CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN Y EXPANSIÓN EMPRESARIAL
CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN Y EXPANSIÓN EMPRESARIAL
CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN CON CLÁUSULA DE EXCLUSIVA CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN SIN CLÁUSULA DE EXCLUSIVA CONTRATO DE AGENCIA CON REPRESENTACIÓN
CONTRATO DE AGENCIA SIN REPRESENTACIÓN CONTRATO DE CONCESIÓN PRIVADA CONTRATO DE CONCESIÓN COMERCIAL
CONTRATO DE FRANQUICIA EMPRESARIAL O CON FORMATO DE
NEGOCIO(Business Format Franchising)
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS A SER USADAS EN MODALIDADES ESPECIALES DERIVADAS DE LA FRANQUICIA EMPRESARIAL
CONTRATO DE FRANQUICIA INDUSTRIAL CONTRATO DE SUBFRANQUICIA O SUBFRANCHISING CONTRATO ESTIMATORIO
CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN CON CLÁUSULA DE EXCLUSIVA
Conste por el presente documento el contrato de distribución con cláusula de exclusiva(1), que celebran de una parte AAA, identificada con R.U.C. N° , inscrita en la
partida electrónica N° ........ del Registro de Personas Jurídicas de , con domicilio
en , debidamente representada por su gerente
general don ..........................................., identificado con D.N.I. N° , con
poderes inscritos en el asiento de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo
se denominará EL DISTRIBUIDO; y, de otra parte BBB, identificada con R.U.C. N°
......................., inscrita en la partida electrónica N° del Registro de Personas Jurídicas de
.............., con domicilio en , debidamente
representada por su gerente general xxx , identificado con D.N.I.
N° ........................, con poderes inscritos en el asiento de la referida partida electrónica,
a quien en lo sucesivo se denominará EL DISTRIBUIDOR; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
CLÁUSULA PRIMERA.- EL DISTRIBUIDO es una persona jurídica de derecho privado constituido bajo el régimen societario de la sociedad anónima, cuyo objeto social es la fabricación y comercialización de productos ..............., bajo la marca “ ”, cuya
titularidad pertenece a EL DISTRIBUIDO.
CLÁUSULA SEGUNDA.- EL DISTRIBUIDOR, es una persona jurídica constituida bajo el régimen de la sociedad anónima, cuyo objeto social es la comercialización de productos
.............., que se encuentra interesada en comercializar el producto referido en la cláusula anterior.
OBJETO DEL CONTRATO
CLÁUSULA TERCERA.- Por el presente contrato, EL DISTRIBUIDO se obliga a transferir la propiedad de los bienes descritos en la cláusula primera a favor de EL DISTRIBUIDOR en el volumen y periodicidad que éste requiera; así como autorizarle a comercializar dichos bienes en la zona territorial descrita en la cláusula sexta. Por su parte, en contraprestación, EL DISTRIBUIDOR se obliga a pagar a EL DISTRIBUIDO el importe descrito en la cláusula sétima.
CARACTERES DEL CONTRATO
CLÁUSULA CUARTA.- Las partes convienen fijar un plazo de duración indeterminada para el presente contrato, el cual empezará regir en forma inmediata desde la fecha de suscripción de este documento.
En consecuencia, cualquiera de las partes podrá poner fin a la relación jurídica patrimonial en cualquier momento, debiendo para ello remitir un preaviso a la contraparte por vía notarial con una anticipación no menor de ............. (. ) días hábiles(2). Transcurrido dicho
plazo, el contrato queda resuelto de pleno derecho, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula décimo octava.
CLÁUSULA QUINTA.- EL DISTRIBUIDOR deja constancia que no le une ninguna relación laboral o de dependencia con EL DISTRIBUIDO. En consecuencia, EL DISTRIBUIDOR actuará en nombre propio en las relaciones comerciales que se originen a propósito del presente contrato(3).
Por lo tanto, queda convenido que la gestión y administración del negocio materia del presente contrato corresponderá única y exclusivamente a EL DISTRIBUIDOR, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula décimo segunda.
CLÁUSULA SEXTA.- Las partes convienen que el territorio o zona geográfica referida en la cláusula tercera comprende (4).
PRECIO Y FORMA DE PAGO
CLÁUSULA SÉTIMA.- Las partes acuerdan que, en calidad de contraprestación, EL DISTRIBUIDOR deberá pagar a EL DISTRIBUIDO el importe correspondiente al volumen de bienes que solicite a este último, menos el porcentaje de descuento referido en la cláusula décimo primera.
El pago del precio anteriormente referido deberá hacerse íntegramente en dinero y en el mismo acto de la entrega de la mercadería conforme a lo dispuesto en la cláusula siguiente.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
CLÁUSULA OCTAVA.- EL DISTRIBUIDO se obliga a suministrar la mercadería requerida por EL DISTRIBUIDOR en un plazo no mayor a días de haberlo solicitado
éste por escrito(5).
Esta obligación se entenderá efectuada con la entrega física de la mercadería que debe efectuar EL DISTRIBUIDO a EL DISTRIBUIDOR en el domicilio de este último.
CLÁUSULA NOVENA.- En el plazo de duración del presente contrato, EL DISTRIBUIDO se obliga a no abrir ningún establecimiento dentro del ámbito territorial descrito en la cláusula sexta. Asimismo, EL DISTRIBUIDO no podrá designar otro distribuidor en dicho territorio, ni atenderá órdenes de compra directa que provengan de dicha zona geográfica(6).
CLÁUSULA DÉCIMA.- Asimismo, EL DISTRIBUIDOR se obliga a distribuir y comercializar en condiciones de exclusividad los productos de EL DISTRIBUIDO; en consecuencia, no podrá distribuir y/o fabricar otros artículos idénticos o similares de otras marcas, en competencia con los que se obliga a comercializar.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- EL DISTRIBUIDO se obliga a otorgar un porcentaje de descuento equivalente a % del valor de cada bien solicitado por EL
DISTRIBUIDOR.
EL DISTRIBUIDO podrá aumentar el porcentaje de descuento en función al aumento en el volumen de productos adquiridos por EL DISTRIBUIDOR.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- Las partes convienen que EL DISTRIBUIDO determinará el precio unitario y al por mayor que deberá observar EL DISTRIBUIDOR para comercializar los productos referidos en la cláusula primera.
La determinación de dichos precios se realizará mediante una lista que EL DISTRIBUIDO deberá entregar a EL DISTRIBUIDOR cada vez que suministre las mercaderías solicitadas por EL DISTRIBUIDOR(7).
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- Las partes convienen que como volumen mínimo de pedidos, EL DISTRIBUIDO deberá solicitar cada mes, (8) o más unidades del producto
referido en la cláusula primera.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- EL DISTRIBUIDO podrá establecer directivas referentes a la realización de campañas promocionales, a la actividad publicitaria y de difusión. En consecuencia, EL DISTRIBUIDOR deberá ejecutar dichas directivas.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- EL DISTRIBUIDOR se obliga a guardar reserva de toda la información económica, financiera, contable, laboral, estratégica, xx xxxxxxx, cartera de clientes, o de otra índole, que en la ejecución del presente contrato pueda obtener de EL DISTRIBUIDO(9).
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- EL DISTRIBUIDOR no podrá ceder a terceros su posición contractual, salvo que cuente con el asentimiento expreso y por escrito de EL DISTRIBUIDO.
Si EL DISTRIBUIDO consintiera la cesión de posición contractual, EL DISTRIBUIDOR deberá garantizar el cumplimiento de las obligaciones del nuevo distribuidor, en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1438 del Código Civil.
CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA.- El incumplimiento de la obligación asumida por EL DISTRIBUIDOR en las cláusulas sétima, décima, décimo tercera, décimo cuarta, décimo quinta y décimo sexta, constituirá causal de resolución de presente contrato, al amparo del artículo 1430 del Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando EL DISTRIBUIDO comunique, por carta notarial a EL DISTRIBUIDOR que quiere valerse de esta cláusula.
INDEMNIZACIÓN POR CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA.- En caso de que EL DISTRIBUIDO comunique a EL DISTRIBUIDOR la resolución del contrato en virtud de lo previsto en el segundo párrafo de la cláusula cuarta, EL DISTRIBUIDO deberá indemnizar a EL DISTRIBUIDOR en caso de que éste hubiere aportado nuevos clientes o hubiere desarrollado sensiblemente las operaciones del negocio.
Esta indemnización deberá calcularse tomando como base el % de la media anual de los
ingresos por ventas obtenidas por EL DISTRIBUIDOR durante los primeros meses.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código de Comercio, Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
COMPETENCIA ARBITRAL
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes, quien lo presidirá y los otros designados por cada uno de ellos.
Si en el plazo de ....... ( ) días de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento
del presidente del Tribunal Arbitral, éste deberá ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Lima, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje.
El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y, en su caso, para la sociedad.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de ....., a los ... días del mes de ..... de 20....
EL DISTRIBUIDO EL DISTRIBUIDOR
ANOTACIONES Y REFERENCIAS LEGALES
(1) En forma genérica, la expresión contratos de distribución es utilizada para comprender dentro de ella a los contratos que tienen por finalidad establecer canales de comercialización por medio de terceros (por ejemplo, la franquicia, la agencia, la concesión y la distribución propiamente dicha). En sentido estricto, el contrato de distribución es aquel contrato que otorga al distribuidor el derecho de vender en un sector determinado los productos elaborados por el distribuido (XXXXXX, Xxxx X. “Contrato comerciales
modernos”. Editorial Astrea, Buenos Aires, 1994. Pág. 386). Ahora bien, el contrato de distribución será con cláusula de exclusividad cuando las partes establezcan que el distribuido no podrá vender por sí mismo o a través de terceros productos idénticos o similares a los que son materia del contrato de distribución en el territorio o área geográfica designada al distribuidor.
A diferencia de países como Xxxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxx, Xx Xxxxxxxx x Xxxxxxxxx; y las legislaciones de los países de la Unión Europea que han regulado este contrato bien en leyes especiales o en sus códigos de comercio, en nuestro país carece de regulación, es decir, es atípico, siéndole de aplicación el art. 1353 del Código Civil.
(2) Dicho plazo no podrá ser menor de treinta días, conforme al art. 1365 del Código Civil.
(3) Por medio de esta cláusula generalmente se tiende a limitar la responsabilidad del distribuido frente a terceros, pues se afirma que en virtud del principio de relatividad de los contratos, éstos sólo surten efectos entre aquéllos que lo celebraron. En ese sentido, tanto distribuidor como distribuido son sujetos autónomos e independientes uno de otro, siendo que el primero es responsable directamente frente a terceros de la mercancía adquirida al distribuido. Otra posición doctrinaria y la que al parecer es la mayoritaria, establece que el distribuido o fabricante es responsable frente a las demandas por productos defectuosos y por los daños que pudiera causar a terceros, esto sobre todo cuando el adquirente es un consumidor.
(4) Territorio o asignación de área geográfica determinada, la cual delimita la actuación del distribuidor en su dimensión espacial, impidiéndole efectuar las actividades fuera de la zona asignada. Este elemento es considerado esencial por la doctrina, no así la exclusividad, que se supedita a lo pactado entre las partes.
(5) La inclusión de la cláusula de aprovisionamiento es opcional, pues no es un elemento esencial. Si no se pacta que será el distribuido quien proveerá de los insumos al distribuidor, se puede establecer quiénes serán los proveedores a los que deberá recurrir éste.
(6) La cláusula de exclusividad a favor del distribuidor, también conocida como obligación de no competencia, se materializa a través de un obligación de no hacer, que en este caso asume el distribuido. Sobre este mismo punto, el Derecho comparado europeo ha establecido a través de su Reglamento (CEE) Nº 1983/83 de la Comisión, de 22 xx xxxxx de 1983, relativo a la aplicación del apartado 3 del art. 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de distribución exclusiva; señala, en su art. 2, que no se podrá imponer al proveedor ninguna otra restricción de competencia excepto la obligación de no entregar a los usuarios en el territorio concedido los productos contemplados en el contrato.
(7) A través de la cláusula de imposición de precios de reventa, se pretende lograr incentivar al distribuidor para secundar una política de promoción de los productos o servicios, en cuanto ello garantiza el conocimiento previo de los márgenes de beneficios. Sin embargo, puede considerarse como una cláusula de atadura y configurar por consiguiente un acto restrictivo de la Libre Competencia, pero el art. 14 de la Decisión 291, si bien señala en forma explícita las cláusulas restrictivas, no las prohíbe dejando dicha decisión sujeta a la discrecionalidad de la autoridad competente.
(8) Cláusula de atadura, ver nota a pie, N° 6.
(9) El incumplimiento de esta obligación por parte del distribuidor, configura el supuesto de violación de secretos, considerado un acto desleal en el inciso a) del artículo 15 del. T.U.O. de la Ley sobre Represión de la Competencia Desleal, Decreto Supremo Nº 039-2000-ITINCI del 11/12/2000: “Se considera desleal: a) la divulgación o explotación sin autorización de su titular, de los conocimientos, informaciones, ideas, procedimientos técnicos o de cualquier otra índole, de propiedad de éste, y a los que un tercero haya tenido acceso legítimamente, pero con deber de reserva, o ilegítimamente,(..).
CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN SIN CLÁUSULA DE EXCLUSIVA
Conste por el presente documento el contrato de distribución sin cláusula de exclusiva(1), que celebran de una parte AAA, identificada con R.U.C. N° , inscrita en la
partida electrónica N° ........ del Registro de Personas Jurídicas de , con domicilio
en , debidamente representada por su gerente
general don ..........................................., identificado con D.N.I. N° , con
poderes inscritos en el asiento de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo
se denominará EL DISTRIBUIDO; y, de otra parte BBB, identificada con R.U.C. N°
......................., inscrita en la partida electrónica N° del Registro de Personas Jurídicas de
.............., con domicilio en , debidamente
representada por su gerente general xxx , identificado con D.N.I.
N° ........................, con poderes inscritos en el asiento de la referida partida electrónica,
a quien en lo sucesivo se denominará EL DISTRIBUIDOR; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
CLÁUSULA PRIMERA.- EL DISTRIBUIDO es una persona jurídica de derecho privado constituido bajo el régimen societario de la sociedad anónima, cuyo objeto social es la fabricación y comercialización de productos ..............., bajo la marca “ ”, cuya
titularidad pertenece a EL DISTRIBUIDO.
CLÁUSULA SEGUNDA.- EL DISTRIBUIDOR, es una persona jurídica constituida bajo el régimen de la sociedad anónima, cuyo objeto social es la comercialización de productos
.............., que se encuentra interesada en comercializar el producto referido en la cláusula anterior.
OBJETO DEL CONTRATO
CLÁUSULA TERCERA.- Por el presente contrato, EL DISTRIBUIDO se obliga a transferir la propiedad de los bienes descritos en la cláusula primera a favor de EL DISTRIBUIDOR en el volumen y periodicidad que éste requiera, así como autorizarle a comercializar dichos bienes en la zona territorial descrita en la cláusula sexta. Por su parte, en contraprestación, EL DISTRIBUIDOR se obliga a pagar a EL DISTRIBUIDO el importe descrito en la cláusula sétima.
CARACTERES DEL CONTRATO
CLÁUSULA CUARTA.- Las partes convienen fijar un plazo de duración determinada para el presente contrato, el cual será de años, los mismos que se computarán a partir de la
fecha de suscripción de este documento.
CLÁUSULA QUINTA.- EL DISTRIBUIDO deja constancia que no le une ninguna relación laboral o de dependencia con EL DISTRIBUIDOR. En consecuencia, EL DISTRIBUIDOR actuará en nombre propio en las relaciones comerciales que se originen a propósito del presente contrato(2).
Por lo tanto, queda convenido que la gestión y administración del negocio materia del presente contrato corresponderá única y exclusivamente a EL DISTRIBUIDOR, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula décimo primera.
CLÁUSULA SEXTA.- Las partes convienen que el territorio o zona geográfica referida en la cláusula tercera comprende (3).
PRECIO Y FORMA DE PAGO
CLÁUSULA SÉTIMA.- Las partes acuerdan que, en calidad de contraprestación, EL DISTRIBUIDOR deberá pagar a EL DISTRIBUIDO el importe correspondiente al volumen de bienes que solicite EL DISTRIBUIDOR, menos el porcentaje de descuento referido en la cláusula décima.
El pago del precio anteriormente referido deberá hacerse íntegramente en dinero y en el mismo acto de la entrega de la mercadería conforme a lo dispuesto en la cláusula siguiente.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
CLÁUSULA OCTAVA.- EL DISTRIBUIDO se obliga a suministrar la mercadería requerida por EL DISTRIBUIDOR en un plazo no mayor a días de haberlo solicitado
éste por escrito(4).
Esta obligación se entenderá efectuada con la entrega física de la mercadería que debe efectuar EL DISTRIBUIDO a EL DISTRIBUIDOR en el domicilio de este último.
CLÁUSULA NOVENA.- Queda expresamente establecido que el presente contrato es sin cláusula de exclusiva. Por lo tanto, EL DISTRIBUIDO podrá abrir establecimientos, sucursales o agencias, designar otro distribuidor o atender órdenes de compra directa, dentro del ámbito territorial descrito en la cláusula sexta(5).
CLÁUSULA DÉCIMA.- Asimismo, en el área geográfica descrita en la cláusula sexta, EL DISTRIBUIDOR podrá distribuir y comercializar artículos idénticos o similares a los suministrados por EL DISTRIBUIDO.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- EL DISTRIBUIDO se obliga a otorgar un porcentaje de descuento equivalente a % del valor de cada bien solicitado por EL
DISTRIBUIDOR.
EL DISTRIBUIDO podrá aumentar el porcentaje de descuento en función al aumento en el volumen de productos adquiridos por EL DISTRIBUIDOR.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- Las partes convienen que EL DISTRIBUIDO determinará el precio unitario y al por mayor que deberá observar EL DISTRIBUIDOR para comercializar los productos referidos en la cláusula primera.
La determinación de dichos precios se realizará mediante una lista que EL DISTRIBUIDO deberá entregar a EL DISTRIBUIDOR cada vez que suministre las mercaderías solicitadas por EL DISTRIBUIDOR(6).
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- Las partes convienen que como volumen mínimo de pedidos, EL DISTRIBUIDO deberá solicitar cada mes, ......(7) o más unidades del producto referido en la cláusula primera.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- EL DISTRIBUIDO podrá establecer directivas referentes a la realización de campañas promocionales, a la actividad publicitaria y de difusión. En consecuencia, EL DISTRIBUIDOR deberá ejecutar dichas directivas.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- EL DISTRIBUIDOR se obliga a guardar reserva de toda la información económica, financiera, contable, laboral, estratégica, xx xxxxxxx, cartera de clientes, o de otra índole, que en la ejecución del presente contrato pueda obtener de EL DISTRIBUIDO(8).
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- EL DISTRIBUIDOR no podrá ceder a terceros su posición contractual, salvo que cuente con el asentimiento expreso y por escrito de EL DISTRIBUIDO.
CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA.- El incumplimiento de la obligación asumida por EL DISTRIBUIDOR en las cláusulas sétima, décimo tercera, décimo cuarta, décimo quinta y décimo sexta, constituirá causal de resolución de presente contrato, al amparo del artículo 1430 del Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando EL DISTRIBUIDO comunique, por carta notarial, a EL DISTRIBUIDOR que quiere valerse de esta cláusula.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código de Comercio, Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
COMPETENCIA ARBITRAL
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA.- Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes, quien lo presidirá, y los otros designados por cada uno de ellos.
Si en el plazo de ....... (...) días de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, éste deberá ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Lima, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje.
El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y, en su caso, para la sociedad.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de ....., a los ... días del mes de ..... de 20....
EL DISTRIBUIDO EL DISTRIBUIDOR
ANOTACIONES Y REFERENCIAS LEGALES
(1) El contrato de distribución es aquel contrato que otorga al distribuidor el derecho de vender en un sector determinado los productos elaborados por el distribuido. Ahora bien, el contrato de distribución será sin cláusula de exclusiva cuando las partes establezcan que el distribuido podrá vender por sí mismo o a través de terceros productos idénticos o similares a los que son materia del contrato de distribución en el territorio o área geográfica designada al distribuidor.
A diferencia de países como Xxxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxx, Xx Xxxxxxxx x Xxxxxxxxx; y las legislaciones de los países de la Unión Europea que han regulado este contrato bien en leyes especiales o en sus códigos de comercio, en nuestro país carece de regulación, es decir, es atípico, siéndole de aplicación el art. 1353 del Código Civil.
(2) Por medio de esta cláusula generalmente se tiende a limitar la responsabilidad del distribuido frente a terceros, pues se afirma que en virtud del principio de relatividad de los contratos, éstos sólo surten efectos entre aquéllos que lo celebraron. En ese sentido, tanto distribuidor como distribuido son sujetos autónomos e independientes uno de otro, siendo que el primero es responsable directamente frente a terceros de la mercancía adquirida al distribuido. Otra posición doctrinaria y la que al parecer es la mayoritaria, establece que el distribuido o fabricante es responsable frente a las demandas por productos defectuosos y por los daños que pudiera causar a terceros, esto sobre todo cuando el adquirente es un consumidor.
(3) Territorio o asignación de área geográfica determinada, la cual delimita la actuación del distribuidor en su dimensión espacial, impidiéndole efectuar las actividades fuera de la zona asignada. Este elemento es considerado esencial por la doctrina, no así la exclusividad, que se supedita a lo pactado entre las partes.
(4) La inclusión de la cláusula de aprovisionamiento es opcional, pues no es un elemento esencial. Si no se pacta que será el distribuido quien proveerá de los insumos al
distribuidor, se puede establecer quiénes serán los proveedores a los que deberá recurrir éste.
(5) En los contratos de distribución puede pactarse que el distribuido goce o no de una cláusula de exclusividad. Cuando el contrato de distribución es sin cláusula de exclusiva, el distribuido podrá comercializar por sí mismo o a través de terceros, productos idénticos o similares a los otorgados al distribuidor.
(6) A través de la cláusula de imposición de precios de reventa, se pretende lograr incentivar al distribuidor para secundar una política de promoción de los productos o servicios, en cuanto ello garantiza el conocimiento previo de los márgenes de beneficios. Sin embargo, puede considerarse como una cláusula de atadura y configurar por consiguiente un acto restrictivo de la Libre Competencia, pero el art. 14 de la Decisión 291, si bien señala en forma explícita las cláusulas restrictivas, no las prohíbe dejando dicha decisión sujeta a la discrecionalidad de la autoridad competente.
(7) Cláusula de atadura, ver nota a pie, N° 6.
(8) El incumplimiento de esta obligación por parte del distribuidor, configura el supuesto de violación de secretos, considerado un acto desleal en el inciso del artículo 15º del T.U.O. de la Ley sobre Represión de la Competencia Desleal, Decreto Supremo Nº 039- 2000-ITINCI del 11/12/2000, “Se considera desleal: a) la divulgación o explotación sin autorización de su titular, de los conocimientos, informaciones, ideas, procedimientos técnicos o de cualquier otra índole, de propiedad de éste, y a los que un tercero haya tenido acceso legítimamente, pero con deber de reserva, o ilegítimamente,(..)”.
CONTRATO DE AGENCIA CON REPRESENTACIÓN
Conste por el presente documento el contrato de agencia con representación(1), que celebran de una parte AAA, identificada con R.U.C. N° , inscrita en la
partida electrónica N° ........ del Registro de Personas Jurídicas de , con domicilio
en , debidamente representada por su gerente
general don ..........................................., identificado con D.N.I. N° , con
poderes inscritos en el asiento de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo
se denominará EL AGENCIADO; y, de otra parte BBB, identificada con R.U.C. N°
......................., inscrita en la partida electrónica N° del Registro de Personas Jurídicas de
.............., con domicilio en , debidamente
representada por su gerente general xxx , identificado con D.N.I.
N° ........................, con poderes inscritos en el asiento de la referida partida electrónica,
a quien en lo sucesivo se denominará EL AGENTE; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
CLÁUSULA PRIMERA.- EL AGENCIADO es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo el régimen societario de la sociedad anónima, cuyo objeto social es la fabricación y comercialización de repuestos y accesorios para automóviles de la marca
................, los mismos que se detallan en el anexo adjunto al presente documento.
CLÁUSULA SEGUNDA.- Asimismo, EL AGENCIADO declara tener el Derecho exclusivo y excluyente del uso de los nombres comerciales, marcas y todas las combinaciones, variaciones y adiciones a éstos, ya sea independiente o en combinación con otros signos distintivos, utilizados para designar los productos referidos en la cláusula anterior. Dichos signos distintivos se detallan en anexo que se adjunta al presente documento.
CLÁUSULA TERCERA.- EL AGENTE es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo el régimen societario de la sociedad anónima, cuyo objeto social es la comercialización de productos , que se encuentra interesada en
promover y comercializar los productos referidos en la cláusula primera. OBJETO DEL CONTRATO
CLÁUSULA CUARTA.- Por el presente contrato, EL AGENTE, en nombre, por cuenta y en interés de EL AGENCIADO, se obliga a realizar los actos jurídicos que sean necesarios para la promoción y comercialización de los productos referidos en la cláusula primera. Por su parte, en contraprestación, EL AGENCIADO se obliga a autorizar a EL AGENTE a comercializar dichos bienes en la zona territorial descrita en la cláusula octava y a pagarle la retribución descrita en la cláusula novena.
CARACERES DEL CONTRATO
CLÁUSULA QUINTA.- Las partes convienen fijar un plazo de duración determinada para el presente contrato, el cual será de años, los mismos que se computarán a partir de la
fecha de suscripción de este documento.
CLÁUSULA SEXTA.- EL AGENTE deja constancia que no le une ninguna relación laboral o de dependencia con EL AGENCIADO, y en este sentido, EL AGENTE tendrá la libertad para elegir la forma cómo realizar sus servicios, siempre y cuando no se aparte de lo prescrito en el presente documento.
CLÁUSULA SÉTIMA.- Las partes convienen que el presente contrato de agencia se celebra con representación, por consiguiente EL AGENTE actuará en nombre, por cuenta y en interés de EL AGENCIADO, adquiriendo para éste los derechos y las obligaciones que se deriven de los actos jurídicos celebrados por aquél.
Por lo tanto, queda entendido que los efectos jurídicos de los actos celebrados por EL AGENTE en ejecución de la prestación a su cargo, recaen directamente en la esfera jurídica de EL AGENCIADO no siendo necesario acto de transferencia alguno para que éste pueda gozar de los derechos adquiridos o responder por las obligaciones asumidas en su nombre(2).
CLÁUSULA OCTAVA.- Las partes convienen que el territorio o zona geográfica referida en la cláusula cuarta comprende (3).
RETRIBUCIÓN: OPORTUNIDAD Y FORMA DE PAGO
CLÁUSULA NOVENA.- El monto de la retribución que pagará EL AGENCIADO en calidad de contraprestación por los servicios prestados por EL AGENTE será el equivalente a:
a) .... % por ventas directas.
b) % por ventas indirectas.
Conforme a lo previsto en la cláusula décimo sétima, EL AGENCIADO deberá remitir al domicilio de EL AGENTE el monto de las retribuciones anteriormente referidas, íntegramente en dinero y al contado, tomando en cuenta los importes netos de las facturas, con exclusión de los cargos que figuren en ellas por concepto de embalajes u otros.
Deberá entenderse por ventas directas las comprendidas en los pedidos cursados por EL AGENTE; por su parte, se considerará ventas indirectas las que surjan de pedidos cursados por los clientes de la zona atribuida a EL AGENTE directamente a EL AGENCIADO.
Tratándose de campañas promocionales sujetas a precios especiales, el importe de la retribución de EL AGENTE se establecerá previamente por acuerdo de las partes.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES
CLÁUSULA DÉCIMA.- Mediante el presente contrato, EL AGENTE estará facultado para actuar en nombre, por cuenta y en interés de EL AGENCIADO, en todos los actos que se derivan de este contrato, quedando autorizado en virtud de lo establecido en esta cláusula tanto a promover el negocio como a contratar con terceros.
En ese sentido, EL AGENTE estará facultado a realizar los siguientes actos:
a) Promocionar los artículos de EL AGENCIADO.
b) Vender y/o comercializar los artículos y repuestos descritos en la cláusula primera.
c) Celebrar contratos con terceros en nombre del agenciado, pero sólo vinculados a la colocación de los productos señalados en el literal anterior.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- EL AGENTE se obliga frente a EL AGENCIADO a
realizar operaciones de venta con terceros que asciendan a una cifra mensual no menor de US $ ...................... (. Dólares Americanos), cuyo promedio se resumirá
trimestralmente, conforme a lo previsto en la cláusula décimo sétima.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- Las partes convienen que EL AGENCIADO determinará el precio unitario y al por mayor que deberá observar EL AGENTE para comercializar los productos referidos en la cláusula primera(4).
La determinación de dichos precios se realizará mediante la lista oficial de precios al público que EL AGENCIADO deberá entregar a EL AGENTE cada ....... días. Si se hiciera alguna modificación posterior a esta lista, deberán serle comunicadas con días útiles
de anticipación a EL AGENTE.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- EL AGENTE, a efectos de promocionar los productos referidos en la cláusula primera, se obliga a visitar a los clientes domiciliados en el área descrita en la cláusula octava, como mínimo veces por mes. Los datos
personales de dichos clientes aparecen en anexo adjunto al presente documento.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- EL AGENTE se obliga a extender los pedidos por triplicado, en talonarios cuyo texto será suministrado por EL AGENCIADO y que estarán ajustados a las exigencias fiscales vigentes.
De los tres ejemplares, EL AGENTE deberá cursar uno a EL AGENCIADO, otro será entregado al cliente y el último quedará unido a la matriz del block. No serán admitidos pedidos instrumentados por medio de cartas misivas.
Los datos correspondientes a los pedidos serán los que como anexo se adjuntan al presente documento.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- EL AGENCIADO se obliga a entregar las mercaderías en el lapso de días hábiles luego de recibido el pedido, responsabilizándose por su
estado y conservación sólo hasta el momento de la salida de sus almacenes, debidamente embalados.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- Una vez celebradas las ventas directas a terceros, EL AGENTE, en un plazo no mayor a los días hábiles de realizadas dichas ventas, deberá
remitir el importe correspondiente a EL AGENCIADO y la documentación que sustente dicha operación.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA.- EL AGENCIADO realizará trimestralmente las liquidaciones del negocio, remitiendo a EL AGENTE dentro de los primeros días
hábiles del mes siguiente al período liquidado, el extracto correspondiente.
Recibida la conformidad de EL AGENTE, EL AGENCIADO, conforme a lo previsto en la cláusula novena, remitirá el importe de su retribución en el transcurso de los ….. días hábiles siguientes(5).
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA.- Tratándose de operaciones al crédito y/o ventas a plazos, todo primer pedido deberá ser cursado a EL AGENCIADO por EL AGENTE acompañado de un informe en el que se reflejen la importancia comercial y económica del futuro cliente. También se indicará en dicho informe los nombres de tres o cuatro de sus principales proveedores.
Cualquier cambio que se produzca en las citadas circunstancias del cliente, que modifiquen el primer informe, deberá ser comunicado por EL AGENTE a EL AGENCIADO con la mayor rapidez posible. EL AGENCIADO garantizará a EL AGENTE su más absoluta reserva acerca de tales informaciones.
Asimismo, EL AGENCIADO, en las operaciones al crédito, se reserva el derecho de rechazar, sin que ello pueda ser objeto de discusión por parte de EL AGENTE, aquellos pedidos que tenga por conveniente, bien por estimar que no podrán satisfacerlos, bien por no inspirarle suficiente garantía los clientes que los formulan(6).
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA.- Toda la correspondencia de EL AGENCIADO deberá ser contestada por EL AGENTE con la mayor rapidez, y en cualquier caso, dentro de los
…. días de su fecha de recepción por parte de EL AGENTE.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- EL AGENCIADO se reserva el derecho, conforme a sus planes de fabricación, de introducir modificaciones en la línea de productos, cesando en la fabricación de algunos de ellos o introduciendo nuevos modelos o versiones, así como de utilizar nuevos componentes en la fabricación de los productos.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA.- Dentro del plazo de duración del presente contrato, EL AGENCIADO se obliga a no promocionar ni vender a través de otro intermediario distinto a EL AGENTE cualquiera de los productos descritos en la cláusula primera dentro del área geográfica asignada a éste. No obstante, EL AGENCIADO podrá atender pedidos que surjan en forma directa de clientes de dicha zona, previo pago de lo previsto en la cláusula novena.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA.- Por su parte, EL AGENTE se obliga a promocionar y comercializar solamente los productos referidos en la cláusula primera. En consecuencia, no estará facultado para promocionar artículos de otra procedencia, aun fuera del área geográfica descrita en la cláusula octava, salvo autorización expresa y por escrito de EL AGENCIADO(7).
XXXXXXXX XXXXXXXX TERCERA.- EL AGENTE deberá promocionar el negocio en forma diligente, para lo cual hará uso de avisos impresos, promociones, figuración en guías telefónicas y comerciales, y de cualquier otra manera apropiada. Dichos mecanismos deberán ser autorizados y aprobados por EL AGENCIADO.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA.- EL AGENTE se obliga a guardar reserva de toda la información económica, financiera, contable, laboral, estratégica, xx xxxxxxx, cartera de clientes o de otra índole, que en la ejecución del presente contrato pueda obtener de EL AGENCIADO(8).
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX.- Salvo autorización expresa y por escrito de EL AGENCIADO, EL AGENTE no podrá:
a) Cobrar a los clientes de EL AGENCIADO por cuenta de él.
b) Vender los productos referidos en la cláusula primera fuera de la zona que se le asigna.
c) Ofrecer a los clientes precios, condiciones, descuentos, plazos determinados de venta no autorizados o artículos no catalogados.
d) Difundir comentarios o argumentos que impliquen menosprecio alguno para la competencia.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA.- Al término del presente contrato todos los derechos de EL AGENTE cesarán de inmediato. Igualmente, EL AGENTE deberá restituir las mercaderías y bienes en general que hubiere recibido de EL AGENCIADO para llevar adelante el negocio materia del presente contrato. Asimismo, EL AGENCIADO deberá pagar todas las sumas adeudadas a EL AGENTE.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉTIMA.- Asimismo, EL AGENTE se obliga a no utilizar los conocimientos obtenidos a través de la ejecución del contrato de agencia en su propio y exclusivo beneficio, una vez terminado el contrato; debiendo abstenerse de dedicarse profesionalmente al mismo sector de bienes o servicios abarcados por las operaciones comerciales que se dedicó a promover y concluir(9).
CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA.- EL AGENTE no podrá ceder a terceros su posición contractual, salvo que cuente con el asentimiento expreso y por escrito de EL AGENCIADO.
Si EL AGENCIADO consintiera la cesión de posición contractual, EL AGENTE deberá garantizar el cumplimiento de las obligaciones del nuevo agente, en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1438 del Código Civil.
LICENCIA DE SIGNOS DISTINTIVOS
CLÁUSULA VIGÉSIMO NOVENA.- Por el plazo de duración del presente contrato, EL AGENCIADO se obliga a licenciar las marcas y demás signos distintos referidos en la cláusula segunda, a fin de que EL AGENTE los pueda utilizar en la identificación del negocio.
Terminado el período de vigencia de la licencia, por cualquier causa, EL AGENTE cesará en forma inmediata el uso de las marcas y signos licenciados; asimismo, entregará los letreros, papeles, membretes y material de propaganda y lectura que sean de propiedad de EL AGENCIADO.
CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA
CLÁUSULA TRIGÉSIMA.- El incumplimiento de la obligación asumida por EL AGENTE en las cláusulas décima, décimo primera, décimo tercera, décimo cuarta, décimo sexta, vigésimo cuarta, vigésimo quinta y vigésimo octava, constituirá causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430 del Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando EL AGENCIADO comunique, por carta notarial, a EL AGENTE que quiere valerse de esta cláusula.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY
CLÁUSULA TRIGÉSIMO PRIMERA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código de Comercio, Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
COMPETENCIA ARBITRAL
CLÁUSULA TRIGÉSIMO SEGUNDA.- Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes, quien lo presidirá, y los otros designados por cada uno de ellos.
Si en el plazo de ....... (...) días de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, éste deberá ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Lima, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje.
El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y, en su caso, para la sociedad.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de ....., a los ... días del mes de ..... de 20....
EL AGENTE EL AGENCIADO ANOTACIONES Y REFERENCIAS LEGALES
(1) El contrato de agencia es aquel contrato por el cual el agente, de manera estable y autónoma, promueve, negocia y/o celebra sobre bienes del agenciado, contratos con terceras personas, percibiendo por ello un porcentaje de dichas transacciones. Ahora bien, el contrato de agencia será con representación cuando el agente actúe en nombre, por cuenta y en interés del agenciado; por lo que los contratos que el agente celebre con terceros recaerán en forma directa e inmediata en el agenciado.
(2) Si bien la naturaleza del contrato de agencia no exige que el agente actúe dotado de poderes de representación, nada impide que éstos se pacten. En este sentido, Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxx, comentando la Ley española sobre contrato de agencia, Ley Nº 12/1992 del 27/05/92, sobre el régimen jurídico del contrato de agencia, explica que en el art. 6 se exige la atribución expresa de las facultades de representación por parte del agenciado a favor de su agente, para que éste pueda concluir en su nombre las operaciones por él promovidas.
(3) Territorio o asignación de área geográfica determinada, la cual delimita la actuación del agente en su dimensión espacial, impidiéndole efectuar las actividades fuera de la zona asignada. Este elemento es considerado esencial por la doctrina, no así la exclusividad, pues ésta está sujeta a convención.
(4) A través de la cláusula de imposición de precios de reventa se pretende lograr incentivar al agente para secundar una política de promoción de los productos o servicios, en cuanto ello garantiza el conocimiento previo de los márgenes de beneficios. Sin embargo, puede considerarse como una cláusula de atadura y configurar por consiguiente un acto restrictivo de la libre competencia. Sin embargo, el art. 14 de la Decisión 291, si bien señala en forma explícita las cláusulas restrictivas, no las prohíbe dejando dicha decisión sujeta a la discrecionalidad de la autoridad competente.
(5) La ley española sobre contrato de agencia, Ley Nº 12/1992 del 27/05/92, en su art. 15°, la denomina derecho de información del agente, señalando que es obligación del agenciado entregar al agente una relación de las comisiones devengadas por cada acto u operación, el último día del mes siguiente al trimestre natural en que se hubieran devengado, en defecto de pacto que establezca un plazo inferior. En la relación se consignarán los elementos esenciales en base a los que haya sido calculado el importe de las comisiones. Asimismo, dicho artículo señala que el agente tendrá derecho a exigir la exhibición de la contabilidad del empresario en los particulares necesarios para verificar todo lo relativo a las comisiones que le correspondan y en la forma prevenida en el Código de Comercio español. Igualmente, tendrá derecho a que se le proporcionen las informaciones de que disponga el empresario y que sean necesarias para verificar su cuantía.
(6) Cláusula en la que el agenciado se reserva el derecho de requerir informaciones adicionales con anterioridad a la aprobación de la nota de venta, pudiendo anularla si el informe obtenido no resulta satisfactorio. Esta es una de las cláusulas más comunes que se observan en un contrato de agencia.
(7) La cláusula de exclusividad no configura un elemento esencial del contrato de agencia, por lo que su inclusión deberá ser pactada. Asimismo, podrá ser unilateral o
bilateral, dependiendo de las partes. En el caso de la agencia, la exclusividad generalmente es unilateral, es decir, es en beneficio del agenciado. El art. 12 de la Ley española 12/1992, en su inciso 2, establece que cuando el agente tuviera la exclusiva para una zona geográfica o para un grupo determinado de personas, tendrá derecho a la comisión, siempre que el acto u operación de comercio se concluyan durante la vigencia del contrato de agencia con persona perteneciente a dicha zona o grupo, aunque el acto u operación no hayan sido promovidos ni concluidos por el agente.
(8) El incumplimiento de esta obligación por parte del agente, configura el supuesto de violación de secretos, considerado un acto desleal por el T.U.O. de la Ley de Represión de la Competencia Desleal D.S. Nº 039-2000-ITINCI del 11/12/2000, sancionado por el art. 15, primer párrafo: “Se considera desleal: a) la divulgación o explotación sin autorización de su titular, de los conocimientos, informaciones, ideas, procedimientos técnicos o de cualquier otra índole, de propiedad de éste y a los que un tercero haya tenido acceso
legítimamente, pero con deber de reserva o ilegítimamente, (...)”.
(9) La prohibición de competencia sólo se refiere al ejercicio de la actividad profesional del agente como tal, no a la posibilidad de que el agente pase a promover y concluir operaciones comerciales similares pero a través de otro contrato, como por ejemplo, una concesión. La Ley 12/1992 de España, regula esta obligación en sus arts. 20 y 21 señalando que las partes podrán incluir una restricción o limitación de las actividades profesionales a desarrollar por el agente una vez extinguido dicho contrato. Dicho pacto de limitación de la competencia no podrá tener una duración superior a dos años a contar desde la extinción del contrato de agencia. Si el contrato de agencia se hubiere pactado por un tiempo menor, el pacto de limitación de la competencia no podrá tener una duración superior a un año. El art. 21, refiere los requisitos de validez del pacto de limitación de la competencia. El pacto de limitación de la competencia, que deberá formalizarse por escrito para su validez, sólo podrá extenderse a la zona geográfica o a ésta y al grupo de personas confiados al agente y sólo podrá afectar a la clase de bienes o de servicios objeto de los actos u operaciones promovidos o concluidos por el agente.
CONTRATO DE AGENCIA SIN REPRESENTACIÓN
Conste por el presente documento el contrato de agencia sin representación(1), que celebran de una parte AAA, identificada con R.U.C. N° , inscrita en la
partida electrónica N° ........ del Registro de Personas Jurídicas de , con domicilio
en , debidamente representada por su gerente
general don ..........................................., identificado con D.N.I. N° , con
poderes inscritos en el asiento de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo
se denominará EL AGENCIADO; y, de otra parte BBB, identificada con R.U.C. N°
......................., inscrita en la partida electrónica N° del Registro de Personas Jurídicas de
.............., con domicilio en , debidamente
representada por su gerente general xxx , identificado con D.N.I.
N° ........................, con poderes inscritos en el asiento de la referida partida electrónica,
a quien en lo sucesivo se denominará EL AGENTE, en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
CLÁUSULA PRIMERA.- EL AGENCIADO es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo el régimen societario de la sociedad anónima, cuyo objeto social es la fabricación y comercialización de repuestos y accesorios para automóviles de la marca
................, los mismos que se detallan en el anexo adjunto al presente documento.
CLÁUSULA SEGUNDA.- Asimismo, EL AGENCIADO declara tener el derecho exclusivo y excluyente del uso de los nombres comerciales, marcas y todas las combinaciones, variaciones y adiciones a éstos, ya sea independiente o en combinación con otros signos distintivos, utilizados para designar los productos referidos en la cláusula anterior. Dichos signos distintivos se detallan en anexo que se adjunta al presente documento.
CLÁUSULA TERCERA.- EL AGENTE es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo el régimen societario de la sociedad anónima, cuyo objeto social es la comercialización de productos , que se encuentra interesada en
promover los productos referidos en la cláusula primera. OBJETO DEL CONTRATO
CLÁUSULA CUARTA.- Por el presente contrato, EL AGENTE se obliga a promocionar los productos referidos en la cláusula primera, así como remitir a EL AGENCIADO los pedidos que efectúen los clientes sobre estos bienes y toda la información necesaria para la celebración del negocio con éstos. Por su parte, en contraprestación, EL AGENCIADO se obliga a autorizar a EL AGENTE a promocionar dichos bienes en la zona territorial descrita en la cláusula octava y a pagarle la retribución descrita en la cláusula novena.
CARACTERES DEL CONTRATO
CLÁUSULA QUINTA.- Las partes convienen fijar un plazo de duración determinada para el presente contrato, el cual será de años, los mismos que se computarán a partir de la
fecha de suscripción de este documento.
CLÁUSULA SEXTA.- EL AGENTE deja constancia que no le une ninguna relación laboral o de dependencia con EL AGENCIADO, y en este sentido, EL AGENTE tendrá la libertad para elegir la forma cómo realizar sus servicios, siempre y cuando no se aparte de lo prescrito en el presente documento.
CLÁUSULA SÉTIMA.- Las partes convienen que el presente contrato de agencia se celebra sin representación.
Por lo tanto, queda entendido que, salvo autorización expresa de EL AGENCIADO, EL AGENTE no estará facultado para negociar o celebrar contratos en nombre de EL AGENCIADO, limitándose su desempeño a promover y promocionar la venta de los productos referidos en la cláusula primera, así como a remitir los pedidos que terceros efectúen sobre dichos bienes.
En ese sentido, será EL AGENCIADO quien celebre directamente con terceros las transacciones comerciales sobre los bienes descritos en la cláusula primera.
CLÁUSULA OCTAVA.- Las partes convienen que el territorio o zona geográfica referida en la cláusula cuarta comprende (2).
RETRIBUCIÓN: OPORTUNIDAD Y FORMA DE PAGO
CLÁUSULA NOVENA.- El monto de la retribución que pagará EL AGENCIADO en calidad de contraprestación por los servicios prestados por EL AGENTE será el equivalente al % de las ventas que se efectúen producto de los pedidos cursados por terceros a través
de EL AGENTE.
Conforme a lo previsto en la cláusula décimo quinta, EL AGENCIADO deberá remitir al domicilio de EL AGENTE el monto de la retribución anteriormente referida, íntegramente en dinero y al contado, tomando en cuenta los importes netos de las facturas, con exclusión de los cargos que figuren en ellas por concepto de impuestos, embalajes u otros.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES
CLÁUSULA DÉCIMA.- Mediante el presente contrato, EL AGENTE estará autorizado a promover y promocionar los bienes descritos en la cláusula primera. En ese sentido, EL AGENTE deberá realizar los siguientes actos:
a) Promocionar mediante carteles y avisos proporcionados por EL AGENCIADO, los bienes descritos en la cláusula primera.
b) Exhibir en el establecimiento que deberá habilitar para el efecto, muestras de dichos productos, con las indicaciones de los precios, facilidades de pago, unidades en stock y otros que señale EL AGENCIADO.
c) Tomar los pedidos de los clientes y remitirlos a EL AGENCIADO, conforme a lo previsto en la cláusula décimo cuarta.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- EL AGENTE se obliga frente a EL AGENCIADO a
remitir pedidos de terceros que asciendan a una cifra mensual no menor de US $
...................... ( Dólares Americanos), cuyo promedio se resumirá
trimestralmente, conforme a lo previsto en la cláusula décimo quinta.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- Las partes convienen que EL AGENCIADO determinará el precio unitario y al por mayor que deberá observar EL AGENTE para promocionar los productos referidos en la cláusula primera.
La determinación de dichos precios se realizará mediante la lista oficial de precios al público que EL AGENCIADO deberá entregar a EL AGENTE cada ....... días. Si se hiciera alguna modificación posterior a esta lista, deberán serle comunicadas con días útiles
de anticipación a EL AGENTE.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- EL AGENTE, a efectos de promocionar los productos referidos en la cláusula primera, se obliga a aperturar un establecimiento comercial en donde deberá exhibir muestras de dichos productos, con las indicaciones de los precios, facilidades de pago, unidades en stock y otros que señale EL AGENCIADO. Dicho establecimiento deberá observar las condiciones mínimas que se precisan en anexo adjunto al presente documento.
Asimismo, deberá visitar a los clientes domiciliados en el área descrita en la cláusula octava, como mínimo veces por mes. Los datos personales de dichos clientes aparecen
en anexo adjunto al presente documento.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- EL AGENTE se obliga a extender los pedidos por triplicado, en talonarios cuyo texto será suministrado por EL AGENCIADO y que estarán ajustados a las exigencias fiscales vigentes.
De los tres ejemplares, EL AGENTE deberá cursar uno a EL AGENCIADO, otro será entregado al cliente, y el último quedará unido a la matriz del block. No serán admitidos pedidos instrumentados por medio de cartas misivas.
Los datos correspondientes a los pedidos serán los que como anexo se adjuntan al presente documento.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- EL AGENCIADO realizará trimestralmente las liquidaciones del negocio, remitiendo a EL AGENTE dentro de los primeros días
hábiles del mes siguiente al período liquidado, el extracto correspondiente.
Recibida la conformidad de EL AGENTE, EL AGENCIADO, conforme a lo previsto en la cláusula novena, remitirá el importe de su retribución en el transcurso de los días
hábiles siguientes(3).
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- Tratándose de operaciones al crédito y/o ventas a plazos, todo primer pedido deberá ser cursado a EL AGENCIADO por EL AGENTE acompañado de un informe en el que se reflejen la importancia comercial y económica del futuro cliente.
También se indicará en dicho informe los nombres de tres o cuatro de sus principales proveedores.
Cualquier cambio que se produzca en las citadas circunstancias del cliente, que modifiquen el primer informe, deberá ser comunicado por EL AGENTE a EL AGENCIADO con la mayor rapidez posible. EL AGENCIADO garantizará a EL AGENTE su más absoluta reserva acerca de tales informaciones.
Asimismo, EL AGENCIADO, en la operaciones al crédito, se reserva el derecho de rechazar, sin que ello pueda ser objeto de discusión por parte de EL AGENTE, aquellos pedidos que tenga por conveniente, bien por estimar que no podrá satisfacerlos, bien por no inspirarle suficiente garantía los clientes que los formulan(4).
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA.- Toda la correspondencia de EL AGENCIADO deberá ser contestada por EL AGENTE con la mayor rapidez, y en cualquier caso, dentro de los
…. días de su fecha de recepción por parte de EL AGENTE.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA.- EL AGENCIADO se reserva el derecho, conforme a sus planes de fabricación, de introducir modificaciones en la línea de productos, cesando en la fabricación de algunos de ellos o introduciendo nuevos modelos o versiones, así como de utilizar nuevos componentes en la fabricación de los productos.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA.- Dentro del plazo de duración del presente contrato, EL AGENCIADO se obliga a no promocionar ni vender a través de otro intermediario distinto a EL AGENTE cualquiera de los productos descritos en la cláusula primera dentro del área geográfica asignada a éste.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- Por su parte, EL AGENTE se obliga a promocionar y comercializar solamente los productos referidos en la cláusula primera. En consecuencia, no estará facultado para promocionar artículos de otra procedencia, aun fuera del área geográfica descrita en la cláusula octava, salvo autorización expresa y por escrito de EL AGENCIADO(5).
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA.- EL AGENTE deberá promocionar el negocio en forma diligente, para lo cual hará uso de avisos impresos, promociones, figuración en guías telefónicas y comerciales, y de cualquier otra manera apropiada. Dichos mecanismos deberán ser autorizados y aprobados por EL AGENCIADO.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA.- EL AGENTE se obliga a guardar reserva de toda la información económica, financiera, contable, laboral, estratégica, xx xxxxxxx, cartera de clientes, o de otra índole, que en la ejecución del presente contrato pueda obtener de EL AGENCIADO(6).
XXXXXXXX XXXXXXXX TERCERA.- Salvo autorización expresa y por escrito de EL AGENCIADO, EL AGENTE no podrá:
a) Vender directamente a los clientes de EL AGENCIADO por cuenta de él.
b) Promocionar los productos referidos en la cláusula primera fuera de la zona que se le asigna.
c) Ofrecer a los clientes precios, condiciones, descuentos, plazos determinados de venta no autorizados, o artículos no catalogados.
d) Difundir comentarios o argumentos que impliquen menosprecio alguno para la competencia.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA.- Al término del presente contrato todos los derechos de EL AGENTE cesarán de inmediato. Igualmente, EL AGENTE deberá restituir las mercaderías y bienes en general que hubiere recibido de EL AGENCIADO para llevar adelante el negocio materia del presente contrato. Asimismo, EL AGENCIADO deberá pagar todas las sumas adeudadas a EL AGENTE.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA.- Asimismo, EL AGENTE se obliga a no utilizar los conocimientos obtenidos a través de la ejecución del contrato de agencia en su propio y exclusivo beneficio, una vez terminado el contrato; debiendo abstenerse de dedicarse profesionalmente al mismo sector de bienes o servicios abarcados por las operaciones comerciales que se dedicó a promover(7).
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA.- EL AGENTE no podrá ceder a terceros su posición contractual, salvo que cuente con el asentimiento expreso y por escrito de EL AGENCIADO.
Si EL AGENCIADO consintiera la cesión de posición contractual, EL AGENTE deberá garantizar el cumplimiento de las obligaciones del nuevo agente, en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1438° del Código Civil.
LICENCIA DE SIGNOS DISTINTIVOS
CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉTIMA.- Por el plazo de duración del presente contrato, EL AGENCIADO se obliga a licenciar las marcas y demás signos distintos referidos en la cláusula segunda, a fin de que EL AGENTE los pueda utilizar en la identificación del negocio.
Terminado el período de vigencia de la licencia, por cualquier causa, EL AGENTE cesará en forma inmediata el uso de las marcas y signos licenciados; asimismo, entregará los letreros, papeles, membretes y material de propaganda y lectura que sean de propiedad de EL AGENCIADO.
CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA
CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA.- El incumplimiento de la obligación asumida por EL AGENTE en las cláusulas décima, décimo primera, décimo tercera, décimo cuarta, décimo sexta, vigésimo segunda, vigésimo tercera y vigésimo sexta, constituirá causal de
resolución de presente contrato, al amparo del artículo 1430° del Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando EL AGENCIADO comunique, por carta notarial, a EL AGENTE que quiere valerse de esta cláusula.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY
CLÁUSULA VIGÉSIMO NOVENA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código de Comercio, Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
COMPETENCIA ARBITRAL
CLÁUSULA TRIGÉSIMA.- Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes, quien lo presidirá, y los otros designados por cada uno de ellos.
Si en el plazo de ....... (...) días de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, éste deberá ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Lima, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje.
El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y, en su caso, para la sociedad.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de ....., a los ... días del mes de ..... de 20....
EL AGENTE EL AGENCIADO
ANOTACIONES Y REFERENCIAS LEGALES
(1) El contrato de agencia es aquel contrato por el cual el agente, de manera estable y autónoma, promueve y/o negocia contratos sobre los bienes del agenciado, percibiendo por ello un porcentaje de dichas transacciones. Ahora bien, el contrato de agencia será sin representación cuando la labor del agente se limita a remitir al agenciado los pedidos de terceros, siendo el agenciado quien directamente celebra los contratos con éstos.
(2) Territorio o asignación de área geográfica determinada, la cual delimita la actuación del agente en su dimensión espacial, impidiéndole efectuar las actividades fuera de la zona
asignada. Este elemento es considerado esencial por la doctrina, no así la exclusividad, pues ésta está sujeta a convención.
(3) La ley española sobre contrato de agencia, Ley Nº 12/1992 del 27/05/92, en su art. 15, la denomina derecho de información del agente, señalando que es obligación del agenciado entregar al agente una relación de las comisiones devengadas por cada acto u operación, el último día del mes siguiente al trimestre natural en que se hubieran devengado, en defecto de pacto que establezca un plazo inferior. En la relación se consignarán los elementos esenciales en base a los que haya sido calculado el importe de las comisiones. Asimismo, dicho artículo señala que el agente tendrá derecho a exigir la exhibición de la contabilidad del empresario en los particulares necesarios para verificar todo lo relativo a las comisiones que le correspondan y en la forma prevenida en el Código de Comercio. Igualmente, tendrá derecho a que se le proporcionen las informaciones de que disponga el empresario y que sean necesarias para verificar su cuantía.
(4) Cláusula en la que el agenciado se reserva el derecho de requerir informaciones adicionales con anterioridad a la aprobación de la nota de venta, pudiendo anularla si el informe obtenido no resulta satisfactorio. Esta es una de las cláusulas más comunes que se observan en un contrato de agencia.
(5) La cláusula de exclusividad no configura un elemento esencial del contrato de agencia, por lo que su inclusión deberá ser pactada. Asimismo, podrá ser unilateral o bilateral, dependiendo de las partes. En el caso de la agencia, la exclusividad generalmente es unilateral, es decir es en beneficio del agenciado. El art. 12 de la Ley española 12/1992, en su inciso 2, establece que cuando el agente tuviera la exclusiva para una zona geográfica o para un grupo determinado de personas, tendrá derecho a la comisión, siempre que el acto u operación de comercio se concluyan durante la vigencia del contrato de agencia con persona perteneciente a dicha zona o grupo, aunque el acto u operación no hayan sido promovidos ni concluidos por el agente.
(6) El incumplimiento de esta obligación por parte del agente, configura el supuesto de violación de secretos, considerado un acto desleal por el T.U.O. de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, D.S. Nº 039-2000-ITINCI del 11/12/2000 sancionado por el art. 15, primer párrafo: “Se considera desleal: a) La divulgación o explotación sin autorización de su titular, de los conocimientos, informaciones, ideas, procedimientos técnicos o de cualquier otra índole, de propiedad de éste, y a los que un tercero haya tenido acceso
legítimamente, pero con deber de reserva, o ilegítimamente (...)”.
(7) La prohibición de competencia sólo se refiere al ejercicio de la actividad profesional del agente como tal, no a la posibilidad de que el agente pase a promover y concluir operaciones comerciales similares pero a través de otro contrato, como por ejemplo, una concesión. La Ley 12/1992 de España, regula esta obligación en sus arts. 20° y 21° señalando que las partes podrán incluir una restricción o limitación de las actividades profesionales a desarrollar por el agente una vez extinguido dicho contrato. Dicho pacto de limitación de la competencia
no podrá tener una duración superior a dos años a contar desde la extinción del contrato de agencia. Si el contrato de agencia se hubiere pactado por un tiempo menor, el pacto de limitación de la competencia no podrá tener una duración superior a un año. El art. 21, refiere los requisitos de validez del pacto de limitación de la competencia. El pacto de limitación de la competencia, que deberá formalizarse por escrito para su validez, sólo podrá extenderse a la zona geográfica o a ésta y al grupo de personas confiados al agente y sólo podrá afectar a la clase de bienes o de servicios objeto de los actos u operaciones promovidos o concluidos por el agente.
CONTRATO DE CONCESIÓN PRIVADA
Conste por el presente documento el contrato de concesión privada(1) que celebran de una parte AAA, identificada con R.U.C. N° , inscrita en la partida electrónica N°
........ del Registro de Personas Jurídicas de , con domicilio en
................................................................., debidamente representada por su gerente general
don ..........................................., identificado con D.N.I. N° , con poderes
inscritos en el asiento de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se
denominará EL CONCEDENTE; y, de otra parte BBB, identificada con R.U.C. N°
......................., inscrita en la partida electrónica N° del Registro de Personas Jurídicas de
.............., con domicilio en , debidamente
representada por su gerente general xxx , identificado con D.N.I.
N° ........................, con poderes inscritos en el asiento de la referida partida electrónica,
a quien en lo sucesivo se denominará EL CONCESIONARIO; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
CLÁUSULA PRIMERA.- EL CONCEDENTE es una persona jurídica de derecho privado constituido bajo el régimen societario de la sociedad anónima, cuyo objeto social es la prestación de servicios educativos superiores.
En ese sentido cuenta con un único local situado en ,
debidamente inscrito en la partida electrónica N° del Registro de la Propiedad
Inmueble de ..............
CLÁUSULA SEGUNDA.- EL CONCESIONARIO es una persona jurídica constituida bajo el régimen societario de la sociedad anónima, cuyo objeto social es la prestación de servicios de cafetería, la misma que se encuentra interesada en explotar el servicio de
cafetería en un área especialmente acondicionada para este fin dentro del local señalado en la cláusula anterior.
OBJETO DEL CONTRATO
CLÁUSULA TERCERA.- Por el presente contrato, EL CONCEDENTE se obliga a otorgar en concesión a EL CONCESIONARIO la explotación del servicio de cafetería en el ambiente referido en la cláusula sétima. En contraprestación, EL CONCESIONARIO se obliga a pagar el importe descrito en la cláusula octava.
PLAZO DEL CONTRATO
CLÁUSULA CUARTA.- Las partes convienen fijar un plazo de duración determinada para el presente contrato, el cual será de años, los mismos que se computarán a partir de la
fecha de suscripción de este documento. CARACTERES DEL CONTRATO
XXXXXXXX XXXXXX.- EL CONCEDENTE deja constancia que no le une ninguna relación laboral o de dependencia con EL CONCESIONARIO. En consecuencia, EL CONCESIONARIO actuará en nombre propio en las relaciones comerciales que se originen a propósito del presente contrato(2).
CLÁUSULA SEXTA.- Queda convenido que la gestión y administración del negocio materia del presente contrato corresponderá única y exclusivamente a EL CONCESIONARIO, sin perjuicio del respectivo control de EL CONCEDENTE previsto en las cláusulas novena y décima.
CLÁUSULA SÉTIMA.- El ambiente referido en la cláusula tercera tiene un área de ......
metros(2) cuadrados y se encuentra ubicado en el piso del inmueble referido en la
cláusula primera, conforme a los planos que como anexo se adjuntan al presente documento.
No obstante, EL CONCEDENTE estará facultado a reemplazar este ambiente, siempre que se encuentre en el inmueble referido en la cláusula primera y no se alteren las características referidas en esta cláusula.
RETRIBUCIÓN: LUGAR Y FORMA DE PAGO
CLÁUSULA OCTAVA.- Durante el período de vigencia del presente contrato, EL CONCESIONARIO pagará a EL CONCEDENTE la retribución equivalente al por
ciento ( %) de los ingresos netos que genere anualmente la concesión materia del
presente contrato.
Dicho monto deberá cancelarse mediante pagos a cuenta mensuales el último día hábil del mes que se cancela, íntegramente en dinero, debiéndose depositar en la cuenta corriente N°
................. del Banco de , que EL CONCEDENTE ha aperturado para tal fin.
CONTROL Y FISCALIZACIÓN
CLÁUSULA NOVENA.- A fin de determinar el importe referido en la cláusula anterior, EL CONCEDENTE podrá revisar y fiscalizar los libros contables de EL CONCESIONARIO, así como los otros documentos que para este fin estime conveniente.
CLÁUSULA DÉCIMA.- Asimismo, EL CONCEDENTE podrá controlar el cumplimiento de todas las obligaciones referidas a la prestación del servicio. Tal control podrá realizarse por intermedio de la persona o personas que EL CONCEDENTE designe, debiendo EL CONCESIONARIO observar y cumplir las indicaciones que se le formulen con relación a la prestación correcta del servicio, para adaptarla a lo establecido en este contrato.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONCEDENTE
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- EL CONCEDENTE se obliga a no otorgar mediante concesiones u otros medios de intermediación comercial, una autorización que comprendan total o parcialmente la explotación del servicio concedido por el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- A fin de que el concesionario pueda efectuar el servicio referido en la cláusula tercera, EL CONCEDENTE se obliga a entregar a EL CONCESIONARIO los bienes descritos en el anexo adjunto al presente documento, los mismos que se encuentran en perfecto estado de conservación.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONCESIONARIO
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- Para el mejor cumplimiento del servicio concedido, EL CONCESIONARIO podrá contratar empleados u obreros, a su exclusivo cargo, los cuales estarán bajo su directa y única dependencia, no teniendo relación alguna con EL CONCEDENTE. Por lo tanto, serán de exclusiva cuenta de EL CONCESIONARIO las condiciones de la contratación de aquéllos así como el importe a sus remuneraciones de cualquier tipo, comisiones, etc., que éstos perciban.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- Queda expresamente establecido que, las relaciones comerciales que EL CONCESIONARIO celebre con terceros en la explotación de la concesión, ya sean estos proveedores, clientes, etc., EL CONCEDENTE no tendrá vinculación ni participación alguna. En ese sentido, EL CONCESIONARIO será el responsable único y directo de las obligaciones que asuma frente a terceros.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- EL CONCESIONARIO no podrá introducir modificaciones de ninguna especie en el ambiente entregado a los fines de la concesión, sin consentimiento expreso y por escrito de EL CONCEDENTE.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- EL CONCESIONARIO se obliga además a :
a) Xxxxxxx una atención esmerada a los clientes.
b) No instalar oficina, ni alojamiento, ni vivienda alguna dentro del espacio entregado en concesión, ni en ninguna dependencia de EL CONCEDENTE, ni para él ni para su personal ni para terceras personas.
c) No realizar en dicho lugar ninguna otra actividad más que la concedida.
d) No cumplir ninguna actividad prohibida por el contrato, debiendo guardar las disposiciones internas que éste tiene establecidas o establezca, relativas al edificio en que presta la concesión.
e) Conservar en perfecto estado de conservación y funcionamiento los bienes entregados por EL CONCEDENTE de conformidad a lo previsto en la cláusula décimo tercera.
TRANSFERENCIA DEL NEGOCIO
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA.- EL CONCEDENTE no podrá ceder a terceros su posición contractual, salvo que cuente con el asentimiento expreso y por escrito de EL CONCESIONARIO.
Si EL CONCEDENTE consintiera la cesión a terceros, EL CONCESIONARIO deberá garantizar el cumplimiento de las obligaciones del nuevo concesionario, en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1438° del Código Civil.
CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA.- Constituirá causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430° del Código Civil, si EL CONCESIONARIO:
- Solicita su declaración de insolvencia ante la autoridad competente.
- No cumple con pagar al concedente el importe pactado por la concesión en forma oportuna.
- Intenta realizar cualquier transferencia a terceras personas sin el consentimiento y autorización del distribuido.
- Incumple alguna o algunas de las obligaciones señaladas en la cláusula décimo sexta.
En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando EL CONCEDENTE comunique, por carta notarial, a EL CONCESIONARIO que quiere valerse de esta cláusula.
OBLIGACIÓN A LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA.- Una vez finalizado el plazo de duración del presente contrato o resuelto éste, EL CONCESIONARIO deberá desocupar y devolver a EL CONCEDENTE el ambiente otorgado en concesión en un plazo no mayor a los días
hábiles posteriores de la extinción del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- En el plazo referido en la cláusula anterior, EL CONCESIONARIO deberá devolver todos los bienes referidos en la cláusula décimo segunda, los mismos que le fueron proporcionados a efectos de explotar la concesión.
CLÁUSULA PENAL MORATORIA
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA.- En caso de que EL CONCESIONARIO
incumpliera lo estipulado en las cláusulas décimo novena y vigésima, deberá pagar en calidad de penalidad moratoria, un importe ascendente a US $ ............... (. dólares
americanos) por cada día de retraso, así como deberá indemnizar cualquier daño ulterior. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código de Comercio, Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
COMPETENCIA ARBITRAL
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA.- Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes, quien lo presidirá, y los otros designados por cada uno de ellos.
Si en el plazo de ....... ( ) días de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento
del presidente del Tribunal Arbitral, éste deberá ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Lima, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje.
El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y, en su caso, para la sociedad.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de ....., a los ...
días del mes de ..... de 20....
EL CONCEDENTE EL CONCESIONARIO
ANOTACIONES Y REFERENCIAS LEGALES
(1) El contrato de concesión privada, también conocido como concesión para la prestación de servicios o concesión buffet, es el contrato por el cual una parte (el concedente) se obliga a otorgar una autorización a otra (el concesionario) para la explotación de un servicio dentro del establecimiento del concedente. En tal sentido, el concesionario actuará en su propio nombre, por su cuenta y riesgo, por tiempo limitado y sujeto a control por parte del concedente. En contraprestación, el concesionario pagará al concedente una cantidad de dinero que puede expresarse a través de un monto fijo o un porcentaje sobre los ingresos.
(2) Por medio de esta cláusula generalmente se tiende a limitar la responsabilidad del concedente frente a terceros, pues se afirma que en virtud del principio de relatividad de los contratos, éstos sólo surten efectos entre aquéllos que lo celebraron. Si bien este principio no podría ser invocado para eximir de responsabilidad al concedente en un contrato de concesión comercial, consideramos que en el caso de la concesión privada, sí sería posible, pues el concedente no está entregando a su concesionario productos por él fabricados o comercializados; sino le está otorgando una autorización de explotación de un servicio que él desarrollaba. Por lo tanto, la responsabilidad frente a terceros recaería directamente en el concesionario, puesto que él es quien ofrece sus productos directamente a los consumidores.
CONTRATO DE CONCESIÓN COMERCIAL
Conste por el presente documento el contrato de concesión comercial(1) que celebran de una parte AAA, identificada con R.U.C. N° , inscrita en la partida electrónica
N° ........ del Registro de Personas Jurídicas de , con domicilio en
................................................................., debidamente representada por su gerente general
don ..........................................., identificado con D.N.I. N° , con poderes
inscritos en el asiento de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se
denominará EL CONCEDENTE; y, de otra parte BBB, identificada con R.U.C. N°
......................., inscrita en la partida electrónica N° del Registro de Personas Jurídicas de
.............., con domicilio en , debidamente
representada por su gerente general xxx , identificado con D.N.I.
N° ........................, con poderes inscritos en el asiento de la referida partida electrónica,
a quien en lo sucesivo se denominará EL CONCESIONARIO; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
CLÁUSULA PRIMERA.- EL CONCEDENTE es una persona jurídica de derecho privado constituido bajo el régimen societario de la sociedad anónima, cuyo objeto social es la fabricación y comercialización de vehículos automotores marca “ ”, sus
accesorios y repuestos, productos que se describen en anexo adjunto al presente documento.
CLÁUSULA SEGUNDA.- EL CONCEDENTE declara tener el derecho exclusivo y excluyente del uso de los nombres comerciales, marcas y todas las combinaciones, variaciones y adiciones a éstos, ya sea independiente o en combinación con otros signos distintivos, utilizados para designar los productos referidos en la cláusula anterior. Dichos signos distintivos se detallan en anexo que se adjunta al presente documento.
CLÁUSULA TERCERA.- EL CONCESIONARIO es una persona jurídica de derecho privado constituido bajo el régimen societario de la sociedad anónima, cuyo objeto social es la comercialización de productos motorizados. En ese sentido, EL CONCESIONARIO se encuentra interesado en ser autorizado por EL CONCEDENTE para comercializar los productos referidos en la cláusula primera.
OBJETO DEL CONTRATO
CLÁUSULA CUARTA.- Por el presente contrato, EL CONCEDENTE se obliga a transferir la propiedad de los bienes descritos en la cláusula primera a favor de EL CONCESIONARIO en el volumen y periodicidad que éste requiera, así como a autorizarle a comercializar dichos bienes en la zona descrita en la cláusula sexta. En contraprestación, EL CONCESIONARIO se obliga a pagar a EL CONCEDENTE los importes descritos en la cláusula décima y décimo primera, y a prestar los servicios de post venta descritos en la cláusula vigésimo primera y vigésimo segunda.
CARACTERES DEL CONTRATO
CLÁUSULA QUINTA.- Las partes convienen fijar un plazo de duración determinada para el presente contrato, el cual será de años, los mismos que se computarán desde la fecha
de suscripción de este documento.
CLÁUSULA SEXTA.- EL CONCEDENTE deja constancia que no le une ninguna relación laboral o de dependencia con EL CONCESIONARIO. En consecuencia, EL CONCESIONARIO actuará en nombre propio en las relaciones comerciales que se originen a propósito del presente contrato(2).
Por lo tanto, queda convenido que la gestión y administración del negocio materia del presente contrato corresponderá única y exclusivamente a EL CONCESIONARIO.
CLÁUSULA SÉTIMA.- Las partes convienen que el territorio o zona geográfica referida en la cláusula cuarta comprende (3).
PRECIO Y FORMA DE PAGO
CLÁUSULA OCTAVA.- EL CONCESIONARIO deberá pagar a EL CONCEDENTE un
importe ascendente a US $ ......................... ( Dólares Americanos). Dicho pago
deberá cancelarse íntegramente en dinero y al contado a la fecha de suscripción del presente documento(4).
CLÁUSULA NOVENA.- Asimismo, EL CONCESIONARIO deberá pagar a EL CONCEDENTE el importe correspondiente al volumen de bienes que solicite a este último, menos el porcentaje de descuento referido en la cláusula décimo tercera.
El pago del precio anteriormente referido deberá hacerse íntegramente en dinero y depositarse el mismo día de remitido el pedido de los bienes en la cuenta corriente N°
............. del Banco de , que EL CONCEDENTE ha aperturado para tal fin.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
CLÁUSULA DÉCIMA.- EL CONCESIONARIO se obliga a adecuar, en un plazo máximo de meses de suscrito el presente documento, sus instalaciones según las
especificaciones y programas de ejecución que señale EL CONCEDENTE, quien podrá verificar este equipamiento.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- Las partes convienen que como volumen mínimo de pedidos, EL CONCESIONARIO deberá solicitar a EL CONCEDENTE mensualmente pedidos que sean equivalente a no menos de US $ ................... (. Dólares
Americanos)(5) de los bienes referidos en la cláusula primera.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- EL CONCEDENTE se obliga a suministrar a EL CONCESIONARIO conforme a los pedidos realizados por éste, en un plazo no mayor a ....
días de haberlo solicitado éste por escrito.
Esta obligación se entenderá efectuada con la entrega física de la mercadería que debe efectuar EL CONCEDENTE a EL CONCESIONARIO en el domicilio de este último.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- EL CONCEDENTE se obliga a otorgar un porcentaje de descuento equivalente a % del valor de cada bien solicitado por EL
CONCESIONARIO.
EL CONCEDENTE podrá aumentar el porcentaje de descuento en función al aumento en el volumen de productos adquiridos por EL CONCESIONARIO.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- Las partes convienen que EL CONCEDENTE determinará el precio unitario y al por mayor que deberá observar EL CONCESIONARIO para comercializar los productos referidos en la cláusula primera.
La determinación de dichos precios se realizará mediante una lista que EL CONCEDENTE deberá entregar a EL CONCESIONARIO cada vez que suministre las mercaderías solicitadas por EL CONCESIONARIO(6).
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- EL CONCEDENTE podrá establecer directivas referentes a la realización de campañas promocionales, a la actividad publicitaria y de difusión.
En tal sentido, EL CONCEDENTE podrá:
a) Emitir folletos, manuales y catálogos que deberá entregar a EL CONCESIONARIO para una conveniente publicidad y explicación de los productos y servicios materia del presente contrato.
b) Efectuar campañas publicitarias en distintos medios que considere adecuados para la promoción de los productos.
c) Emitir los certificados de garantía, cuyos términos y condiciones podrán ser modificadas por EL CONCEDENTE.
En consecuencia, EL CONCESIONARIO deberá seguir, acatar y ejecutar dichas directivas.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- En el plazo de duración del presente contrato, EL CONCEDENTE se obliga a no abrir ningún establecimiento dentro del ámbito territorial descrito en la cláusula sexta. Asimismo, EL CONCEDENTE no podrá designar otro concesionario en dicho territorio, ni atenderá órdenes de compra directa que provengan de dicha zona geográfica(7).
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA.- Igualmente, EL CONCESIONARIO se obliga a distribuir y comercializar en condiciones de exclusividad los productos de EL CONCEDENTE; en consecuencia, no podrá distribuir y/o fabricar otros artículos idénticos o similares de otras marcas, en competencia con los que se obliga a comercializar.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA.- EL CONCESIONARIO se obliga a guardar reserva de toda la información económica, financiera, contable, laboral, estratégica, xx xxxxxxx, cartera de clientes, o de otra índole, que en la ejecución del presente contrato pueda obtener de EL CONCEDENTE(8).
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA.- EL CONCEDENTE se reserva el derecho de introducir modificaciones en la línea de productos, cesando la fabricación de alguno de ellos o introduciendo nuevos modelos o versiones, así como de utilizar nuevos componentes en la fabricación de éstos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- EL CONCESIONARIO no podrá ceder a terceros su posición contractual, salvo que cuente con el asentimiento expreso y por escrito de EL CONCEDENTE.
Si EL CONCEDENTE consintiera la cesión de posición contractual, EL CONCESIONARIO deberá garantizar el cumplimiento de las obligaciones del nuevo distribuidor, en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo artículo 1438° del Código Civil.
DEL SERVICIO DE POST VENTA
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA.- EL CONCESIONARIO se obliga a atender
adecuadamente el servicio de post venta conforme a los términos y condiciones que surgen del certificado de garantía emitido por EL CONCEDENTE, tanto con relación a los productos vendidos por EL CONCESIONARIO como a los vendidos por éste.
Se entiende por servicio de post venta la atención de los trabajos de mantenimiento obligatorio a ser realizados durante el período inicial del rodaje del vehículo, sin cargo para el usuario.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA.- EL CONCESIONARIO se obliga a prestar un adecuado servicio de mantenimiento y reparación de todos los productos de las marcas de EL CONCEDENTE que le sean presentados, incluyendo los no vendidos por EL CONCESIONARIO.
LICENCIA DE SIGNOS DISTINTIVOS
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA.- Por el plazo de duración del presente contrato, EL CONCEDENTE se obliga a licenciar las marcas y demás signos distintos referidos en la cláusula segunda, a fin de que EL CONCESIONARIO los pueda utilizar en la identificación del negocio.
Terminado el período de vigencia de la licencia, por cualquier causa, EL CONCESIONARIO cesará en forma inmediata el uso de las marcas y signos licenciados; asimismo, entregará los letreros, papeles, membretes y material de propaganda y lectura que sean de propiedad de EL CONCEDENTE.
CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA.- El incumplimiento de la obligación asumida por EL CONCESIONARIO en las cláusulas sétima, décima, décimo tercera, décimo cuarta, décimo quinta, décimo sexta, vigésimo primera y vigésimo segunda, constituirá causal de resolución de presente contrato, al amparo del artículo 1430° del Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando EL CONCEDENTE comunique, por carta notarial, a EL CONCESIONARIO que quiere valerse de esta cláusula.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código de Comercio, Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
COMPETENCIA ARBITRAL
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA.- Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes, quien lo presidirá, y los otros designados por cada uno de ellos.
Si en el plazo de ....... (...) días de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, éste deberá ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Lima, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje.
El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y, en su caso, para la sociedad.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de ....., a los ... días del mes de ..... de 20....
EL CONCEDENTE EL CONCESIONARIO
ANOTACIONES Y REFERENCIAS LEGALES
(1) La concesión comercial o concesión para venta, es el contrato por el cual el concedente se obliga a suministrar en propiedad determinados bienes a favor del concesionario, autorizándolo también a venderlos, generalmente en exclusividad, en un área geográfica determinada. En contraprestación, el concesionario se obliga a pagar el importe de estos bienes y a realizar servicios adicionales de post venta.
(2) Por medio de esta cláusula generalmente se tiende a limitar la responsabilidad del concedente frente a terceros, pues se afirma que en virtud del principio de relatividad de los contratos, éstos sólo surten efectos entre aquéllos que lo celebraron. En ese sentido, tanto concesionario como concedente son sujetos autónomos e independientes uno de otro, siendo que el primero es responsable directamente frente a terceros de la mercancía adquirida al concedente. Otra posición doctrinaria y la que al parecer es la mayoritaria,
establece que el concedente o fabricante es responsable frente a las demandas por productos defectuosos y por los daños que pudiera causar a terceros, esto sobre todo cuando el adquirente es un consumidor.
(3) Territorio o asignación de área geográfica determinada, que delimita la actuación del concesionario en su dimensión espacial, impidiéndole efectuar las actividades fuera de la zona asignada. Este elemento es considerado esencial por la doctrina, no así la exclusividad, pues ésta está sujeta a convención.
(4) Este importe sería equivalente al franchise free o derecho de ingreso de los contratos de franquicia, que en el contrato de concesión comercial se justifica plenamente porque el concesionario va a comercializar productos elaborados por el concedente que, en la generalidad de los casos, ya ostentan una reconocida imagen y prestigio en el mercado.
(5) Cláusula de atadura, ver nota a pie, N° 6.
(6) A través de la cláusula de imposición de precios de reventa, se pretende lograr incentivar al distribuidor para secundar una política de promoción de los productos o servicios, en cuanto ello garantiza el conocimiento previo de los márgenes de beneficios. Sin embargo, puede considerarse como una cláusula de atadura y configurar por consiguiente un acto restrictivo de la libre competencia, pero el art. 14 de la Decisión 291, si bien señala en forma explícita las cláusulas restrictivas, no las prohibe dejando dicha decisión sujeta a la discrecionalidad de la autoridad competente.
(7) La cláusula de exclusividad a favor del distribuidor, también conocida como obligación de no competencia, se materializa a través de un obligación de no hacer, que en este caso asume el distribuido. Sobre este mismo punto, el derecho comparado europeo ha establecido a través de su Reglamento (CEE) Nº 1983/83 de la Comisión, de 22 xx xxxxx de 1983,
relativo a la aplicación del apartado 3 del art. 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de distribución exclusiva señala, en su art. 2, que no se podrá imponer al proveedor ninguna otra restricción de competencia excepto la obligación de no entregar a los usuarios en el territorio concedido los productos contemplados en el contrato.
(8) El incumplimiento de esta obligación por parte del distribuidor, configura el supuesto de violación de secretos, considerado un acto desleal por el T.U.O. de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, D.S. Nº 039-2000-ITINCI del 11/12/2000,
sancionado por el art. 15, primer párrafo: “Se considera desleal: a) La divulgación o explotación sin autorización de su titular, de los conocimientos, informaciones, ideas, procedimientos técnicos o de cualquier otra índole, de propiedad de éste, y a los que un tercero haya tenido acceso legítimamente, pero con deber de reserva, o
ilegítimamente,(...)”.
CONTRATO DE FRANQUICIA EMPRESARIAL O CON FORMATO DE
NEGOCIO(Business Format Franchising)
Conste por el presente documento el contrato de franquicia empresarial(1)(2) que celebran de una parte AAA, identificada con R.U.C. N° , inscrita en la partida
electrónica N° ........ del Registro de Personas Jurídicas de , con domicilio en
................................................................., debidamente representada por su gerente general
don ..........................................., identificado con D.N.I. N° , con poderes
inscritos en el asiento de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se
denominará EL FRANQUICIANTE; y, de otra parte BBB, identificada con R.U.C. N°
......................., inscrita en la partida electrónica N° del Registro de Personas Jurídicas de
.............., con domicilio en , debidamente
representada por su gerente general xxx , identificado con D.N.I.
N° ........................, con poderes inscritos en el asiento de la referida partida electrónica,
a quien en lo sucesivo se denominará EL FRANQUICIADO; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
CLÁUSULA PRIMERA.- EL FRANQUICIANTE es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo el régimen societario de la sociedad anónima, cuyo objeto social es la explotación de restaurantes, los cuales se especializan en la preparación de platos típicos españoles preparados por EL FRANQUICIANTE en base a recetas especiales desarrolladas por éste.
En ese sentido, EL FRANQUICIANTE declara haber desarrollado un plan y sistema empresarial que incluye elementos de propiedad industrial para suministrar al público un alto estándar de servicio, eficiencia, cortesía y limpieza; utilizando una identificación distintiva por medio de estándares, métodos, conocimientos, habilidades e información relativa al desarrollo y operación de una determinada actividad económica. Este conjunto de conocimientos e información especializada han contribuido a lograr el éxito empresarial de EL FRANQUICIANTE, lo que ha permitido expandir su sistema a diversos lugares.
CLÁUSULA SEGUNDA.- EL FRANQUICIANTE declara tener el derecho exclusivo y excluyente del uso de los nombres comerciales, marcas y todas las combinaciones, variaciones y adiciones a éstos, ya sea independiente o en combinación con otros signos distintivos, utilizados para designar los productos referidos en la cláusula anterior. Dichos signos distintivos se detallan en anexo que se adjunta al presente documento.
CLÁUSULA TERCERA.- EL FRANQUICIADO es una persona de derecho privado constituida bajo el régimen societario de la sociedad anónima, cuyo objeto social principal
es el de brindar servicios alimentarios, que se encuentra interesado en ser autorizado por EL FRANQUICIANTE para operar este servicio conforme al sistema desarrollado por éste, lo que involucra también la licencia de sus signos distintivos.
DEFINICIONES
CLÁUSULA CUARTA.- Siempre que sean usados en este documento, cada uno de los términos establecidos en esta sección tendrán el significado indicado a continuación:
“Marcas Registradas”(3), son las marcas, nombres comerciales, lemas, secretos industriales y comerciales, patentes de propiedad de EL FRANQUICIANTE. Asimismo, el término “Marcas” también incluye los derechos de autor y todos los derechos de propiedad intelectual provenientes de los signos distintivos descritos.
“Marcas en Licencia”, término referido a la o las marcas de propiedad de EL FRANQUICIANTE y el logo asociado a ellas descrito en las Reglas y Regulaciones u otra marca o logo que pueda designar cada cierto tiempo.
“Manual de Operaciones”, es el manual escrito en idioma español, que contiene todas las directivas que normarán la administración y manejo del sistema, así como secretos comerciales y otra información confidencial de propiedad de EL FRANQUICIANTE, relevante para la operatividad del negocio, la que podrá ser revisada y modificada por él mismo cada cierto tiempo. Este manual se adjunta como anexo al presente documento.
“Reglas y regulaciones”, son las normas, especificaciones y estándares, entregados por escrito a EL FRANQUICIADO, en idioma español y de las cuales EL FRANQUICIANTE es propietario absoluto. Estas reglas y regulaciones se adjuntan como anexo al presente documento.
OBJETO DEL CONTRATO
CLÁUSULA QUINTA.- Por el presente contrato, EL FRANQUICIANTE se obliga a autorizar a EL FRANQUICIADO el uso del sistema empresarial referido en la cláusula primera en el área geográfica descrita en la cláusula novena, lo que implica la licencia de los signos distintivos del negocio, la licencia del know how contenido en los manuales operativos, y la entrega de toda la información necesaria, así como capacitación permanente, que coadyuven la satisfactoria instalación y operación del negocio licenciado. En contraprestación, EL FRANQUICIADO se obliga a pagar a EL FRANQUICIANTE un derecho de ingreso y una regalía periódica, así como las contribuciones para el fondo de publicidad, importes que se describen las cláusulas décima, décimo primera y décimo segunda.
PLAZO DEL CONTRATO
CLÁUSULA SEXTA.- Las partes convienen fijar un plazo de duración determinada para el presente contrato, el cual será de años, los mismos que se computarán a partir de la
fecha de suscripción de este documento.
CARACTERES DEL CONTRATO
CLÁUSULA SÉTIMA.- EL FRANQUICIANTE deja constancia que no le une ninguna relación laboral o de dependencia con EL FRANQUICIADO. En consecuencia, EL FRANQUICIADO actuará en nombre propio en las relaciones comerciales que se originen a propósito del presente contrato.
CLÁUSULA OCTAVA.- Queda convenido que la gestión y administración del negocio materia del presente contrato corresponderá única y exclusivamente a EL FRANQUICIADO, sin perjuicio del respectivo control y fiscalización de EL FRANQUICIANTE previsto en las cláusulas décimo tercera, décimo cuarta, décimo quinta, décimo sexta y décimo sétima.
CLÁUSULA NOVENA.- Las partes convienen que el territorio o zona geográfica referida en la cláusula quinta comprende (4).
CUOTAS Y PAGOS
CLÁUSULA DÉCIMA.- En virtud a los derechos licenciados en el presente contrato, EL FRANQUICIADO deberá pagar a EL FRANQUICIANTE los siguientes montos no reembolsables:
- Una cuota o derecho de ingreso (franchise fee) por ingreso al sistema, que involucra la licencia de las marcas registradas y del método operativo e información confidencial; la misma que será de: US $ ................ ( Dólares Americanos).
- Una cuota por asistencia técnica inicial, la que será de: US $ ................ (.................
Dólares Americanos).
Dichos montos deberán cancelarse íntegramente en dinero y al contado a la fecha de suscripción del presente documento.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- Asimismo, EL FRANQUICIADO pagará a EL
FRANQUICIANTE, durante el período de vigencia del presente contrato, una regalía que se determinará en función a sus ingresos netos:
- ....... por ciento ( %) de los ingresos netos, durante el primer y segundo año del
contrato.
- ....... por ciento ( %) a partir del tercer año en adelante.
Dichos montos deberán cancelarse mediante pagos a cuenta mensuales el último día hábil del mes que se cancela, íntegramente en dinero y en la cuenta corriente N° del
Banco , que EL FRANQUICIANTE ha aperturado para tal fin.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- Igualmente, EL FRANQUICIADO pagará a EL
FRANQUICIANTE una cuota continua de marketing y publicidad ascendente al por
ciento (....%) de los ingresos netos anuales del negocio. Dicho monto se destinará al fondo publicitario administrado por EL FRANQUICIANTE, conforme a lo previsto en la cláusula vigésimo octava.
Dichos montos deberán cancelarse mediante pagos a cuenta mensuales el último día hábil del mes que se cancela, íntegramente en dinero y en la cuenta corriente N° del
Banco , que EL FRANQUICIANTE ha aperturado para tal fin.
FISCALIZACIÓN, CONTABILIDAD Y CONTROL
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- EL FRANQUICIANTE controlará la calidad de los productos y servicios a través de una supervisión regular que realizará dos veces al año, en los meses de ....... y ; sin perjuicio, de realizar inspecciones imprevistas(5), en las que
podrá asistirse por técnicos expertos en la materia.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- A fin de determinar el importe exacto de las regalías, EL FRANQUICIANTE controlará e inspeccionará el volumen de negocios de EL FRANQUICIADO. En ese sentido, EL FRANQUICIADO deberá ajustar su contabilidad a las normas del plan contable proporcionado por EL FRANQUICIANTE, ello sin perjuicio, de llevar su propia contabilidad.
Igualmente, EL FRANQUICIANTE realizará dos veces al año, sin previo aviso, auditorías encaminadas a verificar la contabilidad y el patrimonio de EL FRANQUICIADO.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- Queda expresamente establecido que EL FRANQUICIANTE determinará las condiciones de la comercialización o actividad empresarial, horarios, directivas de promoción, realización de campañas promocionales y de difusión.
Asimismo, EL FRANQUICIANTE seleccionará o aprobará la ubicación y dimensiones del establecimiento franquiciado, así como comprobará sus condiciones y aptitudes para los fines propios del sistema. Asimismo, verificará que esté conforme con el plan estratégico de expansión del sistema, y en este orden, controlará y autorizará los traslados y nuevas aperturas de establecimientos.
Igualmente, EL FRANQUICIANTE brindará los planos y el diseño sobre el espacio y acondicionamiento externo e interno de éste.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- EL FRANQUICIANTE establecerá los precios máximos y mínimos de los productos o servicios(6).
Las partes convienen que el volumen mínimo de ventas exigido a EL FRANQUICIADO deberá ser no menor a US $ ............... ( Dólares Americanos), volumen que se ha
determinado en orden al mantenimiento de los niveles de rentabilidad y el cálculo de los márgenes internos de beneficio(7).
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA.- EL FRANQUICIADO se someterá a los controles de calidad establecidos por EL FRANQUICIANTE y colaborará con éste en la defensa y mantenimiento de los derechos registrados.
ASISTENCIA TÉCNICA
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA.- EL FRANQUICIANTE deberá asistir a EL
FRANQUICIADO en la gestión financiera y comercial de los recursos, seleccionando los métodos y técnicas de producción y comercialización.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA.- EL FRANQUICIANTE o su designado, proporcionará entrenamiento y capacitación inicial a EL FRANQUICIADO y sus principales ejecutivos, sobre la operatividad del sistema. EL FRANQUICIANTE brindará, además, capacitación permanente a EL FRANQUICIADO y su personal en la aplicación del método operativo contenido en el Manual de Operaciones.
Estos programas de entrenamiento se realizarán dos veces al año, en los meses de ….. y…..
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- EL FRANQUICIANTE se obliga a capacitar también al personal nuevo o de ingreso reciente al sistema, sin perjuicio del pago por concepto de honorarios que deberá realizar EL FRANQUICIADO por el entrenamiento.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA.- Los principales directivos de EL FRANQUICIADO deberán asistir al programa de capacitación inicial en el centro de entrenamiento de EL FRANQUICIANTE, pagando las cuotas señaladas por éste. Dicho programa durará como máximo horas lectivas.
Sólo después de haber completado en forma satisfactoria el programa, EL FRANQUICIADO podrá comenzar a operar el negocio franquiciado.
SUMINISTRO
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA.- EL FRANQUICIANTE se obliga a suministrar a EL FRANQUICIADO los insumos que utilizará en el negocio, los mismos que en especie y en cantidad se detallan en anexo adjunto al presente documento.
EL FRANQUICIANTE deberá entregar a EL FRANQUICIADO dichos insumos dentro de los días de haber sido solicitado(8) por éste.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA.- EL FRANQUICIADO deberá aprovisionarse de los insumos referidos en la cláusula anterior en las cantidades establecidas por EL FRANQUICIANTE, así como mantener el stock mínimo requerido por éste(9).
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL FRANQUICIANTE
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA.- EL FRANQUICIANTE, en la fecha de suscripción del presente documento, proporcionará a EL FRANQUICIADO el Manual de Operaciones y las Reglas y Regulaciones para la operación del negocio.
Igualmente, EL FRANQUICIANTE deberá comunicar a EL FRANQUICIADO inmediatamente cualquier modificación y/o aclaración de dichos documentos.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA.- EL FRANQUICIANTE tiene derecho a supervisar y controlar la aplicación y efectividad real del programa licenciado para los objetivos del sistema.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA.- EL FRANQUICIANTE se obliga a realizar las inversiones necesarias para mantener la tecnología adecuada y en condiciones de competitividad del sistema de franquicia.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉTIMA.- EL FRANQUICIANTE se obliga a licenciar sus marcas registradas y secretos comerciales a EL FRANQUICIADO, así como a controlar su utilización en cuanto afecta a la imagen común del sistema.
CLAÚSULA VIGÉSIMO OCTAVA.- EL FRANQUICIANTE deberá destinar lo
recaudado por el fondo publicitario previsto en la cláusula décimo segunda para fines de publicidad y promoción del sistema para el beneficio de todos los miembros de la cadena, así como para financiar las campañas publicitarias de la red a nivel internacional.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL FRANQUICIADO
CLÁUSULA VIGÉSIMO NOVENA.- EL FRANQUICIADO deberá respetar y ceñirse a todas las instrucciones contenidas en el manual de operaciones licenciado por EL FRANQUICIANTE. Asimismo, deberá disponer de los recursos necesarios para el correcto desarrollo del método empresarial.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA.- EL FRANQUICIADO sólo podrá comercializar los productos licenciados en el área geográfica prevista en la cláusula novena.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO PRIMERA.- EL FRANQUICIADO deberá comunicar a EL
FRANQUICIANTE las mejoras y descubrimientos que se desprendan del ejercicio del método.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO SEGUNDA.- EL FRANQUICIADO deberá mantener en
secreto y evitar la divulgación del método operativo y las regulaciones contenidas en el Manual(10).
CLÁUSULA TRIGÉSIMO TERCERA.- EL FRANQUICIADO celebrará un contrato de licencia de software(11) con EL FRANQUICIANTE en la forma que éste cada cierto tiempo requiera. EL FRANQUICIANTE instalará el equipo de computación que EL FRANQUICIADO pueda razonablemente requerir cada cierto tiempo y mantendrá dicho equipo en buenas condiciones de funcionamiento.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO CUARTA.- EL FRANQUICIADO deberá limitar el uso de las marcas registradas de EL FRANQUICIANTE sólo a los fines de la comercialización de los productos o servicios franquiciados, ciñéndose a la limitación territorial establecida.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO QUINTA.- EL FRANQUICIADO podrá promocionar el negocio en forma diligente, para lo cual hará uso de avisos impresos, promociones, figuración en guías telefónicas y comerciales, y de cualquier otra manera apropiada. Dichos mecanismos deberán ser autorizados y aprobados por EL FRANQUICIANTE.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO SEXTA.- EL FRANQUICIADO tiene la obligación de respetar la imagen del sistema, lo que implica:
- Utilizar obligatoriamente las marcas registradas de EL FRANQUICIANTE en el establecimiento, haciendo figurar en todos los elementos publicitarios y demás materiales de promoción, dichas marcas con los característicos estándares distintivos del sistema, de tal modo, que el negocio sea fácilmente reconocido por el público en general como integrante de la cadena.
- Contribuir a la buena reputación comercial y éxito de EL FRANQUICIANTE a través del adecuado mantenimiento del establecimiento.
- Respetar los estándares de calidad en la presentación, administración y comercialización que establece EL FRANQUICIANTE.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO SÉTIMA.- EL FRANQUICIADO no desviará ni intentará desviar ningún negocio, ni clientes ni información relevante, directa o indirectamente a ningún competidor, por sí mismo, o a través de terceras personas(12).
MARCAS REGISTRADAS EN LICENCIA
CLÁUSULA TRIGÉSIMO OCTAVA.- EL FRANQUICIADO reconoce que no puede obtener el registro de alguna o todas las marcas en licencia cuya titularidad pertenece a EL FRANQUICIANTE.
Igualmente, EL FRANQUICIADO bajo ninguna circunstancia disputará con EL FRANQUICIANTE la titularidad de las marcas registradas y licenciadas.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO NOVENA.- EL FRANQUICIADO acepta que su nombre comercial no incluirá ninguna de las marcas registradas y que no las utilizará en ninguna otra empresa o sociedad en las que posea participación alguna.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA.- EL FRANQUICIANTE se reserva el derecho de exigir que EL FRANQUICIADO sustituya las diferentes marcas registradas por aquél y que le haya licenciado, en caso que EL FRANQUICIANTE decida hacer a éstas algunas modificaciones.
MANUAL DE OPERACIONES: REGLAS Y REGULACIONES
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO PRIMERA.- Con el fin de mantener el prestigio del negocio y para mantener los estándares en la presentación y calidad de los productos o servicios ofertados, EL FRANQUICIADO deberá operar el negocio conforme al Manual de Operaciones licenciado por EL FRANQUICIANTE.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO SEGUNDA.- EL FRANQUICIANTE podrá en la
oportunidad que considere pertinente revisar y modificar el contenido del Manual de Operaciones, debiendo EL FRANQUICIADO incorporar y acatar dichas modificaciones si las hubiera.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO TERCERA.- EL FRANQUICIADO deberá guardar
absoluta reserva sobre los métodos e información contenida en el manual y las reglas y regulaciones, evitando revelar a terceros o dicha información(13).
SEGUROS
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO CUARTA.- EL FRANQUICIADO contratará y
mantendrá vigentes a partir de la firma del presente acuerdo, las siguientes pólizas de seguros: por daño a terceros, por accidentes de trabajo, y responsabilidad civil.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO QUINTA.- En caso que EL FRANQUICIADO no
cumpla con contratar las pólizas requeridas, en el lapso de treinta días a la firma del acuerdo, EL FRANQUICIANTE podrá hacerlo a cuenta y costo de EL FRANQUICIADO.
TRANSFERENCIA DEL NEGOCIO
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO SEXTA.- EL FRANQUICIANTE no podrá ceder a
terceros su posición contractual, salvo que cuente con el asentimiento expreso y por escrito de EL FRANQUICIADO. Asimismo, no podrá de ningún modo sublicenciar las marcas registradas ni el sistema empresarial a terceros.
Si EL FRANQUICIANTE consintiera la cesión a terceros, EL FRANQUICIADO deberá garantizar el cumplimiento de las obligaciones del nuevo franquiciado, en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1438 del Código Civil.
CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO SÉTIMA.- Constituirá causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430° del Código Civil, si EL FRANQUICIADO:
- Solicita ante la autoridad competente su declaración de insolvencia.
- No cumple con pagar los montos exigidos en el presente contrato en la oportunidad convenida.
- Intenta realizar cualquier transferencia a terceras personas sin el consentimiento y autorización de EL FRANQUICIANTE.
- Revela o divulga cualquier información confidencial que le haya sido entregada por el FRANQUICIANTE.
- Incumple con alguno de los estándares de calidad, administración, presentación, establecidos en el Manual de Operaciones y en las Reglas y Regulaciones licenciadas.
- No utiliza en la forma señalada en el contrato las marcas registradas y en licencia.
- No contrata y/o no mantiene vigentes los seguros requeridos por EL FRANQUICIANTE.
- Viola la obligación de no competencia(14).
En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando EL FRANQUICIANTE comunique, por carta notarial, a EL FRANQUICIADO que quiere valerse de esta cláusula.
OBLIGACIONES A LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO OCTAVA.- Al término del presente contrato todos los derechos de EL FRANQUICIADO cesarán de inmediato, por lo que deberá:
- Dejar de operar el negocio bajo el sistema y las marcas registradas y en licencia.
- Dejar de usar las marcas registradas y en licencia y todo soporte material que contenga dichos signos distintivos.
- Pagar todas las sumas adeudadas a EL FRANQUICIANTE.
- Enviar a EL FRANQUICIANTE el manual de operaciones, las reglas y regulaciones, el software y toda la información confidencial licenciada, sin guardar ninguna copia.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO NOVENA.- EL FRANQUICIADO no podrá al
vencimiento del contrato hacer uso de las marcas registradas de EL FRANQUICIANTE, ni de la información confidencial licenciada (entiéndase todos los manuales, software y demás)(15).
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA.- EL FRANQUICIADO no podrá iniciar ningún negocio dedicado a la misma actividad en el territorio materia de licencia hasta el transcurso de un año(16).
CLÁUSULA PENAL COMPENSATORIA
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMO PRIMERA.- En caso de que EL FRANQUICIADO
incumpliera lo estipulado en las cláusulas cuadragésimo octava, cuadragésimo novena y quincuagésima, deberá pagar en calidad de penalidad compensatoria un importe ascendente a US $ ............... (................ Dólares Americanos), así como deberá indemnizar cualquier daño ulterior.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMO SEGUNDA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código de Comercio, Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
COMPETENCIA ARBITRAL
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMO TERCERA.- Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes, quien lo presidirá, y los otros designados por cada uno de ellos.
Si en el plazo de ....... (...) días de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, éste deberá ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Lima, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje.
El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y, en su caso, para la sociedad.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de ....., a los ... días del mes de ..... de 20....
EL FRANQUICIANTE EL FRANQUICIADO
ANOTACIONES Y REFERENCIAS LEGALES
(1) Dentro de los contratos de distribución y expansión empresarial, el contrato de franquicia es el que mayores dificultades presenta al intentar definirlo. Esto se debe, principalmente, a las múltiples obligaciones que su celebración genera para las partes. No obstante ello, podemos señalar que en términos genéricos la franquicia es aquel contrato por el cual el franquiciante se obliga a otorgar una licencia en favor del franquiciado, así como otras prestaciones adicionales, a fin de que éste comercialice productos o servicios de titularidad del franquiciante; por lo que, en contraprestación, el franquiciado se obliga a
pagar una regalía y otras prestaciones adicionales. Cabe recordar que dependiendo del tipo de franquicia, las prestaciones adicionales a cargo del franquiciante pueden estar conformadas por licencia de signos distintivos, transferencia de tecnología, know how, asistencia contable, etc.
Ahora bien, la franquicia empresarial o business format franchising es aquella modalidad de franquicia por la que el franquiciante transfiere al franquiciado un método para administrar y manejar un negocio, concediéndole un monopolio territorial de distribución de un producto o de un servicio identificado con una marca del franquiciante y sujeto a un estricto control, y asistencia técnica en forma continua. (XXXXXXXXX, Xxxxxxx X. Sistemas de distribución comercial. Pág. 207)
(2) El art. 1° del D.Leg. N° 662 señala que se considera como inversiones extranjeras “las inversiones provenientes del exterior que se realicen en actividades económicas generadoras xx xxxxx bajo cualquiera de las siguientes modalidades (…) f) Las
contribuciones tecnológicas intangibles, tales como marcas, modelos industriales, asistencia técnica y conocimientos técnicos patentados o no patentados que puedan presentarse bajo la forma de bienes físicos, documentos técnicos e instrucciones”. Por consiguiente, al ser la franquicia un contrato que generalmente implica la transferencia de tecnología extranjera, le sería aplicable esta norma que pretende garantizar un régimen de estabilidad jurídica a la inversión extranjera.
Por otro lado, los arts. 3 y 19 del D.Leg. N° 662 establecen que las inversiones extranjeras que se efectúen en el país quedan autorizadas automáticamente, y que una vez efectuadas, deberán registrarse ante el organismo nacional competente. En ese sentido, el art. 21 de dicha norma establece que se entenderán automáticamente registrados con su sola presentación al organismo nacional competente.
Una vez registrados los contratos de transferencia de tecnología (y entre ellos, la franquicia) el titular podrá ejercer los derechos contemplados en los arts. 7 y 9 del D.Leg. N° 662.
Por último, los requisitos para solicitar el registro de los contratos de transferencia de tecnología extranjera en el INDECOPI, son: una solicitud por escrito, indicando los datos generales del solicitante; comprobante de pago de la tasa correspondiente, en este caso, de 1 UIT; copia del contrato debidamente legalizado acompañado de su traducción; así como otros documentos que difieren si el solicitante es persona natural o jurídica.
(3) Entiéndase por marcas registradas, aquellas que están inscritas en el registro marcario correspondiente de su país de origen como en el Registro de Marcas de INDECOPI.
(4) Territorio o asignación de área geográfica determinada, que delimita la actuación del franquiciado en su dimensión espacial, impidiéndole efectuar las actividades fuera de la zona asignada.
(5) Cláusula de control.- Derecho que le asiste al franquiciante a fin de garantizar una calidad óptima en la producción o prestación del servicio objeto del negocio. Esta cláusula resulta importante, pues a partir de ella se va a determinar el régimen de responsabilidad aplicable en caso de daño a terceros. Encontramos en la doctrina dos posiciones: una que se pronuncia por la responsabilidad del franquiciado por los daños que pudiera causar pues éste es un comerciante independiente. La otra posición, sostenida por Xxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxx se pronuncian por atribuirle la responsabilidad por daños al franquiciante en virtud de la relación de subordinación técnica muy cercana a la dependencia que justificaría la responsabilidad vicaria. Si bien es cierto que en Argentina se ha sancionado por Ley 24.999 la responsabilidad por vicio o riesgo en los productos elaborados, en nuestro país debemos recurrir a las normas de protección a los derechos de los consumidores (D.S. Nº 039-2000-ITINCI, T.U.O. del D.Leg. 716) y a las del Código Civil en materia de responsabilidad.
(6) Cláusula de atadura.- Esta cláusula bien podría considerarse como un acto restrictivo de la libre competencia, pero el art. 14 de la Decisión 291, faculta a los registros de transferencia de tecnología extranjera a que tengan en cuenta que los contratos no la contengan. Esto significa que se deja a discreción de la autoridad competente el considerar a este tipo de cláusulas como restrictivas o no.
(7) Cláusula de atadura, ver nota a pie, N° 6.
(8) Cláusula de suministro.- Su inclusión en el contrato es opcional, pues no es un elemento esencial. Si no se pacta expresamente que será el franquiciante quien proveerá de los insumos al franquiciado, se puede establecer indicar quiénes serán los proveedores a los que deberá recurrir éste.
(9) Cláusula de atadura.- Ver nota a pie de página N° 6.
(10) Obligación de confidencialidad.- Esta cláusula es muy común en este tipo de contratos, siendo su finalidad el proteger el método empresarial desarrollado por el franquiciante evitando que cualquier inescrupuloso pueda acceder a él sin el reconocimiento de los derechos patrimoniales del que lo desarrolló. La violación de esta obligación configura un acto de competencia desleal, pues así lo dispone el art. 15 del D.S. Nº 039-2000-ITINCI, T.U.O. del Decreto Ley Nº 26122 (Ley sobre Represión de la Competencia Desleal), norma que sanciona la violación de secretos empresariales.
(11) El software se encuentra protegido por el X. Xxx. Nº 822 x Xxx de Derechos de Autor, por lo que no podrá ser reproducido ni copiado sin autorización expresa de su titular. Esta consideración deberá incluirse en el contrato de licencia a celebrar.
(12) El incumplimiento de esta obligación por parte del franquiciado, configura el supuesto de violación de secretos, considerado un acto desleal por el T.U.O. de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, D.S. Nº 039-2000-ITINCI del 11/12/2000;
sancionado por el art. 15, primer párrafo: “Se considera desleal: a) La divulgación o explotación sin autorización de su titular, de los conocimientos, informaciones, ideas,
procedimientos técnicos o de cualquier otra índole, de propiedad de éste, y a los que un tercero haya tenido acceso legítimamente, pero con deber de reserva, o ilegítimamente,(..)”.
(13) Cláusula de confidencialidad.- Configura una obligación de no hacer. Su incumplimiento o inobservancia configura un acto desleal contra el franquiciante pasible de sanción por la Ley de Represión de la Competencia Desleal. (D.S. Nº 039-2000-ITINCI,
T.U.O. del Decreto Ley Nº 26122).
(14) Obligación de no competencia.- El establecimiento de esta obligación es también necesaria para la protección de los derechos de propiedad industrial o intelectual del franquiciante y para mantener la identidad común y la reputación de la red de la franquicia. En el Perú, el T.U.O. de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, (D.S. Nº 039- 2000-ITINCI de 11/12/2000, T.U.O. del Decreto Ley Nº 26122), en su art. 14, considera desleal el aprovechamiento indebido, en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado (...). Ante esto, se podría recurrir ante la autoridad administrativa y solicitar ante INDECOPI, la cesación del acto, el comiso y/o destrucción de los productos, etiquetas, envases y material publicitario infractor; el cierre temporal del establecimiento, etc. (acciones previstas en el art. 22 del T.U.O. de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, D.S. Nº 039-2000- ITINCI), cuya violación se configura en un acto de competencia desleal sancionado por la ley de la materia.
(15) Cláusula de confidencialidad al término del contrato.- Esta cláusula contiene una obligación de no hacer que se hace extensiva al término del contrato, cuya finalidad es evitar la divulgación por parte del exfranquiciado de información que ya no puede utilizar y cuya titularidad pertenece al franquiciante. Si bien el T.U.O. de la Ley de Competencia Desleal (D.S. Nº 039-2000-ITINCI de 11/12/2000) lo sanciona como acto desleal destinado a violar los secretos industriales o comerciales, esta protección sólo es posible mientras esté vigente el contrato mas no posterior a su vencimiento. Lamentablemente, en nuestro país no se ha normado aún un régimen de protección destinado a sancionar estas conductas lesivas a la creatividad empresarial; por lo que, el franquiciante sólo podrá exigir su cumplimiento a través de las cláusulas contractuales.
(16) Cláusula de no competencia al término del contrato.- Es también una obligación de no hacer cuyo cumplimiento se hace extensivo al vencimiento del contrato. El T.U.O. de la Ley de Competencia Desleal (D.S. Nº 039-2000-ITINCI) sanciona los supuestos de explotación de reputación ajena o actos de confusión como actos desleales, pero esta protección sólo es exigible mientras dura el contrato, mas no cuando éste termina o se extingue. Esta obligación, tampoco halla regulación legal específica, dejando a los franquiciantes al amparo sólo de las normas contractuales. En la legislación comparada, específicamente en el Reglamento de Exención en Bloque de los acuerdos de franquicia (Nº 4987/1988) de la Unión Europea, establece en su art. 3, la obligación de no competir con otro miembro de la red de la franquicia en el territorio de este último, e incluso con posterioridad a la extinción del contrato de franquicia y por un período de tiempo no superior a un año; así como no adquirir participaciones financieras en el capital de una empresa competidora que conlleve el poder controlar la conducta económica de la misma.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS A SER USADAS EN MODALIDADES ESPECIALES DERIVADAS DE LA FRANQUICIA EMPRESARIAL
1. Franquicia maestra o master franchise(1) ZONA GEOGRÁFICA ASIGNADA
CLÁUSULA XXX.- En virtud del presente contrato, EL FRANQUICIANTE asigna a EL FRANQUICIADO como zona geográfica exclusiva, la comprendida por la República del
............ y la República del En dicho territorio, EL FRANQUICIADO podrá instalar
su negocio y operar con exclusividad.
En ese sentido, EL FRANQUICIANTE, fuera de las fronteras descritas en el párrafo anterior, se reserva el derecho de otorgar franquicias a terceros o instalarlas él mismo.
2. Franquicia individual(2)
ZONA GEOGRÁFICA ASIGNADA
CLÁUSULA XXX.- En virtud del presente contrato, EL FRANQUICIANTE asigna a EL FRANQUICIADO como zona geográfica exclusiva, la comprendida en el distrito de ,
en la ciudad de ....... de la República del En dicho territorio, EL FRANQUICIADO
podrá instalar su negocio y operar con exclusividad.
En ese sentido, EL FRANQUICIANTE, fuera de las fronteras descritas en el párrafo anterior, reservándose el derecho de otorgar franquicias a terceros o instalarlas él mismo.
3. Franquicia por conversión(3) ANTECEDENTES
CLÁUSULA XXX.- EL FRANQUICIADO es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo el régimen societario de la sociedad anónima cuyo objeto social es dedicarse a la explotación de (similar giro de negocio o actividad que el
franquiciante), la misma que viene operando en el mercado alrededor de años,
habiendo en ese tiempo, logrado la preferencia de un público cautivo de los segmentos
.........
Asimismo, EL FRANQUICIADO declara ser propietario de un establecimiento comercial situado en ....................... , cuya área es de ; de fácil acceso tanto para peatones como
para vehículos. El inmueble se encuentra inscrito en la partida electrónica N°. del
Registro de la Propiedad Inmueble de ...........
En ese sentido, es de interés de EL FRANQUICIADO aprovechar su infraestructura, organización y experiencia empresarial, para integrarse a la cadena de franquicias de EL FRANQUICIANTE.
ANOTACIONES Y REFERENCIAS LEGALES
(1) Es la modalidad de franquicia empresarial en la que el área geográfica o territorio asignado generalmente está delimitado por uno o más países o un continente inclusive. Ello implica la posibilidad de que el franquiciado pueda a su vez subfranquiciar dentro de dicho territorio.
(2) Es la modalidad de franquicia empresarial que se caracteriza porque el área geográfica o territorio que se otorga al franquiciado en exclusividad es reducido, circunscribiéndose a veces a ciudades o distritos.
(3) Es la modalidad de franquicia empresarial en la que el franquiciado, antes de ingresar a la cadena de franquicias, ya tiene cierta experiencia en el mercado como titular de un negocio cuyo giro comercial es muy similar al del sistema de franquicias del franquiciante; por lo que esta franquicia se articula sobre la base de la conversión de un negocio ya constituido en un integrante de la red del franquiciante.
CONTRATO DE FRANQUICIA INDUSTRIAL
Conste por el presente documento el contrato de franquicia industrial(1) que celebran de una parte AAA, identificada con R.U.C. N° , inscrita en la partida electrónica
N° ........ del Registro de Personas Jurídicas de , con domicilio en
................................................................., debidamente representada por su gerente general
don ..........................................., identificado con D.N.I. N° , con poderes
inscritos en el asiento de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se
denominará EL FRANQUICIANTE; y, de otra parte BBB, identificada con R.U.C. N°
......................., inscrita en la partida electrónica N° ... del Registro de Personas Jurídicas de
.............., con domicilio en , debidamente
representada por su gerente general xxx , identificado con D.N.I.
N° ........................, con poderes inscritos en el asiento de la referida partida
electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará EL FRANQUICIADO; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
CLÁUSULA PRIMERA.- EL FRANQUICIANTE es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo el régimen societario de la sociedad anónima, cuyo objeto social es la elaboración y comercialización de los productos .............................
En ese sentido, EL FRANQUICIANTE declara ser titular de una empresa de reconocido prestigio, que a lo largo de sus años de presencia en el mercado ha ido forjando una
imagen empresarial exitosa, lo que le ha permitido expandir su sistema a diversos lugares.
CLÁUSULA SEGUNDA.- EL FRANQUICIANTE declara tener el derecho exclusivo y excluyente del uso de los nombres comerciales, marcas y todas las combinaciones, variaciones y adiciones a éstos, ya sea independiente o en combinación con otros signos distintivos, utilizados para designar los productos referidos en la cláusula anterior. Dichos signos distintivos se detallan en anexo que se adjunta al presente documento.
CLÁUSULA TERCERA.- EL FRANQUICIADO es una persona de derecho privado constituida bajo el régimen societario de la sociedad anónima, cuyo objeto social principal es el embotellamiento y comercialización de bebidas gaseosas, que se encuentra interesado en ser autorizado por EL FRANQUICIANTE para elaborar y comercializar los productos referidos en la cláusula primera, lo que involucra también la licencia de sus signos distintivos y la capacitación en los procesos de preparación y almacenamiento.
OBJETO DEL CONTRATO
CLÁUSULA CUARTA.- Por el presente contrato, EL FRANQUICIANTE se obliga a otorgar a EL FRANQUICIADO la autorización para que en el área geográfica descrita en la cláusula octava, elabore y comercialice los productos referidos en la cláusula primera, lo que implica la licencia de sus signos distintivos, así como la asistencia técnica descrita en las cláusulas décimo segunda y décimo tercera. En contraprestación, EL FRANQUICIADO se obliga a pagar a EL FRANQUICIANTE la regalía descrita en la cláusula novena, así como el importe por asistencia técnica y las contribuciones para el fondo de publicidad, descritos en las cláusulas décima y décimo primera, respectivamente.
PLAZO DEL CONTRATO
CLÁUSULA QUINTA.- Las partes convienen fijar un plazo de duración determinada para el presente contrato, el cual será de años, los mismos que se computarán a partir de la
fecha de suscripción de este documento.
CARACTERES DEL CONTRATO
CLÁUSULA SEXTA.- EL FRANQUICIANTE deja constancia que no le une ninguna relación laboral o de dependencia con EL FRANQUICIADO. En consecuencia, EL FRANQUICIADO actuará en nombre propio en las relaciones comerciales que se originen a propósito del presente contrato.
CLÁUSULA SÉTIMA.- Queda convenido que la gestión y administración del negocio materia del presente contrato corresponderá única y exclusivamente a EL FRANQUICIADO.
CLÁUSULA OCTAVA.- Las partes convienen que el territorio o zona geográfica referida en la cláusula cuarta comprende (2).
CUOTAS Y PAGOS
CLÁUSULA NOVENA.- Asimismo, EL FRANQUICIADO pagará a EL
FRANQUICIANTE, durante el período de vigencia del presente contrato, una regalía que se determinará en función a sus ingresos netos:
- ....... por ciento ( %) de los ingresos netos, durante el primer y segundo año del
contrato.
- ....... por ciento ( %) a partir del tercer año en adelante.
Dichos montos deberán cancelarse mediante pagos a cuenta mensuales el último día hábil del mes que se cancela, íntegramente en dinero y en la cuenta corriente N° del
Banco , que EL FRANQUICIANTE ha aperturado para tal fin.
XXXXXXXX XXXXXX.- Asimismo, por concepto de la asistencia técnica descrita en las cláusulas décimo segunda y décimo tercera, EL FRANQUICIADO deberá pagar a EL FRANQUICIANTE una suma ascendente a US $ ................ ( Dólares
Americanos). Este monto deberá cancelarse íntegramente en dinero y al contado a la fecha de suscripción del presente documento.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- Igualmente, EL FRANQUICIADO pagará a EL
FRANQUICIANTE una cuota continua de marketing y publicidad ascendente al por
ciento (....%) de los ingresos netos anuales del negocio. Dicho monto se destinará al fondo publicitario administrado por EL FRANQUICIANTE, conforme a lo previsto en la cláusula décimo quinta.
Dichos montos deberán cancelarse mediante pagos a cuenta mensuales el último día hábil del mes que se cancela, íntegramente en dinero y en la cuenta corriente N° del
Banco , que EL FRANQUICIANTE ha aperturado para tal fin.
ASISTENCIA TÉCNICA
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- EL FRANQUICIANTE deberá asistir a EL
FRANQUICIADO en la capacitación en los procesos de elaboración, almacenamiento y comercialización de los productos referidos en la cláusula primera.
Para tal fin, EL FRANQUICIANTE, bajo su propio costo, deberá realizar en el domicilio de EL FRANQUICIADO al menos veces al año, programas de instrucción y
capacitación para el personal empleado por EL FRANQUICIADO.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- Asimismo, los principales directivos de EL FRANQUICIADO deberán asistir al programa de capacitación inicial en el centro de entrenamiento de EL FRANQUICIANTE, pagando las cuotas señaladas por éste. Dicho programa durará como máximo horas lectivas.
Sólo después de haber completado en forma satisfactoria el programa, EL FRANQUICIADO podrá comenzar a operar el negocio franquiciado.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL FRANQUICIANTE
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- EL FRANQUICIANTE se obliga a licenciar sus marcas registradas a EL FRANQUICIADO, así como a controlar su utilización en cuanto afecta a la imagen común de la cadena de franquicias.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- EL FRANQUICIANTE deberá destinar lo recaudado por el fondo publicitario previsto en la cláusula décimo primera para fines de publicidad y promoción de la cadena de franquicias para el beneficio de todos los miembros de la cadena, así como para financiar las campañas publicitarias de la red a nivel internacional.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL FRANQUICIADO
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- EL FRANQUICIADO sólo podrá comercializar los productos licenciados en el área geográfica prevista en la cláusula octava.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA.- EL FRANQUICIADO deberá limitar el uso de las marcas registradas de EL FRANQUICIANTE sólo a los fines de la comercialización de los productos franquiciados, ciñéndose a la limitación territorial establecida.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA.- EL FRANQUICIADO podrá promocionar el negocio en forma diligente, para lo cual hará uso de avisos impresos, promociones, figuración en guías telefónicas y comerciales, y de cualquier otra manera apropiada. Dichos mecanismos deberán ser autorizados y aprobados por EL FRANQUICIANTE.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA.- EL FRANQUICIADO no desviará ni intentará desviar ningún negocio, ni clientes ni información relevante, directa o indirectamente a ningún competidor, por sí mismo, o a través de terceras personas(3).
MARCAS REGISTRADAS EN LICENCIA
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- EL FRANQUICIADO reconoce que no puede obtener el registro de alguna o todas las marcas en licencia cuya titularidad pertenece a EL FRANQUICIANTE.
Igualmente, EL FRANQUICIADO bajo ninguna circunstancia disputará con EL FRANQUICIANTE la titularidad de las marcas registradas y licenciadas.
Igualmente, queda expresamente establecido que EL FRANQUICIADO no podrá sublicenciar estos signos distintivos.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA.- EL FRANQUICIADO acepta que su nombre comercial no incluirá ninguna de las marcas licenciados por EL FRANQUICIANTE y que no las utilizará en ninguna otra empresa o sociedad en las que posea participación alguna.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA.- EL FRANQUICIANTE se reserva el derecho de exigir que EL FRANQUICIADO sustituya las diferentes marcas registradas por aquél y que le haya licenciado, en caso que EL FRANQUICIANTE decida hacer a éstas algunas modificaciones.
TRANSFERENCIA DEL NEGOCIO
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA.- EL FRANQUICIANTE no podrá ceder a terceros su posición contractual, salvo que cuente con el asentimiento expreso y por escrito de EL FRANQUICIADO.
Si EL FRANQUICIANTE consintiera la cesión a terceros, EL FRANQUICIADO deberá garantizar el cumplimiento de las obligaciones del nuevo franquiciado, en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1438° del Código Civil.
CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA.- Constituirá causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430° del Código Civil, si EL FRANQUICIADO:
- Solicita ante la autoridad competente su declaración de insolvencia.
- No cumple con pagar los montos exigidos en el presente contrato en la oportunidad convenida.
- Intenta realizar cualquier transferencia a terceras personas sin el consentimiento y autorización de EL FRANQUICIANTE.
- Revela o divulga cualquier información confidencial que le haya sido entregada por el FRANQUICIANTE.
- No utiliza en la forma señalada en el contrato las marcas registradas y en licencia.
- No contrata y/o no mantiene vigentes los seguros requeridos por EL FRANQUICIANTE.
- Viola la obligación de no competencia(4).
En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando EL FRANQUICIANTE comunique, por carta notarial a EL FRANQUICIADO que quiere valerse de esta cláusula.
OBLIGACIONES A LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA.- Al término del presente contrato todos los derechos de EL FRANQUICIADO cesarán de inmediato, por lo que deberá:
- Dejar de usar las marcas en licencia y todo soporte material que contenga dichos signos distintivos.
- Pagar todas las sumas adeudadas a EL FRANQUICIANTE.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA.- EL FRANQUICIADO no podrá al vencimiento del contrato hacer uso de las marcas registradas de EL FRANQUICIANTE.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉTIMA.- EL FRANQUICIADO no podrá iniciar ningún negocio dedicado a la misma actividad en el territorio materia de licencia hasta el transcurso de un año(5).
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY
CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código de Comercio, Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
COMPETENCIA ARBITRAL
CLÁUSULA VIGÉSIMO NOVENA.- Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes, quien lo presidirá, y los otros designados por cada uno de ellos.
Si en el plazo de ....... (...) días de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, éste deberá ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Lima, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje.
El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y, en su caso, para la sociedad.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de ....., a los ... días del mes de ..... de 20....
EL FRANQUICIANTE EL FRANQUICIADO
ANOTACIONES Y REFERENCIAS LEGALES
(1) La franquicia industrial es aquella modalidad de franquicia por la que el franquiciante se obliga a otorgar al franquiciado una autorización para que fabrique y comercialice los productos que viene elaborando el franquiciante. La franquicia industrial resulta ser un modelo antecesor de la actual franquicia con formato de negocio, diferenciándose de esta última en que los procesos de fabricación y comercialización no están estandarizados ni constan en manuales de operación.
(2) Territorio o asignación de área geográfica determinada, que delimita la actuación del franquiciado en su dimensión espacial, impidiéndole efectuar las actividades fuera de la zona asignada.
(3) El incumplimiento de esta obligación por parte del franquiciado, configura el supuesto de violación de secretos, considerado un acto desleal por el T.U.O. de la Ley de Represión de la Competencia Desleal D.S. Nº 039-2000-ITINCI del 11/12/2000;
sancionado por el art. 15, primer párrafo: “Se considera desleal: a) La divulgación o explotación sin autorización de su titular, de los conocimientos, informaciones, ideas, procedimientos técnicos o de cualquier otra índole, de propiedad de éste, y a los que un tercero haya tenido acceso legítimamente, pero con deber de reserva, o
ilegítimamente,(. )”.
(4) Obligación de no competencia.- El establecimiento de esta obligación es también necesaria para la protección de los derechos de propiedad industrial o intelectual del franquiciante y para mantener la identidad común y la reputación de la red de la franquicia. En el Perú, el T.U.O. de la
Ley de Represión de la Competencia Desleal D.S. Nº 039-2000-ITINCI del 11/12/2000, en su art. 14, considera desleal el aprovechamiento indebido, en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado. Ante esto, se podría recurrir ante la autoridad administrativa y solicitar ante INDECOPI, la cesación del acto, el comiso y/o destrucción de los productos, etiquetas, envases y material publicitario infractor; el cierre temporal del establecimiento, etc. (acciones previstas en el art. 22 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal), cuya violación se configura en un acto de competencia desleal sancionado por la ley de la materia.
(5) Cláusula de no competencia al término del contrato.- Es también una obligación de no hacer, cuyo cumplimiento se hace extensivo al vencimiento del contrato. El T.U.O. de la Ley de Represión de la Competencia Desleal D.S. Nº 039-2000-ITINCI del 11/12/2000 sanciona los supuestos de explotación de reputación ajena o actos de confusión como actos desleales, pero esta protección sólo es exigible mientras dura el contrato, mas no cuando éste termina o se extingue. Esta obligación, tampoco halla regulación legal específica, dejando a los franquiciantes al amparo sólo de las normas contractuales. En la legislación comparada, específicamente en el Reglamento de Exención en Bloque de los acuerdos de franquicia (Nº 4987/1988) de la Unión Europea, establece en su art. 3, la obligación de no competir con otro miembro de la red de la franquicia en el territorio de éste último, e incluso con posterioridad a la extinción del contrato de franquicia y por un período de tiempo no superior a un año; así como no adquirir participaciones financieras en el capital de una empresa competidora que conlleve el poder controlar la conducta económica de la misma.
CONTRATO DE SUBFRANQUICIA O SUBFRANCHISING
Conste por el presente documento el contrato de subfranquicia(1) que celebran de una parte AAA, identificada con R.U.C. N° ......................., inscrita en la partida electrónica N° ........
del Registro de Personas Jurídicas de .............., con domicilio en ...................
...................................., debidamente representada por su gerente general xxx
......................................, identificado con D.N.I. N° , con poderes inscritos
en el asiento de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará
EL SUBFRANQUICIANTE; y, de otra parte BBB, identificada con R.U.C. N°
......................., inscrita en la partida electrónica N° del Registro de Personas Jurídicas de
.............., con domicilio en , debidamente
representada por su gerente general xxx , identificado con D.N.I.
N° ........................, con poderes inscritos en el asiento de la referida partida electrónica,
a quien en lo sucesivo se denominará EL SUBFRANQUICIADO; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
CLÁUSULA PRIMERA.- EL SUBFRANQUICIANTE es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo el régimen societario de la sociedad anónima, cuyo objeto social principal es la prestación de servicios alimentarios.
En ese sentido, EL SUBFRANQUICIANTE en virtud del contrato de franquicia que como anexo se adjunta al presente documento, celebrado con “ ”, en lo sucesivo
EL FRANQUICIANTE, cuenta con la debida autorización para celebrar contratos de subfranquicias dentro del área geográfica comprendida por las Repúblicas de ,
................., ............. y ..................
CLÁUSULA SEGUNDA.- Asimismo, EL SUBFRANQUICIANTE declara que EL FRANQUICIANTE es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo el régimen societario de la sociedad anónima, cuyo objeto social es la prestación de servicios de comida rápida, que ha desarrollado un plan y sistema empresarial para la elaboración y comercialización de los productos , los mismos que se detallan en anexo
adjunto al presente documento.
Asimismo, EL SUBFRANQUICIANTE declara que el sistema empresarial anteriormente referido incluye elementos de propiedad industrial para suministrar al público un alto estándar de servicio, eficiencia, cortesía y limpieza; utilizando una identificación distintiva por medio de estándares, métodos, conocimientos, habilidades e información relativa al desarrollo y operación de dicha actividad económica. Este conjunto de conocimientos e información especializada han contribuido a lograr el éxito empresarial de EL FRANQUICIANTE, lo que ha permitido expandir su sistema a diversos lugares.
CLÁUSULA TERCERA.- EL SUBFRANQUICIANTE declara que EL
FRANQUICIANTE tiene el derecho exclusivo y excluyente del uso de los nombres comerciales, marcas y todas las combinaciones, variaciones y adiciones a éstos, ya sea independiente o en combinación con otros signos distintivos, utilizados para designar los productos referidos en la cláusula anterior. Dichos signos distintivos se detallan en anexo que se adjunta al presente documento.
CLÁUSULA CUARTA.- EL SUBFRANQUICIADO es una persona de derecho privado constituida bajo el régimen societario de la sociedad anónima, cuyo objeto social principal es el de brindar servicios alimentarios, que se encuentra interesado en ser autorizado por EL SUBRANQUICIANTE para operar este servicio conforme al sistema desarrollado por EL FRANQUICIANTE, lo que involucra también la licencia de los signos distintivos referidos en la cláusula tercera.
DEFINICIONES
CLÁUSULA QUINTA.- Siempre que sean usados en este documento, cada uno de los términos establecidos en esta sección tendrán el significado indicado a continuación:
“Marcas Registradas”(2), son las marcas, nombres comerciales, lemas, secretos industriales y comerciales, patentes de propiedad de titularidad de EL FRANQUICIANTE, los mismos que EL SUBFRANQUICIANTE se encuentra facultado para sublicenciar a terceros. Debe entenderse que el término “Marcas” también incluyen los derechos de autor y todos los derechos de propiedad intelectual provenientes de los signos distintivos descritos.
“Marcas en Licencia”, término referido a la o las marcas de propiedad de EL FRANQUICIANTE y el logo asociado a ellas descrito en las Reglas y Regulaciones u otra marca o logo que pueda designar cada cierto tiempo.
“Manual de Operaciones”, es el manual escrito en idioma español, que contiene todas las directivas que normarán la administración y manejo del sistema, así como secretos comerciales y otra información confidencial de propiedad de EL FRANQUICIANTE, relevante para la operatividad del negocio, la que podrá ser revisada y modificada por él mismo cada cierto tiempo. Este manual se adjunta como anexo al presente documento.
“Reglas y regulaciones”, son las normas, especificaciones y estándares, entregados por escrito a EL SUBFRANQUICIADO, en idioma español y de las cuales EL FRANQUICIANTE es propietario absoluto. Estas reglas y regulaciones se adjuntan como anexo al presente documento.
OBJETO DEL CONTRATO
CLÁUSULA SEXTA.- Por el presente contrato, EL SUBFRANQUICIANTE se obliga a autorizar a EL SUBFRANQUICIADO el uso del sistema empresarial de EL FRANQUICIANTE referido en la cláusula segunda en el área geográfica descrita en la cláusula décima, lo que implica la licencia de los signos distintivos del negocio, la licencia del know how contenido en los manuales operativos, y la entrega de toda la información necesaria, así como capacitación permanente, que coadyuven la satisfactoria instalación y operación del negocio licenciado. En contraprestación, EL SUBFRANQUICIADO se obliga a pagar a EL SUBFRANQUICIANTE un derecho de ingreso y una regalía periódica, así como las contribuciones para el fondo de publicidad, importes que se describen las cláusulas décima, décimo primera y décimo segunda.
PLAZO DEL CONTRATO
CLÁUSULA SÉTIMA.- Las partes convienen fijar un plazo de duración determinada para el presente contrato, el cual será de años, los mismos que se computarán a partir de la
fecha de suscripción de este documento. CARACTERES DEL CONTRATO
CLÁUSULA OCTAVA.- EL SUBFRANQUICIANTE deja constancia que no le une ninguna relación laboral o de dependencia con EL SUBFRANQUICIADO. En consecuencia, EL SUBFRANQUICIADO actuará en nombre propio en las relaciones comerciales que se originen a propósito del presente contrato.
CLÁUSULA NOVENA.- Queda convenido que la gestión y administración del negocio materia del presente contrato corresponderá única y exclusivamente a EL SUBFRANQUICIADO, sin perjuicio del respectivo control y fiscalización de EL SUBFRANQUICIANTE previsto en las cláusulas décimo cuarta, décimo quinta, décimo sexta, décimo sétima y décimo octava.
CLÁUSULA DÉCIMA.- Las partes convienen que el territorio o zona geográfica referida en la cláusula sexta comprende (3).
CUOTAS Y PAGOS
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- En virtud a los derechos licenciados en el presente contrato, EL SUBFRANQUICIADO deberá pagar a EL SUBFRANQUICIANTE los siguientes montos no reembolsables:
- Una cuota o derecho de ingreso (franchise fee) por ingreso al sistema, que involucra la licencia de las marcas registradas y del método operativo e información confidencial; la misma que será de: US $ ................ ( Dólares Americanos).
- Una cuota por asistencia técnica inicial, la que será de: US $ ................ (.................
Dólares Americanos).
Dichos montos deberán cancelarse íntegramente en dinero y al contado a la fecha de suscripción del presente documento.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- Asimismo, EL SUBFRANQUICIADO pagará a EL
SUBFRANQUICIANTE, durante el período de vigencia del presente contrato, una regalía que se determinará en función a sus ingresos netos:
- ....... por ciento ( %) de los ingresos netos, durante el primer y segundo año del
contrato.
- ....... por ciento (. %) a partir del tercer año en adelante.
Dichos montos deberán cancelarse mediante pagos a cuenta mensuales el último día hábil del mes que se cancela, íntegramente en dinero y en la cuenta corriente N° del
Banco , que EL SUBFRANQUICIANTE ha aperturado para tal fin.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- Igualmente, EL SUBFRANQUICIADO pagará a EL
SUBFRANQUICIANTE una cuota continua de marketing y publicidad ascendente al .......
por ciento (....%) de los ingresos netos anuales del negocio. Dicho monto se destinará al fondo publicitario administrado por EL FRANQUICIANTE, conforme a lo previsto en la cláusula del contrato de franquicia celebrado entre EL FRANQUICIANTE y EL
SUBFRANQUICIANTE que como anexo se adjunta al presente documento.
Dichos montos deberán cancelarse mediante pagos a cuenta mensuales el último día hábil del mes que se cancela, íntegramente en dinero y en la cuenta corriente N° del
Banco , que EL SUBFRANQUICIANTE ha aperturado para tal fin(4).
FISCALIZACIÓN, CONTABILIDAD Y CONTROL
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- EL SUBFRANQUICIANTE controlará la calidad de los productos y servicios a través de una supervisión regular que realizará dos veces al año,
en los meses de ....... y ; sin perjuicio, de realizar inspecciones imprevistas(5), en las
que podrá asistirse por técnicos expertos en la materia.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- A fin de determinar el importe exacto de las regalías, EL SUBFRANQUICIANTE controlará e inspeccionará el volumen de negocios de EL SUBFRANQUICIADO. En ese sentido, EL SUBFRANQUICIADO deberá ajustar su contabilidad a las normas del plan contable proporcionado por EL SUBFRANQUICIANTE, ello sin perjuicio, de llevar su propia contabilidad.
Igualmente, EL SUBFRANQUICIANTE realizará dos veces al año, sin previo aviso, auditorías encaminadas a verificar la contabilidad y el patrimonio de EL SUBFRANQUICIADO.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- Queda expresamente establecido que EL SUBFRANQUICIANTE determinará las condiciones de la comercialización o actividad empresarial, horarios, directivas de promoción, realización de campañas promocionales y de difusión.
Asimismo, EL SUBFRANQUICIANTE seleccionará o aprobará la ubicación y dimensiones del establecimiento franquiciado, así como comprobará sus condiciones y aptitudes para los fines propios del sistema. Asimismo, verificará que esté conforme con el plan estratégico de expansión de la cadena de franquicias de EL FRANQUICIANTE.
Igualmente, EL SUBFRANQUICIANTE brindará los planos y el diseño sobre el espacio y acondicionamiento externo e interno de éste.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA.- EL SUBFRANQUICIANTE establecerá los precios máximos y mínimos de los productos o servicios(6).
Las partes convienen que el volumen mínimo de ventas exigido a EL SUBFRANQUICIADO deberá ser no menor a US $ ............... ( dólares
americanos), volumen que se ha determinado en orden al mantenimiento de los niveles de rentabilidad y el cálculo de los márgenes internos de beneficio(7).
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA.- EL SUBFRANQUICIADO se someterá a los controles de calidad establecidos por EL SUBFRANQUICIANTE y colaborará con éste en la defensa y mantenimiento de los derechos registrados por EL FRANQUICIANTE.
ASISTENCIA TÉCNICA
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA.- EL SUBFRANQUICIANTE deberá asistir a EL
SUBFRANQUICIADO en la gestión financiera y comercial de los recursos, seleccionando los métodos y técnicas de producción y comercialización.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- EL SUBFRANQUICIANTE o su designado, proporcionará entrenamiento y capacitación inicial a EL SUBFRANQUICIADO y sus principales ejecutivos, sobre la operatividad del sistema. EL SUBFRANQUICIANTE brindará,
además, capacitación permanente a EL SUBFRANQUICIADO y su personal en la aplicación del método operativo contenido en el Manual de Operaciones.
Estos programas de entrenamiento se realizarán dos veces al año, en los meses de ….. y….. CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA.- EL SUBFRANQUICIANTE se obliga a capacitar
también al personal nuevo o de ingreso reciente al sistema, sin perjuicio del pago por concepto de honorarios que deberá realizar EL SUBFRANQUICIADO por el entrenamiento.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA.- Los principales directivos de EL SUBFRANQUICIADO deberán asistir al programa de capacitación inicial en el centro de entrenamiento de EL SUBFRANQUICIANTE, pagando las cuotas señaladas por éste.
Dicho programa durará como máximo horas lectivas.
Sólo después de haber completado en forma satisfactoria el programa, EL SUBFRANQUICIADO podrá comenzar a operar el negocio franquiciado.
SUMINISTRO
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA.- EL SUBFRANQUICIANTE se obliga a
suministrar a EL SUBFRANQUICIADO los insumos que utilizará en el negocio, los mismos que en especie y en cantidad se detallan en anexo adjunto al presente documento.
EL SUBFRANQUICIANTE deberá entregar a EL SUBFRANQUICIADO dichos insumos dentro de los días de haber sido solicitado(8) por éste.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA.- EL SUBFRANQUICIADO deberá aprovisionarse de los insumos referidos en la cláusula anterior en las cantidades establecidas por EL SUBFRANQUICIANTE, así como mantener el stock mínimo requerido por éste(9).
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL SUBFRANQUICIANTE
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA.- EL SUBFRANQUICIANTE, en la fecha de
suscripción del presente documento, proporcionará a EL SUBFRANQUICIADO el Manual de Operaciones y las Reglas y Regulaciones para la operación del negocio.
Igualmente, EL SUBFRANQUICIANTE deberá comunicar a EL SUBFRANQUICIADO inmediatamente cualquier modificación y/o aclaración de dichos documentos.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA.- EL SUBFRANQUICIANTE tiene derecho a
supervisar y controlar la aplicación y efectividad real del programa licenciado para los objetivos del sistema.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉTIMA.- EL SUBFRANQUICIANTE se obliga a licenciar las marcas registradas y secretos comerciales a EL SUBFRANQUICIADO, así como a controlar su utilización en cuanto afecta a la imagen común del sistema.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL SUBFRANQUICIADO
CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA.- EL SUBFRANQUICIADO deberá respetar y
ceñirse a todas las instrucciones contenidas en el manual de operaciones licenciado por EL SUBFRANQUICIANTE. Asimismo, deberá disponer de los recursos necesarios para el correcto desarrollo del método empresarial.
CLÁUSULA VIGÉSIMO NOVENA.- EL SUBFRANQUICIADO sólo podrá
comercializar los productos licenciados en el área geográfica prevista en la cláusula décima.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA.- EL SUBFRANQUICIADO deberá comunicar a EL
SUBFRANQUICIANTE las mejoras y descubrimientos que se desprendan del ejercicio del método.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO PRIMERA.- EL SUBFRANQUICIADO deberá mantener en
secreto y evitar la divulgación del método operativo y las regulaciones contenidas en el Manual(10).
CLÁUSULA TRIGÉSIMO SEGUNDA.- EL SUBFRANQUICIADO celebrará un contrato de licencia de software(11) con EL SUBFRANQUICIANTE en la forma que éste cada cierto tiempo requiera. EL SUBFRANQUICIANTE instalará el equipo de computación que EL SUBFRANQUICIADO pueda razonablemente requerir cada cierto tiempo y mantendrá dicho equipo en buenas condiciones de funcionamiento.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO TERCERA.- EL SUBFRANQUICIADO deberá limitar el uso
de las marcas registradas de EL SUBFRANQUICIANTE sólo a los fines de la comercialización de los productos o servicios franquiciados, ciñéndose a la limitación territorial establecida.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO CUARTA.- EL SUBFRANQUICIADO deberá promocionar el negocio en forma diligente, para lo cual hará uso de avisos impresos, promociones, figuración en guías telefónicas y comerciales, y de cualquier otra manera apropiada. Dichos mecanismos deberán ser autorizados y aprobados por EL SUBFRANQUICIANTE.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO QUINTA.- EL SUBFRANQUICIADO tiene la obligación de respetar la imagen del sistema , lo que implica:
- Utilizar obligatoriamente las marcas registradas de EL SUBFRANQUICIANTE en el establecimiento, haciendo figurar en todos los elementos publicitarios y demás materiales de promoción, dichas marcas con los característicos estándares distintivos del sistema, de tal modo, que el negocio sea fácilmente reconocido por el público en general como integrante de la cadena.
- Contribuir a la buena reputación comercial y éxito de EL FRANQUICIANTE a través del adecuado mantenimiento del establecimiento.
- Respetar los estándares de calidad en la presentación, administración y comercialización que establece EL SUBFRANQUICIANTE.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO SEXTA.- EL SUBFRANQUICIADO no desviará ni intentará desviar ningún negocio, ni clientes ni información relevante, directa o indirectamente a ningún competidor, por sí mismo, o a través de terceras personas(12).
MARCAS REGISTRADAS EN LICENCIA
CLÁUSULA TRIGÉSIMO SÉTIMA.- EL SUBFRANQUICIADO reconoce que no puede obtener el registro de alguna o todas las marcas en licencia cuya titularidad pertenece a EL SUBFRANQUICIANTE.
Igualmente, EL SUBFRANQUICIADO bajo ninguna circunstancia disputará con EL SUBFRANQUICIANTE la titularidad de las marcas registradas y licenciadas.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO OCTAVA.- EL SUBFRANQUICIADO acepta que su nombre
comercial no incluirá ninguna de las marcas registradas y que no las utilizará en ninguna otra empresa o sociedad en las que posea participación alguna.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO NOVENA.- EL SUBFRANQUICIANTE se reserva el derecho
de exigir que EL SUBFRANQUICIADO sustituya las diferentes marcas registradas por aquél y que le haya licenciado, en caso que EL FRANQUICIANTE decida hacer a éstas algunas modificaciones.
MANUAL DE OPERACIONES: REGLAS Y REGULACIONES
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA.- Con el fin de mantener el prestigio del negocio y para mantener los estándares en la presentación y calidad de los productos o servicios ofertados, EL SUBFRANQUICIADO deberá operar el negocio conforme al Manual de Operaciones licenciado por EL SUBFRANQUICIANTE.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO PRIMERA.- En caso de que EL FRANQUICIANTE
efectúe modificaciones al contenido del Manual de Operaciones, EL SUBFRANQUICIADO deberá incorporar y acatar dichas modificaciones.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO SEGUNDA.- EL SUBFRANQUICIADO deberá guardar
absoluta reserva sobre los métodos e información contenida en el manual y las reglas y regulaciones, evitando revelar a terceros o dicha información(13).
SEGUROS
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO TERCERA.- EL SUBFRANQUICIADO contratará y
mantendrá vigentes a partir de la firma del presente acuerdo, las siguientes pólizas de seguros: por daño a terceros, por accidentes de trabajo, y responsabilidad civil.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO CUARTA.- En caso que EL SUBFRANQUICIADO no
cumpla con contratar las pólizas requeridas, en el lapso de días hábiles de suscrito el
presente documento, EL SUBFRANQUICIANTE podrá hacerlo a cuenta y costo de EL SUBFRANQUICIADO.
TRANSFERENCIA DEL NEGOCIO
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO QUINTA.- EL SUBFRANQUICIANTE no podrá ceder
a terceros su posición contractual, salvo que cuente con el asentimiento expreso y por escrito de EL SUBFRANQUICIADO. Asimismo, no podrá de ningún modo sublicenciar las marcas registradas ni el sistema empresarial a terceros.
Si EL SUBFRANQUICIANTE consintiera la cesión a terceros, EL FRANQUICIADO deberá garantizar el cumplimiento de las obligaciones del nuevo subfranquiciado, en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1438° del Código Civil.
CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO SEXTA.- Constituirá causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430° del Código Civil, si EL SUBFRANQUICIADO:
- Solicita ante la autoridad competente su declaración de insolvencia.
- No cumple con pagar los montos exigidos en el presente contrato en la oportunidad convenida.
- Intenta realizar cualquier transferencia a terceras personas sin el consentimiento y autorización de EL SUBFRANQUICIANTE.
- Revela o divulga cualquier información confidencial que le haya sido entregada por el SUBFRANQUICIANTE.
- Incumple con alguno de los estándares de calidad, administración, presentación, establecidos en el Manual de Operaciones y en las Reglas y Regulaciones licenciadas.
- No utiliza en la forma señalada en el contrato las marcas registradas y en licencia.
- No contrata y/o no mantiene vigentes los seguros requeridos por EL SUBFRANQUICIANTE.
- Viola la obligación de no competencia(14).
En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando EL SUBFRANQUICIANTE comunique, por carta notarial, a EL SUBFRANQUICIADO que quiere valerse de esta cláusula.
OBLIGACIONES A LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO SÉTIMA.- Al término del presente contrato todos los derechos de EL SUBFRANQUICIADO cesarán de inmediato, por lo que deberá:
- Dejar de operar el negocio bajo el sistema y las marcas registradas y en licencia.
- Dejar de usar las marcas registradas y en licencia y todo soporte material que contenga dichos signos distintivos.
- Pagar todas las sumas adeudadas a EL SUBFRANQUICIANTE.
- Enviar a EL SUBFRANQUICIANTE el manual de operaciones, las reglas y regulaciones, el software y toda la información confidencial licenciada, sin guardar ninguna copia.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO OCTAVA.- EL SUBFRANQUICIADO no podrá al
vencimiento del contrato hacer uso de las marcas registradas de EL FRANQUICIANTE, ni de la información confidencial licenciada (entiéndase todos los manuales, software y demás)(15).
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO NOVENA.- EL SUBFRANQUICIADO no podrá iniciar
ningún negocio dedicado a la misma actividad en el territorio materia de licencia hasta el transcurso de un año(16).
CLÁUSULA PENAL COMPENSATORIA
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA.- En caso de que EL SUBFRANQUICIADO
incumpliera lo estipulado en las cláusulas cuadragésimo sétima, cuadragésimo octava y cuadragésimo novena, deberá pagar en calidad de penalidad compensatoria un importe ascendente a US $ ............... (................ dólares americanos), así como deberá indemnizar cualquier daño ulterior.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMO PRIMERA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código de Comercio, Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
COMPETENCIA ARBITRAL
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMO SEGUNDA.- Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes, quien lo presidirá, y los otros designados por cada uno de ellos.
Si en el plazo de ....... (...) días de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, éste deberá ser designado por el Centro de Arbitraje
Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Lima, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje.
El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y, en su caso, para la sociedad.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de ....., a los ... días del mes de ..... de 20....
EL SUBFRANQUICIANTE EL SUBFRANQUICIADO
ANOTACIONES Y REFERENCIAS LEGALES
(1) La subfranquicia es el contrato por el cual un franquiciado se obliga a sublicenciar a un tercero, llamado subfranquiciado, el sistema empresarial y todos o algunos de los elementos conexos al contrato de franquicia que el franquiciado/subfranquiciante previamente haya obtenido del franquiciante. Para celebrar estos contratos, el subfranquiciante deberá contar con la autorización del franquiciante, ya sea porque así se dispuso en el mismo contrato de franquicia o por una autorización posterior. Estas subfranquicias pueden ser individuales o maestras, dependiendo de la estrategia de penetración adoptada por el franquiciante.
(2) Entiéndase por marcas registradas aquellas que están inscritas en el registro marcario correspondiente de su país de origen como en el Registro de Marcas de INDECOPI.
(3) Territorio o asignación de área geográfica determinada, que delimita la actuación del subfranquiciado en su dimensión espacial, impidiéndole efectuar las actividades fuera de la zona asignada.
(4) En los contratos de subfranquicia se suele pactar que sea el subfranquiciante quien recaude en su integridad el importe de las regalías y demás contribuciones que debe pagar el subfranquiciado por su ingreso y permanencia en la cadena de franquicias de titularidad del franquiciante. Corresponderá a las relaciones internas entre el franquiciante y el subfranquiciante determinar cuál será el porcentaje que de estos montos corresponda a cada uno, aunque es usual que el subfranquiciante tenga una mayor participación habida cuenta que es él y no el franquiciante quien prestará la asistencia técnica al subfranquiciado. Esto último no es aplicable a la contribución que paga el subfranquiciado para efectos del fondo de publicidad, que al ser generalmente administrado por el franquiciante y no por el subfranquiciante será remitido íntegramente al franquiciante por el subfranquiciante.
(5) Cláusula de control.- Derecho que le asiste al franquiciante, en este caso subfranquiciante, a fin de garantizar una calidad óptima en la producción o prestación del servicio objeto del negocio. Esta cláusula resulta importante, pues a partir de ella se va a determinar el régimen de responsabilidad aplicable en caso de daño a terceros.
(6) Cláusula de atadura.- Esta cláusula bien podría considerarse como un acto restrictivo de la libre competencia, pero el art. 14 de la Decisión 291, faculta a los registros de transferencia de tecnología extranjera a que tengan en cuenta que los contratos no la contengan. Esto significa que se deja a discreción de la autoridad competente el considerar a este tipo de cláusulas como restrictivas o no.
(7) Cláusula de atadura,ver nota a pie, N° 6.
(8) Cláusula de suministro.- Su inclusión en el contrato es opcional, pues no es un elemento esencial. Si no se pacta expresamente que será el subfranquiciante quien proveerá de los insumos al subfranquiciado, se puede establecer indicar quiénes serán los proveedores a los que deberá recurrir éste.
(9) Cláusula de atadura.- Ver nota a pie de página N° 6.
(10) Obligación de confidencialidad.- Esta cláusula es muy común en este tipo de contratos, siendo su finalidad el proteger el método empresarial desarrollado por el franquiciante evitando que cualquier inescrupuloso pueda acceder a él sin el reconocimiento de los derechos patrimoniales del que lo desarrolló. La violación de esta obligación configura un acto de competencia desleal, pues así lo dispone el art. 15 del
T.U.O. de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, D.S. Nº 039-2000-ITINCI del 11/12/2000, norma que sanciona la violación de secretos empresariales.
(11) El software se encuentra protegido por el X. Xxx. Nº 822 x Xxx de Derechos de Autor, por lo que no podrá ser reproducido ni copiado sin autorización expresa de su titular. Esta consideración deberá incluirse en el contrato de licencia a celebrar.
(12) El incumplimiento de esta obligación por parte del subfranquiciado, configura el supuesto de violación de secretos, considerado un acto desleal por el T.U.O. de la Ley de Represión de la Competencia Desleal D.S. Nº 039-2000-ITINCI del 11/12/2000,
sancionado por el art. 15, primer párrafo: “Se considera desleal: a) La divulgación o explotación sin autorización de su titular, de los conocimientos, informaciones, ideas, procedimientos técnicos o de cualquier otra índole, de propiedad de éste, y a los que un tercero haya tenido acceso legítimamente, pero con deber de reserva, o
ilegítimamente,(...)”.
(13) Cláusula de confidencialidad.- Configura una obligación de no hacer. Su incumplimiento o inobservancia configura un acto desleal contra el subfranquiciante pasible de sanción por el T.U.O. de la Ley de Represión de la Competencia Desleal D.S. Nº 039-2000-ITINCI del
11/12/2000.
(14) Obligación de no competencia.- El establecimiento de esta obligación es también necesaria para la protección de los derechos de propiedad industrial o intelectual del franquiciante y para mantener la identidad común y la reputación de la red de la franquicia. En el Perú, el T.U.O. de la Ley de Represión de la Competencia Desleal D.S. Nº 039-2000- ITINCI del 11/12/2000, en su art. 14, considera desleal el aprovechamiento indebido, en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado. Ante esto, se podría recurrir ante la autoridad administrativa y solicitar ante INDECOPI, la cesación del acto, el comiso y/o destrucción de los productos, etiquetas, envases y material publicitario infractor; el cierre temporal del establecimiento, etc. (acciones previstas en el art. 22 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal), cuya violación se configura en un acto de competencia desleal sancionado por la ley de la materia.
(15) Cláusula de confidencialidad al término del contrato.- Esta cláusula contiene una obligación de no hacer que se hace extensiva al término del contrato, cuya finalidad es evitar la divulgación por parte del anterior subfranquiciado de información que ya no puede utilizar y cuya titularidad pertenece al franquiciante o subfranquiciante. Si bien el T.U.O. de la Ley de Represión de la Competencia Desleal (D.S. Nº 039-2000-ITINCI del 11/12/2000) lo sanciona como acto desleal destinado a violar los secretos industriales o comerciales, esta protección sólo es posible mientras esté vigente el contrato mas no posterior a su vencimiento. Lamentablemente, en nuestro país no se ha normado aún un régimen de protección destinado a sancionar estas conductas lesivas a la creatividad empresarial; por lo que, el subfranquiciante sólo podrá exigir su cumplimiento a través de las cláusulas contractuales.
(16) Cláusula de no competencia al término del contrato.- Es también una obligación de no hacer, cuyo cumplimiento se hace extensivo al vencimiento del contrato. El T.U.O. de la Ley de Represión de la Competencia Desleal D.S. Nº 039-2000-ITINCI del 11/12/2000 sanciona los supuestos de explotación de reputación ajena o actos de confusión como actos desleales, pero esta protección sólo es exigible mientras dura el contrato, mas no cuando éste termina o se extingue. Esta obligación, tampoco halla regulación legal específica, dejando a los subfranquiciantes al amparo sólo de las normas contractuales. En la legislación comparada, específicamente en el Reglamento de Exención en Bloque de los acuerdos de franquicia (Nº 4987/1988) de la Unión Europea, establece en su art. 3, la obligación de no competir con otro miembro de la red de la franquicia en el territorio de este último, e incluso con posterioridad a la extinción del contrato de franquicia y por un período de tiempo no superior a un año; así como no adquirir participaciones financieras en el capital de una empresa competidora que conlleve el poder controlar la conducta económica de la misma.
CONTRATO ESTIMATORIO
Conste por el presente documento el contrato estimatorio(1), que celebran de una parte AAA, identificada con R.U.C. N° ......................., inscrita en la partida electrónica N° ........
del Registro de Personas Jurídicas de .............., con domicilio en ..........................
......................................., debidamente representada por su gerente general xxx
..........................................., identificado con D.N.I. N° , con poderes
inscritos en el asiento de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se
denominará LA EMPRESA; y, de otra parte BBB, identificada con R.U.C. N°
......................., inscrita en la partida electrónica N° del Registro de Personas Jurídicas de
.............., con domicilio en , debidamente
representada por su gerente general xxx , identificado con D.N.I.
N° ........................, con poderes inscritos en el asiento de la referida partida
electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará EL CLIENTE; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
CLÁUSULA PRIMERA.- LA EMPRESA es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo el régimen societario de la sociedad anónima, cuyo objeto social es el embotellamiento de bebidas gaseosas y refrescos de las marcas “..............” y “ ”,
respectivamente, actividad que se circunscribe a la ciudad de ..........
En ese sentido, LA EMPRESA cuenta en stock con cajas de bebidas gaseosas marca
“...............”, las que representan botellas de dicha bebida.
CLÁUSULA SEGUNDA.- EL CLIENTE es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo el régimen societario de la sociedad anónima, cuyo objeto social es la comercialización de productos , que se encuentra interesada en
comercializar los productos referidos en el segundo párrafo de la cláusula anterior a fin de colocarlos entre sus clientes.
OBJETO DEL CONTRATO
CLÁUSULA TERCERA.- Por el presente contrato, LA EMPRESA se obliga a entregar a EL CLIENTE los productos referidos en el segundo párrafo de la cláusula primera, para su posterior colocación en el mercado, concediéndole un plazo de días para que éste le
restituya aquellos productos que no vendió.
A su vez, EL CLIENTE se obliga a pagar a LA EMPRESA el importe de US $ ...........
(. dólares americanos), por los productos entregados, de la forma siguiente:
....... % luego de celebrado el contrato.
....... % luego de transcurrido el plazo de días señalado en el primer párrafo sin que EL
CLIENTE haya devuelto los productos o parte de los productos entregados. CARACTERES DEL CONTRATO
CLÁUSULA CUARTA.- Las partes convienen fijar un plazo de duración determinada para el presente contrato, el cual será de días, los mismos que se computarán a partir de la
fecha de suscripción de este documento.
CLÁUSULA QUINTA.- LA EMPRESA deja constancia que no le une ninguna relación laboral o de dependencia con EL CLIENTE, y en este sentido, LA EMPRESA tendrá la libertad para elegir la forma cómo realizar la venta de los bienes a terceros.
CLÁUSULA SEXTA.- LA EMPRESA otorga a EL CLIENTE el derecho a optar entre la devolución de la totalidad o parte de los productos entregados, dentro del plazo señalado en la cláusula tercera. De no ejercer este derecho en forma oportuna o simplemente no ejercerlo, EL CLIENTE ya no podrá restituirle a LA EMPRESA los productos no vendidos, debiendo pagarle el íntegro de su precio.
CLÁUSULA SÉTIMA.- El precio de los productos establecido por LA EMPRESA y señalado en la cláusula tercera, revela el valor estimado por ésta para aquéllos, no configurando de modo alguno el precio definitivo con el que deberán colocarse entre los consumidores finales o minoristas.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA EMPRESA
CLÁUSULA OCTAVA.- LA EMPRESA se obliga a proporcionar los productos a EL CLIENTE en buen estado de conservación y cuya fecha de expiración no sea menor a un año posterior a la celebración del contrato.
CLÁUSULA NOVENA.- LA EMPRESA declara que los bienes objeto de la prestación a su cargo se encuentran, al momento de celebrarse el contrato, libre de toda carga, gravamen, derecho real de garantía, medida judicial o extrajudicial y en general de todo acto o circunstancia que impida, prive o limite la libre disponibilidad y/o el derecho de propiedad, posesión o uso del bien. No obstante, LA EMPRESA se obliga al saneamiento por evicción, que comprenderá todos los conceptos previstos en el artículo 1495 del Código Civil(2).
CLÁUSULA DÉCIMA.- LA EMPRESA tiene derecho a exigir la devolución de los bienes, si EL CLIENTE optó por ejercer el derecho descrito en la cláusula sexta en forma oportuna o exigirle a EL CLIENTE el pago del valor estimado de los productos una vez vencido el término convenido, si éste no ejerció la opción.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- LA EMPRESA podrá establecer un precio máximo y mínimo de venta al público sobre los productos entregados a EL CLIENTE, estando obligado éste a respetarlo.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE EL CLIENTE
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- Disponer libremente de los bienes recibidos en virtud del presente contrato, pudiendo devolver los productos no vendidos dentro del término establecido en la cláusula cuarta, o pagarlos en su integridad.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- Custodiar los bienes durante la vigencia del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- Pagar el importe pactado en la forma y oportunidad señalada en la cláusula tercera.
CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- El incumplimiento de la obligación asumida por EL CLIENTE en las cláusulas tercera, décimo tercera y décimo cuarta, constituirá causal de resolución de presente contrato, al amparo del artículo 1430° del Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando LA EMPRESA comunique, por carta notarial, a EL CLIENTE que quiere valerse de esta cláusula.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código de Comercio, Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
COMPETENCIA ARBITRAL
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA.- Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes, quien lo presidirá, y los otros designados por cada uno de ellos.
Si en el plazo de ....... (...) días de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, éste deberá ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Lima, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje.
El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y, en su caso, para la sociedad.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de ....., a los ... días del mes de ..... de 20....
EL CLIENTE LA EMPRESA
ANOTACIONES Y REFERENCIAS LEGALES
(1) En el contrato estimatorio “una de las partes entrega uno o varios bienes muebles a la otra, y ésta se obliga a pagar el precio, salvo que restituya dichos bienes dentro de un
término establecido” (art. 1556 del Código Civil italiano). Se diferencia del contrato de consignación porque en el estimatorio el cliente, es decir quien recibe los bienes, se obliga a adquirir la propiedad de éstos en caso de que no los devuelva en el plazo previsto en el contrato; en cambio, en la consignación quien recibe los bienes no se compromete en ningún momento a adquirir la mercadería que recibe.
(2) No obstante la garantía por evicción que otorgue la empresa, es posible también incluir una cláusula que permita el saneamiento por vicios ocultos y por hecho propio del transferente; pero tomándose en cuenta la naturaleza de la prestación y el volumen del negocio. En el presente modelo, los autores hemos creído conveniente no incluirla pues en el negocio sobre el cual versa no es frecuente la presencia de vicios ocultos o hechos propios del transferente.