliente deberá definir las siguientes características en el momento de la contratación: 1- Identificar el ahorro programado con un nombre de referencia. 2- Elegir plazos definidos para el producto. 3- Definir el monto a debitar mensualmente. Para los contratos en moneda local y extranjera existirán valores mínimos a publicar en tarifario. 4- Definir la cuenta corriente o ahorro dónde serán debitados los aportes mensualmente. 5- Elegir el rango de fecha de débito, para los aportes mensuales: 1 al 10, 11 al 20, 21 al último día del mes. 6- Definir la acción futura que el sistema realizará con el capital formado al final del plazo, las cuales pueden ser: a- Acreditar en su cuenta el capital más intereses generados. b- Renovar en iguales condiciones según tasas vigentes: al final del plazo el monto será acreditado en la cuenta de libre disponibilidad, pero se abrirá una nueva cuenta de Ahorro Programado, que seguirá debitando el mismo aporte mensual, por el mismo plazo. El nuevo contrato se regirá sobre la tasas de interés vigente al momento de la nueva contratación.
5.1.4. El cliente podrá consultar los productos adquiridos a través de Atlas Online, TAS, CAC y Sucursales y otros canales que el Banco defina en el futuro.
5.1.5. La cuenta asociada al Ahorro Programado se habilitará a nombre del cliente y en la misma se acreditarán los aportes mensuales más los intereses generados conforme al plazo pactado.
5.1.6. La capitalización de intereses serán al vencimiento del contrato.
5.1.7. Durante la vigencia del contrato, se podrá realizar un total de depósitos extras hasta
tres veces el valor del aporte mensual, mediante Atlas Online. El cliente podrá realizar aportes extras al ahorro programado, a través de Atlas Online. Los mismos no serán considerados como pagos adelantados o retrasados de aportes y se aplicará la tasa de interés fijada por el Banco, según lo publicado en el Tarifario del Banco.
5.1.8. El cliente podrá contratar cuantos de Ahorros Programados requiera.
5.1.9. Los datos de tasas de interés, plazos, multas, montos mínimos y otros requisitos y condiciones serán publicados por el Banco en diferentes medios, como en la web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, Atlas Online, sucursales.
5.1.10. Cancelación: 1- Cancelación por parte del cliente: en el momento de la acreditación por cancelación anticipada, se le aplicará una multa sobre capital. El cliente recibirá en la cuenta de débito el saldo correspondiente con el detalle de los cargos realizados. 2- Cancelaciones automáticas por sistema, el contrato se dará por cancelado automáticamente cuando ocurra uno de los siguientes escenarios:
a- Cancelación o bloqueo de la cuenta de débito por parte del banco. b- Cuando no se consigan debitar de manera consecutiva tres (3) aportes por falta de fondos en la cuenta definida. c- Ante cualquier impedimento para operar con el banco.
Apartado 6
6.1 PRESTAMOS PREAPROBADOS:
6.1.1. El Préstamo Preaprobado consiste en la puesta a disposición por parte del Banco a favor del cliente una línea de crédito no comprometida, de acuerdo a evaluaciones crediticias y que el cliente puede utilizar a su exclusivo criterio.
6.1.2. La puesta a disposición de la línea de crédito se realizará por los canales que dispone el Banco, incluyendo agencias, Atlas Online, Atlas Mobile, cajeros automáticos, Banca Telefónica, teléfonos celulares entre otros medios.
6.1.3. El cliente podrá realizar la contratación xxx xxxxxxxx, de acuerdo al canal elegido, completando todo el proceso operativo y de las políticas crediticias definidos por el Banco, en materia de acceso físico a los medios, los datos de identificación del cliente, aceptación de las condiciones y requisitos y definición de las opciones de financiación, como el monto solicitado y el plazo para pagar, y que estas opciones se encuadren dentro de los límites mínimos y máximos definidos para el cliente y/o para el producto.
6.1.4. En el momento de la contratación xxx xxxxxxxx se le informará al cliente el monto de cada cuota, el plazo y la tasa de interés compensatorio y punitorio aplicable para el préstamo. La acreditación del monto xxx xxxxxxxx contratado se realizará en la cuenta corriente o caja de ahorro que el cliente tenga en el Banco.
6.1.5. El pago de las cuotas u obligaciones resultantes xxx xxxxxxxx contratado se realizará mediante débito automático de la cuenta donde se acreditó el monto xxx xxxxxxxx que el cliente tenga en el Banco.
6.1.6. Por medio de este contrato el cliente acepta la contratación xxx xxxxxxxx y acreditación del monto contratado en su cuenta. Asimismo, por medio de este contrato el Banco queda autorizado a debitar de su cuenta corriente / ahorro, el monto de la cuota correspondiente al préstamo, para lo cual deberá tener fondos suficientes en la cuenta corriente o ahorro. En el caso de que no cuente con fondos disponibles, el Banco podrá debitar de cualquier otra cuenta que el cliente tenga abierta. Al mismo tiempo, podrá dar por decaído los demás plazos de las cuotas pendientes y exigir el pago total de la deuda. En el caso de cajas de ahorro, el banco, por
medio de este contrato, está autorizado a realizar la apertura de una cuenta corriente a fin de sobregirar el monto total adeudado, más sus intereses y cargos administrativos a los efectos legales pertinentes.
6.1.7. Tasa de interés en los préstamos. El Banco podrá fijar las tasas de interés aplicables a todos los tipos de préstamos. Se entiende por interés compensatorio aquella tasa cobrada sobre operaciones activas o pasivas, en moneda nacional o en moneda extranjera. En caso xx xxxx, el Banco percibirá además del interés moratorio un interés punitorio, cuya tasa será la máxima legalmente permitida; todos estos publicados en los tarifarios.
Apartado 7
7.1 TARJETA DE DÉBITO
El cliente solicita la emisión de una tarjeta de débito automático para acceso a cajeros automáticos de acuerdo a las modalidades operativas que a continuación se detallan: a) El servicio permite desde cualquiera de los cajeros automáticos adheridos a la Red de operaciones determinada por el Banco, sobre cuentas cuya titularidad ejerce el cliente y que el mismo ha solicitado. b) Por las operaciones que se realicen, los cajeros de la Red, emitirán constancias provisorias por lo que en cada caso de discrepancias entre el Banco y el cliente, respecto al contenido y alcance de las operaciones cursadas a través del servicio, se estará siempre a lo que resulte de los registros del Banco y/o quien opere la Red interconectada. c) Los cajeros de la Red funcionarán durante las 24 horas del día; ocasionalmente en caso de inconvenientes técnicos, los mismos pueden encontrarse no operativos. d) Los movimientos de las cuentas de depósitos a las que de acceso el servicio se efectuarán con las modalidades que para cada operación establezca el Banco. Los equipos pueden ser utilizados en tanto por el solicitante como por clientes y usuarios de otros Bancos habilitados a operar con la Red. e) Se podrán efectuar retiros de las cuentas operables por montos cuyo valor, como máximo, estará limitado el saldo acreedor de la cuenta operada y siempre que la extracción no supere el límite a ser establecido por el Banco para esta modalidad de operación. El monto del retiro estará dado por el equivalente del billete de menor valor que tengan en disponibilidad los cajeros de la Red. f) El servicio se prestará por el término de 12 meses como mínimo, contados a partir del mes de la emisión de la tarjeta. A su vencimiento se renovará automáticamente por igual tiempo, salvo decisión expresa en contrario comunicada al Banco, debiendo acompañarse en forma indefectible la tarjeta entregada al cliente. En este supuesto, el Banco, antes de cancelar el servicio y la cuenta corriente y/o caja de ahorro en su caso sobre la cual se utiliza le tarjeta, realizará una conciliación final de saldos, y verificado el mismo procederá a la cancelación y exclusión del servicio. La falta de comunicación por parte del cliente con 30 días de anticipación al vencimiento del servicio implicará su conformidad tácita para la renovación del mismo y habilitará al Banco para el cobro del arancel vigente. Producido el vencimiento del servicio, la tarjeta perderá su validez, rechazándose por lo tanto toda operación que se intentase a través de ella. El Banco establecerá periódicamente el importe de los aranceles por emisión de la tarjeta titular y/o adicionales y de las renovaciones de las mismas así como los cargos que pudieran corresponder a las operaciones efectuadas por los usuarios.
7.2 CONDICIONES GENERALES
El cliente solicita la emisión de una tarjeta de débito automático para acceso a cajeros
automáticos de acuerdo a las modalidades operativas que a continuación se detallan:
7.2.1. El Cliente toma conocimiento y acepta que:
El Cliente toma conocimiento y acepta que: a) Todas las sumas de dinero efectivo o los importes de cheques depositados en los cajeros automáticos de la Red, estarán sujetos al recuento y verificación por parte de las personas designadas por las instituciones integradas a la Red, a las cuales la empresa procesadora haya asignado la administración de uno o más cajeros automáticos. El Banco tiene la potestad de contratar otra empresa operadora/ administradora para la red de cajeros automáticos. b) Los depósitos en efectivo o cheques recibidos en día inhábil por los cajeros de la Red, se consideran ingresados al Banco, a todos sus efectos, el primer día hábil siguiente. c) Los depósitos recibidos en condiciones distintas a las pactadas podrán devolverse al cliente o acreditarse en fechas posteriores a las que figura en los respectivos comprobantes, a sola opción del Banco.
7.2.2. Son obligaciones del cliente.
Son obligaciones del cliente. a) Ejecutar las operaciones y accionar los equipos de acuerdo a las instrucciones y/o conforme a las demostraciones prácticas que les brinda el Banco, no pudiendo retirar mediante los cajeros otro tipo de operaciones más que las que el Banco indique, ni efectuar las que les sean permitidas de otra manera de la que el Banco le instruya.
b) Girar sus cuentas sobre fondos propios no pudiendo efectuar retiros si la suma de los mismos excediesen los saldos acreedores de sus cuentas. c) Utilizar únicamente el servicio que presta la Red en forma personal excluyéndose totalmente lo posibilidad de cesión o transmisión a terceros. d) Notificar de inmediato al Banco de la pérdida de la tarjeta magnética, con indicación del número de la misma. Dicha indicación para ser válida se efectuará por escrito y en forma fehaciente y deberá acompañarse con una copia de la denuncia policial. En este caso el cliente será responsable del uso que eventualmente se dé a la tarjeta, hasta que hayan transcurrido 2 días, contados a partir del primer día hábil posterior al de la recepción de la denuncia por el Banco. e) Devolver al Banco la tarjeta magnetizada cuando éste o la empresa operadora de Red así lo solicitaren, ya que dicho elemento es de exclusiva propiedad del Banco. f) No efectuar depósitos en moneda metálica, así como tampoco introducir en el buzón de los cajeros automáticos otros elementos que no sean dinero efectivo en billetes, boletas de depósitos, cheques, facturas y/o valores sujetos al servicio. Queda expresamente prohibido colocar dentro del sobre de depósitos ya sean sueltos o adheridos a los elementos permitidos, broches, sujetadores y ganchos de cualquier especie, así como también utilizar elementos o producir acciones que pudiesen dañarlo físicamente.
7.2.3. Responsabilidad. Tanto el Banco como lo empresa operadora de la Red, quienes integran la Red de cajeros no serán responsables bajo ningún concepto de daños, robos, hurtos, accidentes, errores, corte de energía eléctrica, mal funcionamiento de o en los equipos, o de cualquier otra contingencia como falta de funcionamiento de la Red por hechos o actos no imputables o ellos o de fuerza mayor. La empresa operadora de la Red será considerada tercera a los efectos legales pertinentes de esta solicitud por lo que el servicio se considerará brindado por el Banco y cualquier responsabilidad emergente del mismo quedará cuantitativamente limitada como máximo al importe equivalente a la suma tope de extracción diaria que se haya asignado al usuario de la tarjeta, siempre y cuando no exceda su saldo disponible a la fecha.
7.2.4. Daños y perjuicios. Todos los daños y perjuicios provocados por acción y omisión que sufra el Banco o los Bancos que integren la Red o la empresa que opera la misma, por incumplimiento del cliente, podrá ser resarcido sin necesidad de interpelación alguna en los
créditos de cualquier naturaleza que el cliente mantenga a su favor en el Banco o Bancos incorporados a la Red, mediante compensación de pleno derecho. En caso de no existir tales créditos o si los mismos fuesen insuficientes o exista cualquier otra suma que por cualquier concepto adeude el cliente, el Banco podrá unilateralmente debitar de cualquier cuenta corriente y/o caja de ahorro del cliente, y en caso de no tener cuenta corriente, por este instrumento el cliente autoriza su apertura y acepta sus condiciones, generando saldos deudores para resarcir los daños y perjuicios ocasionados a cuyo fin el Banco queda expresa e irrevocablemente autorizado.
7.2.5. Servicios proveídos por la Red. El Banco y/o empresa operadora de la Red, unilateralmente o conjuntamente, sin previo aviso al cliente, pueden ampliar, restringir o suprimir las servicios proveídos por lo Red, en forma temporal o definitiva, sin que estas medidas puedan ser objeto de requerimiento alguno, ni den derechos a reclamar daños y perjuicios por parte del cliente.
7.2.6. Deudas. Sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial, desde el momento que se produzcan y registren deudas del cliente a favor del Banco, las mismas devengarán automáticamente un interés equivalente al máximo que cobre el Banco para los descubiertos transitorios en cuenta corriente o el interés que el banco determine en cada caso, siempre dentro de los límites legales establecidos. Dicho interés se calculará sobre los saldos de la suma efectivamente adeudada y se seguirá devengando hasta la cancelación total de las mismas.
7.3 CONDICIONES VARIAS
a) La solicitud del servicio se considerará aceptada por el Banco al producirse la habilitación de la tarjeta. El servicio podrá ser utilizado por el cliente a partir del aviso que efectúe el Banco de la habilitación mencionada. b) El Código de Identificación Personal (P.I.N.) es de uso exclusivo del titular. Dicho código será estrictamente personal siendo su divulgación exclusiva responsabilidad del cliente. Este código será entregado al cliente, previo acuse de recibo. c) En caso de extravío, sustracción, deterioro o destrucción de la tarjeta magnetizada personalizada será necesaria la emisión de una nueva tarjeta, a fin de poder seguir operando.
d) El titular podrá solicitar tarjetas adicionales a nombre de terceros, al costo que el Banco determine, los adicionales deberán suscribir la solicitud y contrato correspondiente, quedando autorizados a la utilización en forma indistinta de la cuenta corriente y/o caja de ahorro, registrando su firma en cuenta vinculada a la tarjeta del principal con expresa autorización escrita del mismo. Los terceros, titulares adicionales se constituyen en co-deudores solidarios conjuntamente con el titular, de cualquier gasto y/u otras responsabilidades inherentes al uso de la tarjeta. e) Los impuestos, presentes o futuros que graven las cuentas de depósitos y/o servicio de la Red de cajeros y/o el presente instrumento, estarán a cargo del cliente como así también los costos administrativos, costos de las tarjetas y cualquier otro gasto que se origine como consecuencia de su incorporación al servicio de la Red, todos los cuales podrán ser debitados de la cuenta o cuentas del cliente, para lo cual el Banco queda expresamente autorizado al efecto. f) En caso de que el cliente notifique al Banco su decisión de desvincularse del servicio, deberá retornar al Banco la tarjeta personalizada del titular, así como las adicionales si las hubiere. La responsabilidad por el uso de la tarjeta luego de la desvinculación del servicio, ya sea por el cliente, personas autorizadas o terceros, se mantienen a cargo del firmante y sus autorizados hasta tanto las tarjetas sean devueltas al Banco. g) Todo cuanto no esté previsto en forma expresa en el presente contrato en materia de depósito en cuenta corriente y/o caja de ahorro se regirá por las normas legales
y reglamentarias en la materia, que el cliente declara conocer, aceptar y se obliga a cumplirlas. h) Las condiciones precedentes podrán ser modificadas total o parcialmente por el Banco, lo que será debidamente comunicado al cliente. i) En caso de reclamo por discrepancias en las operaciones realizadas a través del servicio de cajeros automáticos, por parte del cliente al Banco, se tendrán por válidos los registros del Banco, los de la empresa administradora de la Red y los de los Bancos incorporados a la misma. La presente cláusula es condición esencial en la prestación del servicio de cajeros automáticos, siendo aceptada sin reserva alguna por el cliente. j) El Banco podrá revocar unilateralmente la prestación del servicio de Red de cajeros automáticos, por decisión propia o a pedido de la empresa operadora de la Red, y aún sin expresión de causa, pudiendo el cliente seguir operando en sus cuentas bancarias si el Banco así lo dispusiese. En este caso el cliente deberá poner a disposición del banco su tarjeta y la de las personas autorizadas si las hubiere, dentro de las 24 horas de serle comunicada la revocación de la prestación del servicio, siendo responsable de cualquier movimiento que se produzca en los saldos de sus cuentas por el uso de las tarjetas que no sean devueltas al Banco contra recibo.
Apartado 8
8.1 TERMINAL DE AUTOSERVICIO
El cliente solicita la adhesión al servicio TERMINAL DE AUTOSERVICIO (TAS) e introducir personalmente en el sistema una clave personal y secreta que servirá para identificar como titular de la cuenta corriente, de ahorro y le permitirá el acceso a información escrita sobre su cuenta, para obtener copia de extractos, así como efectuar depósitos, todo ello a través de terminales instaladas por el Banco en sus salones de atención al público o de otros modos conectadas por el Banco con su sistema informático. La utilización de la clave se limitará exclusivamente al uso personal del cliente, siendo de su entera responsabilidad las consecuencias derivadas de su uso por terceros por lo que el Banco queda liberado de toda responsabilidad al atender pedidos de informes o instrucciones autenticadas por dicha clave, hasta tanto el cliente radique fehacientemente en el Banco su indicación por escrito, solicitando su exclusión del servicio. El Banco podrá en cualquier momento y a su sola opción, desconectar el servicio para un cliente, sin necesidad de expresión de causa o notificación.
Apartado 9
9.1 BANCA TELEFÓNICA
El cliente solicita la adhesión al servicio de BANCA TELEFONICA, que le permitirá como titular de una cuenta corriente y/o de ahorro conocer el saldo de su cuenta, solicitar copias de extractos por fax u otros medios que se implementen en el futuro, talonarios de cheques, u ordenar transacciones entre cuentas del mismo titular, realizar transacciones sobre sus cuentas, tarjetas, operaciones y otros servicios que implemente el BANCO a través de su servicio BANCA TELEFONICA, bajo las siguientes condiciones que EL CLIENTE declara conocer y aceptar: Las operaciones a realizar serán las siguientes: Consulta de Saldos, Consulta de Movimientos, Consulta de Cheques Devueltos, Consulta de Depósitos a Confirmar, Consulta de Cotizaciones, Solicitud de productos y servicios, Transferencia entre
cuentas, Pagos de Tarjetas, Pagos de Préstamos, Pago a Proveedores, Resumen de Cuentas, Ordenes de Pago, Cambio de Clave y cualquier otra transacción que el banco implemente en el futuro a través del Servicio de BANCA TELEFONICA.
Todo ello por medio de llamadas telefónicas a los números indicados por el Banco para el servicio. Banca Telefónica opera en un sistema automatizado telefónico en el cual el cliente introducirá una clave personal y secreta que lo identificará como titular de la cuenta corriente/ahorro y le permitirá el acceso a los servicios indicados más arriba. El servicio también funciona en un ambiente de operadores telefónicos, para acceder al mismo el cliente obtendrá del Banco una tarjeta especial de identificación que contendrá un código personal y secreto para acceder a los servicios del Banco. La mención de este código lo identificará como titular de una cuenta corriente/ahorro y le permitirá el acceso a los servicios arriba mencionados. Al mismo tiempo, el cliente podrá acceder a servicios restringidos como Consultas y Solicitud de productos y servicios, a través de la BANCA TELEFONICA, identificándose mediante la respuesta a preguntas de seguridad grabadas, relacionadas con la identidad y características de uso reciente de los productos y servicios activos que tenga en el banco.
La utilización de las claves y códigos se limitará exclusivamente al uso personal del cliente, siendo de su entera responsabilidad las consecuencias derivadas de su uso por terceros, por lo que el Banco queda liberado de toda responsabilidad al atender pedidos de informes o instrucciones autenticadas por dichas claves o códigos, hasta tanto el cliente radique fehacientemente al Banco su indicación por escrito solicitando su exclusión del servicio. El Banco podrá en cualquier momento y a su sola opción desconectar el servicio para un cliente sin necesidad de expresión de causa o notificación en tal sentido. En caso de pérdida o extravío de la clave, el cliente se compromete a comunicar inmediatamente en forma escrita al Banco, a fin de proceder a la cancelación de la misma. El cliente podrá a través de este servicio realizar aperturas xx xxxxxxx a su nombre, conforme a los montos y condiciones establecidas por el Banco.
Apartado 10
10.1 PRESTACIÓN DEL SERVICIO ATLAS ONLINE
Por la presente solicito la adhesión al servicio ATLAS ONLINE y autorizo en forma suficiente y fehaciente al BANCO ATLAS para que proporcione informes vía Internet o Red Privada de datos, y realice transacciones sobre mis cuentas, tarjetas, operaciones y otros servicios que implemente el BANCO a través de su Servicio Atlas ONLINE bajo las siguientes condiciones que declaro conocer y aceptar: Las operaciones a realizar serán las siguientes: Consulta de Saldos, Consulta de Movimientos, Consulta de Cheques Devueltos, Consulta de Depósitos a Confirmar, Consulta de Cotizaciones, Transferencia entre cuentas, Solicitud de Productos y Servicios, Pagos de Tarjetas, Pagos de Préstamos, Resumen de Cuentas, Ordenes de Pago, Cambio de Clave y cualquier otra transacción que el Banco implemente en el futuro a través del Servicio de Atlas ONLINE. Atendiendo que la información relativa a las cuentas del cliente estará disponible en línea (on line), el cliente acepta que el Banco podrá no remitir extractos de cuentas de las mismas. El acceso al Servicio de Atlas ONLINE se realizará mediante una Computadora Personal conectada a la Red Internet, ingresando mi Número de Cuenta o Tarjeta de Crédito (o la opción que el Banco habilite en el futuro) y la clave personal que me
proporcionará el Banco y la que me obligo a modificar en la primera utilización del servicio, debiendo elegir una distinta para las demás transacciones a ser realizadas. La Clave Personal es secreta e intransferible, y por lo tanto asumo las consecuencias de su divulgación a terceros, liberando y exonerando al Banco de toda responsabilidad que de ello se derive. Instruyo y otorgo mandato irrevocable al Banco para que este acepte y entienda que toda conexión que efectúe alguna persona proporcionando mi Clave Personal y mi Número de Cuenta o Tarjeta de Crédito, deba entenderse como realizada por mi persona. En tal caso, y cumplidos dichos requisitos, el Banco podrá considerar que tal instrucción ha emanado válida, legítima y auténticamente del mandante sin necesidad de efectuar, realizar, o tomar ningún otro resguardo de ninguna índole. Renuncio expresamente a oponer defensa alguna basada en defecto de acreditación de la existencia de la consulta o el uso de mi Clave Personal, asumiendo como esencial del contrato toda consecuencia jurídica del uso del sistema en mi nombre. El Banco no estará obligado a cumplir con las instrucciones impartidas si no contare con los fondos suficientes para ello. También podrá diferirlas en caso de inconvenientes técnicos. Las operaciones quedarán sujetas a las condiciones comerciales que establezca el Banco y que se encuentren vigentes al momento de la correspondiente transacción. El Banco hará su máximo esfuerzo para que el servicio, y los pedidos y transacciones realizadas a través del mismo, funcionen correctamente, no obstante, no será responsable por el no cumplimiento de solicitudes de información o instrucciones emitidas por el cliente, como resultado xx xxxxxx, errores u omisiones en la información o solicitudes que le sean transmitidas. El Banco tampoco será responsable por la inexactitud, insuficiencia o falta de actualización de información alguna o de cualquier dato informado, transmitido u obtenido de los servicios ofrecidos, como consecuencia xx xxxxxx, defectos, suspensiones por motivos técnicos, situaciones de fuerza mayor o interrupciones de cualquier tipo . El Banco podrá cobrar comisiones por el mantenimiento y/o uso de este servicio o los que en el futuro implemente, entendiéndose facultado expresamente para efectuar los correspondientes débitos en mis cuentas. Declaro conocer que la información tarifaria de costos y comisiones estará a mi disposición en los locales del Banco o en su defecto en su página web, a exclusivo criterio del mismo. Los servicios que implemente el Banco se prestarán en la forma y lugares que el mismo determine. El incumplimiento por parte del cliente de cualquiera de las obligaciones asumidas, o cualquiera de las condiciones convenidas en la presente, ocasionará automáticamente la caducidad del Servicio de Atlas ONLINE, quedando el Banco facultado para modificar el sistema a fin de interrumpir la prestación del mismo sin previo aviso. Acepto la prueba de la existencia de las órdenes cursadas por mi persona, que surjan de los elementos que componen el sistema informativo y así también toda prueba que sea hábil para acreditar mi orden. A este efecto, faculto al Banco a utilizar cualquier sistema idóneo para acreditar la pertenencia de la orden cursada. Renuncio expresamente a cuestionar la idoneidad o habilidad de esa prueba, considerándose la presente como condición esencial de ingreso al sistema. Queda el Banco autorizado a compensar con fondos de mi pertenencia existentes en el Banco toda suma que pudiera resultar adeudada en concepto de uso de este sistema, en especial gastos, impuestos eventuales presentes o futuros. Para el eventual caso de reclamo judicial, se considerará domicilio legalmente constituido en el presente contrato. El cliente reconoce expresa e irrevocablemente que en toda operación realizada bajo este servicio la clave personal equivale a su firma manuscrita, no admitiéndose prueba en contrario, declara que acepta como valor probatorio los registros informáticos y el documento electrónico valdrá como original siendo el mismo prueba suficiente y que toda
transmisión electrónica de datos será considerada como si lo hubiera hecho en forma escrita y de su puño y letra.
El cliente podrá generar su clave de acceso usando los canales digitales que el banco disponga, respaldada por el uso de tecnología que valida la identidad del cliente, entre otras validando la creación mediante el celular registrado en el banco o mediante la utilización de su PIN de tarjeta de crédito o débito.
En caso de extravío, robo, hurto de la clave secreta u otro motivo que ponga en peligro la información y/o patrimonio del cliente, éste deberá dar aviso por escrito o vía telefónica, luego de preguntas de seguridad, de inmediato al Banco para el bloqueo correspondiente del servicio, presentando además la denuncia policial. El bloqueo del servicio se efectuará en el momento de recibido el correspondiente aviso y a partir de ese momento cualquier transacción realizada con la clave secreta denunciada no será reconocida por el sistema. El Banco dará un plazo de 48 hs para que el cliente acerque la denuncia policial en cualquiera de las sucursales del Banco. El desbloqueo en esta situación generará una nueva clave secreta que será entregada el cliente de acuerdo a sus instrucciones. Por otra parte, la clave secreta se bloqueará luego de determinado número de intentos fallidos de acceso al menú de servicios ATLAS ONLINE. El desbloqueo podrá ser realizado mediante nota firmada en las sucursales del banco, o bien por vía telefónica, luego de preguntas de seguridad, o por los medios que el banco pueda disponer en el futuro con sus debidas medidas de identificación. Este desbloqueo no generará una nueva clave, si no la posibilidad de intentar nuevamente el acceso al menú de servicios ATLAS ONLINE. El cliente exime al Banco de toda responsabilidad, asumiendo él en todos los casos de perjuicios a sí mismo, el Banco o a terceros que se deriven de la utilización indebida de la clave secreta, cualquiera sea el motivo incluyendo el extravío, robo, hurto. Los clientes podrán acceder a los servicios básicos que están disponibles en la página web cuya dirección será suministrada por el Banco. La información de bienes, productos o servicios que se ofrezcan a través del servicio SERVICIOS ATLAS ONLINE, está sujeto a cambios pudiendo no encontrarse tal información, bienes, productos o servicios ofrecidos disponibles en todas las áreas geográficas del país y/o del exterior. La provisión de los productos, bienes y/o servicios podrá estar limitada a determinadas zonas o áreas geográficas. El Banco no es responsable de las fallas o defectos que pudieran presentar los productos, bienes y/o servicios, que no sean del Banco de los que se tenga conocimiento mediante el acceso a este sitio o las páginas a las que se acceda a través de él. El Banco no se responsabiliza por los daños y perjuicios que pudieran resultar como consecuencia de las demoras, interrupciones y defectos que pudieran existir en las transmisiones, así como tampoco de los virus o fallas del sistema o líneas de comunicación. Estarán a cargo del cliente los tributos presentes o futuros que graven los Servicios. A tal fin el cliente autoriza expresamente al Banco a debitar de las cajas de ahorro que pudiera/n tener en el Banco los importes necesarios a tal fin. Todo cuanto no este previsto en el presente con respecto a operaciones detalladas se regirá por las normas legales y reglamentaciones respectivas que el cliente declara conocer y se obliga a cumplir.
Apartado 11
11.1 PAGOS DE OBLIGACIONES POR DÉBITO AUTOMÁTICO
11.1.1. El cliente solicita el servicio de pagos de obligaciones por su cuenta y a su cargo, a
favor de las empresas públicas y privadas acreedoras, indicadas en la solicitud correspondiente, siempre que existan acuerdos con dichas empresas en tal sentido. Con tal fin, y a requerimiento del Banco, adjuntará copias de las últimas facturas o liquidaciones respectivas de las que el Banco tomará los datos necesarios.
11.1.2. Débitos: Los pagos de obligaciones se efectuarán mediante débito en la cuenta del cliente indicada en la solicitud y crédito correlativo a la cuenta de la Empresa acreedora respectiva. Para ello, el cliente mantendrá fondos suficientemente acreditados y disponibles antes del vencimiento de cada obligación. Ante la insuficiencia de fondos, el Banco podrá rechazar el pago de la obligación sin asumir responsabilidad alguna ante la Empresa ni ante el cliente. El Banco no será responsable ante diferencias o discrepancias entre la Empresa acreedora y el cliente deudor relacionadas con la facturación o liquidación de la obligación.
11.1.3. Prestación: El servicio se prestará durante el período en que el Banco reciba el listado emitido por la Empresa, conteniendo los datos de cada factura. Estos podrán ser enviados directamente al cliente con la leyenda: “SERA DEBITADO EN CUENTA BANCARIA EN EL BANCO”.
11.1.4. Condiciones Particulares: a) En el caso de servicio telefónico, cuando el cliente no sea abonado, presentará la autorización del último recibo para pagar la factura. b) En el caso de tarjetas de crédito, las obligaciones en moneda extranjera, se convertirán a guaraníes según las condiciones vigentes en el sistema que administra la empresa de las tarjetas de crédito.
Apartado 12
12.1 BUZONES PARA DEPÓSITOS
El Banco podrá habilitar buzones exclusivos para depósitos y pagos de servicios dentro de sus locales.
a) Se destinarán para el efecto sobres especiales con la inscripción ”SUJETO A VERIFICACION POR PARTE DEL BANCO”. b) Los depósitos en efectivo/cheque, estarán sujetas a recuentos y verificaciones; y se acreditarán en las sumas y plazos verificados. Los depósitos mal cursados o cheques rechazados, serán puestos a disposición del cliente en la agencia donde fue realizada la operación. c) Por las operaciones que se realicen, se otorgarán constancias provisorias, por lo que en cada caso de discrepancia entre el Banco y el cliente respecto al contenido y alcance de las operaciones cursadas a través del servicio, se estará siempre de acuerdo, a lo que resulte de los riesgos contables del Banco. d) La modalidad de depósito a la que dé acceso el servicio, se efectuará con las normas operativas establecidas por el Banco.
e) El Banco tiene la potestad de rechazar en cualquier momento depósitos/pagos de servicios, sin que medie necesidad de explicación por parte del Banco al cliente. f) Los depósitos recibidos en condiciones distintas a lo establecido por la práctica bancaria, podrán devolverse al cliente o acreditarse en fechas posteriores a las que figuren en los respectivos comprobantes, a sola opción del Banco. g) Los pagos de los servicios serán aceptados hasta dos días antes de sus vencimientos.
Apartado 13
13.1 CHEQUERA A DOMICILIO O “CHEQUERA EN PROPIAS MANOS”
El cliente solicita la adhesión al servicio CHEQUERA A DOMICILIO, que le permitirá como
titular de una Cuenta Corriente, recibir sus chequeras en el domicilio indicado o entrega a personas indicadas y desbloqueo de chequeras a través de la BANCA TELEFONICA. El servicio será prestado de acuerdo a las siguientes cláusulas: a) EL CLIENTE autoriza al BANCO a remitir y entregar las chequeras correspondientes a su Cuenta N° a la Dirección, Horario, Personas, datos provistos y solicitados en el formulario institucional de productos y servicios y/o formulario de solicitud chequera. Asimismo, EL CLIENTE autoriza la reposición automática y remisión conforme la descripción más arriba detallada, de (Una) Chequera de (20), (50) hojas, así como el débito correspondiente. b) EL BANCO no asume responsabilidad alguna por las deficiencias enumeradas a continuación: b. 1. No entrega de chequeras por inexactitud en domicilio del CLIENTE o nombre de las personas autorizadas. b.2. Por la DEVOLUCION DE CHEQUES en caso de no desbloqueo de las chequeras recibidas bajo este servicio. c) EL CLIENTE se compromete a: c. 1. Mantener actualizado los nombres de las personas autorizadas y las direcciones de entrega para éste servicio. En caso de algún cambio, informar dentro del plazo de 24 horas de ocurrido el hecho. c.2. Utilizar el servicio de desbloqueo de chequera a través de la BANCA TELEFONICA, que es de uso personal del cliente, siendo de su entera responsabilidad las consecuencias derivadas de su uso por terceros, por lo que el BANCO queda liberado de toda responsabilidad al atender pedidos de desbloqueo de chequeras. EL CLIENTE es el único que conoce su código de identificación personal (PIN), el cual resulta indispensable para la liberación de chequeras. d) EL CLIENTE reconoce los gastos que el BANCO disponga para la prestación de este servicio y haber recibido en la fecha una demostración, la que ha asimilado totalmente y está conforme en que el BANCO no tendrá responsabilidad alguna en el caso de inconvenientes en las líneas telefónicas o causas de fuerza mayor que impidan el normal desenvolvimiento de este servicio y que tampoco asume responsabilidad alguna por error, culpa o negligencia de sus dependientes o de los dependientes del CLIENTE. e) EL CLIENTE reconoce expresa e irrevocablemente que en toda la operación realizada bajo este servicio, que el código personal equivale a su firma manuscrita, no admitiéndose prueba en contrario; declarando que acepta como valor probatorio los registros de la computadora y el documento electrónico valdrá como original, siendo el mismo prueba suficiente; y que toda transmisión electrónica de datos será considerada como si hubiera hecho en forma escrita de su puño y letra. f) EL BANCO podrá unilateralmente y sin previo aviso al CLIENTE, revocar la autorización de uso de este servicio, pudiendo el cliente seguir operando con sus cuentas bancarias en la forma tradicional si el Banco así lo dispusiera, también el usuario podrá desvincularse del sistema notificando tal decisión al BANCO. En ambos casos, no habrá lugar a reintegro alguno por lo que el CLIENTE tuviere abonado al BANCO por el uso del servicio por el período que hubiere transcurrido.
Apartado 14
Todas las relaciones entre el BANCO y EL CLIENTE se regirán por lo establecido en el presente CONTRATO BANCARIO UNICO y por los demás documentos pertinentes, que en su caso, sean suscritos por EL CLIENTE.
Declaramos prestar nuestra total conformidad a todo lo estipulado en este Contrato, manifestando no tener objeciones de ninguna índole que formular al respecto. Declaramos, asimismo, haber recibido toda la información referente a los servicios solicitados, por lo que aceptamos las cláusulas consignadas en este instrumento.
Nombre Documento Nro. Firma
Nombre Documento Nro. Firma
Sello Social
Nombre Documento Nro. Firma
Nombre Documento Nro. Firma
Sello Social
Observación: Para personas jurídicas: Se debe acompañar el sello de la empresa.
Para personas físicas: Cada persona debe firmar un apartado por separado.
Vigencia Abril 2017
xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx | 021-217.5000