NORMAS APLICABLES Cláusulas de Ejemplo

NORMAS APLICABLES. Para la resolución del conflicto se ha tenido en cuenta el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre, y sus sucesivas modificaciones (en adelante designado como Convenio Económico); el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, aprobado por Real Decreto 353/2006, de 24 ▇▇ ▇▇▇▇▇ (en adelante, Reglamento de la Junta Arbitral); así como las demás normas de general aplicación.
NORMAS APLICABLES. Son de aplicación al presente conflicto las siguientes normas: a) El Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, y modificado por la Ley 12/1993, de 13 de diciembre, por la Ley 19/1998, de 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇, por la Ley 25/2003, de 15 de julio, y por la Ley 48/2007, de 19 de diciembre. b) El Reglamento de esta Junta Arbitral, aprobado por el Real Decreto 353/2006, de 24 ▇▇ ▇▇▇▇▇. c) Las demás disposiciones de general aplicación.
NORMAS APLICABLES. Para la resolución del conflicto se ha tenido en cuenta el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre, y sus sucesivas modificaciones (en adelante designado como Convenio Económico); el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Real Decreto 353/2006, de 24 de marzo (en adelante, Reglamento de la Junta Arbitral); así como las demás normas de general aplicación.
NORMAS APLICABLES. Para la interpretación o integración de este contrato las partes se sujetarán estrictamente a lo establecido en el mismo y en los documentos mencionados en sus propuestas técnicas y económicas, y a las disposiciones, términos, lineamientos, procedimientos y requisitos consignados en las normas que se mencionan en la declaración II.6.
NORMAS APLICABLES. Para el diseño, fabricación y transporte del banco de transformadores monofásicos de potencia se utilizarán, sin ser limitativas, las normas siguientes: CNE Suministro 2011, IEC 60076-1, IEC 60076-2, IEC 60076-3, IEC ▇▇▇▇▇-▇-▇, IEC- 60076-4, IEC 60076-5, IEC 60137, IEC 60214, IEC 60354, IEC 60551, IEC 61869, IEC-60296, IEC 60542. En el nivel de 220 kV se instalarán transformadores de tensión del tipo capacitivo según su aplicación, a excepción de los transformadores de tensión ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, los que serán del tipo inductivo. En el nivel de 60 kV podrán ser del tipo inductivo, teniéndose presente que los transformadores de tensión ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ serán necesariamente del tipo inductivo Se deberá tener en cuenta que los transformadores no deben producir efectos ▇▇▇▇▇ resonancia asociados a las capacidades de las líneas aéreas. Los transformadores de tensión tendrán las características principales siguientes: Tipo de instalación Exterior Exterior Tensión secundaria 110/√3 V 110/√3 V Características de núcleos de medida Clase de precisión Potencia 0.2 % 15 VA (referencial) 0.2 % 15 VA (referencial) Características de núcleos de protección Clase de precisión Potencia 3P 15VA (referencial) 3P 15VA (referencial)
NORMAS APLICABLES. El procedimiento será regido por el presente pliego de condiciones y el Reglamento de Compras del Poder Judicial aprobado mediante Resolución núm. 007, de fecha 16 de julio de 2019, así como las siguientes normas: ● Ley núm. 200-04, de fecha 25 de febrero de 2005, sobre Libre Acceso a la Información Pública. ● Ley núm. 340-06, de fecha 5 de diciembre de 2006 y sus modificaciones, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones. ● Ley núm. 247-12, de fecha 14 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2012, Orgánica de la Administración Pública. ● Ley núm. 107-13, de fecha 8 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2013, sobre los Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. ● Código de Ética del Poder Judicial.
NORMAS APLICABLES. En lo no previsto en el presente Pliego, se aplicarán directamente los preceptos aplicables del Reglamento de Régimen Interior de la Asamblea de Madrid, aprobado por la Mesa de la Cámara; el Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; el Real Decreto 817/2009, de 8 ▇▇ ▇▇▇▇, de desarrollo parcial de la Ley 30/2007; el Real Decreto 300/2011, de 4 ▇▇ ▇▇▇▇▇, por el que se modifica el anterior; las restantes normas administrativas que resulten de aplicación, y, en su defecto, el Derecho Privado.
NORMAS APLICABLES. Son de aplicación al presente conflicto las siguientes normas:
NORMAS APLICABLES. Cuando el concesionario sea un poder adjudicador con arreglo al apar- tado 9 del artículo 1, deberá respetar, en aquellas obras que hayan de ser ejecutadas por terceros, las disposiciones previstas en la presente Direc- tiva para la adjudicación de los contratos públicos de obras.
NORMAS APLICABLES. A los aspectos no regulados en este contrato le serán aplicables las disposiciones previstas en el Código de Comercio y demás normas concordantes.