DÉBITOS Cláusulas de Ejemplo

DÉBITOS. A la firma de este contrato estas autorizando al banco a debitar de cualquiera de tus cuentas, corrientes, cuentas de ahorro/s y/o depósitos a la vista, cualquier pago, interés, arancel, comisión, impuesto, cuota de préstamos, retención, gasto, ajuste o cualquier importe a tu cargo, como así también por otras operaciones bancarias que te generen una obligación de pago a favor del Banco. Ante ausencia de una cuenta, autorizas al Banco a abrir una cuenta corriente a tu nombre a fin de debitar la deuda y los gastos inherentes a ella. En el caso de débitos en cuentas corrientes, cuentas de ahorros y/o depósitos a la vista en cualquier moneda , el Banco va a proceder al débito correspondiente de acuerdo al monto de la obligación en la misma moneda de las cuentas. En el caso de que la obligación sea en moneda distinta a la de las cuentas, sea esta en moneda nacional o extranjera, el Banco procederá al débito de acuerdo al cambio del día para la compra de la respectiva moneda extranjera o de la moneda nacional, en el xxxxxxx xx Xxxxxxxx. Ante la ausencia de fondos, tales débitos generarán saldos deudores en las cuentas que tengas abiertas en el Banco. Los débitos no configuran novación, remisión o prórroga de la obligación por lo que se conservará el origen y antigüedad de la obligación, con las garantías reales, personales o privilegios que tuviere. No obstante, para el supuesto de novación, las garantías reales, personales o privilegios originales, se mantendrán para la nueva obligación que se origine. 2.8. Deudas de tarjetas de créditos. El Banco queda autorizado a debitar de tus cuentas corrientes y/o cuentas de ahorros, por cualquier saldo en xxxx que tengas a consecuencia de las operaciones que realizaste con las tarjetas de créditos que te hemos emitido y a realizar el correspondiente pago a la empresa administradora de tarjetas de créditos (BANCARD S.A. u otra empresa administradora de tarjeta de crédito con la que el Banco suscriba contrato). En el caso de que el Banco realice el débito referido en la presente cláusula y se produzca un sobregiro en tu cuenta corriente deberás cubrir el sobregiro dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de haberse producido. En el caso de que no tengas una cuenta corriente, el Banco está autorizado a abrir una cuenta corriente a tu nombre, y a debitar en dicha cuenta corriente cualquier obligación que vos en tengas con el Banco. 2.9. Decaimiento anticipado de plazos por xxxx. En el caso que dejes de realizar los pagos en...
DÉBITOS. Los pagos de obligaciones se efectuarán mediante el débito en la cuenta del Cliente, indicada en la solicitud y el crédito correlativo a la cuenta de la Empresa respectiva. Para ello, el Cliente mantendrá fondos acreditados suficientes y disponibles antes del vencimiento de cada obligación. Ante la insuficiencia de fondos, el Banco podrá rechazar el pago de la obligación sin asumir responsabilidad alguna ante la empresa ni ante el Cliente. El Banco no será responsable ante diferencias y discrepancias entre la empresa y el Cliente, relacionadas éstas con la facturación o liquidación de obligaciones. De no existir fondos suficientes para cancelar la totalidad de la obligación, el Cliente autoriza a debitar el saldo que se encuentra en la cuenta a fin de cancelar parcialmente el pago de las obligaciones por débito automático cuando las mismas admitan pago parcial.
DÉBITOS. El Banco podrá debitar de las cuentas bancarias del Cliente, incluyendo la cuenta recaudadora, en forma automática y sin previo aviso al Cliente, las sumas de dinero que se originen por los siguientes conceptos: (i) Para atender órdenes de embargo libradas por autoridades competentes, (ii) comisiones o tarifas por el servicio pactado, o las tarifas derivadas de las reciprocidades convenidas. (iii) Impuestos por movimientos financieros, (iv) Cuando un tercero manifieste haber sido víctima de fraude y aporte prueba sumaria de tal situación. Lo anterior siempre y cuando haya formulado reclamación previa al Cliente. (v) Cuando el pago se haya efectuado mediante cheque y éste fuere devuelto por cualquier causal. (vi) Para compensar deudas con cualquier obligación dineraria que posea el Cliente con el Banco y sea actualmente exigible dada su condición xx xxxx. (vii) Envío de cheques devueltos. (viii) cuando el Banco acredite en la cuenta recaudadora dineros de otro Cliente por error técnico o humano. (ix) Por orden de autoridad judicial o administrativa.
DÉBITOS a) Los pagos de obligaciones se efectuarán mediante el débito en la cuenta y/o tarjeta de crédito del Cliente indicada en la solicitud y el crédito correlativo a la cuenta de la Empresa respectiva.
DÉBITOS. BANTRAB queda autorizado para debitar de la cuenta de ahorros de EL CLIENTE el monto de los gastos administrativos causados por la devolución de uno o varios cheques depositados, de acuerdo con la tarifa establecida para dicho propósito. Queda igualmente facultado BANTRAB para debitar de la cuenta de Ahorros de EL CLIENTE, las transacciones que por error se hubiere acreditado en ella. En caso de que por los débitos realizados produzcan sobregiros en la cuenta, EL CLIENTE deberá cubrirlos sin dilación. QUINTO: BANTRAB se reserva el derecho de no admitir el depósito de títulos o documentos representativos de dinero distintos de los cheques, y los que excepcionalmente aceptare, serán acreditados únicamente hasta que hayan sido efectivos. SEXTO. BANTRAB cobrará una comisión por cancelación de cuentas de ahorros, el cual será variable y establecido en el tarifario vigente.
DÉBITOS. A la firma de este contrato estás autorizando al Banco a debitar de cualquiera de tus cuentas, corrientes, cuentas de ahorro/s y/o depósitos a la vista, cualquier pago, interés, arancel, comisión, impuesto, cuota de préstamos, retención, gasto, penalidad, ajuste o cualquier importe a tu cargo, como así también por otras operaciones bancarias que te generen una obligación de pago a favor del Banco. Ante ausencia de una cuenta, autorizás al Banco a abrir una cuenta corriente a tu nombre a fin de debitar la deuda y los gastos inherentes a ella, lo cual te será comunicado a través de cualquier medio fehaciente y/o de los canales de comunicación establecidos a los datos que hayas registrado. En el caso de débitos en cuentas corrientes, cuentas de ahorros y/o depósitos a la vista en cualquier moneda, el Banco podrá proceder al débito correspondiente de acuerdo al monto de la obligación en la misma moneda de las cuentas. En el caso de que la obligación sea en moneda distinta a la de las cuentas,
DÉBITOS. 2.2.1. Por pago de cheques. En el caso de cuentas a nombre de personas jurídicas que no dispongan de chequeras, deberá preverse el débito por el pago de “cheques de ventanilla” a sus representantes legales o personas autorizadas para operar en ellas. También se contemplarán los débitos por la venta de “cheques de mostrador” y "cheques de pago financiero" emitidos por el banco y de “cheques cancelatorios”.
DÉBITOS. Los débitos efectuados por OSEP sobre las prestaciones presentadas al cobro, serán comunicados al prestador, el que podrá efectuar los reclamos correspondientes en forma escrita y fundada, dentro de los 30 días corridos posteriores al de su comunicación fehaciente, bajo apercibimiento de considerarse consentidos dichos débitos .
DÉBITOS. Todo pago, interés, arancel, comisión, impuestos, cuota, retención, gastos, ajustes o cualquier importe a cargo del Cliente, por causa directa o indirecta del Contrato, de los débitos que efectúe a requerimiento del departamento de tarjetas de crédito del Banco o de otra tarjeta de crédito o débito, o de otra solicitud, servicio, prestación u obligación que el Cliente haya solicitado al Banco, podrá ser debitado sin previo aviso en cualquier cuenta o depósito a la vista así como depósito a plazo o títulos de créditos, inclusive aquellos en moneda extranjera del Cliente, por lo que deberá el Cliente mantener fondos suficientes. Aún ante la ausencia de fondos suficientes tales débitos podrán producir saldo deudor. El Cliente mantendrá las cuentas vigentes mientras existan obligaciones pendientes. Si tales débitos fueran en una moneda distinta a la cuenta donde se efectúen, el Banco queda suficientemente autorizado a comprar por cuenta de los mismos en el mercado libre fluctuante de cambio o en el mercado que legalmente
DÉBITOS. Los créditos o anotaciones hechas por error a una cuenta de EL CLIENTE podrán ser anulados por EL BANCO mediante el correspondiente débito. De igual manera, como todo crédito hecho por EL BANCO a una cuenta de EL CLIENTE por razón del depósito de un cheque o la negociación de un documento es bajo la condición de que dicho cheque o documento será pagado a su vencimiento, es entendido que si no es pagado en esa fecha EL BANCO queda autorizado para hacer el correspondiente débito, pudiendo, además, cobrar los intereses y comisiones causadas. Es entendido que el débito podrá ser hecho aun cuando los documentos no puedan ser devueltos.