NORMAS APLICABLES Cláusulas de Ejemplo

NORMAS APLICABLES. 11.- Son de aplicación al presente conflicto las siguientes normas:
NORMAS APLICABLES. 10º Para la resolución del conflicto se ha tenido en cuenta el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre, y sus sucesivas modificaciones (en adelante designado como Convenio Económico); el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, aprobado por Real Decreto 353/2006, de 24 xx xxxxx (en adelante, Reglamento de la Junta Arbitral); así como las demás normas de general aplicación.
NORMAS APLICABLES. 20º. Para la resolución del conflicto se ha tenido en cuenta el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre, y sus sucesivas modificaciones (en adelante designado como Convenio Económico); el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Real Decreto 353/2006, de 24 de marzo (en adelante RJAN); así como las que resultan de general aplicación.
NORMAS APLICABLES. Son de aplicación al presente conflicto las siguientes normas: a) El Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, y modificado por la Ley 12/1993, de 13 de diciembre, por la Ley 19/1998, de 15 xx xxxxx, por la Ley 25/2003, de 15 de julio, y por la Ley 48/2007, de 19 de diciembre. b) El Reglamento de esta Junta Arbitral, aprobado por el Real Decreto 353/2006, de 24 xx xxxxx. c) Las demás disposiciones de general aplicación.
NORMAS APLICABLES. Para la interpretación o integración de este contrato las partes se sujetarán estrictamente a lo establecido en el mismo y en los documentos mencionados en sus propuestas técnicas y económicas, y a las disposiciones, términos, lineamientos, procedimientos y requisitos consignados en las normas que se mencionan en la declaración II.6.
NORMAS APLICABLES. En lo no previsto en el presente Pliego, se aplicarán directamente los preceptos aplicables del Reglamento de Régimen Interior de la Asamblea de Madrid, aprobado por la Mesa de la Cámara; el Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley 30/2007; el Real Decreto 300/2011, de 4 xx xxxxx, por el que se modifica el anterior; las restantes normas administrativas que resulten de aplicación, y, en su defecto, el Derecho Privado.
NORMAS APLICABLES. El procedimiento será regido por el presente pliego de condiciones y el Reglamento de Compras del Poder Judicial aprobado mediante Resolución núm. 007, de fecha 16 de julio de 2019, así como las siguientes normas: ● Ley núm. 200-04, de fecha 25 de febrero de 2005, sobre Libre Acceso a la Información Pública. ● Ley núm. 340-06, de fecha 5 de diciembre de 2006 y sus modificaciones, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones. ● Ley núm. 247-12, de fecha 14 xx xxxxxx de 2012, Orgánica de la Administración Pública. ● Ley núm. 107-13, de fecha 8 xx xxxxxx de 2013, sobre los Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. ● Código de Ética del Poder Judicial.
NORMAS APLICABLES. El contrato regula la relación entre LA FINANCIERA y EL CLIENTE, posibilitando la adhesión de este último a los distintos productos, servicios y acceso a redes de servicios que LA FINANCIERA pone a su disposición, conforme a las condiciones establecidas por LA FINANCIERA y a la legislación vigente. 1.1 Los productos, servicios y cuentas abiertas con LA FINANCIERA con anterioridad a la firma del presente contrato, seguirán válidos, vigentes y vinculantes para las partes, y a partir de la firma del presente contrato las relaciones entre las partes se regirán por los términos y condiciones establecidos en él. El CLIENTE declara bajo fe de juramento que todos sus datos corresponden fielmente a la realidad, que no se encuentra fallido, ni pesa sobre él interdicción o inhabilitación alguna y que se obliga respecto a todas sus actuaciones durante la vigencia del contrato, y para todo tipo de relacionamiento con o a través de LA FINANCIERA, independientemente de su denominación, condición o modalidad que de ninguna manera está relacionado, incluyendo el origen de sus ingresos y patrimonio, con actividades o hechos punibles tipificados en la Ley 1.015/97 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero y bienes”, y su modificación la Ley 3.783/2009, o cualquier ley que pudiera ser aplicable en el futuro, y que en todo momento se ajustará a las reglamentaciones pertinentes vigentes. De igual manera, declara que de ninguna manera está relacionado, incluyendo el origen de sus ingresos y patrimonio, con actividades o hechos punibles tipificados en la Ley 1.340/88 “Que reprime el tráfico de estupefacientes y drogas peligrosas” y sus reglamentos y eventuales modificaciones o nuevas leyes aplicables; o cualquier otra actividad que pueda tipificarse como delitos financieros o conexos. 2. El Contrato, sus modificaciones y terminación. LA FINANCIERA podrá a su sola opción modificar el contrato o según normas aplicables. Toda modificación propuesta por LA FINANCIERA se tendrá por modificada al día siguiente de la notificación escrita al CLIENTE o de la publicación de la misma en un diario de gran circulación del país. Si no fuera objetada por escrito en los cinco (5) días hábiles posteriores de la comunicación, se tendrá por aceptada a partir de la fecha de su notificación. En cualquier caso se tendrá por aceptada con el mero ejercicio de las nuevas condiciones. El uso de nuevos servicios, incluyendo el uso de tarjetas de créditos u otras, se ...
NORMAS APLICABLES. Para el diseño, fabricación y transporte del banco de transformadores monofásicos de potencia se utilizarán, sin ser limitativas, las normas siguientes: CNE Suministro 2011, IEC 60076-1, IEC 60076-2, IEC 60076-3, IEC 00000-0-0, IEC- 60076-4, IEC 60076-5, IEC 60137, IEC 60214, IEC 60354, IEC 60551, IEC 60044, IEC-60296, IEC 60542. En el nivel de 220kV se instalarán transformadores de tensión del tipo capacitivo según su aplicación, a excepción de los transformadores de tensión xx xxxxxx, los que serán del tipo inductivo. En el nivel de 60 kV podrán ser del tipo inductivo, teniéndose presente que los transformadores de tensión xx xxxxxx serán necesariamente del tipo inductivo. Se deberá tener en cuenta que los transformadores no deben producir efectos xx xxxxx-resonancia asociados a las capacidades de las líneas aéreas. Los transformadores de tensión tendrán las características principales siguientes: Tipo de instalación Exterior Exterior Tensión secundaria 110/√3 V 110/√3 V Características de núcleos de medida Clase de precisión Potencia 0,2 % 15 VA (referencial) 0,2 % 15 VA (referencial) Características de núcleos de protección Clase de precisión Potencia 3P 15VA (referencial) 3P 15VA (referencial) Estas especificaciones cubren el alcance de las características mínimas requeridas para el diseño, fabricación y ensayos de los descargadores de sobretensiones en todos los niveles de tensión, incluyendo los elementos auxiliares necesarios para su correcto montaje y funcionamiento. Para el diseño, fabricación y transporte de pararrayos se utilizarán, sin ser limitativas, las versiones vigentes de las normas siguientes: CNE Suministro 2011, IEC 60099, IEC 60099-4, ANSI C.62.11.
NORMAS APLICABLES. A los aspectos no regulados en este contrato le serán aplicables las disposiciones previstas en el Código de Comercio y demás normas concordantes.